concepto de autonomía

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AUTONOMÍA – CRONOLOGÍA. Susana Mallo. Mayo 2008 1ª Etapa. Vigencia de la Constitución de 1830. La Constitución de 1830 establece un modelo de Estado fuertemente centralizado. Ley 11 de junio 1833. Ley de creación de la Universidad (Proyecto Larrañaga). Se inicia un proceso que se concreta con el Decreto del 14 de julio de 1849. -La Universidad abarca todas las ramas de la enseñanza (Primaria, Media, Superior y Profesional). El 13 de setiembre de 1847 se había creado el Instituto de Instrucción Pública para “…promover, difundir, uniformar y sistematizar la educación pública y con especialidad la primaria.” Instalada definitivamente la Universidad en 1849, el Instituto se incorpora a ella. -La autonomía era bastante amplia en lo referido al nombramiento de docentes y en lo referido al establecimiento y reforma de Planes de Estudio. -En apariencia no hay injerencia del Poder Ejecutivo en el proceso educativo universitario, pero de acuerdo a la estructura de la Constitución de 1830, cualquier resolución necesitaba aprobación de dicho poder. 1 1 Al respecto, los profesores Petit Muñoz y Ademar Sosa señalan que en los hechos, el efectivo gobierno lo ejercieron las autoridades universitarias. 1

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concepto de autonomía

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AUTONOMA CRONOLOGA

AUTONOMA CRONOLOGA.

Susana Mallo.

Mayo 20081 Etapa. Vigencia de la Constitucin de 1830.La Constitucin de 1830 establece un modelo de Estado fuertemente centralizado.

Ley 11 de junio 1833. Ley de creacin de la Universidad (Proyecto Larraaga). Se inicia un proceso que se concreta con el Decreto del 14 de julio de 1849. -La Universidad abarca todas las ramas de la enseanza (Primaria, Media, Superior y Profesional). El 13 de setiembre de 1847 se haba creado el Instituto de Instruccin Pblica para promover, difundir, uniformar y sistematizar la educacin pblica y con especialidad la primaria.Instalada definitivamente la Universidad en 1849, el Instituto se incorpora a ella.

-La autonoma era bastante amplia en lo referido al nombramiento de docentes y en lo referido al establecimiento y reforma de Planes de Estudio.

-En apariencia no hay injerencia del Poder Ejecutivo en el proceso educativo universitario, pero de acuerdo a la estructura de la Constitucin de 1830, cualquier resolucin necesitaba aprobacin de dicho poder.

24 Agosto 1877. Decreto Ley 1350, la Enseanza Primaria es creada como organismo separado de la Universidad. 2 enero 1885. Se modifica el Decreto Ley de 1877. Para el Prof. Prez Prez, la incipiente descentralizacin planteada en el Decreto Ley de 1877 fue cercenada radicalmente en 1885 y transformada en una pequea desconcentracin, pues la mayora de los poderes de decisin fueron transferidos al Ministerio de Instruccin Pblica (creado el 22 de enero de 1883 como Ministerio de Justicia, Cultura e Instruccin Pblica)

14 de julio 1885. Ley 1825. Primera Ley Orgnica de la Universidad. (Inspirada en la Ley Avellaneda de Argentina)--Disminuye notoriamente la autonoma porque pone en manos del Poder Ejecutivo el nombramiento del Rector, y elimina a los estudiantes de la Sala de Doctores.

-La Seccin Secundaria y cada una de las Facultades tendran un Decano nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Rector.

-De acuerdo a la inspiracin francesa de la Universidad napolenica que subyace a la Ley Orgnica de 1885, su rgimen interno es absolutamente centralizado.

31 diciembre 1908. Ley 3425 Ley de reorganizacin universitaria.

-Por un lado esta ley va a dotar a cada facultad y a la Seccin Secundaria de un Consejo, trasladando a stos los cometidos hasta entonces atribuidos al Consejo Universitario.

-Lo anterior implica para los Consejos de cada Facultad, y para el desde entonces Consejo de Enseanza Secundaria y Preparatoria, la facultad de designar docentes, establecer y reformar planes de estudio, y tomar decisiones de carcter tcnico. Por su parte el Consejo Central subsiste con atribuciones administrativas.

Si bien la Ley de 1908 implica un retroceso en la autonoma administrativa porque toda resolucin adoptada por los Consejos de cada Facultad deba someterse a la aprobacin del Poder Ejecutivo; en trminos generales, esta Ley marca un jaln fundamental en la historia de la autonoma de la enseanza,porque atribuye a las Facultades una individualidad propia, desplazando la autonoma, hasta ahora radicada en el rgano central universitario, hacia ellas

2 Etapa. Vigencia de la Constitucin de 1917.

En el contexto del Uruguay batllista, esta Constitucin va a modificar radicalmente la estructura del Estado, especialmente en lo que respecta a la descentralizacin.

Artculo 100. Consagra la descentralizacin administrativa. Los diversos servicios que constituyen el dominio industrial del Estado, la Instruccin superior, Secundaria y Primaria, la asistencia y la higiene pblicas, sern administradas por Consejos Autnomos.

Salvo que sus leyes los declaren electivos, los miembros de estos Consejos sern designados por el Consejo Nacional de Administracin.La redaccin de este artculo provoc polmicas entre el Poder Ejecutivo y las autoridades universitarias.

26 julio 1918. La Ley reforma la Direccin General de Instruccin Pblica, crendose el Consejo Nacional de Enseanza Primaria, transformndose de esta forma en un Ente Autnomo.

14 febrero 1924. Ley 7694. Establece que la designacin del personal docente queda a cargo de la Universidad a travs de los Consejos de cada Facultad, sin intervencin del Poder Ejecutivo.

3 Etapa. Vigencia de las Constituciones

de 1934 y 1942.

La Constitucin de 1934 fue aprobada durante la dictadura de Gabriel Terra.

Respecto a la autonoma:

-Sustituy el artculo 100 de la Constitucin de 1917 por una seccin entera: Seccin XII De los Entes Autnomos y Servicios Descentralizados (13 artculos del 181 al 193).

-El Artculo 181 estableca:los diversos servicios que constituyen el dominio industrial y comercial del Estado y la Instruccin Superior, Secundaria y Primaria y Normal, sern administrados por Consejos o Directorios Autnomos. 11 diciembre 1935. Ley 9523. Primera Ley Orgnica de Enseanza Secundaria. Separa la Enseanza Secundaria de la Universidad de la Repblica, constituyndose en un Ente Autnomo.

9 setiembre 1942. Decreto Ley 10.225 crea la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) y por Decreto Ley 10.335 se le da carcter de Ente Autnomo.

4 Etapa. Vigencia de la Constitucin de 1952. Esta Constitucin dedica un captulo especial a los Entes Autnomos Docentes.

Se establece la Universidad como ente de existencia constitucionalmente necesaria y se propicia el co-gobierno tripartito.

29 octubre 1958. Ley 12.549. Sanciona Ley Orgnica de la Universidad sobre las bases de la autonoma y el co-gobierno.

Al comenzar la dcada de 1960, el Sistema Educativo Uruguayo queda estructurado en base a cuatro Entes Autnomos:

Universidad de la Repblica. Que abarca la Enseanza Superior y Artstica (Escuela Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Msica).

Consejo de Enseanza Primaria y Normal. Comprenda la Enseanza Primaria, Normal (Institutos Magisteriales) y Superior (Instituto Magisterial Superior).

Consejo de Enseanza Secundaria. Desde 1949 hasta 1976se integr a la rbita del Consejo de Secundaria el Instituto de Profesores Artigas.

Universidad del Trabajo. (UTU) Enseanza Industrial.

5 Etapa. Vigencia de la Constitucin de 1967. Tambin esta Constitucin dedica a los Entes Autnomos una seccin: Seccin XI De los Entes Autnomos y Servicios Descentralizados.

Artculo 202 La Enseanza Pblica Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artstica, sern regidas por uno o ms Consejos Directivos Autnomos. La actual redaccin del artculo 202 no deja dudas respecto a que la Ley puede crear tantos Entes Autnomos como lo crea necesario.

Artculo 203 inciso 2. Nomina especialmente a la Universidad de la Repblica como un Ente de existencia necesaria 4 enero 1973. Ley General de Educacin 14.101. Marc un cambio muy importante en la estructura del Sistema Educativo y un profundo recorte en la autonoma. Implic :-El Sistema Educativo Pblico qued estructurado en torno a dos nicos Entes Autnomos: el CONAE y la Universidad.

-el gobierno de las ramas no universitarias de la educacin (Primaria, Secundaria e Industrial) se reuni en un solo Ente Autnomo: el CONAE.

-Los subsistemas pierden su calidad de Entes Autnomos y pasan a ser jerrquicamente subordinados al CONAE.

-La creacin del INADO en 1977, signific la separacin de la formacin de maestros y de profesores de los consejos respectivos, agrupndolas en una Inspeccin primero y en una Direccin despus.

28 de marzo 1985. Ley 15.739 Ley de emergencia de la Educacin.

-La estructuracin del Sistema Educativo en general y del Ente en particular, mantiene los lineamientos de la ley anterior.

-Se denomina expresamente como desconcentrados a los Consejos de Educacin Primaria, Secundaria y Tcnico Profesional otorgndoles atribuciones especficas.

-Sustituye el nombre de CONAE por el de ANEP (Administracin Nacional de Educacin Pblica) para denominar al Ente.

Al respecto, los profesores Petit Muoz y Ademar Sosa sealan que en los hechos, el efectivo gobierno lo ejercieron las autoridades universitarias.

Sosa ademar. Autonoma, cogobierno y coordinacin. Asociacin de Profesores de Educacin Social y Cvica. Montevideo. 2005. Pgs. 10 y 11.

La enseanza Secundaria al tener su propio Decano, alcanza representacin en el Consejo Universitario.

Petit Muoz,E. y Sosa,A. Ob. Cit. Pg. 53

Para conocer los trminos de la polmica puede consultarse: Petit Muoz,E. y Sosa ,A. Ob. Cit. Pg. 55 y Sosa, A. Ob. Cit. Pgs. 12 y 13.

Es importante recordar que el ao 1918 fue de intensas luchas estudiantiles porque fue el ao en que se inicia la Reforma Universitaria de Crdoba.

Seala el Prof. A. Sosa que la separacin de la rama secundaria de la Universidad fue atribuda a una actitud agresiva y vengativa del Poder Ejecutivo ante la resistencia que el gobierno de facto haba encontrado en la Universidad (pg. 14).

La Constitucin de 1967 fue reformada parcialmente en 1989, 1994, 1996 y 2004, pero en el tema que nos atae no sufri ninguna modificacin por lo que es la Constitucin vigente.

La existencia y estructura de la Universidad no pudo ser modificada por la Ley 14101 por estar nominada en la Constitucin de existencia necesaria.

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