concilio limense iii, 1582 - 1583
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23/03/13 Concilio Limense III, 1582 - 1583
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Última actualización el Martes, 18 de Septiembre de 2012 16:30
CONCILIO LIMENSE III, 1582 - 1583
Coyuntura
El arzobispo fray Jerónimo de Loaisa había hecho, entre marzo y
abril de 1572, la primera convocatoria del próximo concilio de la
provincia eclesiástica de Lima para junio de 1573; pero las
dificultades lo iban difiriendo y en 1575 sobrevino su muerte. En la
sede metropolitana se produjo una vacante de seis años y no era
fácil que el obispo más anciano, fray Pedro de la Peña, lo
promoviese desde su sede quitense.
El 11 de mayo de 1581 ingresó en Lima el segundo arzobispo, don
Toribio Alfonso Mogrovejo y el día 4 lo había hecho el sexto virrey
procedente de México, don Martín Enríquez de Almansa. De
acuerdo ambas autoridades, el metropolitano y el vicepatrono, el
arzobispo don Toribio Alfonso Mogrovejo convocó el 15 de agosto
de 1581 el concilio provincial para el 15 de agosto de 1582.
Participantes
Por entonces a las nueve diócesis sufragáneas de la provincia
eclesiástica de Lima se había agregado la de Tucumán, erigida en
1570. Asistieron al gran concilio ocho obispos, además del
metropolitano y en nombre del rey el vicepatrono don Martín
Enríquez de Almansa: los prelados fray Antonio de San Miguel OFM
(La Imperial), don Sebastián de Lartaun (Cuzco), fray Diego de
Medellín OFM (Santiago de Chile), fray Francisco de Vitoria OP
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(Tucumán), don Alonso Granero de Ávalos (La Plata), fray Alonso'
Guerra OP (Asunción o Río de La Plata), recientemente consagrado
en Lima, y fray Pedro de la Peña (Quito), que se incorporó en
octubre.
El obispo de Popayán fray Agustín de Coruña OSA, que se
consideraba sufragáneo de Lima, estaba detenido en Quito. La
diócesis de Panamá estaba vacante, lo mismo que la de Nicaragua,
pero ésta envió a su representante fray Pedro Ortiz OFM. Asimismo
asistieron ai concilio nueve procuradores de los cabildos
eclesiásticos, entre ellos el Dr. Juan de Balboa por el de Los Reyes.
Entre los ocho provinciales y superiores regulares figuraban fray
Jerónimo de Villacarrillo OFM y fray Nicolás de Ovalle OdeM.
El concilio escogió a cinco teólogos, entre los cuales se han de
mencionar fray Luis López OSA y el padre José de Acosta SJ.
Asimismo entraron en el concilio tres letrados juristas, uno de los
cuales fue frey Pedro Gutiérrez Flores y cinco oficiales como el Dr.
Antonio de Valcázar, provisor y vicario general de Los Reyes, que
fungió como secretario del concilio, lo mismo que el arcediano del
Paraguay Martín Barco de Centenera; fue fiscal el Dr. Juan de la
Roca.
PRIMERA ACCIÓN
Inauguración
La primera acción y sesión pública consistió en la inauguración
solemne. El 15 de agosto de 1582, fiesta de la Asunción de Nuestra
Señora, se inició la solemne procesión desde el convento de Santo
Domingo hasta la catedral, presidida por el metropolitano
acompañado por cuatro obispos, más el virrey, audiencia, cabildos,
etc. Celebró la Misa el arzobispo y predicó elocuentemente fray
Antonio de San Miguel OFM, obispo de La Imperial. Se leyeron leyes
eclesiásticas, se hizo la profesión de fe y don Toribio Alfonso
Mogrovejo anunció que las sesiones privadas se celebrarían en la
sala capitular y en la catedral únicamente las públicas.
Con frecuencia las sesiones privadas fueron dos por día. En ellas se
leyeron las constituciones de los concilios I y II y los memoriales de
las iglesias y se analizaron los asuntos que la secretaría general iba
presentando. Dos fallecimientos alteraron este ritmo creciente de
trabajo, consistente en la selección, estudio y dictámenes previos.
A los cinco meses de haberse incorporado al concilio, murió fray
Pedro de la Peña, obispo de Quito, el 7 de marzo de 1583-Y pocos
días después, el 12, falleció el virrey don Martín Enríquez de
Almansa. El licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, como oidor
más antiguo, asumió en su lugar las funciones de legado real. En
cambio se incorporaron al concilio en ese mes de marzo el obispo
de La Plata, don Alonso Granero de Avalos, y el de Tucumán, fray
Francisco de Vitoria OP
Intermedio borrascoso
El primer año del Concilio Límense III fue no sólo borrascoso, sino
dramático por la acumulación de memoriales contra el obispo del
Cuzco don Sebastián de Lartaun y la reacción extremosa del
interesado. Los vecinos del Cuzco y parte del clero de la diócesis
demandaban al prelado en el concilio. Tal sucedió a los pocos días
de su inauguración en el mes de agosto de 1582. La ciudad del
Cuzco presentó 23 acusaciones por parte del cabildo secular,
responsabilizándolo, al menos en parte, de la muerte del canónigo
Juan de Vega. Se le inculpaba además de haberse apropiado de más
de 30.000 pesos de la fabrica de la catedral. Tres clérigos
VIRGEN DELUJÁN
10 ANIVERSARIODEL HOGAR "SANBENITOCOTTOLENGO"
QUIMERA DELPROGRESISMO
WEB - JJ 2012
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presentaron reclamaciones de dinero a su obispo.
El número y la gravedad de las denuncias movió a don Toribio
Alfonso Mogrovejo a aceptarlas y examinarlas con el deseo de que
don Sebastián de Lartaun se exculpase; pero éste negó
competencia al concilio para ventilar el asunto. Fray Pedro de La
Peña, obispo de Quito, lo había respaldado desde el mes de
octubre. Santo Toribio optó por ordenar una investigación a
comisionados que debería presidir el obispo de La Imperial, fray
Antonio de San Miguel OFM y, recusado éste, a fray Alonso Guerra
OP, obispo de Asunción del Paraguay, y al mismo arzobispo. Como
esto tampoco satisfizo a don Sebastián, se decidió enviar al Cuzco
un comisionado; pero declinaron el nombramiento tanto el padre
José de Acosta SJ como fray Luis López de Solís OSA. Entonces fue
designado el Dr. Antonio de Valcázar, provisor, vicario general y
secretario del concilio, designación que fue revocada al fin.
Oposición cerrada
Casi todos los obispos, encabezados por el de Tucumán, fray
Francisco de Vitoria OP, favorecieron al del Cuzco. Sólo el de La
Imperial, fray Antonio de San Miguel OFM, apoyó al metropolitano.
Muerto el virrey, que había apoyado resueltamente al arzobispo,
éste pensó en disolver el concilio. Don Sebastián, además de la
incompetencia del mismo, llegó a sostener que el proceso no podía
sustanciarse fuera del concilio. Santo Toribio propuso entonces
remitir el proceso a Roma. En vísperas de la semana santa el
metropolitano suspendió el concilio hasta la Pascua de
Resurrección e indicó a los conciliares que se retirasen; pero los
obispos de Tucumán, La Plata, Cuzco, Santiago de Chile y el de
Asunción no sólo se negaron, sino que arrebataron las llaves del
archivo y se apoderaron de los papeles del proceso, que retuvo fray
Francisco de Vitoria. Este se negaba a devolverlos, pese a las
amenazas de censuras. Entonces Santo Toribio se vio obligado a
suspender las congregaciones. Pasada la Pascua, el 9 de abril el
metropolitano procedió con censuras contra fray Francisco de
Vitoria como público excomulgado. Este pretendió, con los otros
prelados, continuar el concilio sin cabeza en caso de que el
arzobispo no lo reabriese. Santo Toribio accedió entonces a
reiniciar el concilio, con tal de que se devolviera a los secretarios el
libro de acuerdos.
Receso y reapertura
Como cuatro de los cinco obispos sufragáneos, los de Tucumán,
Santiago de Chile, Cuzco y Asunción del Paraguay, llevaban
adelante su proyecto de conciliábulo, el metropolitano Santo
Toribio Alfonso Mogrovejo los excomulgó. Y puesto que persistían
en su actitud rebelde, los declaró en entredicho ab ingressu
ecclesiae y los consideró suspensos ab officio por encontrarse
"públicos excomulgados".
Los cuatro afectados afirmaban que el arzobispo carecía de
jurisdicción para imponerles censuras. El santo arzobispo volvió a
reclamar el libro de acuerdos y al mismo tiempo facultó a los
sacerdotes para absolver a los prelados de la excomunión, menos al
de Tucumán fray Francisco de Vitoria, sobre el que pesaba
excomunión particular como causante del secuestro del archivo
conciliar.
Santo Toribio Alfonso, en vez de clausurar definitivamente el
concilio, resolvió convocarlo de nuevo. Pero el lamentable
intermedio no había paralizado del todo las actividades del concilio,
pues mientras tanto el padre José de Acosta SJ y colaboradores
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habían redactado el catecismo y confesionario y adelantaban el
sermonario. El canónigo Juan de Balboa dirigía el equipo de
traductores de los mismos al quechua. El padre Blas Valera dirigió
por su parte la traducción al aimara y fue de los revisores del
quechua con el padre Bartolomé de Santiago, ambos jesuitas.
El 19 de abril de 1583 el arzobispo metropolitano reabrió en efecto
el concilio a costa de su propia humillación y pese a la animosidad
latente. Don Sebastián de Lartaun se permitió afirmar ante el
legado real que el arzobispo "no era cabeza ni presidente del
concilio, sino el Espíritu Santo". Continuaban pues las tensiones,
pero el santo arzobispo logró convencer a los padres conciliares
para que se prescindiese de la causa judicial del Cuzco y en cambio
se ofreciese al pueblo cristiano los esperados decretos de reforma.
17. ACCIONES SEGUNDA Y TERCERA
SEGUNDA ACCIÓN
La segunda acción o sesión pública se verificó el 15 de agosto de
1583, esto es, un año después de la inauguración del concilio. En
ella se aprobó un conjunto de decretos, desde el capítulo Io hasta
el 44°.
Concilios pasados
Se empezó por declarar que "no había obligación de guardar" el
Concilio Límense I de 1552 "por haberse ordenado después mejor
muchas de las cosas que allí se trataron"; en cambio se aprobó el
Concilio Límense II de 1567 en toda su integridad (Capítulo Io).
Mandaba a continuación que dos meses después de la publicación
respectiva, todos los curas tuviesen los decretos del II y del III
(Cap. 2o).
Catequesis
Se acordó redactar un catecismo único que hiciese concorde el
adoctrinamiento (C. 3o). Especificó un sumario "de los principales
puntos de nuestra fe" que se han de enseñar a los impedidos por
vejez, enfermedad o rudeza excesiva (4o). Manda el concilio que
los curas enseñen la doctrina cristiana a lo menos los domingos y
fiestas al pueblo (5°). Enséñese la doctrina cristiana en la lengua de
cada uno y prohíbe enseñar las oraciones o cartilla en latín (6o).
Prohíbe a los clérigos participar en "entradas o conquistas nuevas"
sin licencia episcopal (7o).
Sacramentos: Matrimonio
Cuanto a este sacramento lo prohíbe entre hermanos (8o). El
ordinario señale un padrino o más de bautismo para evitar los
impedimentos que nacen de parentesco espiritual (9o). Dio normas
para el matrimonio de dos infieles, uno de los cuales no se bautice
(10°). Quítese a los Indios el uso de nombres gentílicos y en el
bautismo pónganseles nombres cristianos (1 Io). Los religiosos no
bauticen ni casen, fuera de necesidad, si no tienen cura de almas
(12°). No se pida nada a los Indios que se confirman (13°).
Confesión
Los obispos examinen a los confesores, aunque sean religiosos, con
aprobación general o limitada (14°). Procuren los obispos proveer a
los Indios de confesores extraordinarios de cuando en cuando en su
propia lengua (15°). Fuera de necesidad urgente, el confesor
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entienda por entero la confesión de los Indios y si no, remítalos a
quien sabe más o él aprenda más (16°). Curas y confesores
aprobados de Indios podrán absolver de los casos reservados a los
obispos y censuras anejas (17°). Los sacerdotes revestidos ya para
decir Misa no se confiesen, sino háganlo antes de rodillas y ante
confesor aprobado; los confesonarios de mujeres estén sin puertas
(18°).
Eucaristía
Mandó con todas veras el concilio que se diese el viático del
Santísimo Sacramento a Indios y Morenos con cruz delante y cirios
encendidos (19°). No se admita fácilmente a los Indios a la
comunión de Pascua a causa de sus borracheras, amancebamientos
y supersticiones; pero como muchos de ellos crecen en la fe
cristiana, el sínodo ordena que no se deje de dar el Sacramento a
los aprobados por su cura (20°). Se confía a los ordinarios que en su
sínodo determinen en qué pueblos y lugares puede ponerse el
Sacramento para devoción y consuelo del pueblo cristiano (21°).
Dése el Sacramento un día antes a los que van a ser ajusticiados
(22°).
Varia del culto
En las procesiones de Corpus Christi y Semana Santa y otras, no se
consientan mujeres tapadas y se exhorta a los ministros de la
república que hagan que todos los hombres vayan delante y las
mujeres aparte sigan a los ministros de la Iglesia (23°). Prohibió el
concilio decir Misa en casas particulares (24°). En cada pueblo de
Indios haya ornamentos y cuanto se necesita para celebrar Misa y si
no, tráiganse, pero guárdense bajo llave (25°). Cuando se expone el
Santísimo Sacramento para adoración del pueblo asistan personas
eclesiásticas (26°). Los sacerdotes que dicen Misa mayor han de
recibir las ofrendas sin pasar del arco toral y no se digan Misas en
otros altares, sino solo en el mayor (27°).
Extremaunción
Dése la extremaunción a todos los fieles Indios y a los Morenos que
den muestra de penitencia (28°). Procuren los curas ayudar a bien
morir a sus feligreses y particularmente a los Indios o envíen a otro
en su lugar (29°).
Orden sagrado
Los obispos infórmense de la vida, edad y linaje de los que han de
ser promovidos a cualesquiera orden sagrado, particularmente de
los que pasan de España acá (30°). Advierte el concilio que los
obispos pueden ordenar, especialmente de presbíteros, a título de
doctrina de Indios sin patrimonio, aunque no se les señale luego
doctrina particular (31°). Evítese cualquier género de simonía o
sospecha de avaricia en las órdenes sagradas (32°). Solamente sean
ordenados los idóneos para ser fieles dispensadores de los bienes
de Dios (33°).
Matrimonio de nuevo
Para contraer matrimonio háganse las amonestaciones públicas en
días de fiesta con concurso popular y los ordinarios no sean fáciles
en dispensarlas (34°). Solamente el obispo sentencie en pleitos o
causas de divorcio y sin razones muy graves y muy probadas no se
aparren los matrimonios contraídos (35°). No sea impedido el
matrimonio de esclavos y Morenos ni se les dificulte su vida en
común perpetuamente ni por largo tiempo (36°). Las velaciones y
bendiciones de los casados háganse según el nuevo misal romano
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(37°).
Gratuidad
No se lleve nada a los Indios por la administración de los
sacramentos ni por darles sepultura (38°). Los curas no usurpen
parte alguna de los bienes de los Indios difuntos (39°). Provéanse
las parroquias vacantes de Indios y si no es posible, envíenles
sacerdotes de buen ejemplo (40°).
Doctrinas
No se abandone doctrina o parroquia de Indios sin sucesor a quien
se haya dado cuenta de todas las cosas (41°). Los hechiceros sean
aislados y encerrados en lugar apto para que no puedan inficionar a
los demás (42°). Se recomienda mucho a los curas de Indios que
promuevan las escuelas de leer, escribir y lo demás para los
muchachos (43°).• Conforme al Concilio de Trento, instituyan los
obispos seminarios, más necesarios aún en "esta nueva Iglesia de
las Indias", por lo que se concretan a continuación los recursos para
el sostenimiento de los mismos (44°).
TERCERA ACCIÓN
La tercera acción o sesión pública se celebró el 22 de septiembre
de 1583. Hizo públicos otros 44 decretos o capítulos sobre los
obispos, los clérigos y el pueblo fiel.
Obispos. Selección
Empieza el concilio por declarar las cualidades que han de tener los
obispos, esto es: deben ser irreprensibles, instruidos, apostólicos
según el Corazón de Cristo, enteros, celosos, útiles, ya que de ellos
ha de arrancar la reforma del clero y del pueblo (Capítulo Io).
Cuiden los obispos qué personas escogen para el ministerio
eclesiástico a partir de sus propios familiares y siguiendo por
vicarios, jueces y visitadores (Cap. 2o). A partir de los obispos la
obligación principal del clero ha de ser la defensa y cuidado de los
Indios con afecto paternal, lo que también ruega el sínodo que
hagan justicias y gobernadores y todos los ministros eclesiásticos
(C. 3°). Por tanto las personas eclesiásticas no tengan tratos ni
contratos, aléjense aun de la apariencia de "negociar y granjear"; el
sínodo se avergüenza muy mucho de la codicia que también ha
corrompido a muchos del estado eclesiástico (4o). Por tanto
prohibe con excomunión mayor latae sententiae todo género de
mercancía o contratación, cría de ganado, sementeras, labranzas,
viñas, alquiler de bestias de carga o llamas, echar Indios a las minas
o alquilarlos (5o). Recuerda que las dispensaciones se han de dar de
gracia, contra el abuso introducido en algunas partes de esta
provincia eclesiástica (6o). Notario, fiscal y juez de causas
eclesiásticas sean, conforme al derecho canónico, también
eclesiásticos (7o). Los oficios de notario y fiscal se fían de dar por
el obispo sin interés (8o). No se reciba clérigo ninguno de otra
diócesis sin legítima facultad y dimisoria de su obispo de origen
(9o). Los obispos Tío den doctrinas de Indios a apóstatas del estado
religioso ni a exentos de sus superiores (10°). No consientan los
obispos que pasen de 400 Indios de tasa o vecinos los confiados a
un sacerdote contra el abuso introducido de poner cura propio en
pueblo de 200 ó 300 (1 Io). Señalen los obispos cura a los que andan
en labor de minas o en obrajes (12°). A las iglesias y parroquias de
Indios se les debe un noveno y medio de los diezmos y otro tanto a
los hospitales (13°). Cuanto a los curas de Indios se les quita de sus
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salarios por ausencias injustificadas se ha de convertir en utilidad
de la fábrica de su iglesia o de los pobres del pueblo (14°).
Clérigos. Reforma
Los Clérigos den ejemplo de vida con sus costumbres, esto es, en
moderación, austeridad y alejamiento de danzas y juegos (15°). En
primer lugar el hábito exterior sea decente, no profano ni
ostentoso y de ninguna manera lleven de noche traje corto ni
porten armas; háganse la corona y la barba por lo menos cada mes
(16°). Frente al exceso de muchos
Clérigos, el concilio prohíbe a los mismos jugar a los dados o a los
naipes; pero no si es por recreación (17°). Veta a los clérigos el
acompañar a mujeres y el servir a seglares, por ejemplo como
mayordomo (18°). Además de no caer en amancebamiento, los
clérigos no tengan en casa mujer sospechosa (19°). No se
representen Clérigos ni monjes en farsas o juegos, a no ser "en
materia religiosa y devota", ni hagan de actores Clérigos de órdenes
mayores (20°). Conforme a los cánones, los Clérigos no sean
arrendadores de diezmos (21°). Dedíquense a estudios
eclesiásticos, sobre todo a la moral, pero sin ostentación en el
vestido ni se firmen doctor, maestro, licenciado o bachiller (22°).
No se ocupen en cacerías o monterías (23°). Antes de celebrar no
tomen tabaco por la boca ni polvo de tabaco o "sayri" por las
narices (24°). Con sus sobrepellices acudan en las fiestas a la iglesia
catedral o parroquial (25°). Además de los maitines diarios, cántese
la Salve, Regina los sábados en la catedral y en las parroquias (27°).
Siguen ordenaciones sobre la ausencia de los prebendados y la
prohibición de simultanear con vicaría o curato en otra parte (28°);
sobre el maestrescuela y el chantre, quienes diez días después del
nombramiento enseñen letras y canto respectivamente (29°); sobre
las capellanías, que no se han de dar a capitulares ni a beneficiados
(30°); sobre los mayordomos de las iglesias, que han de ser fiadores
(31°); sobre los ermitaños, que no deben llevar bonete de clérigo ni
capilla de fraile, sino que deben usar vestido negro (32°).
Pueblo fiel
El concilio también dio normas para las religiosas o monjas, cuyos
monasterios se iban acrecentando, acerca de sus dotes, bienes y
haciendas (33°), visitas y visitadores de sus monasterios (34°),
restricción del uso de los locutorios para hombres (35°) y dote de
las mestizas, la cual no ha de ser mayor que la común (36°).
En general el concilio prohibió los libros lascivos, así como los
"quipos" de supersticiones, ritos, ceremonias y costumbres de los
Indios (37°). Recomienda a las señoras que frecuentan las iglesias
con sus hijas para asistir a la Misa, audición de la palabra de Dios en
la predicación, que las viudas eviten el encerramiento excesivo y
todas las mujeres muestren modestia, silencio y moderación en
ornato y asiento (38°).
Pide el concilio a los médicos y cirujanos que inviten a sus
enfermos al sacramento de la confesión (39°). A todos los fieles que
guarden los domingos y fiestas sin comerciar ni trabajar y que se
castigue a los blasfemos (40°), así como que observen la
abstinencia de carne en los días prohibidos (41°) y que no se reciba
a los corregidores de Indios con sacristanes, cruz alzada, procesión,
etc., como si fuesen obispos (42°).
Queda prohibido dejar abiertas las iglesias de noche, así como velar
en ellas hombres y mujeres y mucho más poner camas para dormir
(43°). Cuanto a las cofradías, manda a los ordinarios visitarlas,
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reducirlas y no permitir que se instituyan otras nuevas ni que con
este título haya juntas y conventículos de Morenos y esclavos, a no
ser con sacerdote que los rija (44°).
Finalmente el concilio anuncia nuevos decretos en la fiesta de los
apóstoles Simón y Judas.
18. ACCIONES CUARTA Y QUINTA
CUARTA ACCIÓN
A todo esto enfermó repentinamente don Sebastián de Lartaun,
obispo del Cuzco, y a los cinco días falleció, el 9 de octubre de
1583. Como debían regresar a sus sedes los obispos de La Imperial,
fray Antonio de San Miguel, y de Santiago de Chile, fray Diego de
Medellín, ambos Franciscanos, la cuarta acción o sesión pública
tuvo lugar el 13 de octubre y en ella se publicaron 25 decretos o
capítulos sobre las visitas periódicas y los visitadores correspon-
dientes.
Visitas y visitadores
Empieza el concilio reafirmando la conveniencia de que se realicen
visitas bien hechas en cada diócesis por los mismos obispos
personalmente, con afecto paternal; pero si han de enviar en su
lugar a otros visitadores, éstos sean enteros, hábiles y suficientes
(Capítulo Io). Señálese a estos visitadores el salario conveniente y
ellos no inviertan largo tiempo, más del necesario (Cap. 2o). Tomen
informaciones secretas del cura, quien deberá estar ausente,
dando libertad a los Indios para que puedan exponer sus quejas o
agravios (C 3o). Los visitadores den ejemplo de modestia y
templanza, evitando pompa y gasto excesivo y no reciban
presentes o dádivas (4o). En la visita de fábrica y ornamentos no se
entrometan los patronos, a no ser que les competa por la fundación
(5o).
Trato con los Indios
Cuanto a los testimonios de los Indios, guárdense de aceptar
calumnias y ningún cura sea privado de su doctrina o curato sin
examen cierto de la verdad; los testigos Indios, fieles o infieles, o
Españoles sean personas enteras y temerosas de Dios (6o). Luego
de afirmaciones peyorativas de los Indios, el concilio aconseja
aplicar penas corporales a los culpables y no espirituales, como
censuras y excomunión (7o). Censurando a algunos sacerdotes por
ser ásperos y crueles con los Indios, manda el concilio que los
eclesiásticos no azoten, hieran o castiguen a los Indios por sí
mismos, sino, con orden del diocesano, mediante fiscales (8o).
Culto y liturgia
Concreta los días de fiesta que se han de guardar, aparte de los
domingos: un número exorbitante para los Españoles, 38, y sólo 12
para los Indios (9o). Las reliquias de los santos sean auténticas y no
queden en poder de los laicos, pero se aceptan agnus Dei
bendecidos por el papa (10°). No se añada ni se quite al misal del
papa y puede preceder procesión a la Misa
mayor en Navidad, Resurrección, Espíritu Santo, todas las fiestas
del Salvador y cuatro de la Madre Dios: Anunciación, Asunción,
Natividad y Purificación, así como de los Apóstoles y Todos los
Santos (11°). Dense a la Iglesia los diezmos de todos los frutos,
aunque sean silvestres, y las primicias (12°). En los toques del
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Avemaria y sábado santo las iglesias aguarden a los de la iglesia
matriz (13°). El edicto que precede a la cuaresma y las
excomuniones léanse en la forma ordenada por este sínodo (14°).
Los aranceles y tasas episcopales ajústense a lo mandado por este
sínodo y fuera del Perú al uso y costumbres recibidas (15°).
Doctrinas
Ningún clérigo tome doctrina o parroquia de Indios sin colación de
su obispo (16°). Cuiden los obispos de señalar examinadores para
aprobar curas de Indios suficientes en letras y en la lengua de los
Indios y según el catecismo de este concilio (17°). En las fiestas
solemnes como Corpus Christi y Semana Santa los doctrineros no
abandonen su pueblo para acudir a las ciudades ni sean convidados
por los vicarios de las mismas (18°). Los que tienen beneficios
simples en las catedrales y parroquias ayuden a los propios curas en
los ministerios, sobre todo de confesiones (19°).
Régimen diocesano
Señálense en cada diócesis colectores imparciales que distribuyan
la cuarta funeral y porción canónica y la cuarta de las ofrendas
concedida al obispo (20°). En las apelaciones al metropolitano por
agravio, los notarios no entregarán el proceso y autos originales,
sino traslados autorizados (21°). El clero señale su procurador al
concilio provincial, dándole el salario que imponga el obispo (22°).
Tanto el arzobispo como los obispos en su diócesis señalen testigos
sinodales que informen sobre el cumplimiento de los decretos del
Tridentino y de los provinciales de Lima (23°). Cada obispo publique
en su diócesis los decretos del sínodo provincial presente y del
pasado en la catedral y parroquias principales y reitérense cada año
en el cabildo y alguna reunión del clero y pueblo (24°). En sede
vacante el presidente del cabildo publique solemnemente, a más
tardar dentro de un mes, los decretos de este concilio y del pasado
en la catedral y en algunas otras iglesias (25°).
Habiendo partido los obispos fray Antonio de San Miguel OFM y fray
Diego de Medellín OFM a sus sedes de La Imperial y de Santiago de
Chile respectivamente, se acordó acelerar el término del concilio. Y
conforme al Tridentino y para dar fin a controversias inconclusas,
fueron diputados los obispos don Alonso Granero de Avalos, fray
Francisco de Vitoria OP y fray Alonso Guerra OP, prelados de La
Plata, de Tucumán y de Asunción o Río de la Plata
respectivamente.
Se señaló el 18 de octubre, día de San Lucas, para la quinta y última
acción con procesión, celebración de pontifical por el obispo de La
Plata y predicación del padre José de Acosta SJ con lectura de los
decretos.
QUINTA ACCIÓN
La quinta y última acción o sesión pública se verificó efectivamente
el 18 de octubre de 1583 con la promulgación de 5 decretos más o
capítulos y un sexto extraordinario sobre la necesidad de la
aprobación pontificia de todo lo actuado en el concilio.
Miscelánea
El concilio declara que los capítulos aprobados en el Concilio
Límense II se han de guardar en forma y modo concorde con el
Patronato Real de Su Majestad Católica. Además todo lo proveído
allí contra los herejes o los que saben a herejes pertenece
solamente al Santo Tribunal de la Inquisición. Igualmente lo que
toca a quitar la "coca" y a sus daños, queda remitido a ulterior
23/03/13 Concilio Limense III, 1582 - 1583
www.iveperu.org/index.php?option=com_content&view=article&id=269:concilio-limense-iii&catid=54:peru-cristiano&Itemid=215 10/11
resolución de la Majestad Real (Capítulo Io).
Para facilitar el cumplimiento del Concilio Límense II se hará un
sumario de todos sus decretos, que será sometido a la aprobación
del metropolitano y equivaldrá al mismo sínodo segundo pasado
(Cap. 2o). También el confesionario para ayuda de los curas e Indios
en el sacramento de la Penitencia en castellano, lengua del Cuzco y
aimara deberá ser aprobado por el metropolitano, así como el
catecismo (C. 3o).
Como lo corporal precede a lo espiritual, los curas de Indios y
cuantos tienen autoridad sobre ellos, preocúpense con buen modo
de que los Indios dejen sus costumbres bárbaras y salvajes y vivan
con orden y policía para entrar en las iglesias y que en sus casas
tengan mesa para comer y camas para dormir, en todo con limpieza
y aderezo (4o).
Las ceremonias exteriores y aparato del culto divino háganse con la
mayor perfección y lustre, tanto más que agradan y atraen
especialmente a los Indios; por tanto obispos y curas procuren que
haya escuela y capilla de cantores y juntamente música de flautas,
chirimías, etc. (5o). Todos y cada uno de estos decretos quedan
sujetos a la censura y corrección de la Santa Sede Apostólica (6o),
El 21 de diciembre de 1583 el arzobispo de Lima, Santo Toribio
Alfonso Mogrovejo, aprobó la relación de lo sucedido en el concilio
y la traducción del latín al romance de los decretos. El licenciado
Bartolomé Menacho, secretario del concilio, leyó en alta voz los 119
capítulos, siendo testigos el Dr. Juan de la Roca, el bachiller
Sánchez de Renedo, Juan Martín, sacristán, y otros muchos el 20
de febrero de 1584.
Un solo Perú
El Concilio Limense III fue un eco en los Andes del Concilio
Ecuménico de Trento para la aplicación del mismo a la dilatadísima
provincia eclesiástica de Lima. Lo salvó la paciencia, la tenacidad y
el celo apostólico del santo arzobispo Toribio Alfonso Mogrovejo.
Fue un concilio de índole pronunciadamente misionera y pastoral:
enseñanza religiosa de los Indios
con un sermonario en quechua y aimara, además de la redacción
castellana, y en favor de una más amplia administración de los
sacramentos. Asumió las disposiciones del Concilio Límense
II y asimiló la doctrina del Concilio General de Trento en medio de la
convulsión religiosa
originada por la seudo-reforma protestante. Este Concilio Límense
III estableció nuevas orien-
taciones y normas pastorales que tuvieron vigencia y duración
hasta fines del siglo XIX.
El Concilio Límense III contribuyó fuertemente a la configuración de
un solo Perú, pues en sus ordenaciones desaparece la dicotomía de
temas y constituciones entre Indios y Españoles. Para la Iglesia en
el Perú ya no tiene razón de ser la discriminación precedente en la
legislación y en los escritos de los cronistas, cuando una era la
república de los Españoles y otra la de los Indios. Ahora mira a un
solo Perú en el que hay, sí, Españoles y criollos, una presencia
creciente de mestizos y una permanencia del mundo indígena, que
es el sustrato fundamental de la nueva patria. Un nuevo Perú, un
Perú cada vez más mestizo en contraposición al Sumario del
Concilio Límense II, redactado por el padre José de Acosta SJ, cuyo
23/03/13 Concilio Limense III, 1582 - 1583
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conjunto de disposiciones se distribuye en 132 normas para los
Españoles y 122 para los Indios, incorporadas a la legislación del
Concilio Límense III, pero testimonio al mismo tiempo de una etapa
superada en la formación de la Iglesia Peruana.
Los únicos rezagos, comprensibles, de la discriminación anterior
son las 38 fiestas religiosas para los Españoles y las 12 para los Indios
como neófitos (Capítulo 9o de la acción cuarta), a quienes no
convenía recargar con obligaciones innecesarias. Un mínimo
realismo de progreso obligó a incorporar la consigna de
inculturación occidental en ciertos hábitos domésticos y litúrgicos
(Capítulo 4o de la acción quinta) para que fíjese posible la fusión
deseada.
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