con posterioridad, se efectuó el sorteo el 07 de junio...

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Corte Constitucional del ecuador Quito, D.M., 25 de marzo de 2015 SENTENCIA N.° 088-15-SEP-CC CASO N.° 0306-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Eduardo Patricio Gómez Andrade por los derechos que representa en su calidad de procurador judicial del señor Carlos Cárdenas Jiménez, gerente general y representante legal de la empresa Comercial Importadora Eléctrica S.A. COIMPORLECSA, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en contra de la sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 20 de diciembre de 2012, a las 09:10, dentro del juicio de impugnación N.° 048- 2011. La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 21 de febrero de 2013, certificó en referencia a la acción extraordinaria de protección N.° 0306-13-EP, que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, conforme consta en la certificación que obra a foja 3 del proceso. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freiré y Manuel Viteri Olvera, mediante auto expedido el 17 de mayo de 2013, a las 10:36, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección propuesta conforme consl-a a fojas 6 del proceso. Con posterioridad, se efectuó el sorteo el 07 de junio de 2013, conforme lo dispuesto en los artículos 194 numeral 3y 195 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondiendo la sustanciación de la presente causa al jues www.corteconstitucional.gob.ee 12 de Octubre NI 5-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: común ¡[email protected] Ecuador

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Quito, D.M., 25 de marzo de 2015

SENTENCIA N.° 088-15-SEP-CC

CASO N.° 0306-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señorEduardo Patricio Gómez Andrade por los derechos que representa en su calidadde procurador judicial del señor Carlos Cárdenas Jiménez, gerente general yrepresentante legal de la empresa Comercial Importadora Eléctrica S.A.COIMPORLECSA, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constituciónde la República, en contra de la sentencia dictada por los jueces de la SalaEspecializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 20de diciembre de 2012, a las 09:10, dentro del juicio de impugnación N.° 048-2011.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 21 de febrero de 2013,certificó en referencia a la acción extraordinaria de protección N.° 0306-13-EP,que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción,conforme consta en la certificación que obra a foja 3 del proceso.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los juecesconstitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freiré y ManuelViteri Olvera, mediante auto expedido el 17 de mayo de 2013, a las 10:36,admitió a trámite la acción extraordinaria de protección propuesta conformeconsl-a a fojas 6 del proceso.

Con posterioridad, se efectuó el sorteo el 07 de junio de 2013, conforme lodispuesto en los artículos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la LeyOrgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 18 delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, correspondiendo la sustanciación de la presente causa al jues

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constitucional Antonio Gagliardo Loor, quien avocó conocimiento de la causaN.° 0306-13-EP mediante auto del 28 de enero de 2014, a las 10:30, disponiendolas notificaciones correspondientes.

Decisión judicial impugnada

Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Sala Especializada de lo Contencioso y Tributario.

Quito, 20 de diciembre de 2012, las 09hl0.-

...De la revisión de la fecha de presentación de la demanda de impugnación se advierteque, la misma se ha realizado el día 4 de abril de 2005; y la Resolución No. 0287, hasido legalmente notificada el 28 de febrero de 2005 por lo que se establece que lademanda se ha presentado de manera extemporánea, en atención a lo que establece lanorma antes transcrita. Es menester indicar que en este caso específico operan los veintedías de la norma antedicha, ya que el recurso de revisión insinuado atiende un acto dedeterminación tributaria efectuado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana enatención al informe de aforo realizado, por lo que en ningún momento se ha tratado deuna devolución de pago indebido. Por lo manifestado, esta Sala concluye que laSegunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No.2 con sede en Guayaquil,aplicó correctamente la normativa relacionada al caso y que motivó debidamente susentencia tan es así que la misma se encuentra acorde lo establecen los principiosconstitucionales; b) La causal segunda del art. 3 de la Ley de Casación, establece: "2da.Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales,cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempreque hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubierequedado convalidada legalmente;", sin embargo en la fundamentación del recurso no laanaliza ni señala las circunstancias que se aplican al caso, motivo por el cual esta Salase inhibe de conocerla; c) Sobre lo manifestado en el escrito de interposición delrecurso, el recurrente ha puesto en consideración que existiendo suficientes documentosprobatorios nunca se los analizó; además que la Sala juzgadora ha incurrido en unaevidente falta de imparcialidad, principio contemplado en el Código Orgánico de laFunción Judicial, sin embargo esta Sala no se pronuncia sobre lo alegado, en razón deque no ha citado la causal prevista en la Ley de Casación, que hubiere permitidoidentificar la violación de la norma jurídica en la sentencia.- DECISIÓN.- En mérito deestas consideraciones, y en aplicación de la normativa expuesta, esta Sala Especializadade lo Contencioso y Tributario de la Corte nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA,EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDADDE CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, expide lo siguiente:SENTENCIA.- Se desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, Publíquese yDevuélvase. (Sic)

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Fundamento de la demanda de acción extraordinaria de protección

El 18 de febrero de 2013, el señor Eduardo Patricio Gómez Andrade por losderechos que representa en su calidad de procurador judicial del señor CarlosCárdenas Jiménez, gerente general y representante legal de la empresa ComercialImportadora Eléctrica S.A. COIMPORLECSA, presentó acción extraordinaria deprotección argumentando en lo principal que la resolución contra la cual accionaes la sentencia emitida por los jueces de la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de diciembre de 2012, a las09:10, dentro del juicio de impugnación N.° 048-2011, de la cual se interpuso unrecurso horizontal de aclaración que fue negado mediante providencia del 30 deenero de 2013.

Sostiene el accionante que los jueces de la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia, en la consideración contenida en ladecisión recurrida, contraviene a la verdad procesal desconociendo que el actualmarco constitucional garantista obliga a todos ios operadores de justicia arespetar tal modelo, por lo que los recurridos han actuado de manera parcializada,siendo sometido a un estado de indefensión al no ser escuchado oportunamente yen igualdad de condiciones, porque no consideraron los elementos probatorios ypeticiones a fin que sean consideradas previo a resolver por parte de losoperadores de justicia, por lo que tal omisión constituye ser sometido en unestado de indefensión y como resultante la vulneración al debido proceso.

Pretensión

Con los antecedentes expuestos, el accionante solicita a esta Corte Constitucionalque acepte la acción extraordinaria de protección propuesta, anulando lasentencia del 20 de diciembre de 2012 a las 09:10, dictada por los jueces de SalaEspecializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

La petición se realiza en los siguientes términos:

La Corte Constitucional -mediante sentencia debidamente motivada— anulara la

sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, las 9hl0, dictada por los Jueces Nacionalesoctores José Suing Nagua, Maritza Tatiana Pérez Valencia y Conjuez Gustavo

Durango Velas, Jueces que conformaron la Sala de lo Contencioso Tributario de laCorte Nacional de Justicia, sentencia definitiva, de la cual se interpuso recursohorizontal de aclaración, recurso que fue negado mediante providencia de fecha 30 deenero de 2013, las 09hl0 y dispondrá que en su lugar, respetando mis derechos ygarantías constitucionales, al debido proceso, a ser escuchado, acceso a la justicia sin^sacrificar la misma por la sola omisión de formalidades, y a la defensa, declarar

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improcedente la sentencia de fechas 20 de diciembre de 2012, las 09hl0...y se deje sinefecto el proceso, y se retrotraiga a la fecha de presentación del DAU No. 10631007aceptado el 4 de Marzo de 2004 con referendo 028-2004-10-012597-1, cuyo valor CIFdeclarado es USD 89.259,13, habiendo pagado el impuesto causado según dichadeclaración por un valor de USD 26.360, 38 a la CAE y por lo tanto dejando en firmedicha declaración y pago de impuesto por ser constitucional y justo, en consecuencia seordene a la CAE se devuelva las garantías bancadas dejadas por quien comparece, (sic)

Derechos constitucionales que los accionantes consideran presuntamentevulnerados

El legitimado activo de la presente acción extraordinaria de protección, señalacomo derechos presuntamente vulnerados los contenidos en los artículos 1, 11numerales 4, 5, 6 y 8 inciso segundo, 75, 76 numerales 1, 3, 4 y 7 literales a, b, c,h, 1y m, 169 de la Constitución de la República.

Contestación a la demanda

Autoridades jurisdiccionales demandadas

El 04 de febrero de 2014 se recibe mediante Secretaría General de la Corte

Constitucional el oficio N.° 12-MTPV-SCT-2014, suscrito por la doctora MaritzaTatiana Pérez Valencia, jueza nacional de la Sala Especializada de loContencioso Tributario, y por los doctores José Luis Terán y Juan MonteroChávez, conjueces nacionales de la Corte Nacional de Justicia, presentando suinforme de descargo, argumentando en lo principal que el análisis denotó 3problemas jurídicos a resolver: a)¿El tribunal de instancia incurre en su fallo enla causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, al supuestamente haberviolado el derecho al debido proceso, específicamente en la garantía demotivación consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución dela República del Ecuador?; b) ¿La Sala juzgadora existiendo suficientesdocumentos probatorios, nunca entró a analizarlos o siquiera tomarlas enconsideración al momento de resolver? c) ¿La Sala juzgadora incurre en unaparcialización, contrariando el principio de imparcialidad contemplado en elCódigo Orgánico de la Función Judicial?

A esto, la recurrida Sala concluyó a través del recurso extraordinario de casaciónque sobre el primer problema planteado: "la Segunda Sala Temporal del TribunalDistrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil, aplicó correctamente lanormativa relacionada al caso y que motivó debidamente su sentencia tan es asíque la misma se encuentra acorde lo establece los principios constitucionales".

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Sobre el segundo problema, la Sala determinó que "en la fundamentación delrecurso no la analiza ni señala las circunstancias que se aplican al caso, motivopor el cual esta Sala se inhibe de conocerla". Finalmente, con relación al tercerproblema la Sala dice que "no se pronuncia sobre lo alegado, en razón de que noha citado la causal prevista en la Ley de Casación, que hubiere permitidoidentificar la violación de la norma jurídica en la sentencia".

Concluyendo que no se advierte en la decisión de esta Sala de casación que sehaya vulnerado derecho constitucional alguno, puesto que se ha velado por elderecho al debido proceso de las partes que concurrieron y fueron escuchadas enla misma, así como se garantizó su derecho a la defensa de las partes alconsiderar los alegatos de las partes y resolviendo en base a derecho.Adicionalmente, manifiestan que no se puede evidenciar la violación al derecho ala imparcialidad en virtud de que las partes procesales han sido tratadas enigualdad de condiciones y se ha emitido una decisión coherente y motivada.

Procuraduría General del Estado

El abogado Marcos Edison Arteaga Valenzuela, en su calidad de directornacional de patrocinio y delegado de la Procuraduría General del Estado,presentó un escrito el 11 de febrero de 2014 señalando casilla constitucional y sinemitir pronunciamiento alguno sobre los fundamentos de la presente acción,conforme obra a fojas 21 del proceso.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Con fecha de recepción 07 de febrero de 2014 el economista Pedro XavierCárdenas Moncayo, en su calidad de director general del Servicio Nacional deAduana del Ecuador, comparece y señala casilla constitucional sin emitirpronunciamiento alguno sobre los fundamentos de la presente acciónextraordinaria de protección, esto conforme consta a foja 24 del proceso.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

petencia•-7 Ckfínpc

La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre lasacciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos yresoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto erOros

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artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con losartículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 3 numeral 8 literal b ytercer inciso del artículo 35 del Reglamento de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional.

Naturaleza jurídica, alcance y efectos de la acción extraordinaria deprotección

El objeto de la acción extraordinaria de protección es el aseguramiento yefectividad de los derechos y garantías constitucionales, evitando un perjuicioirremediable al incurrir el accionar de los jueces en vulneración de normasconstitucionales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución,en ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Como ya lo ha señalado esta Corte en varias sentencias, la naturaleza de la acciónextraordinaria de protección solo es procedente sobre dos aspectos: lavulneración de derechos constitucionales o la vulneración de normas del debido

proceso, para que no queden en la impunidad y se pueda disponer medidas dereparación integral. Para ello, asumiendo el espíritu garantista de la Constituciónde la República, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias,autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas sean objeto de revisión por parte delmás alto órgano de control de constitucionalidad en el país la CorteConstitucional.

El carácter garantista de la norma constitucional exige que ningún acto deautoridad pública quede fuera del control de constitucionalidad. En esta línea, loque se pretende es que el ordenamiento jurídico encuentre suconstitucionalización a partir del ajuste de todos los actos de las funcionespúblicas a los mandatos dispuestos en la Constitución de la República.

Análisis constitucional

Con las consideraciones anotadas, esta Corte Constitucional sistematizará elanálisis de fondo del caso concreto a partir de la formulación y solución de lossiguientes problemas jurídicos:

1. La sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de diciembre de 2012, dentrodel juicio de impugnación N.° 048-2011 ¿vulnera el derecho constitucional ala defensa, concretamente en la garantía de ser escuchado en el momento

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oportuno y en igualdad de condiciones, contemplado en el artículo 76numeral 7 literal c de la Constitución de la República?

2. La sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de diciembre de 2012, dentrodel juicio de impugnación N.° 048-2011 ¿vulnera el derecho constitucional aldebido proceso en la garantía de la motivación, contemplada en el artículo 76numeral 7 literal 1de la Constitución de la República?

Argumentos de la Corte Constitucional en torno a los problemas jurídicos

1. La sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada de loContencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de

diciembre de 2012, dentro del juicio de impugnación N.° 048-2011¿vulnera el derecho constitucional a la defensa, concretamente en lagarantía del debido proceso a ser escuchado en el momento oportunoy en igualdad de condiciones, contemplado en el artículo 76 numeral 7literal c de la Constitución de la República?

La Corte Constitucional estima conveniente resolver el problema planteadoiniciando por precisar el alcance constitucional y legal del derecho a la defensaen la garantía a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad deoportunidades, para posteriormente establecer si la sentencia objeto de lapresente acción extraordinaria de protección transgredió o no el derecho alegadoy proceder a la correspondiente reparación integral de ser el caso.

En primer lugar, a nivel internacional el artículo 8 numeralAmericana sobre Derechos Humanos, expresa que:

de la Convención

Art. 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación decualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El artículo 76 de la Constitución de la República establece las garantías básicasI del derecho al debido proceso, que deben ser observadas en todo trámite en el

r^J ^^q-fíese determinen derechos y obligaciones de cualquier naturaleza. Así, en el^—^^ numeral 7 literal c respecto al derecho a la defensa, determina lo siguiente:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías

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c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

De su parte, la Corte Constitucional en la sentencia N.° 008-13-SCN-CC1, conrespecto al derecho a la defensa se ha pronunciado en este sentido:

Un pilar fundamental del debido proceso se encuentra configurado por el derecho a ladefensa: Una de las principales garantías del debido proceso es precisamente el derechoa la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito decualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer laspropias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas encontra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así comode ejercitar los recursos que la ley otorga.

En tal virtud, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante todo eltrámite del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia elresultado del mismo. Así, el deber del juez es el de notificar a las partes con ladebida anticipación, así como a no excluirlos indebidamente, puesto que con ellose garantiza su participación y que puedan defender sus posiciones, a ser oídosante los tribunales de justicia, así como a presentar sus argumentos o pruebas dedescargo.

Del análisis de la sentencia que se acusa, así como del informe de descargopresentado por las autoridades jurisdiccionales demandadas, se observa que elargumento principal que sustentó la decisión de la Sala Especializada de loContencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia determinó que el recursode casación fuera desechado, por cuanto a criterio de los jueces:

Al respecto la Sala manifiesta que...en el actual Art. 229 (243) del Código Tributario,que a la letra dice; "Art. 229 (243).- Proposición de las acciones: Oportunidad.- Quienesse creyeren perjudicados por una Resolución de única o ultima instancia administrativa,podrán impugnarla ante el Tribunal Distrital Fiscal dentro de veinte días contadosdesde el siguiente al de su notificación, si residieren en el territorio del Estado, o decuarenta días, si residieren en el exterior.- El plazo será de seis meses, resida o no elreclamante en el país, si lo que se impugna fuere una Resolución administrativa queniegue la devolución de lo que se pretenda indebidamente pagado.-...De la revisión dela fecha de presentación de la demanda de impugnación se advierte que, la misma se harealizado el día 4 de abril de 2005; y la Resolución No. 0287, en litigio, ha sidolegalmente notificada el 28 de febrero de 2005 por lo que se establece que la demandase ha presentadode manera extemporánea, en atención a lo que establece la norma antesdescrita. Es menester indicar que en este caso específico operan los veinte días de la

'" Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 008-13-SCN-CC del 19de marzo de 2013, casos acumulados N °0033-09-CN, N.° 0012-10-CN, N.° 0026-10 CN, N.° 0029-10-CN, N.° 0033-11-CN, N.° 0040-11-CN, N.° 0043-11-CN, N.° 0052-11-CN, N.° 0016-I2-CN, N.° 0344-12-CN, N.° 0579-12- CN, N.° 0598-12-CN, N.° 0622-12-CN N °0623-12-CN y N.° 0624-12-CN.

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norma antedicha, ya que el Recurso de Revisión insinuado atiende a acto dedeterminación tributaria efectuado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana enatención al informe de aforo realizado, por lo que en ninguna momento se ha tratado deuna devolución de pago indebido. Por lo manifestado, esta Sala concluye que laSegunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil,aplicó correctamente la normativa relacionada al caso y que motivó debidamente susentencia tan es así que la mismas se encuentra acorde los establecen los principiosconstitucionales, (sic)

En el caso objeto de estudio, se observa que el accionante alega la vulneracióndel derecho a la defensa y que se estaría sacrificando la justicia por la solaomisión de formalidades, esto en torno a que la Sala Especializada de loContencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia se pronunció afirmandoque la norma del Código Tributario estaba aplicada debidamente por parte de laSegunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2, con sede enGuayaquil, derivando de esto que se niegue la posibilidad de apelar al accionante.

En razón de lo anterior, obsérvese que la garantía a ser escuchado en el momentooportuno conlleva varias obligaciones dentro del derecho a la defensa. Por ello,es necesario analizar de la sentencia si en realidad pudo o no vulnerar estagarantía.

Del análisis de la decisión impugnada se denota que al señor Carlos CárdenasJiménez, representante legal de la compañía Comercial Importadora EléctricaS.A. COIMPORLECSA, se le permite interponer el recurso de casación contra lasentencia notificada el 10 de agosto de 2010, expedida por la Segunda SalaTemporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2, con sede en Guayaquil, con locual se le permitió ser oído enjuicio, evitando su indefensión.

Además, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacionalde Justicia, concedido el recurso, analiza los criterios expuestos por el accionanteen la demanda, estableciendo con ello la actuación del mismo en el proceso ypermitiéndole ser escuchado de manera oportuna, excluyéndose únicamente lapresentación de pruebas por cuanto esto es atribución exclusiva de los jueces ytribunales de instancia.

De lo ante citado, podemos aseverar que se ha permitido la actuación procesalcpírla"defensa de las partes al considerar los alegatos de las mismas y que lasdecisiones judiciales se han resuelto en base a derecho, por lo tanto, se concluyeque no se ha impedido el ejercicio de la garantía a ser escuchado oportunamente.

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Finalmente, se puede apreciar que el accionante hace referencia a una presuntavulneración del derecho al debido proceso, específicamente del derecho a ladefensa en cuanto a la aplicación de un artículo del Código Tributario, el mismoque responde a una naturaleza de interpretación normativa de carácter legal.

En el sistema jurídico ecuatoriano existen varios tipos de garantías, dentro deestas se encuentran las normativas consistentes en, las que los diversos órganos einstituciones productoras de normas deben observar la Constitución de laRepública y los derechos en ella consagrados.

Es por ello que vale recordar al accionante que la finalidad de la acciónextraordinaria de protección es la protección de los derechos constitucionales ylas normas del debido proceso, con respecto a una sentencia o auto definitivo,firme y ejecutoriado. En el caso que se encuentra bajo análisis, el accionante estádesnaturalizando la garantía jurisdiccional al pretender que la Corte resuelva unasupuesta vulneración del derecho a la defensa, en cuanto a la interpretación deuna norma infraconstitucional del ordenamiento jurídico ecuatoriano, tarea que espropia de la justicia ordinaria.

En ese sentido, la Corte Constitucional en la sentencia N.° 0016-13-SEP-CC2 seha expresado sobre la interpretación de una norma infra constitucional así:

La Corte Constitucional ha señalado, a través de su jurisprudencia, que estos conflictosnormativos infraconstitucionales deben ser resueltos a través de las jurisdiccioneslegales, toda vez que se trata de un asunto de interpretación de normas infraconstitucionales.

Por lo tanto, podemos colegir que a la Corte Constitucional no le está atribuidointerpretar una norma infraconstitucional porque esto es de competencia de lajusticia ordinaria. Lo que permite concluir que no existe vulneración del derechoa la defensa en la garantía de ser escuchado oportunamente y en igualdad decondiciones.

2. La sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada de loContencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de

diciembre de 2012, dentro del juicio de impugnación N.° 048-2011¿vulnera el derecho constitucional al debido proceso en la garantía dela motivación, contemplada en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de laConstitución de la República?

Corte Constitucional del Ecuador. SentenciaN.° 0016-13-SEP-CC del 16de mayo de 2013, caso N.° 1000-12-EP.

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El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que entodo proceso se deberá cumplir con las garantías básicas del derecho al debidoproceso en la garantía de la motivación, señala que:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivaciónsi en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y nose explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actosadministrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsiderarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice:

Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientesprincipios procesales:

9. Motivación.- La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente susdecisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. Enparticular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantesexpuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso.

Asimismo, el análisis de la motivación responde a la necesidad de evidenciar siel contenido de la decisión judicial estuvo orientado a garantizar el debidoproceso. En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia N.° 020-13-EP-CC se ha pronunciado así:

La motivación implica la explicación ordenada de las razones que llevan a la autoridad -en este caso, la autoridad judicial-, para adoptar determinada decisión. La motivación esla mayor garantía de la juridicidad de la actuación pública en un Estado Constitucionalde Derechos como el ecuatoriano.3

Así las cosas, para verificar que una sentencia está debidamente motivada, debenconcurrir los siguientes requisitos: razonabilidad, lógica y comprensibilidad,conforme lo ha lo determinado la Corte Constitucional en la sentencia anterior:

Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que laautoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece paraadoptarla. Dichaexposición debe hacérsela de manerarazonable, lógicay comprensible,así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos desolucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en losprincipios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las

Corte Constitucional del Ecuador. SentenciaN.0 020-13-SEP-CC del 30 de mayo de 2013, caso N.° 0563-12^

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premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible,por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por partedel gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto.4

En el caso sub examine, analizaremos en primer lugar si la sentencia cumple conel criterio de razonabilidad, que implica que las razones de su motivación noimpongan criterios contrarios a la Constitución o al ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional examina que la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia, al desechar el recurso de casación,ratificando la debida aplicación de la normativa relacionada al caso por parte dela Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2, con sede enGuayaquil, entró a analizar si la misma había vulnerado el principio demotivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución dela República.

En este contexto, sobre el recurso extraordinario de casación el Pleno de la CorteConstitucional del Ecuador en la sentencia N.° 017-14-SEP-CC, dictada dentrodel caso N.° 0401-13-EP, señaló que el referido recurso "se fundamenta en elanálisis sobre la legalidad de la sentencia de conformidad con los argumentos delrecurrente".

Así también, en el fallo N.° 132-13-SEP-CC, dictado dentro de la causa N.°1735-13-EP, ratificó lo expuesto en la sentencia N.° 001-13-SEP-CC, dictadadentro del caso N.° 1647-11-EP, al señalar que los jueces que conocen yresuelven un recurso de casación no tienen competencia para:

...analizar temas de mera legalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en lasinstancias inferiores, como por ejemplo el análisis de informes periciales, o laprocedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así se desconocería laindependencia interna de los jueces y tribunales...garantizada en la Constitución de laRepública en el artículo 168 numeral 1...

No obstante de lo mencionado, la autoridad jurisdiccional que se encuentre enconocimiento de un recurso extraordinario de casación, de conformidad con loestablecido por el Pleno del Organismo en el fallo N.° 001-13-SEP-cc, dictadodentro de la causa N.° 1674-11-EP, podrá "valorar la contravención a la ley,indebida aplicación o errónea interpretación de la misma para la valoración de laprueba".

Ibíd.

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Caso N.° 0306-13-EP Página 13 de 16

De tal manera establecemos que la casación es un recurso extraordinario cuyoobjetivo principal es el analizar si en la sentencia han ocurrido violaciones a laley, ya sea por su aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónde la misma. De esta forma los operadores de justicia deben tener presente que lacasación es aquel recurso extraordinario que únicamente procede de unasentencia, mas no como una instancia adicional en la que se puedan analizarasuntos de legalidad que ya fueron resueltos por los jueces de instancia.

En tal virtud, cuando la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de laCorte Nacional de Justicia comienza a analizar el articulo 229 del CódigoTributario, determina si los jueces inferiores de la Segunda Sala Temporal delTribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2, con sede en Guayaquil, habrían incurrido enalguno de los supuestos de la causal primera del artículo 3 de la Ley deCasación5, concluyendo que los jueces actuaron en la medida de su competencia,otorgada por la Ley de Casación en su artículo 1, así como por la Constitución dela República del Ecuador en su artículo 184 numeral l6.

Asimismo, los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia en la parte motiva de la sentenciaseñalan que:

b) La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, establece: "2da. Aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuandohayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre quehubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubierequedado convalidada legalmente;", sin embargo en la fundamentación del recurso no laanaliza ni señala las circunstancias que se aplican al caso, motivo por el cual esta Salase inhibe de conocerla; c) Sobre lo manifestado en el escrito de interposición delrecurso, el recurrente ha puesto en consideración que existiendo suficientes documentosprobatorios nunca se los analizó; además que la Sala Juzgadora ha incurrido en unaevidente falta de imparcialidad, principio contemplado en el Código Orgánico de laFunción Judicial, sin embargo esta Sala no se pronuncia sobre lo alegado, en razón deque no ha citado la causal prevista en la Ley de Casación, que hubiere permitidoidentificar la violación de la norma jurídica en la sentencia, (sic)

Al respecto, esta Corte Constitucional en la sentenciaN.° 001-13-SEP-CC, sobrelo quese debe analizar dentro del recurso de casación, se ha pronunciado así:

5Ley Orgánica de Casación, artículo 3.- CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientescausales: Ira. Aplicación indebida, faltade aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo losprecedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su partedispositiva.6Constitución de la República del Ecuador, artículo 184.- Serán funciones de la CorteNacional de Justicia, ademásde las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás^oue.establezca la ley. (/

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Al momento de resolver el recurso se debe analizar únicamente la sentencia objetadapor el recurrente, sin que los jueces tengan competencia para analizar temas de meralegalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en las instancias inferiores, como porejemplo el análisis de informes periciales, o la procedencia y valoración de pruebas, yaque si esto fuera así se desconocería la independencia interna de los jueces y tribunalesde garantías penales garantizada en la Constitución de la República del Ecuador en elartículo 168 numeral l.7

Por tanto, los jueces analizaron únicamente la sentencia objetada por elrecurrente, sin analizar los temas de mera legalidad que ya fueron resueltos ydiscutidos por los jueces inferiores. A partir de lo anotado se colige que losjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacionalde Justicia actuaron dentro de su competencia, pues no se encontraban facultadospara valorar la prueba aportada en instancia, ya que dicha valoración es privativade los juzgadores de instancia.

En consecuencia, se concluye que cumplieron con el requisito de razonabilidad,ya que al momento de razonar su motivación no contrariaron la Constitución, niotra norma del ordenamiento jurídico.

Sobre el criterio de lógica, se advierte que debe haber coherencia entre laspremisas normativas y las premisas fácticas. En tal caso, si existe un análisis delartículo 229 del Código Tributario, este debe ser realizado en el contexto de loshechos probados y fijados en instancia.

En ese orden, la Sala empieza por advertir sobre la prohibición de valorarpruebas dentro del recurso de casación, razonan desde lo legal incluyendodoctrina sobre la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación. Acontinuación empiezan a analizar el artículo 229 del Código Tributario,considerando los hechos que suscitan el problema jurídico, llegando aestablecerse que el mismo ha sido aplicado correctamente por la Segunda SalaTemporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2, con sede en Guayaquil.

Adicionalmente, sobre los otros hechos que se demandan con la segunda causaldel artículo 3 de la Ley de Casación, los jueces de la Segunda Sala Especializadade lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia se inhiben de..conocerlos, por cuanto no se han fundamentado. Finalmente, sobre la falta deimparcialidad, no se pronuncia sobre lo alegado, en razón de que no ha citado lacausal prevista en la Ley de Casación que hubiere permitido identificar la

7Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 001-13-SEP-CC del 06 de febrero de 2013, caso N.° 1647-11-EP.

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vulneración de la norma jurídica en la sentencia. Por tanto, podemos ver que hayuna concatenación lógica, entre lo normativo y lo fáctico, logrando consistenciaen la motivación.

Es así, que, empiezan por analizar los hechos, circunstancias, normas ycondiciones que fueron motivos de la decisión, es decir, se consideró que el fallocontiene las normas correctas aplicables al caso, luego de lo cual decide que elrecurso debe ser rechazado.

Por lo tanto, confirma que la sentencia está motivada, que hay pertinencia de losartículos aplicados a los hechos probados, así es que existe coherencia yconsistencia entre las premisas de la sentencia demandada, derivando que secumple con el requisito de lógica.

Finalmente, sobre el criterio de comprensibilidad, este es desarrollado en elartículo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y ControlConstitucional, bajo el nombre de "comprensión efectiva", entendida como laobligación de la jueza o juez de redactar sus sentencias de forma clara, concreta,inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derechoplanteadas, así como el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.

Se puede advertir que las razones de la motivación son precisas y claras, porcuanto en primer lugar los requisitos de razonabilidad y lógica se han cumplido.Sin embargo, para en efecto ver si se ha cumplido con el requisito decomprensibilidad, tendremos que necesariamente analizar el lenguaje en el que sedictó el fallo.

Los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de laCorte Nacional de Justicia, en su redacción, describen de forma clara las normasrespectivas para el caso en estudio, pudiendo ser identificables de manera rápiday concreta. Asimismo, los hechos son relatados de modo comprensible, pudiendoentender su secuencia.

Además, el desarrollo de las razones para motivar son inteligibles. Finalmente, ladecisión es sintética y expresada de una manera asequible para cualquier público.Por lojanto, se cumple con el requisito de comprensibilidad.

Con los antecedentes señalados, esta Corte Constitucional concluye que no hubovulneración al derecho al debido proceso en la garantía de motivación

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción extraordinaria de protección propuestapor el accionante.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

JPCH/bpc. 'i

PatriciWPazmi^ Freirél PRESIDENTE

YW'IS'

7¿!ham(

RAZÓN.- Sierr^poi/tal, que la sentenciare antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Cor/stitutional, con siete votos de las señoras juezas yseñores jueces:Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez, TatianaOrdeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel ViteriOlvera y Patricio Pazmiño Freiré, sin contar con la presencia de los juecesMarcelo Jaramillo Villa y Wendy Molina Andrade en sesión del 25 de marzo de2015. Lo certifico.

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CASO Nro. 0306-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que lasentencia queantecede fue suscrita poreljuez PatricioPazmiño Freiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 14 de mayo deldos mil quince.- Lo certifico.

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RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los catorce y quince díasdel mes de mayo del dos mil quince, se notificó con copia certificada de lasentencia Nro. 088-15-SEP-CC de 25 de marzo del 2015, a los señores: EduardoPatricio Gómez Andrade, procurador judicial del señor Carlos Cárdenas Jiménez,Gerente General de la Empresa Comercial Importadora Eléctrica SA.COIMPORLECSA en la casilla constitucional 358, así como también en lacasilla judicial 3539 y a través de los correos electrónicos:[email protected]; y [email protected]; al DirectorGeneral del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en la casillaconstitucional 480, así como también en la casilla judicial 1346 y a través delcorreo electrónico: [email protected]; al ProcuradorGeneral del Estado en la casilla constitucional 018; y, a los Jueces de la SalaEspecializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justiciamediante oficio 2239-CCE-SG-NOT-2015, a quien además se devolvieron losexpedientes 5946-2058-2005 (684-2009) y 048-2011; conforme constan de losdocumentos adjuntos.- Lo certifico.-

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/ímms Pozo^ZñamorroSecretario General

1:

C

y

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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 246

ACTOR

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

DEMANDADO

o

TERCER INTERESADO

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

MINISTERIO DE

ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA RENOVABLE574

MANUEL ROSALES

CÁRDENAS1117"

/

068010-EPPROVIDENCIA DE 12 DE

MAYO DEL 2015

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018 l

JUECES DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE

LA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

019

EDUARDO PATRICIO

GÓMEZ ANDRADE,PROCURADOR JUDICIAL

DEL SEÑOR CARLOSCÁRDENAS JIMÉNEZ,

GERENTE GENERAL DE

LA EMPRESA

COMERCIAL

IMPORTADORA

ELÉCTRICA S.A.COIMPORLECSA

i

358

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO

NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

480 '

,0306-13-EFSENTENCIA Nro. 088-15-

SEP-CC DE 25 DE

MARZO DEL 2015

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018 ^

JUAN CARLOS JAIRALA

REYES, AUTORIDADPORTUARIA DE

GUAYAQUIL

1249PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018 1234-12-EP

SENTENCIA Nro. 141-15-

SEP-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

Total de Boletas: (09) NUEVE

-/si

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/

lis Feoíatido JaramilloSECRETARÍA GENERAL

QUITO, D.M., Mayo 14 del 2.015

k -

/ Y/o$/¿ ••>/ Jic-ts

*ta,: í t • -jTotciBoli

0^r* lírji€/¿°i^j

Av.12 de Octubre N16-n 4 y pasaje NicolásJiménez;(frenteal parque El ArboÜto)''•

Telfs.:(593-2) 394-1800 \email: [email protected]

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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 267

ACTORCASILLA

JUDICIAL

DEMANDADO

TERCER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

Nro. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

MINISTERIO DE

ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA RENOVABLE5623

/ClANUEL ROSALES/ CÁRDENAS 471 \ ^680-10-EP PROVIDENCIA DE 12 DE

MAYO DEL 2015

EDUARDO PATRICIO

GÓMEZ ANDRADE,PROCURADOR JUDICIAL

DEL SEÑOR CARLOS

CÁRDENAS JIMÉNEZ,GERENTE GENERAL DE

LA EMPRESA

COMERCIAL

IMPORTADORA

ELÉCTRICA S.A.COIMPORLECSA

3539,/

//

/

//DIRECTOR GENERAL

/ DEL SERVICIONACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

//

/

1346 /CÍ306-13-EPSENTENCIA Nro. 088-15-

SEP-CC DE 25 DE

MARZO DEL 2015

JUAN CARLOS JAIRALA

REYES, AUTORIDADPORTUARIA DE

GUAYAQUIL

514

y3214

//

..._1234-12-EF

SENTENCIA Nro. 141-15-

SEP-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

Total de Boletas: (06) SEIS

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QUITO, D.M., Mayo 14 del 2.015

Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected]"Ecuador.

Notificador7

De: Notificador?

Enviado el: jueves, 14 de mayo de 2015 13:49Para: '[email protected]'; '[email protected]';

'[email protected]'Asunto: Notificación de la sentencia Nro. 088-15-SEP-CC dentro del Caso Nro. 0306-13-EP

Datos adjuntos: 0306-13-EP-sen.pdf

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Quito D. M., mayo 14 del 2015Oficio 2239-CCE-SG-NOT-2015

Señores

JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Ciudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la sentencia Nro.088-15-SEP-CC de 25 de marzo del 2015, emitida dentro de la acciónextraordinaria de protección Nro. 0306-13-EP, presentado por Eduardo PatricioGómez Andrade, procuradorjudicial del señor Carlos Cárdenas Jiménez, GerenteGeneral de la Empresa Comercial Importadora Eléctrica SA.COIMPORLECSA, a la vez devuelvo el expediente 048-2011, constante en 86fojas útiles de su instancia, así como también remito el expediente 5946-2058-2005 (684-2009), constante en 252 fojas útiles de la instancia inferior.

Atentamente,

JaipKBfeo Chamorroicretario General

Adjunto: lo/ipílicadoJPCH/LFJ

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Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

No. 17751-2011-0048

Recibido en Quito el día de hoy viernes quince de mayo del dos mil quince, a las trecehoras y veinte y cuatro minutos. Adjunta: copia certificada de la sentencia no.088-15-SEP-CC de 25 de marzo de 2015 en 9 fojas, devuelve original del juicio deimpugnación No. 5946-2058-05 constante en 3 cuerpos en 252 fojas útiles y devuelveexpediente origipaf>efel recurso de casación no. 48-2011 constante en 86 fojas útiles.Certifico.

ABG. DIEGO ALEJANDRO ACUÑA NARANJOSECRETARIO RELATOR