concepto-332936-11

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  • 7/31/2019 concepto-332936-11

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    Ministerio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Concepto 332936

    (Octubre 27 de 2011)

    URGENTE

    Seor (a):FILOGENIO MANOSALVA CELYUNIGASCorreo Electrnico: [email protected]

    ASUNTO: Radicado 302555Auxilio de Transporte en rea de municipio

    Respetado seor Filogenio,

    En atencin a la comunicacin radicada en esta Oficina con el nmero del asunto, mediante la cualnos consulta si estn o no obligadas las empresas en un municipio a pagar el Auxilio de Transportea los trabajadores que devengan menos de 2 salarios mnimos, tema sobre el que presentamosnuestras consideraciones en los siguientes trminos

    En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurdica y deApoyo Legislativo de este Ministerio, es necesario tener en cuenta que de conformidad con elArtculo 486 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declararderechos ni dirimir controversias por lo que nuestros conceptos se emiten en forma general yabstracta,

    Respecto del auxilio de transporte, el Artculo 2 de la Ley 15 de 1959 dispone:

    Establcese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte, as lo requieran,a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo paratodos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracin no exceda de (...).

    PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computar corno factor desalario se pagar exclusivamente por los das trabajados. (subrayado fuera de texto).

    De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarleeconmicamente al trabajador en los gastos de movilizacin de su residencia al sitio de trabajo paracumplir con sus funciones,

    Por su parte, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Laboral, en la Sentencia del30 de junio de 1989, que:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    ..Si el auxilio de transporte slo se causa por los das trabajados (L. 15/59. art. 2, par.) y puede ser sustituidopor el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono es incontrovertible que sunaturaleza jurdica no es, precisamente, la retribucin de servicios sino, evidentemente, un medio de transporteen dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempee cabalmente sus funciones... (Subrayadofuera de texto).

    En este orden de ideas, se observa necesario aclararle que cuando el artculo 2 de la Ley 15 de1959 seala que el auxilio de transporte slo se pagar por los das trabajados, deber entenderseque habr lugar a este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para podermovilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad olicencia remunerada o vacaciones, no habr lugar al reconocimiento del auxilio.

    De manera que, nos permitimos sealar que el concepto jurdico emitido por esta Oficina en relacincon el pago del auxilio de transporte, debe interpretarse en el sentido de que cuando el trabajadorpreste efectivamente sus servicios, sin tener en cuenta la jornada pactada, y requiera trasladarse allugar de trabajo, tendr derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su tota lidad,pero si el trabajador dej de trabajar algunos da por cualquier novedad como incapacidad,

    vacaciones, licencias, el empleador no estar obligado a pagar el auxilio de transporte en esos dasno laborados.

    La presente consulta, se absuelve en los trminos del Artculo 25 del Cdigo ContenciosoAdministrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometern la responsabilidad de lasentidades que las atienden, ni sern de obligatorio cumplimiento o ejecucin, constituyndosesimplemente en un criterio orientador.

    Cordialmente,

    JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

    Jefe Oficina Jurdica y de Apoyo Legislativo

    Este documento fue tomado directamente de la pgina oficial de la entidad que lo emiti.