conceptos jurÍdicos fundamentales
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CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
Hechos y actos jurídicos
Conceptos jurídicos instrumentales que nos permiten explicar cómo se convierte la realidad social en organización jurídica supuestos jurídicos consecuencias de derecho la cópula “deber ser” sujetos de derecho o personas jurídicas objetos del derecho relaciones jurídicas
GARCIÁ MAYNEZ los define como “las categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera... Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica”
SUPUESTO JURÍDICO Se trata simplemente del enunciado en términos
hipotéticos que se encuentra en la norma jurídica Se realiza a través de hechos y actos jurídicos
CONSECUENCIAS DE DERECHO Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando
se realizan los distintos supuestos previstos en las normas. Ej. en Derecho privado: la creación de de derechos y obligaciones;
o las sanciones que pueden imponerse (inexistencia, nulidad, rescisión, reparación del daño, ejecución forzada…)
CÓPULA “DEBER SER” nexo que une hipótesis normativa con las consecuencias
de derecho
SUJETOS DE DERECHO personas jurídicas (físicas o morales), son los entes que
sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes…
OBJETOS DE DERECHO formas de conducta jurídicamente regulada que se
manifiestan como derechos subjetivos, deberes jurídicos, actos jurídicos, hechos jurídicos y sanciones
RELACIONES JURÍDICAS Sirven como medios de articulación de los elementos
anteriormente enumerados
Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico. Hecho jurídico, en un sentido amplio, se entiende todo
acontecimiento (natural o del hombre) al que el ordenamiento vincula la producción de consecuencias jurídicas hechos jurídicos estricto sensu:
hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas consecuencias Hechos naturales:
puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad…)
Hechos humanos (voluntarios) pero en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho Pueden ser lícitos (gestión de negocios ajenos) e ilícitos (delito)
actos jurídicos manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la intención de
producir consecuencias en derecho, siempre y cuando una norma ampare esa manifestación de voluntad y reconozca los efectos deseados por el autor (contrato)
Negocio jurídico: tiene su origen en la pandectística alemana del s. XIX y fue
recogida posteriormente por el BGB de 1896 Los negocios jurídicos son actos humanos voluntarios,
pero que además producen los efectos prácticos queridos y buscados por las partes por permitirlo así el ordenamiento (testamento, contrato, matrimonio, renuncia a un derecho…) Se diferenciaría del acto jurídico en sentido estricto en que
son producto de la voluntad humana, pero no necesariamente producen los efectos queridos por el que lo realizó
Elementos del acto
ESENCIALES Declaración de voluntad Objeto
VALIDEZ Capacidad Forma Voluntad libre y consciente: ausencia de vicios Objeto, motivo, fin lícitos
ERROR: Es una falsa representación de la realidad que vicia el
proceso de formación de la voluntad Existen distintos grados según la importancia del error:
Error obstáculo: o destructivo de la voluntad Impide la formación del consentimiento al recaer sobre la
naturaleza del negocio o la identidad del objeto Error vicio: o invalidante de la voluntad (art. 1649)
Error respecto al motivo determinante de la voluntad, de manera que de haberlo conocido, no se hubiera celebrado el acto
Puede ser de hecho o de derecho Error de cálculo (art. 1650)
Solo da lugar a la corrección Error indiferente:
Referido a circunstancias accidentales del acto (ej. lugar de pago); no afecta a su validez
D. Julián, promotor y constructor, vendió el 8 de julio de 2000 un local situado en un edificio por él construido. En el contrato de compraventa se estableció lo siguiente: “D. Julián Jesús Olmos Arribas, vende un local comercial
(semisótano) en la calle Andrés Iturbide, 8, de su propiedad, por un precio de 150000 $., a los siguientes señores (compradores) D. Gerardo Diego de Lucas, D. Francisco Sacristán Olmos. En el día de la firma del contrato se entrega la cantidad de 70000 $, y el resto del precio deberá pagarse en un plazo de dos meses desde la firma del contrato...”.
Requeridos por el vendedor, D. Julián, al pago del precio restante, los compradores se niegan alegando que el local adquirido no podía destinarse a supermercado -como era su intención-, ya que las normas urbanísticas no permitían la instalación de un local comercial en semisótano, sino sólo un almacén. ¿existe vicio del consentimiento en los compradores? ¿Cuál?
¿Permite invalidar el contrato?