conciliación y violencia de género

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA

ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS MAESTRA DERECHO CIVIL

CONCILIACIN Y VIOLENCIA DE GNERO.

Jaime Eduardo Gmez A. 11-2233 Ivelisse A. Silia 11-2159 Juan Martnez Hernndez 11-2287

Claris Polanco Roque 11-2156 Albania Florencio Acevedo 11-2228

SANTIAGO DE LOS CABALLEROSREPBLICA DOMINICANA 2012

Marco Legal.

Constitucin de la Repblica Dominicana 2010. La Repblica Dominicana, de acuerdo a las disposiciones del artculo 26, numerales 1, 2 y 3 de la Constitucin, al decretar la Repblica Dominicana como Estado miembro de la comunidad internacional, le obliga a reconocer y aplicar "las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado"; "las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirn en el mbito interno una vez publicados de manera oficial"; "las relaciones internacionales se fundamentan y rigen por la afirmacin y promocin de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional". En el artculo 39 ella establece el Derecho a la igualdad, consagrando que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma proteccin y trato de las instituciones, autoridades y dems personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacin por razones de gnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vnculos familiares, lengua, religin, opinin poltica o filosfica, condicin social o personal" y en los numerales 3 y 4 manda al Estado a "promover las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminacin, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusin". Al consagrar de forma especial que "La mujer y el hombre son iguales ante la ley", prohbe "cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promovern las medidas necesarias para garantizar la erradicacin de las desigualdades y la discriminacin de gnero". En su artculo 42 sobre el derecho a la integridad personal, en el numeral 2, "condena la violencia intrafamiliar y de gnero en cualquiera de sus formas" y establece que "El Estado garantizar mediante ley la adopcin de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer". En su artculo 69 que trata sobre la "Tutela judicial efectiva y el debido proceso", en el numeral 1, establece "El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita". En su artculo 74 numerales 3 y 4, instituye la jerarqua constitucional de "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Dominicano"; dispone la interpretacin y aplicacin de las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantas "en el sentido ms favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarn armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitucin". Tratados y Convenciones Internacionales Declaracin Universal de los Derechos Humanos. En su artculo 21, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Dispone en su articulado que "los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho al trabajo... El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano... El derecho a las mismas oportunidades de empleo... El derecho a elegir libremente profesin y empleo... El derecho a igual remuneracin... El derecho a la seguridad social... El derecho a la proteccin de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo... A fin de impedir la discriminacin contra la mujer... Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin prdida del empleo previo, la antigedad o los beneficios sociales... Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en otras esferas de la vida econmica y social... El derecho a prestaciones familiares... El derecho a obtener prstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crdito financiero... Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres... Participar en la elaboracin y ejecucin de los planes de desarrollo a todos los niveles... Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones...". Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW). En su artculo 2 literal c) seala el compromiso de los Estados Parte de: "Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacin". Convencin sobre los Derechos del Nio. Del 20 de noviembre de 1989, ratificada por el pas el 11 de junio de 1991. Los artculos 2, 3 y 4 de dicha Convencin establecen como primordial la consideracin por las instituciones de respetar sin discriminacin por motivos de sexo lo declarado en ella, tomando en cuenta el inters superior de los nios, las nias y los adolescentes en las medidas concernientes a esa poblacin y la obligacin del Estado de adoptar las que sean necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en ella. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belem do Par). Adoptada el 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso Nacional el 07 de marzo de 1996. En su artculo 8, literales a) y c), seala como deber de los Estados Parte: a)

"fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos"; c) "fomentar la educacin y capacitacin del personal en la administracin de justicia, policial y dems funcionarios encargados de la aplicacin de la ley, as como del personal a cuyo cargo est la aplicacin de las polticas de prevencin, sancin y eliminacin de la violencia contra la mujer". Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San Jos. Del 22 de noviembre de 1969, aprobada por nuestro pas el 19 de abril de 1978. En su artculo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley. Declaracin del Milenio de Naciones Unidas. El Objetivo 3 de Desarrollo del Milenio promueve la igualdad entre los gneros y la autonoma de la mujer, buscando eliminar las desigualdades. La igualdad de gnero es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; por ello el Poder Judicial persigue garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminacin por gnero en las decisiones judiciales, en el servicio pblico de la administracin de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial integrar la perspectiva de gnero como una prioridad horizontal junto a la defensa de los derechos humanos. Declaraciones de los ms Altos rganos de Justicia de Iberoamrica XI Reunin de Presidentes de Cortes Supremas del Istmo Centroamericano. Celebrada en Panam del 3 al 5 de octubre de 2001. Mediante la Resolucin No.4 se decide incorporar e institucionalizar la inclusin de la perspectiva de gnero en la administracin de justicia y en los programas de modernizacin, mejoramiento y reforma como elemento indispensable en su ejecucin y en los programas de capacitacin; VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. En el captulo acceso de las mujeres a la justicia se subraya la importancia de adoptar una "Poltica de Igualdad de Gnero" basada en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia; se afirma la necesidad de promover la Igualdad de Gnero como poltica institucional transversal en todas las reas y en todos los niveles, tanto en su organizacin interna como en lo externo, en el servicio brindado, que permita un mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia con igualdad real para mujeres y hombres; se reafirma el deber de garantizar una administracin de justicia eficiente y acorde con las necesidades de las usuarias y usuarios. Por eso, en esta tarea se considerar las diferencias que existen entre hombres y mujeres respecto a sus necesidades, intereses, funciones y recursos, con el fin de eliminar todas aquellas prcticas y costumbres que tengan un efecto o

resultado discriminatorio por razones de gnero o de cualquier otra naturaleza. En cumplimiento de la anterior Declaracin, los Poderes Judiciales de Iberoamrica se comprometieron a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Propiciar la creacin de una Unidad permanente que apoye a los rganos de ms alta jerarqua en la implementacin de la poltica que actuar dentro de un sistema integral, coordinndolo, impulsndolo, monitorendolo y evalundolo. Identificar las reas donde el servicio de justicia se relaciona con la problemtica de las mujeres, tales como la violencia domstica, pensiones alimentarias, entre otros y, por ende, exigen prioritariamente la integracin transversal de una poltica de gnero. Procurar la especializacin del servicio en esas reas e invertir en la medida de sus posibilidades recursos de manera prioritaria para que el servicio de la justicia satisfaga las necesidades de las usuarias. Propiciar la creacin de un sistema de informacin estadstica, cualitativa y cuantitativa, que involucre la perspectiva de gnero y permita evaluar los resultados, creando los indicadores necesarios para ello. Promover la investigacin de temas especficos sobre el respeto al derecho de las mujeres. Desarrollar programas de cooperacin internacional para el mejoramiento de los servicios. Para hacer posible el logro del compromiso asumido, factible su ejecucin y viable el seguimiento a tales acciones, uno de los mecanismos utilizados por los Poderes Judiciales de la Regin es el establecimiento de rganos especializados en gnero. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. En dichas reglas se considera en tal condicin a aquellas personas que, por razn de su edad, gnero, estado fsico o mental o por circunstancias sociales, econmicas, tnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico y establece como causas de vulnerabilidad, entre otras, la edad, la discapacidad, la victimizacin, la pobreza, el gnero y la privacin de libertad; Las mencionadas Reglas establecen que se promovern las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condicin de vulnerabilidad y se promovern actuaciones destinadas a proporcionar informacin bsica sobre sus derechos, as como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condicin de vulnerabilidad;

Tambin establecen que se impulsarn las formas alternativas de resolucin de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitacin del mismo. La mediacin y otros medios que no impliquen la resolucin de conflictos por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a justicia de determinados grupos de personas en condicin de vulnerabilidad, as como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. I Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de Amrica Latina y el Caribe "Por una Justicia de Gnero". Mediante la Declaracin Final, los Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de Amrica Latina y del Caribe, se proponen adoptar un Plan de Accin Regional, que es el marco que sustenta el compromiso de los Poderes Judiciales de promover la incorporacin e institucionalizacin de la perspectiva de gnero en la administracin de justicia, y en los programas curriculares de capacitacin que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitacin de los Poderes Judiciales, as como hacer conciencia sobre la situacin de la mujer como usuaria, vctima, delincuente y como administradora y operadora del sistema de justicia. En las Declaraciones del II, III y IV Encuentro de Magistradas, se ratifica la adopcin de dicho plan de accin. V Encuentro de Magistradas de los Ms Altos Tribunales u rganos de Justicia de Iberoamrica "Por una Justicia de Gnero". En la Declaracin de San Salvador se exhorta a los Estados a implementar y aplicar la CEDAW y Belm do Par y que dichos instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos de las mujeres sean dados a conocer a las y los operadores judiciales, especialmente los relacionados con la salud sexual y reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual. VI Encuentro de Magistradas de los Ms Altos rganos de Justicia de Iberoamrica "Por una Justicia de Gnero". Adems de promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los sistemas judiciales, polticas institucionales dirigidas a la proteccin de las vctimas de violencia intrafamiliar, en la "Declaracin de Santo Domingo" se orienta a la Secretara Tcnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseo y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Gnero, que incluya sistematizacin de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de los Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales. VIII Encuentro de Magistradas de los Ms Altos rganos de Justicia de Iberoamrica "Por una Justicia de Gnero". En la Declaracin adoptada se contempla establecer, a nivel regional, un Observatorio de Justicia y Gnero que brinde un espacio de reflexin para el mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia y, a nivel nacional,

Observatorios con Perspectiva de Gnero y propiciar que los mismos se articulen y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Gnero. Legislacin Ley nm. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, que introduce modificaciones al Cdigo Penal. "Art. 336.- Constituye una discriminacin toda distincin realizada entre personas fsicas en razn de su origen, edad, de su sexo, de su situacin de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones polticas, de sus actividades sindicales, su ocupacin, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nacin, una raza o una religin determinada. Constituye igualmente una discriminacin toda distincin realizada entre las personas morales en razn del origen, de su edad, del sexo, la situacin de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones polticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nacin, una raza, o una religin determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral. Resolucin nm. 3041-2007, de fecha 1 de noviembre del 2007 SCJ Mediante esta se instituye la Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano, como instrumento rector del accionar de la institucin a favor de los derechos que le asisten a las mujeres como ciudadanas. Resolucin nm. 3687, de fecha 20 de diciembre del 2007 SCJ Que dispone la adopcin de reglas mnimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad con calidad de vctima o testigo en un proceso penal. En ella se garantiza la proteccin efectiva de los derechos de la persona menor de edad mediante un trato diferenciado para obtener las declaraciones informativas que deban prestar en procesos penales en calidad de vctimas o testigos para evitar su revictimizacin. Resolucin nm. 1924-2008, del 19 de junio de 2008 SCJ crea Comisin para la Igualdad de Gnero del Poder Judicial. El objetivo primordial para la creacin de dicha Comisin es monitorear e informar del cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el Poder Judicial en el mbito nacional e internacional, as como de las acciones.

Introduccin Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres; Recordando la Declaracin sobre la Erradicacin de la Violencia contra la Mujer,adoptada por la Vigsimo quinta Asamblea de Delegadas de la Comisin Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religin y afecta negativamente sus propias bases; Convencidos de que la eliminacin de la violencia contra la mujer es condicin indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participacin en todas las esferas de vida, y Convencidos de que la adopcin de una convencin para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el mbito de la Organizacin de los Estados Americanos, constituyen una positiva contribucin para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas;1 Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado; que tenga lugar dentro de la familia o unidad domstica o en cualquier otra relacin interpersonal, que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.

1

Convencin Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convencin de Belem do Par".

El inters sobre cun apropiada es la conciliacin en casos de violencia familiar ha propiciado en otros pases un debate copioso en torno a la idoneidad de este mecanismo. La conciliacin parece ser la estrategia preferida para la solucin de conflictos entre la mujer abusada (vctima) y su esposo. Ms an, parece ser que la conciliacin est institucionalizada, solo sirviendo para mantener la cultura de violencia de gnero y socavando la oportunidad de esas mujeres de terminar con los abusos. Esta institucionalizacin toma lugar tanto formal como informalmente conducidas por miembros de las familias de los involucrados, as como por el Ministerio Pblico en la Unidad de Atencin a Vctimas de Violencia Intrafamiliar, de Gnero y Abuso Sexual, en un proceso que se ha convertido en mandatorio antes de que el caso llegue a los tribunales. Segn los datos obtenidos en nuestra entrevista con el Magistrado Lic. Wilton L. Hernndez Burdier, Adjunto de la Unidad de Atencin a la Vctima, ese despacho est manejando unos quinientos (500) casos mensualmente, de los cuales el treinta por ciento (30%) va a la justicia, el sesenta y cinco por ciento (65%) es conciliado y un cinco por ciento (05%) es desestimado.

Violencia. Proviene del latn violemtiam y se define como la manera de actuar contra el natural modo de proceder, haciendo uso excesivo de la fuerza; accin injusta con que se ofende o perjudica a alguien; coaccin fsica ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado. La violencia es considerada como accin real, concreta, acciones potenciales o amenazas que implican una preparacin y tiene un sujeto, van dirigidas a alguien. La violencia se aprende y como tal puede ser modificada. La violencia de gnero. De acuerdo a la Organizacin de las Naciones Unidas, 1993, es todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual y psicolgico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la privada. La violencia intrafamiliar. Suele definirse como toda accin u omisin cometida por algn/a miembro/a de la familia en relacin de poder, sin importar el espacio donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad fsica, sicolgica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro/a de la familia. Violencia domestica. De acuerdo al artculo 309-2 de la Ley 24-97, es toda conducta que emplea la fuerza fsica o violencia psicolgica, verbal, intimidacin o persecucin dentro del hogar, ya sea contra uno o varios miembros de la familia o cualquier otra persona con la que se mantenga una relacin de convivencia. La violencia contra la mujer.

Es definida en el artculo 309-1 de la mencionada ley como toda conducta pblica o privada que cause dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a una mujer mediante el empleo de fuerza fsica o violencia psicolgica, verbal, intimidacin o persecucin.

La palabra mediar significa interceder o rogar por alguien, interponerse entre dos o ms personas que rien, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. La Mediacin ha sido definida como un mecanismo de resolucin alternativa de conflictos, con procedimientos y principios informativos propios, por el que dos o ms partes relacionadas y en conflicto de intereses, aceptan que una tercera persona neutral, con conocimientos especficos, con dominio de tcnicas y habilidades especiales, en el papel de mediador, les ayude, en un marco de estricta confidencialidad, a restablecer la comunicacin entre las partes para que stas, con su creatividad y participacin, elaboren las propuestas que le permitan arribar a un acuerdo mutuamente satisfactorio que, a travs de la homologacin judicial, tiene fuerza ejecutoria. A partir de esta definicin podemos determinar que lo que se persigue a travs de la mediacin es la obtencin de una solucin pacfica, conjunta, pronta y mutuamente satisfactoria para las partes involucradas. En cuanto a la Conciliacin, este concepto proviene del latn Conciliare, significa ajustar los nimos de quienes estaban opuestos entre si. Avenencia de las partes previa a la iniciacin de un proceso. En lo relativo a estas vas alternativas, el Cdigo Procesal Penal dominicano establece la posibilidad de utilizacin de las mismas, entendindose, al perecer de forma indistinta, los conceptos de mediacin y conciliacin en los trminos siguientes: Mediacin: Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio publico puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediacin, o sugerir a los interesados que designen una. Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliacin, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.

En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los nios, nias y adolescentes, el ministerio pblico slo puede procurar la conciliacin cuando lo soliciten en forma expresa la vctima o sus representantes legales2.

Respecto a la utilizacin de la conciliacin y mediacin en estos ltimos casos hablaremos ms adelante, pero lo cierto es que pone en manos de las partes, principalmente y no exclusivamente del fiscal, la posibilidad de utilizacin de estas vas. Vale destacar que de acuerdo a este contenido normativo, el fiscal es la figura frente a la cual, en sede de investigacin sobre todo, es posible conciliar y que, cuando se hace necesario conocimientos especializados, este funcionario judicial puede remitir a las partes al tercero imparcial a los fines de lograr mejores resultados. Ante esa explicacin vale afirmar que existen diferencias entre lo que debe entenderse por mediacin y conciliacin y que la principal de estas es que en el caso de la mediacin, el mediador es totalmente imparcial y neutral al momento de su intervencin y el conciliador en cambio, sin dejar de ser objetivo, tiene el inters primordial de que el asunto se soluciones, por lo que no es un simple canalizador de ideas entre las partes, pues posee calidad para proponer soluciones entre las mismas. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA CONCILIACION Y/O MEDIACION. Nos limitaremos a mencionar los supuestos en los cuales procede la aplicacin de estas salidas alternas, pues lo importante es comprender que las mismas se caracterizar por su carcter leve, dentro del marco de las infracciones existentes de las distintas teoras jurdicas contenidas en la norma sustantiva, general o especial. Entre estas tenemos: 1.- Las contravenciones; 2.- Infracciones de accin privada; 3.- Infracciones de accin pblica a Instancia Privada; 4.- Homicidio Culposo y 5.- Las infracciones que admiten el Perdn Condicional de la Pena.3

2 3

Artculo 38 Cdigo Procesal Penal Dominicano. Artculo 37 Cdigo Procesal Penal Dominicano

PRINCIPIOS ALTERNOS.

RELATIVOS

A

LA

UTILIZACIN

DE

LO

MTODOS

Principio de Libertad de las Partes. Se refiere a la voluntariedad de las partes para participar en el procedimiento de conciliacin o mediacin, as como la posibilidad que las mismas tienen de retirarse en el momento que deseen. Dentro de este principio encontramos que una de las caractersticas de estos mtodos alternos es la VOLUNTARIEDAD. Esta voluntariedad se manifiesta en el sentido de que: - Las partes en una disputa ingresan por decisin propia; - Pueden determinar qu informacin revelan u ocultan; - Pueden decidir si llegan finalmente a un acuerdo o no; - Pueden retirarse en cualquier momento y sin perjuicios. Es preciso destacar que aunque existe la facultad legal por parte del Ministerio Publico de promover la Conciliacin- salvo en casos de Violencia Intrafamiliar donde el texto legal indica que debe ser a requerimiento de la vctima o de sus representantes legales- y aun remitir a las partes a mediacin cuando el caso en concreto requiera de conocimientos especializados, lo cierto es que aunque las partes deban acudir a la cesin de mediacin o conciliacin, no vienen obligados a conciliar o mediar, aqu se visualiza con mayor claridad la voluntariedad a la que nos referimos. Cabe destacar lo relativo a la accin penal privada contenida en los artculos 359 y siguientes del C.P.P.4 No obstante, cabe destacar que aunque un procedimiento en especfico exija que se agote de forma previa un determinado mtodo alterno, no puede visualizarse esta disposicin como obligatoria, puesto que aunque la etapa ha de ser agotada, las partes son libres de llegar o no a acuerdo. En tal sentido, el artculo 361 del C. P. P. en lo relativo al procedimiento debido en la denominada Accin Penal Privada, establece: CONCILIACION. Admitida la acusacin, el juez convoca a una audiencia de conciliacin dentro de los 10 das. La vctima y el imputado pueden acordar la designacin de un amigable componedor o mediador para que dirija la audiencia. Si no se alcanza la conciliacin, el juez convoca a juicio conforme las reglas del procedimiento comn sin perjuicio de que las partes puedan conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la sentencia. Cabe destacar que, cuando el Cdigo4

Art. 359.- Acusacin. En las infracciones de accin penal privada, la vctima presenta su acusacin, por s o por apoderado especial, conforme lo previsto en este cdigo.

Procesal Penal hace referencia a la accin pena privada y la aplicacin de los mtodos alternos en esta fase, se trata de casos de mnima lesividad social y de inters particular, para esto remitimos a los supuestos que conforman este tipo de accin contenidos en el artculo 325 de la norma de marras. Una vez las partes llegan a un acuerdo y lo plasman en un documento, ste se convierte en un contrato tras haber sido homologado por el tribunal correspondiente, por lo que el mismo tendr fuerza ejecutoria, lo que implica que tendr el valor de una resolucin judicial. En cuanto a las situaciones de violencia o agresin: Es importante tomar en cuenta que la voluntad puede estar ausente o contener vicios. No existe voluntad cuando ocurre la violencia, la cual en trminos generales comprende el miedo y la fuerza (violencia moral y fsica); siempre se trata de una presin que se ejerce sobre un individuo para determinarle a ejecutar un acto. La violencia fsica reduce a la victima a un estado puramente pasivo, pues acta sobre los medios materiales de que debe valerse para realizar el acto, mientras que en la moral opera sobre el nimo. La fuerza y la violencia fsica constituyen una coaccin material o constreimiento para forzar a alguien a una manifestacin. En este caso, no existe del todo voluntad, mientras que en la violencia moral la voluntad existe pero est viciada por elementos externos6 Tras haber ponderado cmo ha de visualizarse la violencia tanto moral como fsica en estos casos, ante el hecho de que no existe una voluntad plena, sea porque est viciada o por ausencia total de la misma, podemos afirmar que en los casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer no es posible mediar o conciliar, ante la carencia de uno de los requisitos principales de estos mtodos alternos la VOLUNTARIEDAD. En lo que respecta al DESBALANCE DE PODER7, que provoca que las partes no se encuentren en plano de igualdad, sobre todo mental, a los fines de participar activamente en estos procesos y concertar acuerdos5

Art. 32.- Accin privada. (Modificado por la Ley nm. 424-06). Son slo perseguibles por accin privada los hechos punibles siguientes: 1) Violacin de propiedad; 2) Difamacin e injuria; 3) Violacin de la propiedad industrial, con excepcinde lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrn ser perseguibles por accin privada o por accin pblica; 4) Violacin a la Ley de Cheques. 6 Raza, Etnicidad, Gnero y Derechos Humanos en Las Amricas: Un Nuevo Paradigma para el Activismo. Celina Romany.2004. Ensayo de Flavio Piovesan, P 7 De acuerdo a Francesc Beltri, la palabra poder significa: capacidad de influir en la conducta del otro. En tal sentido, cuando existe desbalance de poder solo una de las partes es capaz de influir en la otra.

mutuamente satisfactorios, se ha afirmado que si una de las partes en el conflicto que se pretende conciliar tiene ms poder que la otra, ya sea financiero, intelectual, emocional y otros, el menos poderoso se encontrar en una situacin significativamente desventajosa. La discrepancia en contra del uso de la conciliacin en situaciones de violencia familiar se basa en la abierta asimetra de poderes entre vctima y agresor, la inadecuada o la falta de capacitacin de los conciliadores para entender este tipo de problemtica y los criterios de tipo ideolgico o principistas. La razn ms frecuentemente esgrimida en contra de la mediacin y conciliacin en casos de violencia familiar se centra en cuestionar el diferencial de poder entre vctima y victimario. Se critica en principio el hecho que la conciliacin asuma que las partes en conflicto tengan igual poder, iguales recursos para negociar e igual capacidad de negociacin.8 Al criticar que en la legislacin dominicana exista la figura de la conciliacin como paso previo a un enjuiciamiento por violencia de gnero, la abogada espaola Patricia Cruz Snchez de Lara la consider desafortunada porque un agresor no puede mediar con su vctima. Llevar a la gente a conciliacin, a mediacin, cuando hay un caso de violencia grave, es un tremendo error. Consider apropiado negociar el fin de un conflicto entre personas que estn en igualdad de condiciones, pero no entre una persona sometida y quien la someti. Eso es un error y desde luego hay que erradicarlo. Manifest que la violencia se puede detener mediante la accin penal, pero no en una conciliacin que lleva a la vctima a la muerte o a la muerte en vida que aun ms dolorosa. Afirm que en la experiencia mundial y europea en materia de lucha contra la violencia de gnero est claro que la negociacin entre vctima y victimario no es un recurso que detenga las agresiones contra la mujer, que son condenadas expresamente por leyes especiales.9 Se afirma que la mujer afectada por el maltrato fsico o psicolgico no tiene la misma capacidad de negociar con la que s cuentan los victimarios. Es ms,8

Hart, Barbara J. Mediation for Battered Women: same song, second verse - little bit louder, little bit worse. Ponencia presentada en la Conferencia sobre Mujer y Mediacin. New York University School of Law. Jan. 21-22, 1984 pg. 10 9 Feministas espaolas critican la conciliacin legal en casos de violencia contra la mujer. Peridico Hoy, 2 de Marzo del 2011.

Hart concluye que toda vctima de violencia familiar sabe que discrepar con su victimario la coloca en una posible situacin de violencia, razn por la cual evitar este tipo de situaciones. La vctima puede estar incapacitada de expresarse, por tanto slo los puntos de vista del esposo sern tomados en cuenta. Reforzando esta idea, el perfil de la vctima y del victimario ha demostrado en los Estados Unidos que la historia de abuso entre la pareja da como resultado una mujer que est convencida de su propia indefensin y desvalidez y un marido que se caracteriza por ser manipulador y dominante.

La posibilidad de una intervencin del mediador para simetrizar el conflicto es descartada por Hart quien concluye que los mediadores creen que pueden nivelar las diferencias de poder pero las mujeres maltratadas llevan con ellas el terror que las hace ms proclives a ceder.10 Por lo tanto, si se reconoce que la mediacin logra los mejores resultados cuando las partes tienen un poder de negociacin relativamente igual, resulta evidente pensar que este equilibrio es inexistente en una relacin vctimavictimario. Este desbalance de poder propicia, adicionalmente, que la conciliacin sea un factor que incremente los riesgos sobre la vctima con lo cual nuevamente se afecta su seguridad. Adicionalmente, Yaez y Dador aunndose a la visin anterior desde una perspectiva de gnero sealan: que en el caso de la conciliacin en violencia familiar se ofrece un grado mayor de complicacin, pues la generalidad de las mujeres han sido socializadas con el altruismo que establece vnculos unilaterales donde unos se benefician a expensas de otros. Por lo tanto, cuando ellas llegan a la conciliacin y deben identificar sus intereses y poner condiciones aparece el conflicto inconsciente, porque ello atenta contra la imagen altruista que ha sido internalizada junto con el gnero mujer.11

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Knowlton, Douglas D. y Tara Lea Muhlhauser. Mediation in the presence of Domestic Violence: is it the light at the end of the tunnel or is a train on the track? pg. 263. 11 Yaez de la Borda, Gina y Jennie Dador Tozzini. La Violencia Contra la Mujer: aplicacin de la Ley de Violencia Familiar desde una perspectiva de gnero. Lima: Manuela Ramos. 1998. pg. 61

CONCLUSIN Muchos, quizs la gran mayora, entienden y creen que una mujer abusada estar bien y segura una vez se separe del agresor. Tambin entienden que esas mujeres son libres de abandonar sus esposos en cualquier momento y hemos escuchado en infinidad de ocasiones frases como todo lo que tena que hacer era dejarlo. Ella se lo busc. Sin embargo, la separacin normalmente no pone fin a la violencia. De hecho, los agresores aumentan el nivel de violencia para obligar o chantajear a la mujer a una reconciliacin o para vengarse de lo que aparenta (para l) ser un abandono o rechazo. Algunos hombres entienden que son dueos de esas mujeres, y ven su partida como una traicin que justifica retaliacin. Un estudio revela que 73% de las mujeres abusadas que fueron a las unidades de emergencia de clnicas y hospitales, sufrieron esas heridas luego de abandonar el agresor. Otro estudio revela que de las mujeres asesinadas por su pareja masculina estaban intentando abandonar la relacin. La conciliacin en s no es mala, hay casos como los mencionados en el prrafo anterior, en que la judicializacin del expediente podra llevar a una escalada en la violencia intrafamiliar. Pero para prevenir, para mejorar, para dar seguimiento, para dar terapia, se requiere de recursos, tanto humanos como econmicos, de los cuales hasta el momento no dispone la Unidad de Atencin a Vctimas de Violencia Intrafamiliar, de Gnero y Abuso Sexual. Por ejemplo, actualmente la Unidad cuenta con 2 Siclogos para atender 500

casos mensualmente. Es materialmente imposible dar seguimiento y la terapia necesaria a los usuarios.