conceptos bÁsicos
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Definiciones de comceptos que son utilizados en la presentación de informas valuatoriosTRANSCRIPT
RESEÑA JURÍDICAAVALÚOS Y CATASTRO
LEY 30 DE 1821 (CONGRESO DE VILLA DEL ROSARIO)
• Se hace la primera referencia legislativa denominada
“ Catastro General del Cantón”.
• Esta Ley la reglamentó en 1825 el General Francisco
de paula Santander, con finalidad eminentemente
fiscalista, para sostener la guerra de Independencia.
LEY 70 DE 1866 (4 DE JULIO)
• Junto con los Decretos reglamentarios del 10 y 23 de
agosto, se ordena la formación del Catastro de tierras
baldías.
• Se establecieron las normas para un catastro de
edificios, terrenos, minas, muebles y enseres, para lo
cual se creo la oficina de Agrimensores.
LEY 20 DE 1908 Y DECRETO 1227 DE 1908
• Orienta la formación del catastro de la “Riqueza Raíz”
de toda la Republica.
• Su objeto fue además de fiscalista el de servir para la
base estadística del valor de la propiedad raíz de la
nación.
LEY 4° DE 1913. SOBRE RÉGIMEN POLÍTICO Y
MUNICIPAL
• Arreglar la división territorial de los Municipios para
el efecto fiscal.
• Reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz para
los Departamentos y los Municipios.
LEY 34 DE 1920. FIJA TASA DEL IMPUESTO PREDIAL
• La tasa del impuesto predial no será superior al 2 por
mil.
• El Catastro se renovará o rectificará cada dos años.
MISION KEMMERER - 1930
• Se busca la nacionalización del Catastro mediante la
creación de un Organismo encargado de la
determinación del avalúo.
• Se aconsejo como esencial la elaboración de los
planos prediales.
DECRETO 1440 DE 1935
• Se crea el Instituto Geográfico Militar y Catastral
IGMC, dependiente del Estado Mayor del Ejercito,
dedicado al levantamiento de la carta militar del País
para estudios catastrales.
LEY 65 DE 1939
• Se establece una oficina de Catastro en cada Capital
de Departamento.
• Modifica la Ley 4° de 1913.
DECRETO 1301 DE 1940
• Reglamenta la Ley 65 de 1939 y se constituye en el
Estatuto Orgánico de Catastro Técnico.
• Modifica la Ley 4° de 1913.
LEY 128 DE 1941
• Las oficinas de Catastro quedaran encargadas al
Instituto Geográfico Militar y Catastral.
LEY 182 DE 1948. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE PISOS
• Primera Norma que define las bases para el
establecimiento del régimen de propiedad horizontal.
• Se definen los derechos de copropiedad
(coeficientes).
• Los avalúos se harán en forma independiente para
cada una de las unidades privadas.
• Obligatoriedad del seguro contra incendio y daño del
ascensor.
• Se definen los contenidos mínimos de los
Reglamentos.
DECRETO 290 DE 1957
• Se crea el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.
• Se presenta una clasificación de tierras en cuatro
tipos.
LEY 19 DE 1958. REFORMA ADMINISTRATIVA
• Los Consejos Municipales pueden eximir de impuesto
predial las nuevas viviendas populares.
• El Gobierno puede modificar las disposiciones de
Formación Catastral, para asegurar que la propiedad
raíz sea avaluada técnicamente.
DECRETOS 1250 Y 2156 DE 1970
• Se dieron regulaciones para Catastro en especial en la
interrelación registro – catastro y la Matrícula
Inmobiliaria.
LEY 20 DE 1974
• Se firma el concordato con la Santa Sede y se acuerda
que los predios destinados a culto, casas cúrales
seminarios, casas diocesanas y otros no serán
gravados con impuestos.
LEY 14 DE 1983. NORMAS SOBRE CATASTRO
• Dan al Catastro dinamismo y actualidad al introducir
cambios como la creación de la etapa Actualización
de la Formación para corregir en forma masiva
disparidades de los elementos físicos, jurídicos y
económicos en períodos de 5 años.
• La implementación de un sistema de valoración
masivas empleando las Zonas Homogéneas de
precios.
DECRETO REGLAMENTARIO 3496
• Se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 en
cuanto a los momento de actividad catastral
(Formulación, actualización y conservación).
DECRETO 1711 DE 1984
• Se reorganiza administrativamente el Registro de
Instrumentos Públicos.
• Señala las obligaciones de Registro hacia el Catastro y
viceversa y, la adopción de un número único de
identificación predial
RESOLUCIÓN 660 DE 1984 DEL IGAC
• Constituye el Estatuto Operativo del Catastro.
LEY 16 DE 1985
• Modifica la Ley 182 de 1948.
• Se constituye la persona jurídica para la propiedad
horizontal.
LEY 12 DE 1986
• Se excluyen de los avalúos catastrales los predios de
la Nación, los Departamentos y los exentos.
DECRETO 1365 DE 1986
• Reglamenta la Ley 182 de 1948 y la Ley 16 de 1985.
RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 IGAC
• Subroga la Resolución 660 de 1984 y reglamenta la
formación, actualización de la formación y
conservación del Catastro Nacional.
LEY 9° DE 1989. REFORMA URBANA
• Los Municipios de más de 100.000 habitantes deben
formular plan de desarrollo, acorde a las políticas
nacional, departamental y regional.
• Indica los procedimientos para la enajenación
voluntaria y para la expropiación de inmuebles, cuyo
valor lo debe establecer el IGAC.
• Se ordena la legalización de Títulos para vivienda de
interés social.
• Establece Normas para Licencias Urbanísticas y
sanciones urbanísticas.
LEY 44 DE 1990. NORMAS SOBRE CATASTRO
• Se crea el Impuesto Predial Unificado (suma de los
impuestos predial, de parques y arborización, de
estratificación y la sobretasa de levantamiento
catastral).
• La tarifa del Impuesto Predial Unificado oscilará entre
el 1 por mil y el 16 por mil y será fijada por los
Consejos Municipales.
LEY 02 DE 1991
• En la áreas metropolitanas el Plan de Desarrollo
expandido por la Junta Metropolitana prevalecerá
sobre los Planes de los Municipios que la conforman.
• Se determina la vivienda de interés social según la
población de los Municipios.
• Con 100.000 habitantes o menos hasta 100 SMLV.
• Entre 100.000 y 500.000 habitantes hasta 120 SMLV.
• Para más de 500.000 habitantes hasta 135 SMLV.
LEY 03 DE 1991
• Se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés
Social.
• Se establecen parámetros para la obtención del
subsidio familiar de vivienda.
LEY 160 DE 1994
• Establece los procedimientos para la elaboración de
los avalúos solicitados con fines de Reforma Agraria.
RESOLUCIONES 570 Y 893 DE 1994 IGAC
• Modifican la Resolución 2555 de 1988.
LEY 223 DE 1995
• Para la determinación del valor de los inmuebles, la
Dirección de Impuestos ordenará avalúos de los
predios al IGAC, oficinas de Catastro, Lonjas de
Propiedad Raíz o sus afiliados.
DECRETO 2157 DE 1995
• Se deben anexar planos levantados por profesionales
en topografía en los casos de englobes o desenglobes
de terrenos y se dictan otras normas para la
identificación de los predios.
LEY 388 DE 1997. ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
• Modifica la Ley 9° de 1989 y la Ley 3° de 1991.
• Establece las normas generales para el ordenamiento
territorial.
• Define la competencia en materia de ordenamiento
territorial.
• Define como se deben realizar los planes de
ordenamiento territorial y sus clases, así como los
componentes mínimos que debe cumplir cada uno.
• Define los planes parciales y los procedimientos para
su implementación.
• Se hace la clasificación general del suelo.
LEY 428 DE 1998
• Se reglamenta lo relacionado con las Unidades
Inmobiliarias.
RESOLUCION 0365 DE 1998. INCORA
• Normas Técnicas para la identificación predial en los
procedimientos agrarios.
DECRETO 1052 DE 1998
• Reglamenta disposiciones referentes a las Licencias
de Construcción y Urbanismo, al ejercicio de la
Curaduría Urbana.
DECRETO 1420 DE 1998
• Reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989. Decreto
Ley 2150 de 1995 y la Ley 388 de 1997 en lo
referente a los avalúos.
• Fija criterios para la elaboración de avalúos para:
Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa,
por enajenación voluntaria, expropiación por vía
judicial, expropiación por vía administrativa, efecto
plusvalía, montos de la compensación en
tratamientos de conservación, compensación por
afectación por obra pública.
DECRETO 1420 DE 1998
• Se define: Lonja, registro de avaluación y acreditación
de los avaluadores.
• Establece los procedimientos para la elaboración y
controversia de los avalúos.
RESOLUCIÓN 762 DE 1998. IGAC
• Establece la metodología para la realización de los
avalúos ordenados por la Ley 388 de 1997.
LEY 675 DE 2001
• Nuevo Régimen de Propiedad Horizontal.
• Se derogaron todas las Normas anteriores y se
definen los elementos que conforman una PH.
• Extinción de la PH.
• Clasifica los bienes comunes como esenciales y no
esenciales.
• Plantea la necesidad de que se aseguren los bienes
esenciales contra incendio y terremoto.
LEY 794 DE 2003
• Se modifica el Código de Procedimiento Civil.
• En el Artículo 52 dice: Tratándose de bienes
inmuebles, el valor será el del avalúo catastral del
predio incrementa en un 50 por ciento (50%) salvo
que quien lo aporte considere que no es idóneo para
establecer su precio real. En este evento, con el
avalúo catastral deberá presentarse un dictamen
obtenido por cualquiera de las formas mencionadas
en el inciso segundo.