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CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son materias que constituyen parte del Derecho Internacional Público; ambos son regímenes complementarios, pues buscan la protección de la persona humana, pero su ámbito de aplicación es distinto. Que son los Derechos Humanos Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Quien es persona humana El hombre considerado individualmente a quien se le atribuye derechos e impone obligaciones. Por qué son importantes La importancia de los Derechos Humanos radica en la dignidad y en el valor de la persona humana; el desarrollo de la misma depende del reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Cada uno de los derechos que se le reconoce a los individuos merece igual respeto, y cualquier agravio por parte de Estado debe ser condenado. Sin embargo, el violar el derecho a la vida implica la violación de los derechos subjetivos. Principios de los Derechos Humanos Son anteriores y superiores al Estado: el ser humano es el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado, el cual esta destinado a conservar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho: la democracia es el ambiente natural y lógico de los Derechos Humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la doctrina. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente.

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CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son materias que constituyen parte

del Derecho Internacional Público; ambos son regímenes complementarios, pues buscan la protección de la persona humana,

pero su ámbito de aplicación es distinto.

Que son los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir

que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas

necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. Los Derechos Humanos son un

conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a

asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Quien es persona humana

El hombre considerado individualmente a quien se le atribuye derechos e impone obligaciones.

Por qué son importantes

La importancia de los Derechos Humanos radica en la dignidad y en el valor de la persona humana; el desarrollo de la misma

depende del reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Cada uno de los derechos que se le reconoce a los individuos merece

igual respeto, y cualquier agravio por parte de Estado debe ser condenado. Sin embargo, el violar el derecho a la vida implica la

violación de los derechos subjetivos.

Principios de los Derechos Humanos

Son anteriores y superiores al Estado: el ser humano es el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la

condición humana. Ha sido el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado, el cual esta destinado a conservar la paz

social y la seguridad de las personas y sus bienes.

Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho: la democracia es el ambiente natural y lógico de

los Derechos Humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la

doctrina. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes

públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier

otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden

desarrollarse plenamente.

Son universales: esto quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones

que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición.

Están mundializados: ya no existen fronteras que valgan para impedir la protección y garantía de los derechos humanos. El

mundo entero está efectuando cambios en su legislación y en la jurisdicción de sus tribunales, a los fines de darles una efectiva

tutela, desde la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Están sometidos al escrutinio internacional: debido a que la comunidad internacional tiene interés en la salvaguarda de los

derechos humanos, hecho que ha venido incrementándose desde la última Guerra Mundial, es posible que el concepto de

soberanía ha perdido la rigidez que antes le caracterizaba.

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Constituyen un sistema: los derechos humanos constituyen un sistema coherente y racional cuyas partes integrantes guardan

una estrecha relación de armonía.

Son interdependientes: los derechos humanos guardan relación de interdependencia entre sí. No pueden ser considerados de

forma separada sin que se perjudique al resto.

Son inherentes a las personas: lo cual quiere decir que quienes posean la cualificación jurídica de personas, como titulares de

derechos y garantías, gozan plenamente de los derechos humanos.

Son de interpretación extensiva y progresiva: esto significa que su interpretación debe ser amplia al momento de su ejecución.

No puede concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación. La progresividad de los derechos humanos es uno de

los principales componentes de la doctrina.

Son inviolables: concierne a todos la obligación d respetar los derechos humanos, deber que corresponde especialmente a los

funcionarios públicos y al Estado mismo. Los ciudadanos también están en la obligación de respetar los derechos de los demás y

tienen el derecho de hacer respetar los suyos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Que es el Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario, también conocido como “derecho de los conflictos armados” y “derecho de guerra”,

constituye un conjunto de normas universales aplicable en enfrentamientos armados, cuyos objetivos son: proteger a las

personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus

Protocolos Adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos Armados.

Principios del Derecho Internacional Humanitario

Principios de humanidad

Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas

armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención

o cualquier otra causa).

Principio de distinción

Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos

únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los

objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

Principio de necesidad militar

El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no

se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al

enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las

hostilidades.

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Principio de limitación

No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De

manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.

Principio de proporcionalidad

Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja

militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y

heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja

militar prevista.

DEFENSA NACIONAL

Defensa nacional son las actividades políticas que desarrollan los estados-nación modernos, para evitar o rechazar los ataques

militares que eventualmente pudieran realizar otros estados-nación. Las actividades más habitualmente relacionadas con la

defensa nacional son las que están referidas a las fuerzas armadas y la guerra; sin embargo otras actividades y políticas están

íntimamente relacionadas con la defensa nacional, como la investigación y desarrollo de tecnologías de punta, la provisión de

materias primas estratégicas y alimentos, la industria básica y la ocupación del territorio.

Si bien el término alude expresamente a la idea de "respuesta ante un ataque externo", rechazando la noción misma de

"ataque", muchas veces las actividades de defensa nacional son utilizadas por los países para realizar actos de agresión contra

otros países, con la excusa de que los mismos fueron ejecutados para prevenir un ataque exterior planeado con anterioridad. El

organismo estatal encargado de la defensa nacional suele denominarse Ministerio o Secretaría de Defensa, que históricamente

reemplaza al antiguo Ministerio de Guerra.

CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Permanente: Se realiza en todo tiempo y en toda circunstancia.

- Integral: Compromete a todo el que hacer nacional y hace frente a los conflictos y amenazas que se produzcan en los ámbitos

interno y externo.

- Obligatoria: Participan todas las personas naturales y jurídicas del país.

Preventiva: Se adopta con la suficiente anticipación las previsiones, acciones y decisiones dirigidas a garantizar la Seguridad del

Estado.

Sistémica: Se prepara y ejecuta a través de un Sistema y bajo una orientación común sustentada en la Doctrina de la Defensa

Nacional.

- Dinámica: Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y de los

conflictos.

- Ejecutiva: Su accionar permanente se orienta a enfrentar y superar los conflictos y catástrofes.

OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL.

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Los objetivos de la Defensa nacional son resultados por alcanzar en plazos determinados de acuerdo a la naturaleza de las

amenazas, conflictos y catástrofes, a fin de garantizar la Seguridad de la Nación y contribuir al logro de los Objetivos Nacionales.

POLÍTICA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Es la norma general destinada a orientar las acciones del Estado para alcanzar los objetivos de la Defensa Nacional.

ESTRATEGIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Es la concepción de acciones que hacen viable las Políticas de Defensa para enfrentar con éxito los conflictos de significación y

desastres que amenazan la Seguridad del Estado y de la colectividad nacional. Garantiza la localización, explotación, disposición,

despliegue, empleo y aprovechamiento de las posibilidades o recursos, precisando el punto de la aplicación de las fuerzas del

Poder Nacional y del Potencial Nacional.

LA DEFENSA INTERNA.

Es el conjunto de previsiones, acciones y decisiones de carácter permanente que adopta y ejecuta el Estado en forma

permanente en todos los campos de la actividad nacional, para enfrentar las oposiciones, antagonismos y agresiones que se

producen dentro del territorio nacional, generados por agentes internos o externos, así como las catástrofes y calamidades

causadas por la naturaleza o por el hombre. Comprende la Defensa Interior del Territorio y la Defensa Civil.

La Defensa Interior del Territorio: Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones de carácter permanente que adopta el

Gobierno en todos los campos de la actividad nacional destinadas a garantizar, y mantener y restablecer el Orden Interno y el

Orden Público.

El Orden Interno es la situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad

político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el gobierno debe

adoptar permanentemente.

El Orden Público es la situación de paz , tranquilidad y disciplina social, en la que se da plena observancia del orden jurídico como

fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. El Orden Público se encuentra comprendido

en el Orden Interno.

La Defensa Civil : Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que realiza el Estado, en forma permanente, destinadas a

prevenir y proteger a la población y al patrimonio nacional de catástrofes de toda índole, cualquiera que sea su origen Y

magnitud, prestando ayuda adecuada y oportuna para superar las circunstancias de la emergencia, orientado y preparando a la

población para su participación en ella, atendiendo reduciendo los daños, y rehabilitando los bienes y servicios afectados.

La Defensa civil se hace efectiva a través del Sistema de Defensa Civil, que forma parte del Sistema de Defensa Nacional.

LA DEFENSA EXTERNA.

Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que adopta y ejecuta el Estado para garantizar, en forma permanente, los

intereses nacionales, la soberanía e independencia del país y su integridad patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza,

intervención o agresión provenientes del ámbito externo.