concepto 068505 dian

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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto N° 068505 de agosto 24 de 2009 Ref: Consulta Tributaria Radicada bajo el Número 51846 de 17/06/2009 Tema Impuesto sobre las Ventas - IVA Descriptores Servicios excluidos - Servicios destinados a la adecuación de tierras y la producción agropecuaria Servicios gravados - Contrato de consultoría Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 476 De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud. En su consulta de la referencia, con fundamento en el literal b), numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, reitera la pregunta acerca de ¿si el servicio de consultoría para la elaboración del alcance técnico para la contratación de la revisión, complementación y ajustes de diseños de las zonas 1, 2, 3 y 4 de un distrito de riego, puede ser tratado como excluido del IVA?, porque a su juicio el aparte del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003 (referente al contrato de consultoría), remitido mediante Oficio No. 032027 del 21 de abril de 2009, no la contesta. En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a los expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de la norma, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. Es a la luz de dicho principio que debe interpretarse el artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece: "Articulo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria; b) El diseño de sistemas de riego, su instalación. construcción, operación, administración y conservación: "(subrayado fuera de texto). Si bien la noción de consultoría está contenida en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es criterio del Despacho que su definición aplica en su integridad respecto de los contratos de consultoría en general (Concepto No. 010695 del 6 de septiembre de 1999). El servicio de consultoría definido por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, difiere del servicio de diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación. Se trata de servicios de diferente naturaleza

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Concepto de impuestos

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  • DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

    Concepto N 068505 de agosto 24 de 2009 Ref: Consulta Tributaria Radicada bajo el Nmero 51846 de 17/06/2009 Tema Impuesto sobre las Ventas - IVA Descriptores Servicios excluidos - Servicios destinados a la adecuacin de tierras y la produccin agropecuaria Servicios gravados - Contrato de consultora Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 476 De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdireccin es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacin y aplicacin de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud. En su consulta de la referencia, con fundamento en el literal b), numeral 12 del artculo 476 del Estatuto Tributario, reitera la pregunta acerca de si el servicio de consultora para la elaboracin del alcance tcnico para la contratacin de la revisin, complementacin y ajustes de diseos de las zonas 1, 2, 3 y 4 de un distrito de riego, puede ser tratado como excluido del IVA?, porque a su juicio el aparte del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003 (referente al contrato de consultora), remitido mediante Oficio No. 032027 del 21 de abril de 2009, no la contesta. En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artculo 338 de la Constitucin Poltica, en materia de impuestos las exenciones y exclusiones son de interpretacin restrictiva y se concretan a los expresamente sealadas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretacin analgica o extensiva de la norma, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. Es a la luz de dicho principio que debe interpretarse el artculo 476 del Estatuto Tributario, que establece:

    "Articulo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptan del impuesto los siguientes servicios: 12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuacin de tierras, a la produccin agropecuaria y pesquera y a la comercializacin de los respectivos productos: a) El riego de terrenos dedicados a la explotacin agropecuaria; b) El diseo de sistemas de riego, su instalacin. construccin, operacin, administracin y conservacin: "(subrayado fuera de texto).

    Si bien la nocin de consultora est contenida en el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, es criterio del Despacho que su definicin aplica en su integridad respecto de los contratos de consultora en general (Concepto No. 010695 del 6 de septiembre de 1999). El servicio de consultora definido por el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993, difiere del servicio de diseo de sistemas de riego, su instalacin, construccin, operacin, administracin y conservacin. Se trata de servicios de diferente naturaleza

  • que si bien pueden ser conexos, en modo alguno cabe predicar que sean parte integrante del servicio excluido del impuesto sobre las ventas consagrado expresamente por el literal b) del numeral 12 del artculo 476 del Estatuto Tributario. En consecuencia el servicio de consultora, objeto de consulta, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, independientemente de su finalidad, acorde con lo sealado en el Numeral 1.6, Captulo II, Ttulo IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, previamente remitido por la Coordinacin de Relatora de esta Subdireccin. No sobra aclarar que el recurso de insistencia, a que alude en su escrito, se encuentra regulado por el artculo 21 de la Ley 57 de 1985 "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales" y procede cuando la Administracin niega la consulta de determinados documentos o la expedicin de copia o fotocopia de los mismos. Finalmente le manifestamos que la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y pblico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pgina de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el ao 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"tcnica"-, dando click en el link "Doctrina Direccin de Gestin Jurdica". Atentamente, DENNYS GUTIRREZ GUTIRREZ Delegado Subdireccin de Gestin Normativa y Doctrina Direccin de Gestin Jurdica