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CONCE.JO AUTÓNOMO IvlUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA- POTOSI -BOLIVIA
LEY MUNICIPAL NQ 16
17 DEJUN/02014
ABG. ENRIQUE FLORES OLIMPO
ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUNA
CAPITAL DE LA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES DEL DPTO. DE POTOSÍ
Por cuanto el Concejo Municipal de Puna ha aprobado la siguiente
LEY MUNICIPAL
eXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en el Título III,
(Deberes de las y los bolivianos) artículo 108 núm. 7), que es deber de las bolivianas y bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica y conforme a Ley.
El Art. 302 numeral 19, 20 y 41) de la C.P.E., establece como competencia de
los Municipios Autónomos en su jurisdicción la creación y administración de tributos propios de acuerdo a ia le.gisiadón del Estado Plurin~cional, así como
el manejo y reglamentación de la explotación de áridos y agregados en su urisdicción, en coordinación de los pueblos indígena originarios cuñado
corresponda.
e acuerdo a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, en su artículo 9, Numeral 111) señala que la Patente Municipal es un tributo cuyo hecho
generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así
como la obtención de autorizacio~es para la realización de actividades
económicas.
El Art. 16 r:umeral18) de ley 48~ de 9 de enero (Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales) establece que es de atribución de aprobar, modificar o suprimir
mediante Ley Municipal las tasas y patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal.
El Art. 5 de la ley 3425 de 20 de junio de 2006, establece que los Gobiernos
Municipales mediante Ordenanza Municipal aprobaran las patentes para la
explotación de áridos dentro de su jurisdicción.
El Art. 1 º del Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 que reglamenta
la Ley W 3425, de 20 de junio de 2006, otorga a los gobiernos municipales
1'01{ lJ¡ ' i\ll.d\IU!'IO l'ROIH!CTIVO " l'AI~A VIVIR BI EN "
D ir.:cc i<'>n: l'l:u.;¡ 10 <k Julio s 11 - Tc li'. ¡·a, : o~r,J 3:'>2 1 ~
PUNA
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MI CULPA YA
GONCE.JO AUTÓ~OMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA - POTOSÍ - BOLIVIA
sobre las actividades de explotación de áridos y agregados en su
en coordinación con las organizaciones campesinas y las
comunidades colindantes con los ríos.
El progreso del municipio va en pro de un desarrollo político, económico, social y
cultural; que requiere de una planificación adecuada, para cuyo fin se requiere la
colaboración activa de sus habitantes y el cumplimiento de sus obligaciones.
El Gobierno Autónomo Municipal de Puna es consciente de las limitaciones
presupuestarias existentes para la ejecución de proyectos en beneficio de la
población, y la necesidad de generar recursos económicos para el cumplimiento
efectivo de sus fines y objetivos.
. _, ._ ' ' . . . Mediante la implementación qe una norma municipal que establezca y reglamente
' : . : ', i(" . . ·.
el cobro de la Patente ':1unicipal por la explotación de áridos y agregados en la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, se podrá ordenar,
controlar y administrar ;d~~d~ ~~ --~ ~~~~~it~d de . p~es~ntación: seguimiento y ~ >:~ ..: . · ~ ... ~; t.: ._---·.:;,,: . . : . . ··:-.-· ~- ~ _,_ ' . . ~
renovación anual el cumplir¡-Jiento de su respectivo pago; para poder brindar a su
población mayores servicio~, · 1 ..
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL, COMO ÓRGANO LEGISLATIVO { · ... , . . ' . . .
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA:·
DECRETA:
.... ~"' ,, ' . . LEY MUNI91PAL
DE CREACIÓN 'lJE LA PATENTE MUNICIPAL . " . : ' .•"' <
A LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS YAGREGADOS.EN LA JURISDICCIÓN DEL .,_ ' ~ .. . ... ' ' ·. . ' r ~ ... -.••.
MUNICIPIO DE PUNA
CAPITULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1° (Objeto).· El objeto de la presente Ley es la creación de la patente
municipal a la explotación de áridos y agregados en la jurisdicción del municipio
de Puna, el cual es de competencia exClusiva del Gobierno Autónomo Municipal
de Puna, conforme dispone la Constitución Política del Estado, ley 3425 de 20 de
junio de 2006, ley 482 ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de
2014 y Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 (Reglamento a la ley 3425).
PUNA
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INCHASI
GER~IA\' IlUSC,
PAC\SI
SEPULTURA
OTAVI
CONCE,JO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA - POTOSí- BOLIVfA
culo 2°(ámbito de aplicación).- La presente Ley municipal es de
mplimiento obligatorio por parte de personas naturales o jurídicas que realicen
actividades de explotación de áridos y agregados en toda la jurisdicción territorial
del Municipio de Puna.
CAPITULO 11
DE LAS DEFINICIONES Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 3° (Definiciones).- A los fines de la presente Ley Municipal se adoptan
las siguientes definiciones:
ÁRIDOS Y AGREGADOS: Se consideran como áridos y agregados a la arena, . . • . . · .:. : ·:; · . -. 1.·' ! . . ·:
cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, arcilla y turba, que se encuentran en . ~ . - : . ,·~ - .
forma superficial o de fÓrma ~~bterránea en las cuencas, en ios lectios, abanicos, . ,; ~ ~; - .
cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en ! ....... .. ....... - ···..-~·-· ..
actividades relacionadas éjl~ .~onstruccjón. • • ' . '¡. . , 'l. ~: .
APROVECHAMIENTO ARTESANAL ó ACTIVIDAD MENOR DE EXPLOTACIÓN ~ i >:... --~-;~e:·: -:~ · : __ ~,._ ·>~ ~- :.
DE ARJDOS Y AGREGADOS: Es aquella operación . que utiliza métodos de ~ - ~~·; ~- :, ; . . :·::~•; ·~:-·;;.-.. ~ ··;
extracción manual, sin hacer uso de maquinaria industrial, que no se encuentre ' • • . . ' •¡· • . · · . ,. . ,': .:· . ..
ubicada dentro de un áre'a pr~tegida y cuyo volumen dé operaciÓn mensual sea i .- · . . ' ·: : ~- --~-~: .-:.: . . ' · ·.
igual o menor a quinientos (500) metros cúbicos.
APROVECHAMIENTO IND~STRJAL '? A~"J,:IVIDAD MAYOR DE !=XPLOTACIÓN "' 1 ¡'. . · · .·· .. ( ·;:¡.. .. ' . . •
DE ARIDOS Y AGREGADOS: Es aquella operación que utiliza métodos de . . ~ -,, . .. '
extracción con maquinaria .industrial y/o manL_Jal y cuyo volumen de extracción
mensual es mayor a quini~ nt~s (500)metr9s cúb.i96~ . APROVECHAMIENTO FAM,ili.AR; éQMUÑiTARIO Y DE ORDEN SOCIAL: Es
\ .. . · ... : ; . - ·. . aquella actividad que, sin fines cómercial~s. cumple ~on las necesidades de árido<
y agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras qu
beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde f
l hallasen los áridos.
AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS: Es
derecho real de simple goce y disfrute, de carácter temporal, renovab
intransferible e intransmisible por sucesión hereditaria, que no se puede hipotect...
MICCLPAYA y ser objeto de cualquier contrato al margen de lo establecido por el presente
Reglamento, que es otorgado por el Gobierno Autónomo municipal de Puna, que
faculta a su titular iniciar y/o continuar con la actividad de aprovechamiento y
~xplotación de áridos y agregados.
UTORIZADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o
olectivas, públicas o privadas que realizan actividades de aprovechamiento y
POR U:>; ,\!ü:>;ICIPfO I'RODL'CTJYO " P,\RA VJ\'IH BIEN " Din:cc'ir'n¡: PL!I:t l O de julio >:'n - Tc!L/ Fa:;: !12 !> l :;62 12
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CO~CEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
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ación de áridos y agregados y cuentan para ello con la Autorización emitida
j AUTORIDAD COMPETENTE EN ÁRIDOS Y AGREGADOS: El Gobierno
Autónomo Municipal de Puna, en coordinación con las organizaciones campesinas
y las comunidades colindantes con los ríos.
BASE IMPONIBLE.- base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o
magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se
aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.
HECHO GENERADOR.- presupuesto de naturaleza jurídica o económica
expresamente establecida por normativa expresa para establecer cada tributo,
cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria
PATENTE MUNICIPAL-Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo
previsto por la Constitución Política d~¡ Estado, cuyo Íle~ho generador es el uso o . ·:._; .. : ~ ·' .
aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de . ,··::- .
autorizaciones para la realización de actividades ec?nómicas.
SUJETO ACTIVO.- se constituye en sujeto activo la administración tributaria
municipal, la cual tiene: las f~cult~~~:s de recaudación, control, verificación,
valoración, inspección previa; fiscalización; liquidación, determinación, ejecución [ ~: . .. : ' . . ···, . ;
tributaria y otras establecí~~~ en la pres~nte Ordena~~a Municipal el Código
GER.MA:\' BUSCI tributario y demás normas vigentes en materia tributaria municipal.
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SUJETO PASIVO.- sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, quien debe . ··;·, .• ,
cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone la presente
ordenanza municipal. . • . • _., .. · : ,_ _ i
Artículo 4° (Administración).-En aplicación deJos Arts. 2 y 3 de la ley 3425 de : . ., - . .-: ' . ;
20 de junio de 2006 con relación aJ., Art. 6 del De~r~to SupreTo 0091 de 22 de abril ~ ' • ~- - ·• ' ' •• • ~' : .. ' 1 , '
de 2009 (Reglamento a la ley 3425); .'El ~~-bierno Aut?nomo Municipal de Puna
~s la entidad competente para la administración, reglamentación y percepción de
a patente Municipal por la explotación .de áridos y agregados dentro de la
jurisdicción municipal en coordinación con las organizaciones originarias
campesinas y comunidades colindantes a los ríos.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5° (Hecho generador).-
Este tributo de carácter municipal tiene como hecho generador el
aprovechamiento y/o explotación (extracción) de áridos y agregados de los ríos y
márgenes de ríos existentes en la jurisdicción del municipio de Puna, para la
ejecución de actividades relacionadas al rubro de la construcción.
I'O R UN J\J U,'\lCJI' lU 1 "uuu>.,,, 1" J>AJ{:\ \'lV IR BIEN " J) lrccci<'>n: J'l,:za 1 O de f ul ¡,, s/n - "1 \:l r.: Fax: ()),(, J.\h212
PUNA
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CONCE.JO AUTÓNOMO MUNICIPA.L DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA- POTOSí - BOLIVIA
so (Sujeto activo).- Es sujeto activo de la patente municipal en el
de la ley 3425 de 20 de junio de 2006 y Decreto Supremo 0091 de 22 de
abril de 2009 el Gobierno Autónomo municipal de Puna, en su condición de
Administración Tributaria Municipal a través de las instancias correspondientes.
Artículo 7° (Sujeto pasivo).- Son sujetos pasivos de la Patente municipal por la
explotación de árido!) y agregados, las personas naturales y jurídicas, públicas o
privadas, con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales,
que soliciten la autorización municipal para el aprovechamiento y/o explotación de
áridos y agregados en el municipio de Puna.
rtículo so (Base de cálculo para la patente de explotación de áridos y
agregados).- La base de cálculo de la patente municipal por aprovechamiento y/o
y explotación de áridos y agregados el . Municipio de Puna será calculada en ... . , . ' .
función al volumen explotado y el tipo de aprovechamiento que se realice ya sea
este artesanal (actividad menor), lnd~~tri~l (actividad mayor), familiar (actividad .· -
comunitaria y de orden social).
CAPÍTULO IV
. : l
MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
SECCIÓN 1
f\PROVECHAMIENTo' A~TÉSANAL O ACT!VIDAD MENOR DE EXPLOTACIÓN
- DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
i _.(··. .:
Artículo 9° (Actividades de exp_lotación de áridos y agregados consideradas
como de aprovechami~~t~ art~sanal o ~ctiyidad · ~enor).~S~rá considerado : · .·: , -.. .· --· · .,.-~ . ,~:r ··.co ···: : ,
como aprovechamiento artesanal o actividad menor 9~ explotación de áridos y
agregados aquellas qu~ con fines d~ comercialización _utilicen métodos de . . . ' ..
~xtracción manual, sin hacer uso de maquinaria industrial y cuyo volumen de
Jperación mensual sea igual o menor a quinientos (500) metros cúbicos
c\rtículo 10° (De la autorización).- A efectos de realizar trabajos de explotación
::le áridos y agregados bajo la modalidad de explotación artesanal o actividad
menor las personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción del municipio de
Puna deberán apersonarse por la unidad de recaudaciones del municipio de Puna,
a efectos de realizar el pago de la patente por la autorización para la extracción de
áridos y agregados en función a la cantidad declarada en los formularios
correspondientes.
Esta autorización tendrá carácter temporal , debiendo ser renovada las veces que
se realice la extracción de áridos y agregados y por los volúmenes
correspondientes.
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CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
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Artículo 11° (Del registro y empadronamiento).- Toda persona natural y jurídica
que realice o que pretenda r ealizar labores de extracción de áridos y agregados bajo la
modalidad exp lotación artesanal o actividad menor, deberá registrarse en el padrón
1 municipal de contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, debiendo a
este efecto solicitar su registro mediante nota o memoria l dirigido a la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal.
Artículo 12° (De la patente municipal por la explotación de áridos y agregados
bajo la modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad menor).- Para la
modalidad aprovechamiento artesanal o actividad menor de explotación de áridos y
agregados se establece ,una patente de carácter temporal y único 20. 00 Bs. (Veinte
.Q0/100) bolivianos por M3 (metro cubico) de <Írido y jo agregado extraído.
APROVECHAMIENTO ARTESANAL o PATENTE TEMPORAL . . ' ,
(Expresado en Bolivianos ACTIVIDAD MENOR DE EXPLOTACION DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
-~ ....
Metro cubico (M3) . 20.00
. _ .. , Artículo 13° (De la obligatoriedad y forma de pago de la patente) .-Toda persona
. : :\ · · . .. .. natural o jurídica que realice labores de explotación de áridos y agregados bajo la
•'; : .', •
modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad menor de explotación de áridos . . . .. : . . ' ~
l y agregados se encuentra en la ?~~~~~~i,ó·n· ~~,cancela;, l~ . patent~ es~ablecida en el
artículo 12 de la presente ley, debiendo exhibir las veces que le sea requerida el .• .. ' ,.· ·:. · - . . ' '
correspondiente formulario único de caja a las autoridades y funcionarios que así lo
requieran. : . . . '
Esta patente deberá ser cancelada de manera prevía a la extracción de áridos y jo . . : : .. : .. _ . r~ . : . '.
agregados en la unidad de recaudaciones del gobierno municipal. . ' : . ~ . . . . -( ;
Artículo 14° (De Jas sancio~es por incumpÜmiento) :-r. El incumplimiento de ' · ' :. ! 1 '
registro y empadronamiento de las personas naturales o jurídicas establecida que
realicen labores de explotación de áridos y agregados bajo la modalidad de
aprovechamiento artesanal o actividad menor establecida en la presente ley, no
podrá realizar actividades en la jurisdicción municipal y ser sancionado con la suma
de 500,00 Bs. Por primera vez , l .OOOBs por segunda vez y una tercera
prohibiéndose a la extracción por un año , en caso de realizar estas actividades sin
contar con el correspondiente registro.
11. Quie~ contando con registro realice la extracción de áridos yjo agregados sin
haber realizado la previa cancelación de la patente muni cipal por la explotación de
áridos y agregados bajo la modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad
menor será sancionado con el pago de una suma económica que ascenderá a tres
veces lo extraído sin contar con la debida autorización.
POR{)¡-.; Mli ~ ICII'IO I' I~O l>lTTfVO " I'ARA VIVIH B I EN"
lli rc:n: icl ll : I'J¡¡/;1 i () de: .h ¡jiu \ 11 - k 1 !'. l· :lx : o:'(J) :;(,:' 1 ~
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CONGE.JO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
P U NA - POTOSÍ - BOI.l VJA
Quien habiendo realizado el pago de la patente municipal por la extracción de
dos y agregados extraiga una cantidad superior a lo autorizado y declarado
mediante los formularios correspondientes, será sancionado con el pago de una
suma económica igual a tres veces lo extraído adicionalmente sin autorización.
SECCIÓN 11
APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O ACTIVIDAD MAYOR
DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
Artículo 15° (Actividades de explotación de áridos y agregados
consideradas como de aprovecham_iento indu~tri~l o actividad mayor).- Será
considerado como aprovechamien'i; industri~l o actividad mayor de explotación de .. ··:· .. :: .. : ' . . ' -' . ' ; . ~ : : ; .. .. { .
áridos y agregados aquellas que con fines de comercialización utilicen métodos
de extracción con maqu(naria industrial y/o manual cuyo volumen de operación 1 • • ' • • : ~ • ; •
mensual sea mayor a (500) metros cúbicos.
Artículo 16° (De la aut~riz~éióri).- ·~ ~f~·~tos de realizar trabajos de explotación ~ L ,. . ·;·.,. · .. . >r' :::; ;·· ~ L . . · . ;
de áridos y agregados bajo la modalidad descrita en el artículo anterior las . "; . . ' . . . ~ . . :: . ~ . . .
personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción del municipio de Puna : ·-: . .. . . .
deberán apersonarse ant~ ei Go~:i.erno Autónomo Municipal de Puna y realizar el
trámite de autorización para la ejecución de labores de extracción industrial de
áridos y agregados. . '
Esta autorización tendrá valides de un año calendario computable a partir de la • ~ --.· f ·_, ' : · ' • • •. . • • • • ~ '
fecha de la otorgación del documento, debiendo ser ren,ovada a su conclusión. : ; . ,"·. ...., . . _ .... : :
Artículo 17° (Procedimiento para la otorgaciól) de la autorización).EI trámite ; ..... .. • .. ~: .. \ •••• . ···;¡-•' · ' 1 • : ¡~· :__,_ i:-:. • ' :
para la autorización de labores de aprovechamiento industrial o actividad mayor ~ • . '"? 1 .... .'tt"·¡
de áridos y agregados se desarrollara de. la siguiente forma:
a. Presentar ante la Máxima Autoridad Eje<;:utiva, memorial de solicitud de
autorización anual de explotación de áridos y agregados, estableciendo las
generales de Ley y el domicilio legal de la parte interesada adjuntando los
siguientes documentos:
1.- Folder y caratula para trámites municipales.
2.- Fotocopia del documento de cedula de identidad de la interesada o de los
representantes.
3.- Fotocopia Legalizada del Poder Notariado, cuando corresponda.
4.- Fotocopia del documento de constitución de la asociación, empresa o
cooperativa cuando corresponda y/o personalidad jurídica si es comunidad.
5.- El plano o croquis con la individualización del sector donde se pretende realizar
la explotación.
POR U;\ .\I U:'o:ICJP!O PRODUCTIVO " Pi\ !{:\ VIVIR Bll:. " Din.:..: ~i<'> n: l'iaza 10 d.: j uli<l s/n- T<.:IUFax: 0~(>!3<>2 1 2
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SEPLLTURA.
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MICULPAYA
CONCEJO AUTÓNOrvlO MUNICIPAL, DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA- POTOSÍ- l30UVIA
Entregados los documentos sin ninguna observación, la Unidad de medio
nte dentro de un plazo de 1 O días hábiles elabora informes técnicos y
1 legales relativos a la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada.
c. La MAE elevara en un plazo de 3 días todos los antecedentes de la solicitud al
Concejo Municipal de Puna para que se emita una Resolución Municipal
aprobando la autorización anual y autorizando al Alcalde Municipal emita
esolución Administrativa correspondiente.
f.- El solicitante con la Autorización obtenida del Gobierno Municipal de Puna
deberá tramitar la Licencia Ambiental ante la Autoridad competente. Además debe
contar con un Plan de Manejo de Áridos y Agregados que determine la cantidad
mensual de extracción en metros cúbicos.
g.- Con la Autorización del Gobierno Municipal y la Licencia Ambiental, la unidad
1 de Medio Ambiente Ordenara ~1 i~i,~~o de la actiyid~~ ?e extra~ción de áridos y
:Jgregados en la zona que corresponde, previo el pago de la patente anual que
corresponde.
Artículo 18° (Base de cálculo para la patente de explotación de áridos y
agregados).- La base de !calculo élé ia p~t~nte muniCipal por aprove~hamiento y/o : " '" •,; ... ,:": .... .·. ·. )':. ._, .
explotación de áridos y awegados bajo la modalidad de aprovechamiento 1 : • '·.
industrial o actividad mayor, estará en función a la zona, superficie y volumen
explotado",
Artículo 19° (Liquidación de la patente de explotación de áridos y r ..., . . . . . . • . . ~ . .
agregados).- La liquidaci~~ de la patente municipal patent~ ; municipal por
aprovechamiento y/o explotación de áridos y ~gregados bajo la modalidad de ! ' 1 _:. ! . . . ; : .\ ,.:t ~- ... . • ·.~ : . . :. ~ . ' • . ;
:~provechamiento industrial o actividad mayor en el Municipio de Puna se realiza
) acuerdo a la siguiente relación: ·. '
PATENT~.MÁXiMA
Por el aprovec.hamiento y/o Patente Máxima Anual
explotación anual realizad~ ci~ éÍ~idos y (Expres~cÍ~ en BÓiivianos
agregados (arena ripio, graba, arcilla,
piedra y otros no contemplados)
Hasta 1000 m3.
Hasta 2000 m3
Hasta 3000 m3
Hasta 4000 m3.
4001 m3 en adelante
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
POR U J\·IU:--l lU PIO PROD{jCTJVO " P¡._\HA VI VIR BIEN " Din:cc"i<'lll: !'l aza 10 de julio s/n- 'll:IUFax: 02(, 1:'>62 12
PUNA
VI LACAYA
BELEN
JNCHASI
GERMA~ BUSC
PACASI
SEPUiTURAS
OTAVI
JvliCLJLPAYA
CONCE.JO AUT ÓNOMO MUNICIPA.L. DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA- POTOSÍ- BOLIVJt\
ZONA - SUPERFICIE
ZONA 1-100 101- 201- 401- 801 - ;¡;. 1500 M2 200 400 800 1500 M2
M2 M2 M2 M2 A 50 60 70 80 90 100 B 30 40 50 60 70 80 e 20 30 40 50 60 70
NO 35 45 55 65 75 85 ZONIFICADO
PEAA
PM
zs EJEMPLO:
DATOS:
= PATENTE A LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
= PATENTE MÁXIMA
= ZONA - SUPERFICIE
PEAA = PM * (ZS 1 100)
PM = 4.500.-
ZS =60
DETERMINACIÓN DE· LA PATENTE . A LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS PARA u\ CÓ NSTRUCCIÓN
PF = 4.050*60/1 00
PF = 2.700.-
' .. · ·· . . . - · ~ . ·• ·~ ·. . ,. ~
Artículo 20.- (De la obligatoriedad de la autorizaci~n).- Toda persona natural • . . • ' :: .-:: •• ¡1 ~ . • 1 • • •
o jurídica que realice labores de é~plotación de áridos y agregados bajo la ' '
modalidad descrita en el presente título se encuentra en la obligación de cancelar
la patente establecida en el artículo 21 de la presente ley, debiendo exhibir la
correspondiente autorización municipal así como el comprobante de cancelación
de la patente municipal por la extracción de áridos y agregados las veces que le
sea requerida a las autoridades y funcionarios que así lo requieran.
Artículo 21 .- (De las sanciones por incumplimiento).- l. El incumplimiento de
lo dispuesto en la presente ley por parte de las personas naturales o jurídicas que
realicen labores de explotación de áridos y agregados bajo la modalidad de
aprovechamiento industrial o actividad mayor, no podrá realizar actividades en la
jurisdicción municipal y será sancionado con la suma de 3.000 Bs. (Tres mil
00/100 bolivianos) en caso de realizar estas actividades sin contar con la
correspondiente autorización, en caso de reincidencia será sancionado 6.000
, v., u .. ,, ¡u, ' ICiP!O PRODIJCT I\'0 " PARA \'!\'IR B!El\' " D irccciú n: l'ln<; 10 de: )ulic si 1~ - 'k!Uhlx: O.!.(d .>h2 12
PUNA
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CONCE.JO AUTÓ:NOÑIO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNt\ - POTOSi - BO!.IV /t\
. (Seis mil Bolivianos) de multa, procediéndose a la inmediata paralización de las
actividades de explotación de áridos y agregados.
SECCIÓN 111
APROVECHAMIENTO FAMILIAR, COMUNITARIO Y DE ORDEN SOCIAL
DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
Artículo 22° (Actividades de explotación de áridos y agregados
consideradas como de aprovechamiento familiar comunitario o de orden
::>cial).- Será considerado como aprovechamiento familiar, comunitario y de
·den social aquellas actividades realizadas por las familias y comunidades que
ven circundantes a las zonas de explotación de áridos y agregados, con fines
)Ciales y no comerciales que no sobre pasen los siguientes volúmenes de
xtracción:
a) Aprovechamiento familiar: actividad de extracción de árid<?s y agregados
destinada a la construcción de viviendas familiares de pobladores . . . . . . .
circundantes a Ias áreas de explotación de áridos y agregados cuyo
volumen de expl~tación no d~be s~r mayor a 1 O M3 (Diez 00/1 o o metros ~ : .
cúbico) mensuales. 1 .
b) Aprovechamiento comunitario y de orden social : es la actividad de
explotación de á~_ido~ y agregados para la ejecución de proyectos
comunitarios y de orden social en beneficio de las comunidades ' . '
colindantes con las áreas de explotación de áridos y agregados y
ejecutados de manera di~ecta "por los pobladores de estas comunidades . '·
cuyos volúmenes de explotación no pueden ser mayores a 50 M3 . ;· ._ ' . .. \ ' ........ · -. .
(cincuenta 00/1 00 metros cúbicos) mensuales.
Artículo 23° (De la autoriz~ción).- Á efectos de realizar trabajo~ de explotación
de áridos y agregados bajo la modalidad de aprovechamiento familiar,
comunitario y de orden social los pobladores de las comunidades aledañas a las
áreas de explotación de áridos y agregados deberán apersonarse por la unidad
de recaudaciones del municipio de Puna, a efectos de realizar el pago de la
patente por la autorización para la extracción de áridos y agregados en función
a la cantidad declarada en los formularios correspondientes.
Esta autorización tendrá carácter temporal, debiendo ser renovada las veces que
se realice la extracción de áridos y agregados y por los volúmenes
correspondientes.
Artículo 24° (De la patente municipal por la explotación de áridos y
agregados bajo la modalidad de aprovechamiento familiar, comunitario y de
' ,mi,:.nto familiar. comunitario y de
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VI LACAYA
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CONCEJO AUTONOMü MUNICIP.áL. DE. :P·UNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA UN.~t\&~ES
PUNA- POTOSI -BOLIVIA
de orden social de explotación de áridos y agregados se establece una patente de carácter temporal y único de 5. 00 Bs. (Cinco 00 /lOO) bolivianos por M3 (metro cubico) de árido y jo agregado extraído.
APROVECHAMIENTO FAMILIAR, PATENTE TEMPORAL
COMUNITARIO Y DE ORDEN SOCIAL (Expresado en Bolivianos
Metro cubico (M3). 5.00
Artículo zso (De la obligatoriedad y forma de pago de la patente).- Los
pobladores de las comunidades colindantes a las áreas de explotación de áridos y agregados que realicen la extracción de estos materiales tienen la obligación de dar a conocer este hecho al gobierno municipal y recabar la autorización correspondiente mediante la presentación de los formularios correspondientes y cancelar la patente establecida en el artículo 24· de la
presente ley, en la unidad de recaudaciones del Gobierno Municipal. Artículo 26° (De las prohibiciones).- Queda terminantemente prohibido realizar la extracción de áridos y agregados bajo la modalidad descrita en el
presente título con fines de comerdalización o para la ejecución de proyectos en las comunidades bajo administración de empresas contratadas por el
Gobierno Municipal, Gobernación u otros organismos. Artículo 27° (De las sanciones).-!. Quien o quienes bajo la modalidad de aprovechamiento familiar, comunitario y de interés social realicen la
extracción de áridos y jo agregados para posteriormente wmercializarlos será sancionado con el pago de una ~~rrÍa eco~órnica de 300 Bs. (Trescientos 00/100 Bolivianos) en la primera ocasión, por segunda ocasión 500 Bs. (quinientos 00j100 bolivianos) de reiterarse esta situación en una tercera
ocasión será sancionado con la súma de 1.000 Bs y el inicio de las acciones
legales correspondientes. CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 28° (De la coordinación con las organizaciones sociales y
comunidades colindantes a los ríos).- En relación a la explotación de áridos y agregados en la jurisdicción municipal de Puna, la administración y control de la misma será realizada en coordinación con las organizaciones sociales y
comunidades colindantes a los ríos, así como el desarrollo de acciones de preservación de los ríos y cuencas, proyectos ambientales, plan de manejo de
los ríos y cuencas, construcción de defensivos y otras obras y acciones que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos.
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CONCEJO AUTONOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUN.o\- POTOSÍ- l30LlVlf\
organizaciones sociales y las comunidades involucradas, deberán contribuir
realizar el efectivo control evitando la irracional explotación de áridos y
agregados
rtículo 29° (Destino de las recaudaciones).- Las recaudaciones generadas por
31 cobro de la patente Municipal por extracción de áridos y agregados en sus
diferentes modalidades, serán depositados en las cuentas bancarias del Gobierno
Municipal, de manera diferenciada al resto de Jos ingresos municipales, los cuales
serán programados para la ejecución de los planes de manejo de los ríos,
cuencas, gaviones, canales de riego en beneficio de las comunidades colindantes
a los ríos en los cuales se realice la explotación de áridos y agregados, en
cumplimiento a los dispuesto por la ley 3425 de 20 de junio de 2006 y Decreto
Supremo 0091 de 22 de abril de 2009. . ·~:
CAPITULO VI
ÓRGANO REGULADOR
Artículo 30° (Órgano Regulador).- l. como una instancia de Control, supervisión, 1 . . :·: . •.. . ...
coordinación, consulta y promoci?n de políticas y normas relativas a la
administración, regulación de la explo~ación y aprovechamiento de los áridos y
agregados en el Municipio de Puna s~ crea el "ÓR<?ANO REGULADOR" con 1 ; .. ,. 1 .
intervención de las Organizaciones Sociales y pobladores de las comunidades . ..
colindantes a los ríos, cuyas. funciones y atribuciones estarán definidas mediante • •• ;- • •• 1 • • • • ~ ~
reglamentación especial emitida al efecto y estará conformado de acuerdo al
siguiente detalle:
1.- El Presidente del Concejo Municipal
2.- Dos Concejales ; \ . .. . . . ' · ... .
3.- Un representante de la Organizaciones Sociales Campesinas y lo indígenas u
originarias.
4.-Un representante del Organismo Municipal de la Participación y Control Social
(OMPCS).
5.- Dos representantes de las Comunidades colindantes con los ríos y/o donde se
hallasen los áridos y agregados.
TITULO VII
TRANSPORTE DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
,\ !ICL'LPAYA Artículo31° (puestos de controi).-EI Gobierno municipal en coordinación del
órgano regulador establecerá puestos de control vehicular en los lugares que
vea conveniente y que contribuya al buen control de la extracción,
comercialización y transporte de estos recursos naturales.
POR UN MUNJC IPlO PRODL:CT!VO " I'J\.R,\ \" IVIR BIEN" D irccc i(>lt : l 'h;.a l ()de· Ju liu sin - 'kiUF:tx: !)2(• 1 _;(,~
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CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA - POTOSi- BOLIV IA
lo 31° (Rutas de transporte).- El Gobierno Autónomo Municipal de Puna
n coordinación del órgano regulador determinara las rutas autorizadas para el
transporte de áridos y agregados considerando la normativa municipal en materia
de transporte vehicular y el código de tránsito.
Las personas naturales y jurídicas que transporten áridos y agregados por rutas
no autorizadas serán pasibles a sanciones correspondientes.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32° (Vigencia).- La presente Ley municipal de creación de lapatente
municipal por aprovechamiento y/o y explotación de áridos y agregados en el
Municipio de Puna, entrara en vigencia a partir del día de su promulgación.
Artículo 33° (Instancia recaudadora).- La realización del cobro de la patente . . - .: . . :
municipal, se efectuará a través de la unidad de recaudaciones del Gobierno
Municipal de Puna, la cual deberá tomar las previsiones de seguridad y elaborar
los correspondientes formularios.
Artículo 37° (De las situaciones no reguladas).- Para !Od? lo que no está
específicamente regulado en ésta Ordenanza, se aplicarán las normas contenidas . . . ~ . '- ;
en el Código Tributario, Ley 482, Jéy ~425 de 20 de junio de 2006 y Decreto
Supremo 0091 de 22 d~ abril de 2b09 y demás disp¿~iciones legales que
regulan la materia tributaria municipal.
Artículo 37° (De la reglamentación).- El ejecutivo municipal en plazo de 15 . • • 1
días hábiles deberá emitir la reglamentació~ especial correspondiente para la '
plena aplicación de la presente ley municipal y regular las situaciones no
contempladas en la misma.
Artículo 38° (abrogaciones y).- Por la Presente Ley Municipal se abrogan y ·~ . ·~.. • ! : ' • . . '¡: ' . . . .. ·. '• '
dejan sin efecto, todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la
resente norma.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
RIMERO: En tanto se realice el plan de cuencas, plan de manejo de áridos y
gregados en cuencas y microcuencas de la jurisdicción del municipio de Puna y la
MICL'LPAYA ,orrespondiente zonificación, se considerara la totalidad de los bancos de áridos y
3gregados existentes en la categoría de área no zonificada para el cálculo de la
)atente municipal bajo la modalidad de aprovechamiento industrial o actividad
nayor.
SEGUNDO: La presente Ley Municipal de cumplimiento y aplicación obligatoria en
el municipio de Puna podrá ser modific"rlf\ v/o completado en función de los
POI~ UN ,vn ;:.;¡c¡ PIO PRO DL C. t 1 \ 'U .. 1'.\ R:\ \ l V J lt nt L.,
{)i rl'C(i<':n : Pb za i(J de )uli" , f n · ~c- J U i': l x: t J~ Iil.'\6~1:!
PUNA
VILACAYA
BELEN
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GERMAN BUSCH
PACASI
SEPULTURAS
OTAVI
MICULI>AYA
CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA- POTOSÍ- BOU\'lA
os de la ejecución del proyecto de plan ae maneJo ae dflao::. y agregados
cuencas y microcuencas de la jurisdicción del municipio de Puna y la
x respondiente zonificación.
Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puna a los 17 días
e/ mes de junio de dos mil catorce años.
c:i¿ c. o,ca;m;,o¡l{L
doriColque Strio. Concejo Municipal Puna
Vice Pdte. Concejo Municipal Puna
<~~~ c)f/a~coljCon . , ~ Concej~ ~w 'cipe Pu'!a
POR UN J\lUN ICIPlO PRODUCTIVO" PARA VIVIR BIEN" Di nxciún: Plaza t O de Jul io s/n - TeiUFax: 026 t 36212
PUNA
VI LACAYA
BELEN
I:\CIIASI
GEJC\1:\:\ BUSCII
PACASI
SEPGITURAS
OTAVI
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CONCEJO AUTÓNOrvlO MUNICIP .. ~;:L DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES
PUNA - POTOSÍ- IIOLIV!A
de .X..de 2014.
Por tanto la PROMULGO para que se teuga y cumpla como Ley Municipal, dentro
POR UN ,\lU:--JICIPlO PRODUCTIVO " PARA V!VIIt Bl l''' l )ircec~i(m : l'bz,¡ 1 () de> Juh> s/n · 'k! U!'ax: 02(, L\b2l :~
1 r' ' i··•t'J' J ' ·- . ;_ 1 ~ : , •
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