conciliacion

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manual de

Conciliación

n

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manual de

ConciliaciónJavier La Rosa Calle

Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria

4CONSORCIO

Instituto de UNIÚN EUROPEA

Defenso Legal

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Manual de Conciliación

Lima, octubre del 2003

© Elaboración del contenido: Javier La Rosa Calle

Diseño y diagramación: Luis de la Lama / Renzo Espine!

Ilustración: Carlos Cruz Gastelumendt

Instituto de Defensa Legal

Jr. Manuel Villavicencio 1191, Lima 14

Impreso en el Perú

Este material se imprime gracias ai financíamiento de la Unión Europea

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Manual de Conciliación

Índice

1. El Conflicto .-. 9

1. ¿Qué es eí conflicto? 9

¿. ¿ts bueno 6i conflicto. , iu

3. ¿Es el conflicto igual a la violencia? 10

4. Elementos del conflicto 10

5. Causas del conflicto 12

2. ¿Qué es la Conciliación? 17

• La Reconciliación 17

3. ¿Cuándo una materia es conciliable? 19

4. Conflictos que pueden verse a través de la Conciliación 21

• ¿Todos los derechos son conciliables? 21

• ¿En qué momentos no es recomendable utilizar la reconciliación? 22

• ¿Por qué es conveniente la conciliación? 25

5. La importancia de la comunicación 27

• "Quien mal oye. mal responde" 27

• La importancia de la Escucha Activa 28

6. Características de la Conciliación 29

1. Voluntariedad 29

2. Intervención de tercero (s) 30

3. Poca formalidad 30

4. Naturaleza del procedimiento 30

5. Resultados 31

6. Carácter privado 31

7. Control del proceso 31

8. Valor del acta de conciliación 31

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Manual de Conciliación

7. Principios de la Conciliación 33

1. Equidad 33

2. Legalidad 33

3. Imparcialidad - 33

4. Buena Fe * 33

5. Confidencialidad 34

6. Equilibrio de Poder o Empoderamiento 35

8. Clases de Conciliación , 37

9. Los pasos que debe seguir el conciliador - 39

10. El acta de conciliación 43

11. ¿Cuál es el resultado de una conciliación? 45

12. Consejos para el desempeño del conciliador 47

13. ¿Quién puede ser conciliador? 49

14. Legislación comparada 51

15. Vocabulario básico 55

16. Bibliografía 57

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Manual de Conciliación

Introducción

Una constante en los países del área andina es la existencia de

una serie de prácticas que ayudan a la materialización del aoceso

a la justicia de vastos sectores de la población, por lo general de

escasos recursos, que no tiene llegada a las instancias formales

de la administración de justicia.

Entre esas práctica tenemos a la Justicia de Paz, la Justicia

Comunitaria o la Conciliación en Equidad, las cuales cuando

resuelven conflictos aplican, por lo general, la conciliación. En

este contexto debe ubicarse la presente publicación, la cual tiene

el propósito de servir de herramienta de trabajo a los diversos

operadores que utilizan mecanismos basados en el consenso y la

preservación de la paz social de sus comunidades.

Otra de las finalidades de esta publicación es fortalecer el diálogo

e intercambio de experiencias de cada uno de los países de la

región andina, de allí que el manual recoja el desarrollo legislativo

y las particularidades de la justicia de paz y comunitaria en cada

uno de los países andinos, cooperando en los esfuerzos para

difundir esta clase de prácticas, legitimarlas ante las autoridades

estatales y difundir sus logros.

Desde este punto de vista, este Manual de Conciliación forma

parte de los esfuerzos de la Red Andina de Justicia de Paz y Justicia

Comunitaria, conformada por el Consorcio Justicia de Venezuela,

la Corporación Excelencia en la Justicia de Colombia, el Centro

sobre Derecho y Sociedad de Ecuador y el Instituto de Defensa

Legal de! Perú, para contribuir al reconocimiento de la justicia de

paz y comunitaria como alternativa frente a los mecanismos

judiciales tradicionales, de manera que la mayoría de la población

tenga una justicia eficaz y cercana.

El presertjte material está dirigido a los Jueces de Paz, Mediadores

Comunitarios y Conciliadores en Equidad, que tienen en común

ser el buen vecino, el líder comunitario o indígena, que ha sido

elegido democráticamente y que reconociendo en cada uno sus

respectivas particularidades y prácticas normativas, coinciden en

'.

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rM a n a e Conciliación

que cuando resuelven lo hacen respaldados en una legitimidad

social, además de la sabiduría y rapidez que caracterizan a los

acuerdos que ellos promueven como terceros imparciales.

Este manual no pretende ser un producto acabado ya que reconoce

que es posible seguir adaptándolo de acuerdo a la realidad tan

cambiante de nuestros países y su riqueza multicultural, sin

embargo, es un texto que puede ser de utilidad a los esfuerzos

que actualmente se vienen ¡mplementado para mejorar el servicio

de administración de justicia.

Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a los

miembros de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria por

las facilidades brindadas para concretar la presente publicación.

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de Conciliación

¿Cómo debe ser usado el Manual?

El presente manual es un esfuerzo por presentar una herramienta teórico práctica

que pueda aplicarse en una realidad tan heterogénea como es la de la región andina.

Por eso mismo, se ha tratado de abordar muchos de los temas relativos a la conciliación

en forma genérica, de manera que el lector vincule con facilidad tos conceptos vertidos

y el marco legal particular que pueda tener.

Reconocemos que en este propósito no hemos ingresado a todas las precisiones

conceptuales que en un análisis más amplio podríamos haber realizado. El lector

debe comprender que al tratarse de un manual, no siempre es posible profundizar

en muchos de los temas que se quisiera.

Asimismo, se ha tratado de usar un lenguaje que pueda ser lo más comprensible en

los países de la región andina, haciendo especia) referencia a los modelos conci

liatorios que prevalecen en cada país, además de incorporar los aspectos jurídicos

que contiene la legislación regional andina.

Cabe hacer mención respecto al uso del vocablo conciliación, que para fines del

presente texto lo usamos como sinónimo de mediación. Al respecto, si bien para

fines teóricos es pertinente la distinción, para fines prácticos es apropiado no esta

blecer diferencias ya que se les usa indistintamente uno en lugar de otro, como

incluso lo reconoce la legislación de Ecuador.

En el caso del Perú no se está haciendo referencia a la Ley de Conciliación Extrajudicial.

!a cual se refiere básicamente a los operadores privados, centros de conciliación.

Finalmente, debemos señalar que no es propósito del presente manual prescribir

cómo es que se debe conciliar ya que somos respetuosos de las diversas y ricas

experiencias que en cada país los diversos operadores utilizan de manera eficiente y

en beneficio de su comunidad. Los diversos patrones culturales deben ser tomados

en cuenta al momento de aplicar el presente manual ya que así podría evitarse la

utilización inapropiada de muchos de los conceptos que en el presente texto se

plasman.

En la última parte del presente texto se acompaña la legislación pertinente aplicable

en los diversos países, habiéndose seleccionado los preceptos apropiados o

incorporado la norma completa.

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1. El Conflicto

Los seres humanos a lo largo de su existencia se relacionan entre sí y es posible que en

ese contexto se produzcan desacuerdos, discrepancias o modos distintos de ver la realidad.

De esta manera, en aquellos espacios donde se desenvuelven las personas, como son la

familia, el centro de trabajo, la comunidad, en la relación con las autoridades, etc. estas

diferencias pueden manifestarse a través de un conflicto.

1, ¿Qué es el conflicto?

Es la expresión de ios desacuerdos

o discrepancias que se producen en

la administración o distribución de

recursos; pueden también definirse

como las situaciones en ¡a que dos

o más personas consideran que

tienen intereses opuestos.

2. ¿Es b u e no el conflicto?

Si aceptarnos que el conflicto es una situación que se produce cotidianamente,

podemos señalar que un conflicto no es ni bueno ni malo, sino que se trata de un

hecho que puede estar presente donde hay dos o más personas enfrentadas.

El conflicto como una oportunidad

Así como hemos señalado que un conflicto en sí no es ni positivo

ni negativo, podemos también reconocer que es un hecho de la

realidad que bien manejado puede promover el desarrollo

personal y social al ser aprovechado para generar oportunidades

de cambio y aprendizaje

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M a n u a á e Conciliación

3.¿El conflicto es igual a la violencia?

No, pero las consecuencias de un

conflicto mal manejado puede de

sencadenar una situación de vio

lencia

Puede ocurrir que una persona use

la fuerza para imponerse, producién

dose una situación negativa y

perjudicial para todos en la comuni

dad.

4. Elementos del Conflicto

En un conflicto es posible encontrar tres elementos que se pueden visualizar así:

Triángulo del conflicto1

Situación Conflictiva

Actitudes Conflictivas Comportamientos Conflictivos

' Tomado de Mitchell C.R. The Structure of International Conflict. London 1981 Me Millan Press

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Manual á e C o n c t ración

Situación conflictiva.

Al hablar de situación con-

fhctiva nos referimos a las par

tes involucradas, ya sea de

manera directa o indirecta en

la controversia, así como al-

problema que los enfrenta.

Aquí también es apropiado

reconocer lo que las personas

manifiestan y lo que realmente

quieren conseguir.

Por ejemplo, en un conflicto

sobre linderos, es importante

identificar quiénes son las personas enfrentadas, si hay más de un problema

que los separa y lo que quieren las partes.

Debe tenerse en cuenta que no sólo las personas pueden ser las partes de un

conflicto, también ocurren conflictos entre grupos humanos.

Actitudes conflictiva5.

En todo conflicto las partes

involucradas manifiestan

emociones y percepciones que

pueden influirlo, dependiendo

de cuan grave sea la situación.

Cuando nos referimos a las

emociones estamos pensando

en aquellos condicionamien

tos psicológicos ( miedo, eno

jo, desconfianza, etc.) que

pueden incrementarse, depen

diendo del problema, influyen

do en el mismo.

Por ejemplo, en una separación de una pareja es bastante frecuente que los

ánimos se encuentren exaltados y que ello se manifieste abiertamente.

11

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I ó n

En el caso de las percepciones, dependiendo de cómo las partes enfrentadasmiran el problema, puede facilitarse o complicarse la solución de un confhctoasí pueden creer que sólo uno tiene la razón, que uno es victima de la otra

parte, que la otra parte siempre es así, etc.

Comportamientos conflictivos.

Las partes involucradas en un

conflicto tienen diversas

maneras de exteriorizar las

acciones frente a sus oponen

tes. Estas acciones vienen a

ser los diversos comporta

mientos que pueden darse, y

que van desde no hacer nada

para resolverlos, escapar de la

situación conf lictiva, ceder a lo

que pide la otra parte, pelear

o competir para que la

solución favorezca nuestra

posición; o resolver de manera

consensuada el conflicto.

Por ejemplo, s, una persona tiene una deuda por cobrar con otra persona, puedeteñe los siguientes comportamientos: no haciendo nada hasta esperar una

oportunidad para cobrar, pedir que le pague lo adeudado, denunciarlo anteuna autoridad o cobrarse por mano propia, olvidarse de la deuda.

5. Causas del Conflicto

¿Qué es lo que origina un conflicto?

Es importante conocer lo que ongina un conflicto ya que de esa manera puedeintentarse su solución, atendiendo las verdaderas causas y actuando

responsablemente.

Un conflicto puede surg,r por diversas razones y motivos, entre las causas más

frecuentes tenemos:

12

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d e C o n c 6 n

• Mala comunicación y desinformación.

Se refieren a los malenten

didos, ya sea porque no hay

información o porque ésta es

equivocada sobre algún asunto

o sobre alguna persona. Por

ejemplo el "chisme" es una de

las causas más frecuentes de

los conflictos entre parejas,

familiares o vecinos.

Cuando hay ideas equivocadas

(estereotipos) o emociones

negativas también puede verse

afectada la relación

• Diferente percepción de la realidad

Ocurre cuando entre ias

personas hay, sobre un mismo

hecho, una diferente manera

de apreciarlo.

Por ejemplo cuando en un

edificio los vecinos tienen una

controversia acerca del ruido

tolerable durante una fiesta.

• Problemas económicos

Se trata de aquellas situa

ciones en las cuales lo que

origina el conflicto es una

motivación económica o patri

monial.

Por ejemplo cuando nos en

contramos ante una controver

sia por una deuda no pagada.

13

Page 16: conciliacion

d e C o n c i i a c i i n

• Distribución de Recursos.-

Se refiere a aquellas situacio

nes en la cual lo que se disputa

es un bien o recurso escaso.

También cuando la distribu

ción o manejo de los recursos

no alcanza para todos, Por

ejemplo, cuando el conflicto es

acerca del agua que no alcan

za para regar los campos de

todos.

• Creencias distintas. ■

Se trata de aquellas situacio

nes en la cual dos o más per

sonas piensan de distinta

manera y esto es la causa que

genera el desacuerdo. Por

ejemplo, cuando en una pareja

una de las personas cree que

no se puede cuestionar la

autoridad del varón y a raíz de

ello abusa o golpea a su esposa

o conviviente.

• Necesidades humanas insatisfechas

Son los casos donde el

desacuerdo surge porque no se

puede satisfacer todo aquello

mínimo necesario para que

puedan desarrollarse plena

mente las personas (alimen

tación, vivienda), pero también

puede tratarse de otra clase de

necesidades referidas al desa

rrollo social (respeto, reconoci

miento, libertad, etc.)

Page 17: conciliacion

M Cune ación

• Abuso de poder.

Se trata de situaciones en las

cuales existen situaciones

manifiestamente injustas,

desequilibrios de poder, como

podría ser una familia

machista o una sociedad

donde haya discriminación

racial.

Por lo general los conflictos no

se originan a través de una sola

causa, aunque es bueno

identificar la fuente principal.

También ocurre que influye en

el surgimiento del conflicto

otros factores como expecta

tivas, estilos personales.

Un conflicto bien manejado permite:

• Preservar la relación:

Es decir, que las partes enfrentadas cuiden que la relación entre ellos no se

siga deteriorando, o incluso se pueda restablecerla .

• Aumentar la probabilidad de éxito en la satisfacción mutua de intereses:

Es decir, que ambas partes obtengan resultados de mutuo beneficio.

■ Aprender a partir de ia experiencia:

Lo cual conlleva a que ias personas involucradas en una situación conflictiva

tomen conciencia que existen otras formas de resolver conflictos que no son

necesariamente confrontacionales

■ Que la comunidad se beneficie:

En la medida que se cuidará que ia paz social no se vea alterada

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M a n u a d e Conciliación

1 Evitar costos adicionales:

Es decir, que se deba destinar fuertes recursos económicos para solucionar lo

que podría resolverse de manera directa.

• Que no haya desgaste emocional:

Es decir, que las partes se ahorren la incomodidad de un conflicto que se

prolongue en el tiempo y que deteriore aun más las relaciones ya afectadas.

i ¡"

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2. ¿Qué es la Conciliación?

Es un mecanismo para resolver

conflictos a través de la cooperación

entre las partes y con la ayuda de

un tercero -el conciliador- ¡ñi

pa rcial.

Mediante la conciliación, una

persona ayuda a las partes a llegar

a un acuerdo voluntario para solu

cionar un conflicto. La conciliación

se basa en la autonomía y el consen

so de las partes. Puede haber una

conciliación entre vecinos o entre

desconocidos2.

Un importante requisito para el funcionamiento de la conciliación es el carácter

voluntario que permite que las partes decidan lo más conveniente y justo.

La Reconc i Nación

Se produce cuando se restablece la

relación entre dos personas que se

han peleado, pero que se tenían

afecto. Puede haber una reconci

liación entre familiares o amigos

cercanos. Tratándose de esposos o

convivientes, puede además tener el

significado que luego de una

separación temporal, vuelven a vivir

juntos.

E En Colombia se le define como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas

gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,

denominado conciliador (art. 64 de la Ley 446/98).

En Ecuador se le define como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asisitidas por un

tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de

carácter extra-judicial y definitivo, que ponga (¡n a! conflicto (art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación).

En Boliiia se le define como un procedimiento basado en la designación de un tercero ¡mparcial e independiente,

que tendrá la función de facilitar la comunicación y relaciona miento entre las partes (..,)

Page 20: conciliacion

C o n c Ilación

La mayoría de los conflictos en los que interviene la Justicia de Paz y Comunitaria se

producen entre personas que tienen un vínculo estable entre sí: parejas, familiares,

vecinos, etc. Todos ellos procuran solucionar su problema antes de poner en peligro

las relaciones. Por eso es fundamental el rol conciliador que cumple el Juez de Paz,

el Mediador Comunitario o el Conciliador en Equidad.

Sin embargo no toda conciliación acaba necesariamente con una reconciliación.

Existen diversas situaciones en las cuales se promueven acuerdos referidos a temas

materiales y que no implican reconstituir los vínculos deteriorados entre las partes.

Beneficios de la conciliación

Las partes obtienen un resultado razonable

Todos trabajan para encontrar la mejor solución

No se pierde tiempo. Los problemas se solucionan rápidamente.

Se ahorra dinero. Los trámites son de bajo costo.

■ SI las partes lo solicitan el procedimiento puede ser confidencial

■ Se puede acabar con un problema que nos causa intranquilidad y preocupa

ciones

■ Se establecen acuerdos duraderos porque satisfacen los verdaderos intereses

de las personas.

■ No es indispensable la presencia de abogados ya que el trámite es personal y

directo

Page 21: conciliacion

3. ¿Cuándo una materia es

conciliable?

C r iterios generales

• Cuando las partes están de acuerdo: es decir, tienen la voluntad de someterse a una

procedimiento conciliatorio y no asisten bajo presión.

• Cuando la materia es de libre disponibilidad: lo cual quiere decir que el asunto que

van a discutir puede ser materia de disposición por cualquiera de las partes, sin

que ello signifique vulnerar alguna normativa vigente.

■ Cuando la suscripción de un acuerdo conciliatorio no afecte el interés o derecho de

terceros o de la comunidad.

• Cuando la solución al que las partes arriben en el acuerdo esté poniendo fin al

problema por el cual se enfrentaron micialmente

En general que no se afecte el orden público y las costumbres.

19

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4. Conflictos que pueden verse a

través de la Conciliación

¿Todos los derechos son conciliables?

Como regia general son conciliables todas aquellas situaciones que se refieran a

asuntos de libre disponibilidad o que pueden ser transigibles: asuntos económicos

(deudas), de tierras, de linderos, etc.

Distinto es el caso cuando los conflictos que deben atenderse a través de la conciliación

se refieren a derechos fundamentales, ya que aquí nos encontramos ante derechos

que por esencia son indisponibles o no pueden negociarse entre las partes.

En el caso de Venezuela son conciliables todos aquellos asuntos referidos a materia

disponible que sean susceptibles de ser transigidos3.

En el caso de Colombia son conciliables todos los asuntos materia de transacción,

desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, lo cual permite atender

conflictos que tengan una naturaleza civil, comercia!, laboral y de familia, siempre y

cuando no se requiera de ciertas solemnidades*.

En el caso de Ecuador son conciliables todas tas materias que puedan ser materia de

transacción6.

En el caso del Perú son conciliables todas aquellas materias de libre disponibilidad

por quienes acuden a la justicia de paz6.

3 Ley Orgánica de la Justicia de Paz (publicada el 21 de diciembre de 1994)

Artículo 7°.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictosy controversias que los interesados les presenten sm más limitaciones que las derivadas del orden público y las que

emanen de esta ley.

' Ley 446/98 (7 de julio)

Articulo 65* . Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimientoy aquellos que expresamente determine la ley.

i Ley de Arbitraje y Mediación (4 de setiembre de 1997)

Artículo 44.- (....) Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción

alguna, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

* Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 64\- Función conciliadora del Juez de Paz.. Ei Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación.Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación.pero le está prohibido imponer un acuerdo.

Page 24: conciliacion

Manual de Conciliación

En el caso de Bolivia son susceptibles de conciliar cualquier materia susceptible de

transacción7.

En qué momentos no es

rec omendable utilizar la con cjjj^a^ión

- Cuando hay una relación desigual entre las partes y existe el riesgo que se

fomente un resultado injusto.

Debe evitarse auspiciar un acuerdo conciliatorio en ei cual una de las partes

tenga más poder que la otra e influya en las decisiones que la parte débil

adopte.

Por ejemplo, si una comunidad está enfrentada a una empresa petrolera, debería

tenerse mucho cuidado en ios acuerdos conciliatorios que pudieran hacerse.

' Ley de Arbitraje y Conciliación N" 1770 (10 de marzo del 1997).Articulo 85°, (carácter y función). La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o |urldicas,par3 la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la

tramitación de un proceso judicial.

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M a n u a d e Conciliación

• Cuando hay el riesgo que no se respeten derechos fundamentales.

Debe cuidarse que a través de la conciliación se negocien derechos fundamentales

y que protegen a las personas, como por ejemplo el derecho a la libertad.

• Cuando se trata de un asunto donde hay violencia o coerción.

No debe fomentarse la conciliación si se arriesga la integridad física de alguna

de las partes involucradas. Un ejemplo de esta situación podría ser un caso de

familiar

Page 26: conciliacion

M a d e C o n Ó fl

Violencia Familiar

En el caso de la Violencia Familiar se cuestiona que puedan

llevarse a cabo conciliaciones que no resuelvan el problema de

la violencia. Frente a este tipo de situaciones deberá tenerse

mucho cuidado en no promover acuerdos que reproduzcan

situaciones injustas que pongan en peligro la integridad de las

víctimas.

El conciliador debe ser consciente que su intervención en una

situación de violencia familiar debe tener el propósito de poner

fin a la situación de violencia, y de no ser ello posible, promover

la protección de la víctima.

En una situación de Violencia Familiar el conciliador

debería:

1. Entrevistarse por separado con cada una de las partes para

asegurarse que existen condiciones para llevar acabo una

audiencia de conciliación.

2. Asegurarse que existan condiciones mínimas de segundad

para la víctima

3. Promover en la comunidad otras alternativas si es que fracasa

la conciliación.

De no darse algunos supuestos, debería recapacitarse si la

conciliación es el medio idóneo para este tipo de casos.

Page 27: conciliacion

Con I i a C ( ó n

• Cuando se maneja la conciliación de manera rápida afectándose con ello la justicia

del acuerdo.

No siempre la mejor solución es la más rápida. Debe cuidarse en estudiar

detenidamente el asunto por el cual las partes han recurrido a ¡a conciliación. Puede

ocurrir que por presión de las partes o la misma comunidad se quiera resolver lo

más rápido posible, sin tener en cuenta que se requiere un detenido análisis de la

situación conflictiva.

¿Por qué es conveniente la Conciliación?

El Juez de Paz, el Conciliador en Equidad o el Mediador Comunitario cuando actúan

como conciliadores, tiene la ventaja de ser una persona cercana, que comparte muchos

valores y creencias, y habla el mismo lenguaje, puede desarrollar un clima de confianza

para que las partes se puedan expresar y aclaren sus diferencias. Asimismo, como

se trata de una persona con autoridad en la comunidad, genera un sentimiento de

respeto y admiración que influye en las decisiones que adopten las partes.

:■

Page 28: conciliacion
Page 29: conciliacion

5. La importancia de la

comunicación

La capacidad de escucha y expresión -entre otras habilidades- es un elemento importante

en situaciones de conflicto.

La comunicación es una habilidad que nos permite ejercitarnos en prácticas cotidianas

democráticas como la tolerancia, respeto y comprensión de! otro. Los conciliadores tienen

un rol especial como facilitadores de la comunicación en situaciones de conflicto. Esto

quiere decir, que deben proveer el reestablecimiento de la comunicación entre las partes o

la mejora de la misma si es que esta se ha deteriorado.

"Quien mal oye, mal responde

Escuchar es una disposición básica

para manejar adecuadamente un

conflicto. En una audiencia de con

ciliación uno puede no sentirse escu

chado y por eso habla más fuerte,

grita y traía de convencer al otro,

si la otra parte repite similar com

portamiento, entonces la situación

se torna inmanejable.

El papel del conciliador es fomentar

un diálogo donde cada una de las

partes sea escuchada para lo cual

podría seguir pautas como:

Estimular un ambiente de confianza mutua

• Ponerse en el lugar del otro

• Darle a entender a la parte que habla que se le está entendiendo

• Identificar los aspectos más importantes del problema

27

Page 30: conciliacion

Manual ó e Conciliación

La importancia de la Escucha Activa

En una situación de conflicto es importante practicar la Escucha Activa para entender

lo que la otra parte quiere comunicar, generando un ambiente de confianza y respeto

mutuo.

Para llevar a cabo esta labor pueden desarrollarse algunas acciones como:

a. Tratar de entender lo que quieren decir las partes. El conciliador debe hacer

un esfuerzo por comprender lo que quieren o necesitan ¡as partes. También

debe generar esta misma actitud de las partes respecto a la otra.

b. Mostrar a través del lenguaje corporal, como los gestos, tono de voz, que se

está entendiendo a quien está hablando.

c. No prejuzgar. A veces e¡ conciliador suele tener ideas previas sobre el conflicto

o sobre las partes. Debe cuidar no dejarse influencias por estas ideas.

d. Dar entender a quien ha emitido el mensaje que se le ha entendido.

e. Hacer uso de preguntas. De manera que se puede tener una información

completa de lo ocurrido o se pueda hacer reflexionar a las partes sobre el

conflicto que los separa.

Page 31: conciliacion

6. Características de la Conciliación

1. Voluntariedad

Una de las características centrales, y tal vez la más importante, de la conciliación es

su carácter consensúa! que debe manifestarse en cada una de las etapas en las

cuales se desarrolla este mecanismo.

Este carácter voluntario de la conciliación debe ser entendido básicamente a través

de tres maneras:

Libre voluntad de las partes para decidir si quieren usar o no el mecanismo de

la conciliación. Lo que significa que los interesados deciden libremente si

quieren utilizar este mecanismo para resolver el conflicto.

Libre voluntad de las partes para decidir si asisten o no a la audiencia de

conciliación. Que debe ser entendido como la libertad de !as partes de decidir

si asisten o no a la audiencia de conciliación, sin que ello afecte sus objetivos

en la controversia en cuestión

En algunas realidades se admite que las partes deban asistir a la audiencia

aunque no estén obligadas a llegar a acuerdos.

Libre voluntad para suscribir

el acuerdo de conciliación. Lo

que significa que las partes, al

momento de acordar una fór

mula conciliatoria, tengan la

libertad suficiente para decidir

lo más conveniente a sus inte

reses, pudiendo acordar sin

ningún tipo de presión de cual

quier índole.

Page 32: conciliacion

Man a I d e Conciliación

2. Intervención d e Tercero (_s_I

A través de esta característica se

moldea una de las diferencias más

importantes de este mecanismo

respecto a otros medios alternativos

de resolución de conflictos. La pre

sencia de terceros es uno de los as

pectos estructuradores de la conci

liación y revela que esta partici

pación es muy importante para

ayudar a las partes a encontrar una

solución razonable a sus contro

versias. Aquí debe precisarse que

este tercero tiene una facultad de

proponer, es decir, puede plantear

alternativas de solución a las partes

pero no decide.

3. Poca formalidad

La conciliación es sobre todo un

procedimiento informal, bastante

flexible para las partes y para el

conciliador. Este pragmatismo faci

lita que las partes y el conciliador

no deban recurrir a ninguna forma

lidad durante el desarrollo de la

audiencia, lo que permite la rapidez

suficiente para que las partes deci- .

dan lo más conveniente a sus inte

reses.

4. Naturaleza del procedimiento .

En la conciliación las partes y el conciliador tienen la libertad de movimiento suficiente

para avanzar y retroceder durante la audiencia sin que ello signifique una pérdida de

tiempo o un retroceso, sino por el contrario, de lo que se trata es de adecuarse a los

ritmos y velocidades que entre todos se otorga a la audiencia de conciliación. Por lo

.-:

Page 33: conciliacion

P/l a n u a d e C u n c ación

tanto en cualquier momento de la audiencia se pueden presentar argumentos y

demás posiciones que ayuden a esclarecer la controversia

5. Resultados

A través de la conciliación se desea alcanzar un resultado que sea razonable para

ambas partes y que incluso pueda ser satisfactorio para ¡os diversos puntos de vista.

6 . C arácter pri vado

La privacidad con que se desenvuelven cada una de las etapas de la conciliación es

un aspecto que facilitará el éxito de este procedimiento ya que brinda las partes la

confianza suficiente para expresar todos sus puntos de vista y lo que usualmente no

se diría en un proceso de carácter público.

En algunas realidades es usual que este carácter privado se encuentre matizado ya

que se prefiere que la conciliación se haga de manera pública, ya sea porque el tema

afecta a la comunidad o porque así se asegura que el acuerdo se vaya a cumplir.

7 .Control del pr o c e sj)

La conciliación es un mecanismo donde el impulso del procedimiento está básicamente

a cargo de las partes y del tercero conciliador. No es que uno prevalezca sobre otro,

sino que ambos, conjuntamente deciden la manera como resuelven la controversia.

8. Valor del acta de conciliación

El acta tiene el valor de una sen

tencia judicial. Con la conciliación

termina el procedimiento y dicho

documento no es impugnable

(apelable) salvo que se hubieron

afectado derechos fundamentales o

se hubiese afectado a terceros.

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Page 35: conciliacion

7. Principios de la conciliación

1. E q u i d a d

A través de este principio se busca

aplicar la noción de justicia al

eventual acuerdo, no solamente

desde el punto de vista del con

ciliador sino fundamentalmente,

desde el punto de vista de las par

tes. A partir de lo señalado el desa

rrollo del procedimiento concilia

torio deberá concluir en un acuerdo

que además de ser justo para las

partes, sea así percibido por las

mismas.

2_._L_ega I i d ad

Se refiere a que el acuerdo al que arriben las partes en conflicto tendrá que ser de

pleno respeto al ordenamiento jurídico, especialmente los derechos fundamentales.

3. Im pa re i a I i dad

Está referido a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliadorque puedan hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas.

Este principio es fundamental para lograr uno de los valores más preciados durante

la audiencia de conciliación: la confianza o cooperación. Es decir, en la medida que

las partes perciban al tercero conciliador como que no está favoreciendo

impropiamente a una de las partes, estarán dispuestas a cooperar para brindar lainformación necesaria y trabajar conjuntamente en el logro de soluciones satisfactorias.

4.Buen a Fe

Tiene que ver con la actuación de las partes durante e! procedimiento concifiatorio,en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los fines de la conciliación.

--■■i

Page 36: conciliacion

Manual d e C o n c I I i a c ú n

Se señala que este principio no sólo

involucra a las partes durante la

audiencia sino también a toda

persona que participa de la audien

cia, como podría ser el caso de

abogados o asesores y represen

tantes. Lo cual tiene sentido en la

medida que lo que se espera de las

personas que intervienen en le pro

cedimiento conciliatorio es una ade

cuada actuación que no signifique

un aprovechamiento indebido o de

mala fe de la conciliación.

5.Confidencialidad

Además de ser uno de los principios más importantes de la conciliación, es una de

las características que nos permite establecer diferencias respecto al proceso judicial,

que por esencia es público. En el caso de la conciliación, los actos llevados a cabo

mientras dure el procedimiento deben efectuarse en estricta privacidad, con la sola

participación de los directamente involucrados en la situación conflictiva.

Se justifica esta privacidad en el hecho de que así se puede alentar a que las partes

desarrollen un amplio intercambio de opiniones y de informaciones de una manera

franca y abierta. Se trata de un requisito ineludible para que las partes y el conciliador

puedan comunicarse con total libertad, ya que el conciliador podría solicitar

información y hacer preguntas que no serían contestadas si existiera el peligro de su

utilización posterior fuera de contexto.

Este principio tiene su excepción en aquellas situaciones en las cuales el conciliador,

durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, toma conocimiento de

determinadas situaciones que configuran hechos delictivos de suma gravedad y que

deben ser denunciados porque son incompatibles con los fines que se percibe a

través de la conciliación.

Cabe señalar que en la realidad de nuestros países andinos se admiten modalidades

de conciliación donde esta confidencialidad se encuentra atenuada o simplemente

no existe.

a

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tí e Con i Ilación

6. Equilibrio de Poder o Empod eramiento

Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar

poder o autoridad a la parte más débil durante el procedimiento conciliatorio. Se

parte del supuesto de que es necesario que haya una igualdad de fuerzas entre los

participantes de la conciliación, ya que ello evitaría que una de las partes pueda

imponer a la otra un acuerdo insatisfactorio que no se sostendría en ei tiempo.

En el caso de la Justicia de Paz y Comunitaria es frecuente que se presenten situaciones

en las cuales haya una asimetría o desigualdad entre las partes enfrentadas, lo cual

puede afectar el desenvolvimiento durante la conciliación de la parte débil. También

hay el riesgo que se suscriba un acuerdo que refleje una desigualdad, lo cual sería

manifiestamente injusto.

En el caso que se tuviese que intervenir en un conflicto entre un grupo de poder loca!

y algún comunero (a), o entre una empresa minera y la localidad afectada por la

actividad minera. e( conciliador tendría que asumir una posición reequilibradora, de

manera que esa conciliación pueda llevarse a cabo con condiciones de equidad. De

no ser posible esta situación, es mejor que no se siga con la conciliación.

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Page 39: conciliacion

8. Clases de conciliación

En el ámbito regional andino podemos distinguir varios clases de conciliación:

* Ante ios Jueces de Paz

Desarrollada básicamente en Perú, Colombia

y Venezuela. Se trata de líderes comunales o

vecinales elegidos para resolver conflictos de

manera consensuada, través de la conciliación,

y cuando ello no es posible, tienen la facultad

de dictar fallos judiciales (en el caso peruano),

y fallos en equidad (caso colombiano y

venezolano).

En e! caso peruano los Jueces de Paz tienen

una competencia bastante extensa para

intervenir en toda clase de conflictos, siempre

y cuando no coüsionen con el ordenamiento

jurídico vigente. En la práctica intervienen,

incluso, en situaciones no previstas por la

legislación, pero que son pertinentes en su

realidad local.

• Ante los Conciliadores en Equidad

Desarrollada especialmente en Colombia.

Tienen reconocimiento legislativo. Se trata de

un líder social propuesto por su comunidad,

que interviene imparcialmente en conflictos,

facilitando una solución duradera y justa para

las partes.

El procedimiento que llevan a cabo los

conciliadores en equidad es similar al que

realizan los conciliadores en Derecho,

encontrándose la diferencia en que el primero

no tiene formación jurídica, combinando un

razonamiento legal y comunitario

37

Page 40: conciliacion

M a u a I d e C o n c ación

• Ante los Mediadores Comunitarios

Desarrollada en Ecuador y en menor medida

en Colombia. Se trata fundamentalmente de

líderes indígenas a los que se le reconoce la

capacidad de resolver conflictos tomando en

consideración las condiciones culturales y

socio-económicas de la población indígena y

afroamericana.

En el caso de Ecuador la mediación comunitaria

también se ha desarrollado en zonas margi

nales de grandes ciudades, con agricultores y

gremios profesionales.

Page 41: conciliacion

9. Los pasos que debe seguir el

conciliador

Si bien es cierto cada legislación nacional regula los pasos que deben seguirse, es

posible de modo general, diferenciar dos etapas en un procedimiento de conciliación:

1. Acciones realizadas antes del inicio de la sesión con ambas partes.

En la primera etapa se realizan los contactos iniciales entre el conciliador y las

partes , de manera que se asegure la credibilidad del procedimiento que se va

a llevar a cabo, y se explique a las partes en qué consistirán las futuras acciones.

También en esta parte, el conciliador deberá determinar si se encuentra ante

un caso conciliable o no.

2. Acciones llevadas a cabo durante la sesión de conciliación propiamente dicha.

En la segunda etapa, se llevan a cabo las acciones propiamente dichas de una

sesión de conciliación:

a. Asegurarse que estén presen

tes las partes involucradas en

el conflicto

b. Fijar las reglas de desarrollo

de la audiencia, así como de

comportamiento de las partes:

que sepan que podrán hablar

sin interrupciones acerca del

problema por el cual están

enfrentados.

c. Dejar que las partes expresen

los hechos ocurridos, tratando

de identificar las reales as

piraciones y necesidades de

las partes.

39

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M a n u a d e Conciliación

Qué sucedió

El conciliador debe tratar de conocer cómo fueron los hechos

que dieron motivo a la controversia, así como reconocer a los

protagonistas principales de esta situación.

Identificar preocupaciones centrales

Es importante que el conciliador ayude a las partes a que

precisen cuál es el problema o los problemas que hacen que

se produzca el conflicto.

Cómo salimos de esto

Una vez identificado el problema o los problemas es posible

que se ayude a las partes a encontrar una solución o

dependiendo de la situación, se proponga una fórmula de

solución.

d. Hacer las preguntas que se crea conveniente para entender mejor e! problema

e. Promover entre las partes diversas alternativas que comprendan los intereses

de ambas partes

f. Dependiendo de la aceptación de !as partes, obtener un acuerdo

I

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Manual d e C o n c t a c i

La reunión por separado

Durante el procedimiento conciliatorio es posible que el

conciliador se reúna por separado con las partes., ya sea porque

ellas lo solicitan o porque resulta conveniente dada las

características del conflicto que se está viendo.

Por ejemplo si durante una audiencia de conciliación surge algún

aspecto que alguna de las partes quisiera tratarlo de manera

reservada al conciliador.

Los Jueces de Pazy los conciliadores en equidad pueden utilizar

esta técnica para realizar visitas a los domicilios de las partes

enfrentadas si ello ayuda a encontrar una solución.

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Page 45: conciliacion

10. El Acta de Conciliación

Es importante que una vez que las partes se

hayan puesto de acuerdo, dejen constancia de

ello en un documento escrito que tenga algu

nas formalidades. Este documento conocida

como et acta de conciliación o de comparendo

debería mínimamente señalar:

Lugar y fecha de la reunión

Nombre de las partes que tienen el problema

Descripción de los problemas o controversias

Los acuerdos al cual se está arribando y la forma como se cumplirán: cuáles

son, cuándo se cumplirán, dónde, cómo, quien, etc.

Nombre del conciliador (a)

Firma de las partes o huella digital

Recuerde

Las partes deben saber las consecuencias que tendría el

incumplimiento del acta de conciliación.

43

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Page 47: conciliacion

11. ¿Cuál es el resultado de la

conciliación?

El resultado puede ser:

a. Acuerdo Total

Es decir, se ponen de acuerdo en

m ¿i

b. Acuerdo Parcial

Es decir, sólo hay consenso sobre

algunos aspectos problemáticos

dejando otros pendientes de solu

ción.

c. Falta de acuerdo

f

45

Page 48: conciliacion

M a n u a d e Conciliación

En estos últimos dos casos existen tres posibilidades respecto a los asuntos que

han quedado pendientes:

• Que las partes prefieran abandonar el proceso. En este caso, no debe pensarse

que hubo fracaso. El intento de conciliación puede haberles servido para cambiar

de actitud y estén animados a buscar una solución directa.

■ Que al continuar el conflicto, en el caso del Juez de Paz, se emita una sentencia

(Perú) o fallo en equidad (Colombia y Venezuela).

• Que se derive el caso a otra autoridad por no tener competencia para emitir

una sentencia o fallo en equidad

46

Page 49: conciliacion

12. Consejos para el desempeño

del conciliador

1. Saber escuchar activamente

Es importante que un conciliador

escuche atentamente lo que las

partes le relaten durante la

conciliación, de manera que se

forme una opinión de lo que

realmente pasó y por lo que se

distanciaron. Es preferible que esta

escu-cha activa se demuestre a

través del lenguaje corporal como

gestos, etc.

2. Saber hacer preguntas

Para obtener una cabal comprensión

de lo que realmente sucedió entre

las partes es importante formular

preguntas que le permitan al

conciliador precisar los hechos e

identificar el (los) problemas. Las

preguntas también pueden ayudar

a reflexionar a las personas

presentes durante la conciliación

3. Saber aconsejar

En aígunas ocasiones las personas

que han acudido a la conciliación

esperan del conciliador un mensaje

o consejo acerca de la controversia

reciente. Aquí es importante que la

reflexión planteada acerque a las

partes y considere la eventualidad

de un restablecimiento de la

relación.

■>:■■

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Manual d o C o n c i I I

4. Saber ser imparcial

El conciliador debe cuidar que su

actuación antes, durante y después

de la conciliación no sea vista como

que está favoreciendo a alguna de

las partes. El único caso es que se

admite excepciones es cuando

estamos ante una situación de

violencia familiar o haya menores en

estado de abandono, donde el

conciliador debe cautelar que cese

la situación de peligro para dichas

personas.

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13. ¿Quién puede ser conciliador?

Un conciliador es una persona respetada de ia comunidad que es imparcial, escucha

activamente a las partes y comprende ios problemas, tiene habilidades para ayudar a las

partes para que encuentren una solución que considere el punto de vista de los dos lados

del conflicto, y colabora para restablecer la relación entre las partes.

La experiencia de trabajo con estas personas nos ha permitido recoger alguna de las

cualidades que suelen tener quien asume este papel:

• Forma parte de la comunidad o localidad donde se desenvolverá como conciliador.

• Es una persona conocida en su comunidad que tiene la confianza y el respeto de

los pobladores.

• Tiene una vocación de servicio desinteresada.

• Tiene un conocimiento de la realidad local, así como de los valores, costumbres

y prácticas comunitarias.

■ Es una persona que promueve e! consenso y la cooperación entre los pobladores.

• Tiene capacidad de escucha, de entender los problemas y de persuasión sobre

los pobladores.

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Page 53: conciliacion

14. Legislación comparada

Venezuela

• Constitución Política

Artículo 258°.- La ley organizará la Justicia de Paz en tas comunidades. Los jueces y

juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,

conforme a ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos de solución de conflictos.

• Ley Orgánica de la Justicia de Paz

Artículo 3o.- Los Jueces de Paz procurarán la solución de ios conflictos y controversias

por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y

controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la ley imponga una

solución de derecho.

Ecuador

• Constitución Política

Artículo 191°.- (...) De acuerdo con la ley habrá jueces de paz encargados de resolver

en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

resolución de conflictos, con sujeción a la ley.

Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando

normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de

conformidad con sus costumbres o derechos consuetudinario, siempre que no sean

contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones

con las def sistema judicial nacional.

■ Ley de Arbitraje y Mediación

(vigente desde el 4 de setiembre de 1997)

Artículo 43°.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual

las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo,

que ponga fin al conflicto.

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M a n u a d e C o n c ación

Artículo 58°.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo

para la solución de los conflictos.

Artículo 59".- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en

general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación

para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la

presente Ley.

Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento

de mediación comunitario tendrán e¡ mismo valor y efecto que los alcanzados en el

procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer

servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios, considerando

las peculiaridades socio-económicas, culturales y antropológicas de las comunidades

atendidas.

Colombia

• Constitución Política

Artículo 247°.■ "(...) la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en

equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan

por votación popular"

• Ley 497 de 1999

Por medio de la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y

funcionamiento.

• Ley 640 de 2001

Artículo 3°.- La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso

judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de

los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de

funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

'■>>

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Manual de Conciliación

Perú

• Constitución Política

Articulo 152°.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la

duración en sus cargos son normados por ley. (...)

• Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 64°.■ El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación.

Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes

a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.

B o I i v i a

• Constitución Política

Artículo 17Io.-"(....) las autoridades naturales indígenas y campesinas podrán ejercer

funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa

de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no

sea contraria con las atribuciones de los poderes del Estado. La ley compattbilizará

estas atribuciones con las de los poderes del Estado"

53

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15. Vocabulario básico

Arbitraje

Conciliación

Consenso

Conflicto

Cosa Juzgada

Empoderamientu

Intereses

Marc

Mediación

Partes

Problema

Reconciliación

Resolución

Proceso mediante el cual un tercero particular resuelve

unconflicto mediante la expedición de un fallo que tiene carácter

irrevisable.

Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero

ayuda a las partes a mejorar su relación y encontrar una solución

a sus diferencias, pudiendo proponer una propuesta de acuerdo

Acuerdo alzando mediante la colaboración entre las partes.

Incompatibilidad de objetivos entre dos o más partes. Se le

llama así a los problemas, líos o pleitos

Efecto de algunas sentencias, por el cual no puede volver a

abrirse un proceso.

Acción de equilibrar una desigualdad existente entre las partes

durante una conciliación sin que vulnere la imparcialidad del

conciliador

Son las verdaderas razones o necesidades que motivan a las

partes a obtener un resultado

Medios alternativos de resolución de conflictos

Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero

facilita la obtención de un acuerdo, promoviendo una mejora

en las relaciones entre las partes.

Individuos o grupos de individuos que participan de un conflicto

Situación que no está funcionando bien

Recomponer las relaciones, admitiendo errores personales y

superando el pasado.

Alcanzar una solución justa y razonable para las partes

(de conflictos)

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Manual de Conciliación

Solemnidades

Solución

Requisitos formales que deben cumplirse para dar validez a

determinados actos jurídicos.

Alcanzar una solución que no necesariamente sea la mejor para

las partes

Page 59: conciliacion

16. Bibliografía

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y Justicia Comunitaria. Lima, 2002.

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58

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Page 62: conciliacion

CIDES. CENTRO SOBRE DERECHO Y SOCIEDAD

Calle Francisco Andrade Martn E6 - 139

Quito, Ecuador.

Teléfonos: (593)22 3 9132

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CEJ, COORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA

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