conceptos bÁsicos de tributaria
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TRIBUTARIA ICONCEPTOS BASICOS DE LOS TRIBUTOS
ALEJANDRA PEDRAZARUTH MARTINEZ
NINEY PINEDAYENNY ROJAS
WILMER GUEVARA
DEUDA TRIBUTARIA
Obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud, y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero por
operaciones económicas que generan aumento de capital
DECLARACIONES
Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes
impuestos, son un documento privado y en ningún momento tienen la connotación de un documento público.
AUTOLIQUIDACIONES
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que las personas obligadas tributariamente, además de comunicar a la nación los datos
necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a
devolver o compensar
LIQUIDACIONES
es el acto o serie de actos necesarios para la comprobación y valoración de los diversos elementos constitutivos de la obligación tributaria, con la
consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente.
CALENDARIO TRIBUTARIO
Son las fechas de declaración o pagos de impuestos que deben pagar los contribuyentes.
Retención en la fuente Impuesto a las ventas: bimestral, cuatrimestral, anual.
Impuesto de renta y complementarios Impuesto a la riqueza
Autorretención en la fuente por CREE Impuesto al patrimonio.
Impuesto a la gasolina y al ACPM. Impuesto al consumo bimestral.
INTERES DE MORA
Es aquel interés sancionatorio que se aplica una vez se haya vencido el plazo.
El interés moratorio esta obligado por la ley 45 a pagarse, en cambio el remuneratorio no.
Se calcula sobre el capital vencido y los dias de atraso
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado implica el pago de una sanción denominada
sanción por extemporaneidad que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario.
SANCIÓN POR CORRECIÓN
Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar.
Aplica también intereses de mora según tasa del de la Superintendencia Financiera de Colombia
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario
aduanero). El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una
obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas
tributarias.
PRESCRICCION
La prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de
prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.
PRESCRICCION
“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término
de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración
COMPENSACION
forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.
La compensación se da cuando dos personas son deudoras la una de otra y por este hecho se extinguen ambas deudas
CLASES DE COMPENSACIÓN
La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen
recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnan las calidades siguientes:
Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad. Que sean liquidas.
Que sean actualmente exigibles. Las dos partes deben ser recíprocamente deudoras.
CONDONACIÓN
El ART. 820 ET. Faculta a los administradores de impuestos nacionales de suprimir los registros de los contribuyentes de su jurisdicción
cuando: El deudor hubiere muerto sin dejar bienes con pruebas que lo
acrediten. El deudor lleva con la obligación mas de 5 años y se desconoce su
ubicación. _El deudor tenga obligaciones con un limite de 58 UVT(28,279)
$1.470.508,00 con menos de 3 años vencida.
INSOLVENCIA
El ART 671-1 ET Determina un contribuyente insolvente cuando en el proceso de determinación y discusión del tributo tenía bienes que no hicieron base para cancelar las obligaciones y haya una disminución
patrimonial justificada.
EFECTOS
Para Persona Natural queda Inhabilitada para ejercer como comerciante por cuenta propia.
Para entes jurídicos se suspende la disolución, suspensión de representantes legales y la inhabilitación de ejercer el comercio.
GRACIAS