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Conclusiones foro 13

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Conclusiones foro 13

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1. Explique los elementos esenciales propios de los contratos de

distribución y de agencia, sus diferencias y por qué se le

consideran como opción de alianza estratégica.

2. Cuál es la función económica de cada uno de dichos

contratos.

3. En qué radica la mercantilidad de tales contratos.

4. Diferencias entre el contrato de agencia mercantil y el de

agencia laboral.

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• Es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir,

comercializar y a vender, a nombre y por cuenta propia, los

productos del fabricante, productor o principal en los términos

de reventa que este señale. Joaquín Garriguez, Curso de

Derecho Mercantil.

• Contrato por cual un empresario, sin necesidad de constituir una

propia organización de ventas y a través de otros comerciantes

o empresarios por medio de sus propias organizaciones

empresariales, coloquen en un amplio ámbito territorial sus

productos y servicios en forma masiva.

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ESENCIALES

• La adquisición del dominio de los productos.

• La reventa de los productos.

• Actuar por cuenta propia pero bajo instrucciones del principal.

• Ganancia constituida por la diferencia entre el precio en que adquiere o compra con el de reventa.

REALES

• Los productos que se distribuyen o revenden.

• Los precios de adquisición y reventa; lo que los empresarios denominan margen de ganancia. Aspecto sensible del contrato, ya que el principal pretende vender a alto precio y el distribuidor a la diferencia entre precios de adquisición y reventa le brinde un buen margen de ganancia.

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PERSONALES

• PRINCIPAL: No necesariamente debe ser empresario mercantil. Puede ser un productor organizado bajo una forma diferente a la mercantil, como una cooperativa. También puede ser un artesano: como los fabricantes de botas de Pastores, Sacatepéquez.

• DISTRIBUIDOR: Debe ser un empresario mercantil con una organización capaz de cumplir con la distribución en forma masiva. P.e. un distribuidor de medicina.

• El principal puede valerse de varios distribuidores, agentes o representantes para un área o región. P.e. un fabricante internacional de medicina puede contratar varios distribuidores para el área de Centroamérica y a cada uno otorgarle la exclusividad de su zona. El distribuidor contratado para Guatemala, distribuye con exclusividad para Guatemala.

• El distribuidor puede distribuir productos de diferentes principales.

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• Se aplica a este contrato el principio contenido en el art. 671 del Código de Comercio de Guatemala.

• No obstante, hay contratos que implican un alto movimiento de productos cuyos precios se pactan en moneda extranjera, por lo que se celebran por escrito. Algunos se celebran en el idioma del principal, lo cual es permitido por la norma contenida en el art. 671 citado, pero lo recomendable es contar con un ejemplar redactado en idioma español por si hubiera necesidad de recurrir a tribunales en caso de incumplimiento.

• También puede celebrarse por medios electrónicos. Art. 5 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firma Electrónica.

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Contrato celebrado por una persona física o moral, denominada

agente, por el cual se obliga frente a otra de manera continuada

o establece, a cambio de una remuneración, a promover actos u

operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y

concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto

en contrario, el riesgo o ventura de tales operaciones. Art. 1 Ley

española del 12/1992 del 27 de mayo

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El Código de Comercio de Guatemala no indica cuáles son los

elementos esenciales del contrato de agencia, solo establece qué

es agente: Son agentes de comercio, las personas que actúen de

modo permanente, en relación con uno o varios principales,

promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y

por cuenta de aquéllos, art. 280.

Características que pueden servir para determinar a la vez las

características del contrato de agencia en Guatemala:

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• Estabilidad, entendida como actividad ejercida de modo permanente;

• Su objeto es la promoción o celebración de contratos mercantiles;

• La promoción y celebración de contratos se hace en nombre e interés de un principal, aunque el agente utilice su propia empresa mercantil, en cuyo caso debe estar inscrito en el Registro Mercantil;

• Se celebra generalmente entre empresarios mercantiles. Se afirma que generalmente, pues la ley regula el agente dependiente o laboral en cuyo caso el contrato se celebra entre un principal que es empresario mercantil y un persona necesariamente individual, como agente laboral ligado al empresario por un contrato de tal naturaleza.

• Genera relación de confianza entre las partes.

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• Es un contrato de duración.

• Es un contrato cuyo objeto es la promoción o explotación de un

determinado ramo dentro de una zona prefijada.

• El agente es un mediador y su función se agota con la mera

actividad promocional, promoviendo todos los negocios posibles

dentro de un determinado ramo.

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• La promoción de contratos mercantiles

• La celebración de contratos mercantiles, si esta autorizado.

• La actuación por cuenta y nombre de uno o varios principales.

• Relación permanente entre principal y agente.

• Remuneración consistente en comisión. Art. 288 Código de

Comercio de Guatemala. Comisión que se determina sobre la

cuantía del negocio que se realice por su intervención, de

acuerdo con los usos y prácticas del lugar.

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PERSONALES

• PRINCIPAL o PRINCIPALES:

quien contrata al agente para

que promueva o celebre

contratos mercantiles por cuenta

y a nombre del principal.

• AGENTE: La persona individual

o moral encargada de

promover en forma permanente

contratos mercantiles en nombre

o cuenta de uno o varios

principales.

• Al igual que en la distribución, el principal puede ser una persona diferente a un empresario mercantil.

• El agente puede estar ligado al principal por un contrato de trabajo. En tal caso, aunque el principal sea mercantil, el contrato será de naturaleza laboral.

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REALES

La promoción y celebración de

contratos mercantiles. No son

objeto del contrato los

productos que se promueven,

sino su ofrecimiento o

colocación o promoción y los

contratos mercantiles para los

cuales el agente está facultado

celebrar.

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• Se aplica a este contrato el principio contenido en el art. 671

del Código de Comercio de Guatemala.

• También puede celebrarse por medios electrónicos. Art. 5 Ley

para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firma

Electrónica.

• En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o

relación jurídica existente entre el principal y el agente de

comercio independiente, cualquier cambio deberá regirse de

conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del

convenio, puede probarse en cualquiera de las formas

establecidas en la ley. Art. 281 c.c.g.

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Las relaciones entre el principal y el agente independiente, se

regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos

convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y

ofertas aceptados entre el agente independiente y terceros de

buena fe. Art. 286 c.c.g.

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DISTRIBUCIÓN

• El distribuidor actúa por cuenta y en nombre propio.

• Es un contrato traslativo de dominio, porque el principal vende al distribuidor los productos para que este los revenda conforme a los términos del principal.

• La ley no establece que el fabricante o productor deba ser necesariamente un empresario mercantil. Podría ser una cooperativa, como la que produce el Té Chirripeco en Alta Verapaz, la que contrate a un empresario mercantil para que distribuya sus productos, el té.

AGENCIA

• El agente actúa por cuenta

del principal

• Es un contrato de gestión de

intereses ajenos.

• El agente puede ser

trabajador del principal, en

cuyo caso existe una agencia

laboral.

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DISTRIBUCIÓN

• No hay retribución para el

distribuidor. Su ganancia

estriba en la diferencia de

precio en que compra con el

de reventa.

AGENCIA

• Existe remuneración para el

agente, una comisión. La

cual puede ser salarial si se

trata de un contrato laboral.

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• El contrato de agencia surgió de la necesidad de contar con un comerciante autónomo que sirviera de puente entre el empresario y el nuevo mercado. Como un colaborador independiente cuya retribución se hace en proporción a las utilidades brindadas por sus gestiones.

• La función del agente es esencialmente comercial, se dedican a mediar y facilitar las ventas y a procurar la demanda de los productos del principal.

• La distribución permite al principal la colocación de sus productos en mayor escala, debido a que vende o traslada el dominio de esos productos al distribuidor quien se encarga de revenderlos en el mercado que es de su conocimiento su beneficio económico estriba en la diferencia de precios por ello no solo distribuye productos de diferentes principales sino que tiende a que el principal le brinde un amplio margen de ganancia entre precio por el cual adquiere los productos y en el cual los revende.

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El principal puede valerse simultáneamente de viarios agentes,

distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo

ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por

contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes

exclusivos para una zona determinada. Art. 283 C.c.g.

En igual forma, el distribuidor puede valerse de varios agentes o

representantes para cumplir con la colocación de los productos.

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Es conceptuada como la obligación de no recibir de terceros una determinada prestación, bien de no realizarla en favor de terceros o bien ambas obligaciones recíprocamente. Jorge Arce Gargollo Contratos

Mercantiles.

Es esencial en esta cláusula la obligación de no concluir determinados contratos, sino únicamente con las personas con las que se adquiere la exlusiva.

Accesoriedad del pacto: el pacto o cláusula de exclusividad estará siempre ligado a un contrato principal, no puede pactarse en forma general o abstracta no puede ser una forma autónoma o independiente de una relación fundamental.

El contrato al que va ligado es de ejecución diferida o continuada el cual crea una relación permanente entre las partes, siendo estos suministro, agencia, distribución y franquicia.

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• El principal puede valerse simultáneamente de viarios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada. Art. 283 c.c.g.

• El agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios. Art. 288 c.c.g.

• Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí. Se aplica también a los distribuidores.

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1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;

2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;

3.Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal, a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”. La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios.

4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.

5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte

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A) Cualquiera de las partes:

I. Por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las

obligaciones que hubieren convenido;

II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona

de una de las partes contra la otra; y,

III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los

informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al

negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.

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B) El principal

I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,

II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se pagarán daños y perjuicios.

C) El agente, distribuidor o representante:

I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir que el agente cumpla con el contrato

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Estriba en que una de las partes cuando menos, porque pueden ser ambas, ejecute el contrato por medio de, para y por medio de su empresa mercantil y que esté organizada de tal manera que tenga la aptitud financiera y organizativa de llevarlos a cabo.

Lo cual significa que una persona individual puede ser agente y distribuidor si cuenta con capital suficiente, experiencia y organización para ejecutar un contrato de esa naturaleza y que una sociedad mercantil que se va a dedicar a la distribución de productos para cuyo compra requiere de doscientos mil dólares por ejemplo, no esté constituida con un capital autorizado y pagado de cinco mil quetzales.

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• El contrato será de naturaleza mercantil aunque una de las

partes no sea empresario mercantil, pero el contrato tiene por

objeto actos o la celebración de contratos mercantiles. Tal el

caso del contrato de agencia en el que la ley reconoce la

existencia del agente dependiente ligado al principal por un

contrato de trabajo.

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• La relación de dependencia o subordinación existente entre el principal (empleador) y el agente (trabajador).

• Debido a la naturaleza del contrato, el agente (trabajador) no está sujeto a jornada de trabajo pero sí está obligado a cumplir con las reuniones de trabajo programadas por el principal para informar acerca del monto de las «ventas» celebradas por el agente y recibir instrucciones del principal para elevarlas.

• El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Está obligado a acatar las instrucciones técnicas en cuanto a «ventas» que le proporcione el principal. En cambio, en el contrato mercantil de agencia el agente ejecuta el contrato de acuerdo a la conveniencia de su empresa y conforme sus propia experiencia y profesionalidad pero en nombre y por cuenta del principal.

• La retribución del agente laboral se puede componer de salario base más el pago de comisiones por ventas y cobros.

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• Las condiciones generales en que el agente de comercio

dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su

caso contratar, podrán ser alterados por el principal y las

modificaciones serán obligatorias para el agente desde el

momento en que lleguen a su conocimiento. Art. 282 c.c.g.

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