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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 138 SESION EXTRAORDINARIA JUEVES 03 DE JUNIO DE 2010 En las Condes, a 03 de Junio de 2010, siendo las 09:35 horas, en nombre de Dios se da inicio a la 138° Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Las Condes, bajo la presidencia del Alcalde, señor Francisco de la Maza Chadwick, con la concurrencia de los Concejales, señores: Gabriel Flández Bórquez, Felipe de Pujadas Abadie, Carlos Larrain Peña, Mauricio Camus Valverde y David Jankelevich Waisbein. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Eugenia del Pedregal, Director de Administración y Finanzas; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Carlos Alarcón, Director de Obras Municipales (S); Daniel Marraccini, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Ricardo Scaff, Director de Aseo y Ornato; Rolando de la Rivera, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana; Arturo Hughes y Cristián Montero, Asesores del Alcalde; Juan Ignacio Jaramillo, Jefe del Departamento de Operaciones; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; Cristián Álvarez, Jefe del Departamento de Relaciones Públicas; Norberto Pavez, Jefe del Departamento de Inspección General; Rocío Crisosto, Jefe del Departamento de Edificación; Irma González, Encargada de Presupuesto; Cecilia Vega, Ana María Soffia y Rosa González, Profesionales de la Dirección de Obras. Asiste invitado el señor José Ramón Ugarte, Asesor Externo. ORDEN DEL DIA 1. TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA PLANO REGULADOR DE LAS CONDES Los señores Pablo de la Llera, Asesor Urbanista y José Ramón Ugarte, Asesor Externo, exponen lo siguiente: Se informa que la Oficina de Asesoría Urbana, en conjunto con la Dirección de Obras y José Ramón Ugarte, Asesor Externo, trabajaron en refundir las modificaciones, enmiendas y seccionales aprobadas en el Plan Regulador de Las Condes, desde su promulgación (año 1995), a la fecha; como también en ajustar y corregir diferentes aspectos técnicos del articulado que dificultan su aplicación. Lo anterior, no significa la creación de nuevas áreas de edificación o cambios de usos de suelo, por lo que no se requiere de un estudio de capacidad vial o declaración de impacto ambiental. A continuación, se procede a explicar la propuesta de Texto Refundido Plan Regulador Comunal. Índice: Se propone ordenar la temática del Índice Vigente, sin agregar ningún elemento nuevo. Se anexa un cuadro explicativo: VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO INDICE CAPITULO I Disposiciones Generales INDICE CAPITULO I Disposiciones Generales 1

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 138 SESION EXTRAORDINARIA

JUEVES 03 DE JUNIO DE 2010 En las Condes, a 03 de Junio de 2010, siendo las 09:35 horas, en nombre de Dios se da inicio a la 138° Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Las Condes, bajo la presidencia del Alcalde, señor Francisco de la Maza Chadwick, con la concurrencia de los Concejales, señores: Gabriel Flández Bórquez, Felipe de Pujadas Abadie, Carlos Larrain Peña, Mauricio Camus Valverde y David Jankelevich Waisbein. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Eugenia del Pedregal, Director de Administración y Finanzas; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Carlos Alarcón, Director de Obras Municipales (S); Daniel Marraccini, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Ricardo Scaff, Director de Aseo y Ornato; Rolando de la Rivera, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana; Arturo Hughes y Cristián Montero, Asesores del Alcalde; Juan Ignacio Jaramillo, Jefe del Departamento de Operaciones; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; Cristián Álvarez, Jefe del Departamento de Relaciones Públicas; Norberto Pavez, Jefe del Departamento de Inspección General; Rocío Crisosto, Jefe del Departamento de Edificación; Irma González, Encargada de Presupuesto; Cecilia Vega, Ana María Soffia y Rosa González, Profesionales de la Dirección de Obras. Asiste invitado el señor José Ramón Ugarte, Asesor Externo. ORDEN DEL DIA 1. TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA PLANO REGULADOR DE LAS CONDES Los señores Pablo de la Llera, Asesor Urbanista y José Ramón Ugarte, Asesor Externo, exponen lo siguiente: Se informa que la Oficina de Asesoría Urbana, en conjunto con la Dirección de Obras y José Ramón Ugarte, Asesor Externo, trabajaron en refundir las modificaciones, enmiendas y seccionales aprobadas en el Plan Regulador de Las Condes, desde su promulgación (año 1995), a la fecha; como también en ajustar y corregir diferentes aspectos técnicos del articulado que dificultan su aplicación. Lo anterior, no significa la creación de nuevas áreas de edificación o cambios de usos de suelo, por lo que no se requiere de un estudio de capacidad vial o declaración de impacto ambiental. A continuación, se procede a explicar la propuesta de Texto Refundido Plan Regulador Comunal. Índice:

Se propone ordenar la temática del Índice Vigente, sin agregar ningún elemento nuevo. Se anexa un cuadro explicativo:

VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO

INDICE CAPITULO I Disposiciones Generales

INDICE

CAPITULO I Disposiciones Generales

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Artículo 1 al 5 CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6 CAPITULO III Definición y Normas Generales 1. Definiciones Artículo 7 2. Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones

Artículo 8 al Artículo 12 3. Normas Generales sobre Edificación Artículo 13 al Artículo 27 4. Normas Generales sobre Uso del Suelo

Artículo 28 al Artículo 31 5. Normas Generales sobre Estacionamientos

Artículo 32 al Artículo 33

Artículo 1. Contenido de la presente Ordenanza y Planos Oficiales. 2. Area Territorial normada por el Plan. 3. Normas sin perjuicio de la LGUC, la OGUC y el PRMS. 4. aplicación de esta Ordenanza corresponde a la DOM. 5. Sanciones según LGUC. CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6. Descripción puntos límites urbanos del Plan. CAPITULO III Definiciones y Normas Generales 1. Definiciones Artículo 7. Definiciones 2. Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones Artículo 8. Normas aplicables a los proyectos de urbanización y loteos. Artículo 9. Normas para antejardines. Artículo 10. Plano en caso de modificaciones en el espacio público Artículo 11. Proyectos de urbanización condicionados. Artículo 12. Obras de urbanización insuficientes y áreas verdes menores a 1.000 m2 en un solo paño.

Ante una consulta, se explica que, en este caso, no se propone generar nuevas zonas de edificación o cambiar usos de suelo, por lo que no se requiere un estudio de capacidad vial o declaración medioambiental. No obstante, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción para una modificación del Plan Regulador, que es: • Autorización inicio Proceso de Modificación. • Información a los vecinos: carta certificada (Juntas de Vecinos, Aviso de Prensa). • Audiencias Públicas: una o más. • Consulta al Consejo Económico y Social. • Exposición al Público: 30 días. • Nueva Audiencia Pública. • Observaciones de la Comunidad (15 días). • Aprobación del Concejo Municipal. • Envío a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (60 días de plazo para

pronunciarse respecto de la modificación). • Promulgación por Decreto Alcaldicio. El Alcalde explica que, en los últimos años, se han generado problemas de interpretación entre la Municipalidad de Las Condes y Ministerio de la Vivienda, respecto de la aplicación del Plan Regulador Comunal, dado que el Municipio es más restrictivo. Lo anterior, quedó demostrado en un fallo de la Corte Suprema y un Dictamen de la Contraloría General de la República, en los cuales se determinó que el municipio no posee atribución para aprobar o rechazar las solicitudes de cambio de destino, sino que es facultad directa del Director de Obras, frente a lo cual, en septiembre de 2009, como Alcalde, congeló los permisos de cambio de destino. Sin embargo, dado que los congelamientos se establecen por un plazo de un año, se decidió trabajar en un Texto Refundido, para efectos de evitar las contradicciones o conflictos con el Ministerio de la Vivienda. A su juicio, es importante que el Texto Refundido se encuentre aprobado en septiembre de 2010, dado que, en esa fecha, corresponde levantar el congelamiento y dicha norma

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evita que se instalen cambio de destinos en aquellas zonas en que no se desea impulsar actividades comerciales. El Concejal Larrain, hace presente que se trata de un texto consolidado que supone distintas fuentes, las que no podrán ser cotejadas en su totalidad por el Concejo Municipal, puesto que la revisión involucra una tarea exhaustiva y una especialización de los conocimientos, por lo que sugiere revisar los aspectos más importantes, de manera que se entienda que no existe ninguna abdicación de facultades frente al Ministerio de la Vivienda, cuyo organismo ha procurado impulsar las construcciones, especialmente en época de crisis económica, de manera de promover el empleo, lo cual representa una decisión de carácter general que no tiene relación con la vida de la comuna, puesto que las edificaciones en altura involucran, entre otras cosas: intensificación del tráfico en las calles, saturación de las redes de evacuación de aguas hervidas. En lo personal, estaría tranquilo si se asegura que, en el Texto Refundido, no se inserta nada que signifique ceder la competencia municipal. Artículo 1º

Se informa que se considera necesario agregar un inciso señalando que “En caso de discordancia entre lo señalado en la presente Ordenanza y lo graficado en los citados planos prevalecerá la presente ordenanza”. Ello debido a que existen diversas situaciones en que los elementos gráficos usados en las láminas del Plan no permiten precisar los alcances de la aplicación de las normas urbanísticas de un sector o tramo de vía determinado, razón por la cual se pueden malinterpretar las líneas, notas y achurados de los planos, situación en que debe primar lo señalado con mayor especificidad y precisión en la ordenanza.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos MRCLC-02, Plano Nº 1, Plano de Edificación, láminas 1 y 2; Plano Nº 2, Plano de Usos de Suelo, láminas 1 y 2; Plano Nº 3, Plano de Vialidad, láminas 1 y 2; Enmendado según Modificación Nº 3, para el uso nocturno de calle La Pastora; modificado de acuerdo con los contenidos de la Modificación Nº 4 del Plan Regulador Comunal y los planos MRCLC-04, Plano Área de Edificación, Lámina A-1, Plano Zona de Uso de Suelo, Lámina A-2 y Lámina A-3; detallado de acuerdo a los siguientes planos seccionales; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Metropolitano, PS-U-M; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda, PS-U-V; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 1, PS-U-V1; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 3; PS-U-V3; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda y Oficina; PS-U-VO; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 1, PS-U-C1; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 2, PS-U-C2; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 3, PS-U-C3; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 1, PS-U-Ee1; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 2, PS-U-Ee2; Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 5, PS-U-Ee5; Plano Seccional de Vialidad, PS-V-01; Plano Seccional “Centro Comercial Mall Plaza”, PS-Ee1 y PS-UEe1; Plano Seccional “Portal La Reina”, PS-U-C2 PLR, detallada según Nueva Las Condes PS-UC2 NLC, Plano Seccional “Hermanos Cabot PS-EAm4 HC,modificado de acuerdo a los contenidos de la Modificación Nº 7 y los Planos MRCLC-07 Plano de Edificación, Plano MRCLC-07 Plano de Usos de Suelo, Plano MRCLC-07 de Vialidad, en adelante el Plano y que complementa la información gráfica contenida en ellos.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área Territorial del Plan graficadas en los planos MPRCLC-2010, Plano Nº 1, Plano de Edificación; Plano Nº 2, Plano de Usos de Suelo; Plano Nº 3, Plano de Vialidad en adelante el Plano y que complementa la información gráfica contenida en ellos. En caso de discordancias entre lo señalado en la presente Ordenanza y lo graficado en los citados planos prevalecerá la presente ordenanza.

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Artículo 7º En el Artículo 7 Sobre definiciones, aplicables luego en el resto de la ordenanza, es necesario aclarar y complementar definiciones como la definición de “Predio Existente Residual de Densificación”, en términos de agregar una nueva definición sobre “Predio Densificado”, dado que dicha expresión, usada en la primera, no tiene definición expresa en la ordenanza del Plan, razón por la cual debe remitirse a las definiciones generales que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en este caso la definición de “densidad”, resultando entonces que la aplicación práctica de la definición de “Predio Existente Residual de Densificación” resulta diferente que la esperada por la Municipalidad cuando se aprobó el Plan. Adicionalmente, se hace necesario agregar en el artículo 38, que contiene las disposiciones aplicables a los citados predios existentes residuales, los casos especiales y de excepción en que resulta aplicable el mismo principio de la definición, que busca establecer una normativa acotada para el desarrollo de predios entre edificios, pero sin que sea aplicable a predios o conjuntos de predios que con su fusión si permitirían la construcción de edificios de acuerdo a la “imagen objetivo” del Plan.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Area Libre Aquella de uso común abierta al menos por 2 lados que puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Su superficie y ubicación se reglamenta para cada Área de Edificación determinada por esta Ordenanza a través del coeficiente de Area Libre. Debe contemplar a lo menos una capa de tierra vegetal de una profundidad de 0.40 m.

Area de Maniobra

Espacio común de fácil acceso y salida de superficie mínima equivalente a un estacionamiento destinado a la operación de estacionamientos dobles, cuando estos existan.

Coeficiente de Area Libre

Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre. Al menos una superficie equivalente a 60% de estas áreas debe construirse como jardín y cumplir con la condición de capa de tierra vegetal indicada.

Distanciamiento Mínimo Diferenciado

Separación establecida para las construcciones que se emplacen en predios pertenecientes a las Áreas de Edificación Media, que colindan con Áreas de Edificación Baja. Esta separación adicional rige por sobre las disposiciones de distanciamiento mínimo contenidas en el cuadro de condiciones de edificación para la misma área.

Franja de Profundidad Máxima

Las franjas de profundidad máxima, corresponden a fajas graficadas y acotadas en las láminas Nº 1 y Nº 2, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo en el área de influencia de ciertas vías. Es a partir de la línea oficial de estas vías que se mide la profundidad de la franja en metros.

Intersecciones Jerárquicas

Cruce de dos o más vías definidas como expresas, troncales o colectoras en el Capítulo V de esta Ordenanza.

Local Existente

Aquel que cuente con permiso de obra nueva otorgado por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 13 de junio de 1995, y aquellos que contando con anteproyectos aprobados a la fecha antes señalada, hayan obtenido su permiso de obras en el plazo legal estipulado por el cuerpo legal vigente

Malla Vial Comunal

Sistema de ejes e intersecciones de vías que posibilita los desplazamientos en distintos medios de transporte, para realizar las funciones urbanas de habitación, producción o recreación.

Artículo 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Area Libre Superficie de uso común abierta al menos por 2 lados destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Su superficie y ubicación se reglamenta para cada Área de Edificación determinada por esta Ordenanza a través del coeficiente de Area Libre.

Area de Maniobra

Se elimina no es necesaria.

Coeficiente de Area Libre

Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre. Al menos una superficie equivalente a 60% de estas áreas debe construirse como jardín y contemplar una capa de tierra vegetal de al menos 0.40 m.

Distanciamiento Mínimo Diferenciado

Separación establecida para las construcciones que se emplacen en predios pertenecientes a las Áreas de Edificación Media, que colindan con Áreas de Edificación Baja. Esta separación adicional rige por sobre las disposiciones de distanciamiento mínimo contenidas en el cuadro de condiciones de edificación para la misma área.

Franja de Profundidad Máxima

Las franjas de profundidad máxima, medidas a partir de la línea oficial, corresponden a fajas graficadas y acotadas en metros en los planos de edificación y/o de uso de suelo, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo frente a ciertas vías.

Intersecciones Jerárquicas

Cruce de dos o más vías definidas como expresas, troncales o colectoras en el Capítulo V de esta Ordenanza.

Local Existente

Aquel que cuente con cambio de destino, patente comercial o permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 13 de junio de 1995.

Malla Vial Comunal

Sistema de ejes e intersecciones de vías que posibilita los desplazamientos en distintos medios de transporte, para realizar las funciones urbanas de habitación, producción o recreación.

Oficinas sin Afluencia de público

Aquellas que no contemplan afluencia continua de público, como las oficinas de profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, incluidas las consultas médicas, dentistas y similares), a diferencia de las oficinas sucursales bancarias, notarías, oficinas comerciales de empresas de servicios públicos, AFP, ISAPRES y similares.

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Pasillo de Circulación de Uso Privado

Franja de terreno privado de uso común de acceso restringido al interior de un predio destinado a la circulación de vehículos y operación de sus estacionamientos.

Piso Retirado Es aquel cuyo volumen edificado no supera una altura máxima de 3.0 metros y se inscribe dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º aplicado a partir de la intersección de los planos de fachada con el plano de cielo del piso inmediatamente inferior. Para todos los efectos legales y reglamentarios se considera como piso construido habitable. Sobre este piso retirado sólo se permitirán salas de máquinas y otras instalaciones.

Predio Existente

Aquel cuyas características de tamaño, frente y fondo no hayan sido alteradas con posterioridad al 13 de Junio de 1995.

Predio Existente Residual de Edificación

Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en los sectores de Densidad alta y Media del plano MR-80 y en áreas de edificación aislada alta y edificación aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumpla con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas, y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados.

Primer Piso Aquel cuyo nivel de piso terminado se encuentre a una diferencia máxima de 0.60 m. medido en el punto medio de la vereda que enfrenta el predio. En casos de terrenos esquina el nivel de la vereda se medirá en el eje del ochavo. En terrenos que presenten dos o más esquinas se definirá por el promedio de los niveles obtenidos en el punto medio de los ejes de los ochavos. En terrenos en pendiente se resolverá conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Vías de Enlace Son aquellas que relacionan vías de servicio o locales con vías expresas, troncales o colectoras en el Capítulo V de esta Ordenanza

Vías Estructurantes

Corresponden a las individualizadas en los cuadros de vías Expresas, Troncales o Colectoras en el Capítulo V de la presente Ordenanza, con la respectiva simbología.

Vías Públicas Espacio público comprendido entre las Líneas Oficiales destinado al tránsito.

Pasillo de Circulación de Uso Privado

Se elimina no es necesaria.

Piso Retirado

Se elimina, basta con Artículo 17º

Predio Existente Aquel existente con anterioridad al 13 de Junio de 1995.

Predio Existente Residual de Edificación

Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en los sectores de Densidad alta y Media del plano MR-80 y en áreas de edificación aislada alta y edificación aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumpla con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas, y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados. (Se complementa con definición de Predio Densificado y con nuevo inciso en el Artículo 38º).

Predio Densificado

Para los efectos de aplicar el concepto de “predio existente residual de densificación”, es aquel que contempla una edificación de al menos 4 pisos, o bien, una edificación acogida a copropiedad inmobiliaria. Este concepto se aplicará también a los inmuebles de conservación histórica o ubicada en zonas de conservación histórica.

Primer Piso Se elimina, no es necesaria. Termino definido en la OGUC. Requisito de 0.60 m se traslada al Artículo 23º.

Vías de Enlace Son aquellas que relacionan vías de servicio o locales con vías expresas, troncales o colectoras en el Capítulo V de esta Ordenanza

Vías Estructurantes

Corresponden a las individualizadas en los cuadros de vías Expresas, Troncales o Colectoras en el Capítulo V de la presente Ordenanza, con la respectiva simbología.

Vías Públicas Espacio público comprendido entre las Líneas Oficiales destinado al tránsito.

El Alcalde, considera que una de las modificaciones más importantes del artículo 7º, dice relación a precisar una profundidad de capa vegetal de, a lo menos, 0,40 metros, puesto que actualmente no está establecido en el Plan Regulador. El Concejal Larrain, considera que es un mejoramiento relativo. El Asesor Externo, señala que la modificación más relevante del Artículo 7º, se refiere a la definición del Predio Existente Residual de Edificación”, puesto que se trata de “sitios ceniceros” o inmuebles de baja altura que quedan situados entre edificios. Por lo tanto, se propone mantener la redacción vigente e insertar una definición complementaria de “Predio Densificado”; como también un nuevo inciso en el artículo 38 respecto de las condiciones de edificación. El Predio Densificado es considerado por el Ministerio de la Vivienda un elemento central para calificar un predio residual respecto de sus predios vecinos. Asimismo, cabe recordar que, en el Artículo 38º, se establece un castigo de 20% menos de constructibilidad si una manzana determinada se fusiona con un grupo de terrenos para construir un edificio y no incorpora un terreno residual contiguo. Se propone una excepción a dicha norma en caso que exista un traslado de los deslindes en 4

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metros, puesto que imposibilita técnicamente incorporar el terreno contiguo al proyecto, puesto que no se podría generar una continuidad de edificación entre el nuevo paño y el terreno contiguo. El Alcalde, explica que la SEREMI de Vivienda interpreta que un cambio de destino es equivalente a una densificación, lo que es bastante complejo para efectos del predio residual. A modo de ejemplo, si en un paño existen tres propiedades que cuentan con cambio de destino son calificados como predios densificados, lo cual no corresponde. Por lo tanto, se propone definir, como predio densificado, aquel que contempla una edificación de, a lo menos, 4 pisos o una edificación acogida a copropiedad inmobiliaria, con lo cual se excluyen los cambios de destinos. Por otra parte, el Artículo 38º establece un castigo de 20% en los índices de constructibilidad si un proyecto no incorpora un predio residual. Sin embargo, existen propiedades que enfrentan dos calles; por ejemplo, si un paño de 2000 metros que da hacia la calle Augusto Leguía y un paño de 500 metros que da hacia la calle Magdalena, cuentan con un deslinde común o conexión de 4 metros que imposibilita la continuidad de la edificación, representa un castigo para el paño de 2000 metros, por lo que se propone una excepción a la norma y, a su vez, el predio menor o residual tendría la opción de optar a los 4 pisos, de acuerdo a la norma vigente, independiente del proyecto del predio mayor. No obstante lo anterior, instruye que se establezca en la Ordenanza que le corresponderá a la Oficina de Asesoría Urbana definir, en cada caso, si existe una continuidad posible de edificación, puesto que podría sumar más de 4 metros la conexión de dos terrenos. El Concejal Flández, observa que, en la definición propuesta para “Local Existente”, falta agregar una coma (;)después de la palabra “comercial”. (Aquel que cuente con cambio de destino, patente comercial, o permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 13 de junio de 1995.). Ante una consulta, se informa que el 13 de junio de 1995 corresponde a la fecha que se promulgó el Plan Regulador de Las Condes. Artículo 9º

Se informa que el Artículo 9º comprende una modificación respecto del uso de los antejardines, lo cual se indica en el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 9 Los antejardines mínimos no establecidos en los respectivos planos de loteo y seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación, serán de 5.0 m para calles, y de 3.0 m para pasajes y predios que enfrentan áreas verdes y demás bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los proyectos que se emplacen en áreas EAa, EAm y aquellos proyectos de densificación en las áreas EAb4 y EAb4’, respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones: a) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, deberán

dar una solución tal entre los niveles del antejardín y aquellos existentes en las aceras que enfrente el proyecto, que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 mts.

b) En proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a

vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento de vehículos, tanto de visita como aquellos que correspondan a los exigidos por los instrumentos de planificación vigente. En proyectos de equipamiento, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso del antejardín como estacionamiento o para exposición de productos.

Artículo 9 Los antejardines mínimos no establecidos en los respectivos planos de loteo y seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación, serán de 3,0 m para pasajes o calles de menos de 15 m entre líneas oficiales, incluidos los predios que enfrentan plazoletas o áreas verdes que formen parte de dichas vías, y de 5,0 m. en los demás casos. No requerirán antejardín los Proyectos de ampliación de viviendas o de equipamiento con subsidio estatal o municipal. En proyectos de equipamientos, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso de antejardín como estacionamiento o para exposición de productos. (Cambio de ubicación del texto). Asimismo, en proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento. (Cambio de ubicación del texto). Los proyectos que se emplacen en áreas EAa, EAm y aquellos proyectos de densificación en las áreas EAb4 y EAb4’, respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:

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c) Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los

pisos subterráneos, las cámaras y registros de todas las instalaciones propias del proyecto, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, una solución técnica que no considere estas instalaciones sobre el nivel natural del terreno. El ducto de evacuación de gases de los grupos electrógenos no podrá situarse en el antejardín.

a) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, pertenecientes a las áreas EAa o Eam deberán dar una solución tal a entre los niveles del antejardín, que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 mts entre el antejardín y la acera que enfrenta.

b) No contemplar la ventilación de los pisos subterráneos, cámaras o

instalaciones sobre el nivel natural del terreno. El ducto de evacuación de gases de los grupos electrógenos no podrá situarse en el antejardín. Se exceptúan de lo anterior los conjuntos de viviendas o equipamientos con subsidio estatal o municipal.

El Alcalde, considera que el inciso segundo propuesto en el Artículo 9º -“No requerirán antejardín los proyectos de ampliación de viviendas o de equipamiento con subsidio estatal o municipal”-, es sumamente importante para los proyectos que desee impulsar la Municipalidad de Las Condes. Por ejemplo, permite evitar los problemas que existieron en la ampliación de los departamentos de Villa La Escuela; como también en la construcción de viviendas sociales o en mejorar los equipamientos de los Estadios Municipales o Centros Comunitarios, tales como: Diaguitas y Santa Zita, puesto que en los proyectos de ampliación no se exigirá antejardín, siempre y cuando, se encuentre avalado por el Municipio. El Concejal Larrain, entiende que el efecto general de la norma es generar viviendas sociales sin antejardín, lo cual podría ser justificable si existe escasez de terreno y mejorar la construcción de los centros comunitarios. Sin embargo, en el caso de Villa La Escuela, sus propietarios excedieron las plantas bajas utilizando los antejardines, siendo que se trata de un espacio común. A su juicio, el problema con los propietarios individuales de Villa La Escuela no se resuelve a través de esta norma. El Concejal Camus, discrepa que se exija a los vecinos una norma que no se aplique a los proyectos que impulsa el Municipio. Considera que es una norma que va en desmedro de los vecinos, aunque entiende el fondo de la propuesta. El Alcalde, aclara que todos los proyectos de mejoramientos de equipamientos que impulse la Municipalidad de Las Condes, a través de esta norma, van a beneficiar a los vecinos, no van en desmedro de los vecinos. Por ejemplo, la construcción de dos baños adicionales en el espacio que ocupa el antejardín del Estadio Municipal beneficia a los usuarios de dicho estadio. Artículo 10º

En reemplazo del Artículo 10 se propone incorporar las formalidades que se deben cumplir en caso de proyectos de edificación que, por iniciativa del propietario, contemplen modificar elementos del espacio público, es decir fuera del terreno propio en los bienes nacionales de uso público que administra la Municipalidad, razón por la cual es posible establecer los requisitos y obligaciones asociadas a dicha situación.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 10 Las obras de urbanización, destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar además de las aprobaciones de los Organismos Competentes con la autorización del Director de Obras Municipales, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10 Los proyectos de densificación y todo proyecto que considere modificar elementos del espacio público que enfrentan, tales como, veredas, rebajes de solera, árboles, luminarias, postes, mobiliario urbano o similares, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, antes de la recepción definitiva de la edificación, un plano que grafique la situación actual y la situación propuesta. La ejecución o garantía de las obras señaladas en el inciso anterior será requerida con anterioridad a la recepción definitiva del proyecto.

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El Alcalde, ante una consulta, explica que, en la práctica, mientras se está construyendo la edificación, es sumamente difícil consolidar las zonas de espacio público, puesto que, en general, se encuentran arrendadas para ocupación de instalación de faenas o tráfico de camiones. No obstante, instruye que se establezca que la recepción definitiva de la edificación no se otorgará mientras no se encuentre configurado el espacio público. Artículo 11º

En el Artículo 11 es necesario señalar su vinculación con las tablas de condiciones de edificación diferenciadas que establece el artículo 38, dejando claro que son situaciones optativas y no obligaciones discrecionales aplicables a los proyectos.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 11 En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad a lo establecido en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 11 Los proyectos de urbanización asociados a proyectos de densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras o aportes que resuelvan las insuficiencias, conforme lo señalado en las respectivas tablas de los artículos 38 y 39.

Artículo 12

En el Artículo 12º sólo se propone adecuar la redacción del texto, conforme a lo establecido en el Artículo 11º. El texto propuesto es del siguiente tenor:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 12 Las áreas con insuficiencia de urbanización serán calificadas por el Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones del Artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderán insuficientes obras tales como: pavimentos existentes cuya vida útil se encuentre sobrepasada, debidamente calificados por la autoridad competente y, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el respectivo Plano Regulador; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes. Forma parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos y respectivas obras de urbanización ejecutadas en la Comuna. Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2., estas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2., según lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Artículo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderán insuficientes obras tales como: pavimentos existentes cuya vida útil se encuentre sobrepasada, debidamente calificados por la autoridad competente y, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el Capítulo V; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes. Forma parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos y respectivas obras de urbanización ejecutadas en la Comuna. Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2., estas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2., según lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Artículo 15º

En el Artículo 15º, se propone agregar un inciso final, para efectos de complementar la redacción del articulado. En dicho artículo se permite, en edificios de uso residencial, que los volados

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sobresalgan hasta en 2,0 metros del plano de fachada y se propone incorporar a dicha norma a los equipamientos, tales como: oficinas, puesto que, en general, los edificios incorporan en sus fachadas elementos de control climático, tipo celosías o metálicas. Estos elementos no constituyen superficie, ni se agregan al interior de la oficina, sino que son unidades de protección o de mejoramiento de la arquitectura. La redacción propuesta se indica en el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Articulo 15 La altura máxima de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada en metros y pisos en los artículos pertinentes de la presente ordenanza. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura máxima y la rasante respectiva del área de edificación, se bajarán o subirán planos verticales imaginarios que constituirán los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales deberán respetar los distanciamientos mínimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningún elemento constructivo, con excepción de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquello expresamente señalados en la O.G.U.C., los que podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edificios de uso residencial.

Articulo 15 La altura máxima de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada en metros y pisos en los artículos pertinentes de la presente ordenanza. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura máxima y la rasante respectiva del área de edificación, se bajarán o subirán planos verticales imaginarios que constituirán los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales deberán respetar los distanciamientos mínimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningún elemento constructivo, con excepción de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquello expresamente señalados en la O.G.U.C., los que podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edificios de uso residencial. Asimismo, en proyectos de equipamiento podrán sobresalir hasta 1 m elementos exteriores de fachadas tipo celosías o “doble piel”, siempre y no generen superficie edificada.

El Alcalde, explica que la idea es incentivar que se incorpore en las fachadas de los edificios algún elemento de captación de energía o muros verdes, pero sin castigar la actual condición de edificación. El Concejal Larrain, sugiere que se establezca a partir de qué piso se permite la incorporación de elementos exteriores en la fachada de los edificios, puesto que si se extiende el área ocupada desde el primer piso, se estaría restando superficie a la circulación, al menos, en las zonas de fachada continua. Luego de discutir ampliamente el tema, el Alcalde y Concejales Larrain y Flández, se inclinan por permitir elementos exteriores en la fachada de los edificios a partir del tercer piso. Los Concejales De Pujadas y Jankelevich se pronuncian por el segundo piso y el Concejal Camus por dejar abierta la norma o, de lo contrario, por el primer piso. Dado lo anterior, se acuerda incorporar a la norma que, en proyectos de equipamiento, se permitirá incorporar elementos exteriores en la fachada, hasta en 1 metro, a partir del tercer piso del edificio. Artículo 18º

En el Artículo 18º, se propone una norma similar a la establecida en el Artículo 15º, en términos de permitir, en caso de viviendas unifamiliares, volados sobre el antejardín, ventanas tipo bow-window que no constituyan superficie edificada, incluido el primer piso. Lo anterior, se incorpora como nuevo inciso en el Artículo 18º.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 18 Sobre el terreno correspondiente a antejardines que tengan a lo menos 5 m, podrán sobresalir hasta 2,0 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y terrazas los cuales podrán situarse a partir del segundo y tercer piso, respectivamente. Estos volados no podrán cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de

Artículo 18 Sobre el terreno correspondiente a antejardines que tengan a lo menos 5 m, podrán sobresalir hasta 2,0 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y terrazas los cuales podrán situarse a partir del segundo. Estos volados no podrán cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de seguridad definidas en la

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seguridad definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín. Asimismo, también podrán sobresalir los elementos exteriores de fachada a que se refiere el artículo 15 en la medida establecida en el mismo artículo. En caso de viviendas unifamiliares se admitirán en volado sobre el antejardín ventanas tipo bow-window que no constituyan superficie edificada, incluido el primer piso.

Ante una consulta, se explica que la norma vigente permite los volados sobre el antejardín, pero los remite sólo a elementos exteriores (terrazas y balcones). Un bow-window de una ventana no es considerado un elemento exterior, sino que es parte del interior de la vivienda, por lo que se propone incorporar dicho elemento en la norma, pero sólo para viviendas unifamiliares. En definitiva, a través de esta norma, se propone que un bow-window no constituya superficie edificada en viviendas unifamiliares. Artículo 22º

Actualmente, el Artículo 22 se encuentra derogado en la Ordenanza Local. No obstante, se propone un nuevo Artículo 22, que se encuentra compuesto por dos incisos, que son del siguiente tenor:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 22 Derogado

Artículo 22 Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por proyectos de densificación aquellos que optan por las normas de las tablas para proyectos de densificación establecidos en el artículo 38. Todo proyecto de densificación deberá fijar sus cierros conforme a los perfiles establecidos en el artículo 45. Los antejardines establecidos en las respectivas tablas de densificación se medirán a partir de dicha línea de cierro.

El inciso segundo presenta real relevancia, puesto que, a partir del 12 de febrero de 2010, se generó la caducidad de las afectaciones de utilidad pública de la vialidad, producto de una ley dictada hace cinco años atrás, lo cual significa que los ensanches de calle previstos en el Plan Regulador de Las Condes pierden su calificación de faja afecta a utilidad pública. Por lo tanto, se propone salvar esa situación estableciendo que los proyectos de densificación deberán fijar sus cierres conforme a los perfiles establecidos en el artículo 45 y que los antejardines establecidos en las respectivas tablas de densificación, se medirán a partir de dicha línea de cierro. El Alcalde, explica que, al redactar el Plan Regulador Comunal, el texto de línea de edificación se basó en franjas de expropiación en muchos ejes de calles. A través de la ley de Venta por Piso, se exigía la cesión de la franja de expropiación, la cual se tomaba como línea oficial para desarrollar el proyecto. Actualmente, no existen las zonas afectas a expropiación, porque los legisladores concluyeron que las zonas que se mantenían con esa calificación por muchos años sólo afectaban el patrimonio de sus propietarios. Dado lo anterior, se propone establecer en la Ordenanza Local una norma que permita mantener los perfiles de calles y la línea de edificación, a través del texto que se indica en el cuadro anterior. A modo de información, señala que el Artículo 45 define los anchos de las calles de la comuna de Las Condes.

Artículo 23º

El actual Artículo 23 se considera innecesario, por lo que se propone reemplazar por el texto que se indica en el cuadro que se inserta a continuación. Se propone regular la situación de los perfiles viales establecidos en el Plan Regulador cuando contemplan ensanches de calles,

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situación hoy inaplicable dada la caducidad de las “afectaciones de utilidad pública” establecida por la ley 19.939, que comenzó a regir el 12 de febrero pasado. En distintos artículos es necesario resolver situaciones puntuales como la aplicación de los estándares de estacionamientos, los porcentajes de ocupación de suelo aplicables a terrenos con pendiente, o la aplicación de las restricciones para edificar terrenos que enfrentan un pasaje, entre otras.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 23 Para establecer el coeficiente de constructibilidad de los terrenos afectados por áreas declaradas de utilidad pública, se entenderá a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 23 En los proyectos de densificación, emplazados en terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, el nivel de piso terminado del primer piso no podrá situarse a una diferencia superior a 0.60 m respecto del nivel natural del terreno o del nivel medio de la vereda que enfrenta la edificación.

Artículo 27º

Se informa que, en el Artículo 27º, sólo se recogen las condiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano, de manera que sea concordante con el Plan Regulador Comunal. El texto propuesto es del siguiente tenor:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 27 Dentro de un paño de terreno se podrá concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratándose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentración de densidades estará sujeta a la construcción de conjuntos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente tabla:

Pendiente %

Superf. Predial Mínima

Ocupación Máxima del Suelo

Ocup. de sup.

terreno en relleno y

excavaciones

Rasante en

deslinde

10 a115 15.1 a 25 25.1 a 45 45.1 a 65

65.1 o más

4000 m2. 8000 m2.

1 Há. 2 Há. 5 Há.

20% 15% 10% 5% 2%

10% 15% 15% 10% 5%

70º 70º 60º 60º 45º

Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, deberán presentar pendientes máximas del 12%. Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y (…) de riego y absorción de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno.

Artículo 27 Dentro de un paño de terreno se podrá concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratándose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentración de densidades estará sujeta a la construcción de conjuntos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente tabla:

Pendiente %

Superf. Predial Mínima

Coeficiente de

ocupación de suelo

Ocup. de sup.

terreno en relleno y

excavaciones

Rasante en

deslinde

10 a115 15.1 a 25 25.1 a 45 45.1 a 65

65.1 o más

4000 m2. 8000 m2.

1 Há. 2 Há. 5 Há.

30% 20% 15% 10% 2%

20% 15% 15% 10% 5%

70º 70º 60º 60º 45º

Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, deberán presentar pendientes máximas del 12%. Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y (…) de riego y absorción de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno. Con todo, los proyectos de viviendas unifamiliares se regirán en esta materia por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Artículo 32º - Numeral 2 y 3

En los numerales 2 y 3 del Artículo 32 Sobre Estacionamientos, se propone insertar precisiones técnicas, dado que generaba problemas de interpretación. El texto propuesto es del siguiente tenor:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO 5. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTO Artículo 32 – Numeral 2 y 3

5. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTO Artículo 32 – Numeral 2 y 3

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2.- Además de los estándares establecidos en el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago, dentro del área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán considerarse los siguientes estándares, de acuerdo al uso del suelo:

a) Cultura : salas de reunión, conferencias y salas de exposición

para demostración o venta de artículos de servicios, 1 cada 30 m2. Galerías de arte, 1 cada 50 m2.

b) Culto : Equipamiento de Culto de todas las escalas: Los recintos destinados a la celebración del culto y sus servicios y oficinas anexas, deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 40 m2 útiles, con un mínimo de tres estacionamientos.

3.- Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal,

aceptándose una pendiente máxima de 10%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida.

En estacionamientos privados se permitirá disponer de estacionamientos

dobles, hasta un 15% de la totalidad del mismo piso, siempre que éstos se asignen o se vendan a un mismo departamento u oficina, en conformidad con el Artículo 112 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En caso de optar por esta alternativa, deberán considerar un área de maniobra de superficie igual o superior a un espacio de estacionamiento, independiente de las circulaciones y ubicado en el nivel correspondiente, con fácil y directa operación.

2.- Los destinos de equipamiento se regirán por los estándares fijados en el

Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con las siguientes excepciones:

a) Clase Comercio: 1 estacionamiento cada 25 m2 útiles.

b) Clase Educación: Actividad Educación Superior 1 estacionamiento

cada 3 alumnos.

3.- Las edificaciones con destino de cultura o culto deberán cumplir los siguientes estándares:

a) Cultura: salas de reunión, conferencias y salas de exposición para

demostración o venta de artículos de servicios, 1 cada 30 m2. Galerías de arte, 1 cada 50 m2.

b) Culto: Equipamiento de Culto de todas las escalas: Los recintos destinados a la celebración del culto y sus servicios y oficinas anexas, deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 40 m2 útiles, con un mínimo de tres estacionamientos.

El Alcalde, informa que la modificación más importante del Artículo 32º, se refiere a aumentar el número de estacionamientos en los equipamientos educacionales: 1 estacionamiento cada 3 alumnos. Actualmente, la norma permite 1 estacionamiento cada 10 alumnos. Artículo 34º

En el Artículo 34, se enumeran los inmuebles de conservación histórica dentro del territorio comunal, a cuyo listado se propone agregar la Casa de calle Asturias Nº 400.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Los Inmuebles de Conservación Histórica dentro del territorio comunal son: - Casas de Santa Rosa de Apoquindo y su Parque: (Padre Hurtado N° 1135) - Casa de Lo Fontecilla y su Parque : (Lo Fontecilla N° 801) - Casa Embajada de Nueva Zelandia : (Colón N° 4918) - Casa Embajada de España : (Apoquindo N° 3742) - Casa Embajada Británica : (Gertrudis Echenique N° 96) - Casa Embajada de Holanda : (Apoquindo N° 5360 – 5376) - Casa en calle Sebastián El Cano : (Sebastián El Cano N° 1590) - Conjunto de Viviendas en Calle Asturias: (Asturias N°s. 164-166-178-182-184-

186-188-190-192-194-196-198-200-202-204-206-208-210-212-214- 216-218-220-230-280).

- Iglesia Ntra. Sra. de Los Ángeles : (Av. El Golf N° 155) - Estadio Español : (Nevería N° 4801) - Colegio del Verbo Divino : (Pdte. Errázuriz N° 3773) - Consultorio Aníbal Ariztía : (La Escuela N° 1135)

Los Inmuebles de Conservación Histórica dentro del territorio comunal son: - Casas de Santa Rosa de Apoquindo y su Parque: (Padre Hurtado N° 1135) - Casa de Lo Fontecilla y su Parque : (Lo Fontecilla N° 801) - Casa Embajada de Nueva Zelandia : (Colón N° 4918) - Casa Embajada de España : (Apoquindo N° 3742) - Casa Embajada Británica : (Gertrudis Echenique N° 96) - Casa Embajada de Holanda : (Apoquindo N° 5360 – 5376) - Casa en calle Sebastián El Cano : (Sebastián El Cano N° 1590) - Conjunto de Viviendas en Calle Asturias: (Asturias N°s. 164-166-178-182-184-

186-188-190-192-194-196-198-200-202-204-206-208-210-212-214- 216-218-220-230-280).

- Iglesia Ntra. Sra. de Los Ángeles : (Av. El Golf N° 155) - Estadio Español : (Nevería N° 4801) - Colegio del Verbo Divino : (Pdte. Errázuriz N° 3773) - Consultorio Aníbal Ariztía : (La Escuela N° 1135) - Casa en Calle Asturias 400 : (Calle Asturias Nº 400)

El Alcalde, informa que se trata de una casa americana de ladrillo, ubicada entre Américo Vespucio y Asturias, cuyo propietario solicitó que se declarara inmueble de conservación histórica. Ante una consulta, informa que dicha calificación puede establecerse a solicitud del propietario, siempre y cuando, el inmueble presente ciertas características. Artículo 36º

Se explica que el Plan Regulador define una condición de edificación o uso de suelo a fajas que cuentan con determinada medida, existentes frente a las avenidas más importantes de la comuna de Las Condes. En la letra B) del Artículo 36 se propone agregar un texto que indique que en casos fundados la franja podrá extenderse hasta los deslindes del predio en que se emplaza el

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proyecto, previo informe favorable del Asesor Urbanista. La propuesta se indica en el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 36 En aquellos terrenos que resulten parcialmente comprendidos por franjas de profundidad máxima debe considerarse lo siguiente: A) Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se

establece la franja de profundidad máxima podrán optar a las condiciones de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.21 inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

B) Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la

cual se establece la franja de profundidad máxima, podrán optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, sólo podrá optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porción del terreno que esté incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, éste no podrá exceder en más de un 50% la profundidad de la misma.

Artículo 36 En aquellos terrenos que resulten parcialmente comprendidos por franjas de profundidad máxima debe considerarse lo siguiente: A. Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se

establece la franja de profundidad máxima podrán optar a las condiciones de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.21 inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

B. Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la

cual se establece la franja de profundidad máxima, podrán optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, sólo podrá optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porción del terreno que esté incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, éste no podrá exceder en más de un 50% la profundidad de la misma. En casos fundados la franja podrá extenderse hasta los deslindes del predio en que se emplaza el proyecto, previo informe favorable del Asesor Urbanista.

Artículo 37º

El Artículo 37 dice relación a los pasajes, puesto que la idea es que se densifiquen en forma integral, por lo que se propone agregar “Lo anterior, no será aplicable a predios que no fueron originados en el mismo proyecto de loteo o subdivisión que originó el pasaje o calle ciega”. La norma está dirigida abarca sólo aquellas densificaciones que son parte de un pasaje. El texto propuesto se indica a continuación:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 37 En los predios existentes, o que sean producto de una fusión o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial y no les serán aplicables las limitaciones del número 4 del artículo 32 de la presente ordenanza.

Artículo 37 En los predios existentes, o que sean producto de una fusión o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial y no les serán aplicables las limitaciones del número 4 del artículo 32 de la presente ordenanza. Lo anterior, no será aplicable a predios que no fueron originados en el mismo proyecto de loteo o subdivisión que originó el pasaje o calle ciega

El Alcalde, explica que se propone una aclaración al texto, puesto que existen grandes terrenos que colindan con un pasaje que se densificó sólo hacia un lado y el espíritu es defender el pasaje. Artículo 38º

En las distintas áreas de edificación, contenidas en el Artículo 38, es necesario incorporar diversas aclaraciones y ajustes; entre otras, la posibilidad de aplicar el beneficio de mayor constructibilidad por soterrar el cableado aéreo efectuando un aporte a la Municipalidad por su costo equivalente, permitiendo a la Municipalidad administrar un fondo exclusivo con tal fin, concentrando las inversiones en sectores determinados en vez de sitio a sitio.

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Asimismo, se propone facultar a la Municipalidad, para aplicar un beneficio de constructibilidad en caso de proyectos de interés municipal, para proyectos con destino de salud y educación, lo que permitirá regularizar situaciones existentes y beneficiar a los proyectos del mismo municipio. El texto propuesto, en ambos casos, se indica en el siguiente cuadro.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO 2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN POR AREAS. Artículo 38 Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4’ que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En caso de que dicho cableado subterráneo exista en él o los frentes a vías públicas del proyecto, el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando o garantizando el cableado subterráneo equivalente en longitud a sus frentes, con un mínimo de 30 metros, en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales. En las distintas áreas de edificación que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densificación generen predios existentes residuales de densificación, verán disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20% A los proyectos en inmuebles existentes que alteren el destino y sean calificados como predios existentes residuales de densificación no les serán exigibles estacionamientos.

2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN POR AREAS. Artículo 38 Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4’ que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En todo caso el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando un cableado subterráneo equivalente en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales o aportando a la Municipalidad el costo del mismo mediante convenios de carácter general. En caso de proyectos de interés público o municipal con destino de salud o educación los coeficientes señalados en los cuadros de densificación podrán incrementarse en un 30%, previo informe favorable del Asesor Urbanista.

El Concejal Larrain, señala que en el texto propuesto se indica: “…el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando un cableado subterráneo equivalente”. Considera que el concepto “equivalente” es demasiado complejo, puesto que existen distintas condiciones de dureza subterránea, lo cual hace que, en algunos casos, las obras sean más caras o baratas. Además, no considera factible que los aportes ingresen al presupuesto general del Municipio, porque está seguro que no se van a emplear en obras de cableado subterráneo. El Asesor Externo, aclara que la equivalencia no es determinada por el particular, sino por la Dirección de Obras Municipales. El Alcalde, hace presente que, en general, en las zonas de altas existen desarrollos que no cuentan con cableado subterráneo. Por lo tanto, si un proyecto desea optar a un índice de constructibilidad 10% mayor, pero la zona en que se va a desarrollar dicho proyecto cuenta con cableado subterráneo, esta norma da la alternativa de optar a dicho premio y, a su vez, continuar avanzando en la ejecución de cableado subterráneo en otras zonas de la comuna. A lo mejor, se podría agregar a la redacción lo siguiente: “… o aportando a la Municipalidad el costo del mismo en otra localización definida por la Dirección de Obras”. Respecto de la aprehensión del Concejal Larrain, aclara que los recursos que ingresan vía convenio se asignan a una cuenta nominal. En el convenio se deja establecido en qué se utilizaran los recursos, lo cual da un carácter nominativo a la cuenta. El Asesor Externo, explica que se agrega un inciso final al Artículo 38, dado que existen varios equipamientos de salud y educación que requieren regularizar ampliaciones efectuadas en los recintos, pero se encuentran situados en zonas que no se permite una mayor constructibilidad, por lo que se propone incrementar en un 30% los coeficientes de constructibilidad en los cuadros de densificación, previo informe del Asesor Urbanista.

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El Concejal Larrain, señala que, en el inciso final del Artículo 38, se indica: “proyectos de interés público”, cuyo concepto considera muy amplio. El Alcalde, informa que, actualmente, la Municipalidad de Las Condes tiene congelado, tanto el número de alumnos, como las nuevas ampliaciones de los colegios, pero el problema se da por el hecho que el Ministerio de Educación exige instalaciones que superan la norma actual. Por lo tanto, se propone incrementar el coeficiente de constructibilidad en hasta un 30% para regularizar la situación de dichos establecimientos, pero previo informe del Asesor Urbanista. El Concejal Larrain, cabe advertir que si se otorga ese beneficio, se podría generar un aumento de la matrícula, lo cual también conllevaría mayores externalidades negativas hacia los vecinos contiguos. El Alcalde, acoge el comentario, por lo que sugiere incorporar la siguiente frase: “….podrán incrementarse en un 30%, siempre y cuando no signifique aumento del número de alumnos o aumento en el número de camas, previo informe favorable del Asesor Urbanista”. El Asesor Externo, aclara que técnicamente se debe indicar lo siguiente: “…siempre y cuando, no se aumente la carga de ocupación”, puesto que el hecho que aumente la construcción no significa que aumente el número de personas que utiliza las instalaciones. Ante una consulta, señala que la Ley General de Urbanismo y Construcciones define “carga de ocupación” de la siguiente forma: Carga de ocupación Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales. Ante una consulta, informa que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga facultades al Asesor Urbanista en materia del Plan Regulador. El Concejal Larrain, respecto al cuarto y quinto inciso del Artículo 38, entiende que se propone incorporar dos condiciones para calificar como predio residual a ciertos terrenos existentes en la comuna de Las Condes, que son: “Se exceptúan de lo anterior los casos en que el predio residual no permite continuidad del volumen del nuevo proyecto de edificación con plantas de al menos 6 m de ancho debido a una medida insuficiente del deslinde común con el predio residual”.

“Para todos los efectos se considerará como predio residual aquel que, teniendo una superficie mayor a la subdivisión predial mínima exigida en la respectiva tabla de densificación resultan plantas de menos de 6 m de ancho”. Considera que dicha norma daría una ventaja a estos terrenos, puesto que se les permitiría construir hasta en cinco pisos de altura, por lo que sugiere, a modo de compensación, que se les exija, a lo menos, una cantidad mínima de estacionamientos.

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Luego de discutir ampliamente el tema, el Alcalde sugiere que, en este tipo de densificación, la exigencia de estacionamientos se reduzca a un 50% de lo establecido en la norma que regula el número de estacionamientos. Artículo 38 – Area E-Ab4: Edificación aislada baja Nº 4 Se propone actualizar la aplicación del Area E-Ab4: Edificación Aislada Baja Nº 4, en el siguiente sentido:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO 4. Area E-Ab4:edificación aislada baja Nº 4 Tabla A)

Densi dad Má- xima Neta

Subid visión Predial Mínima

Coefi- ciente de Construc tibilidad

Coefi- ciente

de Ocupa- ción de Suelo

Coefi- ciente

de área libre

Ra- sante

Altura Máxima

Ante jardín Mí-

nimo

Distancia-miento

a Media-

nero

Agrupa- miento Adosa- miento

2 viv/ha

2500m2 0.12 0.12 0.8 45º 3 pisos con

altura máxima de 10.5

m

10m. 11 m. Aislado. No se

permite adosa miento

Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Ab4 podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla B), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Realizar un estudio de factibilidad que señale el impacto proporcional sobre los proyectos deficitarios

del área señalados en el Artículo 39 de la presente Ordenanza. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales quién se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.

b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de vialidad al

área y que se definen en el Artículo 39 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras sólo en el momento en que se encuentren materializadas o garantizadas las siguientes obras:

Ensanche de calzada en la siguiente Avenida: Avenida Las Condes Ensanche calzada sur de la avenida a 3 pistas para el tramo comprendido entre calle Lo Fontecilla por

el poniente y bifurcación del Camino a Farellones por el oriente. Tabla B)

Densi dad Má-xima Neta

Subid visión Predial Mínima

Coefi- ciente de Construc tibilidad

Coefi- ciente

de Ocupa- ción de Suelo

Coefi- ciente

de área libre

Ra-sante

Altura Máxima

Ante jardín Mí-

nimo

Distan cia-

miento a Media-

nero

Agrupa- miento Adosa- miento

25 viv/ha

2500m2 0.8 0.3 0.5 60º 4 pisos con

altura máxima de 14 m

10 m. 11 m. Aislado. No se

permite adosa miento

Los proyectos destinados a equipamiento de educación y cultural emplazados en terrenos de 5 o más hectáreas que opten a la Tabla B y que se ubiquen en el polígono definido por la calle General Blanche por el norte, la calle Carlos Peña Otaegui por el sur, Avda. Plaza por el oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el poniente, podrán optar a una altura máxima de 5 pisos o 17.50 m.

4. Area E-Ab4:edificación aislada baja Nº 4 Tabla A)

Antejardín

Distanciamiento

Edificaciones Colectivas:

10 m.

Edificaciones Individuales

5 m.

Edificaciones Colectivas

10 m.

Edificaciones Individuales Ordenanza

General

Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Ab4 podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla B), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Concurrir al financiamiento proporcional de lasobras

establecidas en el artículo 39 de la presente ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante Decreto Alcaldicio.

b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan

factibilidad de urbanización y de vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

Tabla B)

Antejardín

Distanciamiento

10 m.

11 m.

Los proyectos destinados a equipamiento de educación y cultural emplazados en terrenos de 5 o más hectáreas que opten a la Tabla B y que se ubiquen en el polígono definido por la calle General Blanche por el norte, la calle Carlos Peña Otaegui por el sur, Avda. Plaza por el oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el poniente, podrán optar a una altura máxima de 5 pisos o 17.50 m. En los predios que enfrentan calle Vital Apoquindo que opten por la tabla B podrá incrementarse la densidad a 40 viv/ha y el coeficiente de constructibilidad a 1.2 cuando el proyecto considere un equipamiento de al menos 1.000 m2 edificados.

El Alcalde, explica que, como Alcalde, firmó un Decreto Alcaldicio, a través del cual todos los desarrollos inmobiliarios deben cancelar un derecho al Municipio, proporcional a las obras

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establecidas en el Artículo 39. A través de la modificación que se propone en la letra a) queda consolidada dicha iniciativa. El Asesor Externo, informa que se propone agregar un inciso final a la Tabla B), a través del cual se permitiría incrementar la densidad y el coeficiente de constructibilidad a los proyectos que enfrentan la calle Vital Apoquindo, siempre y cuando, consideren un equipamiento de, a lo menos, 1000 metros cuadrados edificados. El Concejal Larrain, señala que, en la letra a), se indica lo siguiente: “b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio”. Sugiere que se cite claramente el número del Decreto Alcaldicio y la fecha en la cual fue promulgado. Artículo 38 – Numeral 13

Se propone agregar el siguiente texto a continuación de la Tabla A), para efectos de regularizar la situación antejardín de los restaurantes existentes en Avenida Isidora Goyenechea y El Bosque. Esta norma no se aplica en inmuebles que no se encuentren densificados.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO 13. Area E-Aa4: edificación aislada alta Nº 4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de vivienda que se emplacen en esta área, deberán cumplir con las normas específicas

de la siguiente tabla:

Tabla A)

Densi dad

Má-xima Neta

Subid visión Predial Mínima

Coefi- ciente de Construc tibilidad

Coefi- ciente

de Ocupa- ción de Suelo

Coefi- ciente

de área libre

Ra-sante

Altura Máxima

Ante jardín Mí-

nimo

Distan cia-

miento a

Media- nero

Agrupa- miento Adosa- miento

Existente Existente 1.0 0.6 No se

exige

70º 3 pisos con

altura máxima de 10.5

m

7 m. 6 m. Aislado. No se

permite adosa miento

13. Area E-Aa4: edificación aislada alta Nº 4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la

existente. Las edificaciones de vivienda que se emplacen en esta

área, deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

Tabla A)

Antejardín

Distanciamiento

7 m. 6 m. Los proyectos con destino de restaurant, cafetería o expendio y servicio de alimentos o bebidas que apliquen la tabla A y que enfrentan Av. Isidora Goyenechea podrán construir un piso sobre el antejardín y no contabilizar dicha superficie edificada en los coeficientes aplicables al predio.

El Alcalde, explica que dicha norma se aplica, sólo en los restaurantes, cafeterías o expendios y servicios de alimentos o bebidas que en inmuebles que no se encuentren densificados y que enfrenten Avenida Isidora Goyenechea. El Concejal Larrain, hace presente que, en el sector de Isidora Goyenechea y El Bosque, existe un abuso en cuanto a la construcción del antejardín combinado con la extensión hacia la vereda, lo cual se podría resolver con una aplicación más rigurosa de la Ordenanza, en términos de exigir que exista un respeto por el espacio público. El Alcalde, entiende el planteamiento del Concejal Larrain, pero el texto propuesto busca regularizar los locales existentes en Isidora Goyenechea y el Bosque, pero se restringe sólo a viviendas no densificadas, el resto queda excluido de la norma. En cuanto a los permisos precarios, cabe señalar que son de facultad de la administración. Artículo 38 – Numeral 14

Se propone regularizar una situación especial existente en la calle Mar de los Zargazos, puesto que existe una norma de edificación continua que se aplica al Centro Comercial Apumanque, no

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así a los locales existentes en Mar de Los Zargazos, que cuentan con una norma de edificación aislada, lo cual no tiene mayor sentido, por lo que se propone el siguiente texto bajo la Tabla B).

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO B) Proyecto de densificación para equipamiento aislado. En esta área de edificación se permite agrupamiento alternativo aislado destinado a usos distintos a la

vivienda respetando las siguientes condiciones Tabla B)

Densi dad Má-xima Neta

Subid visión Predial Mínima

Coefi- ciente de Construc tibilidad

Coefi- ciente

de Ocupa- ción de Suelo

Coefi- ciente

de área libre

Ra-sante

Altura Máxima

Ante jardín Mí-

nimo

Distan cia-

miento a

Media- nero

Agrupa- miento Adosa- miento

--- Existente 30 0.75 0.2 70º 5pisos con

altura máxima de 17.5

m

7 m. 4 m. Aislado. No se

permite adosa miento

B) Proyecto de densificación para equipamiento aislado. En esta área de edificación se permite agrupamiento

alternativo aislado destinado a usos distintos a la vivienda respetando las siguientes condiciones

Tabla B)

Antejardín

Distanciamiento

7 m. 4 m. En caso de predios que enfrenten las calles Mar de los Zargazos o República Arabe de Egipto podrá desarrollarse el equipamiento en construcción continua con una altura máxima para ésta de 2 pisos y 10 m.

El Alcalde, explica que el lado norte de la calle Mar de Los Zargazos cuenta con una edificación continua, pero no así el lado sur. Se propone resolver esa dicotomía a través de la norma propuesta. Artículo 38 – Numeral 14

Se informa que el triángulo existente entre calle Isidora Goyenechea, Don Carlos y Augusto Leguía, es producto de un error de plano, en términos que divide dicho sector en dos zonas distintas. A través del texto propuesto, se otorga una norma pareja a dicha zona. Asimismo, cabe destacar que es la única zona de la comuna de Las Condes que se permite una edificación continua en altura.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Condiciones de edificación por Áreas. Artículo 38 - Numeral 14 Para el área delimitada por la Avda. Isidora Goyenechea, calle Augusto Leguía, y calle Don Carlos, las edificaciones deberán cumplir con las siguientes normas, respetando las nuevas líneas oficiales que se fijan.

Ocupación de

Suelo

Rasantes Altura Máxima de

Hasta

Antejardín Mínimo

Separación a medianero

Torre 100% Salvo 1º y 2º Que será de

60%

No hay Máxima de 26 m Mínima de 18 m

No hay No hay

La continuidad será obligatoria. Los proyectos que opten por este agrupamiento y no se construyan en forma simultánea, deberán resguardar la terminación del o los planos de fachada, que formen la continuidad, a través de la aprobación de un proyecto específico.

Condiciones de edificación por Áreas. Artículo 38 - Numeral 14 Para el área delimitada por la Avda. Isidora Goyenechea, calle Augusto Leguía, y calle Don Carlos, las edificaciones deberán cumplir con las siguientes normas:

Coeficiente de Ocupación

de Suelo

Rasante Altura Máxima

Antejardín

No hay

No hay 8 pisos con un máximo de 32 m

No hay

La continuidad será obligatoria. Los proyectos que opten por este agrupamiento deberán contemplar un paso peatonal de al menos 3 m de ancho entre A. Isidora Goyenechea y calle Don Carlos y, cuando no se construyan en forma simultánea, deberán resguardar la terminación de él o los planos de fachada, que formen la continuidad, a través de la aprobación de un proyecto específico.

El Alcalde, explica que se trata de un error en el gráfico, porque la intención siempre fue que, en esa zona, se pudiera construir en un 100% sin exigencia de estacionamientos. Lo único que se

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propone incorporar es “deberán contemplar un paso peatonal de al menos 3 m de ancho entre A. Isidora Goyenechea y calle Don Carlos”, de manera que exista una conexión peatonal. 16. Area E-e1: Edificación Especial Nº 1. Equipamientos

Se propone agrega la Clínica Cordillera en la letra B) Equipamiento Comunales Comerciales y tres establecimientos educacionales en la letra C) Equipamientos Comunales Culturales. Lo anterior, se indica en el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO 16. Area E-e1: Edificación Especial Nº 1. Equipamientos B) Equipamientos comunales comerciales y de servicios. • Centro Comercial “Power Center” • Centro Comercial Apumanque • Centro Comercial El Faro • Centro Comercial Jumbo Bilbao • Clínica Las Condes • Edificios Consistorial I. Municipalidad de Las Condes • Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) • Comisaría Paul Harris • Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los Ángeles • Hogar Español • Centro Comercial Mall Plaza

C) Equipamientos Comunales Culturales • Inacap sede Apoquindo • Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile • Colegio Compañía de María • Colegio Cordillera • Colegios Cumbres • Colegio de los Padres Maristas • Colegio del Sagrado Corazón • Colegio del Verbo Divino • Colegio Francisco de Asís • Colegio Las Condes • Colegio Lo Castillo • Colegio Nuestra Señora del Pilar • Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes • Colegio San Juan Evangelista • Colegio “Villa María Academy” • Escuela Adela Edwards • Escuela San Francisco del Alba • Escuela Simón Bolívar • Escuela Superior de Carabineros • Liceo Alexander Fleming • Colegio Nuestra Señora Virgen de Pompeya • Santuario e Instituto de Nuestra Señora de Schoenstatt

16. Area E-e1: Edificación Especial Nº 1. Equipamientos B) Equipamientos comunales comerciales y de servicios. • Centro Comercial “Power Center” • Centro Comercial Apumanque • Centro Comercial El Faro • Centro Comercial Jumbo Bilbao • Clínica Las Condes • Edificios Consistorial I. Municipalidad de Las Condes • Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) • Comisaría Paul Harris • Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los Ángeles • Hogar Español • Centro Comercial Mall Plaza • Clínica Cordillera

C) Equipamientos Comunales Culturales • Inacap sede Apoquindo • Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile • Colegio Compañía de María • Colegio Cordillera • Colegios Cumbres • Colegio de los Padres Maristas • Colegio del Sagrado Corazón • Colegio del Verbo Divino • Colegio Francisco de Asís • Colegio Las Condes • Colegio Lo Castillo • Colegio Nuestra Señora del Pilar • Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes • Colegio San Juan Evangelista • Colegio “Villa María Academy” • Escuela Adela Edwards • Escuela San Francisco del Alba • Escuela Simón Bolívar • Escuela Superior de Carabineros • Liceo Alexander Fleming • Colegio Nuestra Señora Virgen de Pompeya • Santuario e Instituto de Nuestra Señora de Schoenstatt • The Mayflower School • Colegio Dunalastair • Redland School

Artículo 39

Se propone agregar la zona EAm1 al Artículo 39, norma que define el listado de obras que constituyen la factibilidad de infraestructura necesaria a ejecutar parcial o totalmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos. Lo anterior, se indica en el siguiente cuadro:

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TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 39. El presente artículo define el listado de obras generales, que constituyen la factibilidad de infraestructura necesaria a ejecutar total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las áreas denominadas EAb4 y EAb4’ de la presente Ordenanza y que optan a las tablas de densificación de dichas Áreas.

Artículo 39. El presente artículo define el listado de obras generales, que constituyen la factibilidad de infraestructura necesaria a ejecutar total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las áreas denominadas EAb4 y EAb4’ y Eam1 de la presente Ordenanza y que optan a las tablas de densificación de dichas Áreas.

El Alcalde, informa que la Contraloría General de la República solicitó incorporar la zona Eam1 en el Artículo 39.

Zonas de Usos de Suelo Artículo 40 Se explica que también es necesario efectuar varias aclaraciones y ajustes en las distintas zonas de usos de suelo, siendo la más importante establecerlas vías y áreas de la comuna de Las Condes donde se admiten los cambios de destinos. Cuadro de Usos de Suelo Zona U-V

Se propone agregar al cuadro de uso de suelo Zona UV la modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal. Lo anterior, se indica en el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALES, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS. Se admite en el tipo de uso de suelo de Equipamiento la clase “Educación” para locales destinados a parvularios y jardines infantiles en edificaciones nuevas, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Se emplacen en un terreno mínimo de 1.000 m2. b) Generen en el interior del predio un área protegida de carga y descarga

de alumnos. c) Presenten a la Dirección de Obras Municipales un proyecto que

incorpore mecanismos de mitigación de ruido respecto de los terrenos vecinos.

d) No se autoriza este equipamiento en calles y pasajes sin salida. Incorpórese en el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “Educación” solo para locales de Pre Básica, Básica, Media y Superior, que se encuentren en funcionamiento, en predios existentes que enfrenten calles con a lo menos dos pistas por sentido de tránsito, sin incrementar el número de alumnos. Los accesos vehiculares y peatonales a estos equipamientos serán por la calle que les otorga dicha condición y no les será aplicable lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALES, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS. Se admite en el tipo de uso de suelo de Equipamiento la clase “Educación” para locales destinados a parvularios y jardines infantiles en edificaciones nuevas, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Se emplacen en un terreno mínimo de 1.000 m2. b) Generen en el interior del predio un área protegida de carga y descarga

de alumnos. c) Presenten a la Dirección de Obras Municipales un proyecto que

incorpore mecanismos de mitigación de ruido respecto de los terrenos vecinos.

d) No se autoriza este equipamiento en calles y pasajes sin salida. Se admite el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “Educación” solo para locales de Pre Básica, Básica, Media y Superior, que se encuentren en funcionamiento, en predios existentes que enfrenten calles con a lo menos dos pistas por sentido de tránsito, sin incrementar el número de alumnos. Los accesos vehiculares y peatonales a estos equipamientos serán por la calle que les otorga dicha condición y no les será aplicable lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza. Los predios pertenecientes al área E-Ab4 que opten por el incremento de densidad aplicable a la tabla B) podrán optar al uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “comercio”, actividad locales. En cada caso, para las condiciones de edificación deberán optar por una de las tablas del área respectiva.

Cuadro de Usos de Suelo Zona U-V1

Se informa que los Cuadros de Usos de Suelo Zona U-V regulan el tema de los cambios de destino. La norma vigente permite las oficinas en general en la Zona U-V y, como condición general, se establece que: “Sólo de acuerdo al artículo 145º, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no podrán concentrarse más de dos patentes en una misma dirección”.

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El Alcalde, explica que, en esa época, se basaron en el inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los municipios deberán aprobar los cambios de destinos y dado que, en el Decreto Alcaldicio, se determinaba que la Municipalidad de Las Condes estaba compuesta por El Alcalde y el Concejo Municipal, a éste último le correspondía aprobar las solicitudes de cambio de destino. Sin embargo, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema se pronunciaron en contra de dicho decreto. Por lo tanto, a través de la siguiente norma se logra el mismo fin, pero a través de visión distinta. “Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas sólo como habitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda”. A modo de información, se anexa el Artículo 40 Bis que se incorpora a la Ordenanza: Artículo 40 bis Cambios de Destino: El tipo de uso de suelo equipamiento de la clase de servicios se permitirá cambio de destino, en proyectos que no hubieren utilizado las tablas de densificación, siempre que se mantengan las características volumétricas de la edificación existente hacia el espacio público, sólo en los siguientes lugares: 1. En las zonas U-V1, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas: Avenida Padre Hurtado ambas aceras, entre Avda. Cherteston y Avda. Camino el Alba Avda. Padre Hurtado, ambas aceras, entre Avda. Charles Blanche y calle Monroe. Avda. Francisco Bilbao, acera norte entre Avda. Sánchez Fontecilla y calle Latadía. Avda. Francisco Bilbao, hacer norte, entre el límite oriente de la zona U-V0 “Américo Vespucio” y la Avda. Cuarto

Centenario. Avenida Cuarto Centenario, ambas aceras, entre calle Alcides de Gásperi y calle María Teresa y el límite norte de la zona U-

C1 “Rotonda Atenas”. Avenida Isabel La Católica, ambas aceras, entre Avda. Sánchez Fontecilla y límite poniente de la zona U-V0 “Américo

Vespucio”. Avda. Cherteston, ambas aceras, entre su intersección con la Avda. Padre Hurtado y el límite norte correspondiente a la

franja de profundidad máxima de la zona U-C1 “Apoquindo”. Avda. Tomás Moro, ambas aceras, entre el límite sur de la franja de profundidad máxima de la zona U-C1 acera sur de la

Avda. Apoquindo y la Avda. Francisco de Bilbao. Calle Nevería, acera sur, entre calle Rosa O’Higgins y el límite oriente de la zona U-VO “Américo Vespucio”. Avda. Sánchez Fontecilla, vereda oriente, entre Avda. Presidente Errázuriz por el norte y Avda. Bilbao por el sur. 2. En zonas U-V2, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas: Avda. Manquehue entre calle El Director y calle María Teresa por el norte y Avda. Francisco Bilbao por el sur. Avda. Cristóbal Colón, ambas aceras, entre el límite poniente de la zona U-C1 “Rotonda Atenas” y la Avda. Sánchez

Fontecilla. 3. En la zona U-V2 Dentro del área definida por el límite de la franja de profundidad máxima en la acera sur de la Avda. Apoquindo, Avda. El

Bosque y Avda. Sánchez Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo Vespucio y que conserven las características originales de la edificación de que se trata sin adicionarle a sus fachadas publicidad exterior, según se señala en el artículo 41 inciso tercero.

4. En la zona U-V1 Dentro del área delimitada por Avda. Pdte. Riesco por el norte, franja de profundidad máxima de la acera norte de la

Avenida Apoquindo por el Sur, límite de la zona U-VO Américo Vespucio por el oriente y la Avda. El Golf por el poniente. 5. En predios que pertenezcan a las zonas U-V1 o U-V2, que constituyan límite con Zonas U-C1, U-C2, U-VO o E-Ee1 y que

además se encuentren graficadas en el plano MRCLC-02 Láminas Nº 1 y Nº 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41. 6. En predios existentes residuales de densificación para los usos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 41.

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Los destinos permitidos mediante cambio de destino no podrán extenderse más allá del predio en que se otorgó dicha autorización. En las zonas U-V1, U-V2 y U-V3, las ampliaciones de edificaciones con cambio de destino deberán mantener las características volumétricas de la edificación existente hacia el espacio público y cumplir las condiciones de edificación del área correspondiente a los cuadros de densificación. Artículo 41

Se informa que, en las calles de uso nocturno establecidas en el Artículo 41, se propone agregar que se autorizará dicho uso al interior de los centros comerciales de más de 5.000 m2 edificados siempre que dichas actividades no ocupen más del 10% de la superficie edificada total del centro comercial.

TEXTO VIGENTE NUEVO TEXTO PROPUESTO Artículo 41 Los usos de suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrenten las siguientes calles y avenidas: Américo Vespucio, Apoquindo, Bilbao (entre Tomás Moro y M. Sánchez Fontecilla), Cristóbal Colón, Cuarto Centenario entre Avda. Apoquindo y calle María Teresa y entre calle Los Pozos y calle Atenas, El Bosque, Gilberto Fuenzalida, Isidora Goyenechea, Las Condes, Latadía, Manquehue, Mar de Los Zargazos, Noruega, Padre Hurtado entre Presidente Kennedy y Alonso de Camargo, Presidente Kennedy, Tajamar, Encomenderos, Vitacura, Ebro entre Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos, San Sebastián entre El Bosque Norte y calle Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos y Avda. Presidente Riesco entre Avda. Alonso de Córdova y Avda. Manquehue.

Artículo 41 Los usos de suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrenten las siguientes calles y avenidas: Américo Vespucio, Apoquindo, Bilbao (entre Tomás Moro y M. Sánchez Fontecilla), Cristóbal Colón, Cuarto Centenario entre Avda. Apoquindo y calle María Teresa y entre calle Los Pozos y calle Atenas, El Bosque, Gilberto Fuenzalida, Isidora Goyenechea, Las Condes, Latadía, Manquehue, Mar de Los Zargazos, Noruega, Padre Hurtado entre Presidente Kennedy y Alonso de Camargo, Presidente Kennedy, Tajamar, Encomenderos, Vitacura, Ebro entre Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos, San Sebastián entre El Bosque Norte y calle Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos y Avda. Presidente Riesco entre Avda. Alonso de Córdova y Avda. Manquehue. Asimismo, se autorizarán al interior de centros comerciales de más de 5.000 m2 edificados siempre que dichas actividades no ocupen más del 10% de la superficie edificada total del centro comercial.

PLANOS: AREAS DE EDIFICACION- ZONAS USOS DE SUELO Y VIALIDAD

Se informa, con respecto de los planos, que junto con refundir todas las láminas vigentes en solo 3 planos, los tradicionales de Áreas de Edificación, Zonas Usos de Suelo y Vialidad, se incorpora una serie de ajustes menores: • Permitir el uso de oficinas en algunos lugares puntuales, frente a equipamientos existentes,

donde el uso exclusivo de vivienda no se justifica. • Incorporar los colegios existentes con su respectivo uso de suelo, varios de los cuales por no

estar hoy reconocidos en los planos no pueden adecuar sus instalaciones a las exigencias vigentes.

• Rectificar situaciones puntuales como el triángulo de calles Don Carlos, Isidora Goyenechea y Augusto Leguía, o como el trazado de algunos tramos de la Av. Pié Andino, o los perfiles variables de la Av. Charles Hamilton.

• Se incorpora la Modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal aprobada y publicada en el Diario Oficial.

• Se rectifica en el plano de áreas de edificación y zonas de uso del suelo, colegios que se encuentran señalados en la ordenanza local como Ee1 y no se encuentran graficados en el plano (Colegios: San Francisco de Asís, Cordillera, Redland y Dunalastair School, The May Flowers School.

• Se precisa el trazado de Avenida Camino Pie Andino, en acuerdo SEREMI MINVU. • Se precisa lote contiguo al Colegio Cumbre. • Se precisa artículo 41.

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• Se precisa Área Ee1 Colegio Juanita de Los Andes. • Precisión de zona EAa + cm y elimina antejardín. Distribución de densidad y coeficientes en los terrenos de la Fundación Cultural Las Condes

El Alcalde, consulta si existe voluntad de incorporar al Texto Refundido del Plan Regulador lo siguiente: En el sector de Charles Hamilton, la Congregación Benedictina solicita aumentar la zona de restricción, en términos de incorporar una zona de área verde que cuenta con posibilidad de subdivisión y densidad, a cambio de concentrar esas mismas densidades en las zonas E-Ab2 y EAm2’. La propuesta no aumenta ni la densidad, ni el número de habitantes, sino que sólo se cambia la ubicación. El tema se discutido en forma amplia y posteriormente, los Concejales presentes se pronuncian a favor de incorporar en el Texto Refundido la distribución de densidad y coeficientes en los terrenos de la Fundación Cultural de Las Condes. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 86/2010 Se aprueba dar inicio al procedimiento de tramitación de la Modificación Plan Regulador Comunal de Las Condes “Texto Refundido”, que incluye la totalidad de las modificaciones, enmiendas y seccionales aprobados hasta la fecha, y ajustes de carácter técnico. El Texto Refundido se anexa a la presente acta, producto de su extensión. Siendo las 12:50 horas, se levanta la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, estando presentes los Concejales, señores: Gabriel Flández Bórquez, Felipe de Pujadas Abadie, Carlos Larrain Peña, Mauricio Camus Valverde y David Jankelevich Waisbein.

JORGE VERGARA GOMEZ Secretario Municipal

cgce.

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ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS

CONDES PROYECTO DE TEXTO REFUNDIDO

VERSIÓN 10. JUNIO.2010

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INDICE CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Contenido de la presente Ordenanza y Planos Oficiales 2. Área territorial normada por el Plan 3. Normas sin perjuicio de la LGUC, la OGUC y el PRMS 4. Aplicación de esta Ordenanza corresponde a la DOM 5. Sanciones según LGUC

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano

Artículo 6. Descripción puntos límite urbano del Plan

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales

1. Definiciones Artículo 7. Definiciones 2. Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones Artículo 8. Normas aplicables a los proyectos de urbanización y loteos 9. Normas para antejardines 10. Plano en caso de modificaciones en el espacio público 10 bis. Acometidas de cables deben ser subterráneas 11. Proyectos de urbanización condicionados 12. Obras de urbanización insuficientes y áreas verdes menores a 1.000 m2 en

un solo paño 12 bis. Obligación de calbleado subterráneo en nuevos loteos

3. Normas Generales sobre Edificación Artículo 13. Normas cierros exteriores 14. Adosamientos permitidos según tablas de edificación y OGUC 15. Alturas máximas y salientes que no cuentan para distanciamiento 16. Altura de edificaciones y normas edificación contínua 17. Piso retirado 18. Volados sobre el antejardín 19. Instalaciones permitidas en el espacio público 20. Beneficio 30% constructibilidad terrenos 2 o mas veces subd.

mínima 21. Superficies peatonales abiertas cuentan como área libre

22. Significado proyectos de densificación y obligación de cumplir perfiles viales.

23. Nivel primer piso +- 60 cm en proyectos de densificación 24. Rasantes y distanciamiento en límites entre áreas de edificación 25. Normas subterráneos 26. Obligación permisos de excavación y entibaciones 27. Normas proyectos en terrenos con pendiente

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4. Normas Generales sobre Uso del Suelo Artículo 28. Informes sobre uso de suelo 29. Ancho de calles en toda la cuadra 30. Uso de suelo en predios que enfrentan calles de distinto ancho

y faja inexcavada en deslindes de distintas áreas 5. Normas Generales sobre Estacionamientos Artículo 32. Dotación de estacionamientos según presente Ordenanza y PRMS 33. Ubicación terminales de locomoción colectiva

CAPITULO IV

Zonificación y Normas Específicas

1. Ordenamiento Territorial y su Sectorización Artículo 34. Lista Cuadros de Edificación y de Uso de Suelo Lista Monumentos Históricos y Zonas Típicas Lista Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica 35. Límites de áreas y zonas según planos 36. Reglas para predios en dos o mas áreas o zonas 36 bis. Reglas de Uso de Suelo para predios que enfrentan vías de distinto

ancho 37. Restricción para densificar lotes que enfrentan pasajes 2. Condiciones de Edificación por Áreas Artículo 38. Beneficio 10% constructibilidad por cableado subterráneo Tablas de Áreas de Edificación 39. Listado de obras de infraestructura para áreas EAb4 y EAb4’ 3. Usos de Suelo Permitidos y Restringidos por Zonas de Uso de Suelo

Artículo 40. Cuadros de Zonas de Uso de Suelo 40 bis. Vías y Zonas en que se autorizan Cambios de Destino 41. Normas para predios en límite de zonas U-C1, U-C2, U-VO o U-Ee1 y

normas para zonas específicas. Vías que admiten actividades de funcionamiento nocturno.

CAPITULO V Vialidad

Artículo 42. Definición vialidad estructurante 43. Definición vialidad de servicio 44. Definición vialidad local existente 45. Listados vías expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales 46. Estudios de Tránsito deben considerar relación con la red vial estructurante

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y

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vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en los planos MPRCLC-2010, Plano N° 1, Plano de Edificación; Plano N° 2, Plano de Usos de Suelo; Plano N° 3, Plano de Vialidad, en adelante “el Plano”, y que complementan la información gráfica contenida en ellos. En caso de discordancias entre lo señalado en la presente Ordenanza y lo graficado en los citados planos prevalecerá la presente ordenanza. Artículo 2 El área de aplicación de este Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza. Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza Generl de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales vigentes en esta materia. Artículo 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Las Condes la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO II DESCRIPCION DEL LÍMITE URBANO Artículo 6 El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

Pto. Definición del Punto Tramo Descripción del Tramo

1. Intersección del eje longitudinal de la caja del Río Mapocho con el eje longitudinal del puente Lo Saldes

2. Intersección del eje Avda. Kennedy con el eje de Avda. Las Condes.

1-2 Eje de Avda. Presidente Kennedy que constituye el límite comunal entre los puntos 1 y 2.

3. Intersección de eje de Avda. Las Condes con eje del inicio del camino a Farellones.

2-3 Eje de Avda. Las Condes que constituye el límite comunal entre los puntos 2 y 3.

4. Intersección del eje del camino a Farellones con el límite oriente del loteo La Hoyada.

3-4 Eje del camino a Farellones que constituye el límite comunal entre los puntos 3 y 4.

5. Intersección del eje de la Quebrada Los Almendros con cota 1000.

4-5 Cota 1000 entre los puntos 4 y 5.

6. Intersección del eje de la Quebrada Los Almendros con cota 900.

5-6 Eje de la Quebrada Los Almendros entre los puntos 5 y 6.

7. Intersección del eje de la Quebrada San Ramón con la cota 900.

6-7 Cota 900 entre los puntos 6 y 7.

8.

Intersección de la cota 900 con el eje de la Avda. Valenzuela Puelma.

7-8 Cota 900 entre los puntos 7 y 8.

9. Intersección del eje de la Avda. Valenzuela Puelma con el eje de la

8-9 Eje de la Avda. Valenzuela Puelma, límite comunal entre los puntos 8 y 9.

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caja del Canal Las Perdices. 10. Intersección del eje de la caja del

Canal de Las Perdices con la proyección al oriente del eje de la Avda. Fco. Bilbao.

9-10 Eje de la caja del Canal de Las Perdices, límite comunal entre los puntos 9 y 10.

11. Intersección del eje de la Avda. Fco. Bilbao con el eje de la caja del Canal San Carlos.

10-11 Eje de Avda. Fco. Bilbao que constituye el límite comunal entre los puntos 11 y 12.

12. Intersección del eje de la caja del Canal San Carlos con el eje de la caja del Río Mapocho.

11-12 12-1

Eje de la caja del Canal San Carlos que constituye el límite Comunal entre los puntos 10 y 11 Eje longitudinal de la caja del Río Mapocho que constituye el límite comunal entre los puntos 11 y 1.

CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES 1. DEFINICIONES Artículo 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: Área libre:

Superficie de uso común abierta al menos por 2 lados (…) destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Su superficie y ubicación se reglamenta para cada Área de Edificación determinada por esta Ordenanza a través del coeficiente de Área Libre. (CAPA VEGETAL SE TRASLADA A DEFINICIÓN DE COEFICIENTE DE ÁREA LIBRE, SE APLICA SOLO AL ÁREA DE JARDÍN)

Área de Maniobra

SE ELIMINA (NO ES NECESARIA)

Coeficiente de Área Libre:

Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre. Al menos una superficie equivalente a 60% de estas áreas debe construirse como jardín y contemplar una capa de tierra vegetal de al menos 0,40 m,

Distanciamiento Mínimo Diferenciado:

Separación establecida para las construcciones que se emplacen en predios pertenecientes a las Áreas de Edificación Media, que colindan con áreas de Edificación Baja. Esta separación adicional rige por sobre las disposiciones de distanciamiento mínimo contenidas en el cuadro de condiciones de edificación para la misma área.

Franja de Profundidad Máxima:

Las franjas de profundidad máxima, medidas a partir de la línea oficial, corresponden a fajas graficadas y acotadas en metros en los planos de edificación y/o de uso de suelo, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo frente a ciertas vías.

Intersecciones Jerárquicas:

Cruce de dos o más vías definidas como expresas, troncales o colectoras en el Capítulo V de esta Ordenanza.

Local Existente:

Aquel que cuente con cambio de destino, patente comercial, o permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, con anterioridad al 13 de Junio de 1995.

Malla Vial Comunal:

Sistema de ejes e intersecciones de vías que posibilita los desplazamientos en distintos medios de transporte, para realizar las funciones urbanas de habitación, producción o recreación.

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Oficinas sin afluencia de público

Aquellas que no contemplan afluencia contínua de público, como las oficinas de profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, incluidas las consultas médicas, dentistas y similares), a diferencia de las oficinas sucursales bancarias, notarías, oficinas comerciales de empresas de servicios públicos, AFP, ISAPRES y similares.

Pasillo de Circulación de Uso Privado:

Se elimina (innecesario)

Pasillo de Circulación de Uso Público:

Se elimina (innecesario)

Piso Retirado: Se elimina, basta con ARTÍCULO 17

Predio Existente:

Aquel existente con anterioridad al 13 de Junio de 1995.

Predio Existente Residual de Densificación:

Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en los sectores de Densidad Alta y Media del plano MR-80 y en áreas de edificación aislada alta y edificación aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumple con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas, y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados. (se complementa con definición de Predio Densificado y con nuevo inciso en artículo 38)

Predio Densificado:

Para los efectos de aplicar el concepto de “predio existente residual de densificación”, es aquel que contempla una edificación de al menos 4 pisos, o bien, una edificación acogida a copropiedad inmobiliaria. Este concepto se aplicará también a los inmuebles de conservación histórica o ubicados en zonas de conservación histórica.

Primer Piso:

SE ELIMINA (NO ES NECESARIA, TÉRMINO DEFINIDO EN LA OGUC REQUISITO DE + - 0,60 m SE TRASLADA A ARTÍCULO 23)

Vías de Enlace: Son aquellas que relacionan vías de servicio o locales con vías expresas, troncales o colectoras definidas en el Capítulo V de esta Ordenanza.

Vías Estructurantes:

Corresponden a las individualizadas en los cuadros de vías Expresas, Troncales o Colectoras en el Capítulo V de la presente Ordenanza, con la respectiva simbología.

Vías Públicas Espacio público comprendido entre Líneas Oficiales destinado al tránsito.

2. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTOS Y URBANIZACIONES. Artículo 8 La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa; servicio al terreno; y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos, de la presente ordenanza.

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Artículo 9 Los antejardines mínimos no establecidos en los respectivos planos de loteo (…), ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación, serán de 3,0 m para pasajes o calles de menos de 15 m entre líneas oficiales, incluidos los predios que enfrentan plazoletas o áreas verdes que formen parte de dichas vías, y de 5,0 m en los demás casos. No requerirán antejardín los proyectos de ampliación de viviendas o de equipamiento con subsidio estatal o municipal. En proyectos de equipamiento, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso del antejardín como estacionamiento o para exposición de productos. (cambio de ubicación del texto) Asimismo, en proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento. (cambio de ubicación del texto) Los proyectos que se emplacen en áreas EAa, Eam y aquellos proyectos de densificación en las áreas Eab4 y Eab4’, respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones: a) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, pertenecientes a las áreas EAa o

Eam, deberán dar una solución tal a los niveles del antejardín (...), que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 m entre el antejardín y la acera que enfrenta.

b) No contemplar la ventilación de los pisos subterráneos, cámaras o instalaciones, sobre el

nivel natural del terreno. El ducto de evacuación de gases de los grupos electrógenos no podrá situarse en el antejardín. Se exceptúan de lo anterior los conjuntos de viviendas o equipamientos con subsidio estatal o municipal.

Artículo 10 Los proyectos de densificación y todo proyecto que considere modificar elementos del espacio público que enfrentan, tales como, veredas, rebajes de solera, árboles, luminarias, postes, mobiliario urbano o similares, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, antes de la recepción definitiva de la edificación, un plano que grafique la situación actual y la situación propuesta. La ejecución o garantía de las obras señaladas en el inciso anterior será requerida con anterioridad a la recepción definitiva del proyecto. Artículo 10 bis Todas las acometidas o conexiones de cables de un proyecto con el tendido aéreo existente en el espacio público deben efectuarse de forma subterránea hasta el poste respectivo. Asimismo, los tranformadores, interruptores y demás elementos conexos también instalarse de forma subterránea. Se excluyen de lo anterior las viviendas unifamiliares y los proyectos asociados a cambio de destino. Artículo 11 Los proyectos de urbanización asociados a proyectos de densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras o aportes que resuelvan las insuficiencias, conforme lo señalado en las respectivas tablas de los artículos 38 y 39.

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Artículo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderán insuficientes obras tales como: pavimentos existentes cuya vida útil se encuentre sobrepasada, debidamente calificados por la autoridad competente y, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el Capítulo V; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes. Forma parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos y respectivas obras de urbanización ejecutadas en la Comuna. Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1.000 m2., estas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2, según lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Artículo 12 bis En todo nuevo proyecto de loteo o urbanización de mas de 0,5 ha las líneas de distribución eléctrica deberán ser canalizadas en ductos subterráneos. 3. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION. Artículo 13 Los cierros exteriores y medianeros, tendrán una altura máxima de 2.5 m medidos en el plano paralelo al suelo natural en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 40% de su longitud como mínimo. Los cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo. Artículo 14 En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las áreas de Edificación definidas en la presente Ordenanza. Artículo 15 La altura máxima de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada en metros y pisos en los artículos pertinentes de la presente ordenanza. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura máxima y la rasante respectiva del área de edificación, se bajarán o subirán planos verticales imaginarios que constituirán los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales deberán respetar los distanciamientos mínimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningún elemento constructivo, con excepción de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquello expresamente señalados en la O.G.U.C., los que podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edificios de uso residencial. Asimismo, a partir del 3º piso, en proyectos de equipamiento podrán sobresalir hasta 1 m elementos exteriores de fachadas tipo celosías o “doble piel”, siempre que que no generen superficie edificada.

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Artículo 16 Sin perjuicio de las normas del artículo anterior y aquellas que se establecen para el agrupamiento continuo, las edificaciones cuyos planos de fachada, incluyendo balcones o loggias, se distancien un mínimo de 8,0 metros podrán a partir de este distanciamiento realizar un retiro en cada plano de fachada hasta alcanzar la altura máxima. En las áreas en que se establece agrupamiento continuo, EAa+cm, EAa+ca y proyectos acogidos a la tabla B del área Ee1, la profundidad del cuerpo continuo será equivalente como máximo al 40% del deslinde común, aplicado desde la línea de edificación de la edificación continua. En los proyectos que consulten agrupamiento continuo el área libre requerida podrá desarrollarse en un nivel distinto al de primer piso. En los proyectos que se acojan a las condiciones de edificación continua, en las áreas E-Aa+cm, E-Aa+ca y Ee1, la construcción del cuerpo continuo no se contabilizará para efecto de calcular el coeficiente de constructibilidad y la ocupación de suelo. La ejecución de dicho agrupamiento no permitirá aumentar la altura máxima establecida para el área de edificación en que se emplaza. Artículo 17 Sin perjuicio de las normas de altura máxima aplicables para los proyectos de densificación reglamentados en las diferentes áreas de edificación (….) alta y (….) media, se permitirá sobre dichas alturas máximas la construcción de un piso retirado habitable, de una altura máxima de 4,0 m, conformado por planos verticales de fachada, inscrito dentro de la rasante respectiva del área en que se emplaza y cuya superficie construida será equivalente como máximo a un 65% de la superficie de la planta inmediatamente inferior. Sobre este piso retirado sólo se permitirán salas de máquinas, ductos o cualquier otra construcción para sustentar instalaciones, siempre y cuando estas estén incorporadas a la arquitectura del proyecto. Artículo 18 Sobre el terreno correspondiente a antejardines que tengan a lo menos 5,0 m, podrán sobresalir hasta 2,0 m del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y terrazas, las cuales podrán situarse a partir del segundo (…) piso. Estos volados no podrán cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de seguridad definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín. Asimismo, también podrán sobresalir los elementos exteriores de fachada a que se refiere el artículo 15 en la medida establecida en el mismo artículo, salvo en los pisos 1° y 2° de proyectos de equipamiento, en los que dichos elementos no podrán sobresalir de la línea de edificación. En caso de viviendas unifamiliares se admitirán en volado sobre el antejardín ventanas tipo bow-window que no constituyan superficie edificada, incluido el primer piso. Artículo 19 En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, podrán realizarse construcciones complementarias a su uso, tales como kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos, según corresponda. Artículo 20 Aquellos terrenos cuya superficie bruta corresponda a dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para los proyectos de densificación en las diferentes áreas de edificación y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad en hasta un 30%. Sin

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embargo este beneficio no podrá acumularse a aquél que deriva de la calificación de un proyecto como Conjunto Armónico. Artículo 21 Los proyectos en áreas de edificación EAa, Eam o Especiales, que destinen espacios privados a nivel de terreno natural para circulación peatonal, tales como: galerías, pasajes, portales, jardines y terrazas cubiertas, contabilizaran estas superficies para cumplir con la exigencia de área libre establecida en las tablas de condiciones de edificación del Artículo 38 de la presente Ordenanza. Artículo 22 Nuevo artículo (actual derogado) Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por proyectos de densificación aquellos que optan por las normas de las tablas para proyectos de densificación establecidos en el artículo 38. Todo proyecto de densificación deberá fijar sus cierros conforme a los perfiles establecidos en el artículo 45. Los antejardines establecidos en las respectivas tablas de densificación se medirán a partir de dicha línea de cierro. Artículo 23 (artículo actual es innecesario) se reemplaza por lo siguiente: En los proyectos de densificación, emplazados en terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, el nivel de piso terminado del primer piso no podrá situarse a una diferencia superior a 0,60 m respecto del nivel natural del terreno o del nivel medio de la vereda que enfrenta la edificación. Artículo 24 En aquellos predios en cuyos deslindes concurren áreas de Edificación Media o Alta con áreas de Edificación Baja o Especial, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 38 de la presente Ordenanza, se aplicará lo siguiente: a) La rasante más restrictiva que corresponda a ambas áreas. b) Un distanciamiento mínimo diferenciado, para aquellas edificaciones nuevas en áreas de

Edificación Media y Alta, que colinden con áreas de edificación Baja o Especial. Artículo 25 Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas: a) A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de al

menos 1 metro de ancho. b) Bajo la zona de antejardines correspondiente se dejará una faja de terreno inexcavada de al

menos 2 m, inmediatamente a continuación de la línea oficial. Excluyendo de esta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos.

c) En aquellos casos en que existan subterráneos en los deslindes de predios vecinos, se

podrá construir adosados a éstos en la misma extensión (…….) de los existentes, exceptuándose el área bajo el antejardín.

d) Excepcionalmente, cuando exista un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvias al

interior del terreno, el Director de Obras podrá permitir una redistribución de las áreas inexcavadas, indicadas en las letras a) y b), en hasta el 40% de la superficie inexcavada de los deslindes y Línea Oficial.

Artículo 26 Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le

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correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuáles obligadamente deberán efectuarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45°, medidos desde la cota de fondo de las excavaciones. Artículo 27 Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de subdivisión, loteo o edificación que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10%, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones: Terrenos que presenten pendientes variables deberán graficar sobre el plano de Levantamiento Topográfico, las áreas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente final sea el resultado del promedio ponderado en relación a las unidades de superficie. Dentro de un paño de terreno se podrá concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratándose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentración de densidades estará sujeta a la construcción de conjuntos acogidos a la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente tabla:

Pendiente %

Superf. Predial Mínima

Coeficiente de ocupación de suelo

Ocup. de sup. terreno en relleno y

excavaciones

Rasante

10 a 15 15.1 a 25 25.1 a 45 45.1 a 65

65.1 o más

4000 m2. 8000 m2.

1 Há 2 Há. 5 Há.

30% 20% 15% 10% 2%

20% 15% 15% 10% 5%

70° 70° 60° 60° 45°

Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, deberán presentar pendientes máximas del 12%. Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y (....) de riego y absorción de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno. Con todo, los proyectos de viviendas unifamiliares se regirán en esta materia por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 4. NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO Artículos 28 Al evacuar el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos. Dicha verificación se practicará atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV. Artículo 29 El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán

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además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes. Esta conexión puede ser a través de vías de enlace siempre que estas cumplan con el ancho mínimo requerido para cada destino. Cuando la calle se conecte a vías estructurantes a través de vías de enlace de menor ancho, se regirá por las disposiciones de estas vías de enlace. Artículo 30 Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita solo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, solo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que (...) justifiquen técnicamente por un estudio de transito la conveniencia de redistribuir sus accesos. Ninguna fusión de predios permitirá extender el uso del suelo a otra zona en mayor medida que la establecida en la Ordenanaza General de Urbanismo y Construcciones. En deslindes de proyectos de densificación con áreas de densidad baja deberá considerarse una franja inexcavada de 2,0 m para el primer nivel subterráneo, distancia que se incrementará en 1,0 m adicional por cada nivel subterráneo adicional. Artículo 31 Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En todo proyecto destinado a equipamiento se deberá resguardar que el impacto de las actividades complementarias derivadas de su funcionamiento tales como, operación de carga y descarga de pasajeros y mercaderías, andenes, estacionamiento de buses y camiones, patios de basura y acopio de materiales u otras similares, no podrán ocupar los Bienes Nacionales de Uso Público correspondiente a veredas, paseos y platabandas, ni las áreas privadas correspondiente a antejardines. 5. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS. Artículo 32 Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las normas y estándares establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Deberán cumplir, además, con las condiciones que se establecen en este artículo: 1.- Las viviendas deberán disponer de estacionamientos conforme a la siguiente tabla:

- Uno por vivienda de menos de 70 m2 útiles. - Uno y medio por vivienda de 70 hasta menos de 110 m2 útiles. - Dos por vivienda de 110 hasta menos de 140 m2 útiles - Dos y medio por vivienda de 140 hasta menos de 180 m2 útiles - Tres por vivienda de 180 m2 útiles o mayores.

2.- Los destinos de equipamiento se regirán por los estándares fijados en el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago, con las siguientes excepciones:

a) Clase Comercio: 1 estacionamiento cada 25 m2 útiles.

b) Clase Educación, Actividad Educación Superior: 1 estacionamiento cada 3 alumnos.

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3.- Las edificaciones con destino de cultura o culto deberán cumplir los siguientes estándares:

a) Cultura : Salas de reunión, conferencias y salas de exposición para demostración o venta de artículos o servicios, 1 cada 30 m2.

Galerías de arte, 1 cada 50 m2.

b) Culto : Equipamiento de Culto de todas las escalas: Los recintos destinados a la celebración del culto y sus servicios y oficinas anexas, deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 40 m2 útiles, con un mínimo de tres estacionamientos.

4.- Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. (resto se elimina, está regulado por el inciso final de artículo 2.4.2. de la OGUC)

5.- Los proyectos que generen 10 o mas unidades de estacionamientos, no podrán considerar

accesos vehiculares por vías públicas de un ancho inferior a 10 m. Asimismo, no se autorizará el acceso vehicular por calles en fondo de saco a los estacionamientos generados por edificaciones de vivienda colectiva de 4 o más pisos de altura.

6.- Los anchos de rampas y pasillos de circulación de estacionamientos cuyo ángulo en relación

al pasillo corresponda a 90°, se regirán por la siguiente tabla:

Hasta 50 Estac. De 51 a 100 Estac. Más de 100

RAMPA 5.00 m. 5.50 m. 6.00 m.

PASILLO CIRCULACION

5.00 m. 5.50 m. 6.00 m

SE ELIMINA ESTA FILA (INNECESARIA)

En aquellos proyectos que consideren accesos y salidas independientes con un sentido de circulación podrán reducir el ancho mínimo de las rampas a 3.50 m. Los anchos de circulación anteriormente indicados, podrán disminuirse hasta 4.50 m solo parcialmente para circulaciones secundarias que sirvan a un máximo de 15 vehículos considerando que el ancho del estacionamiento se aumenta proporcionalmente, requiriéndose una justificación técnica. (........) Para estacionamientos (..............) cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90°, los anchos mínimos de pasillos serán para 45°, 4 m.; para 30°, 3.30 m.; y para 0°, 3.00 m. En todos estos casos se deberán considerar accesos y salidas independientes, salvo que se disponga de áreas de retorno. Para cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se autorizará puntualmente para el ancho de accesos y pasillo de circulación su disminución a 3.00 m.

7.- En los edificios de instituciones de salud, previsión o consultas médicas, bancos y otros locales con afluencia de público, se exigirá un 20% adicional de estacionamientos calculado sobre el total de estacionamientos exigibles, los cuales no podrán asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso del público. Estos estacionamientos adicionales deberán tener fácil acceso desde la vía pública y podrán ubicarse ocupando hasta un 30% de la superficie de antejardín. Para la superficie de estos estacionamientos sólo podrá utilizarse pavimentos permeables.

8.- Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro

del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características

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peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la D.O.M. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales conforme al artículo 10.

9.- En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se

sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos. 10.- En los edificios de 4 pisos o más, con destino residencial ubicados en Áreas E-Aa, los

accesos vehiculares deberán producirse por calles pertenecientes a las mismas áreas. En el caso de Areas de E-Am, éstos podrán establecerse por calles de Areas E-Aa o Areas E-Am. Se exceptúan los proyectos que se emplacen en vías estructurantes, intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal o aquellos que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.

11.- (Se reemplaza, actual derogado por 2.4.3. OGUC) Para los efectos del presente artículo se

entenderá como superficie útil aquella interior de las unidades funcionales independientes, aún cuando se trate de edificaciones no acogidas a copropiedad inmobiliaria.

Artículo 33 Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Los terrenos definidos por la presente Ordenanza como Equipamientos Intercomunales y Comunales y cuyo destino sea comercial podrán disponer como uso de suelo complementario de terminales de locomoción colectiva urbana, en categoría A de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPITULO IV ZONIFICACION Y NORMAS ESPECÍFICAS 1.- Ordenamiento Territorial y su Sectorización Artículo 34 Para los efectos de aplicación de la presente ordenanza, en el área urbana se distinguen las siguientes Áreas de Edificación, cuya sigla en el Plano Nº 1 láminas 1 y 2, del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra “E” y, las siguientes Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla en el Plano N° 2 láminas 1 y 2, del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra “U”. En los cuadros siguientes se establecen las siglas de las áreas y zonas correspondientes: AREAS DE EDIFICACION

S I G L A D E S C R I P C I Ó N

E – Ab1 E edificación A aislada b baja 1 ------ E – Ab2 E edificación A aislada b baja 2 ------ E – Ab3 E edificación A aislada b baja 3 ------ E – Ab4 E edificación A aislada b baja 4 ------ E – Ab4’ E edificación A aislada b baja 4’ ------ E – Am1 E edificación A aislada m media 1 ------ E – Am1’ E edificación A aislada m media 1’ ------ E – Am2 E edificación A aislada m media 2 ------ E – Am4 E edificación A aislada m media 4 ------ E – Aa1 E edificación A aislada a alta 1 ------ E – Aa2 E edificación A aislada a alta 2 ------ E – Aa3 E edificación A aislada a alta 3 ------ E – Aa4 E edificación A. aislada A alta ------

37

E – Aa + cm E edificación A aislada a alta cm continuidad media E – Aa + ca E edificación A aislada a alta ca continuidad alta E – e1 E edificación e especial 1 ------ ------ E – e2 E edificación e especial 2 ------ ------ E – e3 E edificación e especial 3 ------ ------ E – e4 E edificación e especial 4 ------ ------ E – e5 E edificación e especial 5 ------ ------

ZONAS DE USO DEL SUELO SIGLA DESCRIPCION U-V U uso de suelo V vivienda --------- U-M U uso de suelo M metropolitano --------- U-V1 U uso de suelo V vivienda 1 Equipamiento en baja intensidad U-V2 U uso de suelo V vivienda 2 Equipamiento en media intensidad U-V3 U uso de suelo V vivienda 3 Equip. Instal. y Oficinas en media

intensidad U-VO U uso de suelo Vivienda y

Oficina Equip. Instal. y Oficinas en media intensidad

U-C1 U uso de suelo C comercial 1 Comercio e Instituciones Comerciales U-C2 U uso de suelo C comercial 2 Comercio e Instituciones metropolitanas U-C3 U uso de suelo C comercial 3 ---------- U-Ee1 U uso de suelo E especial 1 Equipamiento Metropolitanos Comunales U-Ee2 U uso de suelo E especial 2 Área Verde Complementaria U-Ee3 U uso de suelo E especial 3 Parques Intercomunales U-Ee4 U uso de suelo E especial 4 Parques Metropolitanos U-Ee5 U uso de suelo E especial 5 Zonas Patrimoniales

Además de las Zonas descritas en los incisos precedentes, se consultan áreas de interés patrimonial que contemplan Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Inmuebles de Conservación Histórica y Zonas de Conservación Histórica. Los Monumentos Históricos y las Zonas Típicas (….) son los declarados como tales de acuerdo a la Ley 17.288, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos, las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos Inmuebles y zonas los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole solo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos dentro del territorio comunal son: - Instituto Cultural de Las Condes D.S. N° 68 ( 12.01.82) - Iglesia San Vicente Ferrer D.S. N° 1296 ( 15.11.83) - Casona de Las Condes D.S. N° 2156 ( 21.06.82) - Iglesia y Monasterio Benedictino D.S. N° 1661 ( 09.04.81) Las Zonas Típicas dentro del territorio comunal son: - Zona Típica Los Domínicos D.S. N° 1296 ( 15.11.83) - Zona Típica Los Benedictinos D.S. N° 1661 ( 09.04.81) Los Inmuebles de Conservación Histórica y las Zonas de Conservación Histórica (……) son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el Artículo N° 60 inciso 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha Ley. En relación a estos inmuebles y zonas, los permisos para

38

su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole solo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. (….) En estas áreas las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes en el área (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones etc.) Los Inmuebles de Conservación Histórica dentro del territorio comunal son: - Casas de Santa Rosa de Apoquindo y su parque. (Av. Padre Hurtado N° 1135) - Casa de Lo Fontecilla y su Parque (Lo Fontecilla N° 801) - Casa Embajada de Nueva Zelandia (Av. C. Colón N° 4918) - Casa Embajada de España ( Av. Apoquindo N° 3742) - Casa Embajada Británica (Gertrudis Echenique N° 96) - Casa Embajada de Holanda (Av. Apoquindo N° 5360 – 5376) - Casa en calle Sebastian El Cano (Sebastian El Cano N° 1590) - Conjunto de Viviendas en Calle Asturias - (Asturias N°s. 164-166-178-

182-184-186-188-190-192-194-196-198-200-202-204-206-208-210-212-214-216-218-220-230-280)

- Iglesia Ntra. Sra. De Los Angeles (Av. El Golf N° 155) - Estadio Español (Nevería N° 4801) - Colegio del Verbo Divino (Av. Pdte. Errázuriz N° 3773) - Consultorio Aníbal Ariztía (La Escuela N° 1135) - Casa en calle Asturias (Calle Asturias N° 400) Las Zonas de Conservación Histórica dentro del territorio comunal son: - Avenida Presidente Errázuriz. Todos los predios que conforman por ambos costados la avenida, entre calle Asturias por el oriente y deslinde oriente del área de Equipamiento Recreacional Deportivo Stade Frances y calle Unamuno por el poniente. - Avenida Gertrudis Echenique. Todos los predios que conforman por ambos costados la avenida entre deslinde predial de los terrenos que enfrentan por el norte calle Renato Sánchez y Avda. Presidente Errázuriz. Artículo 35 La ubicación y límites de las áreas de edificación y las zonas de usos del suelo son las indicadas en el Plano MRCLC 02, Plano N° 1, láminas 1 y 2, Plano N° 2, láminas 1 y 2 y en la presente Ordenanza. Artículo 36 En aquellos terrenos que resulten parcialmente comprendidos por franjas de profundidad máxima debe considerarse lo siguiente: A) Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de

profundidad máxima podrán optar a las condiciones de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.21 inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

B) Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la cual se establece la

franja de profundidad máxima, podrán optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, sólo podrá optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porción del terreno que esté incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, éste no podrá exceder en más de

39

un 50% la profundidad de la misma. En casos fundados la franja podrá extenderse hasta los deslindes del predio en que se emplaza el proyecto, previo informe favorable del Asesor Urbanista.

C) En todo caso, respecto de aquellos deslindes con predios que pertenezcan total o

parcialmente a otras áreas de edificación o zona de uso del suelo, deberá aplicarse el distanciamiento diferenciado establecido en el artículo 38 de la presente Ordenanza.

Artículo 36 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40º de la presente Ordenanza, los predios que pertenezcan a una zona con idéntico uso de suelo y que enfrentan dos o más vías de distinta clasificación y ancho, se regirán por las siguientes normas: A) Cuando un predio esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho, podrá optar a los

usos del suelo que le permite la vía de mayor jerarquía, en una profundidad máxima equivalente a dos veces su frente predial por esta vía, aplicado en su frente a la vía de menor jerarquía y ancho siempre y cuando no sobrepase una profundidad de 40 metros ni supere la mitad de la manzana. En ambos casos dicha profundidad se medirá desde la línea oficial del predio esquina.

B) Cuando un predio no situado en esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho,

podrá optar a los usos del suelo que permite la vía de mayor ancho en una profundidad máxima equivalente a la mitad de la distancia entre ambas vías medida entre líneas oficiales, aplicada por el interior del predio en los deslindes del terreno.

C) Los casos de predios a los que no pueda aplicarse los criterios contenidos en las letras A)

y B) precedentes, deberán ser resueltos técnicamente por el Director de Obras Municipales de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 37 En los predios existentes, o que sean producto de una fusión, que tengan frente o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial y no les serán aplicables las limitaciones del número 5 del artículo 32 de la presente ordenanza. Lo anterior no será aplicable a predios que no fueron originados en el mismo proyecto de loteo o subdivisión que originó el pasaje o calle ciega. 2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN POR AREAS. Artículo 38 Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4’ que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En todo caso el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando un cableado subterráneo equivalente en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales o aportando a la Municipalidad el costo del mismo mediante convenios de carácter general.

40

En caso de proyectos de interés público o municipal con destino equipamiento de la clase salud y educación que no aumenten la carga de ocupación, y los de la clase recreacional deportivo, podrán adicionar hasta un 0.3 a los coeficientes señalados en las tablas de densificación aplicables, previo informe favorable del Asesor Urbanista. En las áreas de edificación alta, media y baja E-Ab2 y E-Ab3, los proyectos de construcción de una vivienda unifamiliar y las ampliaciones de viviendas existentes, podrán acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando la rasante del área de edificación correspondiente. En las Areas de Edificación Alta, Media y Baja EAb2 y EAb3, los proyectos de vivienda unifamiliar y ampliaciones de viviendas existentes en estas áreas, podrán acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en la Ordenanza General y rasante de 60°. En las áreas de edificación alta y media, los proyectos que se acojan a las disposiciones aplicables a un predio existente residual de densificación, deberán cumplir con las normas de edificación establecidas en las siguientes tablas: TABLA A) PARA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICACIÓN ALTA O MEDIA, CON USO DE SUELO UVO, UV1, UV2, UV3, UC1, UC2.

Densidad máxima.

Coeficiente de Constructibilidad

Rasante Altura máxima

Antejardín Distancia-miento

Adosamiento

De acuerdo al área en que se

emplaza el predio

2.0 70° 5 pisos con altura

máxima de 17.50 m

5 m 4 metros

Según Ordenanza General

TABLA B) PARA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICACIÓN ALTA O MEDIA CON USO DE SUELO UC1, UC2.

Coeficiente de Constructibilidad

Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento

2.0 70° 3 pisos con altura máxima de

10.50 m

5 m O.G.U.C

En zonas UC1 y UC2, se permite aplicar indistintamente las tablas A) o B) aquí contenidas. En estas zonas comerciales, UC1 y UC2 que correspondan con áreas de edificación en que se permita la edificación continua, se permite aplicar las tablas A) o B) sobre la altura máxima de la edificación continua. En las distintas áreas de edificación que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densificación generen predios existentes residuales de densificación, verán disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20%. Se exceptúan de lo anterior los casos en que el predio residual no permite continuidad del volumen del nuevo proyecto de edificación con plantas de al menos 6 m de ancho debido a una medida insuficiente del deslinde común con el predio residual. A los proyectos con cambio de destino en predios existentes residuales de densificación no les serán exigibles estacionamientos. Para todos los efectos también se considerará como predio residual aquel que, teniendo una superficie mayor a la subdivisión predial mínima exigida en la respectiva tabla de densificación,

41

presenta una morfología tal que al aplicar los parámetros de la tabla de densificación resultan plantas de menos de 6 m de ancho. En estos casos los proyectos con cambio de destino deberán cumplir con el 50% de los estacionamientos requeridos. La subdivisión predial mínima establecida en las tablas para las distintas áreas de edificación será aplicable sobre la superficie bruta del predio y podrá disminuirse hasta en un 5%, sin que por ello se altere el resto de las normas establecidas en la misma tabla. En el área de edificación EAb4’ los proyectos de densificación que se acojan a la altura máxima de la tabla C) y sean destinados en su totalidad a vivienda colectiva, podrán concentrar densidades en el porcentaje necesario hasta alcanzar en algún sector del predio la densidad máxima de 60 viv/ha, siempre y cuando en todo el predio se mantenga una densidad promedio de 30 viv/ha. Los proyectos de loteo acogidos a D.F.L. N°2 con construcción simultánea deberán considerar una densidad máxima de 30 viv/ha, a excepción del área de edificación EAb1 donde prevalecerá las densidades señaladas en cada una de las tablas. En las Áreas de Edificación Alta en que se establecen densidades máximas, los proyectos de más de 3 pisos de altura, podrán superar estas densidades establecidas en las tablas correspondientes en hasta un 30%, siempre y cuando consideren para la totalidad del proyecto un estándar de estacionamiento de 1 cada 30 m2 de superficie útil destinado a vivienda. Aquellos predios existentes con anterioridad al 13 de junio de 1995 y que no sean producto de una fusión predial, localizados en los sectores de densidad baja del territorio comunal y que se encuentren entre dos predios en que existan edificaciones de mayor altura y mayor densidad a la actualmente permitida, podrán optar a las mismas condiciones de edificación de los terrenos adyacentes. Sin embargo, le serán aplicables un distanciamiento mínimo de 8 m, y las exigencias de estacionamientos y área libre que correspondan al uso y área de edificación en que se emplaza. Los proyectos de edificación, subdivisión y loteos en las áreas que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican en las siguientes tablas: 1. Área E-Ab1: edificación aislada baja N° 1. A) Viviendas aisladas. Las viviendas (….) aisladas deberán cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla: Tabla A) Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de construc-tibilidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamiento

Adosamiento

10 viv/ha

1.000 m²

0.6

0.4

60°

3 pisos con altura máxima

de 10,5 m

Plano de

loteo o 5 m

Ordenanza

General

O.G.U.C.

Las edificaciones de los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura máxima y los loteos DFL-2 con construcción simultánea deberán cumplir una rasante de 45° en los deslindes con los predios vecinos. B) Viviendas en edificaciones colectivas (...)

42

Las edificaciones colectivas de viviendas deberán cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla: Tabla B) Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

17 viv/ha

2.500 m²

0.6

0.2

45°

3 pisos

con altura máxima de

10,5 m

10 m

11 m

Aislado. No se permite adosa-miento

Los proyectos que se emplacen en el área delimitada por la Av. Charles Hamilton por el norte, Av. San Francisco de Asís por el oriente, Av. Francisco Bulnes Correa por el sur y calle Montecasino por el poniente se regirán por las normas señaladas en la siguiente tabla: Tabla C) Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

40 viv/ha

4.000 m²

1.6

0.30

70°

5 pisos

con altura máxima de

17,5 m

10 m

11 m

Aislado. No se permite adosa-miento

La altura máxima de las edificaciones que enfrentan la calle Montecasino no podrán sobrepasar en más de 3.50 metros el nivel de solera de dicha calle, medida sobre el eje de la línea oficial correspondiente al predio, ni producir el aterrazamiento de las construcciones sobre la pendiente natural. Los proyectos de densificación para vivienda que se acojan a la tabla C) que enfrenten la Av. Charles Hamilton y que califiquen como Conjunto Armónico tendrán una altura máxima de 3 pisos y 10,5 metros. 2. Área E-Ab2: edificación aislada baja N° 2. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

Densidad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

40 viv/ha

500 m²

0.6

0.4

60°

3 pisos con

altura máxima de

10,5 m

Plano de

Loteo

Ordenanza

General

Aislado

y Pareado

En los deslindes de aquellos predios que pertenezcan parcial o totalmente a esta área E-Ab2 y sean colindantes con áreas de edificación media y alta, se aplicará una rasante de 60° para ambas áreas.

43

En el área comprendida por la línea poligonal definida; por el eje de la Avda. Francisco Bulnes Correa entre el eje de Avda Camino El Alba y su intersección con el eje de calle Los Monjes; el eje de calle Los Monjes hasta su intersección con el eje de calle El Convento; el eje de calle el Convento hasta su intersección con el eje de la Avda San Francisco de Asís; el eje de la Avda San Francisco de Asís hasta su intersección con la proyección de los fondos prediales de los lotes que enfrentan por el poniente la Avda. Plaza; fondos prediales de los lotes que se ubican en la acera poniente de la Avda Plaza hasta su intersección con el eje de Avda. Camino El Alba; el eje de Avda. Camino El Alba hasta su intersección con el eje de la Avda. Franscisco Bulnes Correa, la densidad neta máxima de los proyectos en esta área no podrá superar las 20 viviendas por hectárea, con excepción del polígono A-B-C-D-E-F-A que enfrenta Av. Francisco Bulnes Correa, en el cual se aplicarán las siguientes normas:

Densidad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

60 viv/ha 1.000 m² 1.6 0.35 70° 5 pisos con altura

máxima de 17,5 m

7 m 7 m Aislado, No se permite adosa- miento.

En esta misma área, los proyectos destinados a Culto deberán cumplir las siguientes normas:

Subdivisión Predial Mínima

Coeficiente de cons-

tructibilidad

Coeficiente de ocupación de

suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

2.500 m² 0.6 0. 5 70° 20,0 m 10 m 7 m Aislado, No se permite adosa-

miento. En el área de edificación E-Ab2, los proyectos que se emplacen en los predios ubicados en calle Vasco de Gama acera sur entre el pasaje del mismo nombre y calle Martín Alonso Pinzón, pueden optar a la tabla para predio existente residual de densificación establecida en la presente Ordenanza. 3. Área E-Ab3: edificación aislada baja N° 3. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab3 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

Densidad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

40 viv/ha

300 m²

0.8

0.4

60°

3 pisos

con altura máxima de

10,5 m

Plano de

Loteo

Ordenanza

General

Aislado

y Pareado

En los deslindes de aquellos predios que pertenezcan parcial o totalmente a esta área E-Ab3 y sean colindantes con las áreas de edificación media y alta, se aplicará una rasante de 60° para ambas áreas. 4. Área E-Ab4: edificación aislada baja N° 4. Tabla A) Densi-

dad Máxima

Subdivi-sión

Predial

Coefi-ciente

de cons-

Coefi-ciente de ocupa-

Coefi-ciente

de

Ra-sante

Altura máxima

Antejardín Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

44

Neta Mínima tructibi-lidad

ción de suelo

área libre

2 viv/ha

2.500 m²

0.12

0.12

0.8

45°

3 pisos con altura máxima

de 10,5 m

Edif. Colectivas:

10 m

Edif. Individuales:

5 m

Edif. Colectivas:

10 m

Edif. Individuales: Ordenanza

General

Aislado. No se permite adosamiento

Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Ab4 podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla B), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la

presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante Decreto Alcaldicio.

b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de

vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

(……………..)

Tabla B) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupación de suelo

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan- ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

25

viv/ha

2.500 m²

0.8

0.3

60°

4 pisos con alturamáxima

de 14 m

10 m

11 m

Aislado. No se permite adosa-

miento

Los proyectos destinados a equipamiento de educación y cultura emplazados en terrenos de 5 o más hectáreas que opten a la tabla B y que se ubiquen en el polígono definido por la calle General Blanche por el norte, la calle Carlos Peña Otaegui por el sur, Avda. Plaza por el oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el poniente podrán optar a una altura máxima de 5 pisos o 17.50 m. En los predios que enfrentan calle Vital Apoquindo que opten por la tabla B podrá incrementarse la densidad a 40 viv/ha y el coeficiente de constructibilidad a 1.2 cuando el proyecto considere un equipamiento de al menos 1.000 m2 edificados.Dicho equipamiento deberá cumplir un coeficiente de ocupación de suelo de 0,5. 5. Area E-Ab4’: edificación aislada baja N° 4 prima. Tabla A) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Ante- jardín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

2 viv/ha

2.500 m²

0.12

0.12

0.8

45°

3 pisos con altura

máxima de 10.5 m

10 m

11 m

Aislado. No se permite adosamiento

45

Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Ab4’ podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla B) o C), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la

presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Sección 1ª N° 2483, de 2009.

b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de

vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

17 viv/ha

600 m²

0.6

0.4

No se exige

70°

3 pisos con altura

máxima de 10.5 m

5 m

O.G.U.C.

Aislado. No se permite adosamiento

Los proyectos de loteo que opten por acogerse a las disposiciones de la tabla B), podrán disminuir hasta un 25% la subdivisión predial mínima, siempre y cuando el porcentaje de predios que no cumple la subdivisión predial mínima no exceda el 20% del total de predios del loteo. Tabla C)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

30 viv/ha

2.500 m²

0.8

0.3

0.4

60°

4 pisos

con altura máxima de

14 m

7 m

11 m

Aislado.

No se permite adosamiento

6. Area E-Am1: edificación aislada media N° 1. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am1 deberán cumplir con las normas específicas correspondientes a la tabla A) del Área de Edificación Aislada Baja N° 1. B) Proyecto de densificación de viviendas y equipamiento. Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Am1, con excepción del sector “Lo Fontecilla”, que se delimita en la presente ordenanza, podrán optar a la tabla B). con las normas específicas de edificación siguientes: Tabla B) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-

tructibi-lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Ante- jardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

46

90

viv/ha

800 m²

1.0

0.3

0.2

60°

4 pisos

con altura

máxima de 14 m

7 m

6 m

Aislado.

No se permite adosamiento

El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel natural de terreno. En el área comprendida entre la Avda. Paul Harris por el norte, la Avda. Charles Hamilton por el sur, la calle Lo Fontecilla por el oriente y la Avda. Estoril por el poniente, correspondiente al sector “Lo Fontecilla”, los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área descrita precedentemente podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla C), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la

presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Sección 1ª N° 2483, de 2009.

b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de

vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

Tabla C)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasante Altura máxima

Ante- jardín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

60 viv/ha

4.000 m²

0.6

0.35

0.4

60°

4 pisos y

14 m

10 m

11 m

Aislado. No se permite

adosaiento

En todos los casos, la edificación deberá respetar un distanciamiento mínimo de 18 metros con el área de Edificación Especial N°5 “Casa de Lo Fontecilla”. El área libre de la tabla C) deberá disponerse en el nivel natural de terreno. 7. Area E-Am1’: edificación aislada media N° 1 prima. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.

Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am1’ deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

Tabla A) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

Existente

Existente

0.6

0.4

No se exige.

60°

3 pisos con

altura máxima de

10,5 m

Plano de loteo o

5 m

Orde-nanza

General

Aislado.

B) Proyectos de densificación para equipamiento.

Las edificaciones con destino equipamiento que se emplacen en las áreas E-Am1’ podrán optar a las normas específicas de una de las tres tablas siguientes

47

Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasan-te

Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

-----

1.500 m2

2.5

0.70

0.2

70°

4 pisos

con altura

máxima de 14 m.

Plano

de loteo o 7

metrosmínimo

4m

Aislado y pareado, en este caso con permiso

de Edificación simultáneo

Tabla C) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

-----

1500m²

2.5

0.5

0.2

70°

5 pisos con altura máxima de

17.50 m

Plano de loteo o

7 m

5m

Aislado

Tabla D)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

-----

1.500m²

2.5

0.3

0.2

70°

7 pisos con altura máxima de

24.50 m

Plano de loteo o

7 m

7m

Aislado

(………………….) Los proyectos de densificación destinados a vivienda deberán aplicar la tabla D) anterior con una altura máxima de 21 metros.

Los proyectos de densificación de cualquier destino que se emplacen en el área EAm1’ “Avda. Las Condes” entre calle Estoril y Camino a Farellones dispondrán de un coeficiente de constructibilidad de 1.8 aplicándose en todo caso el resto de las disposiciones de las tablas A),B),C) y D) precedentes según corresponda al proyecto.

En todos los casos, la edificación podrá acogerse sólo a una de las tablas precedentes y en el deslinde de contrafrente deberá respetar un distanciamiento mínimo de 18 metros con los predios que pertenezcan parcialmente al área de edificación E-Ab1 y de 12 metros con predios que pertenezcan parcialmente al área de edificación E-Ab2, E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en toda su longitud. Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab1, E-Ab2 o E-Ab3, se considerará cualquier predio que contenga total o parcialmente alguna de estas áreas. 8. Area E-Am2: edificación aislada media N° 2. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.

48

Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

Existente

Existente

0.6

0.4

No se exige

60°

3 pisos con altura máxima

de 10,5 m

Plano de

loteo

Ordenan-

za General

Aislado

B) Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento. Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Am2 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla B) Densi-

dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

constructi-tibilidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

160 viv/ha

1.500m² 1.6 0.3 0.4 70° 7 pisos con

altura máxima de 20 m

7 m 7m Aislado. No se permite adosa-

miento.

Los proyectos de densificación destinados a equipamiento de la clase Servicios Profesionales que se acojan a la tabla B) precedente y se emplacen en un predio de a lo menos 2.000 m² deberán tener una altura máxima de 7 pisos o 25,0 m y un antejardín mínimo de 10,00 metros. Toda edificación producto de un proyecto de densificación acogido a la Tabla B), en el deslinde de contrafrente deberá respetar un distanciamiento (…) de 12,0 metros con los predios que pertenezcan parcialmente a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3 (….). Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab2, E-Ab3 se considerará cualquier predio que contenga total o parcialmente algunas de estas áreas. El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel de terreno natural. Con todo, los proyectos de densificación para vivienda o equipamiento que se acojan a la tabla B), y que se ubiquen en el polígono definido por Av. Cuarto Centenario por el nor-oriente, calle La Goleta por el poniente, y calle Los Pozos por el sur, deberán considerar un tamaño predial mínimo de 2500 m², un antejardín de15,0 m por calle La Goleta, y contar con acceso a lo menos por dos calles del respectivo polígono C) Proyecto de densificación de viviendas. Los proyectos de construcción de Viviendas Sociales en el área delimitada por calle Santa Zita al nor-poniente; prolongación de Avda. Paul Harris hasta Avda. Nueva Bilbao al nor-oriente; Avda. Nueva Bilbao; línea imaginaria a 110 metros paralela al eje de la Avda. Alexander Fleming y Avda. Alexander Fleming entre Vital Apoquindo y Santa Zita, todos al sur, se regirán por las siguientes condiciones de la tabla C): Tabla C)

Densi- Subdivi- Coefi- Coefi- Coefi- Rasante Altura Antejar- Distan- Agrupamiento y

49

dad Máxima

Neta

sión Predial Mínima

ciente de cons-

tructibi-lidad

ciente de ocupa-ción de suelo

ciente de área libre

máxima dín

ciamien-to

Adosamiento

300 viv/há

2.500 m2

1.6

0.4 0.4. 70° 4 pisos con

altura máxima de 14 m

7 m Ordenanza General

Aislado. No se permite

adosa-miento.

9. Area E-Am4: edificación aislada media N° 4. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am4 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasante Altura máxima

Ante- jardín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

Existente Existente. 0.6 0.4 No se exige.

60° 3 pisos con altu-ra máxi-ma de 10.5 m

Plano de loteo

Orde-nanza

General.

Aislado.

B) Proyectos de densificación de vivienda y equipamiento. Las edificaciones de viviendas en densidad y equipamientos que se emplacen en las áreas E-Am4 podrán optar a la tabla B) con las normas específicas de edificación siguiente: Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y adosa-miento

240 viv/há

1.500 m² 1.8

0.4 0.4 70° 9 pisos con un máximo

de 31.5 m

7 m 8 m Aislado. No se permite el

adosamiento.

Los proyectos que opten por la tabla B), no podrán disponer el uso de vivienda, en el nivel de primer piso. El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel natural del terreno. En el área de edificación E-Am4 “Cerro San Luis”, los proyectos de densificación deben cumplir un coeficiente de ocupación de suelo de 0,1, y una altura máxima que no sobrepase los 690,50 m.s.n.m., cota de cumbre del “Cerro San Luis”. En el área de edificación E-Am4 “Sector Visviri”, definido por los siguientes límites; Avda. Cristóbal Colón y calle Manuel Claro Vial al norte, Avda. Francisco Bilbao por el sur, Avda. Padre Hurtado por el oriente y calle Visviri y línea imaginaria a 25,0 metros al oriente, paralela al eje de pasaje Enrique Bunster por el poniente, los proyectos de densificación deberán respetar las siguientes alturas máximas:

50

En los predios que enfrenten la calle Visviri, los proyectos no podrán superar la altura máxima de 7 pisos o 25,0 metros. En los predios que enfrenten la Avda.Padre Hurtado, entre límite sur del área Ee5 “Casas Santa Rosa de Apoquindo” hasta calle Manuel Claro Vial, no podrán superar la altura máxima de 12 pisos o 42,0 metros. En el caso de predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porción del predio a la que corresponde la aplicación de las distintas alturas máximas de construcción, se establece una línea imaginaria trazada en la mitad de la distancia entre líneas oficiales de Avda. Padre Hurtado y calle Visviri. Los proyectos de densificación que se emplacen en terrenos con frente a las calles Visviri y Manuel Claro Vial, deberán contemplar adicionalmente una franja privada destinada exclusivamente a jardines y parques excluyendo cualquier otro uso de 4,0 metros en todo su frente a esa calle. En los predios que enfrentan la calle Manuel Claro Vial, los proyectos no podrán superar la altura de 7 pisos o 24.5 metros. Para predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porción del predio a la que corresponde la aplicación de las distintas alturas máximas de construcción, se establece una línea imaginaria trazada en la mitad de la distancia entre líneas oficiales de calle Manuel Claro Vial y la Avda. Bilbao. En el área delimitada EAm4 “Sector Visviri”, aquellos proyectos de uso no residencial que se emplacen en zona UC1 podrán incrementar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un 60% con una altura máxima de 14,0 metros. Aquellos proyectos que se emplacen en la zona UC2 podrán incrementar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un 60% con una altura máxima de 14,0 metros medidos en su punto más favorable. En esta área los proyectos podrán aumentar su altura hasta 18,0 metros siempre y cuando reduzcan su ocupación de suelo al 45%. El proyecto que se desarrolle con menor ocupación de suelo y mayor altura deberá respetar un porcentaje único de ocupación de suelo. En ningún caso, el cuerpo edificado resultante producto de la aplicación de esta norma especial, podrá escalonarse. Para los proyectos ubicados en las zonas UC1 y UC2, la norma contenida en el inciso anterior se aplicará sólo si el proyecto cumple copulativamente con las condiciones siguientes: a) Genere todos sus accesos por Avda. Padre Hurtado, Alexander Fleming, Bilbao y Cuarto

Centenario según corresponda. b) Contemple adicionalmente una franja privada destinada exclusivamente a jardines y parques

excluyendo cualquier otro usos de 15,0 metros por calle Visviri o calle Manuel Claro Vial. Esta franja podrá destinarse exclusivamente a jardines y parque excluyéndose cualquier otro uso. En todo caso dicha franja se considerará para efecto de los coeficientes señalados en la tabla B). El uso de área verde de esta franja de 15,00 metros persistirá sólo en tanto se mantenga el uso comercial u otro diferente a vivienda, pero si el uso pasara a ser residencial se verá reducida a 4,0 metros en la forma más arriba prevista.

Las áreas de servicio de estos proyectos, patios de maniobra, de carga y descarga no podrán ser desarrolladas en el perímetro del terreno, salvo que ellas se desarrollen en subterráneo. En el área de edificación EAm4, “Sector Los Militares”, delimitada por la Avda. Los Militares por el norte, Avda. Nuestra Señora del Rosario por el oriente; el área Ee5 “Instituto Cultural de Las Condes”, calle Linneo, área EAa1 y área EAa + cm por el sur y Avda. Manquehue por el poniente y sector “Cerro El Plomo” delimitado por calle Cerro El Plomo por el norte; Avda. Nuestra Señora del Rosario por el oriente; Avda. Los Militares por el sur y calle Estocolmo por el poniente, los proyectos de densificación para vivienda y equipamiento podrán optar a una altura máxima de 12 pisos con un máximo de 42,0 metros. En el área de edificación EAm4 “Sector Hermanos Cabot” delimitada por calle Hermanos Cabot por el norte; calle Reina Astrid por el oriente; Avda. Presidente Riesco por el sur y calle Benito Juarez por el poniente se aplicará la tabla A). Los proyectos de densificación para vivienda que

51

se emplazan en una manzana existente y consideren la totalidad de los predios que la conforman, podrán optar a las condiciones de densificación señaladas en la tabla C). Tabla C)

Densidad Máxima

Neta

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de área libre

Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y adosamiento

200 viv/há 2.0

0.25 0.5 70° 13 pisos para pre-dios con frente a

calle Hnos. Cabot y 7

pisos para pre-dios con frente a Avda.

Presidente Riesco.

(**)

7 m 10 m para

predios con frente

a calle Hermanos

Cabot 25 m por

Avda. Presidente

Riesco

----- Aislado

(**) Para efecto de definir la altura máxima aplicable a cada porción del predio se considerará una línea imaginaria trazada a 60 metros de la Línea Oficial de la Avda. Presidente Riesco. 10. Area E-Aa1: edificación aislada alta N° 1. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de viviendas o equipamientos que se emplacen en el área E-Aa1 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A) Densi-dad Máxima

Neta

Subdivi-sión Predial

Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

Existente Existente 1.0 0.4 No se exige.

70° 3 pisos con un máximo

de 10,5 m

7 m 6 m Aislado.

B) Proyectos de densificación para equipamientos. Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de

ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasante Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosa-miento

------ 1500 m² 1.8 0.3 0.3 70° 12 pisos con un máximo de 42 m

7 m 8 m Aislado No se

permite adosa-miento.

52

C) Proyectos de densificación de viviendas. Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla C) Densi-dad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de

ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Ante-jardín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

240 viv/há.

1500 m² 2.0 0.3 0.3 70° 15 pisos con un máximo de 42 m

7 m 8 m Aislado. No se

permite adosa-miento.

Los proyectos que opten por la tabla C), no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso . El área libre de la tabla C) deberá disponerse en el nivel natural de terreno. Sí un nuevo proyecto que se acoge a la tabla C) colinda con un predio con edificación continua, el nuevo proyecto podrá desarrollar también el agrupamiento continuo en la misma profundidad de la edificación continua existente. En este caso se autorizará aumentar el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo del área de edificación en un 10%, pero este aumento de superficie sólo podrá destinarse a la porción de edificación continua. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los deslindes con predios en los que no se permite la edificación continua se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros. 11. Area E-Aa2: edificación aislada alta N° 2. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de viviendas o equipamientos que se emplacen en el área E-Aa2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A) Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-

tructibi-lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

Existente

Existente

1.0 0.4 No se exige.

70° 3 pisos con un máximo

de 10,5 m

7 m 6 m Aislado.

B) Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa2 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de

ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

220 Viv/há.

1.500 m² 2.0 0.3 0.5 70° 15 pisos con un máximo

7 m 8 m Aislado. No se permite el

adosa-

53

de 52.5 m

miento.

El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel del primer piso. Sí un nuevo proyecto que se acoge a la tabla B) colinda con un predio con edificación continua, el nuevo proyecto podrá desarrollar también el agrupamiento continuo en la misma profundidad de la edificación continua existente. En este caso se autorizará aumentar el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo del área de edificación en un 10%, pero este aumento de superficie sólo podrá destinarse a la edificación continua. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los deslindes con predios en los que no se permite la edificación continua se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros. 12. Area E-Aa3: edificación aislada alta N° 3. A) Proyectos de densificación para vivienda y equipamiento. Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa3 podrán optar a las normas específicas de las siguientes tablas: En el área delimitada por la Avda. Presidente Riesco por el norte, calle Estocolmo por el oriente, calle Cerro El Plomo por el sur y Avda. Alonso de Córdova por el poniente, los proyectos deberán aplicar las condiciones establecidas en la tabla A). Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de

ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

220 viv/há

2500 m2

4.0

0.4 0.6 70° 15 pisos con un máximo

de 52.5 m

10 m 10 m Aislado. No se permite el adosa-miento.

En el área delimitada por la calle Cerro El Plomo por el norte, calle Estocolmo por el oriente, calle Los Militares por el sur y Avda. Alonso de Córdova por el poniente, los proyectos deberán aplicar las condiciones establecidas en la tabla B). Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-

ción de suelo

Coefi-ciente de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosa-miento

220 Viv/há.

2500 m2 2.0 0.3 0.5 70° 15 pisos con un máximo

de 52.5 m

7 m 8 m Aislado. No se

permite adosa-miento.

El área libre de la tabla A) y tabla B) deberá disponerse en el nivel de primer piso. Los proyectos que opten por la tabla A) o tabla B), no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso. 13. Area E-Aa4: edificación aislada alta N° 4. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de vivienda que se emplacen en esta área, deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

54

Tabla A)

Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

Existente. Existente. 1.0 0.6 No se exige.

70° 3 pisos con un máximo

de 10,5 m

7 m 6 m Aislado.

Los proyectos con destino de restaurant, cafetería o expendio y servicio de alimentos o bebidas que apliquen la tabla A y que enfrentan Av. Isidora Goyenechea podrán construir un piso sobre el antejardín y no contabilizar dicha superficie edificada en los coeficientes aplicables al predio. B) Proyectos de densificación para equipamiento. Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa4 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión Predial

Mínima

Coefi-ciente de cons-

tructibi-lidad

Coefi-ciente de ocupa-

ción de suelo

Coefi-ciente de área libre

Rasante Altura máxima

Ante- jardín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosa-miento

----- 1500m² 2.0 0.4 0.3. 70° 12 pisos con un máximo de 42 m

7 m 8 m

Aislado. No se

permite adosa-miento.

La altura máxima en los proyectos de densificación destinados a equipamiento que se emplacen en terrenos cuya superficie sea superior a 2500 m2 y que enfrenten calles de más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será de 10 pisos o 35,0 metros. C) Proyectos de densificación de viviendas Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa4 podrán optar a las normas específicas de la siguiente Tabla: Tabla C)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosamiento

350 viv/há

1.500 m² 2.5 0.3 0.3 70° 15 pisos con un máximo de 42 m

7 m 8 m Aislado No se permite adosa-miento.

La altura máxima en los proyectos de densificación destinados a vivienda que se emplacen en terrenos cuya superficie sea igual o superior a 2.500 m2 y que enfrenten calles de más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será de 12 pisos o 34,0 metros. 14. Area E-Aa+cm: edificación aislada alta con continuidad media. A) Proyectos de densificación de viviendas o equipamiento aislado.

55

Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de cons tructibi-lidad

Coefi-ciente de ocu pación de suelo

Coefi-ciente de

área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

Libre 1500 m² 3.0 para edifica-

ción aislada

0.3 para edifica-

ción aislada

0.3 70° 15 pisos con un

máximo de 52.5 m

7 m 8 m Aislado. No se permite el

adosa-miento.

Los proyectos que opten a la tabla A) no podrán disponer el uso de viviendas en el primer piso. B) Proyectos de densificación para equipamiento aislado. En esta área de edificación se permite agrupamiento alternativo aislado destinado a usos distintos a la vivienda respetando las siguientes condiciones: Tabla B)

Densidad Máxima

Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupa-miento y Adosa-miento

____ Existente 3.0 0.75 0.2 70° 5 pisos con un máximo

de 17.50 m

7 m 4 m Aislado. No se permite el adosa-miento.

En caso de predios que enfrenten las calles Mar de los Zargazos o República Árabe de Egipto podrá desarrollarse el equipamiento en construcción continua con una altura máxima para ésta de 2 pisos y 10 m. C) Proyectos de densificación con equipamiento en el cuerpo continuo. Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla C

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasan-te

Altura máxima Ante-jardín

Distan-cia-

mien-to

Agrupa-miento y Adosa-miento

Libre 500 m² 3.0 para edifica-

ción aislada

0.4 para

edifica-ción

aislada

0.2 70° 2 pisos con un máximo de 7 m para la edificación continua y

17 pisos con un máximo de

59. 5 m para la edificación

aislada

Edificación Aislada

7 m

Edificación Continua

5 m

8 m

Continuo y Aislado.

No se permite el

adosa-miento.

56

Los proyectos que opten por la tabla C), sólo podrán disponer el uso de equipamiento en el nivel de edificación continua. En el área EAa+cm los proyectos de densificación podrán incorporar edificación continua media para destinos que no sean vivienda, cumpliendo las siguientes normas: a) Las edificaciones aisladas sobre el nivel de la construcción continua deben emplazarse

en la línea de edificación. (se eliminan letra b, está regulado por art. 16) b) El área libre resultante de la aplicación del coeficiente de área libre, podrá desarrollarse

en un nivel distinto al de primer piso. En los predios que enfrentan Av. Andrés Bello, entre calle Tajamar y Av. Presidente Riesco se aplicará un antejardín de 12 m. Para la construcción continua en los predios que enfrentan las siguientes vías se aplicarán los siguientes antejardines: 3 metros en calle Los Milagros, 4 metros en Av. Apoquindo, 6 metros en Avda. El Bosque, Avda. Isidora Goyenechea, Avda. El Golf, calles Nuestra Señora de los Ángeles, Alcántara y La Gloria. Cuando el proyecto se emplace en un predio que deslinda con otro en el que no está autorizada dicha continuidad, deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros con ese deslinde. En esta área, los proyectos de densificación que destinen el cuerpo continuo a equipamiento básico de la clase Comercio en todo su frente edificado podrán construir un piso adicional de hasta 4 m sobre la altura máxima de edificación establecida para el área. Los proyectos con destino de restaurant, cafetería o expendio y servicio de alimentos o bebidas, que no apliquen tabla de densificación, y que enfrentan Av. El Bosque podrán construir un piso sobre el antejardín y no contabilizar dicha superficie edificada en los coeficientes aplicables al predio. Los proyectos en el área delimitada por la Avda. Pdte. Riesco por el norte, Avda. Isidora Goyenechea por el sur, Avda. Vitacura por el oriente y Avda. Andrés Bello por el poniente, podrán optar por las condiciones señaladas en la siguiente tabla: Tabla D)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coeficiente de área libre Rasante Altura máxima

Antejardín Distan-ciamien-to

Agrupa-miento y Adosa-miento

Libre Predio Existente

0.6 hasta 40 m y 0.3

sobre 40 m

0.70 en el N.N.T. El que podrá radicarse

tanto en espacios exteriores como en

interiores que consideren una altura libre interior mínima de 14 m, tales

como: portales, plazas ogalerias comerciales según el artículo 21.

70° aplicada a 40 m

de altura.

libre 7 m 15 m sobre la altura de

placa existente

Aislado o Pareado

hasta 40 m

Continuo en la altura

de placa existente

Para el área delimitada por la Avda. Isidora Goyenechea, calle Augusto Leguía, y calle Don Carlos, las edificaciones deberán cumplir con las siguientes normas:

Coeficiente de ocupación de Rasante Altura máxima Antejardín

57

suelo No hay No hay 8 pisos con un

máximo de 32 m

No hay

La continuidad será obligatoria. Los proyectos que opten por este agrupamiento deberán contemplar un paso peatonal de al menos 3 m de ancho entre Av. Isidora Goyenechea y calle Don Carlos y, cuando no se construyan en forma simultánea, deberán resguardar la terminación de él o los planos de fachada, que formen la continuidad, a traves de la aprobación de un proyecto específico. 15. Area E-Aa+ca: edificación aislada alta con continuidad alta. Las edificaciones de viviendas y equipamientos que se emplacen en el área E-Aa+ca, que se encuentra definida por los siguientes límites: eje de la calle Los Pozos y eje de calle Choapa hasta la intersección con el eje de Avda. Colón; eje de Avda. Colón entre su intersección con la prolongación de calle Choapa hasta la intersección con la prolongación del eje de calle Guadarrama por el norte, eje de calle Gredos hasta su intersección con eje de Avda. Cuarto Centenario, eje de Avda. Cuarto Centenario entre eje de calle Gredos y calle Atenas, eje de calle Atenas, hasta su intersección con el eje de Avda. Tomás Moro, franja de profundidad máxima de 100 metros a partir de la línea oficial sur de Avda. Colón entre eje de Avda. Tomás Moro hasta intersección con el eje de calle Robinson Crusoe por el sur, eje de la calle Guadarrama, hasta su intersección con eje de la calle Gredos por el oriente, eje de la calle Robinson Crusoe entre la intersección con la franja de profundidad máxima de 100 metros desde la línea oficial sur de la Avda. Colón hasta el eje de calle Los Pozos por el poniente, podrán optar a las siguientes tablas de edificación : A) Proyectos de equipamiento, para predios existentes (…..): Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosamiento

------ Existente 2.0 0.7 0.3 70° 4 pisos con un máximo

14 m

Plano de loteo

6 m Continuo o Aislado.

Adosamiento según

O.G.U.C.

Los proyectos de nuevas viviendas o ampliación de las existentes podrán acogerse a todas las condiciones de la tabla A), con excepción del distanciamiento que se regirá por lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la altura máxima que será de 3 pisos o 10,50 metros. B) Proyectos de densificación de vivienda y equipamiento. Los proyectos de densificación (…) podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivi-sión

Predial Mínima

Coefi-ciente de

cons-tructibi-

lidad

Coefi-ciente de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupa-miento y Adosa-miento

libre. 1500 m² 2.5 0.4 0.2 70° 15 pisos con un

máximo de 52.5 m

7 m 8 m Aislado. No se permite el adosa-miento.

58

(……………………) Los proyectos no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso. Los proyectos de densificación deberán cumplir un distanciamiento mínimo de 12,0 metros con los predios de las zonas E-Ab2 o E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en toda su longitud. Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3, se considerará que pertenecen a dichas áreas aquellos predios se encuentren situadas en ellas en todo o en parte. 16. Área E-e1: Edificación Especial N° 1. Equipamientos El área de edificación E-e1, de Equipamiento, estará constituida por los terrenos en que se emplazan las edificaciones destinadas a complementar las funciones urbanas básicas, según se establece en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el territorio comunal estos son los siguientes: A ) Equipamientos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. • Centro Comercial Alto Las Condes. • Centro Comercial Parque Arauco. • Hospital de la Fuerza Aérea de Chile. • Escuela Militar del Libertador Bernardo O’Higgins. • (….se traslada a letra c…..) • Iglesia San Vicente Ferrer. • Observatorio de la Universidad de Chile, en parte del Cerro Calán. B) Equipamientos comunales comerciales y de Servicios.

• Centro Comercial “Power Center”. • Centro Comercial Apumanque. • Centro Comercial El Faro. • Centro Comercial Jumbo Bilbao. • Clínica Las Condes. • Edificio Consistorial I. Municipalidad de Las Condes. • Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). • Comisaría Paul Harris. • Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los Angeles. • Hogar Español. • Centro Comercial Mall Plaza. • Clínica Cordillera C) Equipamientos comunales culturales. • Inacap sede Apoquindo. • Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile. • Colegio Alcázar de Las Condes • Colegio Alemán de Santiago • Colegio Andino Antillanca • Colegio Árabe • Colegio Centro de Educación Especial Coocende • Colegio Compañía de María Apoquindo. • Colegio Cordillera. • Colegio Cumbres. • Colegio Dunalastair

59

• Colegio de los Padres Maristas. • Colegio del Sagrado Corazón de Apoquindo • Colegio del Verbo Divino. • Colegio Francisco de Asís. • Colegio Institución Teresiana • Colegio Instituto Presidente Errázuriz • Colegio Internacional S.E.K Chile. • Colegio Lo Castillo. • Colegio Nuestra Señora de Loreto • Colegio Nuestra Señora del Pilar. • Colegio Nuestra Señora del Rosario • Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes. • Colegio Pedro de Valdivia Las Condes • Colegio Rafael Sotomayor • Colegio Redland School • Colegio San Juan Evangelista. • Colegio San Jorge (ex Adela Edwards) • Colegio San Nicolás de Myra • Colegio Scuola Italiana Vittorio Montiglio • Colegio Seminario Pontificio Menor • Colegio The Mayflower School • Colegio The Southern Cross School • Colegio Villa María Academy. • Colegio Virgen de Pompeya • Colegio Wenlock School • Escuela Superior de Carabineros. • Liceo Alexander Fleming. • Liceo Juan Pablo II de Las Condes • Liceo Leonardo Da Vinci de Las Condes • Liceo Municipal Simón Bolívar. • Liceo Polivalente Los Domínicos • Liceo San Francisco del Alba. • Liceo Santa María de Las Condes • Iglesia y Monasterio Benedictino, en parte del Cerro Los Piques. • Santuario e Instituto de Nuestra Señora de Schöenstatt. Los proyectos de edificación nueva, ampliación, alteración o reconstrucción que se emplacen en los predios individualizados en el inciso anterior y que enfrenten o colinden con las áreas de edificación E-Ab o especial deberán respetar las siguientes normas: Tabla A)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivisión Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-

tructibi-lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamiento

Agrupamiento y Adosamiento

Libre 2500 m2 para

equipamiento comercial y 10.000 m²

para equipamiento

cultural en letra A) y C)

1.4

0.6 0.3 60° 5 pisos o

17,50 m

10 m 11 m Aislado. No se permite adosa-

miento.

60

Los proyectos de edificación nueva, ampliación, alteración o reconstrucción que se emplacen en los predios individualizados precedentemente y que colinden con áreas de edificación E-Am o E-Aa, siempre que no posean ningún deslinde con áreas de edificación de densidad baja o especial, podrán optar a una subdivisión predial mínima de 2500 m². Con todo, a aquellos proyectos que se emplacen en predios con superficie igual o superior a 2500 m2 que enfrenten vías existentes de al menos 70,0 metros entre líneas oficiales y no colinden con alguna de las áreas de edificación baja, media o especial, les serán aplicables las normas de la tabla B), siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: A) Que no se consideren estacionamientos en superficie y el área libre se disponga en el nivel

natural del terreno. B) Que la carga y descarga de insumos, mercaderías o similares se realice en subterráneo. C) El cuerpo continuo no podrá estar destinado a viviendas. Los proyectos destinados al tipo de uso de suelo de Equipamiento de la clase “Culto” individualizados en la letra C) podrán optar al equipamiento de escala menor aun cuando las vías que enfrenten los proyectos tengan menor categoría, respetando un coeficiente máximo de ocupación de suelo y de constructibilidad equivalente al permitido para el área E-Ab3 y agrupamiento aislado. Tabla B)

Densi-dad

Máxima Neta

Subdivisión Predial Mínima

Coefi-ciente

de cons-

tructibi-lidad

Coefi-ciente

de ocupa-ción de suelo

Coefi-ciente

de área libre

Rasante Altura máxima

Antejar-dín

Distan-ciamien-

to

Agrupamiento y Adosamiento

300 viv/há.

Existente o nuevos de 2500 m² siempre que los nuevos

lotes enfrenten calles de a lo menos

70 m entre líneas

oficiales

2.0 0.6 hasta

los 14 m y

0.4 sobre

los 14 m

0.4 70° 4 pisos o 14 m para edificación continua y 15 pisos o

52.5 m para

edificación aislada.

10 m para edificación continua y 15 m para edificación

aislada

10 m Continuo y Aislado. No se permite adosa-

miento.

En el área Ee1 (Edificación Especial N°1), las edificaciones existentes (.....) se exceptúan de cumplir con la norma de antejardín mínimo establecido en la tabla. Sin embargo, toda nueva edificación deberá respetar el antejardín mínimo. En esta área Ee1, correspondiente al perímetro delimitado por las calle Avenida Padre Hurtado por el Oriente, Avenida Colón por el Sur, calle Talaveras de la Reina por el poniente y límite de área verde y calle Río Molina, por el norte, los proyectos de edificación con destino equipamiento de escala mayor, aunque cuando enfrenten vialidad de menor categoría, deberán cumplir en relación con el espacio público las siguientes condiciones: a) Generar todos sus accesos por Avda. Padre Hurtado y Av. Colón. b) Contemplar la franja perimetral de distanciamiento a terceros por aquellas calles que no

correspondan a las avenidas Padre Hurtado y Colón, destinada exclusivamente a área verde.

c) Desarrollar todas las áreas de servicio, patios de maniobras, áreas de carga y descarga y

estacionamientos a nivel de subterráneo sin afectar los bienes nacionales de uso público.

61

d) Desarrollar hacia todos sus frentes a espacios públicos o deslindes con terceros fachadas

armónicas que guarden relación con las fachadas principales. Los predios que enfrentan calle Mar de los Zargazos podrán optar por la tabla B del área EAa+cm, o bien por la tabla C de la misma área, con edificación continua de altura máxima 2 pisos y 10 m. 17. Area E-e2: Edificación Especial N° 2 Equipamiento Recreacional Deportivo Son áreas de propiedad fiscal, municipal o privada, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva, definidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el territorio Comunal se establecen las siguientes: - Estadio Rolf Nathan - Estadio Israelita - Estadio Italiano - Estadio Español - Estadio Frances - Club de Golf Los Leones. - Estadio U.C. San Carlos de Apoquindo. - Estadio U.C. Santa Rosa de Las Condes. - Estadio Corfo. - Estadio San Jorge - Estadio Palestino - Estadio Municipal - Estadio El Alba. Los proyectos que se emplacen en estas Areas de Equipamiento Recreacional Deportivo, deberán respetar con sus edificaciones el siguiente cuadro de normas técnicas:

Coeficiente de cons-tructibilidad

Coeficiente de

ocupación de suelo

Coeficiente de área

libre

Rasante Altura máxima

Antejardín Distancia-miento

Agrupamiento y

Adosamiento

0.3 0.2 0.7 60° 5 pisos o 17,50 m

7 m 11 m Aislado. No se permite adosamiento.

18. Area E-e3: Edificación Especial N° 3 Parques Intercomunales. Son áreas verdes de uso público o privado según se establece en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago:

a) Parques b) Cerros Islas c) Parques quebradas d) Avenidas Parques

a) Parques En el territorio Comunal se consideran los siguientes: - Parque Araucano - Parque Los Domínicos - Bosque y Parque Pié Andino. - Parque Intercomunal Oriente.

62

Los proyectos que se emplacen en estos parques deberán respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias:

Rasantes Altura máxima

Antejardín Distanciamiento Adosamiento

60° 3 pisos o 10.5 m 7 m

11 m. No se permite.

b) Cerros Islas En esta tipología en el territorio Comunal se consideran los siguientes: - Parte del Cerro Calán - Parte del Cerro Los Piques - Parte del Cerro Apoquindo - Parte del Cerro San Luis. Los proyectos que se emplacen en estos Cerros Islas deberán respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. c) Parques Quebradas En esta tipología en el territorio Comunal se consideran los siguientes: - Parque Qda. Quinchamalí - Parque Qda. Cañitas - Parque Qda. San Francisco - Parque Qda. Grande - Parque Qda. Apoquindo - Parque Qda. Los Codos Sur. - Parque Qda. Los Codos Norte - Parque Qda. Los Almendros - Parque Qda. El Romeral. Los proyectos que se emplacen en estos Parques Quebradas deberán respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. d) Parques adyacentes a sistemas viales y/o cauces. En esta tipología en el territorio Comunal se consideran los siguientes: - Parque Tobalaba - Parque Canal El Bollo - Parque Pie Andino Los proyectos que se emplacen en estos Parques adyacentes a cauces o sistemas viales deberán respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 19. Area E-e4: Edificación Especial N° 4 Parques Metropolitanos Son áreas verdes de uso público o privado de carácter Regional y Metropolitano según se establece en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el territorio Comunal se establece el siguiente: - Parque del Río Mapocho. (Cuenca del Río Mapocho) Los proyectos que se emplacen en estos Parques Metropolitanos deberán respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 20. Area E-e5: Edificación Especial N° 5 Areas de Interés Patrimonial.

63

Areas e inmuebles de propiedad fiscal, municipal o privada, descritos en el Artículo 34 de la presente Ordenanza, que constituyen valores arquitectónico - culturales. Los proyectos de construcción que puedan afectar edificios declarados Monumentos Históricos o Zonas Típicas, para su aprobación deberán atender lo dispuesto en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, asimismo, aquellos proyectos de obras que afecten a Inmuebles o Zonas declarados por esta Ordenanza como de Conservación Histórica, requerirán para su aprobación la autorización previa de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, conforme lo establece el Artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 39. El presente artículo define el listado de obras generales, que constituyen la factibilidad de infraestructura necesaria a ejecutar total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las áreas denominadas EAb4, EAb4’ y EAm1 de la presente Ordenanza y que optan a las tablas de densificación de dichas Areas. I.- VIALIDAD. 1.- AVDA. CHARLES HAMILTON: - Ejecución desde calle La Posada a calle San José de la Sierra pista Norte. - Ejecución entre calle San José de la Sierra y calle La Fuente. - Ejecución entre Avda. Estoril y Avda. Paul Harris pista Norte. - Ensanche entre Avda. Paul Harris y Avda. Las Condes. 2.- AVDA. PAUL HARRIS – LA POSADA: - Ejecución y ensanche desde Avda. Del Monte a Avda. Estoril. - Ejecución desde calle Abadía a Avda. El Alba pista Oriente. 3.- AVDA. PADRE HURTADO: - Cruce Avda. Presidente Kennedy - Cruce Plaza Los Domínicos - Ensanche entre Avda. General Blanche y Avda. Bilbao. 4.- SAN JOSE DE LA SIERRA: - Ensanche desde Avda. Las Condes a Avda. Charles Hamilton. - Nudo Avda. Las Condes – calle San José de la Sierra. 5.- CAMINO SAN FRANCISCO DE ASIS: - Ensanche desde Avda. Las Condes hasta Avda. Charles Hamilton - Apertura desde Avda. Charles Hamilton a Avda. San Carlos de Apoquindo. - Nudo San Francisco – Avda. Las Condes. 6.- REPUBLICA DE HONDURAS: - Ensanche desde Calle Otoñal a Avda. Francisco Bulnes Correa. 7.- CAMINO OTOÑAL – LAS LAVANDULAS : - Ensanche desde Avda. El Alba a Avda. Estoril - Nudo Estoril – Las Lavándulas. 8.- ESTORIL: - Ensanche desde Avda. Las Condes a calle Las Lavándulas. - Nudo Las Condes – Estoril. 9.- CAMINO EL ALBA: - Nudo Apoquindo – El Alba - Nudo El Alba – Paul Harris

64

65

- Ensanche desde Avda. Apoquindo a Avda. Francisco Bulnes Correa 10.- GENERAL BLANCHE: - Ensanche desde calle Mirasol a calle Patagonia. 11.- CARLOS PEÑA OTAEGUI: - Ensanche y ejecución desde calle La Escuela hasta Camino Pie Andino. 12.- BILBAO - NUEVA BILBAO: - Ensanche desde Avda. Tomas Moro a Avda. Tobalaba. - Ensanche de Avda. Nueva Bilbao. 13.- AVDA. LAS CONDES: - Ensanche desde Camino a Farellones a Estoril. - Ejecución total proyecto Avda. Las Condes desde Avda. Estoril a Camino a Farellones. 14.- VITAL APOQUINDO: - Ensanche desde Avda. Nueva Bilbao a Avda. General Blanche. - Cruce Quebrada Apoquindo. 15.- CAMINO PIE ANDINO: - Ejecución entre Límite Comunal y Camino a Farellones. II.- AGUAS LLUVIAS: - 1.- COLECTOR BILBAO - 2.- COLECTOR TABANCURA - 3.- COLECTOR SAN FRANCISCO 3.- USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ZONAS Artículo 40. Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna se divide en 14 Zonas de Uso del Suelo signadas con las siglas: U-M (uso Metropolitano), U-V (uso vivienda), U-V1 (uso de vivienda N° 1), U-V2 (uso de vivienda N° 2), U-V3 (uso de vivienda N° 3), U-VO (uso de vivienda y oficina), U-C1 (uso comercial N° 1), U-C2 (uso comercial N° 2), U-C3 (uso comercial N° 3) U-Ee1 (uso especial N° 1), U-Ee2 (uso especial N° 2), UEe3 (uso especial N° 3), UEe4 (uso especial N° 4), UEe5 (uso especial N° 5). Cada una de estas Zonas están delimitadas en el Plano N° 2 (…..) sobre usos de suelo el que forma parte de la presente Ordenanza. Para cada una de estas Zonas, se señalan los usos de suelo permitidos, (…………….) con las condiciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán prohibidos. VER CUADROS EN PÁGINAS SIGUIENTES CONSIDERANDO LA SIGUIENTE SIMBOLOGIA:

O = Uso permitido

= Uso prohibido

S.R. = Sin restricción

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-M (1 de 3)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residencial ------ Vivienda. Hogares de

acogida. SR Vivienda.

Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR

Áreas Verdes. ----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público ----- Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Consultorios Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios SR Consultorios SR Consultorios SR Consultorios SR Salud.

Hospitales. Clínicas. Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

(*) Hospitales. Clínicas.

(*) Hospitales. Clínicas. (*)

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica.

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica.

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica.

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica.

Equipa- miento

Educación

Pre-Básica. Básica Medio

Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Pre-Básica. Básica Medio

SR Pre-Básica. Básica Medio

SR Pre-Básica. Básica Medio

SR Pre-Básica. Básica Medio

SR

66

67

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-M (2 de 3)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Equipa-miento Educación Educación

Superior. Institutos. Academias

Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Educación Superior.

Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Educación Superior. Institutos. Academias.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Educación Superior. Institutos. Academias.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Educación Superior. Institutos. Academias.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Seguridad Comisarías, Tenencias. Bomberos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR

Culto y Cultura. Templos. Parroquias. Museos, Bibliotecas. Casa de la Cultura.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR

Cines. Teatros. Salas de Concierto Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Cines. Teatros. Salas de Concierto Auditórium. Centros de ConvencionesExposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Cines. Teatros. Salas de Concierto Auditórium. Centros de ConvencionesExposiciones o difusión..

SR

Cines. Teatros. Salas de Concierto Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

SR

Cines. Teatros. Salas de Concierto Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

SR

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CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U- M (3 de 3) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Esparci-miento

Juegos Electrónicos.

En locales de escala básica.

Juegos Electrónicos.

En locales de escala básica. Juegos Electrónicos. En locales de escala

básica. Juegos Electrónicos. En locales de escala básica. Juegos Electrónicos. En locales de escala

básica. Supermercados. Grandes Tiendas. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Supermercados. Grandes Tiendas. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Supermercados. Grandes Tiendas. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

(*) SupermercadosGrandes Tiendas. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

(*) Supermercados Grandes Tiendas. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

(*)

Equipa-miento

Comercio

Servicios Artesanales.

Sólo en locales existentes.

Servicios Artesanales.

Sólo en locales existentes.

Servicios Artesanales.

Sólo en locales existentes. Servicios Artesanales. Sólo en locales

existentes. Servicios Artesanales. Sólo en locales existentes.

Infraes-tructura ---------- Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Buses: Categoría B3: Tamaño predial mínimo 2.000 m² Categoría B5: Tamaño predial mínimo 7.500 m² Categoría B6: Tamaño predial mínimo 10.000 m² Taxis Colectivos: Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Buses: Categoría B3: Tamaño predial mínimo 2.000 m² Categoría B5: Tamaño predial mínimo 7.500 m² Categoría B6: Tamaño predial mínimo 10.000 m² Taxis Colectivos: Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

(*) En vías Colectoras, Troncales y Expresas estas actividades deben desarrollarse en edificaciones nuevas que se construyan en terrenos que tengan una superficie mínima de a lo menos 2.500 m². Estos proyectos deberán cumplir con las condiciones de edificación del área correspondiente. Los proyectos que se acogan a estos usos deberán contemplar en su desarrollo la elaboración de un estudio de factibilidad vial y evaluación de Impacto Ambiental, el que identificará las acciones y obras necesarias para resolver los conflictos generados por la actividad de acuerdo a las obras de factibilidad vial definidas en el Artículo 39 de la presente Ordenanza, las que resultarán parcial o totalmente de costo de los proyectos

Se admitirá el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “Servicios”, siempre que forme parte de un conjunto de una superficie edificada de mas de 5.000 m2. En vías colectoras o superior se admitirá el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase deportes, sin espectadores. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

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CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V (1 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residen-cial

------ Vivienda.

Hogares de acogida

Para hogares de acogida, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida

Para hogares de acogida, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida

Para hogares de acogida, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida

Para hogares de acogida, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida

Para hogares de acogida, máximo 15 camas, sin tratamiento médico

Áreas Verdes.

----- Parques, Plazas, Areas libres

SR Parques, Plazas, Areas libres

SR Parques, Plazas, Areas libres

SR Parques, Plazas, Areas libres

SR Parques, Plazas, Areas libres

SR

Espacio Público

-----

Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Areas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR

Equipa-miento

Comercio Locales comerciales

En locales existentes, de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con un ancho mínimo de una vía de servicio y correspondan a localizaciones definidas en planos de loteo. En locales comerciales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía Colectora, en este último caso, deberán formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

Locales Comerciales

En locales existentes, de escala básica, que correspondan a localizaciones definidas en planos de loteo. En locales comerciales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía Colectora, en este último caso, deberán formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

Locales Comerciales

Sólo locales comerciales de escala básica, existentes o nuevos, en este último caso, deberán formarparte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11 metros a los medianeros.

Locales Comerciales

Sólo locales comerciales de escala básica, existentes o nuevos, en este último caso, deberán formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11 metros a los medianeros.

Locales Comerciales

Sólo locales comerciales de escala básica, existentes o nuevos, en este último caso, deberán formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

70

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V (2 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Jardines de Plantas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

En locales existentes, de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con un ancho mínimo de una vía de servicio y correspondan a localizaciones definidas en planos de loteo. En locales existentes o nuevos, destinados a Servicios de escala

básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía Colectora. Los Servicios enlocales nuevos deberán cumplir la condición de formar parte de un conjuntoedificado en terrenos de a lmenos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de11metros a los medianeros.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Jardines de Plantas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

En locales existentes de escala básica, que correspondan a localizaciones definidas en planos de loteo. En locales existentes o nuevos, destinados a Servicios de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía Colectora. Los Servicios en locales nuevos deberán cumplir la condición de formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Jardines de Plantas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, destinados a Servicios de escala básica. Los Servicios en locales nuevos deberán cumplir la condición de formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Jardines de Plantas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, destinados a Servicios de escala básica. Los Servicios en locales nuevos deberán cumplir la condición de formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Jardines de Plantas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, destinados a Servicios de escala básica. Los Servicios en locales nuevos deberán cumplir la condición de formar parte de un conjunto edificado en terrenos de a lo menos 2.500 m², en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada, respetando un distanciamiento mínimo de 11metros a los medianeros.

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALAS, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS. Se admite en el tipo de uso de suelo de Equipamiento la clase “Educación” para locales destinados a parvularios y jardines infantiles en edificaciones nuevas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se emplacen en un terreno mínimo de 1.000 m2. b) Generen en el interior del predio un área protegida de carga y descarga de alumnos. c) Presenten a la Dirección de Obras Municipales un proyecto que incorpore mecanismos de mitigación de ruido respecto de los terrenos vecinos. d) No se autoriza este equipamiento en calles y pasajes sin salida.

Se admite el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “Educación” solo para locales de Pre Básica, Básica, Media y Superior, que se encuentren en funcionamiento, en predios existentes, que enfrenten calles con a lo menos dos pistas por sentido de tránsito, sin incrementar el número de alumnos. Los accesos vehiculares y peatonales a estos equipamientos serán por la calle que les otorga dicha condición y no les será aplicable lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza. Los predios pertenecientes al área E-Ab4 que opten por el incremento de densidad aplicable a la tabla B) podrán optar al uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase “Comercio”, actividad locales comerciales, y al uso “Educación” para locales de Pre Básica, Básica, Media y Superior, en una franja de profundidad máxima de 60 m. En cada caso, para las condiciones de edificación deberán optar por una de las tablas del área respectiva.

71

UADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V1 (1 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residencial

------

Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 15 camas, sin Tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 35 camas, sin Tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

SR

Vivienda. Hogares de acogida.

SR

Vivienda. Hogares de acogida.

SR

Areas Verdes.

------

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

------

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Educa-ción.

Parvularios Jardines Infantiles.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, y superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, con superficie máxima construida de 290 m².

Culto Cultura.

Capillas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora, o superior.

Capillas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora, o superior.

Capillas.

En locales de escala básica

Capillas.

En locales de escala básica

Capillas.

En locales de escala básica

Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora.o superior.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora.o superior.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Equipa-miento

Social.

Juntas de Vecinos.

En vías que no constituyan pasajes o calles sin salida.

72

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V1 (2 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Locales Comerciales

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Comercio

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes o nuevos, de escala básica, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Equipamiento

Servicios Oficinas sin afluencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Oficinas sin afluencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Oficinas sin afluencia de público..

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Oficinas sin afluencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

Oficinas sin afluencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En los predios que pertenezcan al área de edificación EAm1 y que enfrenten calle Mariano Sánchez Fontecilla o Isabel la Católica se permitirá el uso de equipamiento, clase servicios, actividad oficinas sin afluencia de público, incluidas actividades complementarias como salas de acondiconamiento físico y cafeterías. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALAS, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS.

73

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V2 (1 de 4)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDA

D CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Residen-cial

------

Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 35 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida.

SR

Areas Verdes.

------

Parques, Plazas, Areas Libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

------

Vialidad. Plazas Áreas verdes

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes

SR

Salud Consultorios

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de cons-tructibilidad de 0,4, en edificación aislada, no copropiedad.

Consultorios

En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Consultorios

En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Consultorios

En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Consultorios

En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Parvularios Jardines Infantiles.

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupación de suelo máxima de 0,4, coeficiente de constructibilidad de 0,4, en edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m2

Parvularios Jardines Infantiles.

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500 m2.

Parvularios Jardines Infantiles.

Parvularios y Jardines Infantiles en locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de o,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500 m2

Parvularios Jardines Infantiles.

Parvularios y Jardines Infantiles en locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de o,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500 m2

Parvularios Jardines Infantiles.

Parvularios y Jardines Infantiles en locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de o,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500 m2

Equipa-miento

Educa- ción.

Educación Pre-Básica Básica y Media

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

Educación Pre-Básica Básica y Media

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito

Educación Pre-Básica Básica y Media

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito

Educación Pre-Básica Básica y Media

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito

Educación Pre-Básica Básica y Media

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito

74

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V2 (2 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Seguridad Retenes. Sólo en locales de escala básica, existentes o nue-vos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupa-ción de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4, en edificación aislada, no copropiedad.

Retenes. En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Retenes.

En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Retenes. En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Retenes. En locales existentes o nuevos, de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 en edificación aislada, no copropiedad.

Capillas Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, respetando una ocupa-ción de suelo máxima de 0.4, coeficiente de constructibilidad de 0.4, en edificación aislada.

Capillas.

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, respetando una ocupa-ción de suelo máxima de 0.4,coeficiente de constructibilidad de 0.4, en edificación aislada.

Capillas.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada.

Capillas.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada.

Capillas.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada.

Equipa-miento

Culto Cultura

Bibliotecas. Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupación de suelo máxima de 0,4 coeficiente de constructibilidad de 0.4, en edificación aislada.

Bibliotecas. En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada

Bibliotecas. En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada

Bibliotecas. En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada

Bibliotecas.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada

Social Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupación de suelo máxima de 0.4, coeficiente de constructibilidad de 0.4, en edificación aislada.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 y edificación aislada.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 y edificación aislada.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 y edificación aislada.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0,4 y edificación aislada.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V2 (3 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Deportes

Canchas, Gimnasios sin espectadores

Sólo en locales de escala básica, exis-tentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, respetando una ocupación de suelo máxima de 0.4, coeficiente de ocupación de suelo de 0.4, en edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4 y edificación aislada y superficie máxima construida de 500 m².

75

76

Comercio Locales Comerciales

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar mas de un 20% de la superficie total edificada

Locales Comerciales

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar mas de un 20% de la superficie total edificada. Para predios que enfrentan Avda. Colón, sólo en cambio de destino de vivienda, en edificación aislada con una superficie máxima de 300 m²

Locales Comerciales

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar mas de un 20% de la superficie total edificada.

Locales Comerciales

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar mas de un 20% de la superficie total edificada.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V2 (4 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Equipa-miento

Comercio Servicios Artesanales:

Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada

Servicios Artesanales:

Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales:

Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales:

Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales:

Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de conjuntos de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más de un 20% de la superficie total edificada.

77

Servicios Oficinas sin afuencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones quese establecen en el artículo 40 bis.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En caso de pertenecer a conjuntos de copropietarios deberán contar con la autorización de los copropietarios. En edificación aislada que no pertenezcan a conjuntos de copropietarios con ocupación de suelo máximo de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Oficinas sin afuencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En caso de pertenecer a conjuntos de copropietarios deberán contar con la autorización de los copropietarios. En edificación aislada que no pertenezcan a conjuntos de copropietarios con ocupación de suelo máximo de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Oficinas sin afuencia de público

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis.

En el resto de las vías yzonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En caso de pertenecer aconjuntos de copropietarios deberán contar con la autorización de los copropietarios. En edificación aislada que no pertenezcan a conjuntos de copropietarios con ocupación de suelo máximo de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Oficinas sin afuencia de público

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En caso de pertenecer a conjuntos de copropietarios deberán contar con la autorización de los copropietarios. En edificación aislada que no pertenezcan a conjuntos de copropietarios con ocupación de suelo máximo de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6.

Oficinas sin afuencia de público.

Sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis.

En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda.

En caso de pertenecer a conjuntos de copropietarios deberán contar con la autorización de los copropietarios. En edificación aislada que no pertenezcan a conjuntos de copropietarios con ocupación de suelo máximo de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6.

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, ESCALAS, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (1 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residen-cial

------ Vivienda Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 35 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR

Áreas Verdes.

----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

----- Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas Verdes.

SR

78

Salud Consultorios Sólo en locales descala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4, y edificación aislada, no copropiedad, debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Consultorios En locales de escala básica existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4, y edificación aislada, no copropiedad, debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Consultorios En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4, y edificación aislada, no copropiedad, debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Consultorios En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4, y edificación aislada, no copropiedad, debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características de la edificación

Consultorios En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.4, y edificación aislada, no copropiedad, debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características de la edificación

Equipa-miento

Educa-ción

Parvularios Jardines Infantiles

Sólo en locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500m ². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Parvularios Jardines Infantiles

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500m ² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Parvularios Jardines Infantiles

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500m ² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Parvularios Jardines Infantiles

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500m ² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Parvularios Jardines Infantiles

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada, no copropiedad, con una superficie máxima construida de 500m ² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

79

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (2 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Equipa-miento

Educa-ción

Educación Prebásica Básica Media Superior.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Educación Prebásica Básica Media Superior

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Educación Prebásica Básica Media Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Educación Prebásica Básica Media Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Educación Prebásica Básica Media Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Seguri-dad

Retenes.

En locales existentes o nuevos, , que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada no copropiedad. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Retenes. En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada no copropiedad. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Retenes. En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada no copropiedad. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Retenes. En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada no copropiedad. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

Retenes. En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada no copropiedad. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

80

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (3 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Culto Cultura

Capillas. Bibliotecas.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Capillas. Bibliotecas.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Capillas. Bibliotecas.

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Capillas. Bibliotecas.

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Capillas. Bibliotecas.

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Equipa-miento

Social. Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones

81

edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la Edificación.

existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la

edificación

existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (4 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Deportes Canchas,

Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. Máxima construida de 500 m². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. Máxima construida de 500 m². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Canchas, Gimnasios sin espectadores

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Canchas, Gimnasios sin espectadores

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m². Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Equipa-miento

Comercio Locales Comerciales

En locales de escala básica existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con

Locales Comerciales

En locales de escala básica existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o

Locales Comerciales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación

Locales Comerciales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación

Locales Comerciales

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación

82

ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

superior, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

aislada. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (5 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Comercio Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes de escala básica que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales existentes de escala básica

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo en locales existentes, de escala básica.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo en locales existentes, de escala básica.

Servicios Artesanales: Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo en locales existentes, de escala básica.

Equipa-miento

Servicios Oficinas sin afuencia de público. Sin publicidad exterior, letreros y vitrinas en recintos

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 100 m².

Oficinas en general, Bancos, Notarias y similares. Sin publicidad exterior, letreros y

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada. Para todas las actividades

Oficinas en general, Bancos, Notarías y similares. Sin publicidad exterior, letreros y

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada. Para todas las actividades

Oficinas en general, Bancos, Notarías y similares. Sin publicidad exterior, letreros y

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada. Para todas las actividades

Oficinas en general, Bancos Notarías y similares. Sin publicidad exterior, letreros y

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada. Para todas las actividades

83

interiores. Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación, en cuyo caso el Director de Obras podrá reducir la exigencia de estacionamientos.

vitrinas en recintos interiores

señaladas, se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación

vitrinas en recintos interiores

señaladas, se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

vitrinas en recintos interiores

señaladas, se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

vitrinas en recintos interiores

señaladas, se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-V3 (6 de 6)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Servicios Públicos. Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos. Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos. Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos. Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos. Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios

En locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS.

84

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-VO (1 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 15 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

Residencias y Hogares, máximo 35 camas, sin tratamiento médico.

Vivienda. Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida.

SR Residen-cial

------

Hoteles. Apart Hotel.

Hoteles y Apart Hotel, en locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, se podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal.

Hoteles. Apart Hotel.

Hoteles y Apart Hotel, en locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, se podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal.

Hoteles. Apart Hotel.

Estas actividades podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal

Hoteles. Apart Hotel.

Estas actividades podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal

Hoteles. Apart Hotel.

Estas actividades podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal

Áreas Verdes

----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

----- Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad Plazas Áreas verdes.

SR

Salud Consultorios En locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios Sólo en locales de escala básica.

Consultorios Sólo en locales de escala básica.

Consultorios Sólo en locales de escala básica.

Consultorios Sólo en locales de escala básica.

Equipa-miento

Educa-ción

Parvularios, Jardines Infantiles.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o

Parvularios, Jardines Infantiles.

En locales de escala básica, con una superficie edificada máxima de 500m².

Parvularios, Jardines Infantiles.

En locales de escala básica, con una superficie edificada máxima de 500m².

Parvularios, Jardines Infantiles.

En locales de escala básica, con una superficie edificada máxima de 500m².

Parvularios, Jardines Infantiles.

En locales de escala básica, con una superficie edificada máxima de 500m².

85

superior, con una sup. edificada máxima de 500m².

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-VO (2 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Educación Pre-básica

Básica Media. Superior.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Pre-básica Básica Media. Superior.

En locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Pre-básica Básica Media. Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Pre-básica Básica Media. Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Pre-básica Básica Media. Superior.

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Seguridad Retenes. Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Retenes. Sólo en locales de escala básica.

Retenes. Sólo en locales de escala básica.

Retenes. Sólo en locales de escala básica.

Retenes. Sólo en locales de escala básica.

Culto Cultura

Capillas. Parroquias. Templos. Bibliotecas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Capillas. Parroquias. Templos. Bibliotecas.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Capillas. Parroquias. Templos. Bibliotecas.

Sólo en locales de escala básica.

Capillas. Parroquias. Templos. Bibliotecas.

Sólo en locales de escala básica.

Capillas. Parroquias. Templos. Bibliotecas.

Sólo en locales de escala básica.

Equipa-miento

Social.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

Sólo en locales de escala básica.

86

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-VO (3 de 4)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Deportes Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0,4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m2.

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima construida de 500 m².

Canchas, Gimnasios sin espectadores.

En locales existentes o nuevos de escala básica, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada y sup. máxima y sup. máxima construida de 500 m².

Locales Comerciales.

En locales existentes o nuevos de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada

Locales Comerciales.

En locales existentes o nuevos de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada

Locales Comerciales.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada.

Locales Comerciales.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada.

Locales Comerciales.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, y edificación aislada.

Equipa-miento

Comercio

Servicios Artesanales Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, en cuyo caso deberán formar parte de un conjunto de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más del 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de un conjunto de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más del 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de un conjunto de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más del 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de un conjunto de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más del 20% de la superficie total edificada.

Servicios Artesanales Lavanderías Peluquerías. Costurerías. Modas. Talleres Pequeños. (Excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías, y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices.)

Sólo locales de escala básica, existentes o nuevos, en cuyo caso deberán formar parte de un conjunto de una superficie mínima de 5.000 m² construidos y en los cuales estas actividades no podrán ocupar más del 20% de la superficie total edificada.

87

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-VO (4 de 4) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Oficinas sin afluencia de público

En cambios de destino de edificaciones aisladas que no pertenezcan a conjuntos de copropie-tarios con ocupación de suelo máximade 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6. Si se encuentran en pasajes deben contar con la autorización de los propietarios afectados.

Oficinas en general, En locales existentes o nuevos, de escala básica y menor que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Oficinas en general

En locales existentes o nuevos, de escala básica y menor.

Oficinas en general

En locales existentes o nuevos, de escala básica y menor.

Oficinas en general

En locales existentes o nuevos, de escala básica y menor.

Oficinas en general

En locales existentes o nuevos, de escala básica y menor.

Equipa-miento

Servicios

Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administración Pública, Correos, Juzgados. Municipios.

Sólo en locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administración Pública Correos, Juzgados. Municipios.

Sólo en locales existentes o nuevos,con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidadde 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² .Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios.

Sólo en locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. máximaconstruida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios.

Sólo en locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibilidad de 0.6, en edificación aislada y sup. Máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública. Servicios de la Administra-ción Pública Correos, Juzgados. Municipios.

Sólo en locales existentes o nuevos, con ocupación de suelo máxima de 0.4 y coeficiente de constructibili- dad de 0.6, en edificación aislada y sup. máxima construida de 200 m² Se autorizará la habilitación de edificaciones existentes debiendo el interesado presentar un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS Los proyectos destinados al tipo de uso de suelo de Equipamiento de la clase “Servicios” que se emplacen en esta zona y enfrenten la Avda. Américo Vespucio, vereda poniente, en el tramo comprendido entre la Avda. Presidente Kennedy y calle La Gioconda, en una profundidad máxima de 45 metros podrán optar al uso de suelo señalados para la zona U-VO (Uso Vivienda y Oficinas), cumpliendo las siguientes condiciones:

a) No se podrán desarrollar estacionamientos sobre el terreno, a excepción de los destinados a vehículos de emergencia, y estacionamientos de minusválidos. b) El acceso a los subterráneos y su rampa deberán ubicarse en la parte posterior del predio

En la zona que enfrenta Av. Francisco Bulnes Correa graficada como polígono A-B-C-D-E-F-A se admitirán Estaciones de Servicio Automotor.

88

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (1 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Residen- cial

Hoteles. Apart Hotel.

En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, se podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal.

Hoteles. Apart Hotel.

En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, se podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal.

Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR

Áreas Verdes.

----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

----- Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Consultorios. Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Salud.

Hospitales. Clínicas.

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

SR Hospitales. Clínicas.

SR Hospitales. Clínicas.

SR

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Equipamiento

Educación

Pre – Básica. Básica.

Sólo en locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Pre – Básica. Básica.

SR Pre – Básica. Básica.

SR Pre - Básica. Básica.

SR Pre - Básica. Básica.

SR

89

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (2 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Educación Media.

Superior. Institutos. Academias

Sólo en locales existentes, ampliables solo en predios que enfrentan vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Media. Superior. Institutos. Academias

Sólo en locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Media. Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Media. Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Media. Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Comisarías, Tenencias.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Comisarías, Tenencias.

SR

Comisarías, Tenencias.

SR

Comisarías, Tenencias.

SR

Comisarías, Tenencias.

SR

Seguridad

Bomberos. En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Bomberos. En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Bomberos

SR Bomberos

SR

SR

Capillas

Sólo locales de escala básica.

Capillas

Sólo locales de escala básica.

Capillas

Sólo locales de escala básica.

Capillas

Sólo locales de escala básica.

Capillas

Sólo locales de escala básica.

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura.

SR

Equipa-miento

Culto y Cultura.

Cines Salas de Concierto. Teatros. Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Cines Salas de Concierto. Teatros. Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Cines Salas de Concierto. Teatros. Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

SR Cines Salas de Concierto. Teatros. Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

SR Cines Salas de Concierto. Teatros. Auditórium. Centros de Convenciones Exposiciones o difusión.

SR

90

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (3 de 6)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Social. Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica.

Canchas. En locales de escala básica.

Canchas. En locales de escala básica.

Canchas. En locales de escala básica.

Canchas. En locales de escala básica.

Canchas. En locales de escala básica.

Estadios, Piscinas. Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Estadios, Piscinas. Gimnasios sin espectadores.

SR Estadios, Piscinas. Gimnasios sin espectadores.

SR Estadios, Piscinas. Gimnasios sin espectadores.

SR Estadios, Piscinas. Gimnasios sin espectadores.

SR

Deportes

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, con mínimo dos pistas por sentido de tránsito.

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

En locales que se emplacen en vías que cumpla con el ancho mínimo de una vía colectora superior, con mínimo dos pistas por sentido de tránsito.

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

SR Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

SR Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

SR

Esparci- miento

Juegos Electrónicos. Clubes Social.

En locales de escala básicas que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Juegos Electrónicos. Clubes Social.

En locales de escala básica.

Juegos Electrónicos. Clubes Social.

En locales de escala básica.

Juegos Electrónicos. Clubes Social.

En locales de escala básica.

Juegos Electrónicos. Clubes Social.

En locales de escala básica.

Locales Comerciales.

Locales comerciales, máximo 300 m² de superficie construida por predio. No se autoriza expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

No se autoriza expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

No se autoriza expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

No se autoriza expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

No se autoriza expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Equipa-miento

Comercio

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con

Fuentes de Soda. Cafeterías.

SR Fuentes de Soda. Cafeterías.

SR Fuentes de Soda. Cafeterías.

SR Fuentes de Soda. Cafeterías.

SR

91

Supermercados. Grandes Tiendas.

el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Supermercados.Grandes Tiendas.

Supermercados. Grandes Tiendas.

Supermercados. Grandes Tiendas.

Supermercados. Grandes Tiendas.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (4 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Restaurantes. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. (1)

Restaurantes. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vía que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. (1)

Restaurantes. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR (1) Restaurantes. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR (1) Restaurantes. Centros Comerciales Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR (1)

Servicios Artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Gasfiterías, Costurerías, Modas, Talleres Pequeños.

En locales de escala básica que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Servicios Artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Gasfiterías, Costurerías, Modas, Talleres Pequeños.

En locales de escala básica.

Servicios Artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Gasfiterías, Costurerías, Modas, Talleres Pequeños.

En locales de escala básica.

Servicios Artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Gasfiterías, Costurerías, Modas, Talleres Pequeños.

En locales de escala básica.

Servicios Artesanales: Lavanderías, Peluquerías, Gasfiterías, Costurerías, Modas, Talleres Pequeños.

En locales de escala básica.

Equipa-miento

Comercio

Talleres mecánicos

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores. Sólo destinados a la reparación de vehículos sin desabolladura ni pintura, con una superficie mínima del predio de 600 m².

Talleres mecánicos

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores. Sólo destinados a la reparación de vehículos sin desabolladura ni pintura, con una superficie mínima del predio de 600 m².

Talleres mecánicos

Como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores. Sólo destinados a la reparación de vehículos sin desabolladura ni pintura, con una superficie mínima del predio de 600 m².

Talleres mecánicos

Como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores. Sólo destinados a la reparación de vehículos sin desabolladura ni pintura, con una superficie mínima del predio de 600 m².

Talleres mecánicos

Como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores. Sólo destinados a la reparación de vehículos sin desabolladura ni pintura, con una superficie mínima del predio de 600 m².

92

Servicios

Oficinas sin afluencia de público

Máximo 200 m2 de superficie edificada por predio S.R. En edificaciones que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas sin afluencia de público

Máximo 200 m2 de superficie edificada por predio S.R. En edificaciones que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas sin afluencia de público .

SR

Oficinas sin afluencia de público .

SR

Oficinas sin afluencia de público .

SR

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (5 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Oficinas en general

Máximo 300 m² de superficie construida por predio.

Oficinas en general

SR Oficinas en general

SR Oficinas en general

SR Oficinas en general

SR

Correos. Telégrafos.

En locales de escala básica

Correos. Telégrafos.

En locales de escala básica

Correos. Telégrafos.

En locales de escala básica

Correos. Telégrafos. SR Correos.

Telégrafos. SR

Servicios de Utilidad Pública.

En locales de escala básica que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Servicios de Utilidad Pública.

SR

Servicios de Utilidad Pública.

SR

Servicios de Utilidad Pública.

SR

Servicios de Utilidad Pública.

SR

Equipa-miento

Servicios

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra ción Pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra- ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra- ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra- ción Pública.

SR

Infraes-tructura

----- Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo Mini Buses en terminales. Categoría B2: Tamaño predial mínimo 1.000 m² Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo Mini Buses en terminales. Categoría B2: Tamaño predial mínimo 1.000 m² Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

93

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C1 (6 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Actividades Productivas.

----- Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

94

exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

(1) Exhibición o venta de vehículos solo al interior de la edificación. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (1 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Residencial

------

Hoteles. Apart Hotel.

En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior, se podrán desarrollar usos complementarios como parte del principal.

Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR

Áreas Verdes.

----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

----- Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Consultorios. Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Salud.

Hospitales. Clínicas.

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Hospitales. Clínicas.

SR Hospitales. Clínicas.

SR Hospitales. Clínicas.

SR

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica

Equipa-miento

Educación

Pre-Básica. Básica. Media.

Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con

Pre-Básica. Básica. Media.

SR Pre-Básica. Básica. Media.

SR Pre-Básica. Básica. Media.

SR Pre-Básica. Básica. Media.

SR

95

el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (2 de 6)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Educación Educación Superior. Institutos. Academias

Sólo en locales, existentes, ampliables solo en predios que enfrentan vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Educación Superior. Institutos. Academias

Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Educación Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Educación Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Educación Superior. Institutos. Academias

Estas actividades están condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito, entre vías colectoras o superior.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Seguridad

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR

Comisarías, Tenencias. Bomberos.

SR

Capillas Sólo locales de escala básica.

Capillas SR Capillas. SR Capillas. SR Capillas SR

Equipa-miento

Culto y Cultura.

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura. Cines. Teatros.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura. Cines. Teatros.

SR Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura. Cines. Teatros.

SR Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura. Cines. Teatros.

SR Templos. Parroquias. Museos Bibliotecas. Casa de la Cultura. Cines. Teatros.

SR

96

Salas de Concierto. Auditórium. Centros de convencionesexposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Salas de Concierto. Auditórium. Centros de convencionesexposiciones o difusión.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Salas de Concierto. Auditórium. Centros de convencionesexposiciones o difusión.

SR Salas de Concierto. Auditórium. Centros de Convenciones exposiciones o difusión.

SR Salas de Concierto. Auditórium. Centros de Convenciones exposiciones o difusión.

SR

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (3 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Social. Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

En locales de escala básica y menor.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros

SR Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

SR Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales

SR

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica y menor

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR

Estadios, Piscinas

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior

Estadios, Piscinas

SR Estadios, Piscinas

SR Estadios, Piscinas

SR Estadios, Piscinas

SR

Deportes

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores

SR Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores

SR Complejos Deportivos. Gimnasios con Espectadores

SR

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica

Esparci- miento

Casinos.

En locales de escala básica que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Casinos.

En locales de escala básica y menor.

Casinos.

SR Casinos.

SR Casinos.

SR

Equipa-miento

Comercio

Locales Comerciales. Fuentes de Soda. Cafeterías.

Locales comerciales, máximo 200 m² de sup. construida por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz

Locales Comerciales. Fuentes de Soda. Cafeterías.

No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales. Fuentes de Soda. Cafeterías.

No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales. Fuentes de Soda. Cafeterías.

No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales. Fuentes de Soda. Cafeterías.

No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

97

y Venta de Vehículos.

Supermercados. Grandes Tiendas. Restaurantes. Discotecas.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Supermercados. Grandes Tiendas. Restaurantes. Discotecas.

SR Supermercados. Grandes Tiendas. Restaurantes. Discotecas.

SR Supermercados. Grandes Tiendas. Restaurantes. Discotecas.

SR Supermercados. Grandes Tiendas. Restaurantes. Discotecas.

SR

UADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (4 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Locales o Centros Comerciales. (1) Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Locales o Centros Comerciales. (1) Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior

Locales o Centros Comerciales. (1)Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR Locales o Centros Comerciales.(1)Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR Locales o Centros Comerciales.(1) Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

SR Equipa-miento

Comercio

Servicios Artesanales: Clínicas Veterinarias (sólo consultas) Panaderías y pastelerías Venta minorista de madera y fierro como complemento de un comercio de ferretería o similar Talleres pequeños de reparación inofensivos de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos, Copiadoras de Planos, Gasfiterías, Talleres Mecánicos (excluye

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Talleres Mecánicos, como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos, y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio superior.

Servicios Artesanales: Clínicas Veterinarias (sólo consultas) Panaderías y pastelerías Venta minorista de madera y fierro como complemento de un comercio de ferretería o similar Talleres pequeños de reparación inofensivos de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos, Copiadoras de Planos, Gasfiterías, Talleres Mecánicos (excluye

Talleres Mecánicos, como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

Servicios Artesanales: Clínicas Veterinarias (sólo consultas) Panaderías y pastelerías Venta minorista de madera y fierro como complemento de un comercio de ferretería o similar Talleres pequeños de reparación inofensivos de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos, Copiadoras de Planos, Gasfiterías, Talleres Mecánicos (excluye

Talleres Mecánicos, como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

Servicios Artesanales: Clínicas Veterinarias (sólo consultas) Panaderías y pastelerías Venta minorista de madera y fierro como complemento de un comercio de ferretería o similar Talleres pequeños de reparación inofensivos de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos, Copiadoras de Planos, Gasfiterías, Talleres Mecánicos (excluye

Talleres Mecánicos, como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

Servicios Artesanales: Clínicas Veterinarias (sólo consultas) Panaderías y pastelerías Venta minorista de madera y fierro como complemento de un comercio de ferretería o similar Talleres pequeños de reparación inofensivos de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos, Copiadoras de Planos, Gasfiterías, Talleres Mecánicos (excluye

Talleres Mecánicos, como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

98

desabolladura y pintura). Talleres eléctricos Radiodifusoras Imprentas. Lavanderías. Peluquerías

desabolladura y pintura). Talleres eléctricos Radiodifusoras Imprentas. Lavanderías. Peluquerías

desabolladura y pintura). Talleres eléctricos Radiodifusoras Imprentas. Lavanderías. Peluquerías

desabolladura y pintura). Talleres eléctricos Radiodifusoras Imprentas. Lavanderías. Peluquerías

desabolladura y pintura). Talleres eléctricos Radiodifusoras Imprentas. Lavanderías. Peluquerías

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (5 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Oficinas en general.

Máximo 300 m² de superficie construida por predio.

Oficinas en general.

S.R.

Oficinas en general.

SR

Oficinas en general.

SR

Oficinas en general.

SR

Correos. Telégrafos

SR Correos. Telégrafos

SR Correos. Telégrafos

SR Correos. Telégrafos

SR Correos. Telégrafos

SR

Servicios de Utilidad Pública.

SR Servicios de Utilidad Pública.

SR Servicios de Utilidad Pública.

SR Servicios de Utilidad Pública.

SR Servicios de Utilidad Pública.

SR

Equipa-miento

Servicios

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

SR

Municipios, Juzgados, Servicios de la Administra-ción Pública.

SR

Infra- estructura

------- Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales Existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales Existentes.

Terminales de Transporte Terrestre

Taxis Colectivos.

Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo Mini Buses en terminales. Categoría B2: Tamaño predial mínimo 1.000 m² Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo Mini Buses en terminales. Categoría B2: Tamaño predial mínimo 1.000 m² Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

99

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C2 (6 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Actividades Productivas.

----- Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y priva-das que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial. Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que la actividad genere al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

(1) Exhibición o venta de vehículos solo al interior de la edificación. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

100

En el área delimitada al norte por el eje de la Avenida Presidente Riesco, al oriente por el eje de la Avenida Manquehue, al sur por el eje de la calle Cerro El Plomo y al poniente por el eje de la Avenida Alonso de Córdova, se podrán emplazar equipamientos de escala mayor aun cuando las vías que enfrenten los proyectos tengan menor categoría que aquella exigida para esta escala de equipamiento en el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el área UC2, delimitado al norte por el eje de la calle Manuel Claro Vial, al oriente por el eje de la Avenida Padre Hurtado, al sur por el eje de la Avenida Francisco Bilbao y al poniente por el eje del pasaje Enrique Bunster definida por el polígono A,B,C,D,A graficado en el plano PS-UC2-PLR, se podrán emplazar proyectos de edificación con destino equipamiento de escala mayor, aun cuando enfrenten vialidad de menor categoría, siempre y cuando en relación con el espacio público cumplan las siguientes condiciones:

a) Generar todos sus accesos por Avda. Padre Hurtado y Av. Bilbao y Avda. Cuarto Centenario. b) Contemplar la franja perimetral de distanciamiento a terceros por aquellas calles que no correspondan a las avenidas Padre Hurtado, Bilbao y

Cuarto Centenario, destinada exclusivamente a área verde privada de uso público. c) Desarrollar todas las áreas de servicio, patios de maniobras, áreas de carga y descarga y estacionamientos a nivel de subterráneo sin afectar

los bienes nacionales de uso público. d) Desarrollar hacia todos sus frentes a espacios públicos o deslindes con terceros fachadas armónicas que guarden relación con las fachadas

principales.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (1 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residen-cial

------ Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda Hogares de acogida.

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR Vivienda. Hogares de acogida

SR

Áreas Verdes.

----- Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR Parques, Plazas, Áreas libres

SR

Espacio Público

----- Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR Vialidad. Plazas Áreas verdes.

SR

Equipa-miento

Salud. Consultorios. Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR

101

una vía de servicio o superior.

Parvulario. Jardines Infantiles. Pre – Básica. Básica.

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Cumpliendo con una superficie máxima construida por predio de 500 m²

Parvulario. Jardines Infantiles. Pre - Básica. Básica.

En locales de escala básica. Cumpliendo con una superficie máxima construida por predio de 500 m²

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica. Cumpliendo con una superficie máxima construida por predio de 500 m²

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica. Cumpliendo con una superficie máxima construida por predio de 500 m²

Parvulario. Jardines Infantiles.

En locales de escala básica. Cumpliendo con una superficie máxima construida por predio de 500 m²

Educación

Media Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito entre vías colectoras o superior.

Media Sólo en locales, existentes o nuevos, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito entre vías colectoras o superior.

Pre-Básica Básica. Media

Sólo en locales, existentes o nuevos, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito entre vías colectoras o superior.

Pre-Básica Básica. Media

Sólo en locales, existentes o nuevos, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito entre vías colectoras o superior.

Pre-Básica Básica. Media

Sólo en locales, existentes o nuevos, condicionadas a desarrollarse en calles con una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito entre vías colectoras o superior.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (2 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Seguridad. Retenes. En locales de escala

básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica.

Retenes. En locales de escala básica. Equipa-miento

Culto y Cultura.

Capillas Bibliotecas.

Sólo locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Capillas Bibliotecas.

SR Capillas. Bibliotecas.

SR Capillas. Bibliotecas.

SR Capillas Bibliotecas.

SR

102

Templos. Parroquias.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Parroquias.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Parroquias.

SR

Templos. Parroquias.

SR

Templos. Parroquias.

SR

Social Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

En locales de escala básica.

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

SR

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

SR

Juntas de Vecinos. Centros de Madres. Centros Sociales.

SR

Deportes Canchas. Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica.

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

En locales de escala básica.

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR

Canchas. Gimnasios sin espectadores.

SR

Esparci-miento

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m², y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m², y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m²,

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m²,

Juegos Electrónicos. Clubes Sociales.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m²,

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (3 de 6)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Locales Comerciales.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Locales Comerciales.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio. No expendio de combustibles líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.

Equipa-miento

Comercio

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo

Fuentes de Soda. Cafeterías.

En locales de escala básica, existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 500 m².

103

500 m². y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

500 m². y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

500 m². 500 m².

Centros Comerciales. Supermercados Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 1.000 m². y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. (1)

Centros Comerciales. Supermercados Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 1.000 m². y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior. (1)

Centros Comerciales. Supermercados Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 1.000 m². (1)

Centros Comerciales. Supermercados Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 1.000 m². (1)

Centros Comerciales. Supermercados Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

En locales existentes o nuevos, con superficie de terreno mínimo 1.000 m². (1)

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (4 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Servicios Artesanales: Talleres inofensivos pequeños.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Servicios Artesanales: Talleres pequeños de reparación inofensivo de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos Copiadoras de planos Gasfiterías, Talleres eléctricos, Vestuarios, Imprentas, Lavanderías, Peluquerías

SR Servicios Artesanales: Talleres pequeños de reparación inofensivo de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos Copiadoras de planos Gasfiterías, Talleres eléctricos, Vestuarios, Imprentas, Lavanderías, Peluquerías

SR Servicios Artesanales: Talleres pequeños de reparación inofensivo de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos Copiadoras de planos Gasfiterías, Talleres eléctricos, Vestuarios, Imprentas, Lavanderías, Peluquerías

SR Servicios Artesanales: Talleres pequeños de reparación inofensivo de muebles, calzado, vestuario y otros. Talleres fotográficos Copiadoras de planos Gasfiterías, Talleres eléctricos, Vestuarios, Imprentas, Lavanderías, Peluquerías

SR Equipa-miento

Comercio

Talleres mecánicos (excluye desabolladura y pintura)

Talleres mecánicos como actividad complementaria a otro uso, en

Talleres mecánicos (excluye desabolladura y pintura)

Talleres mecánicos como actividad complementaria a otro uso, en

Talleres mecánicos (excluye desabolladura y pintura)

Talleres mecánicos como actividad complementaria a otro uso, en

Talleres mecánicos (excluye desabolladura y pintura)

Talleres mecánicos como actividad complementaria a otro uso, en

Talleres mecánicos (excluye desabolladura y pintura)

Talleres mecánicos como actividad complementaria a otro uso, en locales interiores sólo destinados a la reparación

104

locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos, y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos, y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

locales interiores sólo destinados a la reparación de vehículos.

de vehículos.

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (5 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Oficinas sin afluencia de público.

Como uso complementario la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Oficinas sin afluencia de público.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Oficinas sin afluencia de público..

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Oficinas sin afluencia de público.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Oficinas sin afluencia de público.

Como uso complementario a la vivienda, máximo 70 m² por predio.

Oficinas en general.

Máximo 200 m² de superficie construida por predio y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas en general.

Máximo 200 m² de superficie construida por predio y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas en general.

Máximo 200 m² de superficie construida por predio.

Oficinas en general.

Máximo 200 m² de superficie construida por predio.

Oficinas en general.

Máximo 200 m² de superficie construida por predio.

Correos. Servicios de Utilidad Pública.

En locales de escala básica y que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Correos. Servicios de Utilidad Pública.

SR Correos. Servicios de Utilidad Pública.

SR Correos. Servicios de Utilidad Pública.

SR Correos. Servicios de Utilidad Pública.

SR

Infraes-tructura

Servicios

Servicios de la Administra ción Pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Servicios de la Administra ción Pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Servicios de la Administra ción Pública

SR Servicios de la Administra ción Pública

SR Servicios de la Administra ción Pública

SR

105

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes

Terminales de Transporte Terrestre

Sólo en locales existentes

Terminales de Transporte Terrestre

Taxis Colectivos. Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m²

Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Buses: Categoría B3: Tamaño predial mínimo 2.000 m² Categoría B5: Tamaño predial mínimo 7.500 m² Categoría B6: Tamaño predial mínimo 10.000 m² Taxis Colectivos: Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

Terminales de Transporte Terrestre

Buses: Categoría B3: Tamaño predial mínimo 2.000 m² Categoría B5: Tamaño predial mínimo 7.500 m² Categoría B6: Tamaño predial mínimo 10.000 m² Taxis Colectivos: Categoría A4: Tamaño predial mínimo 800 m² Categoría A6: Tamaño predial mínimo 4.000 m²

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-C3 (6 de 6) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Actividades Productivas.

---- Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Sólo en locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior. Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facultada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facul-tada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

Actividades de impacto similar al industrial Venta minorista de maquinarias, vehículos de trabajo, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivos y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 m².

Estas Actividades están condicionadas a desarrollarse sólo en el interior de recintos edificados y cerrados, al interior de los cuales deberán controlar todos los impactos que las actividades generen al medio ambiente y al resto de las actividades públicas y privadas que se permitan en la zona. La Dirección de Obras estará facul-tada para exigir los estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

106

estudios y las obras necesarias para cumplir con esta exigencia.

(1) Exhibición o venta de vehículos solo al interior de la edificación. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee1 (1 de 3) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residen-cial.

----- Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR

Consultorios. En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Salud

Clínicas. Hospitales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Clínicas. Hospitales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Clínicas. Hospitales.

SR Clínicas. Hospitales.

SR Clínicas. Hospitales.

SR

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor.

Pre – Básica. SR Pre – Básica. SR Pre - Básica. SR

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media

SR Básica. Media.

SR Básica. Media.

SR

Equipa-miento

Educación

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

SR Universidades Academias Institutos.

SR

107

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee1 (2 de 3) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica.

Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR

Culto y Cultura

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

SR Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

SR

Canchas En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Canchas En locales de escala básica.

Canchas SR Canchas SR Canchas SR

Estadios Piscinas

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscinas

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscinas

SR

Estadios Piscinas

SR

Estadios Piscinas

SR

Equipa-Miento.

Deportes

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR

108

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee1 (3 de 3) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Locales Comerciales

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Locales Comerciales

En locales de escala básica

Locales Comerciales

En locales de escala básica

Locales Comerciales

En locales de escala básica

Locales Comerciales

En locales de escala básica Comercio

Centros Comerciales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Centros Comerciales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Centros Comerciales.

SR Centros Comerciales.

SR Centros Comerciales.

SR

Oficinas en general.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas en general.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas en general.

SR Oficinas en general.

SR Oficinas en general.

SR

Equipa-Miento.

Servicios

Municipios Juzgados. Servicios de Utilidad pública Servicio de Administración pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Municipios Juzgados. Servicios de Utilidad pública Servicio de Administración pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Municipios Juzgados. Servicios de Utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR

Municipios Juzgados. Servicios de Utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR

Municipios Juzgados. Servicios de Utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

109

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee2 (1 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA

TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES Residen-cial.

----- Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Hoteles. Apart Hotel.

SR Hoteles. Apart Hotel.

SR

Consultorios. En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Salud

Clínicas. Hospitales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Clínicas. Hospitales.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Clínicas. Hospitales.

SR Clínicas. Hospitales.

SR Clínicas. Hospitales.

SR

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor.

Pre – Básica. SR Pre – Básica. SR Pre – Básica. SR

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media.

SR Básica. Media.

SR Básica. Media.

SR

Equipamiento

Educación

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

SR Universidades Academias Institutos.

SR

110

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee2 (2 de 2)

USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica.

Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Centro de Eventos.

SR

Culto y Cultura

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

SR Cines. Auditórium. Salas de Concierto. Centro de Convenciones

SR

Canchas En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Canchas En locales de escala básica.

Canchas SR Canchas SR Canchas

SR

Estadios Piscina

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscina

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscina

SR Estadios Piscina

SR Estadios Piscina

SR

Equipa-Miento.

Deportes

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR

El uso Servicios Públicos municipales se entiende incluido. EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

111

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee5 (1 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Salud Consultorios. En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR Consultorios. SR

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Pre – Básica. En locales de escala básica y menor.

Pre – Básica. SR Pre – Básica. SR Pre - Básica. SR

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Básica. Media.

SR Básica. Media.

SR Básica. Media. SR

Educación

Universidades Academias Institutos.

En locales que seemplacen en vías quecumplan con el anchomínimo de una víatroncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que seemplacen en vías quecumplan con el anchomínimo de una víatroncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

En locales que seemplacen en vías quecumplan con el anchomínimo de una víatroncal o superior.

Universidades Academias Institutos.

SR Universidades Academias Institutos.

SR

Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Capillas. Bibliotecas

En locales de escala básica.

Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR Capillas. Bibliotecas

SR

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Salas de Conferencias. Cine Arte.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Salas de Conferencias. Cine Arte.

En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Salas de Conferencias. Cine Arte.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Salas de Conferencias. Cine Arte.

SR Templos. Museos Teatros. Salas de Exposición. Casas de la Cultura. Salas de Conferencias. Cine Arte.

SR

Equipa-miento

Culto y Cultura

Auditórium Salas de Concierto

En locales que se emplacen envías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Auditórium Salas de Concierto

En locales que se emplacen envías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Auditórium Salas de Concierto

En locales que se emplacen envías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Auditórium Salas de Concierto

SR Auditórium Salas de Concierto

SR

112

CUADRO DE USOS DE SUELO ZONA U-Ee5 (2 de 2) USO DE SUELO VIA LOCAL VIA DE SERVICIO VIA COLECTORA VIA TRONCAL VIA EXPRESA TIPO CLASE ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES ACTIVIDAD CONDICIONES

Canchas En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Canchas En locales de escala básica.

Canchas SR Canchas SR Canchas SR

Estadios Piscinas

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscinas

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Estadios Piscinas

SR Estadios Piscinas

SR Estadios Piscinas

SR

Deportes

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior.

Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR Complejos Deportivos Gimnasios con espectadores

SR

Comercio Restaurant. En locales de escala básica, que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía de servicio o superior.

Restaurant. En locales de escala básica

Restaurant. En locales de escala básica

Restaurant. En locales de escala básica

Restaurant. En locales de escala básica

Oficinas sin afluencia de público.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas sin afluencia de público.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Oficinas sin afluencia de público.

SR Oficinas sin afluencia de público.

SR Oficinas sin atención de público.

SR

Equipa-Miento.

Servicios

Servicios de utilidad pública Servicio de Administración pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Servicios de utilidad pública Servicio de Administración pública.

En locales que se emplacen en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía colectora o superior.

Servicios de utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR Servicios de utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR Servicios de utilidad pública Servicio de Administración pública.

SR

EL RESTO DE LOS TIPOS DE USOS DE SUELO, CLASES Y ACTIVIDADES NO MENCIONADOS SE ENTIENDEN COMO PROHIBIDOS

(Artículo 40, continuación): En las zonas de uso de suelo UV1 y UV2, aquellos proyectos que cuenten con permiso de edificación aprobado con anterioridad a la vigencia del plan regulador PRCLC-93, aprobado por Resolución N° 8/95 del Gobierno Regional Metropolitano, para el uso de Servicios Profesionales y Comercio y que no constituyan ampliaciones de cambio de destino, se considerarán como existentes para efectos de la aplicación de las disposiciones de uso del suelo establecidas en este artículo. En los centros comerciales se admitirán como actividades complementarias al interior de la edificación: oficinas en general, servicios artesanales, y el destino de culto y cultura en cualquiera de sus actividades. Asimismo, se entenderán incluidas las actividades de restaurantes, fuentes de soda y cafeterías. En el tipo de uso “comercio”, actividad “locales comerciales” se entenderán admitidos supermercados cuya sala de venta no supere 300 m2. En el tipo de uso “residencial”, actividad “hogares de acogida”, se entenderán admitidas las clínicas psiquiátricas en predios que enfrenten una vía colectora o superior. Artículo 40 bis Cambios de Destino: El tipo de uso de suelo equipamiento de la clase servicios se permitirá mediante cambio de destino, en proyectos que no hubieren utilizado las tablas de densificación, siempre que se mantengan las características volumétricas de la edificación existente hacia el espacio público, solo en los siguientes lugares: 1. En los zonas U-V1, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas:

Avenida Padre Hurtado ambas aceras, entre Avda. Chesterton y Avda. Camino El Alba. Avda. Padre Hurtado, ambas aceras entre Avda. General Blanche y calle Monroe. Avenida Francisco Bilbao, acera norte entre Avda. Sanchez Fontecilla y calle Latadía. Avenida Francisco Bilbao, acera norte, entre el límite oriente de la zona U-VO “Américo Vespucio” y la Avda. Cuarto Centenario. Avenida Cuarto Centenario, ambas aceras entre calle Alcides de Gásperi y calle María Teresa y el límite norte de la zona U-C1 “Rotonda Atenas”. Avenida Isabel La Católica, ambas aceras, entre Avda. Sánchez Fontecilla y límite poniente de la zona U-VO “Américo Vespucio”. Avda. Chesterton ambas aceras, entre su intersección con la Avda Padre Hurtado y el límite norte correspondiente a la franja de profundidad máxima de la zona U-C1 “Apoquindo”. Avda. Tomás Moro, ambas aceras, entre el límite sur de la franja de profundidad máxima de la zona U-C1 acera sur de la Avda. Apoquindo y la Avda. Francisco de Bilbao. Calle Nevería, acera sur, entre calle Rosa O´Higgins y el límite oriente de la zona U-VO “Américo Vespucio”.

113

Avda. Sanchez Fontecilla, vereda oriente entre Avda. Presidente Errázuriz por el norte y Avda Bilbao por el sur

2. En zonas U-V2, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas:

Avda. Manquehue entre calle El Director y calle María Teresa por el norte y Avda. Francisco Bilbao por el sur. Avda. Cristóbal Colón, ambas aceras, entre el límite poniente de la zona U-C1 “Rotonda Atenas” y la Avda. Sánchez Fontecilla.

3. En la zona U-V2:

Dentro del área definida por el límite de la franja de profundidad máxima en la acera sur de la Avda. Apoquindo, Avda. El Bosque y Avda. Sánchez Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo Vespucio y que conserven las características originales de la edificación de que se trata sin adicionarle a sus fachadas publicidad exterior, según se señala en el artículo 41 inciso tercero.

4. En la zona U-V1:

Dentro del área delimitada por Avda. Pdte. Riesco por el norte, franja de profundidad máxima de la acera norte de la Avenida Apoquindo por el Sur, límite de la zona U-VO Américo Vespucio por el oriente y la Avda. El Golf por el poniente.

5. En predios que pertenezcan a las zonas U-V1 o U-V2, que constituyan limite con Zonas U-

C1, U-C2, U-VO o E-Ee1 y que además se encuentren graficadas en el plano MRCLC - 02 Laminas Nº 1 y Nº 2, de acuerdo a lo señalado en el articulo 41.

6. En predios existentes residuales de densificación para los usos y bajo las condiciones

establecidas en el artículo 41. Los destinos permitidos mediante cambio de destino no podrán extenderse mas allá del predio en que se otorgó dicha autorización. En las zonas U-V1, U-V2 Y U-V3, las ampliaciones de edificaciones con cambio de destino deberán mantener las características volumétricas de la edificación existente hacia el espacio público y cumplir las condiciones de edificación del área correspondiente a los cuadros sin densificación. Artículo 41 Los predios que enfrenten calles que constituyan límites de las Zonas U-C1, U-C2, UVO, U-Ee1, y que además se encuentran graficados en el plano MRCLC-02, lámina N° 2, podrán acogerse a todas las disposiciones sobre usos del suelo reglamentadas para la zona U-VO. Los predios que enfrenten las calles Martín de Zamora, Los Pozos, Martín Alonso Pinzón, Vasco de Gama, Vaticano, Nevería, Soria, Cruz del Sur, Alicante, Renato Sánchez, Estoril entre Paul Harris y Charles Hamilton vereda poniente y que pertenezcan a la zona de uso del suelo U-V1 o U-V2, podrán destinar la vivienda existente a servicios profesionales. Adicionalmente aquellos predios que se emplacen en las siguientes calles y avenidas, podrán optar al uso de suelo U-VO:

A) Vereda sur de Avda. Presidente Riesco entre Nuestra Señora del Rosario y Pasaje Pdte. Riesco.

114

B) Vereda oriente de calle Alcántara entre Avenida Presidente Errázuriz y calle Martín de Zamora.

C) Vereda oriente de calle Luz entre Presidente Riesco y límite norte de la zona U-C2 por

Avenida Isidora Goyenechea.

D) Vereda norte y sur de Avda. Camino El Alba entre calle Vital Apoquindo y Camino El Algarrobo, solo para construciones que no requieran mas de 50 estacionamientos.

Aquellos predios de una superficie predial superior a 1.000 m2 y que pertenezcan a la zona de uso de suelo UV2 dentro del área definida por el límite de la franja de profundidad máxima en la acera sur de Avda. Apoquindo, Avda. El Bosque y Avda. Sánchez Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo Vespucio y que conserven las características originales de la edificación de que se trata sin adicionarle a sus fachadas publicidad exterior, podrán optar a los siguientes destinos según el ancho de calle entre líneas oficiales que enfrenta el predio: Los predios que pertenezcan al área delimitada por las calles Renato Sánchez, fondo predial del Stade Francais y Avda. Pdte. Errázuriz por el norte, Sánchez Fontecilla por el Poniente, Martín de Zamora por el Sur y Avda. Américo Vespucio por el Oriente, sin perjuicio de los usos de suelo establecidos para la respectiva zona, podrán optar a los siguientes destinos:

Vía Local, de Servicio y Colectora Clase de

Equipamiento Actividad Condición

Educación Jardines Infantiles. Establecimientos de Enseñanza Pre-Básica, Básica y Media para Educación Diferencial.

Sólo para enseñanza de niños con trastorno de aprendizaje y enseñanza diferencial con capacidad máxima de 80 alumnos, con carga de ocupación de hasta 250 personas y no más de 50 estacionamientos. En predios existentes con superficie igual o mayor a 1.000 m2. Se prohíben los demás giros

Servicios Oficinas en general En predios existentes con superficie igual o mayor a 1.000 m2, con carga de ocupación de hasta 250 personas y no más de 50 estacionamientos.

La habilitación de las edificaciones existentes, requerirá que el interesado presente un proyecto que resguarde las características originales de la edificación. Los usos de suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrenten las siguientes calles y avenidas: Américo Vespucio, Apoquindo, Bilbao (entre Tomás Moro y M. Sánchez Fontecilla), Cristóbal Colón, Cuarto Centenario entre Avda. Apoquindo y calle María Teresa y entre calle Los Pozos y calle Atenas, El Bosque, Gilberto Fuenzalida, Isidora Goyenechea, Las Condes, Latadía, Manquehue, Mar de Los Zargazos, Noruega, Padre Hurtado entre Presidente Kennedy y Alonso de Camargo, Presidente Kennedy, Tajamar, Encomenderos, Vitacura, Ebro entre El Bosque Norte y calle Encomenderos, San Sebastián entre El Bosque Norte y calle Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos y Avda. Presidente Riesco entre Avda. Alonso de Córdova y Avda. Manquehue. Asimismo, se autorizarán al interior de centros comerciales de mas de 5.000 m2 edificados siempre que dichas actividades no ocupen mas del 10% de la superficie edificada total del centro comercial. Los proyectos que se emplacen en predios calificados como “existentes residuales de densificación”, que enfrenten calles de 10 o más metros podrán optar a los usos de suelo de Servicios con la actividad de Oficinas en general, Comercio, Educación, Salud, Esparcimiento, Servicios Artesanales, siempre y cuando mantengan las características de la edificación existente.

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Para la zona UC2, definida por calle Los Milagros por el norte, Avda. Cuarto Centenario por el oriente, calle María Teresa por el sur y Avda. Manquehue por el poniente no se autorizan los tipos de industria y almacenamiento, servicios artesanales, esparcimiento y el comercio en las actividades de Supermercados, Grandes Tiendas, Expendio de Combustibles Líquidos, Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos. CAPITULO V VIALIDAD Artículo 42 La vialidad estructurante del área urbana comunal regida por el presente Plano Regulador, está constituida por el conjunto de avenidas, calles y caminos existentes o proyectados, que corresponden a las señaladas como tales en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza. Artículo 43 La vialidad de servicio está constituida por el conjunto de calles que sirven a las áreas en que se posibilita el crecimiento por extensión o por densificación, graficadas en el Plano MPRCLC-2010, Plano N° 3, con el ancho y características establecidas en esta Ordenanza. (…..) Artículo 44 La vialidad local existente está conformada por el conjunto de calles y avenidas no incluidas como expresas, troncales, colectoras o de servicio. Sus anchos y perfiles geométricos, así como el resto de las características de estas vías son las definidas mediante seccionales y proyectos de loteo según corresponda. Artículo 45 El listado de las vías expresas, troncales, colectoras, de servicio así como locales proyectadas, en el área de aplicación de la presente Ordenanza es el siguiente:

LISTADO DE VIAS VIALIDAD METROPOLITANA. P.R.M.S./94

NOMENCLATURA (……………) VAR = PERFIL VARIABLE A/D = A DEFINIR NOTA Las vías con distancia de su eje al Norte, Sur, Oriente, y Poniente corresponden a aquellas que en su trazado varían la orientación razón por lo cual se deberá considerar en cada caso la orientación correspondiente

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SISTEMA VIAL METROPOLITANO Carreteras de Acceso al Gran Santiago

N° de Cod Nombre de la Vía Desde Hasta Clasificación Ancho Min L.O N° Pistas Distancia Eje a L.O. N S O P

M7O Costanera Sur Río Mapocho. (A. Bello)

Límite Comunal Poniente Puente Lo Saldes Expresa 36 m 6 18 18

M10O Av. Presidente Kennedy. Límite Comunal Poniente Av. A. Vespucio. Expresa 36 m 6 var var Av. A. Vespucio Manquehue Expresa 76 m 6 var var Manquehue Las Condes Expresa 75 m 6 var var

M10O Av. Las Condes. Av. Pdte. Kennedy Camino a Farellones Troncal 48 m 6 var var M10O Camino Farellones Av. Las Condes. Av. Paseo Pié Andino Troncal 25 m 4 12.5 m 12.5 m M18O Av. Paseo Pie Andino. Camino a Farellones Alvaro Casanova Expresa 80/60 m A/D 4 var var

Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas Avda. Américo

M14P Av. Américo Vespucio. Av. Pdte. Kennedy Av. Fco. Bilbao Troncal 60 m 6 30 30

Sistema Vial Intercomunal. Vías Intercomunales Principales

N° de Cod Nombre de la Vía Desde Hasta Clasificación Ancho Min L.O N° Pistas Distancia Eje a L.O. N S O P

T1O Vitacura. Tajamar Isidora Goyenechea Troncal 25 m 4 var var Isidora Goyenechea Rotonda Pérez Zujovic Troncal 30 m 4 var var

T2O Las Condes. Av. Apoquindo Presidente Kennedy Troncal 32 m 6 16 16 T2O Av. Apoquindo. Av. Padre Hurtado. Av. Tomas Moro. Troncal 50 m 6 var var

Av. Tomás Moro. Av. Las Condes. Troncal 32 m 6 var var Av. Las Condes. Av. Tobalaba. Troncal 44 m 6 22 22

T3O Av. Del Monte. Camino Farellones Camino de la Posada Colectora 20 m 4 A/D 10 10 T3O Av. Charles Hamilton Las Condes Paul Harris Troncal 32 m 4 16 16

Paul Harris Fray Subercaseaux Troncal 45 m 4 var var Fray Subercaseaux San Damian Troncal var 45 - 64 m 4 var var San Damian San Francisco de Asis Troncal var 32 - 45 m 4 var var San Francisco de Asís San José de la Sierra Troncal var 32 - 64 m 4 var var

T4O Camino El Alba Av. Paseo Pié Andino Paul Harris Troncal 30 m 6 15 15 Paul Harris Av. Apoquindo Troncal 40 m 6 20 20

T5O General Blanche Padre Hurtado Vital Apoquindo Colectora 25 m 4 12,5 12,5 Vital Apoquindo Fco. Bulnes Correa Colectora 25 m 4 12,5 12,5 Fco. Bulnes Correa Av. Paseo Pié Andino Colectora 25 m. 4 12,5 12,5

T6O Los Dominicos Patagonia Santa Magdalena Sofia Colectora 25 m 4 12,5 12,5

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Santa Magdalena Sofia Rotonda Atenas Colectora 35 m 4 17,5 17,5 T7O Camino de Apoquindo Canal El Bollo Av. Francisco Bulnes Correa Local 28 m 2 14 14

Canal El Bollo Vital Apoquindo Local 20 m 2 10 10 T7O Av. C. Colón Sánchez Fontecilla Plaza Atenas Colectora 28,5 m 5 A/D 14,25 14,25

Plaza Atenas Choapa Colectora 35 m 6 20 15 Choapa Vital Apoquindo Colectora 35 m 6 17,5 17,5

T8O Alexander Fleming Paul Harris Padre Hurtado Colectora 25 m 4 var var Padre Hurtado Florencio Barrios Colectora 21 m 4 var var Florencio Barrios Tomás Moro Colectora 25 m 4 var var Tomás Moro Isabel La Católica Colectora 20 m 3 10 10

T8O Isabel La Católica Av. Tomás Moro. Av. Américo Vespucio Colectora 20 m 3 10 10 Av. Américo Vespucio Av. Tobalaba. Colectora 30 m 3 15 15

T9O Av. Nueva Bilbao Padre Hurtado Paul Harris Colectora 25 m 4 12,5 12,5 T9O Av. Francisco Bilbao Sánchez Fontecilla Tomás Moro Troncal 32 m 6 17 15

Tomás Moro Padre Hurtado Troncal 60 m 6 30 30 T20O Av. Manquehue Av. Pdte Kennedy Isabel La Católica Troncal 40 m 6 20 20

Isabel La Católica Av. Francisco Bilbao Troncal 40 m 6 20 20 T21O Padre Hurtado Av. Pdte Kennedy Camino el Alba Troncal 40 m 6 20 20

Camino El Alba General Blanche Troncal 40 m 6 var var General Blanche Río Guadiana Troncal 40 m 6 20 20 Río Guadiana Av. C. Colón Troncal 40 m 6 20 20 Avda. C. Colón Av. Nueva Bilbao Troncal 40 m 6 20 20 Av. Nueva Bilbao Valenzuela Puelma Troncal 52 m 6 26 26

T22O Camino San Antonio Av. Las Condes. Av. Charles Hamilton Local 30 m 2 15 15 T25O Estoril Las Condes Charles Hamilton Troncal 32 m 6 16 16

Charles Hamilton Las Lavándulas Camino Troncal 40 m 6 20 20

Vías Intercomunales

N° de Cod Nombre de la Vía Desde Hasta Clasificación Ancho Min L..O. N° Pistas Distancia Eje a L..O. C3O Av. Alonso de Córdova Av. Pdte Kennedy Av. Los Militares Colectora 37.6 m 4 18,8 18,8

Av. Los Militares Av. Apoquindo Colectora 32 m (PRC) 4 16 16 C3O Av. Cuarto Centenario Av.Apoquindo Bilbao Colectora 32 m 4 16 16 C4O Av. Presidente Riesco Costanera Andrés Bello Andrés Bello Colectora 39 m 4 var var

Andrés Bello Av. Américo Vespucio Colectora 22 m 4 var var Av. Américo Vespucio Av. Alonso de Córdova Colectora 24 m 4 var var Av. Alonso de Córdova Cerro Altar Colectora 39.9 m 4 var var Cerro Altar Nuestra Sra. Del Rosario Colectora 26 m 4 13 13 Nuestra Sra. Del Rosario Las Tranqueras Colectora 22 m 4 11 11

C4O Las Azaleas Las Tranqueras Av. Las Condes. Colectora 20 m 4 10 10 C5O Av. Isidora Goyenechea Costanera Augusto Leguía Norte Colectora 30 m 4 15 15 Augusto Leguía Norte La Pastora Colectora 30 m 4 15 15 La Pastora Plaza El Golf Colectora 30 m 4 15 15 C6O Martín de Zamora Sánchez Fontecilla Av. Américo Vespucio Colectora 18 m 3 8,75 9,25

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Av. Américo Vespucio Algeciras Colectora 20 m 3 var var Algeciras Av. Hernando de Magallanes Colectora 18 m 3 8,75 9,25 C25O El Golf Av. Pdte Riesco. Plaza El Golf Norte Colectora 30 m 4 15 15

Plaza El Golf Norte Plaza El Golf Sur Colectora 70 m 4 35 35 Plaza El Golf Sur Av. Apoquindo Colectora 30 m 4 15 15

C25O Gertrudis Echeñique Av. Apoquindo Av. Pdte Errázuriz Colectora 30 m 4 15 15 C25O San Gabriel Av. Pdte Errázuriz Sánchez Fontecilla Local 15 m 2 7,5 7,5 7,5 7,5 C28O Gerónimo de Alderete Av. Pdte Kennedy Los Militares Colectora 20 m 4 10 10 C28O Los Militares Nuestra Sra. Del Rosario La Piedad Colectora 20 m 4 10 10 C28O Nuestra Sra. Del Rosario Los Militares Av. Las Condes. Colectora 20 m 4 10 10 C29O Las Tranqueras Las Condes Av. Pdte Kennedy Colectora 25 m 4 12,5 12,5 C30O Bocaccio Av. Las Condes. Av. Chesterton Colectora 20 m 3 10 10 C30O Padre Errázuriz Bocaccio Av. Apoquindo Colectora 20 m 4 10 10 C30O Hernando de Magallanes Av. Apoquindo Alonso de Camargo Local 20 m 2 10 10

Alonso de Camargo Av. Francisco Bilbao Local 15 m 2 7,5 7,5 C31O Av. Chesterton Av. Apoquindo Av. Padre Hurtado Colectora 30 m 4 15 15 C31O Av. Tomás Moro Av. Apoquindo Plaza Atenas Colectora 25 m 4 12,5 12,5

Plaza Atenas Florencio Barrios Colectora 30 m 4 15 15 Florencio Barrios Av. Francisco Bilbao Colectora 25 m 4 12,5 12,5

C33O Florencio Barrios Av. Tomás Moro. Av. Francisco Bilbao Colectora 30 m 4 15 15 C34O Valenzuela Puelma Av. Padre Hurtado. Av. Pase Pie Andino Colectora 25 m 2 12,5 12,5 C38O San José de la Sierra Av. Las Condes. Av. Paseo Pie Andino Colectora 25 m 4 12,5 12,5 C39O Camino San Francisco de Asís Av. Las Condes. Av. Charles Hamilton Colectora 25 m 4 15 10

Av. Charles Hamilton Av. San Carlos de Apoquindo Colectora 25 m 4 var var Av. San Carlos de Apoquindo Av. Paseo Pie Andino Colectora 25 m 4 var var

C40O Camino de La Posada Camino Fray Jorge Av. Del Monte Colectora 30 m 4 15 15 C40O Av. Paul Harris Camino Fray Jorge Valenzuela Puelma Colectora 30 m 4 15 15 15 15 C410 Av.Fco.Bulnes Correa (El Bollo) Camino San Francisco de Asis Av. Paseo Pié Andino Colectora 40 m 4 20 20 var C420 Av. La Quebrada Av. Del Monte Av. Paseo Pié Andino Local 20 m 2 10 10 Víalidad Comunal

Alcides de Gasperi IV Centenario Esteban Dell Orto Local 18 m 2 9 9 Av. Andrés Bello Av. Isidora Goyenechea Vitacura Colectora 30 m 6 15 15 Alcántara Av. Apoquindo Av. Colón Colectora 30 m 3 15 15 Av. Colón Isabel la Católica Local 20 m 3 10 10 Isabel la Católica Av. Francisco Bilbao Local 15 m 2 7,5 7,5 Alicante Martín de Zamora Av. Colón Local 15 m 2 7,5 7,5

Portofino Martín de Zamora Local 15 m 2 7,5 7,5 Alonso de Camargo José de Moraleda Hernando de Magallanes Local 15 m 2 7,5 7,5 Alonso de Camargo Hernando de Magallanes Visviri Local 20 m 3 10 10 Asturias Av. Apoquindo Av. Pdte. Errázuriz Local 20 m 3 10 10 Av. El Bosque Av. Isidora Goyenechea Sánchez Fontecilla Colectora 24 m 4 A/D 12 12 Avenida Plaza San José de la Sierra Camino San Francisco de Asís Colectora 45 m 6 A/D 22,5 22,5

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Camino San Francisco de Asís Camino El Alba Colectora 37/62 6 A/D A/D A/D Camino El Alba Carlos Peña Otaegui Colectora 45 m 6 A/D A/D A/D Av. Del Monte Camino de la Posada San José de la Sierra Local 20 m 4 A/D 10 10

Azucenas Los Militares Av. Apoquindo Local 18 m 3 9 9 Badajoz Av. Alonso de Córdova Av. Apoquindo Local 18 m 3 9 9 Balmoral Los Militares Av. Alonso de Córdova Local 18 m 3 9 9 Cabildo Av. Manquehue Hernando de Magallanes Local 18 m 3 9,25 8,75 Camino de Las Flores Camino el Algarrobo Camino Otoñal Colectora 50 m 4 25 25 Camino Otoñal Av. Fco. Bulnes Correa (El Bollo) Colectora 20 m 4 10 10 Circunvalación Las Flores Av. Fco. Bulnes Correa (El Bollo) Av. Plaza Colectora 40 m 4 20 20 Camino Fray Jorge Av. Las Condes Av. Charles Hamilton Local 15 m 2 7,5 7,5 Camino Fray León Lo Fontecilla Valle Alegre Local 15 m 2 7,5 7,5 Valle Alegre Camino San Antonio Local 15 m 2 7,5 7,5 CaminoLas Vertientes Camino El Alba Av. República de Honduras Local 20 m 4 10 10 Camino Otoñal Camino La Fuente Av. Fco. Bulnes Correa (El Bollo) Local 25 m 4 12,5 12,5 Camino de Las Lavándulas Fray Subercaseaux Camino La Fuente Local 25 m 4 12,5 12,5 Camino del Algarrobo Camino de Las Flores Camino El Alba Local 30 m 4 15 15 Carlos Alvarado Av. Américo Vespucio Av. Manquehue Local 20 m 3 10 10 Carlos Peña Otaegui La Escuela Av. Fco. Bulnes Correa (El Bollo) Local 22 m 4 11 11 Av. Fco. Bulnes Correa (El Bollo) Av. Paseo Pié Andino Local 28 m 4 14 14

Cerro Colorado Av. Américo Vespucio Nuestra Sra. Del Rosario Local 19.5 m 3 var var Cerro El Plomo Av. Alonso de Córdova Nuestra Sra. Del Rosario Local 24.45 m 4 12.225 12.225 Circunvalación Las Terrazas República de Honduras Circunvalación Las Flores Local 40 m 6 20 20 Cruz del Sur Av. Apoquindo Del Inca Local 20 m 2 10 10 Curamavida Av. Paul Harris Av. Las Condes Local 15 m 2 7,5 7,5 Choapa Av. C. Colón Tomás Moro Local 18 m 3 6,5 11,5 6,5 11,5 Del Inca Av. Américo Vespucio Rep. Arabe de Egipto Local 15 m 2 7,5 7,5 Rep. Arabe de Egipto Av. Manquehue Local Existente/12 m. 2 6 6 Domingo Bondi Martín de Zamora Martín Alonso Pinzón Local 18 m 3 9 9 El Alto La Portería San Fco. De Asís Servicio 20 m 2 10 10 El Dante Av. Pdte Riesco. Av. Américo Vespucio Local 15 m 2 7,5 7,5 7,5 7,5 El Monasterio Av. Fco. Bulnes Correa El Alto Servicio 28 m 4 14,0 14,0 Esteban Dell Orto Av. Apoquindo Alcide de Gasperi Local 20 m 3 10 10 Alcide de Gasperi Hernando de Magallanes Local 15 m 2 7,5 7,5 Estocolmo Av. Pdte. Riesco Los Militares Local 21.3 m 2 10,65 10,65 Los Militares Noruega Local 18 m 2 9 9 Felix de Amesti Av. Apoquindo Martín de Zamora Local 15 m 2 7,5 7,5 Martín de Zamora Av. Colón Local 15 m 2 7,5 7,5 Fray Subercaseaux Av. Charles Hamilton Camino del Algarrobo Local 20 m 4 10 10 Gustavo V Noruega Av. Apoquindo Local 15 m 2 7,5 7,5 Hamlet Las Torcazas Av. Américo Vespucio Local 15 m 2 7,5 7,5 Hermanos Cabot Benito Juárez Reina Astrid Local 18 m 2 10,5 7,5 Reina Astrid Las Tranqueras Local 18 m 2 9 9 Jorge VI Av. Apoquindo Martín de Zamora Local 22 m 4 11 11 Juan De Austria Vaticano Av. Fco. Bilbao Local 20 m 2 10 10

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La Capitanía Av. Apoquindo Martín de Zamora Local 20 m 3 10 10 Martín de Zamora Martín Alonso Pinzón Local 18 m 2 9 9 La Castellana Norte Los Militares Av. Apoquindo Local 15 m 2 7,5 7,5 La Castellana Sur Av. Apoquindo Nevería Local 15 m 2 7,5 7,5 La Gioconda Av. Américo Vespucio Mariscal Petain Local 16 m 2 8 8 La Gloria Los Militares Av. Apoquindo Local 28 m 4 14 14 La Oración Los Militares Av. Las Condes Local 15 m 2 7,5 7,5 La Piedad Los Militares Nuestra Sra. Del Rosario Local 20 m. 2 10 10 La Quebrada La Escuela Vital Apoquindo Local 20 m 2 10 10 Av. Fco. Bulnes Correa El Alto Servicio 24 m 2 8,5 15,5 La Parroquia Av. Fco. Bulnes Correa El Alto Servicio 20 m 2 6,5 13,5 La Portería Av. Fco. Bulnes Correa El Alto Servicio 24 m 2 15,5 8,5 Las Malvas La Capitanía Del Inca Local 15 m 2 7,5 7,5 Las Torcazas Av. Pdte. Riesco Av. Apoquindo Local 15 m 2 7,5 7,5 Latadía Av. Fco. Bilbao Tomás Moro Local 20 m 4 10 10 Lo Fontecilla Av. Las Condes Av. Charles Hamilton Local 15 m 3 7,5 7,5 Los Milagros Av. Manquehue Av. Cuarto Centenario Local 12 m 2 6 6 Los Militares Av. Américo Vespucio Nuestra Sra. Del Rosario Colectora 25 m 4 12,5 12,5 Los Pozos Hernando de Magallanes Tomas Moro Local 18 m 3 8,75 9,25 Los Troyanos Los Pozos Av. Colón Local 15 m 2 7,5 7,5 Marco Polo Av. Colón Vaticano Local 18 m 2 9 9 María Teresa Av. Manquehue Av. Cuarto Centenario Local 18 m 2 9 9 Mariano Sánchez Fontecilla Av. El Bosque Av. Fco. Bilbao Local 15 m 2 var 7,5 Mariscal Petain La Gioconda Av. Apoquindo Local 15 m 2 7,5 7,5

Martín Alonso Pinzón Av. Colón Av. Manquehue Local 18 m 3 9,25 8,75 Hernando de Magallanes Tomás Moro Local 20 m 3 10 10 Mayecura Av. Colón Martín Alonso Pinzón Local 20 m 3 10 10 Málaga Av. Apoquindo Martín de Zamora Local 25 m 3 12,5 12,5 Martín de Zamora Fernando de Aragón Local 20 m 3 10 10 Neveria Av. Américo Vespucio San Pascual Local 25 m 3 12,5 12,5 San Pascual La Capitanía Local 15 m 2 7,5 7,5 Noruega Av. Apoquindo Los Militares Local 25 m 4 var var Nuestra Sra. Del Rosario Av. Pdte. Kennedy Los Militares Local 20 m 4 10 10 Nueva Calle Camino del Observatorio Av. Paul Harris Local 15 m 2 15 O"connell Los Militares Av. Apoquindo Local 18 m 2 9 9 Orinoco Los Militares Av. Apoquindo Local 15 m 2 7,5 7,5 Patagonia Av. Apoquindo Av. Padre Hurtado Colectora 30m 4 10 20 Patricia Av. Padre Hurtado. Av. Paul Harris Local 20 m 3 10 10 Pedro de Gamboa La Piedad Av. Las Condes Local 20 m 4 10 10 Pernambuco Orinoco La Castellana Norte Local 15 m 2 7,5 7,5 Piacenza Av. Colón Martín Alonso Pinzón Local 18 m 2 9 9 Av. Presidente Errázuriz Sánchez Fontecilla San Crescente Colectora 28 m 4 14 14 San Crescente Av. Américo Vespucio Colectora 50 m 4 25 25 Quebrada Honda Carlos Peña Otaegui San Ramón Local 22 m 4 11 11 Reina Astrid Av. Pdte Kennedy Av. Pdte. Riesco Local 18 m 2 9 9

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República de Honduras Camino Otoñal Circunvalación Las Terrazas Local 20 m 4 10 10 Circunvalación Las Terrazas Av. Plaza Local 40 m 6 20 20 Rio Guadiana Vilanova Av. Padre Hurtado Local 18 m 2 9 9 Robinson Crusoe Los Pozos Martín Alonso Pinzón Local 18 m 2 9 9 Rosa O'Higgins Av. Apoquindo Martín de Zamora Local 22 m 4 11 11 Rosario Norte Av. Alonso de Cordova Av. Apoquindo Local 20 m 2 10 10 San Carlos de Apoquindo Av. Paseo Pié Andino Av. Fco Bulnes Correa (El Bollo) Local 30 m 4 15 15 San Crescente Av. Apoquindo San Gabriel Local 15 m 2 7,5 7,5 San Damian Av. Las Condes Av. Chales Hamilton Local 20 m 2 10 10 San Ramón Cerro Catedral Camino El Alba Local 25 m 4 12,5 12,5 Camino El Alba Carlos Peña Otaegui Local 25 m 4 12,5 12,5 Sebastian El Cano Martín de Zamora Av. Colón Local 22m 4 11 11 Av. Colón Martín Alonso Pinzón Local 22 m 4 11 11 Martín Alonso Pinzón Av. Fco. Bilbao Local 28 m 4 14 14 Soria Albacete Martín de Zamora Local 15 m 2 6 9 Tajamar Andrés Bello Vitacura Local 60 m 4 30 30 Vitacura Encomenderos Local 22 m 4 var var Valle Alegre Av. Las Condes Av. Charles Hamilton Local 15 m 2 7,5 7,5 Vasco de Gama Av. Américo Vespucio Martín Alonso Pinzón Local 18 m 3 9,25 8,75 Vaticano Mariano Sánchez Fontecilla Av. Américo Vespucio Local 18 m 3 9,35 8,75 Víctor Rae Av. Américo Vespucio Av. Manquehue Local 18 m 3 9 9 Villanova Los Dominicos Rio Guadiana Local 15 m 2 8,5 6,5 Visviri Av. Colón Manuel Claro Vial Local 18 m 2 11,5 6,5 Vital Apoquindo Camino El Alba Camino de Apoquindo Local 20 m 4 10 10 Camino de Apoquindo Av. Paul Harris Local 30 m 4 15 15 Av. Paul Harris Nueva Bilbao Local 25 m 4 12,5 12,5 Warren Smith Los Militares Av. Apoquindo Local 20 m 4 10 10

Los proyectos que requieran de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte Urbano (EISTU), deberán considerar la mejora de gestión de las siguientes intersecciones de la comuna, si es que las impactan:

- Av. Apoquindo / Av. Padre Hurtado - Av. Apoquindo / Tomás Moro - Av. Apoquindo / H. de Magallanes - Av. Apoquindo / Rosa O’Higgins - Av. Apoquindo / Gertrudis Echeñique - Av. Apoquindo / Augusto Leguía - Av. Apoquindo / Av. Tobalaba - Av. Apoquindo / Av. El Bosque - Rotonda Atenas - Av. Colón / H. de Magallanes - Av. Colón / Av. Manquehue - Colón / Alcántara - Av. Las Condes / Estoril - Av. Las Condes / Av. Kennedy - Av. Las Condes / Abadía - Av. Las Condes / Las Azaleas - Av. Las Condes / Las Tranqueras

Artículo 46 Los estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano a que se refiere el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los estudios de impacto sobre el barrio o la estructura urbanística y ambiental a que se refiere el artículo 4.5.4. de la misma Ordenanza, (…) deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial estructurante definida en el Artículo 42 de la presente Ordenanza. ////// PRCLC MODIFICACIONES, ENMIENDAS Y DETALLAMIENTOS APROBADOS: El Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado por Resolución N° 8/95 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 30 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 1995, ha tenido las siguientes modificaciones, enmiendas y detallamientos: Modificado según Modificación N° 2, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 3.218, de fecha 4 de diciembre de 2003, publicado en Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 2003; Enmendado según Modificación N° 3, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 2.952, de fecha 30 de julio de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 6 de agosto de 2004; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Metropolitano, PS-U-M, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.480 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda, PS-U-V. aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.483 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005;

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Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 1, PS-U-V1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.484 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.485 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 3, PS-U-V3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.486 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda y Oficina, PS-U-VO, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.482 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 1, PS-U-C1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.474 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 2, PS-U-C2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.475 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 3, PS-U-C3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.476 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 1, PS-U-Ee1, aprobado por Decreto Alcaldicio N°4.477 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 2, PS-U-Ee2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.478 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 5, PS-U-Ee5, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.479 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2005; Detallado según Plano Seccional de Vialidad, PS-V-01, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.481 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de enero de 2005; Modificado según Modificación N° 4, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 3.193, de fecha 25 de junio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2007. Detallado según Plano Seccional “Centro Comercial Mall Plaza”, PS-Ee1 y PS-UEe1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 2.974 Secc. 1°, de fecha 5 de julio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 13 de julio de 2007; Detallado según Plano Seccional “Portal La Reina”, PS-U-C2-PLR, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.905 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007;

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Detallado según Plano Seccional “Nueva Las Condes”, PS-UC2-NLC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.904 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007; Detallado según Plano Seccional “Hermanos Cabot”, PS-EAm4-HC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.071 Secc. 1°, de fecha 5 de febrero de 2008, publicado en Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2008;