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CON LA FINANCIACIÓN DE: IT-0031/2011

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CON LA FINANCIACIÓN DE:IT-0031/2011

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GUÍA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJOEDITA: UGT-EUSKADIAUTORAS: AMAIA CALLEJA Y MAR ESNAOLADISEÑO GRÁFICO Y MAQUETACIÓN: UGT-EUSKADIIMPRESIÓN: GRAFILUR, S.A.D.L. BI - 1085/2012L.G. BI – 1085/2012

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1. INTRODUCCION

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33INTRODUCCIÓN

L os accidentes de trabajo constituyen un indicador de la realidad preventiva y los defectos en la ges-tión de la prevención de riesgos laborales de la empresa. Generalmente no son hechos inevitablesni imprevisibles, sino que se producen por causas bien definidas que se pueden eliminar o controlar.

La empresa no sólo tiene la obligación legal de investigar los accidentes laborales sino, entre otras,la de buscar estas causas que los originaron y adoptar medidas preventivas y/o correctoras para eli-minarlas y evitar así que se produzcan nuevamente. Si no se investigan estas causas, que-darían activas, sin corregir, y el accidente se repetiría. Se trata de aprender de los errores.La normativa reconoce la facultad de los Delegados y Delegadas de Prevención y los Comités deSeguridad y Salud de conocer y analizar los daños a la salud de los trabajadores, valorar las cau-sas y proponer medidas preventivas. Por este motivo, creemos que los Delegados y Delegadas dePrevención tenéis que participar activamente en la investigación de los accidentes.UGT-Euskadi desea ofrecerte con esta guía, una herramienta sindical útil para conseguir que en tuempresa se lleve a cabo la investigación de los accidentes e incidentes de una manera efectiva, útily transparente, garantizando la participación de los trabajadores en la misma y aportando solucio-nes para evitar la aparición de nuevos accidentes laborales.Y recuerda que en el caso de necesitar más información o una actuación en este sentido, puedesacudir a la Oficina Técnica de Salud Laboral de UGT-Euskadi.

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OOffiicciinnaass TTééccnniiccaass ddee SSaalluudd LLaabboorraall ddee UUGGTT--EEuusskkaaddii

BBIILLBBAAOOColón de Larreategui,46 bis-3ª plantatel. 94 425 55 94

VVIITTOORRIIAA--GGAASSTTEEIIZZSan Antonio, 45 bajotel. 945 15 00 28

DDOONNOOSSTTIIAACatalina de Erauso,nº 7-9 bajo tel. 943 44 54 03

[email protected]

http://saludlaboral.ugteuskadi.net

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2. EL ACCIDENTEDE TRABAJO

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2.1 DEFINICIÓNTenemos un doble concepto a la hora de defi-nirlo:Según la Ley General de la Seguridad Social(LGSS), se entiende por accidente de trabajotoda lesión corporal que el trabajador sufracomo o por consecuencia del trabajo que eje-cute por cuenta ajena.Por tanto, para que un accidente se considereaccidente de trabajo, es necesario que: � El trabajador/a sufra una lesión corporal.(Se asimilan a la lesión corporal las secuelas oenfermedades psíquicas o psicológicas).� Ejecute una labor por cuenta ajena (losautónomos, empleadas de hogar, no están in-cluidos).� El accidente sea con ocasión o por conse-cuencia del trabajo, es decir, que exista una re-lación de causalidad directa entre trabajo-lesión.

La lesión no constituye, por sí sola, acci-dente de trabajo.

Asimismo, la LGSS, considera accidentes detrabajo los siguientes supuestos:

� Las lesiones sufridas durante el tiempo yen el lugar de trabajo se consideran, salvoprueba en contrario, accidentes de trabajo.

77EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Desde el punto de vista preventivoes accidente de trabajo todo sucesoanormal, no querido ni deseado que sepresenta de forma brusca e inesperada,aunque normalmente es evitable, que in-terrumpe la normal continuidad del tra-bajo, y puede causar lesiones a laspersonas con disminución o anulaciónde su integridad física.

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� Accidentes “in itinere”: los que sufra el tra-bajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo.� Los que sufra el trabajador con ocasión ocomo consecuencia del desempeño de cargoselectivos de carácter sindical, así como losocurridos al ir o al volver del lugar en quese ejerciten las funciones propias de dichoscargos.� Los ocurridos con ocasión o por consecuen-cia de las tareas que, aun siendo distintas alas habituales, ejecute el trabajador en cum-plimiento de las órdenes del empresario o es-pontáneamente en interés del buen funciona-miento de la empresa.� Acaecidos en actos de salvamento o de na-turaleza análoga cuando tengan conexión conel trabajo, por orden directa del empresario oacto espontáneo del trabajador/a.� Las enfermedades comunes que con-traiga el trabajador/a con motivo de la reali-

zación de su trabajo, no incluidas en la listade enfermedades profesionales. Se debe acre-ditar fehacientemente la relación causa - efectoentre la realización de un trabajo y la apariciónposterior de la enfermedad.

� Enfermedades o defectos padecidos conanterioridad, que se manifiestan o agravancomo consecuencia de un accidente de trabajo.

� Enfermedades intercurrentes, entendién-dose por tales, las que constituyen complica-ciones del proceso patológico determinado porun accidente de trabajo. Para calificar una en-fermedad como intercurrente es imprescindibleque exista una relación de causalidad inme-diata entre el accidente de trabajo inicial y laenfermedad derivada del proceso patológico.

� Los debidos a imprudencias profesiona-les, derivados del ejercicio habitual de un tra-bajo o profesión y de la confianza que éstosinspiran al accidentado.

88EL ACCIDENTE DE TRABAJO

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2.2 ACCIDENTE IN ITINERESe denomina Accidente in itinere al accidenteocurrido al trabajador durante el desplaza-miento desde su domicilio hasta su lugar de tra-bajo, y viceversa, a condición de que eltrabajador no haya interrumpido el trayecto porcausas ajenas al trabajo. Este tipo de accidentese asimila, en cuanto a sus consecuencias le-gales, a un accidente acaecido en el propiocentro de trabajo por haber sido debido a la ne-

cesidad de trasladarse del trabajador con mo-tivo de su empleo. La noción de accidente in itinere, no estádesarrollada legalmente, y ha sido objeto deamplia jurisprudencia a menudo contradictoria.De manera generalizada, deben concurrir unosrequisitos específicos para que sea conside-rado accidente laboral:

� Que ocurran en el camino de ida o vuelta altrabajo, sin que exista interrupción por motivospersonales.

� Que ocurra en tiempo inmediato o razona-blemente próximo a la hora de entrada o salidadel trabajo.

� Que se emplee el trayecto adecuado, esdecir el normal, usual, o habitualmente utili-zado.

� Que se emplee un medio de transporte ra-cional y adecuado.

99EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Siempre y cuando la lesión tenga lugaren tiempo y lugar de trabajo, el acciden-tado/a no deberá demostrar que la le-sión ha sido ocasionada por el trabajo.En este caso, la Mutua será la que de-berá demostrar que la lesión tiene sufundamento en una causa ajena a laactividad laboral.

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� En este tipo de accidentes, el trabajador esquien debe demostrar que ha ocurrido duranteel trayecto al trabajo, o a la salida del mismo.

2.3 ACCIDENTE EN MISIÓNSon aquellos accidentes sufridos por el traba-jador/a en los desplazamientos que tenga querealizar en el desempeño de una actividad en-comendada por la empresa, así como el acae-cido en el desempeño de la misma dentro desu jornada laboral. Por ejemplo: gestiones detrabajo, trabajo en otra localidad, encuentroscon clientes, llevar a trabajadores, productos oal empresario con el coche de la empresa, etc. Son una creación jurisprudencial y no están ex-presamente contemplados en las ampliacionesque realiza el legislador en el artículo 115 de laLey General de Seguridad Social , por lo que laparte interesada habrá de demostrar que con-

curren los requisitos propios para encuadrar loshechos en la categoría de accidente de trabajo.

2.4 ACCIDENTE DE TRABAJO POR INFARTO DE MIOCARDIO, TROMBOSIS CEREBRAL Y SIMILARES

Es también de construcción jurisprudencial.Pero tiene que existir una clara causalidadentre el infarto y el trabajo que se está reali-zando, para que sea considerado accidente detrabajo.

La jurisprudencia establece que para que seaconsiderado accidente de trabajo, debe ocurrir:

� Que se produzca en el centro de trabajo y enhoras de trabajo.

1100EL ACCIDENTE DE TRABAJO

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� Realización de un esfuerzo físico considera-ble en el desempeño del trabajo.

� Debido a un Shock emocional, estrés, comoconsecuencia de un mal ambiente laboral,exceso de trabajo, etc.

También podría darse fuera del trabajo, pero enese caso, habrá de demostrarse, por parte deltrabajador/a, que el trabajo ha sido el elementodesencadenante del infarto, a efectos de califi-car el Accidente como Laboral.

2.5 LA CALIFICIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

La calificación del accidente como leve, grave,muy grave o mortal, corresponde al facultativomédico de la entidad colaboradora de la Segu-ridad Social, a la cual se encuentra asociada laempresa (Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales), lo que estableceen el parte médico de baja.No existe un criterio unificado a la hora de gra-duar un accidente de trabajo, sino que vendrádeterminado por el punto de vista del médico.En consecuencia nos encontramos con bas-tante arbitrariedad en el momento de graduarlos accidentes de trabajo produciendo suspica-cias sobre la actuación del servicio médico dela Mutua.

1111EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Según la graduación del accidente nospodemos encontrar un mayor controlpor parte de la Administración Pública(Autoridad laboral, Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social, Osalan), quepuede desembocar en responsabilida-des dirigidas al empresario.

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2.6 INCIDENTESUn incidente es un suceso no esperado ni de-seado que no dando lugar a pérdidas de lasalud o lesiones a las personan puede ocasio-nar daños a la propiedad, equipos, productos oal medio ambiente.Las causas de los incidentes y los accidentesson las mismas, la diferencia radica en las con-secuencias. Por esta razón los incidentes cons-tituyen una herramienta muy importante paraprevenir accidentes, ya que son una llamada deatención que nos permite actuar antes de quese produzca el daño.

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El incidente es el preludio del accidentelaboral. Una frecuencia importante de in-cidentes conlleva la posibilidad de queexista un accidente con daños a la saludde las personas.

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3. INVESTIGACION DEACCIDENTES DETRABAJO

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3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La investigación de los accidentes es una téc-nica analítica que se utiliza para deducir lascausas que los han provocado y eliminarlas através del diseño e implantación de medidascorrectores. Se trata, en definitiva, de apren-der de los errores que han permitido elaccidente para evitar que se repita.Desgraciadamente cuando se produce unaccidente ya es demasiado tarde para evitarlo,pero podemos hacer mucho para evitar que serepita. Así, cuando se produzca un accidente,las/os delegadas/os de prevención, deben par-ticipar activamente tanto en la posterior inves-tigación y análisis de causas, como en lapropuesta y seguimiento de las medidas adop-tadas.

3.1 QUÉ ACCIDENTES INVESTIGAR

Desde un punto vista legal, la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales obliga al empresarioa registrar e investigar todos los accidentesocurridos en el centro de trabajo, sin excepcio-nes.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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Desde el punto de vista prevencionista, se debeinvestigar tanto los accidentes laborales (decualquier índole) como los incidentes. Recor-damos que los incidentes son el preludiodel accidente laboral.

3.2 Quién debe investigar losaccidentes de trabajo

A pesar de que es una obligación empresarial,también deben participar en esta investigación,otros agentes como son:

� Mando directo, dado que conoce el trabajoy su ejecución y a los trabajadores y presumi-blemente será el que aplicará las medidas pre-ventivas.

� Persona responsable de la prevención deriesgos laborales dentro de la empresa y/o téc-nico/a del Servicio de PrevenciónPropio o Ajeno.

� Delegada/o de Prevención. El papel de losdelegados y delegadas de prevención en esteproceso es también fundamental. Tienen dere-cho a participar en todo aquello relacionado conla prevención en la empresa y su labor es clavepara proponer las medidas preventivas.

3.3 Objetivos de la investigación

Los objetivos de una investigación de acciden-tes son de dos tipos:� Directos:

� Conocer los hechos sucedidos

� Deducir las causas que los hanproducido.

1166INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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� Preventivos:� Eliminar las causas para evitar casos

similares� Aprovechar la experiencia para la

prevención.

3.3 Daños / pérdidas� Daño a las personas� Daño a los edificios� Daño a equipos o herramientas� Daño al proceso� Tiempo� Gastos legales� Alquiler de equipos de reemplazo� Coste del personal de reemplazo

� Pérdida de imagen� Daños al medio ambiente

3.4 CausasLos accidentes se originan por diferentes CAU-SAS, pudiendo diferenciar dos tipos:� CAUSAS INMEDIATAS

� Acciones Inseguras� Condiciones Inseguras

� CAUSAS BÁSICAS� Factores Personales� Factores del Trabajo

El análisis en profundidad de las causas de unaccidente permite proponer medidas correcto-ras no sólo en el ámbito del puesto de trabajo

1177INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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donde ocurrió el accidente sino también enotros puestos o incluso de la propia Organiza-ción de la Empresa.

En el Anexo VI se presenta un listado orientativode las causas que pueden originar un accidentede trabajo.

3.5 Metodologías de investigación

Existen distintas metodologías para investigarlos accidentes de trabajo. Cualquier método es válido si garantiza la con-secución del objetivo: reconstruir las circuns-tancias para determinar las causas y podereliminarlas o controlarlas para evitar sucesosfuturos similares y aprovechar los conocimien-tos obtenidos para mejorar la prevención.

Para ello, la investigación debe contemplar va-rias etapas que se resumen en:

1. Recopilación de datos

Se persigue reconstruir las circunstancias quese dieron y que permitieron la materializacióndel accidente. Para ello, se deben recabar losdatos sobre el tipo de accidente, lugar, entorno,condiciones del agente material, procedimientode trabajo existente y grado de aplicación delmismo, así como otros datos complementariosque se juzguen de interés para su total des-cripción. En definitiva, se busca una respuestaclara a las preguntas: ¿Qué sucedió? y ¿Cómosucedió?.

2. Determinación de las causas

En esta etapa de la investigación se buscatener respuesta a la pregunta ¿Por qué ocu-rrió? Para ello se deben analizar los hechospreguntándose por qué sucedieron los distintos

1188INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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sucesos reconstruidos, siempre partiendo delas circunstancias existentes, no de suposicio-nes.De este modo, podremos conocer las causasdel accidente, lo cual nos permitirá diseñar eimplantar medidas correctoras para su control.

3. Establecimiento de medidas correctivas y preventivas a adoptar

El objetivo último de toda investigación deaccidentes es diseñar e implantar medidas paraeliminar las causas que lo propiciaron o posibi-litaron, a fin de evitar la aparición de accidentesfuturos similares.A la hora de fijar los criterios para la elecciónde las medidas a adoptar, es necesario teneren cuenta los principios generales de acciónpreventiva que establece la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales en su artículo 15.

Tras la investigación se debe elaborar un in-forme de investigación de accidentes e inci-dentes que nos proporcionará un análisis globalde las circunstancias en que se ha producido,con el objeto de poder determinar tanto las cau-sas que lo han originado, como las medidaspreventivas y correctoras más eficaces paraevitar que se puedan repetir tales situacionesen un futuro. Para cumplir con este objetivo,este informe debe contener al menos:

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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2200INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN QQUUEE DDEEBBEE CCOONNTTEENNEERR EELL IINNFFOORRMMEE DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN DDEE UUNN AACCCCIIDDEENNTTEEDATOS DE LA EMPRESA Nombre, dirección, Nº Seguridad Social, CIF, teléfono,

sección o puesto de trabajo en el que ocurrió el accidente.

DATOS DELACCIDENTADO/A

Nombres y apellidos, edad, DNI, descripción del puesto detrabajo, antigüedad en el puesto de trabajo

DATOS Y DESCRIPCIÓNDEL ACCIDENTE

Fecha del accidente, hora, turno, lugar, descripción delaccidente, lesiones producidas, causas directas, causasindirectas del accidente.

DATOS SOBRE LAGESTIÓN PREVENTIVADE LA EMPRESA

¿Estaba detectado en la evaluación de riesgos?¿Estaban planteadas medidas de control de riesgos?¿Se habían adoptado estas medidas?¿Había sido informado el accidentado del riesgo?¿Había sido informado de las medidas de prevención?¿Es necesario modificar la evaluación de riesgos en ese puesto?

PLANIFICACIÓN DEMEDIDAS CORRECTIVAS Acciones, responsables, plazos.

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3.6 Actuación de la Administración

La Inspección de Trabajo y el Instituto Vasco deSeguridad y Salud Laborales, OSALAN, tienenentre sus funciones la de investigar los acci-dentes de trabajo graves, muy graves y morta-les, pudiendo personarse en la empresa a talefecto.La Inspección de Trabajo y Seguridad Socialpuede actuar, de oficio o a instancia de algunade las partes, pudiendo llevar a cabo las si-guientes actuaciones: � Paralización de la actividad.� Efectuar requerimientos de obligado cum-plimiento para la empresa a causa de irregula-ridades detectadas.� Proponer sanción al empresario por infracciónmateria de prevención de riesgos laborales.

Proponer recargo de prestaciones de la Segu-ridad Social.A raíz de estas actuaciones, la Inspección deTrabajo, con el asesoramiento de Osalan, ela-borará un informe del que deberán ser infor-mados la Autoridad Laboral y el propiointeresado.

2211INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Como delegado/a de prevención,puedes acompañar al inspector/ade trabajo y al técnico/a de Osalanen la visita y solicitar la informaciónrelacionada con la actuación deestos organismos.

RECUERDARECUERDA

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4. OBLIGACIONES DE LAEMPRESA ANTE UNACCIDENTE LABORAL

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4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales regula, entre otrasobligaciones del empresario, las siguientes:� Elaborar y conservar la relación de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesiona-les que hayan causado al trabajador unaincapacidad laboral superior a un día de tra-bajo. (art.23.1.e).� Notificar por escrito a la autoridad laborallos daños para la salud de los trabajadores asu servicio que se hubieran producido con mo-tivo del desarrollo de su trabajo (art.23.3).� Investigar los sucesos que hayan produ-cido daños para la salud de los trabajadores, afin de detectar las causas de estos hechos.(art.16.3).

� Revisar, y modificar si es preciso, la eva-luación de los riesgos, cuando se hayan pro-ducido daños para la salud de los trabajadores.(art.16.2).

4.1 Notificación del accidente

El parte de accidente es el documento oficialque debe cumplimentar la empresa cuando seproduce un accidente de trabajo o recaída quecomporte la ausencia del trabajador/a delpuesto de trabajo de, como mínimo, un día, sincontar el día en que se accidentó, previa bajamédica. La empresa tiene unos plazos para notificar a laAutoridad Laboral la siguiente documentación:

� La comunicación de accidentes de tra-bajo debe hacerse en el plazo máximo de cinco

2255OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

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días hábiles contados desde la fecha en que seprodujo el accidente o desde la fecha de la bajamédica.� La relación de accidentes de trabajo sinbaja médica, debe enviarse mensualmente, enlos cinco primeros días hábiles del mes si-guiente al que se refieren los datos. � La comunicación de accidentes de tra-bajo graves, muy graves o mortales, o queafecten a 4 o más trabajadores debe hacerseen el plazo máximo de 24 horas. � Relación de altas o fallecimientos deaccidentados debe enviarse mensualmente,antes del día 10 del mes siguiente al de refe-rencia de los datos.Para ello, enviará esta información a su mutua,a través de Internet, mediante el Sistema deDeclaración Electrónica de Accidentes de Tra-bajo (Delta), habilitado por el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales. Una vez revisados losdocumentos, la mutua los trasmitirá a la Autori-dad Laboral vía Sistema Delta.

La empresa debe entregar un ejemplar de suparte de accidente a la persona accidentada(Art. 2 Orden de 16 de diciembre de 1987).

2266OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

¿Qué ocurre si la empresa no comunicalos accidentes de trabajo?La Ley sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social (LISOS) considera:- Infracción leve: cuando el empresario no

comunica en tiempo y forma a la autoridad la-boral los accidentes de trabajo y las enfer-medades profesionales declaradas quetengan la calificación de leves.- Infracción grave: cuando el empresario nocomunica a la autoridad laboral los acciden-tes de trabajo y las enfermedades profesio-nales declaradas que tengan la calificaciónde graves, muy graves o mortales.Las sanciones son de tipo económico y pue-den oscilar entre los 40 y 40.985 euros.

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Es importante puntualizar lo siguiente: la gra-vedad del accidente vendrá determinada porlos lesiones sufridas por el trabajador no por lanaturaleza del accidente, aspecto que se puedeconsiderar como contradictorio, puesto quenuestro objetivo es el de prevenir.La cualificación del accidente como grave, muygrave o leve la establecerá el facultativo del ser-vicio médico de la entidad colaboradora, nor-malmente la Mutua, a la que se encuentraasociada la empresa.

4.2 Investigación del accidente

Como ya hemos dicho anteriormente, la LPRLen su art. 16.3 obliga al empresario a "investi-gar los hechos que hayan producido un dañopara la salud de los trabajadores, a fin de de-tectar las causas de estos hechos".

4.3 Obligaciones preventivasLa empresa tiene una serie de obligaciones anivel preventivo, con el objeto de evitar que unaccidente vuelva a repetirse. Estas obligacio-nes son:� Revisar la evaluación de riesgos� Planificar y adoptar las medidascorrectivas. Efectuar el seguimiento� Medidas de emergencia

A) Revisar la evaluación de riesgosTras el accidente de trabajo se debe revisar laevaluación de riesgos, y en concreto, aquellosriesgos que ocasionaron el accidente; compro-bar que se encuentran recogidos en la evalua-ción de riesgos y que su valoración ha sido laadecuada. (Art. 16.2a LPRL, Art. 6 RSP).Asimismo, se deben revisar las medidas pre-ventivas estipuladas para los riesgos que

2277OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

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desencadenaron el accidente de trabajo, si es queexisten, el grado de implantación de las mismas ylos mecanismo de control de su eficacia.Es conveniente revisar también si el procedi-miento de evacuación del accidentado ha fun-cionado de forma eficaz.

B) Planificar y adoptar las medidas correcti-vas. Efectuar el seguimientoUna investigación de accidentes de trabajo nose considera completa, si no se establecen me-didas correctoras para subsanar las deficien-cias detectadas y que fueron las queocasionaron el accidente laboral.Por este motivo, la empresa debe planificar lasmedidas preventivas necesarias, con accionesconcretas, fechas, objetivos y responsables, te-niendo en cuenta los principios generales de laacción preventiva (Art. 15 y Art. 16 LPRL).Además, deberá asegurarse de la efectiva eje-

cución de estas acciones, efectuando para elloun seguimiento continuo (Art. 16.2.b LPRL).

C) Medidas de emergenciaLa empresa deberá analizar las posibles situa-ciones de emergencia y adoptar las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios,lucha contra incendios y evacuación de los tra-bajadores (Art. 20 LPRL).Un accidente laboral es una situación de emer-gencia y como tal tiene que estar contempladoen el plan de emergencia de la empresa. Eneste plan tiene que definirse cómo actuar encaso de emergencia por accidente.

2288OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

Delegada/o de Prevención:Exige una planificación de medidas co-rrectivas, estableciendo acciones con-cretas, plazos y responsables.

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2299OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

Se deberá comprobar la eficacia de las medidas adoptadas mediante la realización de si-mulacros.Si el accidente implica lesiones graves que requieren asistencia médica inmediata, de-berán garantizarse al accidentado los primeros auxilios y llamar al teléfono de emergen-cias 112.

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5. PARTICIPACIONSINDICAL

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5. PARTICIPACIÓN SINDICALLas funciones del delegado/a de prevención enesta materia son las siguientes:� Promover y supervisar el procedimiento deinvestigación de accidentes.� Participar en la Investigación de accidentesde trabajo.� Paralización de la actividad si el accidenteimplica lesiones muy graves.� Asesoramiento al trabajador/a accidentado/a.� Control de las obligaciones empresariales.

5.1 Promover y supervisar el procedimiento de investigación de accidentes

Todas las empresas deben implantar en su sis-tema integral de prevención de riesgos labora-les, un procedimiento de control e investigaciónde accidentes de trabajo e incidentes que ocu-rran en el centro de trabajo, con el objetivo de:� Registrar todos los accidentes e incidentesque ocurran en el centro de trabajo.� Investigar todos los accidentes de trabajo eincidentes.Cuando no exista este procedimiento el dele-gado de prevención, lo promoverá y posterior-mente supervisará su buen funcionamiento,evitando que ningún accidente de trabajo sequede sin registrar e investigar.

3322PARTICIPACIÓN SINDICAL

También debemos estar atentos a aque-llos incidentes que, aunque no produz-can lesiones, nos indican la existenciade un riesgo que en otra ocasión puedematerializarse dañando la salud dealgún trabajador/a.

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5.2 Participar en la investigación de accidentes de trabajo

La LPRL faculta a los delegados/as de preven-ción a ser informados por la empresa de losdaños producidos en la salud de las personastrabajadoras, pudiendo presentarse en el lugarde los hechos, aun fuera de su jornada laboral,para conocer las circunstancias de los mismos.(art. 36.2c LPRL)

Como hemos indicado, los delegados de pre-vención deben participar en todo momento en lainvestigación de accidentes e impulsar medidascorrectoras para que esto no vuelva a ocurrir.El delegado de prevención cuando considereque en la investigación de un accidente de tra-bajo se esta realizando de forma deficiente, acausa de una modificación y ocultación dedatos, produciendo un perjuicio al trabajadoraccidentado, lo debe comunicar lo antes posi-ble. Para ello puede acudir a la Oficina Téc-nica de Salud Laboral de UGT-Euskadi,donde le ayudaremos a concretar las distintasacciones a realizar (denuncia, comunicación ala Inspección de Trabajo).En caso de que la empresa no facilite la parti-cipación en la investigación, las/os delega-das/os podrán realizar una investigación por sucuenta. En todo caso, se exigirá que la em-presa aporte el informe elaborado del accidentepara poder estudiarlo y exigir la implantación demedidas adecuadas.

3333PARTICIPACIÓN SINDICAL

Es recomendable acordar con laempresa un plazo de tiempo paraque los delegados y delegadassean avisados, una vez la empresatenga constancia del accidente detrabajo.

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5.3 Paralización de la actividad si el accidente implica lesiones muy graves.

Si el accidente implica lesiones graves que re-quieren asistencia médica inmediata, el/la De-legado/a de Prevención deberá paralizar laactividad, comunicar el suceso a la empresa yponer en marchar el protocolo de emergencias,generalmente llamando al teléfono de emer-gencias 112.

5.4 Asesoramiento al trabajador/a accidentado/a.

Una de las funciones que cobra importancia encaso de accidentes de trabajo graves, es pres-

tar apoyo y proporcionar información a la per-sona accidentada y a sus familiares.No sólo se le debe informar sobre todas aque-llas acciones que se han producido en la em-presa relacionadas con su accidente(investigación, determinación de causas, medi-das correctivas y preventivas adoptadas) sinotambién información sobre:

� Actuación de los organismos oficiales (Osa-lan, Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral,Fiscalía...)� Prestaciones que ofrecen las Mutuas.� Reincorporación al puesto de trabajo.� Posibles actuaciones jurídicas.� Qué hacer ante una posible alta cuando to-davía no se encuentra en condiciones de tra-bajar.� Qué hacer ante el agotamiento del plazode incapacidad temporal.

3344PARTICIPACIÓN SINDICAL

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� La posibilidad de solicitar una incapacidadpermanente.� El recargo en las prestaciones por falta demedidas de seguridad.

5.5 Control de las obligaciones empresariales

Tal y como hemos vistos, las obligaciones em-presariales son claras en éste ámbito, y escompetencia de los delegados y delegadas de

prevención, ejercer una labor de vigilancia ycontrol sobre el cumplimiento de la normativade prevención de riesgos laborales. (Art. 36.1.dLPRL).

3355PARTICIPACIÓN SINDICAL

Acude al sindicato. En la Secretaríade Salud Laboral te asesoraremossobre éste y otros temas.

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3366PARTICIPACIÓN SINDICAL

AACCTTUUAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS//OOSS DDEELLEEGGAADDAASS//OOSS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN AANNTTEE UUNN AACCCCIIDDEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO::

Presentarse en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias del accidente.Comprobar que se ha activado el plan de emergencia y se recibe asistencia.En caso de detectar algún riesgo grave o inminente, comunicar de forma inmediata y exigir laadopción de medidas. Si no nos hacen caso, plantear la paralización de la actividad según el pro-cedimiento legal establecido.Poner el accidente en conocimiento de quien sea necesario en cada caso: Inspección de Trabajo,Osalan, empresas subcontratadas...Procurar que el escenario del accidente se mantenga intacto hasta la intervención de los profe-sionales que investiguen el accidente o de la Autoridad Laboral.Hacer una investigación sindical: recoger información de los hechos: hablar con testigos, escucharlas distintas versiones, observar del puesto de trabajo, etc.Colaborar en la investigación del accidente que realiza la empresa y estar presentes en las visi-tas y actuaciones de Osalan y/o la Inspección de Trabajo.Pedir el informe de investigación y revisarlo. En caso de no estar de acuerdo, manifestar las dis-crepancias en un informe o en el acta de la reunión y valorar presentar una denuncia.Exigir una planificación de medidas correctivas, con acciones concretas, plazos y responsables.Comprobar la implantación y eficacia de las medidas y hacer el seguimiento.Prestar apoyo y proporcionar información a la persona accidentada y a sus familiares.

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6. PRESTACIONES

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6. PRESTACIONESComo entidades colaboradoras de la SeguridadSocial, las Mutuas de Accidente de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la SeguridadSocial, asumen las prestaciones derivadas delaccidente de trabajo y enfermedad profesionalque vienen reguladas por la Ley General de Se-guridad Social. Estas prestaciones son:

� Prestaciones de asistencia sanitaria (ciru-gía, farmacia, rehabilitación...).

� Prestaciones económicas derivadas de laincapacidad temporal del trabajador.

� Prestaciones por secuelas: Baremo de le-siones permanentes no invalidantes.

� Prestaciones económicas por incapacidadpermanente, muerte y supervivencia.

� Prestaciones de asistencia social. (Comi-sión de prestaciones especiales).

6.1 Prestaciones de asistencia sanitaria

La prestación sanitaria incluye todo tipo de tra-tamiento médico, quirúrgico, cirugía plástica yreparadora, rehabilitación, prótesis y su reno-vación, prestaciones farmacológicas, en gene-ral todas las técnicas diagnosticas yterapéuticas de las lesiones sufridas que seconsideren precisas por los facultativos/as.Esta prestación se alargará todo el tiempo queel estado patológico lo precise, incluyendo re-caídas hasta 6 meses, tanto si se precisa bajamédica o no.

3399PRESTACIONES

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6.2 Prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal del trabajador

Es el subsidio del 75% sobre la base de coti-zación de accidentes de trabajo del mes ante-rior a la baja médica, que se percibe cuando secausa baja laboral por accidente de trabajo, acargo de la Mutua o Entidad Gestora asegura-dora en sustitución del salario, salvo mejorasen convenio colectivo.Esta prestación económica se inicia el día si-guiente al de la baja médica, y se prolongahasta la fecha del alta médica, pudiéndose pro-rrogar el subsidio hasta que se califique la in-capacidad permanente con derecho a pensión,en los supuestos que proceda.

6.3 Prestaciones por secuelas: baremo de lesiones permanentes no invalidantes

Cuando un trabajador ha sufrido un proceso deIncapacidad Temporal derivado de Accidentede Trabajo, una vez agotadas las posibilidadesrehabilitadoras y terapéuticas, si hubieran que-dado secuelas derivadas de ese accidente, laMutua, tras haber valorado el estado del traba-jador, podrá instar el inicio de un expediente desecuelas ante el Instituto Nacional de la Segu-ridad Social.Las prestaciones por secuelas son indemniza-ciones a tanto alzado por lesiones, cicatrices,mutilaciones y deformidades de carácter defi-nitivo causadas por el accidente, que no inca-pacitan para el trabajo de ninguna manera,pero que suponen una disminución o alteración

4400PRESTACIONES

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en la integridad física del trabajador/a, siempreque aparezcan recogidas en el baremo esta-blecido al efecto (ORDEN TAS/1040/2005, de18 de abril, por la que se actualizan las canti-dades a tanto alzado de las indemnizacionespor lesiones, mutilaciones y deformidades decarácter definitivo y no invalidantes), que es elque fija el importe de dichas indemnizaciones. Son incompatibles con las prestaciones econó-micas por incapacidad permanente.

6.4 Prestaciones económicas por incapacidad permanente,muerte y supervivencia

La propuesta realizada por la Mutua en el ex-pediente de secuelas instado ante el INSSpuede ser también de:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: esuna indemnización a tanto alzado por secuelasque ocasionen una disminución de al menos el33% en el rendimiento normal del trabajador enel desempeño de su profesión habitual a lafecha del accidente. Una indemnización de 24mensualidades de la base de cotización delmes anterior a la baja médica y resulta compa-tible con el trabajo anterior al accidente.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: es laprimera prestación con derecho a pensión porsecuelas graves que impiden el ejercicio detodas labores de la profesión ejercida, pudiendorealizar otra profesión distinta. Se concede unapensión vitalicia del 55% del salario del año an-terior al accidente, o del 75% si el pensionistatiene cumplido 55 años de edad y no tiene em-pleo. El trabajador menor de 60 años excepcio-nalmente puede sustituir esta pensión por unacantidad a tanto alzado y resulta incompatiblecon otro salario cuando las funciones coincidencon aquellas que dieron lugar a la incapacidad.

4411PRESTACIONES

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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:es la prestación con derecho a pensión vitaliciadel 100% del salario por secuelas graves queimpiden toda profesión o empleo.GRAN INVALIDEZ: es una pensión vitalicia del150% del salario por un accidente de secuelasgraves que impide el ejercicio de toda profesióno empleo y que el accidentado necesita de laayuda de una tercera persona para hacer losactos esenciales de la vida. Las prestaciones por fallecimiento las reconocela Mutua o Entidad Gestora aseguradora queabonará a los beneficiarios las prestaciones co-rrespondientes:AUXILIO POR DEFUNCIÓN: indemnización atanto alzado para gastos de sepelio, en la cuan-tía de 42,09 € (fallecimientos en 2011) más el10% anual hasta el 2012.

INDEMNIZACIONES ESPECIALES A TANTOALZADO:6 mensualidades por viudedad y 1 por orfandadpor cada hijo (según edades comprendidas enlegislación vigente). De no existir viudo/a o be-neficiarios descendientes del fallecido, los as-cendientes podrían percibir la indemnización.PENSIONES VITALICIAS: pensión de viude-dad (salvo incompatibilidad con otras pensio-nes) y de orfandad en la cuantía del 52% delsalario del año anterior al accidente y el 20% porcada hijo (según edades comprendidas en le-gislación vigente), con el tope del 100% sobre labase reguladora del salario. De no existir estosfamiliares, podrían tener derecho a pensiónotros familiares en determinados supuestos.SUBSIDIO TEMPORAL A FAVOR DE FAMI-LIARES: para hijos y hermanos mayores de 22años que no tengan derecho a pensión y quereúnan determinados requisitos. La cuantía delsubsidio es del 20% del salario del año anterior

4422PRESTACIONES

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al accidente y con una duración máxima de 12mensualidades.

6.5 Prestaciones de asistencia social. (Comisión de prestaciones especiales)

Son ayudas y servicios para atender estados ysituaciones de necesidad producidos por acci-dente de trabajo, que reconoce la Comisión dePrestaciones Especiales, a favor de los acci-dentados/as en el trabajo o sus derechoha-bientes, que carezcan de recursos económicospara cubrir dichas necesidades.Comisión de Prestaciones EspecialesEs un órgano de participación de las empresasasociadas a la Mutua, así como de los emple-

ados de aquellas que son a la vez trabajadoresprotegidos de la Mutua. Su composición es pa-ritaria, contando con igual número de repre-sentantes por las empresas asociadas yrepresentantes sindicales de los trabajadores.Aunque pueden variar en cada Mutua, la ma-yoría de estas entidades pueden abonar los si-guientes tipos de ayuda en este ámbito, apetición del propio trabajador/a (directamente oa través de la empresa), los familiares benefi-ciarios o los representantes legales del acci-dentado/a:� Ayuda por fallecimiento: prestación econó-mica para atender las primeras necesidades,gastos de sepelio y traslado de cadáveres yacompañante.� Ayuda psicológica: gastos de tratamientopsicológico a familiares del fallecido/a, o de lapersona accidentada en el trabajo.� Ayuda movilidad personal: prótesis, vehí-culos y muebles especiales para inválidos/as.

4433PRESTACIONES

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� Ayuda adaptación vivienda: gastos por eli-minación de barreras arquitectónicas.

� Ayuda a la adaptación de vehículos a motorconforme a las necesidades del accidentado.

� Ayudas por disminución de ingresos e in-cremento de gastos con motivo del accidente ycomplemento a pensiones mínimas.

� Ayudas para cubrir gastos de persona queasista al accidentado/a en tratamiento hospita-lario, en el domicilio, cuidado personal, laboresdel hogar, acompañamiento.

� Ayudas para estudios, formación o rea-daptación profesional.

� Gastos de transporte, manutención, aloja-miento a familiares por ingreso hospitalario encentro distante al del domicilio habitual.

� Otros gastos ocasionados y no indemniza-bles por la Seguridad Social.

4444

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7. INFRACCIONES ENESTA MATERIA

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7. INFRACCIONES EN ESTA MATERIA

El texto refundido de la Ley sobre Infraccionesy Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000,de 4 de agosto, regula entre otras, las siguien-tes infracciones leves y graves:� Constituye Infracción leve que se sancionacon multas de 40€ a 2.045€, no dar cuenta, entiempo y forma, a la autoridad laboral, de losaccidentes de trabajo ocurridos cuando tenganla calificación de leves. � Constituye infracción grave, que puede sersancionadas con multa de 2.046 € a 40.985€:

� No dar cuenta en el plazo máximo de24 horas a la autoridad laboral de losaccidentes de trabajo ocurridos quetengan la consideración de graves,muy graves o mortales.

� No llevar a cabo una investigación en

caso de producirse daños a la saludde los trabajadores o de tener indiciosde que las medidas preventivas son in-suficientes.

� No registrar y archivar los datos obte-nidos en las investigaciones.

� No facilitar a los trabajadores designa-dos o al servicio de prevención elacceso a la información y documenta-ción relativa a la relación de acciden-tes de trabajo que hayan causado altrabajador una incapacidad laboral su-perior a un día de trabajo.

No obstante, si el accidente ha sido causadopor incumplimiento de la empresa en relacióna la protección de la seguridad y salud de lostrabajadores/as, se pueden generar distintostipos de responsabilidades jurídicas que afec-tan principalmente al empresario y también adirectivos y técnicos, solidaria o subsidiaria-mente y a trabajadores/as.

4477INFRACCIONES EN ESTA MATERIA

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� Responsabilidad Administrativa.� Responsabilidad Penal.� Responsabilidad Civil.� Recargo de prestaciones de la Seguri-

dad Social.

Recargo de prestaciones de laSeguridad SocialConsiste en un aumento de entre el 30 y el 50%de la cuantía de todas las prestaciones econó-micas derivadas de un Accidente de Trabajo ouna Enfermedad Profesional, causado por in-cumplimiento de la normativa de Prevención deRiesgos Laborales.La competencia tanto para declarar la respon-sabilidad por falta de medidas de seguridadcomo para fijar el porcentaje aplicable del re-cargo está atribuida al Director Provincial delINSS.

La tramitación del expediente de recargo puedeiniciarse:

� de oficio, a instancia de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social,

� a instancia del propio interesado o surepresentante legal.

El recargo es independiente y compatible concualquier otra responsabilidad.

4488INFRACCIONES EN ESTA MATERIA

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8. ANEXOS

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Anexo I. Parte de accidente de trabajo. (ORDEN TAS/2926/2002)Anexo II. Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

(ORDEN TAS/2926/2002)Anexo III. Relación de altas o fallecimiento de accidentados/as. (ORDEN TAS/2926/2002)Anexo IV. Parte interno de comunicación de accidentes / incidentes a las/los

delegadas/os de prevención.Anexo V. Informe interno de investigación de accidente / incidenteAnexo VI. Listado orientativo de las causas que pueden originar un accidente de

trabajo.Anexo VII. Modelo de Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente.Anexo VIII. Solicitud de adopción de medidas preventivas.Anexo IX. Solicitud de mayor nivel de participación.Anexo X. Comunicación a la empresa, para ausentarse del puesto de trabajo, en caso

de daños a la salud.Anexo XI. Solicitud Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.Anexo XII. Baremo de Lesiones Permanentes no invalidantes.

5511ANEXOS

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5588ANEXOS

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5599ANEXOS

MAQUINAS EQUIPOS, HERRAMIENTAS YMEDIOS AUXILIARES INCENDIOS ELECTRICIDAD

Ausencia de resguardos y/odispositivos de protección.

Equipos, herramientas y mediosauxiliares mal concebidos.

Inadecuado almacenamiento deproductos inflamables.

Inexistencia / fallo de protección contracontactos eléctricos directos.

Sistemas de mando inseguros. Equipos, herramientas y mediosauxiliares en mal estado.

Inexistencia o insuficiencia de sistemasde detección o extinción de incendios.

Inexistencia / fallo de protección contracontactos eléctricos indirectos.

Fallos o inexistencia dedispositivos de control.

Equipos, herramientas y mediosauxiliares mal utilizados.

Corte imprevisto de suministroeléctrico.

Paro de emergencia inexistente oineficaz.

Inestabilidad de apilamientos oestanterías.

Dispositivos de enclavamientoviolados.Deficiencia y/o ausencia demanual de instrucciones.Máquina mal utilizada.Riesgos derivados de la movilidadde las máquinas automotrices

Causas relativas a instalaciones, máquinas, herramientas y equipos.

Anexo VI. Listado orientativo de las causas que pueden originar un accidente de trabajo.

CAUSAS INMEDIATAS:

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6600ANEXOS

Ruido excesivo (enmascarador de señales).Iluminación insuficiente o deslumbramiento.Otros agentes físicos (temperatura, humedad, etc.).Fugas y/o derrames de productos químicos.Falta de orden y limpieza.Malos pasos, tropiezosEspacio insuficiente / posturas forzadas.No delimitación de zonas de trabajo o de paso.Aberturas y huecos desprotegidos.Zonas de paso, escaleras o accesos inseguros.Deficiencias en las plataformas de trabajo.Deficiencias o ausencias de la señalización.

Desconocimiento del método de trabajoDesconocimiento de los riesgos.Desconocimiento de la medidas de prevención aplicables.Incumplimiento de órdenes expresas de trabajo.Mala interpretación de las consignas de trabajo.Anulación o retirada de protecciones.Sobreesfuerzos de carácter individual.No utilización de prendas de protección Individual.

Causas relativas a los materiales Causas relativas al individuo (accidentado y/o terceros)

Causas relativas a los materiales

Sustancias o productos agresivos. Objetos peligrosos por naturaleza(pesados, cortantes...)

Pérdida o degradación de las cualidadesde los materiales.

CAUSAS INMEDIATAS:

Anexo VI. Listado orientativo de las causas que pueden originar un accidente de trabajo.

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6611ANEXOS

Operaciones peligrosas dejadas a la elección del operarioInstrucciones inexistentes, confusas, contradictorias oinsuficientesFalta de cualificación y/o de experiencia para la tareaFalta de formación / información al trabajador.Falta de adecuación de la máquina, herramienta o materialpara la tarea (utilización no prevista por el fabricante).Mantenimiento o limpieza de la máquina sin detenerla.Sobrecarga de trabajo / sobreefuerzos.Operaciones incompatibles.Falta de coordinación entre empresas diferentes.

Causas relativas a la organización deltrabajo

Causas relativas a los materiales

Anexo VI. Listado orientativo de las causas que pueden originar un accidente de trabajo.

CAUSAS BÁSICAS:

Anexo VI. Listado orientativo de las causas que pueden originar un accidente de trabajo.

Compra o alquiler de máquinas o equipos sin considerar losaspectos preventivos.Mantenimiento preventivo inexistente o inadecuado.Fallos o inexistencia en la detección, evaluación y gestión delos riesgos.Inexistencia de Plan de Formación de los trabajadores,incluidos los de nueva incorporación.Inexistencia o inadecuación de los equipos de protecciónindividual.

Causas relativas a la organización de laprevencion

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Anexo VII. Modelo de Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente.

En .........................................a .................. de ........................ de 20.........

El Comité de Empresa de ........................................................................................., en representación de los trabajadoresde esta empresa, y en virtud del derecho a la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente, que el ar-tículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos otorga, ponemos en su conocimiento lo siguientes hechos:

1. Desde ......................... vienen produciéndose los siguientes riesgos, sin que se hayan adoptado las mínimas medidasde seguridad e higiene en el trabajo: …..................................................................................................................................….............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. Ante tales circunstancias los representantes legales de los trabajadores en la reunión celebrada el día .......................,han acordado por la mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dichoriesgo.

3. En esta misma fecha se ha efectuado comunicado sobre tales hechos a la Autoridad Laboral.

En espera de la adopción de una decisión acorde en derecho, le saluda atentamente:

Por la representación de los trabajadores Recibí. Empresa

Fecha. Firma Fecha. Firma

6622ANEXOS

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Anexo VIII. Solicitud de adopción de medidas preventivas.

En .........................................a .................. de ........................ de 20.........

Mediante la presente se comunica a la Dirección de la empresa que se han detectado las siguientes deficiencias y/o ries-gos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as:

1. ..................................................................................................................................(localización, sección , lugar de tra-bajo, número de trabajadores/as que están expuestos, descripción de los problemas que generan).

2. ..................................................................................................................................(localización, sección , lugar de tra-bajo, número de trabajadores/as que están expuestos, descripción de los problemas que generan).

Lo que se comunica a efectos de que la empresa, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para subsanar lasdeficiencias observadas.

Se espera su pronta contestación en el plazo máximo de quince días, en aras de un correcto cumplimiento de la norma-tiva en prevención de riesgos laborales.

En caso negativo se llevarán a cabo las acciones pertinentes.

Por la representación de los trabajadores Recibí. Empresa

Fecha. Firma Fecha. Firma

6633ANEXOS

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Anexo IX. Solicitud de mayor nivel de participación.

En .........................................a .................. de ........................ de 20.........

Muy señores nuestros,

Las/os delegadas/os de prevención de la empresa …................................................., manifestamos nuestro malestar porla escasa oferta de participación, formación e información y la ausencia de consultas previas en materia de prevención deriesgos laborales.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales,los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos enel trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se ca-nalizará a través de sus representantes.

Por estos motivos, se solicita a la empresa que adopte las decisiones necesarias para alcanzar un adecuado nivel de con-sulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales.

Se espera ver aceptada esta propuesta o, en caso contrario, recibir respuesta justificada, según lo previsto en el artículo36.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por la representación de los trabajadores Recibí. Empresa

Fecha. Firma Fecha. Firma

6644ANEXOS

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Anexo X. Comunicación a la empresa, para ausentarse del puesto de trabajo, en caso dedaños a la salud.

En .........................................a .................. de ........................ de 20.........

Mediante la presente comunico a la dirección de la empresa que, habiéndose producido un accidente con daños a la saludde los trabajadores el día …..........................................................................................en el centro de trabajo situado en...................................................................................................... y no habiendo recibido hasta el momento comunicaciónalguna por parte de la dirección de esta empresa, como delegado/a de prevención de esta empresa voy a ejercer el de-recho que tengo reconocido en el art. 36.2 c) de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y personarme en ellugar de los hechos para conocer las circunstancias del mismo.

Tal y como establece el art. 37.1 de la Ley 31/95, el tiempo empleado a tal efecto se considera tiempo de trabajo efectivoy no corre a cargo del crédito horario sindical.

Sin más, aprovecho para recordar a la dirección de esta empresa su obligación de informarme sobre todos los aspectosrelacionados con esta situación, en cumplimiento de la legislación vigente.

Por la representación de los trabajadores Recibí. Empresa

Fecha. Firma Fecha. Firma

6655ANEXOS

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Anexo XI. Solicitud Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En .........................................a .................. de ........................ de 20.........

Asunto: Solicitud relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo 36.2.c. establece que los/as delegados/as de prevención: “Seráninformados por el/la empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as...”.

Le rogamos que nos facilite la relación detallada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los re-sultados de la investigación de los mismos, producidos en nuestra empresa en el período …...............................

Se espera ver aceptada esta propuesta o, en caso contrario, recibir respuesta justificada, según lo previsto en el artículo36.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por la representación de los trabajadores

Por la representación de los trabajadores Recibí. Empresa

Fecha. Firma Fecha. Firma

6666ANEXOS

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Anexo XII. Baremo de Lesiones Permanentes no invalidantes.Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de ca-rácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad Social.

6677ANEXOS

I. Cabeza y cara Cuantía (euros)

1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 830 a 1.870

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección noalcance las siete décimas . 950

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 1.600

4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que concorrección no alcance en ambos ojos las siete décimas 2.020

5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social 600 a 2.020

***Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica

1º. Organos de la audición:

6. Pérdida de una oreja 1.510

7 . Pérdida de las dos orejas 3.200

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6688ANEXOS

I. Cabeza y cara Cuantía (euros)

8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 830 a 1.870

9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos 950

10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 1.600

11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos 2.990

2º. Organos del olfato:

12. Pérdida de la nariz 6.630

13. Deformación o perforación del tabique nasal 1.010

14. Pérdida del sentido del olfato 1.010

3º. Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:

15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. 1.070 a 2.140

16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de lasfunciones de los órganos externos de la cara . 1.600 a 6.630

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6699ANEXOS

II. Aparato genital Cuantía (euros)

17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:

Uno 2.370

Dos 5.330

18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a lamicción 2.020 a 4.030

19. Pérdida total del pene 5.690

20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:

Uno 2.370

Dos 5.330

21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer 1.310 a 5.330

III. Glándulas y vísceras Cuantía (euros)

22. Pérdida de mama de la mujer:

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7700ANEXOS

III. Glándulas y vísceras Cuantía (euros)

Una 2.140

Uno 4.560

23. Pérdida de otras glándulas:

a) Salivares 2.020

b) Tiroides 2.140

c) Paratiroides 2.140

d) Pancreática: 3.790

24. Pérdida del bazo 2.020

25. Pérdida de un riñón 3.560

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7711ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

1º. Pérdida de los dedos de la mano:

A) Pulgar:

26. Pérdida de la segunda falange (distal) 1.870 1.510

B) Indice:

27. Pérdida de la tercera falange (distal) 950 770

28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.510 1.100

29. Pérdida completa 2.020 1.510

30. Pérdida del metacarpiano 800 770

31. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870

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7722ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

C) Medio:

32. Pérdida de la tercera falange (distal) 1.010 770

33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.600 1.130

34. Pérdida completa 2.020 1.510

35. Pérdida del metacarpiano 800 770

36. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870

D) Anular:

37. Pérdida de la tercera falange (distal) 800 570

38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal 1.220 950

39. Pérdida completa 1.600 1.130

40. Pérdida del metacarpiano 660 630

41. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.020 1.510

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7733ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

E) Meñique:

42. Pérdida de la tercera falange (distal) 570 450

43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 950 770

44. Pérdida completa 1.130 950

45. Pérdida del metacarpiano 920 920

46. Pérdida completa, incluido metacarpiano 1.510 1.430

Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida totalde la falange de que se trate.

2º. Anquilosis:

A) Codo y muñeca:

47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) 2.460 1.870

48. Anquilosis de la muñeca 2.310 1.660

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7744ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

B) Pulgar:

49. De la articulación interfalángica 1.600 770

50. De la articulación metacarpo falángica 2.020 1.510

51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas 2.400 1.870

52. De la articulación carpometacarpiana 2.670 2.160

C) Indice:

53. De la articulación segunda interfalángica (distal) 800 570

54. De la articulación primera interfalángica 1.220 950

55. De la articulación metacarpo falángica 1.220 950

56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas 1.220 950

57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.600 1.130

58. De las tres articulaciones 2.140 1.600

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7755ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

D) Medio:

59. De la articulación segunda interfalángica (distal) 630 480

60. De la articulación primera interfalángica 800 570

61. De la articulación metacarpo falángica 800 770

62. De las articulaciones interfalángicas asociadas 1.010 950

63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.220 950

64. De las tres articulaciones 1.720 1.220

E) Anular y meñique:

65. De la segunda articulación interfalángica (distal) 630 480

66. De la articulación primera interfalángica 720 510

67. De la articulación metacarpo falángica 720 510

68. De las articulaciones interfalángicas asociadas 980 770

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7766ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.160 920

70. De las tres articulaciones 1.600 1.160

Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por secciónirrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges

3º. Rigideces articulares:

A) Hombro:

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 830 690

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 2.400 2.020

B) Codo:

73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 1.600 1.130

74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 2.140 1.600

C) Antebrazo:

75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 890 510

76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 2.140 1.510

(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)

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7777ANEXOS

IV. Miembros superiores Cuantía (euros)derecho

Cuantía (euros)izquierdo

D) Muñeca:

77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 890 510

78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinaránestas limitaciones a partir de la posición intermedia.) 2.020 1.510

E) Pulgar:

79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 1.220 770

F) Indice:

80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 720 510

G) Medio, anular y meñique:

81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 630 420

Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo delesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

V. Miembros inferiores Cuantía (euros)1º. Pérdida de los dedos del pie:

A) Primer dedo:

82. Pérdida total 1.870

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7788ANEXOS

V. Miembros inferiores Cuantía (euros)83. Pérdida de segunda falange 830

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:

84. Pérdida total (cada uno) 570

85. Pérdida parcial de cada dedo 420

C) Quinto dedo:

86. Pérdida total 570

87. Pérdida parcial 420

2º. Anquilosis:

A) Rodilla:

88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). 2.400

B) Articulación tibioperonea astragalina:

89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) 2.020

C) Tarso:

90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional 1.600

91. Triple artrodesis 2.220

83. Pérdida de segunda falange 830

D) Dedos:

92. Anquilosis del primer dedo:

a) Articulación interfalángica 420

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7799ANEXOS

V. Miembros inferiores Cuantía (euros)b) Articulación metatarso falángica 690

c) Anquilosis de las dos articulaciones 1.070

93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos 420

94. Anquilosis de dos dedos 510

95. De tres dedos de un pie 690

96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte) 830

Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores

3º. Rigideces articulares:

A) Rodilla:

97. Flexión residual entre 180 y 135 grados 1.660

98. Flexión residual entre 135 y 90 grados 1.010

99. Flexión residual superior a 90 grados 510

100. Extensión residual entre 135 y 180 grados 720

B) Articulación tibioperonea astragalina:

101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 1.780

102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 830

C) Dedos:

103. Rigidez articular del primer dedo 360

104. Del primero y segundo dedos 570

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención.Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social.ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelospara la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedi-miento electrónico.Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto al-zado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter defi-nitivo y no invalidantes.Guía Procedimental para la Investigación de los Accidentes de Trabajo. Inspección deTrabajo y Seguridad Social.Manual para la investigación de accidentes laborales. Instituto Vasco de Seguridad y SaludLaborales, Osalan.

Investigación de accidentes de trabajo en PYMES (INVAC). Instituto Nacional de Seguri-dad e Higiene en el Trabajo (INSHT).NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e in-vestigación de accidentes. (INSHT).NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas. (INSHT).NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento. (INSHT).NTP 924: Causas de accidentes: clasificación y codificación. (INSHT).Enlaces:Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Euskadi: www.saludlaboral.ug-teuskadi.net/Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: http://www.funprl.esInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Osalan: www.osalan.euskadi.net/Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: www.insht.esSeguridad Social: www.seg-social.esInspección de Trabajo del País Vasco: www.gizartelan.ejgv.euskadi.netAgencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. http://osha.europa.eu/es/

8800ANEXOS

9. REFERENCIAS

V. Miembros inferiores Cuantía (euros)105. De tres dedos de un pie 600

106. De cuatro dedos de un pie 770

107. De los cinco dedos de un pie 1.070

4º. Acortamientos:

108. De 2 a 4 centímetros 950

109. De 4 a 10 centímetros 2.020

VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores Cuantía (euros)110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan 450 A 1.780