conclusiones y recomendaciones del foro i convención colectiva Única

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Resumen de las exposiciones del Dr. Hernández y de la Lcda Esperanza Hermidas, así como también las conclusiones y recomendaciones del Foro I Convención Colectiva Única. Implicaciones en la autonomía universitaria y en nuestros derechos laborales del día 12/11/2013, realizado en el Decanato de Ingeniería Civil de la UCLA

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Barquisimeto 12-11-2013 Decanato de Ingeniería Civil-UCLA

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Barquisimeto 12-11-2013 Decanato de Ingeniería Civil-UCLA

RESUMEN Dr. Oscar Hernández (UCLA)

“Visión sobre el impacto de la imposición de la CCU en la Educación Universitaria: ¿cómo afecta nuestro derechos y beneficios laborales, la autonomía universitaria y la calidad académica en la formación de

profesionales de pregrado y postgrado?”

La convocatoria a un llamado de Normativa Laboral, para extensión de beneficios de un sector, supone la participación de la mayoría de empleadores y de los trabajadores. En el caso de la convocatoria realizada para el sector universitario se excluyó a las Universidades y a los profesores universitarios. La convocatoria se realizó entre el MPPEU y sindicatos o federaciones que no representaban a la mayoría de profesores de las universidades, institutos y colegios universitarios.

Las Universidades y FAPUV han debido introducir ante los tribunales un recurso de nulidad a la convocatoria en un lapso de 6 meses, posteriores a su publicación en Gaceta (15/11/2013). Las bases profesorales no tienen conocimiento si esta acción fue ejercida.

FAPUV no tiene participación en el manejo y administración de la Convención Colectiva Única, sólo los sindicatos signatarios, específicamente la Federación de trabajadores universitarios FETRAUVE.

Acciones legales que se pueden seguir en contra de la Convención Colectiva Única:

1) Nulidad de la convocatoria 2) Impugnación de los sindicatos o federaciones con períodos de sus juntas

directivas vencidos 3) La Impugnación total 4) La impugnación parcial

Las dos primeras acciones se han debido ejercer en el lapso establecido por la LOTTT (6 meses posteriores a la Convocatoria publicada en Gaceta). La impugnación total no se recomienda posterior a la implementación de la CCU

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porque los trabajadores ya han recibido beneficios socio-económicos que no estarían dispuestos a perder. Se recomienda estudiar la impugnación parcial de las cláusulas académicas-salariales que desmejoren derechos y beneficios laborales.

Preguntas-Respuestas

Ante la pregunta sobre la vigencia de la CCU 2013-2014, lapso en el cual no se recibirán más aumentos de sueldos, salarios y beneficios económicos, el Dr. Hernández aclara que la nueva discusión de la contratación colectiva para el sector universitario se dará en enero del 2015, pero que a partir de junio del 2014, las federaciones deberían comenzar a discutir los beneficios económicos.

Ante la propuesta del Dr. Hernández de convertir a FAPUV en un sindicato para participar en la administración-manejo de la CCU aprobada y discutir nuevas contrataciones colectivas, surgen dudas de los participantes si aceptando esta forma de organización no se está validando la totalidad de la CCU y desconociendo las Normas de Homologación. Estas dudas no fueron aclaradas de forma satisfactoria por el expositor.

El Dr. Hernández considera que no se debe seguir luchando por las Normas de Homologación, porque su aplicación depende del MPPEU-OPSU y no de las autoridades universitarias, se deben sustituir por Contratos Colectivos para establecer los beneficios económicos de los profesores universitarios.

Ante la pregunta ¿cómo afecta la cláusula 4 de la CCÚ la autonomía universitaria y la participación estudiantil? Se dio lectura a esta cláusula: “Las partes convienen en impulsar, con pleno respeto a la autonomía universitaria y dentro del marco legal vigente, la participación protagónica de los trabajadores en la elección de autoridades, integración de los organismos de gobierno y cogobierno y en la contraloría social de la gestión universitaria, tanto en el uso de recursos financieros como en los aportes que las instituciones otorgan a la sociedad.” El Dr. Hernández responde que al no ser los estudiantes trabajadores universitarios no se ven afectados por la implementación de la CCÚ.

Consideraciones finales

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Para el Dr. Hernández, un logro de las acciones ejercidas por la comunidad universitaria en los cuatro meses de conflicto, fue detener la intervención de las Universidades hacia un modelo de pensamiento único con la CCU. Considera que el capítulo II de la participación protagónica de las y los trabajadores en la transformación universitaria, contiene artículos redactados en forma de proclamas con intención intervencionista para controlar a las Universidades, pero no pueden ser aplicados como una norma de obligatorio cumplimiento.

A pesar de que las acciones legales puedan quedar sin lugar, los trabajadores universitarios no pueden quedarse cruzados de brazos y permitir que se violen derechos constitucionales. Las luchas por derechos laborales son a largo plazo y los logros no se alcanzan de forma inmediata, es necesario que en la comunidad universitaria se tome conciencia de este hecho y se promueva la participación y la resistencia.

Previo a esta consideración hace la siguiente reflexión: En estos espacios de discusión, donde se está tratando el tema “I Convención Colectiva Única” extensiva a todos los trabajadores universitarios, no hay participación de los representantes gremiales.

Lcda. Esperanza Hermida (PROVEA)

“Conflictividad laboral en el sector público. Discusiones de convenciones colectivas con sindicatos no representativos de los trabajadores. Alternativas de los trabajadores para impugnación o

nulidad de Convenciones Colectivas”

En el país la conflictividad laboral, incluyendo a las Universidades, se ha incrementado en los dos últimos años. El aumento de protestas en las modalidades de huelgas, paros indefinidos, acciones de calle y huelgas de hambre para exigir derechos laborales, aumentos salariales y/o el cumplimiento de acuerdos alcanzados en mesas de negociación, se debe a la política de las autoridades gubernamentales de conducir los conflictos, y no resolverlos, consolidando así el espiral de conflictividad laboral que se desarrolla en nuestro país.

Los trabajadores y trabajadoras han sido las principales víctimas de la política de criminalización de la protesta en el país con: a) la aprobación de leyes que ilegalizan el derecho a huelga, b) el acoso, hostigamiento y violencia

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de dirigentes sindicales por razones políticas. Estas estrategias del gobierno han sido bien pensadas y elaboradas para conducir los conflictos laborales.

Preguntas-Respuestas

En el sector universitario coexisten tres grupos de trabajadores que realizan diferentes actividades y con requisitos de ingreso también diferentes. ¿Es válida la negociación de una CCU para todos los trabajadores del sector universitario? La Lcda. Esperanza Hermida considera que es válido establecer contrataciones colectivas únicas para este sector ya que las condiciones y beneficios laborales afectan a todos los trabajadores, sin que esto implique que se desconozcan leyes y reglamentos para ingreso, ascenso, escalafones y actividad que realiza cada grupo o desmejoren beneficios adquiridos, en otras palabras: en este contrato colectivo se pueden establecer cláusulas socio-económicas comunes a todos los trabajadores universitarios.

No es aceptable que la única forma de organización que reconozca el gobierno para negociar derechos y beneficios laborales sean los sindicatos. Las organizaciones gremiales como FAPUV deben ser reconocidas como lo establece la constitución. En la OIT reposa una denuncia hecha por esta organización gremial por violación de la libertad sindical, al no ser llamada para la discusión de la Normativa Laboral, participando con voz y voto en la Convención Colectiva Única.

Existe preocupación entre los profesores universitarios por la poca participación gremial y de las bases en las acciones de protesta y asambleas que se desarrollaron durante los cuatro meses de conflicto. Para la Lcda. Esperanza Hermida, en el país existe una crisis en el movimiento sindical que afecta a las organizaciones gremiales y sindicatos; es necesario articular esfuerzos como otra forma de acción a través del Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS) y Movimiento de sindicatos de base (Mosbase). Particularmente la Lic. Hermida recomienda impulsar este frente autónomo en el Estado Lara.

En cuanto a la pregunta de impugnar la representatividad y legitimidad de FENANSIPRES, federación signataria de la CCU que se abogó la representación de los 42.000 profesores universitarios inscritos en FAPUV, con el período de la Junta Directiva vencido, que de acuerdo al Artículo 402 de la LOTTT no puede acordar convenciones colectivas, la Lcda. Hermida considera que esta acción legal es inoportuna, al no haber pedido la nulidad de la CCU

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por una parte, y por la otra porque en las mesas de negociación la federación signataria de peso fue FETRAUVE dirigida por el Sr. Carlos López, representante sindical de amplia trayectoria en el sector universitario. Esta federación cumplía con todas las exigencias de la LOTTT.

Consideraciones finales

La Lcda. Esperanza Hermida piensa que entre las bases profesorales se debe hacer un análisis de los logros alcanzados en los cuatro meses del conflicto para poder reconducirlo. Partiendo de la consideración que esta es una larga lucha que deben dar los trabajadores frente al gobierno, recomienda que para seguir se debe: a) Revisar la representación gremial b) Buscar otras formas de acción gremial c) Impulsar un debate que articule mecanismos de información con movilización d) Trazar nuevos objetivos y e) Articular acciones con otras organizaciones como FADESS y Mosbase.

Finalmente coincide con el Dr. Hernández en buscar otro mecanismo para los aumentos de sueldos de los profesores universitarios, diferente a las Normas de Homologación por la dificultad en su aplicación.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El foro I Convención Colectiva 2012-2014 “Implicaciones para la universidad autónoma y los derechos laborales” nos permitió conocer, con la participación de expertos, la realidad a la cual nos enfrentamos los trabajadores universitarios en la defensa de nuestros derechos y beneficios laborales. El gobierno a través del MPPEU, desconoce los representantes legítimos de los profesores para discutir contrataciones colectivas y las autoridades universitarias como empleadoras de los trabajadores universitarios. A pesar de la visión diferente de los expositores sobre el tema principal del foro, ambos coinciden en que se deben evaluar los logros alcanzados y reconducir el conflicto con nuevas estrategias y objetivos, porque reconocen que no se pueden permitir imposiciones de beneficios y derechos laborales que desmejoren acuerdos, normas, actas convenios o contratos establecidos antes de la Convención Colectiva Única, ni que se desconozcan la participación de FAPUV y de las autoridades universitarias.

Según los expositores, las normas de homologación como instrumento de aumento de los profesores universitarios, deben ser revisadas por su dificultad para ser aplicadas, esta consideración difiere del planteamiento del Dr. Manuel

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Rachadell (consultor jurídico de la UCV) quién considera que “el propósito de uniformar las condiciones de trabajo de los profesores universitarios con los empleados y obreros al servicio de las Universidades, no puede lograrse por la rebaja de beneficios que son derechos adquiridos de los profesores, y si se considera necesaria esa uniformización, habrá que lograrla mediante la aprobación de Normas de Homologación similares para los empleados y los obreros de las Universidades o por la extensión a éstos de ese beneficio”

Los trabajadores universitarios y las autoridades no podemos quedarnos de brazos cruzados esperando un milagro, debemos impugnar parcialmente todas las cláusulas inconstitucionales contenidas en la Convención Colectiva. Los profesores universitarios deben, y están en la obligación de resistir contra la ejecución de cláusulas que violan el orden constitucional de la República.

Las implicaciones de la CCU en la autonomía de las universidades no fueron tratadas con profundidad por el Dr. Hernández. Considera que el capítulo II de la CCU contiene cláusulas que muestran la intención del gobierno de intervenir, pero que son sólo proclamas. Esta visión difiere de expertos como León Arismendi y Manuel Rachadell, que consideran que aún existen 30 cláusulas que lesionan la autonomía universitaria.

Con la finalidad de impulsar la participación de la comunidad universitaria en la reconducción del conflicto, los organizadores del foro consideran oportuno realizar en los Decanatos de la UCLA, conversatorios con profesores y estudiantes de los temas desarrollados en el foro: a) Profundizar en las implicaciones de la CCÚ en la autonomía universitaria, b) Promover la impugnación parcial de las cláusulas de la CCÚ que desmejoran nuestros derechos laborales y atentan contra la autonomía universitaria y c) Evaluar nuevas estrategias de lucha.

Dr. Nelson Fréitez (Moderador) Dra. María Elena Perdomo (Secretaria)

Organizadores: Nelson Fréitez Carmen Perdomo Alvaro Muñoz Elisa D’Angelo

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Carmen Josefina López Yonaide Sánchez Juan José Pérez María Elena Perdomo Declaraciones de Lourdes de Viloria el 14/11 A pesar de que se firmó la declaratoria el 06/08/2013, el gobierno no ha dado respuesta. "El viceministro Humberto González que representó al Ministerio en la

firma de esa declaratoria, el jueves de la semana pasada en una reunión del

sector de profesores jubilados, informó que eso era una simple declaratoria que no

lo obligaba a nada”.