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Conceptos generales

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Conceptos generales

Intervencionismo.

Fallo Blanco.

Que es la administración pública?

El moderno derecho administrativo sefundamenta en una clara concepción defensorade:

a) Los ppios del Estado de derecho.b) De un contexto social en cual la comunidad y el

colectivo (con sus intereses) son objeto deobservancia y regulación viabilizando susaspiraciones y necesidades.

c) Que reconoce una economía de mercado sujetaa la libre competencia y;

d) Sin desconocer la defensa y cristalización de losintereses individuales en que históricamente seha sustentado

Teoría clásica de división de poderes.

Cambios.

El moderno derecho administrativo se edificaa partir del respeto al orden jurídico y en laacción efectiva en procura del bienestar y elbien común.

El Derecho adm. en su más elementaldefinición es el derecho de una activa funciónadministrativa pública y de sus asuntosconexos.

Verbo rector: administrar. Entraña la idea de:

- Dirigir - Cuidar - Gestionar: bienes o intereses la economía y lo público.

* Administrar dentro de un concepto dedirección implica: decisiones, orientaciones,aplicaciones.

Implica por tanto conceptos de: organización,planeación y coordinación.

Diferencias con la administración privada. Brewer-Carias: “La actividad administrativa es

toda actividad desarrollada por los órganoscompetentes de la administración pública ocon la organización de la misma, de caráctersublegal, realizada en ejecución de lasfunciones del Estado para el cumplimiento desus cometidos, y de cuyas funciones oefectos responden tanto los funcionarioscomo las personas jurídicas estatales a lascuales representan.”

Desde el punto de vista orgánico: ”conjuntode sujetos de derecho que personifican alEstado, su organización y los medios para sufuncionamiento.” “conjunto de órganos delEstado que ejercen de manera principal laactividad o función administrativa.” Art. 113C.P.

Matiz: Principio de colaboración armónicaentre las ramas del poder público.

Sentido Funcional o material: “El ejercicio dela función administrativa como una de lasfunciones del Estado y la realización de laactividad administrativa del Estado.”

Art. 1º y 103 del CCA. Se aplica a la Rama ejecutiva. Se aplica excepcionalmente a las ramas

legislativa y judicial. Se aplica también a los organismos y entes

autónomos. Se aplica también a particulares. Art. 210 C.P.

110 y 114 Ley 489 de 1998. Se aplica a la administración pública: actividades

de: intervención, policía, regulación, control,planificación, programación, defensa,preservación, gestión económica, infraestructura,servicios públicos, entre otras.

La definición está condicionada por el carácter teleológico que le imprime la C.P. de 1991.

Debe comprender entonces en su descripción:

a) El cumplimiento de los cometidos propios del E.S.D.

b) El interés general

c) El bien común

Brewer-Carias: “Aquella rama del derecho queregula a la administración pública como complejoorgánico, su organización y funcionamiento; quenorma el ejercicio de la función administrativapor los órganos del Estado; que regula laactividad administrativa del Estado y que normatambién las relaciones jurídicas que seestablecen entre la administración pública y losadministrados con motivo del ejercicio de lafunción administrativa o de alguna actividadadministrativa.”

Libardo Rodríguez: “El conjunto de principiosy reglas jurídicas que rigen la actividadadministrativa de las entidades públicas y delas personas privadas que participan en esaactividad o que son afectadas por ella.”

Helena Alviar: (síntesis de las definicionesclásicas: “es el conjunto de principios y normascuyo objetivo principal es regular la actividad deuna administración pública moderna y eficiente,administración pública que incluye ladescentralización administrativa y territorial, asícomo los procedimientos que garantizan laprotección del individuo frente al poder delEstado.”

“establece un marco que al mismo tiempo limitay empodera al Estado. Lo limita por medio de laconsagración de tres pilares fundamentales parael Estado de Derecho: igualdad ante la ley…;separación de poderes y principio de legalidad.”

Helena Alviar: “por otra parte, lo empodera alotorgarle las herramientas necesarias parainstaurar, organizar y fortalecer un modelo:…el Estado social de derecho de finales desiglo.”… “le otorga las herramientasnecesarias para regular e intervenir en lasociedad, por medio de actuacionesadministrativas…”

Definición operativa-Jaime OrlandoSantofimio Gamboa:

“El subsistema normativo o rama del derechopositivo que tiene por objeto el conocimientoy la regulación jurídica de los órganos,sujetos, funciones y finalidades de laadministración pública y de sus relacionescon los asociados y con la comunidad.”

Aspectos importantes de la definición operativa:

1) Es un derecho de la administración pública. Esun derecho que no se limita a un criterioorgánico. Coincide con la división de poderes.

2) Subsistema normativo: “Constituye un conjuntonormativo sectorial dentro del universo delderecho positivo, con individualidad ycaracterísticas propias que permiten distinguirlode otros sectores normativos, deducir reglas yformular principios peculiares a su contenido.”

3) Es una rama del derecho positivo: existe una“interacción permanente entre lossubsistemas, integrantes del sistema delderecho positivo, en donde el derechoadministrativo, en razón de su individualidadagrupa teóricamente la normatividadpredominante para la administración pública,reconociendo que otros subsistemas tambiénconstituyen legalidad para la misma.”

4) Relaciones con los asociados y con lacomunidad. “realidad normativa que se ocupano solo del individuo y de sus relaciones conel Estado, sino también y principalmente delos intereses colectivos y su tráfico jurídico,en especial el relacionado con los entespúblicos, procurando cumplir de maneraamplia las finalidades sociales del Estado.”Respeto D.F. art. 2, 93 y 94 C.P.; Sist deresp.: art. 6, 90, 91 y 92 + vía gubernativa yacciones contencioso administrativas.

Origen primario desde donde se desprenden diversos niveles de creación normativa.

Rupturas de dichos niveles generan vicios enla validez.

Sujeción permanente, plena y necesaria detoda actuación pública: sistema normativo engeneral y grupo normativo en particular.

Toda actuación o decisión de autoridad debetener fundamento, respaldo y origen en la NJ.

Solo donde existe norma hay posibilidades deactuación y decisión administrativa. Sin ellano hay derecho = arbitrariedad y undesconocimiento de la plenitud, permanenciay necesidad de la NJ como punto de partidade su actividad.

Clases de fuentes: normas escritas,precedentes, costumbres, principios, valores.

Fuentes principales o niveles básicos deproducción normativa:

1) La C.P. art. 4º (bloque constitucionalidad,Precedentes jurisp Corte Const). Art. 121 C.P.

2) La ley

3) El Acto administrativo.

4) La jurisprudencia de unificación del CE?

Niveles coadyuvantes: colaboran, integran yfacilitan la interpretación:

a) Costumbre; b) los precedentes administrativos; c)Principios generales del derecho.

1) Supremacía constitucional: art. 4, 121 C.P.

Formal y material.

Determina: a) estructura básica del Estado;

b) instituye órganos de autoridad;

c) atribuye competencias para dictar normas y ejecutarlas.

d) regula y precisa los principales procesos de producción de normas

Bases constitucionales del derechoadministrativo:

La relación entre el Estado y sus particulares serige por diversos principios que no puedenorganizarse jerárquicamente sino que compitenentre si.

Supraprincipios rectores:1) Estado de derecho.2) Estado democrático.3) Estado social.4) Estado unitario.5) Integración.

1) Estado de derecho: Toda actuación gubernamentaldebe estar fundada en el derecho, autorizada por él.

Sistema de principios y reglas procesales según lascuales se crea y perfecciona el ord jco, se limita ycontrola el poder estatal se protegen y realizan losderechos del individuo.

Principios de:a) Legalidadb) Prevalencia del interés generalc) Responsabilidadd) Prevalencia y respeto de los D.F.e) División de poderesf) Control de la actividad pública

a) Legalidad: Regula el poder público. Beneficia:administrados, estabilidad y seguridad jurídica.

b) Respeto y acatamiento al bloque de legalidad –sistema jurídico.

Implica además una doble proyección:Gobernantes y Gobernados. Art. 6 C.P.Gobernantes: dos vertientes:- Formal: art. 121 y 122 C.P.- Teleológica: proyección de principios y valores hacia

los horizontes que consolidan y justifican laexistencia del Estado. Preámbulo, art. 2º, 123 inc2º, 209 C.P.

Gobernados: Predomina la autonomía de la voluntad.

a) Legalidad:- Actividad reglada y discrecional = requieren

precepto legal que habilite a la adm.Act. Discrecional: facultad para realizar juicios

de valor, apreciaciones y estimaciones parael cumplimiento de cometidos estatales.

Cierto grado de amplitud para apreciar hechos.Art. 36 CCA Antiguo = Art. 44 CCA NuevoSe enuncia lo permitido, lo decidido y hechos

(se ajustan a consideraciones amplias ygenéricas de la Norma).

Legalidad: presunción de legalidad de AA =tienen validez y fuerza ejecutoria.

Art. 64 y 66 CCA = Art. 88 y 89 CCA nuevo.

- Como se desvirtúa esta presunción?

a) Legalidad:

- Actividad reglada: aplicación estricta deatribución legal.

Adecuación de supuestos de hecho dispuestosen la ley y los analizados en la realidad.

b) Prevalencia del interés general: se conecta con elprincipio de legalidad finalística.

Preámbulo, Art. 2º, 123 y 209 C.P.

c) Responsabilidad: Art. 6º, 90, 124 C.P.; Ley 734de 2002, cód. civil; Ley 42 de 1993, CCA (art. 77y 78, Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007; Ley 610de 200; Le 599 de 2000.

d) Prevalencia y respeto de los D.F.

e) División de poderes: sistema de frenos ycontrapesos que permite que el poder se diluya yevite los excesos de un único gobernante.Concepto amplio.

f) Control de la actividad pública: puede ser:orgánico o inter orgánico.

Orgánico: puede ser: interno, tutelarjerárquico, administrativo, político.

Inter orgánico. Horizontal, vertical o judicial.

2) Principio del Estado democrático: Preámbulo, art. 1º, 2º, 125 C.P.

El Estado colombiano es participativo,democrático y pluralista.

La integración y desarrollo funcional de laadministración pública se debe dar a travésde un ejercicio democrático.

Excepciones = legislador: respeto carrera admy justificadas. Ej: Funcionarios de librenombramiento y remoción.

3) Principio de soberanía popular y participación: Preámbulo, art. 2º, 3º, 103 C.P. Ley 134 de 1994.

Iniciativa popular legislativa, referendo,consulta popular, revocatoria del mandato,plebiscito, cabildo abierto y veeduríasciudadanas.

4) Principio del pluralismo: Preámbulo, art. 1º, 7º, 8º, 10º, 13 y 246 C.P.

5) Integración por vía electoral. Art. 3º, 107, 258 C.P.

Genera fuerza vinculante para los poderespúblicos: legislador, ejecutivo, en general laadministración.

Elemento finalístico.

Art. 209, 267 C.P.

Definición Corte Constitucional: “el Estado quegarantiza estándares mínimos de salario,alimentación, salud, habitación, educaciónasegurados para todos los ciudadanos bajo laidea de derecho y no de simple caridad.”

1) Principio de solidaridad.

2) Principio del orden económico social y justo.

Art. 29 C.P.: Toda actuación judicial yadministrativa. Defiende todos los interesesque se encuentren en juego en una actuaciónprocesal.

Finalidad: Obtención decisiones justas yadecuadas al derecho material. Art. 2º delCCA. A. Art. 1° CCA nuevo.

Es un derecho derivado del principio delegalidad.

Elementos:1) Ser oído.2) Participación en el proceso (desde el inicio

hasta el final).3) Solicitud y práctica de pruebas4) Obtener decisiones fundadas y motivadas5) Notificaciones oportunas y conforme a la ley6) Acceso a documentación e información

sobre el proceso. 7) Controvertir elementos probatorios antes de

la decisión

8) Impugnar las decisiones.9) otros.

Proporciona garantías que protegen DF dentro de la relación procesal.

Procura equilibrio entre: las relaciones surgidasdel proceso y el procedimiento administrativofrente al derecho sustancial y DF de las pnas.

Art. 29, 209 y 229 C.P.; 3º y 35 CCA, Art. 3° y42 CCA nuevo.

Evita: arbitrariedad y oscurantismo

Economía, celeridad, imparcialidad,publicidad, contradicción, temporalidad,audiencia de las partes, enumeración demedios de prueba, intervención de tercerosdeterminados e indeterminados, actuacionespúblicas, etc. Art. 3° CCA.

Ley 153 de 1887: art. 80: son personas jurídicasde derecho público:

“la nación, los departamentos, lo municipios, losestablecimientos de beneficencia y los deinstrucción pública y las corporaciones creadas yreconocidas por la ley.”

Decreto 393 de 1957: determina que losestablecimientos públicos adquieren sucondición de personas jurídicas desde elmomento en que se constituyeran y deconformidad con el acto de poder público que loscreaba.

Dromi: El Estado adquiere personalidad desdeel mismo momento de su creación, sinnecesidad de un reconocimiento expreso.

Ley 489 de 1998. Recoge un cuerpo deinstituciones estatales en donde la basefundamental de su existencia obedece alreconocimiento que se hace de supersonalidad jurídica.

Descentralización territorial: Ley 136 de 1994y Decreto Ley 1222 de 1986.

En Colombia la personalidad jurídica del Estadola detenta un ente abstracto y soberano,denominado Nación.

Decreto 01 de 1984.

Personas jurídicas de derecho público: “sonaquéllos organismos de origen estatal, cuyocapital o patrimonio también es estatal o público,a los cuales el ordenamiento jurídico les hareconocido el carácter de personas jurídicas yque por regla general se encuentran sometidos alderecho público, salvo excepciones legales.”(Libardo Rodríguez)

Introducción

El acto administrativo es el “medio directo por

excelencia para el cumplimento de los fines y

propósitos estatales, conocido como decisión

administrativa”

Es el medio que tiene toda autoridad para expresar suvoluntad y garantizar su ejecución en todos los niveles, dentrodel marco del derecho positivo

Se controla a través de la jurisdicción contenciosoadministrativa por regla general y excepcionalmente a través delas acciones constitucionales.

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El Acto Administrativo en el Estado deDerecho

El acto administrativo contiene la dos bases esenciales del derechoadministrativo: el ejercicio del poder público y su sumisión al derecho.(Gustavo Penagos, El Acto Administrativo, Tomo I, 4a. Edición)

El poder público impone su voluntad a los particulares (decisionesunilaterales), para la realización del interés común, pero limitado porlas reglas de derecho y del control judicial.

La teoría del acto administrativo unilateral permite la acción de laadministración pero dentro del marco del derecho, señalándole un límiteque no puede sobrepasar en sus decisiones.

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1) HAURIOU, Maurice: “Declaración de voluntad enprocura de producir efectos jurídicos emitida poruna autoridad administrativa en formaejecutoria.”

2) RODRÍGUEZ, Libardo: “Son las manifestaciones devoluntad de la Administración tendentes amodificar el ordenamiento jurídico, es decir, aproducir efectos jurídicos.

3) SANTOFIMIO G. Jaime: “Es el instrumento jurídicodel Estado puesto a disposición de quienesejercen funciones administrativas.”

Decisión unilateral de las autoridades enejercicio de función administrativa, destinadaa producir efectos jurídicos generalesindividuales, de acuerdo con los intereses,principios o valores del orden jurídicovigente.

(Expresión de la voluntad de laadministración encaminada producir efectosde derecho)

1) La prosecución del bien común.

2) El interés público.

3) El debido proceso.

Concordar con:

Preámbulo y Artículos: 2°, 123, 209 y 366 de la Constitución Política de Colombia.

- En general: Para facilitar la vida en comunidad de acuerdo con los postulados

del orden político establecido. Para ejercer el poder público.

- En concreto:

. Para mantener el orden público. . Facilitar la prestación de los servicios públicos. . Aplicar la ley.

- Cómo surgen:

- De oficio: regla general, espontáneamente y sin motivación. - A petición de parte: el particular puede incitar su producción.

- Hecho Administrativo: Fenómenos, situaciones,acontecimientos, independientes de la voluntad de laadministración, que producen efectos jurídicos respectode ella.

El hecho (fenómeno físico, interrelación hombrenaturaleza o la sola intervención del hombre(involuntaria) se presenta y vincula a la administración

Operación administrativa: conjunto de actuacionesadministrativas tendientes a la ejecución de la decisiónlegal o administrativa.

- Pueden depender de un A.A. escrito o no escrito.

Vía de hecho: “todas aquéllas actuaciones de lasautoridades que desconocen abiertamente elordenamiento jurídico, contradiciéndolo o violandode manera ostensible los procedimiento y el debidoproceso en situaciones que prácticamente rayancon la arbitrariedad y desconocen o alteranderechos fundamentales.” T-173 de 1993.

Omisión Administrativa: son abstenciones de laadministración que la vinculan jurídicamente.

Puede ser voluntaria o involuntaria.

- Actos contractuales: acuerdo de voluntades que genera obligaciones.

Art. 32 de la Ley 80 de 1993: “son contratosestatales todos los actos jurídicos generadores deobligaciones que celebren las entidades…,previstos en el derecho privado o en disposicionesespeciales, o derivados del ejercicio de laautonomía de la voluntad, así como los que a títuloenunciativo, se definen a continuación…”

• Atribuibles a la administración

• Producen efectos jurídicos

• Por sus efectos pueden demandarse ante a laJurisdicción Contencioso Administrativa.

DIFERENCIAS

ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO

• Interviene la “voluntad” de la administración

• Es independiente de la “voluntad” de la administración

• No siempre causa daño • Siempre causa daño

• Es siempre una decisión • Son actuaciones materiales

• Requiere formalidades • No requiere formalidades

• Tiende a producir efectosjurídicos

• No se dirige a producir efectos jurídicos

• Son objeto de acción de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho

• Son objeto de acción de reparación directa

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- OMISION ADMINISTRATIVA

Abstenciones de la administración que la vinculan jurídicamente.Si es voluntaria se trata como un A.A. = silencio administrativoSi es involuntaria se trata como un hecho

- OPERACION ADMINISTRATIVA

Decisión de la administración unida a su ejecución práctica.

Conjunto de actuaciones administrativas tendientes a ejecutar la decisión administrativa, a hacer eficaz el acto administrativo.

Es el proceso de ejecución de la ley o de un acto administrativopor eso es siempre posterior al acto administrativo.

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- Hecho Omisión

•Es involuntario• Puede ser voluntaria o involuntaria

• Jamás constituye acto administrativo

• Puede constituir actos presuntos o fictos

(Silencio administrativo)

• Dados los supuestos siempre

origina responsabilidad

extracontractual• Puede generarla

• No tiene formalidades • No tiene formalidades

• Los hechos se producen • La administración se abstiene de actuar

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VIA DE HECHO

Desconocimiento de la legalidad producido por la irregular, grosera,manifiesta y flagrante actuación de la administración, que violentalos derechos, libertades y garantías al expedir un actoadministrativo o una operación de cumplimiento.

Desconocimiento de los derechos o garantías constitucionales oejecución del acto estando pendiente un recurso (indebidaejecución)

La vía de hecho no es figura autónoma

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Estado Social de Derecho.

Sujeción a los Principios de:

a) Legalidad.

b) División de poderes

c) Control de la actividad administrativa.

d) Debido proceso.

Es producto final de:

a) Un debate

b) Una controversia.

c) Participación

* El Principio de Legalidad: enmarca tanto decisiones como procedimientos.

Sujeción adicional: Aspectos sociales y democráticos reconocidos por la C.P.

1) Formal u orgánico.

2) Sustancial, material u objetivo.

3) Jurisdiccional o funcional.

4) Jerárquico.

5) Operativo.

Factores:

1) Órgano productor del acto.

2) Procedimiento de expedición.

3) Forma externa.

Importa el contenido, no la forma.

La función administrativa no es exclusiva del ejecutivo.

También la desarrollan otros poderes públicos e incluso los particulares en algunos casos.

Ejemplo: artículos 113 y 210 de la Constitución Política.

Artículo 1° Código Contencioso Administrativo.

Código Contencioso Administrativo: “ARTICULO 1o.CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas de esta parteprimera del código se aplicarán a los órganos,corporaciones y dependencias de las ramas delPoder Público en todos los órdenes, a las entidadesdescentralizadas, a la Procuraduría General de laNación y Ministerio Público, a la ContraloríaGeneral de la República y contralorías regionales, ala Corte Electoral y a la Registraduría Nacional delEstado Civil, así como a las entidades privadas,cuando unos y otras cumplan funcionesadministrativas.” (subrayas y color fuera de texto)

Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera. Sentenciadel 22 de octubre de 1971, C,P. LucreciaJaramillo Vélez: señala respecto del criteriomaterial, que cuando estemos frente almismo habrá que referirse al contenido , “..y por ello sería acto administrativo, ensentido material, toda manifestación devoluntad de un órgano de Estado, sea esteadministrativo, legislativo o judicial, con talque la sustancia, el contenido del mismosea de carácter administrativo.”

Parte del control del acto: Acto administrativoserá aquel que esta sometido al derechoadministrativo y a la competenciacontencioso administrativa.

Acto administrativo será aquel que respectode la pirámide jurídica, se encuentra en eltercer nivel de producción normativa.

Artículos 82 y 83 del CCA.

Artículos 2° y 123 de la C.P.

Criterio formal + Criterio material + Criterio jurisdiccional = Acto Administrativo

ARTICULO 82. OBJETO DE LA JURISDICCIÓNDE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. …La Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo está instituida para juzgarlas controversias y litigios administrativosoriginados en la actividad de las EntidadesPúblicas, y de las personas privadas quedesempeñen funciones propias de losdistintos órganos del Estado

ARTICULO 83. EXTENSIÓN DEL CONTROL. …La Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo juzga los actosadministrativos,… de las entidades públicas yde las personas privadas que ejerzanfunciones administrativas,…

“ARTICULO 2°: Son fines esenciales delEstado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar laefectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución…

“ARTICULO 113. Son Ramas del PoderPúblico, la legislativa, la ejecutiva, y lajudicial.

Además de los órganos que las integranexisten otros, autónomos e independientes,para el cumplimiento de las demás funcionesdel Estado…”

“Artículo 123 . Los servidores públicosestán al servicio del Estado y de lacomunidad; ejercerán sus funciones en laforma prevista por la Constitución, la ley yel reglamento.La ley determinará el régimen aplicable alos particulares que temporalmentedesempeñen funciones públicas y regularásu ejercicio.

*

“ARTICULO 209. La función administrativaestá al servicio de los intereses generales…Las autoridades administrativas debencoordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado.”

“ARTICULO 210. …Los particulares puedencumplir funciones administrativas en lascondiciones que señale la ley.”

Clases:

1) Acto Administrativo General

2) Acto Administrativo Individual

3) Acto Administrativo Mixto

Todas aquellas manifestaciones deautoridades administrativas de caráctergeneral, abstracta e impersonal.

Ausencia de procedimientos y basesdemocráticas.

Es un mecanismo excepcional al concepto de ley y de naturaleza administrativa.

Sentencia C-447 de 1996: “El reglamento, hasido definido como el conjunto de normasgeneradoras de situaciones jurídicasgenerales, dictadas por la Administración, opor los distintos organismos del Estado o delPoder Público, que no ostentan la potestadlegislativa.”

Juan Carlos Moncada Zapata: “Reglamentar ensentido jurídico, no es otra cosa quedesarrollar una materia en términosgenerales, impersonales yabstractos…corresponde reglamentar,… acualquier norma que deba desarrollar entérminos generales y abstractos una materiaestatuida en una norma superior.”

La Constitución Política de Colombiaestablece un sistema difuso en materia depotestad reglamentaria.

La idea constitucional de reglamento conduce a:

1) Niveles normativos subordinados a la Constitución.

Ejemplos: Artículos 123, 135 # 4, 144, 151, 157 # 2 y 185 de la Constitución Política.

2) Niveles normativos subordinados a la ley.

Ejemplos: artículos 189 # 11, 257 # 3, 265 # 9 de la Constitución Política de Colombia

3) Nivel desubordinacióndirecta a laConstitución sinque estemoshablando de actosde naturalezalegislativa.

Ejemplos: Artículos355, 300 # 1, 313#1° y 7° de laConstituciónPolítica deColombia.

4) La idea dereglamentotambién alude acuestiones deorganizacióncorporativa interna.

Ejemplos: Artículos235 # 6, 237 # 6,241 # 11, 265 # 11de la ConstituciónPolítica deColombia.

5) También seutiliza la idea dereglamentar sinnecesariamentehacer alusión a laexpresión“reglamentar”.

Ejemplos: Artículos69, 77, 268 # 1° y #12 y 354 de laConstituciónPolítica deColombia.

1) Es un fenómeno de producción normativageneral.

2) Supone siempre una subordinaciónnormativa en términos generales.

3) Se trata de una potestad difusa.4) Supone una aptitud para la producción de

normas: procedimentales y sustantivas.

5) Supone la expedición de normas abstractas,generales e impersonales.

Definición: Jaime Orlando Santofimio: “Todamanifestación unilateral de voluntad, dequienes ejercen funciones administrativas,tendiente a la producción de efectos jurídicosy, en consecuencia, de vincular a losadministrados.”

1) Un acto positivo.

2) Unilateral.

3) Expresión de voluntad

4) De cualquier autoridad que desempeñefunciones administrativas del Estado.

5) Naturaleza decisoria.

DIFERENCIAS ENTRE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER:

GENERAL PARTICULAR

•Crean situaciones generales, objetivas y reglamentarias

•Crean situacionesindividuales

• Se publican • Se notifican o comunican

• La falta de publicación los haceinoponibles a los particulares

• La falta de notificación loshace ineficaces

• No proceden los recursos porla vía gubernativa

• Sí proceden cuando ponen fin a una actuación administrativa

• Procede la acción de nulidad • Procede la acción denulidad y la de nulidad yrestablecimiento del derecho

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1) Su objeto es complejo.

A) Por el alcance de la declaración que contienen:

-Preparatorio:

Hace posible el acto principal. No está sujeto a control judicial. Contra él no proceden los recursos por vía gubernativa (art. 49 del C.C.A.).

-Principal o definitivo:

El que pone fin a una actuación administrativa, el que decide directa o indirectamente el fondo del asunto (art. 50, último inc. Del C.C.A.).

-Complementario: completa la eficacia del principal

- De ejecución: da cumplimiento al principal

Otras clasificaciones:

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C) Por la forma de actuar las autoridades:

-Actos de poder o de imperio: como autoridades. Ej: Crear o modificar un tributo

-Actos de gestión: como particular.Ej: Celebrar un contrato

D) Según la libertad de operancia de la administración:- Discrecionales: la autoridad aprecia la conveniencia u oportunidadpara dictar el acto administrativo- Reglados: la norma superior determina la expedición del actoadministrativo

- Actos regla: crean normas generales, objetivas, impersonales Acto administrativo general

- Actos subjetivos: afectan sólo a personas determinadas Acto administrativo particular

- Actos condición: colocan a una persona en una situación jurídicageneral preexistente

B) Por los efectos que producen:

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E) Según las autoridades que intervengan en la decisión:

-Simples: requieren la participaciónde una sola autoridad

-Complejos: “el que requiere variasactuaciones jurídicas para suexpedición, como el que está sujeto aautorización previa, aprobaciónposterior, concepto de otrosorganismos o autoridades, o requierevarias aprobaciones.

La diversas autoridades puedenpertenecer a una misma entidad o aentidades diferentes.

- Aprobación: La administración acepta como bueno un acto de otro órgano- Admisión: Introduce a una persona en un servicio, institución o categoría- Concesión: Confiere a una persona un derecho o un poder. Por lo general

es discrecional

- Permiso: La administración exime a una persona de la obligación que le

impone una norma general

- Renuncia: La administración extingue unilateralmente una obligación

concreta a su favor liberando a la persona obligada

- Punitivos: La administración sanciona a los infractores de las normas

que regulan el ejercicio de la “autoridad”

F) Por el contenido del acto

- Autorización: habilita a una persona natural o jurídica pública o privada para ejercer un poder o un derecho

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2) Teoría de la eficacia o de la oponibilidad

Surgimiento del Acto Administrativo

1) Teoría del elemento esencial

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- Registro: La administración anota determinados actos ohechos cuya realización quiere hacer constar en forma plena

- Certificación: La administración afirma la existencia de unacto o de un hecho

- Notificación: La administración pone en conocimiento deuna o más personas un acto

- Opinión, Concepto o Dictamen: La administración expresasu juicio sobre un asunto determinado. No obliga

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Elementos de validez:

- Legalidad: conformidad con la Constitución y la ley.

- Competencia: expedido por órgano competente.

- Motivación: razones de hecho y de derecho.

- Forma.- Fin.

B) Por causa ajenas a la administración

Desaparición del objeto del acto Desaparición del sujeto del acto Anulación o suspensión judicial

Pérdida de la fuerza ejecutoria

Por suspensión provisional Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y dederecho Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, laadministración no ha realizado los actos que le correspondanpara ejecutarlos Cuando se cumpla la condición resolutoria a que seencuentre sometido el acto Cuando pierda su vigencia

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. 99

MOTIVO : La administración no puede actuarcaprichosamente sino que debe hacerlo tomando enconsideración las circunstancias de hecho y de derechoque corresponde.

Generalmente no es obligatorio expresar el motivo del acto pues este se presume inspirado en el buen servicio público. Sin embargo deben

motivarse:

Cuando lo exija la ley

Cuando cambien una práctica administrativa

Cuando extingan o modifiquen una situación ya creada

Cuando contradigan documentos o procedimiento previos a su expedición

En general cuando perjudiquen al administrado

Cuando se expidan aplicando normas excepción o de restrictiva aplicación

Estás diapositivas han sido elaboradas siguiendolas pautas textuales de las siguientes obras:

Jaime Orlando Santofimio Gamboa: Tratado deDerecho Administrativo Tomos I y II.

Libardo Rodríguez: Derecho Administrativo Partegeneral y Colombiano.

Allan Brewer Carias: Derecho Administrativo TomoII.

Helena Alviar García: Una mirada distinta a lastransformaciones del derecho.

Gustavo Penagos: El Acto Administrativo, Tomo I,4a. Edición.