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Conceptos generales de Propiedad Intelectual

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Presentación efectuada en la sesión del 18 de febrero de 2012 sobre "Cómo proteger y difundir mi obra" de Carlos Saez, de Trebia Abogados

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Page 1: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Conceptos generales de

Propiedad Intelectual

Page 2: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos

a los creadores por sus obras literarias, artísticas y científicas.

Derecho de autor

¿Qué es el derecho de autor?

¿Qué incluye el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye:

Obras Literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,

periódicos, libros, escritos, discursos,...

Obras Artísticas: pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, composiciones

musicales, coreografías, tebeos, ensayos, bocetos,…

Obras Científicas: obras audiovisuales, películas, programas informáticos,

publicidad, mapas, dibujos técnicos, bases de datos, obras arquitectónicas,...

Page 3: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

¿Por qué debe protegerse el derecho de

autor?

• Incentivo a la creatividad humana

• Desarrollo de la cultura y el conocimiento

Recompensa económica al autor

Derecho de autor

Page 4: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Legislación vigente en materia de

propiedad intelectual

• Convenio de Berna de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

ratificado por España el 24 de Julio de 1971

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado por la Conferencia Diplomática

el 20 de Diciembre de 1996

• Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la Protección

Jurídica de Programas de Ordenador

• Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de

determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los

derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable

• Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización

del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines

• Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996,

sobre la Protección Jurídica de Bases de Datos

• Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,

sobre los Derechos de autor en la sociedad de la información

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Nivel

Mundial

Nivel

Europeo

Nivel

Español

Page 5: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

LIBRO I.- DERECHOS DE

AUTOR

• Disposiciones Generales

• Sujeto, objeto y contenido

• Duración y límite

• Dominio público

• Transmisión de los derechos

• Obras audiovisuales

• Programas de ordenador

LIBRO II.- OTROS DERECHOS Y

PROTECCION SUI GENERIS

• Artistas, interpretes y ejecutantes

• Productores de fonogramas

• Productores de grabaciones audiovisuales

• Entidades de radiodifusión

• Protección de meras fotografías

• Derechos sui generis sobre las bases de

datosLIBRO III.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY

• Acciones y procedimientos

• El Registro de Propiedad Intelectual

• Símbolos o indicaciones de reserva de derechos

• Entidades de Gestión

LIBRO IV.- AMBITO DE

APLICACIÓN DE LA LEY

Esquema de la LPI

Page 6: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

“La propiedad intelectual de una obra literaria,

artística o científica corresponde al autor por el solo

hecho de su creación”.

• NO Registro

• NO símbolos de reserva de derechos ( © )

• Nace en el momento de la creación, no antes.

¿Cómo nace el derecho de autor?

HECHO

GENERADOR

(art. 1)

Derecho de autor

Page 7: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Sujetos de los derechos

Autor

Beneficiario

Persona física que crea una obra literaria, artística o científica

Persona jurídica que beneficia de cierta protección

Autores y beneficiarios

Una sociedad no puede ser titular de derechos

morales, sino únicamente de derechos económicos

o de explotación

Page 8: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Se presumirá autor a quien aparezca como autor en la

obra, mediante su nombre, firma o signo que lo

identifique.

El ejercicio de los derechos corresponderá a la persona

natural o jurídica que la saque a la luz, con

consentimiento del autor, mientras éste no revele su

identidad.

Presunción de autoría

Firma, nombre

o signo

Obras anónimas o

seudónimas

Sujetos de los derechos

Page 9: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Características:

– Varios autores

– Coordinación vs. subordinación

– ¿Independencia de cada una de las aportaciones?

Obra en colaboración

“Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la

colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”.

Sujetos de los derechos

Page 10: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

• Para divulgar y modificar la obra, es necesario el consentimiento de todos loscoautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

• Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamentesu consentimiento para su explotación.

• Salvo pacto en contrario, los coautores podrán explotar separadamente susaportaciones, siempre que no causen perjuicio a la explotación común.

• Los derechos corresponden a cada autor en la proporción que determinen.

Obra en colaboración

A

B

C

D

A

B

C

D

Sujetos de los derechos

Page 11: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

• Creada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica.

• Aportaciones de diferentes autores que se funden en una creación única y

autónoma.

• Los derechos de la obra corresponden a la persona que la edite y divulgue

bajo su nombre.

Obra Colectiva

A

B C DA

Sujetos de los derechos

Autor persona

jurídica

Page 12: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Carolos Sáez

Socio-Director

Tlf.- 91.000.47.83

Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

• Requisitos:

– Una obra preexistente

– Incorporada a una obra nueva

– Sin colaboración entre los autores de una y otra.

• Es necesaria la autorización del autor de la obra preexistente.

• Obra compuesta vs. obra derivada

Obra Compuesta e Independiente

Obra

preexistente

Obra nueva

independiente

Obra

compuesta

Sujetos de los derechos

Page 13: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Carolos Sáez

Socio-Director

Tlf.- 91.000.47.83

Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

Obra Originaria y Obra Derivada

• Traducciones, adaptaciones.

• Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

• Los compendios, resúmenes y extractos.

• Los arreglos musicales.

• Cualesquiera otras transformaciones.

Obra

Original

Derivada

Obras

derivadas

Sujetos de los derechos

Page 14: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

• Creación original

• Obras expresadas en cualquier medio o soporte

• Tangible o intangible

• Actualmente conocido o que se invente en el futuro

¿Qué es el una obra protegible?

AUSENCIA DE

COPIA

Page 15: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

• Divulgación: toda expresión de la obra, que la

haga accesible por primera vez al público en

cualquier forma.

• Publicación: la divulgación que se realice

mediante la puesta a disposición del público de un

número de ejemplares de la obra que satisfaga

razonablemente sus necesidades estimadas de

acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Divulgación y Publicación

Page 16: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Autor

Beneficiario

Persona física que crea una obra literaria, artística o

científica

Persona jurídica que beneficia de cierta protección

Autores y beneficiarios

Una sociedad no puede ser titular de derechos

morales, sino únicamente de derechos económicos

o de explotación

Derechos de autor

Page 17: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Se presumirá autor a quien aparezca como autor

en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo

identifique.

El ejercicio de los derechos corresponderá a la

persona natural o jurídica que la saque a la luz, con

consentimiento del autor, mientras éste no revele

su identidad.

Presunción de autoría

Firma, nombre

o signo

Obras anónimas o

seudónimas

Derechos de autor

Page 18: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Derechos

de autor

Derechos morales

Personales

Derechos patrimoniales

Explotación

¿Qué derechos proporciona el derecho de

autor?

Derechos de autor

Page 19: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

CARACTERISTICAS

•Inalienabilidad: a diferencia de los derechos

patrimoniales, no son transmisibles inter vivos ni pueden

ser gravados con derechos reales.

•Legitimación mortis causa:

•En general, los derechos morales se extinguen con lamuerte del autor.

•Excepciones: reconocimiento de la paternidad de laobra, integridad y divulgación, que se ejercitan por lapersona designada por el autor o por sus herederos.

•Irrenunciabilidad: los pactos por los que el autor

renuncia a sus derechos morales son nulos.

Derechos morales

Page 20: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

• Derecho exclusivo a decidir si la obra ha de ser divulgada

•Alcanza a la forma de la divulgación

• Requiere el consentimiento del autor para ser un acto lícito

•Es un derecho primario, es necesaria la divulgación de la obrapara que se puedan ejercitar los derechos patrimoniales.

•No es un derecho perpetuo, se extingue cuando la obra esdivulgada, por lo que desde ese momento se infringiránderechos patrimoniales (distribución, comunicación pública,etc.)

FACULTAD DE DIVULGAR LA OBRA

Derechos morales

Page 21: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

PATERNIDAD DE LA OBRA

• Vertiente positiva: derecho a exigir el reconocimiento de sucondición de autor en cualquier momento.

• Vertiente negativa: derecho a no revelar la identidad delautor (obras anónimas y pseudónimas)

•Supone para el titular de los derechos de explotación laobligación a que figure la identidad del autor. Ejemplo: El editordebe hacer constar en cada uno de los ejemplares la identidad(o seudónimo) en cada uno de los ejemplares de la obra.

•Si el autor opta inicialmente por anonimato o por empleo depseudónimo, podrá exigir en cualquier momento que se revelesu identidad, debiendo constar en ulteriores ediciones

Page 22: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA

•Derecho a impedir la deformación, modificación,

alteración o atentado contra la obra.

•Siempre que suponga perjuicio a sus intereses legítimos

o menoscabo a su reputación. No existiría si se altera

una ejemplar o copia de la obra y no se comunica a

terceros.

Derechos morales

Page 23: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

FACULTAD DE MODIFICAR LA OBRA

• Respetando los derechos adquiridos por terceros:

•No se aplica a los tenedores de copias, ni cuando seenajena una obra (ej. escultura)

•Si a los cesionarios de derechos de explotación:diversas opiniones doctrinales

•Un sector entiende que el cesionario podráresolver el contrato de cesión y exigir lacorrespondiente indemnización por daños yperjuicios

• Respetando las exigencias de la protección de bienes deinterés cultural.

Derechos morales

Page 24: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

RETIRADA DE LA OBRA DEL COMERCIO

• Exigencia de un cambio de convicciones intelectuales omorales.

•El derecho es únicamente aplicable frente al titular de losderechos de explotación y no frente al adquirente de la obra.

•Previa indemnización de los daños y perjuicios.

•Derecho preferente del titular de los derechos de explotaciónsi el autor decide reemprender la explotación de la obra.

Derechos morales

Page 25: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO DE LA OBRA

• Acceder a ejemplar único o raro.

•Exclusivamente para ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda al autor (moral o patrimonial).

•Ejemplos: para firmar un cuadro (reconocimiento de paternidad), reproducir la obra, etc.

•No permite exigir el desplazamiento de la obra.

•Indemnización de los daños y perjuicios que se irroguen.

Derechos morales

Page 26: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

“ Se entiende por reproducción la fijación de los obra

en un medio que permita su comunicación y la

obtención de copias de todo o parte de ella”

REQUISITOS DE LA REPRODUCCION

1º.- Consentimiento del autor, salvo excepciones

(reproducción en Braille para invidentes)

2º.- Fijación de la obra en un soporte

3º.- Soporte debe permitir su comunicación, aunque no es

necesario que tenga esta finalidad (copia privada)

4º.- Obtención de copias de todo o parte (cita, etc.)

Derechos explotaciónDERECHO DE REPRODUCCIÓN

Page 27: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

DERECHO DE DISTRIBUCIÓN

“Puesta a disposición del público del original o copias de

la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de

cualquier otra forma”

REQUISITOS DE LA DISTRIBUCIÓN

• Consentimiento del autor, salvo excepciones (trabajossobre temas de actualidad).

•Puesta a disposición del público. La distribución“privada” no infringe el derecho del autor.

Derechos explotación

Page 28: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

FORMAS PUESTA A DISPOSICION

• VENTA: doctrina discute la figura de la compraventa.

•ALQUILER:

•Tiempo limitado

•Beneficio económico

•PRESTAMO:

• Tiempo limitado

• No beneficio económico: se presume que no existe cuando

el préstamo de lugar al pago de una cantidad que no exceda

de lo necesario para cubrir costes de mantenimiento.

• A través de establecimiento accesible al público

Derechos explotación

Page 29: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE

DISTRIBUCION

•Distribución mediante venta u otra forma de trasmisión de propiedad por primera vez de la obra o sus ejemplares

•Sobre futuras ventas o trasmisiones de propiedad

•Ámbito Unión Europea

Derechos explotación

Page 30: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

•Autorización autor

•Pluralidad de personas•No distribución de copias

•No cuando la comunicación se realice en un ámbitodoméstico conectado a una red de difusión decualquier tipo

“Se entiende por comunicación pública todo acto por el

cual una pluralidad de personas puede tener acceso a

la obra sin previa distribución de ejemplares de cada

una de ellas.”

REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA

Derechos explotación

Page 31: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

DERECHO DE TRANSFORMACIÓN

“La transformación de una obra comprende su

traducción, adaptación y cualquier otra modificación en

su forma de la que se derive una obra diferente”

REQUISITOS DE LA TRANSFORMACIÓN

• Obra preexistente se transforma, a diferencia de laobra compuesta

• Autorización del autor de la obra preexistente

• Obra derivada de la transformación

EXPLOTACION DE LA OBRA RESULTANTE

•Autor de la obra derivada adquiere todos los

derechos, sin perjuicio del derecho del autor de

autorizar la explotación de los resultados.

Derechos explotación

Page 32: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

•Pretende que el autor se beneficie del prestigio que

alcance.

•Reventa de la obra en subasta pública 3% precio

superior a 3000.000€.

•Es un derecho irrenunciable y prescribe a los 3 años

y se debe notificar en 2 meses a la entidad de gestión.

•Intransmisible inter vivos.

•Transmisible mortis causa: se extingue a los 70 años

de la muerte del autor.

Otros Derechos

Page 33: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

LÍMITES

REPRODUCCIÓN SIN

AUTORIZACIÓN

•En procedimientos judiciales/administrativos

•Copia Privada

•Citas vs. Resúmenes de prensa

•Trabajos temas actualidad

•Obras para informar

•Obras en vía pública

Page 34: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

COPIA PRIVADA

• Concepto de copia privada:

•Persona física, para uso privado del copista a partir de obras a las que haya accedido

legal mente

•siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa

•Se trata de una remuneración compensatoria

•Reproducción de:

•Libros o publicaciones que se asimilen reglamentariamente

•Fonogramas

•Videogramas

•La remuneración se establece en función de equipos y materiales idóneos para realizar la

reproducción

•Obligación legal de intervención de las entidades de gestión

Límite

Page 35: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

USO PRIVADO PARA INVIDENTES

• Siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u

otro procedimiento específico.

• No puede ser objeto de utilización lucrativa.

CITAS Y RESEÑAS• Inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas

• Obras ya divulgadas a título de cita o para su análisis, comentario o

juicio crítico.

• Fines docente o investigación

• Indicar la fuente y el nombre del autor

• Reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

Límite

Page 36: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

TRABAJOS SOBRE TEMAS DE

ACTUALIDAD

• Trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por medios

de comunicación social.

•Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación

pública siempre que no se haga constar la reserva de derechos.

• Por otros medios de la misma clase, citando la fuente y el autor.

• Derecho del autor a percibir remuneración equitativa.

Límite

Page 37: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

UTILIZACION DE OBRAS CON OCASIÓN DE

INFORMACIONES DE ACTUALIDAD

• Obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de

informaciones sobre acontecimientos de actualidad.

• Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación

pública.

OBRAS SITUADAS EN VIAS PUBLICAS

• Obras situadas permanentemente en parques, calles u otras vías

públicas.

• Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación

pública por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos

audiovisuales.

Límite

Page 38: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Mortis

causa

Inter

vivos

Por cualquier medio

admitido en derecho

La cesión queda limitada al derecho cedido

Modalidades de explotación previsto

Tiempo

Ámbito territorial

Cesiones de derechos

Page 39: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

INTER VIVOS

La cesión se debe hacer por escrito

Falta de mención de los requisitos

5 años

País de perfección del contrato

Modalidades que se desprendan del

contrato

Cesiones de derechos

Page 40: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

INTER VIVOS

Serán nulas

•La cesión de derechos respecto del

conjunto de obras que pueda crear el

autor

•Que el autor se comprometa a no

crear obras en el futuro

Cesiones de derechos

Page 41: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Cesión en

exclusiva

•Deberá otorgarse

expresamente

•Salvo pacto en

contrario podrá el

cesionario otorgar

autorizaciones no

exclusivas a terceros

Cesiones de derechos

Page 42: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Cesión no

exclusiva

•Cesionario deberá

utilizar la obra según

la cesión

•En concurrencia con

otros afectados

•Su derecho será

intrasmisible

Cesiones de derechos

Page 43: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Transmisión

de derechos

de los

asalariados

•Obras creadas en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, siempre por escrito

•Para actividad habitual del empresario

•A falta de pacto escrito, los derechos se entenderán cedidos en exclusiva al empresario en el momento de la entrega de la obra

Cesiones de derechos

Page 44: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

OBRA AUDIOVISUAL

•Imágenes asociados.

•Con o sin sonorización.

•Destinada a ser mostradas mediante aparatos de proyección.

CONCEPTO

•OBRA MUSICAL

CONCEPTO•Fijación sonora de una

obra o de otros sonidos.

Page 45: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (I)

Son claros ejemplos de obras en

colaboración en la que existen

una pluralidad de autores.Obra audiovisual

•Realizador-director

•Autores argumento

•Compositores musicales

Obra musical• Autor de la letra

• Autor de la música

•Artista, interprete y ejecutante

Page 46: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (II)

•Existe una presunción de cesión en

exclusiva, a los Productores de estas

obras, de los derechos de reproducción,

distribución y comunicación pública.

•Con la comercialización de la obra, se

genera un derecho de remuneración para

todos los autores de la misma.

Page 47: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (III)

INTERNET

•Su difusión requiere la adquisición de los derechos de explotación oportunos.

•Para ello, se acudirá al

productor de la obra o

las entidades de gestión

correspondientes.

Page 48: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

ELEMENTOS DE LA PÁGINA

WEB (I)

•Código Fuente: HTML, JavaScript... etc.

<HTML>

<BODY TEXT="#000000" BGCOLOR="#FFFFFF"

LINK="#33FF33" VLINK="#FFCC99" ALINK="#66FFFF"

BACKGROUND="verde.jpg">

&nbsp;

<CENTER><TABLE BORDER=3 CELLPADDING=10 COLS=1

WIDTH="100%" BGCOLOR="#CCCCCC" >

•Ausencia de Compilación: PORTABILIDAD.

• PROBLEMA: Posibilidad de acceso, reproducción y manipulación del código fuente.

Page 49: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

•Contenidos integrantes de la página WEB

•Imágenes:GIFS, JPEG.

•Textos.

•Programas: Applets Java.

•Videos.

ELEMENTOS DE LA PÁGINA

WEB (II)

Page 50: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

ELEMENTOS DE LA PÁGINA

WEB (III)

• Diseño de la página WEB

•Compromiso: Diseño atractivo VS.

Tiempo de carga.

•Analogía con el derecho SUI GENERIS.

•Circular del Registro de la Propiedad Intelectual.

Page 51: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

BASES DE DATOS (I)

•Derechos de autor:

•Protege la originalidad del criterio de selección o disposición de las materias contenidas en la Base de Datos.

•Derecho sui generis:

•Protege la inversión que realiza el fabricante (medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo...) para la obtención, verificación o presentación del contenido de la Base de Datos.

Page 52: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

BASES DE DATOS (I)

•Derechos de Autor

•Tiene escasa relevancia para las entidades que comercializan sus Bases de Datos en Internet.

•Los criterios de seleccionar los contenidos en una Base de Datos, generalmente no producen demasiados beneficios.

Page 53: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

BASES DE DATOS (II)

•Derechos de sui generis

•Es muy importante para las empresas que comercializan sus Bases de Datos a través de Internet.

•Se protege la inversión del fabricante en la creación de la Base de Datos.

•Protege el elemento fundamental de la Base de datos: Los contenidos.

•Impide la extracción y/o reutilización de una parte sustancial del contenido de la Base de Datos.

Page 54: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Carolos Sáez

Socio-Director

Tlf.- 91.000.47.83

Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

PROGRAMAS DE ORDENADOR

Secuencia- Instrucciones.

- Indicaciones.Destino

Mediante un sistema

informático

Realizar una función

o tarea

Obtener un

resultado ó

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Socio-Director

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Edif. 3-L12

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El programa de ordenador será protegido si fuese original

La protección se extiende aversiones sucesivas del programa así como a los

programas derivados.

Compatible con Propiedad.

No estarán protegidos mediante las ideas y principios

PROGRAMAS DE ORDENADOR

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- Análisis Funcional

- Diagramas de Flujo.

- Diseño Técnico.

Documentación:

- Preparatoria.

- Técnica.

- Manuales de uso.

PROGRAMAS DE ORDENADOR

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Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

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Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE

Incluida

corrección de

errores

Necesarias

para su uso

1 Copia de seguridad

Reproducción y

transformación

Cabe pacto

en contrario

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Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE

estudio

Funcionamiento

Observar.

Estudiar.

Verificar.

ŸIdeas implícitas.

ŸPrincipios.

En proceso de carga, ejecución, visualización, trasmisión o

almacenamiento

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Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE

Versiones sucesiva

El autorcesionario titular de derechos de explotación

salvo pacto en contrario

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Tlf.- 91.000.47.83

Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE

Interoperabilidad

Derecho a reproducir y traducir código

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Carolos Sáez

Socio-Director

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Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

• Interoperabilidad I:

– Permite la descompilación del objeto

(Reproducción y traducción).

– Para interoperar con otros programas

independientes.

– Usuario legítimo o 3º en su nombre.

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II

Page 62: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Carolos Sáez

Socio-Director

Tlf.- 91.000.47.83

Fax.- 91.001.02.75

Cta. Fuencarral 44 (Campus

Tribeca)

Edif. 3-L12

28108 Alcobendas (Madrid)

• Interoperabilidad II:

– La información para lograr interoperabilidad no sea

facilitada de manera ágil y rápida.

– Sólo la parte del programa necesarias para

interoperar. (permitirá la comunicación a tercero)

– No podrá utilizarse para crear o comercializar un

programa similar.

DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II

Page 63: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

63

Origen y evolución del Movimiento

Software Libre

• Creación de la Free Software Foundation (FSF) por Richard Stallman en 1984:

– Objetivo: garantizar la libertad de uso del Software y mantener esa libertad.

– “The GNU Manifiesto” y “Why Software Should Not Have Owners”.

– Licencia GPL (copyleft).

• Creación de la Open Source Initiative en 1998 como escisión de la FSF.

– Visión más pragmática que la de la FSF que busca conciliar el software libre con el desarrollo del mercado, eliminando la condición “copyleft”.

– “La Catedral y el Bazar” (Eric Raymond).

– Open Source Guidelines.

Page 64: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

64

Concepto Software Libre

• No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas:

– Software Libre vs Sofware Gratuito.

– Software Libre vs Software de Dominio Público.

– Software Libre vs Código Abierto (Open Source).

• La FSF propugna que el Software Libre debe cumplir las siguientes 4 libertades:

– Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito.

– Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias necesidades.

– Libertad 2: libre distribución de copias.

– Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de la

comunidad.

» La uno y la tres requieren la entrega del código fuente.

» El Copyleft no es un requisito propiamente dicho, si bien se deriva de la

tercera libertad.

• La OSI acepta estas libertades aunque articuladas en diez principios que debe cumplir

toda licencia para ser certificada como Open Source.

Page 65: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

65

Concepto Software Libre

• Software libre:

– Es el software cuya licencia otorga a los usuarios el derecho de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software, esto es, el cumplimiento de las 4 libertades propugnadas por la FSF.

– Algunas corrientes de la FSF consideran que únicamente el software con condición copyleftpara el caso de modificación o mejora constituye realmente software libre.

• Código Abierto:

– Para la OSI sólo el software distribuido bajo una licencia Open Source que cumpla con los diez principios constituye software Open Source.

– Las licencias de la OSI no exigen normalmente copyleft, por lo que permite que los desarrolladores construyan modelos de negocio basado en software propietario a partir de software libre.

• El Software libre y sus licencias se fundamentan en los derechos de autor o Copyright.

Page 66: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

66

Agentes Intervinientes

• Promotor (Ownership): persona física o jurídica que crea o coordina y/o pone a disposición de

los usuarios o de la comunidad determinado software así como el código fuente del mismo, bajo

algún tipo de licencia de software libre.

• Contribuyente (Developer): Persona física o jurídica que usa el software y lo modifica dando

lugar, en su caso, a nuevas versiones u obras derivadas que se ponen a disposición de la

comunidad.

• Usuario/Licenciatario (User/Licensee): Persona física o jurídica que accede a un determinado

software pudiendo ejecutarlo, modificarlo o adaptarlo a sus sistemas y que estaría autorizado

para distribuir el software.

Page 67: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

67

Ventajas

• Ventajas genéricas propugnadas por los defensores del Software Libre en contraposición

al Software Propietario:

– Flexibilidad: flujo constante de ideas y adaptabilidad a las necesidades de cada

usuario.

– Fiabilidad y Seguridad: su mayor divulgación permite la identificación de

vulnerabilidades.

– Rapidez de desarrollo y mejora.

– Reducción de costes.

– Independencia tecnológica.

• Ventajas para los promotores y contribuyentes del Software Libre:

– Mayor divulgación del software (todo usuario es un potencial distribuidor).

– Penetración en el mercado.

Page 68: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

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Concepto Software Libre

• No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas:

– Software Libre vs Sofware Gratuito.

– Software Libre vs Software de Dominio Público.

– Software Libre vs Código Abierto (Open Source).

– Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito.

– Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias

necesidades.

– Libertad 2: libre distribución de copias.

– Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de

la comunidad.

Page 69: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

69

Cuadro Comparativo Distribución Open

Distribución

Licencia Persistencia

Licencia

Precio Autoría Original Fuente Responsabilidad

GPL v3 Sí Coste

soporte

Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la

distribución.

LGPL v3 Sí Coste

soporte

Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la

distribución.

BSD Sí (cuando se entrega código) No se

prohíbe

Sí. No necesario en

obras derivadas.

No obligatorio.

Si se hace debe

incluir anuncio

de copyright.

No garantía ni responsabilidad en la

distribución.

Apache v2 Sí No se

prohíbe

Sí. No No garantía ni responsabilidad en la

distribución.

Mozilla

(MPL)

Sí (cuando se entrega código

fuente). Si no, se puede dar

bajo otra licencia asegurándose

que se deja claro que se

licencian únicamente por el

distribuidor

Se permite

para

garantía,

soporte o

responsabili

dad.

Sí No obligatorio. 500$ o el precio que se haya pagado.

Page 70: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

70

Cuadro Comparativo Transformación

Transformación y combinación

Licencias Copyleft Autoría cambios Obligación de

difusión

Uso de Marca

y/o nombre de

autores

Compatible GPL

GPL v3 Sí Sí No Sí

LGPL v3 Sí, débil Sí No Sí

BSD No No necesario No No se puede

usar nombre de

autor original o

contribuyentes

en obras

derivadas sin

permiso.

Apache v2 No Publicidad de los

cambios realizados.

No No se autoriza. No

Mozilla

(MPL)

Sí, débil. Se puede no

difundir pero se

deberá facilitar el

código fuente a

todo el que se

facilite el binario.

No

Page 71: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (I)

¿Que es ?

Nace como un mecanismo

administrativo de tutela de

derechos de Propiedad

Intelectual.

Registro propiedad intelectual

Page 72: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Característica

•Carácter Público (Publicidad formal)

•Notas simples y certificaciones del registro.

•Acto declarativo.

•Voluntariedad en la inscripción.(contraposición con la Ley 1879)

•Valoración de la originalidad de la obra.

Page 73: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Finalidad de la inscripción

•Declarar la existencia de derechos de explotación.

•Inscripción de actos y contratos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales y de cualquier otro acto que afecte a los mismos.

•Presunción de autoría.

Page 74: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN

MUESCAS NOTARIALES ESTEGANOGRAFÍA

Page 75: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

PROGRAMA ORDENADOR

10 A=0

20 A=A+1

30 IF A<3 THEN GOTO 20

•INOCUO

•SUPERFLUO

•NOTARIO

MUESCAS NOTARIALES (I)

Page 76: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

BASES DE DATOS

•FICTICIO

•CONTROLABLE

•NOTARIO

•CARLOS SAIZ

•Doctor Fleming nº 7

•28036 Madrid

MUESCAS NOTARIALES (II)

Page 77: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

ESTEGANOGRAFÍA

¿Que es ? La ciencia que estudia la forma de incluir determinada información -que se quiere proteger- dentro de documentos, de forma tal que no sea apreciable a primera vista.

Page 78: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Copyright

Carlos Sáez

ESTEGANOGRAFÍA

Copyright

Carlos Sáez

•NOTARIO

Page 79: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Digital Object Identifier

•Software diseñado para

proteger las fotos de Playboy.

Software S.A.T.A.N

Page 80: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Entidades de Gestión

De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO

(Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de

gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios

audiovisuales).

De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o

ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes,

sociedad de gestión).

De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales),

EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores

audiovisuales).

Page 81: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Entidades de Gestión

Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas:

• para ejercen los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en

toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

•Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá

aportan al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación

acreditativa de su autorización administrativa.

•El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de

representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo

o el pago de la remuneración correspondiente.

Page 82: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Entidades de GestiónLas entidades de gestión están obligadas a aceptar la administración de

los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les

sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines

1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la

entidad mediante contrato:

• cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente

renovables,

• No podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las

modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o

producción futura.

2. Reparto de derechos.

• El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente

entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con

arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que

excluya la arbitrariedad.

• Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una

participación en los derechos recaudados proporcional a la

utilización de sus obras.

Page 83: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Entidades de GestiónObligaciones:

•A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no

exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

•A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su

repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de

finalidad lucrativa.

•A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que

aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

• En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá

concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad

exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.

• Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos

relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de

pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase

que requiera la autorización individualizada de su titular.

Page 84: Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)

Reglamento Ley Sinde1. Presentación de denuncia por el titular de los derechos a la comisión de propiedad intelectual.

2. Una vez admitida la denuncia en la Comisión se procede a la identificación del responsable de

la supuesta infracción.

• Si no se conoce la persona o personas detrás de dicha web se reclaman los datos a los

proveedores de servicios y operadores mediante un auto del Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo que el juez dicta en un plazo de 5 días.

• Tras esto, los operadores tendrán que facilitar los datos del infractor en 2 días,.

3. El infractor es notificado con un requerimiento para que elimine en 48 horas los contenidos

ilícitos.

• el infractor tiene la opción de presentar alegaciones, lo que podría dilatar el proceso en un

máximo de 3 meses,

• o retirar los contenidos

4. Propuesta de resolución en 2 días.

5. Conclusiones de la Comisión 5 días para que la Comisión.

6. La resolución final se dictaría en un plazo máximo de 3 días tras conocerse estas conclusiones.

7. Se vuelve a otorgar 24 hora de plazo tras ello para la nueva retirada de dichos contenidos y

en caso de que esto no suceda se pedirá a los operadores que corten el servicio a la web.

• Autorización judicial en 5 días.

• Los operadores aplicarán la medida en los 3 días siguientes bajo la amenaza de una multa

por "infracción muy grave" que iría desde los 150.000 a los 600.000 euros según se

establece otra ley que generó amplia polémica en 2002, la Ley de Servicios de la Sociedad

de la Información (LSSI).