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Page 1: Conclusiones yRecomendaciones de los GruposTécnicos Mixíosdata.infraestructuravisible.org/documents/CONPES/General/956.pdf · en tanto que Colombia presenta déficits eventuales

República de Colombia

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

COLOMBO - ECUATORIANA

Conclusiones y Recomendaciones de los

Grupos Técnicos Mixíos

- Desarrollo Agropecuario -

- Recursos Naturales -

- Infraestructura -

- Tránsito de Personas y Vehículos -- Desarrollo Industrial -

Documento DNP - 956 - UDRU - SDF

, *

9

Bogotá, Octubre ó de 197 2

Circulación

VI Reunión Comisión Permanente

de Integración Económica Colom-

bo-Ecuatoriana.

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República de Colombia

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

COLOMBO - ECUATORIANA

Conclusiones y Recomendaciones de ios

Grupos Técnicos Mixtcs

- Desarrollo Agropecuario -

- Recursos Naturales -

- Infraestructura -

- Tránsito de Personas y Vehfculos -- Desarrollo Industrial -

* • Documento DNP - 956 - UDRU - SDFBogotá, Octubre 6 de 197 2

Circulación :

VI Reunión Comisión Permanente

de Integración Económica Colont-

bo-Ecuatoriana.

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•*

»

índice

Páginas

I PARTE

INTRODUCCIÓN

I DESARROLLO AGROPECUARIO 1

II RECURSOS NATURALES H

IU INFRAESTRUCTURA 15

IV TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS 21

II PARTE

DESARROLLO INDUSTRIAL

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I P ARTE

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Conjunta de Iob

Ministros de Relaciones Exteriores, suscrita en Quito el 20 de ma

yo de 1971, se reunieron en las ciudades de Ipiales y Tulcán los

Grupos de Trabajo sobre Desarrollo Agropecuario, Recursos Natu

rales, Infraestructura y Tránsito de Personas y Vehículos, en la se

mana del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1971, con el fin de

estudiar los aspectos contenidos en el Acuerdo Operativo No. 1 ane

xo a la Declaración Conjunta.

Las conclusiones y recomendaciones de cada uno de los Grupos de

Trabajo son presentadas en este documento y serán consideradas en

la próxima reunión de la Comisión Permanente de Integración Econó

mica Colombo-Ecuatoriana.

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DESARROLLO AGROPECUARIO

1. 1 Agricultura

a. Papa: Dado el hecho de que este producto presenta

excedentes de producción en ambas regiones fron

terizas, se considera que éste no seria un producto propicio pa

ra el intercambio comercial fronterizo; por lo mismo cada -País

deberá orientar en la mejor forma posible la producción futura

considerando las posibilidades de industrialización, consumos na

cionales o exportación a terceros Países.

En cuanto a aspectos de Sanidad Vegetal se conside_

ra de primerísima necesidad establecer acuerdos de control Fito-

sanitarios, pidiendo además la participación de la Organización Bo

livariana de Sanidad Agropecuaria (OBSA).

b. Trigo : Debido a que este producto es deficitario en

ambos Países se considera de gran importancia y con

veniencia estratégica que continúen las respectivas campañas de fo

mentó de la producción, así* como el intercambio de las informacio

nes y resultados de la investigación sobre aspectos tecnológicos, de

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2.

sanidad y de comercialización.

c. Cebada : En este producto se considera que Ecua

dor tiene producción suficiente y puede ampliarla,

en tanto que Colombia presenta déficits eventuales para cubrir

sus necesidades; por lo tanto la cebada puede considerarse un pro

ducto de intercambio comercial, para lo cual se facilitarán acuer_

dos de comercio fronterizo entre productores ecuatorianos y fá

bricas de cerveza colombianas.

d. Maíz : Los maíces de tipo blando no son de interés

para el intercambio comercial fronterizo; en cambio,

los de tipo duro presentan grandes perspectivas de expansión en la

Provincia Ecuatoriana de Esmeraldas. Se recomienda establecer a-

cuerdos que permitan la fácil entrada de semillas certificadas de

nuevas variedades e híbridos de maíces, así" como el "opaco", de

Colombia hacia Ecuador.

e. Cocotero y Palma Africana : Se considera de utilidad

el establecimiento de programas de investigación mu

tua del Cocotero, en las Granjas Experimentales de " El Cauchal"

en Ecuador y "El Mira" en Colombia, para intercambiar informa-

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3.

ciones sobre aspectos de semillas, enfermedades, plagas y pers_

pectivas de industrialización del producto; así como también in

tercambiar experiencias sobre investigación en Palma Africana.

f. Oleaginosas de ciclo corto : Colombia ha alcanzado

gran desarrollo en el cultivo tecnificado de la Soya

y está en condiciones de aportar experiencias, semillas certifica^

das, etc. , para lo cual se recomienda facilitar su intercambio.

En vista de que las zonas fronterizas del Litoral

presentan condiciones propicias para el cultivo de la higuerilla,

se recomienda adelantar en forma conjunta estudios de producción

e industrialización de este cultivo.

g. Cacao : Este producto se considera de alta importan

cia para el intercambio comercial, pues Colombia es

deficitaria, en cambio el Ecuador tiene excedentes significativos

para la exportación; por lo cual se recomienda facilitar el inter

cambio e intensificar los sistemas de control a fin de legalizar el

tráfico fronterizo de este producto.

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4.

h. Anís : Este producto tuvo gran importancia y acep

tación en el mercado Colombiano para la industria

licorera, hasta el punto que Nariño lo venía produciendo regular^

mente, así como la Provincia de Imbabura que exportaba su pro_

ducción a Colombia. Actualmente su demanda ha decrecido por

cuanto está siendo substituida por Anetoles, lo cual ha causado

un grave perjuicio económico y social a los productores; y en con

sideración a la instalación de una planta extractora de aceite esen

cial de Anís en la zona fronteriza de Colombia, se recomienda la

utilización de la producción de ambos Países, así como el uso obli_

gatorio de aceites esenciales de Anís por parte de las fábricas de

licores eliminando el uso de Anetoles de acuerdo a disposiciones

que deberán ser dictadas por los respectivos Ministerios de Salud.

i. Frutas Tropicales y Templadas : Se considera conve_

niente la iniciación en forma conjunta de un programa

de investigación y fomento de frutales con el crédito y asistencia

técnica necesarios. El Ecuador aportaría con el material vegetati_

vo seleccionado de las especies que han sido experimentadas en las

diferentes zonas ecológicas.

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5.

j. Fríjol : Dado que en la zona fronteriza Ecuatoriana

se tienencondiciones favorables para su producción

y por ser Colombia eventual importador, se recomienda facilitar

el intercambio comercial; por su parte, Colombia como País pro_

ductor de semillas mejoradas podrá proveer al Ecuador de este

material para multiplicación.

k. Caucho : En vista de la existencia de zonas ecoló

gicas aptas para este cultivo, se recomienda el in

tercambio de información, un programa conjunto de investigación

y fomento, así" como el estudio de las perspectivas industriales del

caucho natural.

1.2 Ganadería

a. Sector pecuario en general : Dadas las condiciones fa_

vorables que reúnen las zonas fronterizas para el de_

sarrollo ganadero, se recomienda ;

1. Facilitar el intercambio de información y estudios

sobre las investigaciones que se realicen en los

dos Países.

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6.

2. Facilitar el libre acceso de los técnicos de los

dos Países a los Centros de Investigación.

3. Sugerir a las Secretarias Mixtas de Integra

ción Fronteriza la creación de Asesoría» Técnicas

en el campo agropecuario.

b. Comercialiaacion de ganado de carne : Dada la

existencia de anormalidades en el comercio de gana

do vacuno en la zona fronteriza, se hacen las siguientes recomen

daciones :

1. Que se estudien las medidas más convenientes

para normalizar el comercio de ganado.

2. Que se intensifique el control sanitario en la

zona fronteriza.

3. Considerando la existencia de una fábrica de pro

ductos de la carne en Tulcán, que no se reali

cen inversiones similares en la zona de integración, a fin de que

se utilice los servicios que prestan las instalaciones de esta ciudad.

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7.

c. Sanidad Animal : En vista de que el Convenio Co-

lombo-Ecuatoriano sobre Sanidad Animal ha dado

buenos resultados para el control de la Fiebre Aftosa, recomí en

da :

1. Acelerar la firma de la ampliación del Conve-

ni o Sanitario que se encuentra en estudio, y

2. Para una mejor ejecución de este Convenio, se

sugiere que las autoridades fronterizas permitan

el libre tránsit o de funcionarios que deben colaborar en la campa

ña sanitaria, en la zona descrita en el Convenio, así* como los ve

hículos que se requieran para su movilización.

d. ^Leche :) Dadas las buenas posibilidades industriales

de la planta pasterizadora " Carchi", teniendo en

cuenta la escasez de materia prima para su normal funcionamiento

y el mercado de sus productos, se recomienda :

1. En vista de que la leche es un producto de primera

necesidad para la zona fronteriza, se facilite el

1i libre paso de leche fresca de Colombia a la Planta de Tulcán.

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8.

2. Ante la necesidad del consumo de leche pasteu_

rizada en zona Colombiana, se facilite el paso

de leche pasteurizada y sus productos elaborados a la zona Colom

biana.

3. Que las Autoridades Colombianas y Ecuatorianas

fk j respectivas efectúen un control sanitario indis

pensable para garantizar la comercialización de los productos, y

4. Por la amplia capacidad de la Planta Pasteuriza

dora "Carchi", se debe incentivar la formación

\ lT\ de una empresa mixta con capitales Colombianos y Ecuatorianos,

en base a la mencionada empresa con miras a su mejor utiliza

ción y aprovechamiento de la materia prima de la zona.

e. Ovinos : Dadas las condiciones favorables para el de

sarrollo ovino de la zona de integración mediante el

aprovechamiento de las tierras aptas, se recomienda elaborar un

Convenio para el fomento ovino en la región, que tendrá los siguien

tes alcances :

1. Efectuar inversiones mixtas en granjas de expe

rimentación e investigación en las cuales partici-

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9.

paran técnicos de ambos países y facilitar el intercambio de infor_

mación y estudios sobre el particular, para que tengan acceso a és_

tos tanto los técnicos que participan en estas actividades como los

ganaderos de la región.

2. Facilitar el intercambio de reproductores, equi_

pos y demás elementos para el fomento ovino.

3. Armonizar los programas de fomento en la fron

tera a fin de dar una mejor utilización de los re_

cursos productivos existentes en la región y adelantar campañas

sanitarias y demás medidas en forma conjunta.

4. Hacer consultas sobre las inversiones que se pla_

nean en la región para el acondicionamiento e in

dustrialización de la lana, a fin de evitar duplicidad y utilizar los

equipos para beneficio de ambos países.

f. Dadas las actividades importantes que debe desempe_

ñar la Organización Bolivariana de Sanidad Agropecua_

ria (OBSA), se recomienda :

1. Que esta Institución intervenga con mayor intensi_

dad en el área del Convenio, tanto en Sanidad Ve

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10.

getal como Animal, y

2. Que se acelere la reunión programada para es

tudiar problemas de Sanidad.

1. 3 Recomendación General

Dado^ la necesidad del desarrollo agropecuario en la zona

fronteriza, y en vista de que el INCORA, en colaboración

con otras entidades públicas, está ejecutando un estudio sobre el

desarrollo integral de Nariño y Putumayo, se recomienda que es

ta institución dé a conocer al Ecuador la metodología y alcance del

estudio en referencia, a fin de buscar su ampliación a las regiones

de la frontera Ecuatoriana.

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11.

II RECURSOS NATURALES

1. Como base fundamental para el Inventario Integrado de los

Recursos físicos y socio-económicos del área de integración,

es necesario la unificación de criterios y términos de referencia que

permitan la estructuración y fijación de una metodología común de

trabajo.

2. Con el propósito de buscar el mejor aprovechamiento, control,

y vigilancia y fomento de los Recursos Naturales Renovables,

se hace necesaria la realización de un Convenio entre los dos países

como mecanismo viable a corto plazo. Este Convenio incluirá los

subsectores : bosques, pesca agua, fauna y vida silvestre.

3. Realización de cursos de capacitación y tecnificación en los

diferentes centros especializados de cada país, con el fin de

preparar personal técnico en el campo de los Recursos Naturales

Renovables.

4. Colaboración de los respectivos Institutos Geográficos para

que en forma coordinada contribuyan a la mejor realización

de los trabajos sobre aerofotografía y cartografía de interés común.

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12.

5. Que los organismos estatales correspondientes hagan efec

tivas las normas legales existentes para obtener de las

empresas petroleras, madereras y otras, la entrega de materia

les aerofotograficos y cartográficos de que se dispone.

6. Unificar las horas básicas de registro y observación me

teorológica.

7. Instalación de estaciones hidrometeorológica s con fines

múltiples dentro de los programas de integración.

7. Actualización del inventario forestal en la zona de integra

ción.

9. Establecimiento coordinado de parcelas de investigación en

los bosques naturales de la zona de integración.

10. Intercambio de estudios sobre propiedades físico-mecánicas

y químicas de las maderas realizados por los dos países.

11. Revisión del sistema de clasificación de las zonas de vida na

turales.

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13.

12. Que la Comisión Permanente gestione ante el Banco Inte-

ramericano de Desarrollo (BID), la pronta tramitación de

la solicitud de financiamiento externo para la reforestación de

50. 000 hectárea-s en la zona de integración.

13. Elaboración de un censo de Pescadores y de estadísticas

pesqueras, con el objeto de conocer la realidad piscícola

de ambos países, que servirá para el estudio de un proyecto de

explotación pesquera tanto marítima como fluvial en el área fron

terisa.

14. Fomento de cooperativas pesqueras dirigidas y orientadas

al mejor desenvolvimiento de este recurso, en función de

obtener las mejores ventajas socio-económicas.

15.- Estudio conjunto para la instalación de granjas experimen

tales piscícolas para incubación, alevinaje, fecundación ar_

tificial, cultivo y estudio de las principales especies acuáticas de

importancia comercial.

16. Establecimiento de Centros de investigación en el área fron_

teriza para el estudio y conservación de las especies faunís_

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14.

ticas comunes, en especial las que están en vía de extinsión.

17. Determinación de Reservas Naturales limítrofes con áreas

zoogeográficas definidas.

Los Gobiernos de cada país deberán destinar los recursos econó

micos necesarios para el desarrollo de los programas y planes

aquí propuestos en términos de recomendaciones.

En el caso de que se requiera financiamiento externo, ge requieie

la contratación conjunta de créditos con organismos financieros in

ternacionales.

itu «qu© los programas propuestos *eem presentados

con el carácter de binacionales a fin de qué aedu aprobados poi la

instituciones externas de crédito y^_co obtongan los recursos financie_

ros necesarios para ou ejcoucit

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15.

III INFRAESTRUCTURA

3.1 Sector Carreteras

a. Conviene establecer un Centro de Información o Ban

co de Datos sobre infraestructura física, económica

y social de la zona fronteriza, en las oficinas de Pasto y Tulcán

de la Secretaria de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana.

El Centro de Información deberé£ en el menor tiempo

posible, contar con :

1. Inventario de la red vial, fluvial, lineas férreas,

aeropuertos, puartos, centrales de energía exis

tentes; que incluya información técnica suficiente de ingeniería, eco

nomía y proyección futura.

2. Inventario de los proyectos de carreteras, aero

puertos, centrales de energía, mejoramiento de

puertos y líneas férreas;

3. Planes y proyectos generales o específicos de de_

sarrollo regional, vinculados a los sectores de

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16.

transporte y electrificación.

Se ha considerado que la Secretaría Mixta de Inte

gración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana constituya el Centro de

Información dado que las oficinas de Tulcán y Pasto podrán inter_

cambiar fácilmente información. De esta manera los dos países

podrán contar con información actualizada sobre la infraestructura

de la región limítrofe vecina, para fines de planificación y progra_

mación.

b. Se recomienda fomentar el intercambio de tecnologías,

metodologías de trabajo y utilización conjunta de téc_

nicos especialistas en materia de infraestructura, a través de los

Organismos Nacionales de Coordinación.

c. Se recomienda a los Organismos Nacionales compe

tentes conformar en el menor tiempo posible una Co

misión que defina el punto de cruce de la carretera Marginal de la

Selva.

d. En conocimiento de que Colombia está por concluir

el tramo La Espriella-Mataje de la carretera Tumaco

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17,

San Lorenzo, se recomienda al Ecuador la construcción del tramo

correspondiente a su territorio. Esto, sin perjuicio de que los dos

países estudien conjuntamente nuevas posibilidades de interconexión

entre las vías Tulcán-Maldonado-San José e Ipiales-Tumaco.

3. 2 Sector Aeropuertos

a. Postergar el estudio de la factibilidad del aeropuerto

fronterizo hasta que se logre una utilización eficien

te de la infraestructura aeronáutica existente en la zona.

b. " Considerando la necesidad de mejorar el comercio

y el transporte para hacer cada vez más efectiva la

integración entre las zonas fronterizas, recomendar la convenien

cia de facilitar el tráfico desde el territorio de la República del

Ecuador a Pasto, Tumaco, Ipiales, Puerto Asís y Leguízamo y

desde el territorio de la República de Colombia a Ibarra, Tulcán,

San Lorenzo, Santa Cecilia y Putumayo ".

c. Para fines de concretar lo así convenido y sugerido,

promover a través de los medios adecuados, el que

las empresas aéreas de los dos países, especialmente aquellas

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18.

que operan en dicha zona, adelanten estudios sobre la posibilidad

de explotación más intensa del tráfico fronterizo a través de los

aeropuertos señalados en el item b.

d. Para los efectos de tma explotación y desarrollo

adecuado del tráfico fronterizo, la adopción de me

didas adecuadas conducentes a la obtención de servicios y opera

ciones aéreas de costos reducidos; medidas que podrían concre

tarse en el reconocimiento y aceptación de sistemas comunes de

fijación de tarifas y tasas por servicios y utilización de las res

pectivas infraestructuras aeronáuticas.

e. Se recomienda a los Gobiernos, disponer el mejo

ramiento de sus infraestructuras aeronáuticas fronte_

rizas, para satisfacer convenientemente las necesidades del tráfi

co aéreo.

3.3. Sector de Electrificación

a. Ecuador y Colombia darán primera prioridad a la

ejecución de las siguientes obras dentro del progra

ma de integración eléctrica :

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*

19.

1. Línea de transmisión Tulcán -■ Ibarra a 34.5

KV. a cargo de INECEL de Ecuador.

2. Línea de transmisión Ipiales-Pasto a 115 KV.

a cargo de ICEL de Colombia.

b. Ecuador y Colombia dejan constancia de su interés

por una futura interconexión eléctrica a nivel nacio

nal para lo cual se recomienda llegar a una estandarización de vol_

tajes en alta tensión entre los dos países.

c. El Comité de Interconexión Eléctrica Colombo-Ecua

toriana deberá reunirse -ea el mus de juliu du 1972"

para dar cumplimiento al convenio entre ICEL de Colombia e INE

CEL de Ecuador, firmado el 16 de enero de 1970.

d. El 24 de marzo de 1970 se reunió por primera vez

el Comité de Interconexión Eléctrica Colombo-Ecua-^

toriana, cuya acta se considerará -en la íuuiiión dé JüllU du 1972..

En esta reunión se considerarán los siguientes puntos :

1. Aceleración de la construcción de la subestación

de Ipiales.

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20.

2. Instalación por parte de INECEL de un equipo

de comunicaciones con características similares

a los de CEDENAR.

3. Realización de los estudios de la subestación de

Tulcán a 33 KV.

e. Efectuar estudios conjuntos sobre la posibilidad de

desarrollo eléctrico en las zonas de integración

oriental y occidental de Ecuador y Colombia.

f. Considerar el proyecto Patía como de Integración

Colombo-Ecuatoriana, para ejecución futura y un

proyecto regional como resolución inmediata para la zona de inte

gración del sur de Colombia y Norte del Ecuador.

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21.

IV TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

El Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de Convenio que actuali

za la disposiciones que regulan dicho tráfico en la zona fronteri

za. A su vez recomendó" la promoción de un estudio que analiza

rá el transporte entre los dos países, el cual incluye el transpor

te dentro y fuera de la zona, con el ffn de garantizar un servicio

ágil, flexible y completo.

El texto del proyecto de Convenio y de la propuesta de los Tér

minos de Referencia para el estudio en mención, es el siguiente :

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PROYECTO DE CONVENIO SOBRE EL

TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA

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CAPITULO I

TRANSITO DE PERSONAS

SECCIÓN I : DE LOS NACIONALES DEL OTRO PAÍS RADICADOS

EN COLOMBIA O ECUADOR

ARTICULO PRIMERO. - Los gobiernos del Ecuador y Colombia se com

prometen a ejecutar en un período no mayor

de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Convenio, un

censo de los nacionales del otro país radicados en sus respectivos te

rritorios .

ARTICULO SEGUNDO. - Mientras se realice el censo, ningún nacional

indocumentado del otro país podrá ser despe

dido de su trabajo, sin que previamente se le hayan liquidado y cance_

lado sus salarios de acuerdo con las leyes laborales de cada país.

PARÁGRAFO. - La protección que antecede no impedirá la acción de

deportación. Producida ésta la autoridad consular de

su respectivo país gestionará el pago de tales salarios. Esta gestión

oficiosa no se considerará en ningún caso como reclamación diplomá

tica.

ARTICULO TERCERO. - Una vez concluido el censo las autoridades

consulares y de extranjería o migración de

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2.

cada uno de los dos países, intercambiarán las informaciones obte

nidas.

ARTICULO CUARTO. - Los gobiernos del Ecuador y Colombia procede

rán a identificar y documentar en el mismo pía

zo señalado en el artículo primero a los nacionales del otro país ra

dicados en su territorio, que reúnan los siguientes requisitos :

a) Acreditar un período mínimo de dos (2) años de permanen

cia continua en el territorio del otro país, mediante cer

tificación del Servicio de Migración en el Ecuador o del

Departamento Administrativo de Seguridad en Colombia;

b) No registrar antecedentes penales, lo cual se establecerá

con la presentación del respectivo certificado expedido por

las autoridades competentes del país de radicación; y,

c) Demostrar el ejercicio de una profesión u oficio lícito pa

ra subsistir.

ARTICULO QUINTO. - Si por causas legalmente justificadas, las auto

ridades competentes de cualquiera de los dos

(2) países no pudieran autorizar la permanencia definitiva de los inte

resados en el respectivo territorio, se les concederá un plazo pruden

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3.

cial improrrogable no mayor de treinta (30) días para abandonar el

país, participando el hecho al Cónsul correspondiente.

SECCIÓN II : RÉGIMEN DE VISITANTES TEMPORALES COLOMBIA-

1

< $ NOS EN EL ECUADOR Y DE TURISTAS ECUATORIANOS>

^ EN COLOMBIA

I

J^ ARTICULO SEXTO. - Los colombianos y ecuatorianos (y los extranje_

v \ ros con domicilio político en cada uno de los

dos países) podrán ser admitidos y permanecer en el territorio del

f ,v otro país durante un período no mayor de noventa (90) días en cada

* año, en condición de visitantes temporales en el Ecuador o de turis

tas en Colombia sin necesidad de visa, con fines lícitos tales como :

deporte, salud, estudios, ciencia, arte, turismo o para ejecutar actos

de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, pre_

Nv via presentación de su cédula de identidad y/o ciudadanía o pasaporte

•-V válidos y, según la naturaleza de las actividades que desarrollen, la

garantía para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hu

biere lugar.

1

ARTICULO SÉPTIMO. - Las autoridades del Servicio de Migración del

Ecuador o del Departamento Administrativo de

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1'

4.

Seguridad de Colombia, para permitir la entrada del visitante tempo_

ral o turista, exigirán cuando lo consideren conveniente la presenta

ción por parte de éste de una cantidad mínima de diez (10) dólares

diarios o su equivalente en moneda nacional para su subsistencia en

el otro país, durante el tiempo que desee permanecer en él.

ARTICULO OCTAVO. - El control migratorio se hará en los puestos

de migración de la frontera terrestre y en los

puertos aéreos, marítimos y fluviales de los dos países, utilizando la

tarjeta de control migratorio.

ARTICULO NOVENO. - Las autoridades del Servicio de Migración del

Ecuador y del Departamento Administrativo de

Seguridad de Colombia intercambiarán mensualmente informaciones acer

ca de las personas que, por cualquier motivo, se les haya prohibido

abandonar el respectivo territorio o se encuentren impedidos para in

gresar en el otro.

ARTICULO DÉCIMO. - Los Gobiernos del Ecuador y Colombia se reser

van el derecho de impedir el ingreso y permanen

cia en calidad de visitantes temporales o turistas a los nacionales (y

extranjeros con domicilio político) de cada uno de los dos países.

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5.

ARTICULO ONCE. - Para los menores de edad, a más del documen

to de identidad, se requiere la autorización sus_

crita por el representante legal debidamente autenticada, que los fa

culte para viajar al exterior.

SECCIÓN III : RÉGIMEN DE TRANSITO FRONTERIZO ENTRE EL

ECUADOR Y COLOMBIA

ARTICULO DOCE. - La zona fronteriza para el tránsito de personas y

vehículos la conforman los territorios de las pro_

vincias del Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Ñapo en el Ecuador; y

del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo en Colom

bia.

ARTICULO TRECE. - Establécese la Cédula de Tránsito Fronterizo pa_

ra los nacionales (y extranjeros con domicilio po_

lítico) radicados en la respectiva zona fronteriza, con el fin de que pue

dan entrar, salir o permanecer transitoriamente en la zona fronteriza

del otro país.

ARTICULO CATORCE.- La Cédula de Tránsito Fronterizo será expe

dida gratuitamente por la autoridad consular

de cada país, en la zona fronteriza del otro, previa presentación de

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6.

la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad para los colombianos y de

la cédula de ciudadanía o identidad para los ecuatorianos.

. ARTICULO QUINCE. - Las autoridades del Servicio de Migración del Ecua_

/ dor o del Departamento Administrativo de Seguri-

,. / dad de Colombia exigirán la mencionada Cédula en sus respectivos terri_

torios, después de ciento ochenta (180) díasNde la vigencia de este Conve-

Jnio. ;1 ¿ rK •tl^ < —

ARTICULO DIEZ Y SEIS. - El control migratorio para los titulares de la

Cédula de Tránsito Fronterizo se hará en las

oficinas de la frontera terrestre y en los puertos aéreos, marítimos y

fluviales de la zona fronteriza, según el caso.

ARTICULO DIEZ Y SIETE. - La cédula de Tránsito Fronterizo tendrá vigen

cia indefinida y será válida dentro de la res

pectiva zona fronteriza delimitada en el artículo doce del presente Con

venio. / 'V ■ ■ >■•-'<■ '' i : ■ ' ' *■' ' ;

ARTICULO DIEZ Y OCHO. - La Cédula de Tránsito Fronterizo autoriza a

sus titulares para ingresar cuantas veces lo

deseen al territorio de la zona fronteriza del otro país, pudiendo permane

cer en él hasta por treinta (30) días consecutivos en cada ocasión.

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7.

ARTICULO DIEZ Y NUEVE. - El presente Convenio no autoriza a ejercer

en el territorio del otro país, actividad, pro

fesión u ocupación permanente remunerada, ni a domiciliarse en él, ni a

modificar su calidad o categoría migratoria, situaciones que continuarán

rigiéndose por las disposiciones legales que regulan la materia en cada

país.

ARTICULO VEINTE. - Los Gobiernos de los dos países adoptarán formatos

similares para la expedición de la Cédula de Tránsi_

to Fronterizo, que contendrá los siguientes datos : número de orden, lu

gar y fecha de expedición, filiación, numero del documento de identidad,

fotografía del titular, firma del funcionario consular y sello del respectivo

Consulado.

ARTICULO VEINTIUNO. - Los Gobiernos del Ecuador y Colombia se reser

van el derecho de revocar la Cédula de Tránsito

Fronterizo, en caso de uso indebido de dicho documento.

ARTICULO VEINTIDÓS. - La Cédula de Tránsito Fronterizo de que tratan

los artículos anteriores podrá otorgarse a favor

de menores de edad, previa presentación del documento de identidad y de

la autorización de su representante legal autenticada ante autoridad com

petente .

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8.

ARTICULO VEINTITRÉS. - Los Gobiernos de los dos países se compróme

ten a una efectiva colaboración a través de sus

respectivos servicios de seguridad, para la vigilancia, captura y entrega

de los criminales o delincuentes, así como para la devolución del cuerpo

del delito cuando ello fuere posible.

ARTICULO VEINTICUATRO. - La cédula de identidad y/o ciudadanía o

el pasaporte no podrán ser retenidos ni

anulados en ningún caso, por las autoridades del otro país.

CAPITULO II

TRANSITO DE VEHÍCULOS

SECCIÓN I : TRANSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

ARTICULO VEINTICINCO. - La circulación de vehículos particulares entre

los dos países se efectuará a través del Puente

Internacional de Rumichaca y por los puntos de cruce que se habiliten pos

teriormente.

ARTICULO VEINTISÉIS. - Con el objeto de fomentar el turismo entre los

dos países, regirá la tarjeta de "TURISTA CON

AUTOMÓVIL", como documento válido para que los nacionales ecuatoria

nos y colombianos (y extranjeros con domicilio político en uno de los dos

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9.

países), propietarios de vehículos livianos de servicio particular, pue_

dan conducirlo en territorio del otro país hasta por noventa (90) días

ininterrumpidos e improrrogables.

ARTICULO VEINTISIETE.- Se entiende por "TURISTA CON AUTOMO

VIL" al nacional ecuatoriano, colombiano

(y extranjero con domicilio político en uno de los dos países), que via_

je al otro país sin intención de fijar su domicilio en él, establecerse

comercialmente, o ejercer empleo o actividad lucrativa permanente; ni

enajenar, prestar, arrendar o vender a ningún título el vehículo en que

viaja, descrito en la tarjeta.

ARTICULO VEINTIOCHO.- La tarjeta de "TURISTA CON AUTOMÓVIL",

será otorgada por la autoridad consular co

rrespondiente, en forma gratuita, al nacional del otro país (y extran

jero con domicilio político del otro país) que, una vez identificado ante

el Cónsul, llene la solicitud pertinente, demuestre la propiedad del ve_

hículo y presente los documentos que acrediten la matrícula respecti

va.

ARTICULO VEINTINUEVE.- El beneficiario de la tarjeta "TURISTA

CON AUTOMÓVIL" podrá conducir su ve_

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10.

hículo en territorio del otro país con licencia nacional e internacional

de conducción vigente, expedida o refrendada, según el caso, por las

autoridades del ramo de su país de domicilio.

ARTICULO TREINTA.- El beneficiario de la tarjeta no podrá salir del

territorio del país otorgante sin el vehículo am

parado por ese documento, salvo circunstancias especiales debidamen

te comprobadas ante las autoridades aduaneras. En tal caso, el bene

ficiario deberá poner el vehículo a disposición de la Aduana de acuer_

do con las normas del Reglamento dictado por cada país al respecto.

SECCIÓN III : TRANSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO

ARTICULO TREINTA Y UNO. - La circulación de vehículos de servicio

público entre los dos países se efectua_

rá a través del Puente Internacional de Rumichaca y por los puntos de

cruce que se habiliten posteriormente.

La movilización de pasajeros y de car_

ga solo podrá ser efectuada por empresas de transporte legalmente

tituídas y autorizadas previamente para este fin.

ARTICULO TREINTA Y DOS. - Las autoridades de transporte, a saber

la Dirección General de Tránsito en el

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11.

Ecuador y el Instituto Nacional del Transporte en Colombia, de común

acuerdo y con sujeción al principio de reciprocidad, determinarán las

rutas y el sistema tarifario y contractual y establecerán los requisi

tos para la autorización, el número de empresas, el número de ve

hículos y demás cinrcunstancias de la prestación del servicio; a cuyo

objeto se realizarán los estudios correspondientes.

ARTICULO TREINTA Y TRES. - El servicio público de transporte de pa

sajeros que se realice dentro de la

Zona Fronteriza se hará en dos modalidades :

a) Por el sistema de turnos;

b) Por el sistema de viajes expresos no sujetos a turnos.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. - La circulación de los vehículos se

efectuará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

de cada país.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. - Las empresas autorizadas para pres_

tar el servicio público de transporte

en la Zona Fronteriza, deberán obtener para cada uno de sus vehículos

la respectiva LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN.

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12.

La LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN será expedida gra

tuitamente para los vehículos ecuatorianos por el Instituto Nacional del

Transporte de Colombia y para los vehículos colombianos por la Di

rección General de Tránsito del Ecuador.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. - Los vehículos habilitados para el serví,

ció en la Zona Fronteriza no podrán efectuar transporte doméstico en

territorio del país habilitante, so pena de la cancelación inmediata de

la LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Las autoridades de Tránsito y Aduana

de ambos países rrantendrán un regi£

tro fronterizo de ingreso y retorno de los vehículos del otro país que

hagan uso del régimen establecido en el presente Convenio.

ARTICULO TREINTA Y OCHO. - Cuando en uno de los dos países se

genere un transporte de carga de Ti_

po Especial, con destino final en el otro, que sobrepase las especifi

caciones técnicas sobre dimensiones y pesos permitidos por éste, pre

viamente se deberá obtener autorización escrita del Instituto Nacional

del Transporte de Colombia en Bogotá y del Ministerio de Obras Pu

blicas del Ecuador en Quito.

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13.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE. - Los vehículos habilitados para el

servicio público de transporte entre

las zonas fronterizas deberán estar amparados por un seguro que cu

bra la responsabilidad civil por daños a terceros.

ARTICULO CUARENTA. - Los vehículos que presten el servicio público

de transporte entre las zonas fronterizas ten

drán igual tratamiento en cada país en lo que respecta a tasas y otros

gravámenes.

ARTICULO CUARENTA Y UNO. - El transporte en tránsito por la Zona

Fronteriza Ecuatoriano-Colombiana y

el generado fuera con destino final en ella o viceversa, por ser trans_

porte internacional, se regirá de acuerdo con las normas correspon

dientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Hasta cuando las autoridades de trans

porte de los dos países cumplan lo pre

visto en el articulo treinta y dos (32) del presente Convenio, el trafts

porte de carga y pasajeros en la Zona Fronteriza continuará efectúan

dose de conformidad con las normas que han venido regiendo esta ma

teria.

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14.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO CUARENTA Y DOS. - El presente Convenio deroga el Acuer_

do del 3 de Enero de 1966 relativo al

Estatuto de Tránsito Fronterizo de personas en la zona; el Acuerdo del

3 de Enero de 1966 sobre el Reglamento de Tránsito de Vehículos en

la zona; el Acuerdo del 4 de Marzo de 1966 sobre Régimen de Excep

ción para legalizar la permanencia de ecuatorianos y colombianos y el

Acuerdo del 24 de Junio de 1968 sobre Tráfico Fronterizo de Personas.

ARTICULO CUARENTA Y TRES. - Las autoridades respectivas de los

dos países regularán los aspectos

necesarios para la aplicación del presente Convenio.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- El presente Gonvenio entrará en

vigencia a partir del

ARTICULO CUARENTA Y CINCO. - El presente Convenio podrá ser de

nunciado por cualquiera de los dos

Gobiernos contratantes con notificación por escrito de seis meses de

anticipación.

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15.

NOTAS ACLARATORIAS

a) En las secciones II y III del Capítulo I y en la sección I

del Capitulo II, se hace constar entre paréntesis la frase

"y los extranjeros con domicilio político " a fin de que

las autoridades competentes del Ecuador y Colombia es

tudien la conveniencia de su inclusión en el texto del pre

senté Convenio.

La iniciativa de ampliar los beneficios de este Convenio

a los extranjeros con domicilio político en cada uno de los

dos países fue propuesta por la Delegación del Ecuador.

Como la Delegación de Colombia expresara sus reservas

sobre esta materia, se acordó que posteriormente sean los

Gobiernos de los dos países los que adopten una resolución

definitiva al respecto.

b) El Grupo de Trabajo recomienda que en los Reglamentos

que deberán expedir los dos países para la aplicación del

presente Convenio se establezca que el control de la Cédu^

la de Tránsito Fronterizo para quienes crucen la frontera

por el Puente Internacional de Rumichaca se efectúe

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16.

en los retenes del Sur de Tulcán y del Norte de Ipiales,

ya que, debido al intenso movimiento de personas que se

trasladan diariamente entre estas ciudades, resulta im

practicable el control en el Puente Internacional de Ru-

michaca.

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ANEXO

PROPUESTA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORA

CION DE LOS ESTUDIOS PLANTEADOS EN EL ARTICULO 32 DE

LA SECCIÓN II

Dadas la escasez de recursos y la conveniencia de promover un ser

vicio ágil, flexible y completo de transporte (carga y pasajeros) en

tre los dos países, con características de máxima eficiencia que ga

ranticen el mínimo costo y asi poder ofrecer un servicio barato a la

mayor cantidad de población, se promoverá un estudio sobre las si

guientes bases generales.

lo. Objetivos y Alcance

Se analizará el transporte entre los dos países, lo que incluye

el transporte dentro y fuera de la zona.

Aunque las recomendaciones del estudio se referirán a las corres

pondientes exclusivamente a la Zona de Integración Fronteriza, és_

te dará los elementos de juicio para una fijación de políticas de

transporte de los dos países en todos los Convenios Internaciona

les que afecten el transporte entre ellos.

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2.

2o. Transporte de Carga

2. 1 Análisis de la Demanda :

2.1.1 Identificación, conteos y clasificación de los produc_

tos de exportación e importación.

2.1.2 Determinación de origen y destino por tipo de carga.

2.1.3 Identificación de productos potenciales de exporta

ción e importación. Cuantificacion y clasificación.

2.1.4 Proyecciones de demanda.

2.2 Análisis de la Oferta

2.2.1 Determinación del parque existente, clasificación

(por tipo de vehículo, marca, edad, capacidad, etc.),

empresas existentes, clasificación.

2.2.2 Utilización del parque actual.

2.2.3 Transporte por otros medios (río, mar, aire, etc.)

entre los dos países.

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3.

2.Z.4 Requerimientos adicionales de parque de acuerdo

con el análisis de demanda. Proyecciones.

2.3 Operación del sistema actual

2.3.1 Descripción de vías (longitud, estado, especifica

ciones, etc.), terminales y otras facilidades.

2. 3. 2 Administración

2.3.3 Aspectos legales e institucionales :

2.3.3.1 Reglamentación interna de cada país.

2.3.3.2 Compromisos fronterizos e internaciona_

les.

2.3.3.3 Otros aspectos (seguros, etc.).

2.4 Análisis de Costos

2.4.1 Costos fijos y de administración.

2.4.2 Costos de operación de los vehículos por cada item,

(depreciación, intereses, mantenimiento, conbustibles

y lubricantes, llantas, repuestos, etc. ).

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4.

2.4.3 Tarifas existentes.

2.4.4 Formas de financiación del parque.

2. 5 Posibilidades de reorganización del sistema actual.

2.5.1 Capacidad requerida.

2.5.2 Proyecciones futuras.

2.5.3 Posibles reducciones en costos :

2.5.3.1 Administración.

2.5.3.2 Operación y mantenimiento.

2.5.3.3 Formas de financiación .

2.5.3.4 Posibilidades de reajustes y unificación de

tarifas rentables.

2.5.3.5 Especializacion del parque.

2.5.3.6 Sistemas de control, recolección, procesa

miento y análisis de información.

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5.

2.5.4 Organización requerida.

2.5.5 Factibilidad de la creación de empresas binaciona

les y multinacionales.

2.5.6 Aspectos legales e institucionales :

2.5.6.1 Reglamentación interna de cada país.

2.5.6.2 Compromisos fronterizos e internacionales.

2.6 Recomendaciones.

3o. Transporte de pasajeros.

3. 1 Análisis de la demanda.

3. 1. 1 Tráfico actual, conteos (vehículos, personas, origen

y destino de los mismos).

3.1.2 Tráfico por otros medios (fluvial, aéreo, marítimo,

etc. ).

3.1.3 Proyecciones del tráfico.

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6.

3.2 Análisis de la oferta.

3.2.1 Determinación del parque existente, clasificación,

(por tipo de vehículo; taxis, busetas, buses, otros).

3.2.2 Utilización del parque.

3.2.3 Rutas y honorarios existentes en los dos países.

3.2.4 Transporte por otros medios.

3.2.5 Requerimientos adicionales de parque, de acuerdo

con el análisis de demanda. Proyecciones.

3. 3 Operación del sistema actual.

3.3.1 Descripción de las vías (longitud, estado, especifica^

ciones, etc.), terminales y otras vías.

3.3.2 Administración.

3.3.3 Aspectos legales e institucionales :

3.3.3.1 Reglamentación interna de cada país.

3.3.3.2 Compromisos fronterizos e internacionales.

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7.

3.3.3.3 Otros aspectos (seguros, etc.).

3.4 Análisis de costos.

3.4.1 Costos fijos y de administración.

3.4.2 Costos de operación de los vehículos por item

(depreciación, intereses, mantenimientos, combus_

tibies y lubricantes, llantas, repuestos, etc.).

3.4.3 Tarifas existentes.

3.4.4 Formas de financiación del parque.

3.4.5 Comparación en términos de costos por pasajero

para cada tipo de vehículo. Evaluación.

3. 5 Posibilidades de reorganización del sistema actual.

3.5.1 Capacidad requerida por tipo de vehículo.

3.5.2 Proyecciones futuras.

3.5.3 Reducciones previsibles en los costos por vehículo

3.5.3.1 Administración.

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8.

3.5.3.2 Operación y mantenimiento.

3.5.3.3 Formas de financiación.

3.5.3.4 Análisis de rentabilidad y del sistema

tarifario; unificación del mismo.

3.5.3.5 Especialización del parque.

3.5.3.6 Mejoramiento del nivel de servicio (rutas,

horarios, seguridad y confiabilidad, etc. ).

3.5.4 Organización requerida.

3.5.5 Factibilidad de la creación de empresas binacionales

o multinacionales.

3.5.6 Aspectos legales e institucionales :

3.5.6.1 Reglamentación interna de cada país.

3.5.6.2 Compromisos fronterizos e internacionales.

3. 6 Recomendacione s •

NOTA : Si se hace necesario la ampliación o fijación de

alcance respecto a los items de los términos de

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9.

referencia enunciados anteriormente, la División de Transporte

del Departamento Nacional de Planeación de Colombia procede

ría a verificar las aclaraciones necesarias.

DR./mcm-

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II PARTE

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COMISIÓN PERMANENTE DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA COLCMBO-ECUATORIANA GRUPO— !■— - —■—■-.—■..■■— III .1 II ■-!■■■■ I ■ ■! ■ III ■!. II —

DE TRABAJO SOBRE DESARROLLO INDUSTRIAL____

SEGUNDA REUNIÓN - ACTA FINAL

En las ciudades de Tulcán e Ipiales, durante los días 7 al

9 de febrero de 1972, se efectuó la Segunda Reunión del Grupo de Tra^

bajo sobre Desarrollo Industrial de la Zona Fronteriza Colombo-Ecua-

toriana, conforme a lo dispuesto en la Declaración Conjunta de Minis

tros de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, suscrita en Qui_

to el 20 de mayo de 1971.

I TEMARIO

a) Concretar proyectos industriales y arte sánales de interés co

mún que pudieran realizarse a corto plazo. '

b) Identificar, en forma preliminar, entre los productos reser

vados para programas sectoriales de desarrollo industrial,

aquellos que pudieran localizarse en la zona fronteriza.

c) Formular recomendaciones para completar los estudios adi->

cionales que sean necesarios e iniciar gestiones conjuntas

para el financiamiento de los proyectos.

d) Recomendar estímulos para la actividad manufacturera que

se instale en la zona fronteriza.

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II PARTICIPANTES :

2.

POR COL OMEI A :

Gonzalo A. Valencia

Alejandro Enriquez

Humberto Riveros

Antonio Urbina

Carlos Hernández

José Fernando Pineda

Lisandro Lancheros

Edgar Bastidas

Enrique Amaya

Luis E. Torres

Coordinador, Planeación Nacional

Planeación Nacional Pasto

INCOMEX

IFI

ARTESANÍAS DE COLOMBIA

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Agricultura

Planeación de Nariño

Grupo Cabal

Planeación Intendencial del Putumayo

POR E C U A POR :

Econ. Gerardo León T. Coordinador, ICEI.

Econ. Luis Luna O. ICEI.

Econ. Rodrigo Salazar R. ICEI.

Ledo. Patricio Zuquilanda D. Min. de Relaciones Exteriores

Ing. Wilson Vasconez

Econ. Alicia Cárdenas

Econ. Hernán Pérez

Econ. Rafael Terán

TCrnel. Honorato Urresta

Econ. Carlos Ruíz R.

Min. de la Producción

Min. de la Producción

CENDES

Corporación Financiera Nacional

SIFCE-DE

SIFCE-DE

III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

1. Respecto a la Industria Lechera Carchi se recomienda adop

tar la política de comercialización regulada por entidades es_

tatales, teniendo en cuenta los siguientes factores :

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3.

Suministro de leche cruda y pasteurizada dentro de la zona

fronteriza Colombo-Ecuatoriana, según normas de sanidad,

calidad y precios de los productos, de acuerdo a las legisj

laciones nacionales respectivas vigentes en los dos países

para los productos nacionales.

Para el efecto se adoptarán los siguientes mecanismos y/o

medidas administrativas provisionales tendientes a facilitar

el intercambio hasta la adopción del Régimen de Tratamien

to Especial alciutercambio comercial fronterizo : "*"-j

a) Liberación de derechos arancelarios para la introducciónde un\cupo diario de leche^ cruda desde Colombia alEcuador;

b) Liberación de derechos arancelarios para la comerciali

zación de leche pasteurizada a ser consumida en la zonacolombiana; ••

i.

c) Admisión temporal de los envases necesarios en los dospaíses. ,

^ se deberá adelantar el estudio conjunto de

un Plan Lechero en la zona fronteriza, que tendrá en cuenta,

entre otros, los siguientes factores :

1. Estudio de la situación actual

2. Posibilidades de desarrollo

3. P.ecomendaciones.

A su vez, evaluar en el Plan Lechero la posibilidad de ins

talar una nueva planta de aprovechamiento de leche en la

zona colombiana, teniendo en cuenta los aspectos de comple

mentariedad y especialización en la producción. "~

2. Estudiar el régimen de tratamiento especial para la movili»

zación de materias primas originarias de la zona fronteriza

c* ¿¿A-v^k-o cfU.

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4.

y destinadas a ser procesadas en plantas instaladas en la

misma zona y los productos finales producidos por ellas.

Se tomará en cuenta lo dispuesto en el Tratado de Monte vi-

k deo y el Acuerdo de Cartagena.

•w ' 3. Recomendar a la Comisión Permanente la gestión ante la Gor_

poración Andina de Fomento para la asignación de un fondo es_

pecííico que atienda el desarrollo de los proyectos industria

les de interés común en la sona fronteriza y/o, en su defec

to, el otorgamiento de condiciones más ventajosas en líneas

de crédito para el desarrollo de éstos.

4. Creación de líneas de crédito paralelas para la zona fronte

riza colombo -ecuatoriana, en condiciones más ventajosas a:

las usuales en las entidades de finaneiamiento nacionales, en

los dos países.

5. Solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena el Estudio prio

ritario de los efectos y perspectivas del Acuerdo sobre el'

desarrollo industrial de la zona fronteriza y la mejor utilii-

zación de los mecanismos e incentivos previstos en él.

6. Respecto a la concreción de proyectos industriales de interés

común, El Grupo de Trabajo no llegó a un acuerdo sobre los

mecanismos a utilizar, por lo cual las Delegaciones dejan la

siguiente constancia de su posición : £

\ Delegación del Ecuador. - El Grupo de Trabajo sobre Desa

rrollo Industrial ha identificado co

T > mo prioritarios para el desarrollo conjunto de la zona fronteri_

r za, los sectores forestal, agropecuario, minero (excepto pe

tróleo), de pequeña Industria y Artesanía. El estudio de dif>

chos sectores y proyectos específicos deben ser encargado?

por grupos técnicos especializados; por tanto, se recomienda

que las Instituciones nacionales responsables de la Integración

conformen grupos técnicos mixtos que analicen y estudien los

Proyectos de Desarrollo Industrial presentados por los países

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5.

y que puedan tener interés conjunto en la zona fronteriza. ,

El informe que dichos grupos elaboren deberá ser conside

rado por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Industrial

que hará la evaluación respectiva para la implementación

y ejecución de los proyectos.

Adicionalmente, se recomienda que la Comisión Permanente

establezca a través de los Gobiernos la creación de un Fondo

especial para la realización de estudios conjuntos.

Delegación de Colombia. - Se recomienda a la Comisión Per_

manente gestionar ante los organis.

mos nacionales de financiamiento a inversión que promuevan

el estudio técnico bilateral de proyectos de desarrollo indus

trial que puedan tener interés conjunto en la zona fronteriza,

prioritariamente para los sectores :

1. Forestal

2. Agropecuario

3. Pequeña Industria

4. Artesanía

5. Minero

Los anteriores proyectos deberán ser considerados conjunta

mente por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Industrial/"

quien hará su evaluación respectiva sobre los informes del

i Grupo Técnico mixto para su debida ejecución e implementa_

ción. í

> * ;

f J Se recomienda solicitar a los Gobiernos la creación de un

fondo para la realización de los estudios que efectuaría este

Grupo Mixto.

En Constancia, suscriben la presente, en Tulcán a los nueve

Page 59: Conclusiones yRecomendaciones de los GruposTécnicos Mixíosdata.infraestructuravisible.org/documents/CONPES/General/956.pdf · en tanto que Colombia presenta déficits eventuales

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1

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6.

días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y dos;

POR COLOMBIA, POR ECUADOR,

GONZALO A. VALENCIA B. GERARDO LEÓN T.

Coordinador Coordinador