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Ambito de interpretacion del derecho

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TEORA GENERAL DEL DERECHO

QUINTA PARTE

11. CONCEPCIONES DE LA INTERPRETACIN

CLASE 24. INTERPRETACIN OPERATIVA 22.05.20151.Interpretacin operativa.Trata de operaciones orientadas a determinar el sentido de las formulaciones legales en funcin de las necesidades propias del proceso de aplicacin de las mismas por parte de los rganos investidos de la funcin jurisdiccional.La interpretacin operativa debe entenderse dentro del contexto de la aplicacin judicial de la ley: toda aplicacin supone una interpretacin que la informa y orienta. Contra el apotegma in claris non fit interpretatio, Slo puede establecerse la claridad de un enunciado legislativo al cabo de un proceso de interpretacin. En la tradicin jurdica de los Estados modernos, la ley es la expresin de la Voluntad General, expresada al cabo de un proceso de formacin de la voluntad legislativa operado a travs de los representantes de la ciudadana.En la concepcin de la dogmtica positivista, el legislador no se limita a investigar, reconocer y precisar el derecho al modo de las conclusiones y determinaciones de la nocin clsica, grecorromana. El legislador crea el derecho en la forma prevista y decidida por el ordenamiento constitucional. Su contenido es la propia voluntad del Estado. Desafo: la identificacin de la ley positiva con la idea de racionalidad pblica objetiva tropieza con los nuevos contextos de fragmentacin, desformalizacin y desjerarquizacin de las fuentes del derecho.Elementos:

El sujeto: el rgano reconocido por el ordenamiento como competente para el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

(EZP: Cuando la interpretacin es desarrollada por un rgano investido por el ordenamiento de la facultad de juzgar, trasciende todo carcter meramente cognoscitivo y adquiere una funcin normativa. Pero el intrprete no jurisd., adems de interpretar en su favor, tambin debe asumir el papel del juez).La actividad: labor individualizada y obligatoria de determinacin con fuerza obligatoria de derechos, en ejercicio de competencias definidas por el ordenamiento.

El efecto: determinacin de derechos y deberes de los destinatarios de la decisin. Tiene efectos directos e indirectos (por ejemplo, la definicin general del sentido de una expresin).El objeto: la ley; normas subconstitucionales positivas vlidas y vigentes en un determinado ordenamiento jurdico. No slo son ley las formulaciones legislativas del Congreso.

2.El proceso de interpretacin y la justificacin de la decisin interpretativa.

La decisin interpretativa puede ser enfocada como producto o como actividad.

El anlisis puede desarrollarse ya sea como (1) una descripcin emprica del caso publicados en la sentencia-, (2) de los procesos psicolgicos operantes en la decisin observacin externa- o (3) de la funcionalidad de la decisin contexto decisional, circunstancias de hecho, relaciones de fuerza, etc.-.Fases del proceso decisional de aplicacin de la ley (J. Wrblewski) a) Decisin de validez: Relativa a la determinacin de la validez y aplicabilidad de la regla relevante de derecho sustantivo. (Una regla es vlida si ha sido dictada en funcin de los procedimientos predeterminados por el sistema jurdico)b) Decisin interpretativa: Relativa a la determinacin del significado preciso de la regla en funcin de la necesidad de resolucin del caso concreto que se plantea. Implica la opcin por un significado determinado.c) Decisin de evidencia: Relativa a la aceptacin de la prueba de los hechos y a su descripcin en los trminos de la regla sustantiva bajo aplicacin. (El contenido de cada rama del derecho condiciona el desarrollo de tradiciones cientficas y postulados ideolgicos)

d) Decisin de consecuencia: Relativa a la determinacin de las consecuencias de la subsuncin de los hechos probados, de acuerdo con la regla de derecho sustantivo aplicado. (La subsuncin es la operacin segn la cual se determina que la circunstancia de hecho probada cumplimenta las condiciones planteadas por la descripcin) Esta decisin se mueve dentro de un arco amplio de posibilidades de van desde el extremo en que la regla permite slo una conclusin nica al extremo opuesto en que deja abierto un amplio espectro de posibilidades al arbitrio judicial. Las decisiones de validez, de interpretacin o de establecimiento de consecuencias se inter penetran y condicionan mutuamente. Se trata de un proceso estimativo en el que juegan un papel relevante factores propios de la psicologa, la experiencia o el estilo de pensamiento de quien toma la decisin. Los factores emocionales, intelectuales y volitivos se condicionan mutuamente.Distintos campos de la interpretacin operativa (J. Wrblewski)a) Interpretacin en su sentido de mxima amplitud -sensu largissimo-Entendida como el entendimiento de cualquier objeto cultural. Es el sentido en que se utiliza la expresin dentro del campo de las ciencias humanas y por oposicin a las ciencias naturales. Esta acepcin puede concebirse como hermenutica -es decir la atribucin por parte del sujeto cognoscente de un significado a cualquier tipo de objeto, fenmeno o proceso. En una acepcin extrema, todo acto de conocimiento es esencialmente un acto de interpretacin. b) Interpretacin en sentido amplio -sensu largo- Entendida como comprensin de cualquier texto lingstico, oral o escrito. Interpretar un texto es comprender su lenguaje. Esta acepcin podra denominarse semntica y consiste en la atribucin de un significado a entidades lingsticas verbales o escritas.c) Interpretacin en sentido estricto -sensu stricto- Entendida como determinacin del significado de una expresin lingstica cuando existen dudas acerca de su significado ms directo en un caso concreto de comunicacin. Refiere a los casos en que la utilizacin de un lenguaje natural genera dudas que solo pueden ser aclaradas a travs de la utilizacin de tcnicas especificas de determinacin del significado -tales como, por ejemplo, diccionarios, gramticas, lxicos, glosarios, etc.

Se habla de claritas cuando se exime de la utilizacin de tcnicas especficas. Es interpretacin de la ley la actividad que tiene por objetivo la comprensin del significado de textos jurdicos normativos, y no de textos jurdicos de cualquier otro gnero. Lo que define a la interpretacin judicial como operativa es el hecho de que las actividades que comprende procuran obtener una regla de decisin para un caso concreto. Debe distinguirse entre: actividad interpretativa, entendida como conjunto de operaciones intelectuales orientadas a la atribucin de significado a un texto legislativo.

argumentacin interpretativa, aludiendo en forma expresa y escrita al desarrollo de razones justificativas de la decisin adoptada. La actividad interpretativa La actividad interpretativa tiene por objeto un texto normativo. La justificacin versa, en cambio, sobre una tesis acerca del significado en definitiva atribuido a ese texto.

3.Justificacin interna y externa.

Justificar es suministrar razones relativas a la conveniencia, la justicia o la oportunidad de la decisin.

La decisin jurdica se legitima ms all de su contenido axiolgico, pero no podra considerarse racionalmente suficiente si no incorporara elementos de persuasin acerca de su valor intrnseco en trminos de mejor solucin posible dadas las condiciones en que se enmarca la decisin. Una decisin interpretativa que en principio no sea capaz de generar una conciencia de razonabilidad, difcilmente pueda aspirar a generar conciencia de obligatoriedad. La justificacin supone un discurso nter subjetivo racional. Uno de los hablantes -en el caso el juez- se dirige a una comunidad, en cumplimiento de un deber -el de motivar o justificar las aserciones o prescripciones -. El carcter "racional" de la justificacin resulta de la concurrencia de tres condiciones que pueden o no operar de un modo simultaneo. a) Una justificacin es formalmente racional si, en una primera instancia, cumplimenta las condiciones de un razonamiento lgicamente correcto. b) Una justificacin es sustancialmente racional si,Un segundo orden de racionalidad, deriva no de la correccin formal del razonamiento sino de su contenido mismo. Se puede hablar en este sentido de. Adems de ser racional, la conclusin propuesta sera tambin "razonable". c) Bajo ciertas condiciones contextuales, una decisin fundada en razonamientos formal y sustancialmente correctos resultar socialmente inaceptable. Una argumentacin convincente es as un presupuesto constitutivo de lo que podra denominarse una justificacin contextualmente racional. La justificacin otorga plausibilidad y verosimilitud a la decisin judicial. Al mismo tiempo, la justificacin legitima la posicin institucional del rgano judicial. Abre as la posibilidad de un control social, generalizado y difuso acerca tanto de lo decidido como del debido proceso formal y sustancial seguido por la decisin. La justificacin contextual abre juego al amplio campo de las falacias y las lgicas informales. Razonamientos elaborados en contraposicin con las reglas del silogismo o afectados por falacias de relevancia o situaciones de ambigedad, pueden sin embargo operar eficazmente en la creacin de consensos basados en prejuicios o en razonamientos contrarios a las reglas bsicas de la deduccin, la induccin o la abduccin. Los argumentos basados en la opinin pblica, la misericordia, la falsa autoridad de sus emisores, el sentimentalismo o la demagogia otorgan a la justificacin contextual una primaca por sobre las instancias formales y sustanciales del razonamiento en las sociedades contemporneas. La idea de decisin correcta alude a razones asistidas por una razonabilidad prctica, ms all de los argumentos finalistas que puedan inspirarla. Una decisin correcta en la situacin individual puede ser una decisin de profundos efectos negativos sobre la comunidad jurdica en su conjunto (seguridad jurdica en contexto individual puede llegar a conclusin opuesta) Una decisin menos motivada aunque asistida por el consenso y la unanimidad adquiere mayor fuerza justificatoria que una decisin mejor motivada aunque fragmentada por disidencias totales o parciales que slo han podido ser resueltas por un criterio de mayoras.4.Los cnones de la interpretacin.

Remisin a las directivas, mximas, reglas o cnones de interpretacin.5.Razonamiento dogmtico y razonamiento emprico.

En el formalismo el sistema se convierte en fin. Se omite la relacin del derecho con la cultura, con la situacin econmica y las intuiciones morales. Duplicacin del derecho: al lado de las normas positivas del momento inorgnicas, imprecisas, muchas veces contradictorias- se opuso un sistema supuestamente consistente, completo y racional. (Ross) Se desatendi totalmente el anlisis del derecho vigente. Con el racionalismo, el derecho natural lleg a los contratos, las hipotecas, las sucesiones, al derecho de familia y a cualquier relacin jurdica.El pragmatismo, en cambio, disuelve la vida jurdica en casos concretos.Al dejar todo al arbitrio del juez, muestra desconocer que un Derecho sin principios ideales, normativos, no sera Derecho.

Tanto iusnaturalistas como iuspositivistas tachan a los otros de dogmticos, peyorativamente. (Carlos Nino)Pero an los doctrinarios iusnaturalistas se volvan dogmticos al apoyar determinada interpretacin de una norma jurdica.Formalismo y Pragmatismo son extremos que es necesario salvar (Otto von Gierke; 1841-1921).

Favor: Ninguna otra ciencia ha menester tanto como la del derecho, por el papel que desempea en la vida prctica, de una formulacin clara y comprensible de los conceptos. La direccin formalista prescinde de todo lo vago y slo admite lo que se puede definir.

Contra: Se olvida que las abstracciones con la que trabaja son abstracciones de relaciones jurdicas, que se modifican con el tiempo y tienen un valor relativo y circunstancial.

Gierke habla, por ejemplo, de las cadenas que envuelven a la vida moderna a causa de la formulacin dogmtica de los conceptos de propiedad, corporacin y obligacin, usados en el sentido que ya les dio el derecho romano.1