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La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones
contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del
interrogante, se tendrán como confesión de éste.
El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Art. 139 Código Procesal Civil y Mercantil
CONFESIÓN
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¿Cuál es la máxima de la experiencia indicada por la prueba tasada en cuanto a
confesión judicial?
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LA CONFESIÓN PRESTADA LEGALMENTE Y QUE EL DECLARADO
CONFESO NO HAYA RENDIDO PRUEBA EN CONTRARIO
PRODUCE PLENA PRUEBA.
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Requiere:
Que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de
las partes o confesión sin posiciones.
Que en el procedimiento probatorio específico del medio de prueba, se haya
dado, por las partes y por el juez, cumplimiento de los requisitos y las cargas
que el proceso les impone.
Que el declarado confeso no haya rendido prueba en contrario.
CONFESIÓN PRESTADA
LEGALMENTE
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Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido prestada legalmente y
el juez aplicando dicha máxima de la experiencia, debe darle a la confesión el
valor de plena prueba, siempre y cuando sea relevante para el proceso; es
decir se refiera a los hechos controvertidos.
Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en
contrario, el juez aplicando siempre el sistema de prueba tasada o legal NO LE
CONCEDE VALOR PROBATORIO A LA CONFESIÓN.
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EL HECHO QUE EL JUEZ NO CONCEDA VALOR PROBATORIO A
LA CONFESIÓN POR NO REUNIR LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA, NO
SIGNIFICA QUE ESTÁ ACUDIENDO A OTRO SISTEMA DE
VALORACIÓN DE LA PRUEBA, SINO QUE ESTÁ APLICANDO EL
SISTEMA DE PRUEBA TASADA EL QUE LE INDICA UNA REGLA
POSITIVA Y UNA NEGATIVA:
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NEGATIVA:
Si la confesión no se prestó en forma legal no tiene valor de plena prueba
Si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en contrario, no
tiene valor de plena prueba.
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Si la confesión se prestó en forma legal otorgue el valor de plena prueba. Y
Si además, el declarado confeso no rinde prueba en contrario, otorgue el valor
de plena prueba.
POSITIVA:
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Si a pesar de concurrir las condiciones que la máxima de la experiencia en la
prueba legal o tasada impone para la confesión y la prueba se refiere a hechos
del debate, el juez le niega el valor de plena prueba, incurre en error de
derecho.
Si a pesar de concurrir las condiciones que impone la máxima de la experiencia
de la prueba tasada o legal, el juez valora la confesión conforme a las reglas de
la sana crítica, incurre en error de derecho.
ERROR DE DERECHO
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Por el contrario,
Si a pesar de concurrir las condiciones que impone la máxima de la experiencia
de la prueba tasada o legal, el juez tergiversa el contenido de la confesión (del
acto auténtico), extrae conclusiones que el confesante no confesó o quita
hechos que sí fueron confesados, incurre en error de hecho.
ERROR DE HECHO
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Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado
público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el
derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.
Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil
DOCUMENTOS
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¿Cuál es la máxima de la experiencia indicada por la prueba tasada o legal en
cuanto a documentos?
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LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS O QUE SE TENGAN POR
AUTÉNTICOS PRODUCEN PLENA PRUEBA.
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Solo reúnen esta calidad los documentos que han sido autorizados por
persona que ostenta fe pública: el notario y el funcionario o empleado público
en ejercicio de sus funciones. Pero siempre y cuando tales documentos,
además, cumplan todos sus requisitos de fondo y de forma y no hayan sido
redargüidos de nulidad o falsedad.
Si tal es el caso y si versa sobre hechos controvertidos, el juez debe otorgarle
valor de plena prueba.
DOCUMENTO AUTÉNTICO
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Los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se
tienen por auténticos salvo prueba en contrario.
Art. 186 2º párrafo Código Procesal Civil y Mercantil.
DOCUMENTOS QUE SE TIENEN
POR AUTÉNTICOS
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Si el documento es auténtico, es decir, es público, reúne todos sus requisitos
de forma y de fondo, se refiere a hechos controvertidos y no fue redargüido
de nulidad o falsedad, otorgue valor de plena prueba.
REGLA POSITIVA
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Si el documento a pesar de ser público, no reúne todos sus requisitos de forma
y fondo o no se refiere a hechos controvertidos o fue declarado nulo o falso,
no le otorgue valor de plena prueba.
Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial,
no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados
o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fuere salvada antes de la
firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.
Art. 180 cpcym
REGLA NEGATIVA
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Si a pesar de que el documento es público, reúne todos sus requisitos de
forma y fondo, se refiere a hechos controvertidos y no fue declarado
nulo o falso (un documento auténtico) el juez le niega valor de plena
prueba, incurre en error de derecho.
Si a pesar de ser documento público que carece de algún requisito de forma
o fondo o no se refiere a hechos controvertidos o fue declarado nulo o
falso, el juez le concede pleno valor probatorio, incurre en error de
derecho.
Si a pesar de ser documento auténtico el juez le concede valor probatorio
conforme a las reglas de la sana crítica, incurre en error de derecho.
ERROR DE DERECHO
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Si siendo acto o documento auténtico y se refiere a hechos controvertidos el
juez tergiversa los hechos que en él constan u omite su valoración, incurre en
error de hecho el cual debe evidenciarse al cotejar la sentencia con el
documento.
ERROR DE HECHO
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«Se comete cuando se infringen las normas del derecho probatorio de cuya
consecuencia se incurre en un defecto del juicio apreciándola con un valor o
eficacia mayor o menor o distinto del que aquellas le reconocen. Siendo que
tal error deviene de una transgresión a los preceptos regulatorios de la prueba,
para que el tribunal pueda examinarla, es indispensable la cita de la ley que con
relación a ella se estime infringida.» Nájera Farfán.
«Consiste en otorgársele (a la prueba) eficacia careciendo de uno de los
requisitos que deben concurrir para su formación». Nájera Farfán.
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«Solo puede producirse respecto de aquellos medios que están todavía
sometidos al principio de valoración legal (documentos y confesión de la
parte)» Montero Aroca-Chacón Corado.
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DE MODO NEGATIVO: no otorgue al medio de prueba el valor jurídico
concreto que la ley le atribuye.
DE MODO POSITIVO: Atribuyendo a un medio de prueba un valor que la
ley le niega.
PUEDE PRODUCIRSE
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«…debe cumplirse, entre otros, con los siguientes requisitos: a) Apoyarse en el
caso de procedencia respectivo, es decir debe plantearse tesis con argumento
propios que correspondan al submotivo que se pretende invocar, y b) Citar
normas que regulen aspectos referente a la estimativa probatoria, puesto que el
error de derecho presume la equivocación del juzgador en la interpretación de
las normas que regulan la manera de producción de las prueba o su eficacia
por lo que dichas normas deben citarse como específicamente quebrantadas»
CASACIÓN 219-2002 SENTENCIA
27/3/2003
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«… esta Cámara advierte que dicho documento fue dirigido a una persona
ajena al proceso…por lo que atendiendo al tenor literal de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 178 …, este documento no podía ser admitido
como prueba por el tribunal de segunda instancia, evidenciándose con ello
error de derecho en la apreciación del medio de convicción, infringiendo el
artículo 178 del cuerpo legal antes citado…»
CASACIÓN 247-2003 SENTENCIA
9/3/2004
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«Esta cámara ha sostenido en reiterados fallos que, el error de derecho en la
apreciación de la prueba, es el que se comete cuando se le atribuye a la prueba
un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, de
conformidad con normas de derecho probatorio, que deben citarse como
específicamente infringidas»
CASACIÓN 268-2001 SENTENCIA
30/1/2002
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«…es preciso que concurran los requisitos siguientes: a) concretar la prueba o
las pruebas que según el recurrente fueron valoradas equivocadamente; b)
exponer en qué consiste el error aducido; y c) citar la ley infringida, la que
necesariamente debe tener relación la estimativa probatoria que se desprenda
de la sentencia recurrida»
CASACIÓN 26-2005 SENTENCIA
22/3/2006
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La sociedad XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA redacta un documento privado al
cual denomina DECLARACIÓN DE RESERVA Y DE INTENCIÓN DE
COMPRA para ser firmado por la sociedad y el comprador; pero dicho
documento solo es firmado por el comprador y no así por el representante de
la sociedad.
Dentro del juicio en el que dicha sociedad pretende hacer valer tal documento,
el juez, a pesar de no constar la firma del representante de la sociedad, le da
valor probatorio y lo califica de declaración unilateral, a pesar de estar
estructurado como un negocio jurídico bilateral y condena al comprador a
pagar el precio de las mercaderías que en dicho documento consta.
Si se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba indicar en qué
consiste y la clase de error que se configura.
CASO
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Se trata de un documento privado en el que falta la firma de una de las partes,
de la sociedad por medio de su representante.
Por lo que de acuerdo al 2º párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil norma de estimativa probatoria que se infringe, tal documento no
puede tenerse por auténtico por carecer de la firma de una de las partes.
ANÁLISIS
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Se ha producido error de derecho en la apreciación de la prueba al considerar
como auténtico un documento privado que carecía de la firma de una de las
partes, violando con ello la norma contenida en el segundo párrafo del
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONCLUSIÓN
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«La Cámara estima que el documento denominado por la Sala sentenciadora
«declaración unilateral» es un documento privado redactado por la sociedad
actora, que tiene la estructura de obligaciones recíprocas propias de los
contratos bilaterales. El hecho que no haya sido firmado por el representante
legal de la entidad… no le da el carácter de declaración unilateral de
voluntad…no produciendo este documento privado los efectos de una
declaración unilateral de voluntad, por lo que la Sala sentenciadora incurrió en
el error de derecho en la apreciación de la prueba denunciado, al otorgarle el
valor probatorio que conforme la ley no le corresponde».
CASACIÓN 190-2003 SENTENCIA
DEL 1/2/2005
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Se estima que tanto el recurso como la sentencia de casación debieron
limitarse a indicar que al documento privado le faltaba la firma de una de las
partes y por ese solo hecho no podía se tomado como auténtico y mucho
menos calificarlo de declaración unilateral de voluntad.
CRÍTICA
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