conceptos basico del d tributario ambiental · 2014-11-12 · reglamento emas), etiquetas...
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
AMBIENTAL
Belén García CarreteroProfesora Contratada Doctora
de Derecho Financiero y Tributario UCM
Consideraciones genéricas� Existen distintos instrumentos para proteger el
medio ambiente:� Instrumentos legislativos: � Instrumentos económicos: fiscalidad ambiental� Instrumentos voluntarios: Ej. Sistemas de Gestión
Medioambiental (Normas de la serie ISO 14000 o Reglamento EMAS), etiquetas ecológicas, análisis del ciclo de vida, diseño de productos ecológicos, etc.
Las políticas ambientales en España han girado en torno a las medidas normativas de obligado cumplimiento. Pero los instrumentos económicos (tributos, permisos comerciables de emisión…) son mas eficientes y cumplen mejor el pº “quien contamina paga”
Consideraciones genéricas I
� Ventajas económicas de los tributos ambientales:� Minimizan costes� Llevan a la práctica el pº de “Quien contamina
paga”� Proporcionan mayor aumento de inventivos a
la innovación tecnológica que los enfoques meramente normativos
� Generan ingresos que se pueden revertir en el medio ambiente
Consideraciones genéricas II
� Concepto de tributo ambiental� Tributo: Prestación pecuniaria de carácter
público. Notas:� Coactividad� Carácter contributivo
Tributo categoría común (impuestos , tasas y contribuciones especiales).Tributo extrafiscal
-Tributo ambiental: Aquel que se estructura en función del daño ambiental e incentiva la protección del medio ambiente.
Consideraciones genéricas III
-¿El tributo ambiental perfecto es el que genera una recaudación cero?. (Impuestos sobre el tabaco o sobre hidrocarburos )
Tributos ambientales
� ¿Cuándo nos encontramos ante un tributo ambiental?
-Finalidad expresada por el legislador-Afectación de los ingresos-Estructura del impuesto
Tributo ambiental sería aquel tributo que constituye un incentivo al cuidado del M.A
Categorías tributarias
� Impuestos� Tasas � Contribuciones Especiales
Impuestos -Definición: Tributos exigidos sin contraprestación
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
-Característica: Su hecho imponible no estáconstituido por alguna actividad administrativa por lo que sus elementos cuantitativos deben establecerse en función de la capacidad económica del contribuyente.
-Impuestos extrafiscales: su estructura no responde al pº de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento. Impuestos ecológicos
Impuestos ecológicos
� Su estructura no responde al principio de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento, la protección del MA, la cual debe estar presente en su configuración. (Control de proporcionalidad, límites)
� No es necesariamente un impuesto sin recaudación ya que la obtención de ingresos puede ser un fin accesorio.
Impuesto Ecológico: Hecho imponible� HECHO IMPONIBLE
-Def: El presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal
-Ámbito material: Actividades que directa o indirectamente deterioren el MA, excluyendo las conductas radicalmente prohibidas. Su campo natural, por tanto, es la contaminación permitida.-Clasificación:
-Exacciones sobre emisiones-Exacciones sobre productos
Impuesto Ecológico: Hecho imponible I� IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: Son adecuados
para la protección del MA porque permiten conocer de dónde procede la contaminación y su causante � Problemas:
-Su gestión no es sencilla y es cara (procedimientos de medición y control eficientes)-No grava una manifestación directa de riqueza-Dificultades para cumplir el límite en la fijación del hecho imponible (contaminación permitida) ya que la normativa administrativa suele fijar límites máximos de emisión cuyo incumplimiento genera una infracción)-Actúan una vez que se ha producido el daño medioambiental
Impuesto Ecológico: Hecho imponible� IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: Son adecuados siempre
que su hecho imponible se configure de forma que hay una relación directa entre el mismo y el daño ambiental. Rasgos positivos.� Actúan previamente al daño ambiental� Su gestión es más sencilla y económica
Pero su eficacia depende de la elasticidad de los precios de los bienes gravados y de la existencia o no de bienes sustitutivos
Impuesto Ecológico: Obligado tributario
� Def: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias
� De conformidad con el pº “quién contamina paga” sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realiza la actividad degradante, recayendo sobre él la obligación del pago del tributo
Impuesto Ecológico: Obligado tributario I� IMPUESTOS SOBRE EMISIONES
-El sujeto pasivo debería ser quién realice la emisión perjudicial para el MA, para así desincentivar su conducta. Prohibición de repercusión.
IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS-Gravamen sobre la fabricación: sujeto pasivo será el fabricante (prohibición de repercusión)-Gravamen sobre el uso: el consumidor final deberásoportar la carga mediante la repercusión obligatoria
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
-Impuestos de cuota fija (mayor simplicidad pero contrarios al pº “quién contamina paga”)-Impuestos de cuota variable. Elementos cuantitativos:
-Base -Tipo de gravamen-Cuota
Impuesto Ecológico: Base Imponible
� BASE IMPONIBLEDef: Magnitud monetaria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponibleIMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS:
-La BI podría consistir en una proporción de su pr de adquisición que exprese la cuota, respecto al valor total del bien, que supongan los componentes del mismo perjudiciales para el MA.-La BI se podría configurar en relación al número de productos fabricados o consumidos pues también revela el efecto contaminante de los mismos.
Impuesto Ecológico: Base Imponible
IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: La BI debería ser una magnitud no monetaria (unidades de productos contaminantes) de manera que la reducción del daño ambiental por parte del sujeto suponga una disminución de su carga tributariaProblema: Medición. Métodos:
-Estimación directa (determinación del rendimiento real mediante declaraciones, documentos, medición directa...)
-Estimación objetiva (determinación del rendimiento medio presunto mediante índices, módulos…). Debe basarse en elementos que constituyan un incentivo a reducir la contaminación (tipo de instalaciones, materias primas utilizadas en la producción..)
-Estimación indirecta (determinación del rendimiento acudiendo a medios diversos como consecuencia de la falta de colaboración del sujeto)
Base liquidable
� BASE LIQUIDABLEDef: magnitud resultante de aplicar en su caso sobre la base imponible las reducciones establecidas
Impuesto Ecológico. Tipo de gravamen
� TIPO DE GRAVAMENDef: Cifra, coeficiente o porcentaje que se
aplica a la base liquidableClases:
-Específicos (aplicables a magnitudes físicas)
-Únicos o graduales-Porcentuales (aplicables a magnitudes monetarias)
-Proporcionales o progresivos
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
� CONCLUSIONES-Para las BI no monetarias el tipo de gravamen debería ser específico y gradual con la finalidad de incentivar la reducción de contaminación- Para las BI monetarias el tipo de gravamen debería ser porcentual y progresivo con la finalidad de desincentivar las conductas más contaminantes.
Cuota Tributaria
� CUOTA TRIBUTARIA:-Cuota íntegra-Cuota líquida-Cuota diferencial
Devengo
� DEVENGO: art. 21 LGT “es el momento en
el que se entiende realizado el h imp y se
produce el nacimiento de la obligación
tributaria principal”
� Coincidencia o no con la realización material del
h imp, la ley puede fijar el devengo en un
momento anterior o posterior. Ej IIEE de
fabricación, tasa por licencia de obras
Exigibilidad
� La exigibilidad: hace referencia a la
posibilidad de reclamar el pago. Para ello es
necesario que se produzca el devengo
(nacimiento de la oblig tr) y concurrencia de
tres circunstancias:
� Que la oblig sea líquida, que la deuda haya sido
liquidada o autoliquidada
� Que la obliga esté vencida, se haya abierto el
plazo de pago en p voluntario
� Que la deuda no esté suspendida ni aplazada
TASAS� Def: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Clases de Tasas
� Exigidas por el uso especial del dominio
público
� Exigidas por la prestación de servicios o la
realización de actividades
� Condiciones:
� Prestación del servicio en régimen de derecho público
� Solicitud obligatoria o prestadas sin necesidad de
solicitud (Ej obtención DNI) (coactividad)
� Sin concurrencia con el sector privado= monopolio de
hecho o de derecho (coactividad)
TASAS
� Fundamento: Contribuir a los costes que les supone a la Administración las actividades que realiza.
� Conclusión: no es una figura adecuada para fomentar la protección del MA aunque podría generar un incentivo dentro de los límites del coste del servicio o actividad
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
� Def: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
� Conclusión: Es posible una contribución especial con carácter medioambiental, si la obra y/o el establecimiento /ampliación del servicio público tiene un efecto positivo para el medio ambiente.
Panorámica general� Tributos con componente medioambiental:
� Impuestos estatales con componente ambiental:� Impuesto sobre Hidrocarburos � Impuesto sobre el carbón� Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte (IDMT) � Impuestos sobre la Electricidad� Impuestos sobre residuos nucleares� Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
� Impuestos ambientales autonómicos(principalmente emisiones atmosféricas, vertidos aguas, depósito residuos)
� Tasas locales con efectos ambientales
Panorámica general I
� Incentivos fiscales para la protección del medio ambiente:� Impuesto sobre Sociedades e IRPF:
deducciones por inversiones medioambientales� Impuestos municipales: bonificaciones en el
IAE, IBI, IVTM e ICIO� Impuestos ambientales autonómicos:
deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente