concursos mercantiles 200 años
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EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTILTRANSCRIPT
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LEGISLACIÓN VIGENTE EN MÉXICO EN MATERIA DE
CONCURSOS MERCANTILES, DURANTE LOS ÚLTIMOS 200 AÑOS
Con motivo de las celebraciones del bicentenario de la Independencia de México y del
centenario de la Revolución, el presente trabajo tiene por objeto hacer referencia a los
distintos ordenamientos jurídicos que en México, durante los últimos 200 años, han
regido el procedimiento actualmente conocido como “concurso mercantil”. Respecto de
cada uno de ellos, se describe en forma breve las circunstancias políticas que privaron en
su expedición, así como la estructura y algunas características de cada uno de esos
ordenamientos, iniciando con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, continuando con la Ley
Sobre Bancarotas, los Códigos de Comercio de 1854, 1884 y 1889, así como la Ley de
Quiebras y de Suspensión de Pagos, para concluir con la vigente Ley de Concursos
Mercantiles.
ORDENANZAS DE BILBAO
Las Ordenanzas de Bilbao, que datan de 1737, constituyeron el primer cuerpo de Derecho
Mercantil español que abarcó el comercio terrestre y el marítimo, pues fueron redactadas
con la instrucción de comprender “todos los casos y cosas que en lo natural y regular del
comercio pudiesen ofrecerse, para que, propuestos con distinción y por capítulos,
quedase en cada uno de ellos prevenido y prescrito el orden, forma y modo de
entenderle, y lo que se debería ejecutar, que quedase establecido el modo y gobierno más
útil, justificado y provechoso al bien común“, cuya aplicación en México competía a los
Consulados existentes en las ciudades de Veracruz, Guadalajara y Puebla.
Recogieron los principios sobre la institución de la quiebra elaborados en los diversos
ordenamientos y leyes de Cortes anteriores y, prosiguiendo la tradición del derecho
español, resolvían el problema que representó la práctica judicial rutinaria y casuística
que, falta de orden sistemático, se había venido dando con las diversas disposiciones
emitidas por los Reyes y las Cortes.
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Compuesto por 56 artículos, su Capítulo Diez y Siete reguló las quiebras. En él se destaca
la intención de contar con juicios claros y breves con el fin de evitar perjuicios al comercio
y para ello, se establece el aseguramiento de todos los bienes propiedad de los
“atrasados, quebrados o alzados”, a quienes clasifica en tres géneros según la razón a la
que se pudiera atribuir su falta de pago.
A partir de su Independencia, el naciente Estado Mexicano, falto de estabilidad y
seguridad, se regía por las leyes creadas en la época de la Colonia que fueron sustituidas
gradualmente, pues aun cuando existía la intención de consolidar su emancipación y
ejercer su soberanía a través de la transformación del sistema político, económico y social,
los graves problemas económicos que sufría, lo llevaron a la necesidad de intentar
reorganizarse administrativa y políticamente, atendiendo primero otros problemas
distintos al de formar un cuerpo de leyes.
En consecuencia, las relaciones comerciales continuaron largo tiempo rigiéndose por las
Ordenanzas de Bilbao de 1737. “Mientras que la Soberanía de la Nación forma el cuerpo
de leyes que han de sustituir a las antiguas, permanecerán estas en todo su rigor.”,
consigna el artículo 211 del Capítulo XVII “Las Leyes que se han de observar en la
administración de Justicia” del Título “Forma de Gobierno”, del Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, conocido como Constitución de Apatzingán por
haberse emitido y sancionado en ese lugar en 1812, por legisladores trashumantes con el
objeto de substraerse de la dominación extranjera, cuyas raíces ideológicas se encuentran
tanto en la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que recoge José María
Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación.
LEY SOBRE BANCAROTAS
La Ley Sobre Bancarotas fue publicada el 31 de mayo de 1853, por Antonio López de
Santa-Anna; su denominación es herencia de la época imperial española, en la que los
comerciantes y los prestamistas iban de feria en feria y ejercían su oficio apoyados en una
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banca, que se hacía romper públicamente por los funcionarios de la feria en los casos en
que aquellos sufrían un quebranto que les imposibilitaba pagar.
Su vigencia fue breve porque pronto fue derogada por el Código de Comercio de 1854, sin
embargo debe destacarse que constituyó el primer ordenamiento sistematizado que
reguló la quiebra exclusivamente de comerciantes o de quienes sin serlo, eran deudores
de créditos que procedían de negocios mercantiles.
Integrada por 148 artículos, se dividió en once secciones cuya denominación refiere el
tema que en cada una de ellas se regula, considerando aspectos tales como disposiciones
generales, declaración de quiebra y sus efectos, reposición del auto que la declara,
administración de los bienes del quebrado, reconocimiento de créditos, celebración de
convenio, unión de acreedores, graduación y pago de créditos, calificación de la quiebra y
rehabilitación del quebrado. El tema de prelación de créditos es excluido de regulación y,
de manera expresa en su artículo 94, se instruye a los tribunales para que resuelvan el
orden en que se pagarían los créditos con arreglo a las diversas leyes vigentes en la época,
y hasta en tanto se dictaran las leyes generales que se ocuparan de ello.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1854
El Código de Comercio de 1854 tuvo corta vigencia, más por razones de índole política que
por deficiencias técnicas. Fue también promulgado durante la presidencia de Antonio
López de Santa-Anna, en la época en que el descontento en su contra ya era generalizado.
Fue conocido como Código de Lares, porque se afirma que en su elaboración participó
Teodosio Lares; regula la materia de quiebras en su Libro Cuarto, denominado "De las
quiebras", que está dividido en once títulos que van de los artículos 759 al 924, entre los
cuales, figura el texto de los 148 artículos que integraban la Ley Sobre Bancarotas, en cuya
elaboración también participó Teodosio Lares.
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Entre el texto de los numerales que integran la Ley Sobre Bancarotas y los artículos del
Libro Cuarto del Código de Comercio de 1854, que regula las quiebras, prácticamente no
existe más diferencia que los ajustes de redacción necesarios para hacer alusión a la nueva
organización política o para adecuarlo al tipo de ordenamiento que reglamentaba la
materia de quiebras o para mayor claridad de su contenido.
Dos aspectos novedosos que no consideraba la anterior Ley se regularon en el Código de
Comercio de 1854: el tema de prelación de créditos y el régimen de recompensas y
apremios para los síndicos.
ORDENANZAS DE BILBAO
Con el triunfo del Plan de Ayutla, el 4 de octubre de 1855, asumió el poder como
presidente provisional Don Juan Álvarez, quien nombró como Secretario de Justicia,
Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, a Don Benito Juárez. Como parte de los
ajustes que tal situación trajo consigo y del proceso tendiente a lograr el afianzamiento de
la nacionalidad, mediante la conquista plena de la soberanía y la transformación de
sistema político, económico y social reinante, el 23 de noviembre de 1855 se expidió la
Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito
y Territorios, conocida como Ley Juárez pese a que fue expedida por el presidente Juan
Álvarez. En ésta se establecía que entre tanto se arreglaba definitivamente la
administración de justicia en la nación, deberían observarse las leyes que regían al 31 de
diciembre de 1852. Es así como el Código de Comercio de 1854 fue abrogado y, para
regular las relaciones comerciales, cobraron vigencia de nuevo las antiguas Ordenanzas de
Bilbao de 1737, pues constituían la legislación vigente en esa fecha.
A pesar de que el gobierno estaba consciente de la necesidad de emitir reglas
ordenadoras para controlar la anarquía generada por los recientes movimientos políticos
e intentos de restablecimiento del orden administrativo, no fue sino hasta abril de 1884
que se promulgó otro Código de Comercio.
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CÓDIGO DE COMERCIO DE 1884
Como consecuencia de la reforma que se hizo en el año de 1883 a la fracción X, del
artículo 72, de la Constitución de 1857, el Derecho Mercantil adquirió en México carácter
federal; es decir, se confiere al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia
comercial, facultad que hasta esa fecha habían ejercido las legislaturas de los estados. Con
base en esta reforma constitucional, el 15 de abril de 1884, durante el gobierno de
Manuel González, se expidió un nuevo Código de Comercio que entró en vigor el 20 de
julio del mismo año y cuyas disposiciones eran aplicables en toda la República; su vigencia
se extendió hasta la entrada en vigor del Código de Comercio de 1889.
El Código de Comercio de 1884 observa un esquema diferente en cuanto a metodología
para reglamentar la materia de quiebras, porque divide las disposiciones que regulan los
aspectos sustantivos de los adjetivos; así, en el Libro Quinto, denominado "De las
Quiebras", regula la parte sustantiva de éstas y en el Libro Sexto, denominado "De los
Juicios Mercantiles", el juicio de quiebra. No obstante, en razón de sus deficiencias fue
objeto de constantes reformas y por ello derogado poco tiempo después de su
expedición.
Se adicionaron aspectos no reglamentados anteriormente, como la quiebra de una
negociación mercantil, también se suprimen disposiciones importantes dejando sin
solución eventuales problemas propios del desarrollo del juicio de quiebra, como lo
relativo a la prelación de pagos.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1889
El Código de Comercio expedido en el año de 1889, en uso de facultades extraordinarias
que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión al entonces presidente Porfirio Díaz,
entró en vigor el 1 de enero de 1890.
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Con base en las disposiciones de los dos códigos que le antecedieron y en la legislación
extranjera, principalmente el Código Español de 1885, el italiano de 1882, la legislación
belga de 1867 y la argentina de 1859, el Código de Comercio de 1889 en un principio
regulaba la materia mercantil en su conjunto. Estaba compuesto de cinco libros, en el
Cuarto de ellos se regulaban las quiebras y el Quinto estaba reservado para los juicios
mercantiles, en el que se incluía el especial de quiebras.
Conservó la metodología observada por el Código de Comercio de 1884, regulando por
separado las disposiciones que refieren los aspectos sustantivos y los adjetivos. El Título
Primero "De las Quiebras", se refiere a la parte sustantiva a lo largo de ocho capítulos, dos
de los cuales llaman la atención, el Capítulo VIII y el IX.
En el Capítulo VIII, llamado “Disposiciones generales relativas a las quiebras, en las
sociedades mercantiles”, se regulan aspectos de las sociedades mercantiles en situación
de quiebra, no previstas con anterioridad, tales como, que en el caso de quiebras de
sociedades colectivas o de cooperativas con responsabilidad ilimitada y solidaria, que
tenían como consecuencia acarrear la quiebra de los socios de tales sociedades que
tuviesen ese rango de responsabilidad, era necesario que se siguieran las liquidaciones de
la sociedad y las de sus socios por separado; se precisó que la quiebra de uno o más socios
no producía por sí sola la de la sociedad; reguló también la situación que privaría en la
relación entre las mencionadas sociedades y sus socios, así como, respecto de los
acreedores de estos últimos.
Particular importancia reviste el Capítulo IX, “Quiebras de las compañías y empresas de
ferrocarriles y demás obras públicas”, porque reglamenta ex profeso las quiebras de
compañías y empresas de obras de servicio público general, local o municipal, partiendo
de la base de que, en caso de que se hallaren en la imposibilidad de saldar sus
obligaciones, por ninguna acción judicial podría interrumpirse el servicio que prestaban y
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por primera vez se alude a una situación jurídica especial, diferente a la quiebra y que la
previene, que en el código de que se trata denominan "suspensión de pagos".
LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos constituye el ordenamiento cuya vigencia
cuenta con mayor permanencia. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20
de abril de 1943, entró en vigor el 20 de julio de ese año y fue abrogada por la Ley de
Concursos Mercantiles en el año 2000, incluso su vigencia continúa extendiéndose porque
su abrogación no aplica para los procedimientos de quiebra o de suspensión de pagos
iniciados con anterioridad a la Ley de Concursos Mercantiles, los cuales, a la fecha, siguen
rigiéndose por la ley publicada en 1943.
Para diseñarla se tomaron en consideración aspectos como la sistematización en la
distribución de las materias que reguló y en el empleo de términos adecuados; que fuera
lo más completo posible e incluyera instituciones desconocidas o no reguladas en los
ordenamientos que le antecedieron; modernización de la legislación y simplificación,
entre otros.
Por primera vez se reconoce que la quiebra no es asunto de interés privado sino de interés
social y público, en tanto concierne no solamente a los acreedores sino al Estado, por
corresponder a éste la tutela de los intereses colectivos, según se aprecia en su exposición
de motivos y constituye esa consideración el primero de sus principios orientadores,
mismo que se pone de manifiesto al atribuir al Ministerio Público un papel importante en
la toma de decisiones, en la medida en que establecía que en todos los actos previos al
dictado de resoluciones judiciales fuera oído.
También atiende al principio de conservación de la empresa, no sólo como tutela de los
intereses privados relacionados con ella, sino como salvaguarda de los intereses colectivos
que las empresas representan. De la misma manera, en la Ley de Quiebras y de
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Suspensión de Pagos se establece la especial naturaleza jurídica de la quiebra que se
define como fenómeno económico que sólo tiene relevancia jurídica cuando judicialmente
se declara su existencia.
En su novedosa estructura destaca que en primer término reglamenta con detalle la
quiebra, y finalmente, contiene el desarrollo relativo a su prevención, con la figura de la
suspensión de pagos.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
La Ley de Concursos Mercantiles fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12
de mayo de 2000 y entró en vigor el día 13 del mismo mes y año. Dispone la abrogación
de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos para los juicios que en adelante se
promuevan y la conservación de su vigencia exclusivamente para el trámite de
procedimientos de quiebras y de suspensiones de pagos iniciados con anterioridad a su
entrada en vigor.
Según se aprecia de su exposición de motivos, la evolución de las prácticas comerciales, el
desarrollo de nuevas instituciones mercantiles y los profundos cambios en la composición
de la sociedad mexicana desde 1943 a la fecha de su elaboración, condujo a la conclusión
de que era mejor proponer una nueva ley en vez de reformas a la Ley de Quiebras y de
Suspensión de Pagos. No obstante, la vigente Ley de Concursos Mercantiles conserva
muchas disposiciones de su antecesora, con una sistemática diversa.
En la misma exposición de motivos se hace referencia a la identificación del objetivo
central: “…proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una
empresa en crisis mediante su conservación, con lo cual se protege el empleo de sus
elementos humanos, se evita la repercusión económica negativa a la sociedad, producida
por la pérdida de una empresa que le proporciona bienes o servicios, y se recupera el
esfuerzo empresarial que dicha empresa representó para su titular. En caso de que fuese
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imposible conservar la empresa en manos de sus dueños, la Iniciativa debía contener las
normas que permitieran preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y
derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidación ordenada que
maximizara el producto de la enajenación y diera trato equitativo al comerciante y sus
acreedores…”.
De la misma manera, se precisa que los criterios que orientaron su desarrollo fueron los
siguientes:
a) Maximizar el valor social de la empresa.
b) Conservar el equilibrio entre deudor y acreedores.
c) Inducir el flujo de información relevante.
d) Respetar en lo posible las relaciones contractuales preexistentes.
e) Adecuar los incentivos para facilitar un arreglo voluntario entre los deudores y
acreedores.
f) Propiciar las soluciones extrajudiciales.
g) Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento.
h) Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos.
En el primero de sus artículos, la Ley de Concursos Mercantiles establece su carácter de
orden público y de manera expresa se delimita el interés público como “el conservar las
empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga
en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de
negocios”.
Muchos son los aspectos que reglamenta de manera novedosa, destacándose la nueva
estructura del concurso mercantil, constante de una fase previa a la declaración de
concurso mercantil, llamada visita de verificación y, una vez declarado éste, dos etapas
sucesivas denominadas conciliación y quiebra; la concepción de un sistema de órganos
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auxiliares llamados “especialistas” constituido por visitadores, conciliadores y síndicos, a
los que se atribuyen facultades diferentes, conforme a la fase del procedimiento de
concurso mercantil en la que participan; la creación del Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles, a quien entre otras funciones se le encomienda el autorizar a
las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para desempeñarse como
visitadores, conciliadores o síndicos, el mantenimiento del Registro de Especialistas, así
como la designación de entre los ahí inscritos, a través de un procedimiento aleatorio, a
quienes se desempeñarán como especialistas en cada procedimiento; la preocupación por
agilizar el procedimiento, con medidas tales como acotar los plazos de duración de la
visita de verificación y la conciliación, así como la gestión directa ante y por el conciliador,
que actúa de oficio, de los trámites necesarios para que la autoridad jurisdiccional efectúe
el reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
CONCLUSIÓN
Se advierte cómo la variable política ha jugado un papel determinante en la regulación del
procedimiento concursal como fórmula para afrontar las crisis financieras de los
comerciantes, marcando en cada una de las épocas de la vida político-económica del país,
pautas definitorias en la materia.
La ascendencia de legislaciones extranjeras en el derecho nacional es indiscutible; el
derecho español continuó aplicándose después de consumada la independencia, incluso
en materia mercantil, en la que estaba inmersa la de concursos mercantiles y su influencia
trascendió en el diseño de La Ley Sobre Bancarotas, en el de los Códigos de Comercio de
1854, de 1884 y de 1889, este último basado también en las legislaciones belga, italiana y
argentina. El proyecto de Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, recogió la corriente
de origen español del momento y estuvo influenciado por las legislaciones alemana,
italiana y argentina.
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En el diseño de la Ley de Concursos Mercantiles se reconoce la evolución de las prácticas
comerciales, el desarrollo de nuevas instituciones mercantiles y los cambios en la
composición de la sociedad mexicana desde 1943 a la fecha y fue inspirada en el derecho
comparado, principalmente en las tendencias modernas que se aprecian en la legislación
concursal de otros países. Su objeto está influenciado por las políticas de ajuste
estructural y modernización de la economía, que fueron transformando la vida política de
México y de sus instituciones aportando una visión innovadora, en su manera de
entender, enfrentar y resolver los efectos del incumplimiento generalizado de las
obligaciones de los comerciantes.
Licenciada Gricelda Nieblas Aldana
Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles