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[email protected] [email protected] Celular: 3183892884 - PIN: 26B404A1 Facebook: Líderes Territoriales Olted Twitter: @WilmarQuinteroB COMUNICADO JURIDICO No. 27 DE 2012 DE: Organización de Líderes Territoriales Olted PARA: Concejos Municipales y Secretarios(as) Generales ASUNTO: Liquidación Presupuesto Concejo Municipal Vigencia 2013 FECHA: Octubre de 2012 El Director Ejecutivo de la Organización de Líderes Territoriales, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas como Director Jurídico de la entidad, con especial interés en contribuir al fortalecimiento institucional de las Corporaciones Públicas Municipales, recuerda a los Presidentes de los Concejos Municipales y a los Secretarios(as) Generales que deben verificar que la liquidación del Presupuesto General del Concejo para gastos de funcionamiento y pago de honorarios se haya efectuado de conformidad con las normas constitucionales y legales sobre la materia, teniendo en cuenta que se aproxima la aprobación del presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal año 2013. Con el fin de contribuir y facilitar lo anterior, consideramos pertinente la expedición del presente comunicado jurídico, que explicará el procedimiento legal y las formulas que se deben aplicar para calcular el presupuesto del Concejo Municipal que deberá ser aprobado para el próximo año fiscal. 1. Anotaciones Generales El artículo 51 de la Ley 179 de 1994 (compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996), orgánica de presupuesto, en desarrollo del artículo 352 de la Constitución, confirió a los órganos que son Secciones en el Presupuesto General del Municipio, la capacidad para contratar y comprometer "a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte" y ordenar el gasto de las correspondientes apropiaciones, las que en los mismos términos y condiciones se le entregaron, entre otros órganos, a los Concejos Municipales. Estas facultades constituyen la llamada autonomía presupuestal.

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Como se hace un presupuesto para un concejo municipal

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COMUNICADO JURIDICO No. 27 DE 2012

DE: Organización de Líderes Territoriales – Olted PARA: Concejos Municipales y Secretarios(as) Generales ASUNTO: Liquidación Presupuesto Concejo Municipal Vigencia 2013 FECHA: Octubre de 2012

El Director Ejecutivo de la Organización de Líderes Territoriales, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas como Director Jurídico de la entidad, con especial interés en contribuir al fortalecimiento institucional de las Corporaciones Públicas Municipales, recuerda a los Presidentes de los Concejos Municipales y a los Secretarios(as) Generales que deben verificar que la liquidación del Presupuesto General del Concejo para gastos de funcionamiento y pago de honorarios se haya efectuado de conformidad con las normas constitucionales y legales sobre la materia, teniendo en cuenta que se aproxima la aprobación del presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal año 2013. Con el fin de contribuir y facilitar lo anterior, consideramos pertinente la expedición del presente comunicado jurídico, que explicará el procedimiento legal y las formulas que se deben aplicar para calcular el presupuesto del Concejo Municipal que deberá ser aprobado para el próximo año fiscal.

1. Anotaciones Generales El artículo 51 de la Ley 179 de 1994 (compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996), orgánica de presupuesto, en desarrollo del artículo 352 de la Constitución, confirió a los órganos que son Secciones en el Presupuesto General del Municipio, la capacidad para contratar y comprometer "a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte" y ordenar el gasto de las correspondientes apropiaciones, las que en los mismos términos y condiciones se le entregaron, entre otros órganos, a los Concejos Municipales. Estas facultades constituyen la llamada autonomía presupuestal.

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Así las cosas, es claro que, a partir del artículo 51 de la Ley 179 de 1994, los Concejos, por intermedio de su Presidente, tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre del municipio, y de ordenar el gasto, con base en las apropiaciones establecidas en la Sección respectiva del presupuesto municipal.1 Esto indica que el Concejo Municipal debe ser garante del cumplimiento de las normas que establecen la forma como se líquida el presupuesto de gastos y el presupuesto de honorarios que sumados conforman el Presupuesto General de la Corporación. Lo anterior debe hacerse para evitar situaciones como las que frecuentemente se han venido presentando en donde las Administraciones Municipales liquidan los presupuestos de los Concejos a su antojo, calculando las apropiaciones muy por debajo de lo que realmente le corresponde a la Corporación, viéndose afectado el normal funcionamiento del cabildo municipal. El presupuesto general del Concejo Municipal tiene dos grandes componentes principales: El presupuesto para Gastos de Funcionamiento y el presupuesto para Pago de Honorarios de Concejales. La Ley 617 del año 2000 y la Ley 1368 del año 2009 establecen claramente como se debe liquidar cada uno de estos componentes generales. Una vez el Concejo Municipal haya calculado su presupuesto para gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal siguiente debe proceder a desagregar ese presupuesto en distintos rubros según sus necesidades administrativas, para lo cual el Presidente mediante oficio hace una proyección de los gastos para la vigencia fiscal siguiente y lo comunica a la Administración Municipal con el fin de que esa distribución del presupuesto del Concejo sea incorporada ya sea en el Presupuesto General del Municipio (si se presenta desagregado en noviembre) o en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General que expide el Alcalde una vez el Concejo haya aprobado el Acuerdo de Presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal no haya hecho lo anterior y la Administración Municipal ya haya elaborado el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto General del Municipio, los miembros de la Comisión de Presupuesto, una vez tengan el proyecto de acuerdo en estudio en primer debate, deben realizar las modificaciones correspondientes a la sección del Concejo Municipal, concertándolas con la secretaría de hacienda. Aclarado lo anterior, veamos como se liquida cada uno de los dos componentes principales que conforman el presupuesto general del Concejo:

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 908 y 908ª de 1997.

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2. Cálculo del Presupuesto para Gastos de Funcionamiento del Concejo

El Articulo 10 de la Ley 617 de 2000 dispone en relación con el presupuesto de gastos de los Concejos lo siguiente:

ARTICULO 10. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. (…) PARAGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.

De la anterior norma se desprende claramente que para determinar el presupuesto para gastos de funcionamiento del Concejo Municipal existen dos posibilidades cuya aplicación depende de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del Municipio ya sea que éstos sean inferiores o superiores a mil millones de pesos. Si los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) son superiores a mil millones de pesos el presupuesto para gastos de funcionamiento del Concejo será el 1.5% del valor total de esos ICLD. Si los ICLD del municipio son inferiores a mil millones de pesos entonces el presupuesto para gastos de funcionamiento del Concejo será de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, en adelante ICLD, son aquellos ingresos corrientes del municipio excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. (Art. 3 Ley 617/00)

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En este orden de ideas, para poder calcular el presupuesto para gastos de funcionamiento del Concejo lo primero que debemos conocer es a cuanto equivalen los ICLD del municipio y para ello existen dos formas muy prácticas. La primera de ellas, pero la más demorada, es solicitándole a la tesorería municipal una certificación de los ICLD del municipio de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.2 Para ello el presidente del Concejo mediante oficio hace la solicitud. La segunda forma para conocer los ICLD del municipio es accediendo a la pagina web de la Contraloría General de la Republica, allí Usted puede descargar el Certificado de los ICLD de su municipio de la vigencia fiscal 2011 el cual debemos utilizar para calcular el presupuesto. Para ello realice los siguientes pasos:

a. Ingrese a la pagina web: www.contraloriagen.gov.co

b. Luego ubique en la parte superior de la página la barra azul y seleccione la opción que dice “Certificados Ingresos Corrientes” y dele clic.

c. Se cargará una nueva página (puede tardar un poco). Una vez haya cargado aparecerán cinco opciones, seleccione la opción que dice “Certificados 2011”. Si se demora en cargar tenga paciencia.

d. Se desplegará un cuadro con el nombre de todos los Departamentos del país, seleccione su Departamento.

e. Se desplegará otro cuadro con los municipios que integran el Departamento seleccionado, Usted debe ubicar su municipio y dar clic para descargar el archivo que contiene la certificación de la Contraloría en donde consta el valor de los ICLD de su municipio.

f. El certificado que aparecerá es como el que a continuación se muestra: (En este comunicado jurídico vamos a usar como ejemplo a dos municipios, uno con ICLD inferiores a mil millones y otro con ICLD superiores a mil millones.)

2 Si vamos a calcular el presupuesto para gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2013,

debemos solicitar que nos certifiquen los ICLD del año 2011, toda vez que el cálculo lo estamos haciendo en el año 2012 y aun no se conocen los ICLD de esta vigencia.

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Podemos observar que los ICLD de este municipio para el 2011 fueron de $750.402.000, quiere decir que es inferior a mil millones de pesos.

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Podemos observar que los ICLD de este municipio para el 2011 fueron de $2.928.555.000, quiere decir que es superior a mil millones de pesos.

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Una vez conocemos los ICLD del municipio debemos establecer cual es la fórmula que aplicaremos para calcular el presupuesto. Como les mencioné anteriormente existen dos posibilidades para liquidar el presupuesto de funcionamiento del Concejo que depende si los ICLD son inferiores o superiores a 1000 millones de pesos. Como vimos en las dos certificaciones de la Contraloría que usaré como ejemplo tenemos al municipio de la Merced, Caldas, con unos Ingresos Corrientes de Libre Destinación por valor de $750.402.000, o sea, inferiores a 1000 millones de pesos. También tenemos al Municipio de Moniquirá, Boyacá, con ICLD por valor de $2.928.555.000, o sea, superiores a mil millones de pesos.

Liquidación Presupuesto de Funcionamiento Concejo la Merced, Caldas

En este caso, como los ICLD del municipio de la Merced son inferiores a mil millones de pesos, para calcular el presupuesto de funcionamiento, debemos aplicar el parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 que ya transcribimos. Esta norma nos dice que si los ICLD son inferiores a mil millones de pesos, el presupuesto para funcionamiento del Concejo, además del presupuesto de honorarios, estará conformado por 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El salario mínimo en Colombia vigente para este año es de $566.700, este valor lo debemos multiplicar por 60 y obtendremos el Presupuesto para Gastos de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Merced:

$ 566.700 x 60 = $34.002.000 Lo anterior indica que el Presupuesto para Gastos de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Merced Caldas para la vigencia de 2013 es de $34.002.000. A este valor le debemos sumar el Presupuesto de Honorarios para que finalmente nos de el total del Presupuesto General del Concejo como veremos más adelante.

Liquidación Presupuesto de Funcionamiento Concejo Moniquirá, Boyacá

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En este caso, como los ICLD del municipio de Moniquirá son superiores a mil millones de pesos, para calcular el presupuesto de funcionamiento, debemos aplicar el inciso primero del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 que ya transcribimos. Esta norma nos dice que si los ICLD son superiores a mil millones de pesos, el presupuesto para funcionamiento del Concejo, además del presupuesto de honorarios, corresponderá al 1.5% de esos ICLD. Los ICLD del Municipio de Moniquirá, certificados por la Contraloría, son de $2.928.555.000, a ese valor le debemos sacar el 1.5% y el resultado será el presupuesto para gastos de funcionamiento del Concejo de Moniquirá:

$2.928.555.000 x 1.5% = $43.928.325 Lo anterior indica que el Presupuesto para Gastos de Funcionamiento del Concejo Municipal de Moniquirá Boyacá para la vigencia de 2013 es de $43.928.325. A este valor le debemos sumar el Presupuesto de Honorarios para que finalmente nos de el total del Presupuesto General del Concejo como veremos más adelante. Así entonces hemos visto como se liquida el Presupuesto para Gastos de Funcionamiento de un Concejo Municipal. Recuerden que el Concejo solo puede optar por una de las dos opciones, ya sean los 60 salarios mínimos mensuales si los ingresos corrientes del municipio son inferiores a mil millones de pesos, o el 1.5% de los ingresos corrientes del municipio cuando estos sean superiores a mil millones de pesos. Existen municipios donde los ICLD superan los mil millones por muy poco, por ejemplo en el municipio de Güepsa, Santander, los ICLD son de $1.198.061.000, lo que significa que debemos liquidar con el 1.5% por superar los mil millones. En estos casos el Concejo Municipal quedará con un presupuesto para funcionamiento muy reducido ya que el 1.5% de $1.198.061.000 es $17.970.915 y con esa plata debe asegurar el pago de salarios y prestaciones de la secretaria y los demás gastos administrativos del Concejo diferentes al pago de honorarios. Desafortunadamente la forma de calcular el presupuesto para funcionamiento esta determinada por ley, razón por la cual el Concejo debe acomodar sus gastos al poco presupuesto que le corresponda. Cualquier inquietud sobre la forma de liquidar el presupuesto de funcionamiento del Concejo no la pueden hacer conocer a nuestros correos electrónicos.

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3. Forma de Liquidar el Presupuesto de Honorarios del Concejo Municipal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 1368 de 2009 que modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 y artículo 20 de la Ley 617 de 2000, los honorarios de los Concejales se incrementarán anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Dispone el artículo primero de la Ley 1368 de 2009:

ARTÍCULO 1o. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:

Categoría Honorarios por sesión

Especial $ 347.334

Primera $ 294.300

Segunda $ 212.727

Tercera $ 170.641

Cuarta $ 142.748

Quinta $ 114.967

Sexta $ 86.862

A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

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PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Como podemos observar del articulo transcrito, los honorarios de los Concejales se van incrementando cada año en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Como quiera que el IPC del año 2012 sólo lo conoceremos hasta el mes de enero del año 2013, debemos calcular el presupuesto de honorarios con el mismo valor de una sesión para el año 2012 dependiendo la categoría del municipio. Una vez se conozca el IPC del año 2012 se hará el correspondiente ajuste al presupuesto del Concejo, realizando el incremento correspondiente. Este incremento y el procedimiento para realizarlo será informado a los Concejos Municipales mediante un comunicado jurídico que expediremos en el mes de enero. Para el año 2012 el valor de una sesión según la categoría del municipio es el siguiente:

Categoría Valor sesión 2012

Especial $ 379.145

Primera $ 321.253

Segunda $ 232.210

Tercera $ 186.269

Cuarta $ 155.821

Quinta $ 125.496

Sexta $ 94.818

Para calcular el Presupuesto de Honorarios del Concejo para la vigencia 2013 debemos multiplicar el valor de una sesión por el número de concejales por el número de sesiones ordinarias y extraordinarias autorizadas por la ley.

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Sesiones Ordinarias y Extraordinarias x Número de Concejales x Valor Sesión 2012 = Presupuesto de Honorarios Concejo

Siguiendo con los ejemplos de los dos municipios (la Merced y Moniquirá) vamos a determinar cual sería el presupuesto de honorarios de esos Concejos Municipales:

Concejo La Merced, Caldas Categoría Municipio: Sexta Número de Concejales: 9 Número Sesiones Ordinarias: 70 Número Sesiones Extraordinarias: 20 Valor Sesión año 2012: $ 94.818

Calculo del Presupuesto de Honorarios:

$ 94.818 x 90 Sesiones x 9 Concejales = $76.802.580 Quiere decir que el Presupuesto para Pago de Honorarios de Concejales en el Concejo Municipal de la Merced, Caldas, para el año 2013 debe ser de $76.802.580.

Concejo Moniquirá, Boyacá Categoría Municipio: Sexta Número de Concejales: 13 Número Sesiones Ordinarias: 70 Número Sesiones Extraordinarias: 20 Valor Sesión año 2012: $ 94.818

Calculo del Presupuesto de Honorarios:

$ 94.818 x 90 Sesiones x 13 Concejales = $ 110.937.060 Quiere decir que el Presupuesto para Pago de Honorarios de Concejales en el Concejo Municipal de Moniquirá, Boyacá, para el año 2013 debe ser de $110.937.060.

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Como les dije anteriormente, este valor deberá ser reajustado el próximo año, una vez se conozca el IPC del año 2012, lo que sin duda significará un incremento en el valor de la sesión, por lo que le corresponderá a la Administración Municipal hacer las adiciones presupuestales correspondientes. Es importante tener en cuenta que si bien es cierto las sesiones extraordinarias del Concejo sólo se realizan cuando el Señor Alcalde convoca a los Concejales, ello no significa que estas sesiones no tengan que estar presupuestadas. Tampoco es admisible que la Administración Municipal presupueste menos de 70 sesiones ordinarias toda vez que ello violaría lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 1368 de 2009. De no agotarse durante la vigencia fiscal correspondiente las 20 sesiones extraordinarias que por ley pueden pagarse a los Concejales, el Concejo Municipal deberá retornar a las arcas del municipio el presupuesto de sesiones extraordinarias no gastado sin que le sea posible al presidente darle otra destinación.

4. Cálculo del Presupuesto Total del Concejo Una vez hemos calculado el Presupuesto para gastos de Funcionamiento y el Presupuesto para pago de Honorarios, debemos sumar esos dos valores para así obtener el Presupuesto General del Concejo Municipal. Siguiendo con los ejemplos de los dos Concejos seleccionados obtenemos lo siguiente:

Presupuesto General Concejo la Merced, Caldas Presupuesto Funcionamiento: $34.002.000 (60 smlmv) Presupuesto Honorarios: $76.802.580 (90 sesiones) Total Presupuesto Concejo 2013: $ 110.804.580

Presupuesto General Concejo Moniquirá, Boyacá Presupuesto Funcionamiento: $43.928.325 (1.5% ICLD 2011) Presupuesto Honorarios: $110.937.060 (90 sesiones) Total Presupuesto Concejo 2013: $ 154.865.385

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De esta manera queda liquidado el Presupuesto General del Concejo Municipal. Cada Concejo debe realizar el anterior procedimiento para verificar que los presupuestos que se les va a asignar para el próximo año correspondan a los que por ley tiene derecho. Si tiene dudas o inquietudes o necesita que le ayudemos a liquidar sus presupuestos nos pueden escribir a los correos electrónicos [email protected], [email protected], o comunicarse al celular 3183892884. Tambien puede escribirnos a los anteriores correos para suscribirse de manera gratuita a nuestros boletines, comunicados, circulares y conceptos jurídicos. Solo tiene que hacernos llegar su nombre completo, municipio, entidad, correo electrónico y opcionalmente un número de contacto. Oficina Jurídica OLTED 23 de Octubre de 2012

WILMAR QUINTERO BOHORQUEZ Director Ejecutivo