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CONCEPTOS LEGISLACION LABORAL Paula Andrea Hoyos Osorio

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Page 1: Conceptos legislacion laboral

CONCEPTOS

LEGISLACION

LABORAL

Paula Andrea Hoyos Osorio

Page 2: Conceptos legislacion laboral

PRESTACIONES SOCIALES

COMUNESLas prestaciones sociales son los dinerosadicionales al salario que el empleadorreconoce al trabajador vinculado mediantecontrato de trabajo por sus servicios prestados.Es el reconociendo a su aporte en lageneración de ingresos y utilidad en laempresa o unidad.

Prima de servicios

Cesantías

Dotación

Gastos de entierros

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Según el artículo 249 del Código, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, alterminar el vínculo laboral un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente porfracción de año. A partir del primero de enero de 1991 (Ley 50 de 1990), el auxilio de cesantías seliquida de la siguiente manera:

El 31 de diciembre de cada año, se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad opor la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por laterminación del vínculo laboral.

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del añosiguiente en cuanta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que el mismo elija(Porvenir, Protección, Colfondos, Horizontes, Skandia). El empleador que incumpla el plazoseñalado deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

En concordancia con lo dicho en el literal a., si al termino de la relación laboral, existieren saldosde cesantías que no hallan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente altrabajador.

La rentabilidad del fondo de cesantía será determinada por el Gobierno Nacional en los términosdel artículo 101 de la ley 100 de1993 y Decreto 806 de 1996.

Salario base para liquidar las cesantías: Para liquidar la cesantía se toma como base, al 31 dediciembre de cada año, el último salario devengado por el trabajador, siempre que no hayavariado en los últimos tres meses. En el caso contrario, y el de los salarios variables, se tomará comobase el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido sifuere menor de un año.

Nota: para liquidar el auxilio de cesantía de los trabajadores de servicio domestico solo secomputará el salario que reciban en dinero.

AUXILIO DE CESANTIAS

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¿QUIENES NO TIENEN DERECHO AL

AUXILIO DE CESANTÍAS? Los trabajadores que hayan pactado salario integral, e incluido la cesantía dentro de este pago.

Los trabajadores de la industria puramente familiar. (Sólo trabajan el jefe de la familia, su cónyuge ysus descendientes)

Los trabajadores de los talleres de artesanos, donde el dueño labora personalmente en elestablecimiento sin ocupar más de cinco trabajadores extraños a su familia.

Prohibición de pagos parciales.

Se prohíbe efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del vínculo laboral,salvo en los casos expresamente autorizados, y si se efectuaren las sumas pagadas se perderán. —El quepaga mal, paga dos veces“.

La ley autoriza los siguientes pagos parciales de cesantías:

Para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador,previa autorización del Ministerio de la Protección Social.

Los trabajadores que entren a pagar servicio militar tienen derecho a que se les liquide parcial ydefinitivamente el auxilio de cesantía sin que se extinga el vínculo laboral.

Para financiar los pagos por concepto de matricula del trabajador, su cónyuge, compañero ocompañera permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.

En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio causado hasta la fecha de lasustitución.

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INTERESES SOBRE LAS

CESANTIASEl empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías quetenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagandirectamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que sedeben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías sedeben pagar al empleado.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidaciónparcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a mas tardarantes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldocumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción deaño. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12%sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo halaborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según laproporción del tiempo laborado.

Page 6: Conceptos legislacion laboral

PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a sus empleadoscomo prima de servicios, un salario mensual porcada año laborado, o si la vinculación es inferior a unaño, el pago será proporcional al tiempo que eltrabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la participacióndel trabajador en las utilidades obtenidas por laempresa, beneficio que contemplaba la legislaciónanterior a la vigente. Los únicos trabajadores que notienen derecho a la prima de servicios son lostrabajadores del servicio doméstico.

Page 7: Conceptos legislacion laboral

VACACIONES

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todotrabajador a que el empleador le otorgue un descansoremunerado por el hecho de haberle trabajado undeterminado tiempo.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábilesde descanso remunerado por cada año de trabajo. En el casode algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15días por cada seis meses de trabajo, pero esta es laexcepción de la regla general de los 15 días por añotrabajado.Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones sele reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importarcuanto sea este.

Las vacaciones se remuneran con base al salario que eltrabajador esté devengando al momento de salir avacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo esvariable, se tomará el promedio del último año, y si eltrabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempoque lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haberdisfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año deservicios requerido.Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta losdías hábiles, esto es que los domingos y festivos no secontabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; estocuando en la empresa no se labora los sábados.

Page 8: Conceptos legislacion laboral

SALUD Y PENSIONEn la Seguridad Social el valor de la cotización es

compartida entre empleador y trabajador de

la siguiente manera:

En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización

(8.5% empleador y 4% trabajador).

En Pensión el 16% del Salario Base de

Cotización (12% empleador y 4% trabajador).

El aporte a la ARP el 100% o la totalidad la

paga el empleador.

Los parafiscales (Sena, Caja e ICBF) el 100% o la

totalidad lo paga el empleador.

Page 9: Conceptos legislacion laboral

PROTECCIÓN A LA

MATERNIDAD

La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claroque la mujer embarazada tiene derecho a gozar de unaespecial protección de su trabajo, pues la Constitución ylos Tratados Internacionales imponen al Estado y a lasociedad la obligación de Respetar los derechos de lamujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar deuna “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto elLegislador ha considerado ilegal todo despido cuyomotivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo delTrabajo de Colombia. Igualmente, la sala Plena de estaCorporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que eldespido en los períodos legalmente amparados dentro dela maternidad y de la lactancia, sin que medieautorización previa del funcionario competente, seráconsiderado nulo. Debe entenderse que carece de todoefecto el despido de una trabajadora en estado deembarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin lacorrespondiente autorización previa del funcionariocompetente: Esto significa que para que el despido seaeficaz, el patrono debe obtener la previa autorización delfuncionario del trabajo, para poder entregar lacorrespondiente carta de terminación del contrato. Y encaso de que no lo haga, no solo debe pagar lacorrespondiente indemnización, sino que además eldespido es ineficaz.

Page 10: Conceptos legislacion laboral

PROTECCIÓN DEL MENOR

TRABAJADOREl artículo 44 de la Constitución Política expresaque los menores deben ser protegidos contratoda explotación laboral o económica ytrabajos riesgosos; y que sus derechosprevalecen sobre los derechos de los demás.

El Estado colombiano mediante la Ley 12 de1991, aprobó la Convención sobre los derechosdel niño, adaptada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas el 20 de noviembre de1989 comprometiéndose a divulgar ygarantizar el cumplimiento de los derechos delos niños y las niñas.

El Gobierno Nacional considera prioritario velarpor el bienestar de la infancia como estrategiade superación de la pobreza para lo cual enlas Bases para el Plan Nacional de Desarrollo secontemplan acciones tendientes a laerradicación del trabajo de los menores decatorce años, desestimulando su participaciónlaboral.

Page 11: Conceptos legislacion laboral

Conforme a lo consagrado en el artículo 29, numerales 14 y 15 del Decreto2145 de 1992, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, através de la Dirección Técnica del Trabajo las funciones de "coordinar ydesarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales einternacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas almejoramiento de sus condiciones sociolaborales y proponer y aplicarnormas y procedimientos para garantizar los derechos de los menorestrabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo".

Para tal efecto se tiene previsto la promoción de la escolarización de losniños, el otorgamiento de subsidio a mujeres, jefes de hogar con hijos eneducación básica, la búsqueda activa de menores que realizan trabajosde alto riesgo, la definición de alternativas que permitan modificar lascondiciones laborales de los menores y su desvinculación de actividadesde alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento de los mecanismos devigilancia y control para el cumplimiento de la legislación vigente en lamateria.

Se hace necesario crear un instrumento interinstitucional de alto nivel queelabore e impulse un plan nacional de Acción para la erradicaciónprogresiva del trabajo infantil y de la protección del menor trabajador entrecatorce (14) y

dieciocho (18) años.