conclusión sobre inseminación artificial y presunción de paternidad

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Page 1: Conclusión sobre inseminación artificial y presunción de paternidad

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CIVIL: FAMILIA Y PROTECCIÓN

NÚCLEO ARAURE

La Inseminación Artificial y la Presunción

de Paternidad

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

SAIA 2015/B

PROFESORA: Abg. Alicia Naranjo

Page 2: Conclusión sobre inseminación artificial y presunción de paternidad

Araure, Febrero de 2016

CONCLUSIÓN

El Código Civil venezolano en su artículo 201 establece una presunción de

paternidad iuris tantum que imposibilita que el padre biológico reconozca al hijo

adulterino sin haberse intentado una acción de desconocimiento de paternidad por

parte del padre presunto, debido a que la presunción de paternidad matrimonial

debe ser desvirtuada, por los medios establecidos en la ley, por lo tanto se crea un

obstáculo para el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse en el seno de

su familia de origen como lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 75

segundo aparte.

Se debe destacar, que la presunción de paternidad, está basada en dos

grandes momentos, a saber, el nacimiento del hijo, y la constitución del

matrimonio. Y que la presunción solo puede desvirtuarse a través de un juicio

contradictorio. Como se señaló anteriormente, El Artículo 201 del C.C.V dispone

que “el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro

de los trescientos (300) días seguidamente a su disolución o anulación”. Por su

parte, la doctrina extranjera sostiene que la paternidad es un hecho que no puede

probarse ya que si el hijo de una mujer casada estuviera obligado a demostrar que

su concepción fue obra del marido de su madre, casi nunca lograría hacerlo (…).

En tal sentido, se conoce como presunción el resultado que nace de un

hecho conocido a otro desconocido por ejemplo el hecho conocido es el estado de

matrimonio en que ha vivido la madre; la paternidad, el hecho desconocido. En

consecuencia cabría la siguiente interrogante ¿Quién es el padre del hijo de

aquella? Ante la cual, la ley presume que el marido de la madre. Se sostiene, que

cuando el hijo ha probado la filiación materna o cuando ésta no se discute, se

halla demostrada al mismo tiempo la paterna. Es decir, No es necesario indagar

quien es el padre.

Page 3: Conclusión sobre inseminación artificial y presunción de paternidad

En otro orden de ideas, pero presentando una vinculación circunstancial con

el tema de presunción de paternidad, existe desde hace varias décadas desde que

comenzaron los avances tecnológicos y científicos lo que se conoce como

inseminación artificial, la cual es definida como un procedimiento que consiste en

aplicar técnicas específicas a hombres y mujeres con el propósito de lograr la

fertilización. Es decir, con el pretendido resultado de una fecundación. Esta

fecundación puede ser homóloga que es cuando se utiliza el semen del esposo y

heteróloga en la cual se usa el semen de un tercero. Además, se puede señalar la

inseminación post-mortem cuando el esposo o pareja de la mujer, manifiesta su

voluntad para que la inseminación se realice después de su muerte.

Ante lo señalado, se tiene que si es homóloga la condición jurídica del hijo es

reconocida por la filiación materna y paterna y por ende producirá todas las

consecuencias legales. Ahora bien, en los casos de inseminación heteróloga; el

marido que consintió la inseminación, establecerá una filiación de lo que la

doctrina moderna denomina voluntad procreacional, que es el deseo de asumir a

un hijo como propio aunque no lo sea.

Se debe destacar, que si la inseminación artificial heteróloga no fue

autorizada por el esposo de la mujer embarazada en esa forma debe admitirse la

acción de desconocimiento de la paternidad. En este sentido, no se habrá

problema cuando el marido pruebe las causas establecidas en la ley como

imposibilidad del acceso con su mujer durante los primeros ciento veintiún días

que precedieron al nacimiento del hijo, su impotencia manifiesta y permanente.

Otra óptica plantean algunos autores señalando que podrá ser aplicable la

hipótesis planteada en el artículo 205 C.CV., no señalando la ausencia de

voluntad pro creacional del marido.

Se debe destacar, la necesidad existente de legislar más en esta materia de

inseminación artificial en Venezuela para garantizar el respeto, y el proceso

adecuado con las personas que intervienen, así como el producto .evitando así la

transgresión de los derecho y libertades fundamentales.

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