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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” COMUNICADO Se aprobó el Reglamento de la Ley General de Semillas Decreto Supremo Nº 006-2012-AG La importancia que tienen las semillas, ha generado el desarrollo de un mercado de semillas, cuya evolución demanda el uso de reglas y normas que permitan un escenario favorable para que pueda interactuar la demanda y la oferta de semillas. En la actualidad, con la predominancia de economías de mercado y con la corriente mundial de liberalización del comercio, es cuando más se necesitan reglas claras y estables pero dinámicas, que rijan los mercados y que promuevan una mayor participación del sector privado. En ese marco, el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, Autoridad en Semillas y en trabajo conjunto con los agricultores, productores y comerciantes de semillas, investigadores y organismos certificadores, ha desarrollado el Reglamento de la Ley General de Semillas, que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-AG. Este Reglamento está orientado a tener un marco jurídico moderno e integrador, que fortalecerá la actividad de la Autoridad en Semillas y que otorgará transparencia y seguridad para los usuarios, que coadyuve a la mejora de la disponibilidad de semilla en cantidad, calidad y oportunidad en apoyo de la competitividad y las agroexportaciones. Esta norma ha incorporado el interés de reconocer diferentes sistemas de producción como el tradicional o biodiverso. De esta manera, la legislación en semillas permite desarrollar una reglamentación específica para elevar la competitividad de los pequeños agricultores y se orienta a asegurar un uso sostenible de los recursos fitogenéticos y la conservación de la biodiversidad agrícola, con el objetivo de insertar a un sector importante del país al sistema formal de producción de semillas. El Reglamento de la Ley General de Semillas adicionalmente introduce las disposiciones necesarias para fomentar y potenciar una mayor participación del sector privado en la investigación en semillas, producción y comercialización de semillas, así como en la prestación de los servicios de análisis de calidad. Ello ampliará la base de usuarios de semillas mejorando la competitividad de la agricultura nacional. En ese sentido, hacemos de conocimiento el texto del Reglamento de la Ley General de Semillas. El Programa Especial de la Autoridad en Semillas (PEAS) de la Dirección de Extensión Agraria, estará encargados de la difusión de la norma y de absolver las dudas que puedan presentarse en su aplicación. Oficina del Programa Especial de la Autoridad en Semillas: Dirección: Av. La Molina 1981. La Molina, Lima. Correo electrónico: [email protected]

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

COMUNICADO

Se aprobó el Reglamento de la Ley General de Semillas

Decreto Supremo Nº 006-2012-AG La importancia que tienen las semillas, ha generado el desarrollo de un mercado de semillas, cuya evolución demanda el uso de reglas y normas que permitan un escenario favorable para que pueda interactuar la demanda y la oferta de semillas. En la actualidad, con la predominancia de economías de mercado y con la corriente mundial de liberalización del comercio, es cuando más se necesitan reglas claras y estables pero dinámicas, que rijan los mercados y que promuevan una mayor participación del sector privado. En ese marco, el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Autoridad en Semillas y en trabajo conjunto con los agricultores, productores y comerciantes de semillas, investigadores y organismos certificadores, ha desarrollado el Reglamento de la Ley General de Semillas, que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-AG. Este Reglamento está orientado a tener un marco jurídico moderno e integrador, que fortalecerá la actividad de la Autoridad en Semillas y que otorgará transparencia y seguridad para los usuarios, que coadyuve a la mejora de la disponibilidad de semilla en cantidad, calidad y oportunidad en apoyo de la competitividad y las agroexportaciones. Esta norma ha incorporado el interés de reconocer diferentes sistemas de producción como el tradicional o biodiverso. De esta manera, la legislación en semillas permite desarrollar una reglamentación específica para elevar la competitividad de los pequeños agricultores y se orienta a asegurar un uso sostenible de los recursos fitogenéticos y la conservación de la biodiversidad agrícola, con el objetivo de insertar a un sector importante del país al sistema formal de producción de semillas. El Reglamento de la Ley General de Semillas adicionalmente introduce las disposiciones necesarias para fomentar y potenciar una mayor participación del sector privado en la investigación en semillas, producción y comercialización de semillas, así como en la prestación de los servicios de análisis de calidad. Ello ampliará la base de usuarios de semillas mejorando la competitividad de la agricultura nacional. En ese sentido, hacemos de conocimiento el texto del Reglamento de la Ley General de Semillas. El Programa Especial de la Autoridad en Semillas (PEAS) de la Dirección de Extensión Agraria, estará encargados de la difusión de la norma y de absolver las dudas que puedan presentarse en su aplicación.

Oficina del Programa Especial de la Autoridad en Semillas: Dirección: Av. La Molina 1981. La Molina, Lima.

Correo electrónico: [email protected]

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\-1~5-;~d; ,;gricu!!lJra·INtA

r JEFATURA tJ:3

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY GENERAL DE SEMILLASTiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10.- FinalidadEI presente Reglamento General tiene por finalidad establecer las reglas y normas deprocedimiento para el cumplimiento y aplicaci6n de la Ley N° 27262 - Ley General deSemillas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080.

Articulo 2°.-Ambito de aplicaci6nEI presente Reglamento es de aplicaci6n a toda persona natural 0 juridica, sociedadesde hecho, patrimonios aut6nomos, 0 cualquier otra entidad, de derecho publico 0

privado, con 0 sin fines de lucro, en el ambito de las actividades relativas a lainvestigaci6n, producci6n, certificaci6n y comercializaci6n de semillas, en el territorionacional.

Articulo 3°.- ReferenciaCuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entendera referidaa la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo N°1080.

Capitulo IAutoridad en Semillas

TITULO IIDE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVO Y CONSULTIVO

Articulo 4°._ Definiciones. Para la aplicaci6n de la Ley y el presente Reglamento, se utilizaran las definiciones,- ........~

-: \)t. 1NN0I;j'-,contenidas en el Anexo I."",,-OREl~ Q'~

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Articulo 5°.- Autoridad en SemillasCorresponde al Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA, Organismo Publico delMinisterio de Agricultura, ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas de acuerdoal articulo 6° de la Ley, el presente Reglamento y dernas normas complementarias.

Para efeclos del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria ­INIA se denomina Autoridad en Semillas.

Articulo 6°._ Funciones de la Autoridad en SemillasSon funciones de la Autoridad en Semillas:a. Normar y supervisar la producci6n, certificaci6n y comercializaci6n de semillas.

b. Detectar y sancionar las infracciones, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley, elpresente Reglamento y dernas normas en materia de semillas.

c. L1evar los Registros establecidos por la Ley.

d. Verificar y homologar las categorias y calidad de las semillas importadas deacuerdo con 10 establecido en la Ley y sus reglamentos.

e. Promover, en coordinaci6n con instituciones publicas y privadas, la utilizaci6n desemillas de buena calidad.

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o'{~-------_.-.---.,Miliislero de r~gricultur3·INIA

.IEFATURA

f. Delegar 0 autorizar el servicio de certificaci6n de semillas, a las entidades publicaso privadas que califiquen para tal actividad. En los lugares donde no existan dichasentidades, la certificaci6n debera efectuarlo la Autoridad en Semillas.

g. Otras que Ie sean encomendadas en concordancia con la Ley.

Capitulo IIDel Organo Consultivo

Articulo 7°,- Comisi6n Nacional de SemillasLa Comisi6n Nacional de Semillas, es la Comisi6n Consultiva del Ministerio deAgricultura, de acuerdo a 10 previsto en el articulo 7° de la Ley. La designaci6n de losrepresentantes ante la Comisi6n sera por el periodo de dos alios, pudiendo serreelegidos por las entidades a las que representan.

Articulo 8°.- Designaci6n de los miembros de la Comisi6n Nacional de Semillas8.1 La Autoridad en Semillas sollcltara la designaci6n de los representantes de los

organismos del sector publico.

8.2

'--.

Para el caso de los productores de semillas, los certificadores de semillas y losagricultores usuarios, la elecci6n de sus representantes se efectuara de acuerdoal procedimiento siguiente:

8.2.1. Productores de SemillasDe existir un gremio de productores de semillas que este debidamente inscrito enlos Registros Publlcos, este gremio desiqnara al representante titular y alterno delos productores de semillas a nivel nacional,

De existir mas de un gremio inscrito en los Registros Publicos, entre elloseleqiran a su representante titular y alterno.

En caso los productores de semillas inscritos en el Registro de Productores deSemillas, no se encuentran debidamente representados a nivel nacional por unoo mas gremios, seran convocados por la Autoridad en Semillas, para que entreellos designen a su representante titular y alterno. La votaci6n y toma dedecisiones sera por mayoria simple.

8.2.2. Agricultores Usuarios de SemillasLa Autoridad en Semillas convocara a los gremios que actualmente agrupen alos agricultores usuartos de semilla a nivel nacional y entre 105 que asistan a laconvocatoria se elegira a los dos representantes titulares y los dosrepresentantes alternos que los representen ante la CONASE.

8.2.3, Organismos Certificadores de SemillasLa Autoridad en Semillas convocara a los organismos certificadores delegados anivel nacional, para que entre ellos elijan a sus representantes titular y alterno.

8.3 Acreditados todos los miembros, la Autoridad en Semilias gestionara sudesignaci6n mediante Resoluci6n Suprema.

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, -

Articulo go,_ Modificaci6n de los miembros integrantes de la Comisi6n Nacionalde SemillasMediante resoluci6n ministerial del Ministerio de Agricultura se podra modificar laconformaci6n y el numero de integrantes de la Comisi6n Nacional de Semillas, previaopini6n tecnica favorable de la Comisi6n Nacional de Semilias y de la Autoridad ensemmas.

TiTULO IIIClASES Y CATEGORiAS DE SEMlllAS

Articulo 10°,_Clases y categorias de semlllasEn la producci6n y comercializaci6n de semilias y para los efectos de la ley y elpresente Reglamento, se admiten las siguientes c1ases y categorias de semillas:

a. SEMlllA GENETICA.

b. SEMILLA CERTIFICADA, producida bajo el proceso de certificaci6n; comprende lassiguientes categorias:- Categoria Basica 0 de Fundaci6n.- Categoria Registrada.- Categoria Certificada.

Categoria Autorizada.

c. SEMILLA NO-CERTIFICADA

Articulo 11°._La Autoridad en Semilias establecera las clases y categorias adecuadas~__ para regular los sistemas de producci6n de semilias, incluyendo sistemas artesanales

JJ/)\:-o~~~O,;'1C" ancestrales, orlentados a:

i.~ '-<..'~ .~ .•"'I1>-~~t ~'<:-«'<:- ~0i levar la competitividad de los pequefios agricultores.

• , r '-1°<0° ~.~I uso sostenible de los recursos fitoqeneticos y conservaci6n de la biodiversidad""c. ".,. agricola.

Articulo 12°,_Requisitos de calidadLos requisitos que deben cumplir las semilias de las c1ases y categorias definidas en elarticulo precedente se establecen en los respectivos reglamentos especificos desemilias por especie 0 grupo de especies. En aquelios casos en los que se admite laproducci6n y comercio de semillas de la clase no-certificada, estas deben cumplir conlas exigencias de la Ley y el presente Reglamento.

Para aquelias especies que no cuentan con reglamentaci6n especifica, se establecenlos requisitos de calidad, mediante resoluci6n de la Autoridad en Semilias. En tal caso,solo se admittra la produccion y comercio de semilia como clase no-certificada.

Articulo 13°,- Especies sin cultivaresEn aquelias especies que no existan cultivares 0 variedades, se utilizara laclasiftcacicn establecida en el presente titulo, considerando para efectos de la calidadgenetica, la pureza especifica en vez de fa pureza varietal.

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Articulo 14°._ Clases en especies con sistemas particulares de reproducclenEn los casos de especies con sistemas particulares de reproduccion 0 cuando noexistan variedades identificadas, la reqlarnentacion especifica de semillas por especieo grupo de especies establecera las clases y categorias en las que procede lacertiflcacion de semillas.

TiTULO IVDE lA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE SEMlllAS

Capitulo IDel Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas

Articulo 15°.-Investigacion en semillasPodran dedicarse a la investlqacion en semillas las personas naturales y juridicasinteresadas en la qeneracion, lntroduccicn y/o evaluacion de nuevos cultivares, asicomo al mantenimiento de los existentes.

Articulo 16°._ Supervision a los Investigadores y/o Centros de Investigaci6nLos Investigadores y Centros de lnvestiqacion en Semillas estan sujetos aevaluaciones periodicas programadas 0 inopinadas por parte de la Autoridad enSemillas.

Articulo 17°._ Solicitud de Registro de Investigadores y Centros de Investigacion17.1 La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Investigadores y Centros de

lnvestiqacion en Semillas.

17.2 Las personas interesadas en obtener su registro como Investigadores deberansolicitarlo a la Autoridad en Semillas, acompafiando la siguiente informaciondocumentada:a. Nombre, domicilio y nurnero del Documento Nacional de Identidad;

b. Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC)

c. Declarar el tipo de investigaclon a realizar: (i) Evatuacion de cultivares confines de registra, (ii) Fitomejoramiento, y (iii) ambos.

d. Acreditacion de titulo universitario 0 grade acadernico avanzado relacionadoa la actividad semillerista. En el caso de ingenieros, acreditar colegiatura yhabilidad del Colegio de Ingenieros del Peru, de conformidad a la Ley N°28858.

e. Acreditaci6n de su especializaci6n y/o experiencia acorde con el tipo detnvestlqacion a realizar.

f. Especie(s) de planta(s) que abarcara su actividad;

17.3 Los Centros de Investigaci6n en Semillas, podran solicitar su registro cumpliendocon brindar la siguiente informacion documentada:

a. Nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de ldentidad; si se tratade persona natural. En el caso de persona juridica, denominacion 0 raz6nsocial, nurnero de Documento Nacional de Identidad del representante legal,

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rJiiij~h')iO ja /;aricultlJ(a~l,jiA 0 \_.,-_.- T.![FATURA

y domicilio legal;b. Nurnero de Registro unlco de Contribuyente (RUG)c. Declarar el tipo de investigaci6n a realizar: (i) Evaluaci6n de cultivares con

fines de registro, (ii) Fitomejoramiento, y (iii) ambos.d. Ubicaci6n, adjuntando plano y/o croquis del terreno 0 de los terrenos asi

como la memoria descriptiva de la infraestructura fisica y equipamiento con elque se dispone, debiendo contar con equipo especializado para las especiesde plantas con las que se trabajara y acorde con el tipo de investigaci6n arealizar.

e. N6mina de profesionales investigadores debidamente documentada,especificando el responsable tecnico del Centro, debidamente registradocomo Investigador ante la Autoridad en Semillas;

f. Especies de plantas que abarcara la actividad que va a desarrollar, y;g. Organigrama estructural y funcional.

17.4 Todo Investigador y Centro de Investigaci6n en Semillas inscrito en el registrocorrespondiente, debera actualizar los requisitos exigidos, informando a laAutoridad en Semillas los cambios que se produzcan en sus datos originalmenteregistrados y cada vez que as! 10 requiera la Autoridad en Semillas, como partede sus labores de fiscalizaci6n; en caso contrario su registro sera cancelado.

Articulo 18°._ Cancelaci6n del Registro de Investigador 0 Centro de Investigaci6nen SemillasEI registro de Investigador 0 Centro de Investigaci6n en Semillas podra ser canceladoen los siguientes casos:

Por haber dejado de cumplir con los requisitos solicitados en el articulo 17".b. Por haber proporcionado informaci6n 0 documentaci6n falsa 0 adulterada para su

inscripci6n.

c. Por haber emitido Informe favorable sobre los Ensayos de Identificaci6n y deAdaptaci6n y Eficiencia, sin haber efectuado estes en campo, 0 por alterar losresultados de las evaluaciones de campo.

d. Por infracci6n reiterada de las disposiciones contenidas en la Ley y susreglamentos. Para efectos de la reiteraci6n, se considera la sequnda reincidenciade la misma infracci6n.

e. Por no comunicar por escrito los cambios en la informaci6n que present6 paraobtener su registro, ante un maximo de dos solicitudes de la Autoridad en Semillas.

f. A solicitud del interesado.

Capitulo IIDel Registro de Productores de Semi lias

Articulo 19°._ Solicitud de Registro de Productores de Semillas19.1 La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Productores de Semillas y la

inscripci6n en el mismo tiene caracter obligatorio para las personas naturales 0

juridicas dedicadas a la producci6n de semillas.

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19.2 Para obtener el citado Registro, el interesado debe presentar a la Autoridad enSemillas, una solicitud de inscripci6n, que tiene caracter de declaraci6n jurada yque debe ser presentada conteniendo la siguiente informaci6n documentada,segun corresponda:a. Nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad, sl se trata

de persona natural. En el caso de persona juridica, denominaci6n 0 raz6nsocial, y de ser el caso las siglas, numero de Documento Nacional deIdentidad del representante legal, y domicilio legal;

b. Numero de Registro Unlco de Contribuyente (RUC);c. Especie(s) 0 subespecie(s) a producir; indicando los cultivares que

inicialmente producira.d. Contar por 10 menos, con un profesional con experiencia y/o especializaci6n

en la actividad semillerista. En el caso de ingenieros, acreditar colegiaci6n yhabilidad del Colegio de Ingenieros del Peru, de conformidad a la Ley N°28858.

e. Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de las tierras de cultivo,acompaliando croquis de ubicaci6n de las mismas, y;

f. Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad, de instalaciones y equipos deacondicionamiento y control de calidad.

19.3 Si posterior a su inscripci6n, el productor decidiera extender su actividad a otrasespecies, debera comunicar este hecho de manera previa y por escrito, a laAutoridad en Semillas.

4[iE"i:i'> 19.4 En los casos de especies con sistemas particulares de reproducci6n, la..~{;c)~&:~'COR~~O~ .... reglamen!aci6n especifica por especie 0 grupo de especies, establecera laI;J:r'" ';8, adecuaclon del presente articulo.04 J F ;;.~,.

't 8° S/ Articulo 20°._ Vigencia del Registro de Productores de Semillas"," EI Registro de Productor de Semillas tendra una vigencia de tres (03) alios, contada a

partir de la emisi6n del certificado de registro.

,-. EI registro podra ser renovado mediante solicitud dirigida a la Autoridad en Semillas,treinta (30) dias habiles antes del vencimiento. Para atender dicha solicitud, laAutoridad en Semillas realizara una inspecci6n al productor de semillas.

Articulo 21°._ Supervisi6n a los Productores de Semillas registradosLos Productores de Semillas estan sujetos a evaluaciones peri6dicas programadas 0

inopinadas por parte de la Autoridad en Semillas.

Articulo 22°._ Cancelaci6n del Registro de Productores de SemillasEI Registro de Productor podra ser cancelado, en virtud de un procedimientoadministrativo, en los casos siguientes:a. Cuando proporcione informaci6n 0 documentaci6n falsa 0 adulterada para su

inscripci6n como productor de semillas.b. Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser productor de

semillas.

,

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oq'<-~'-'-~"---'--- ---,!~~~~~;) de Agricljl:Ula~NIA

JEFATURA

c. Cuando cometa infracciones reiteradas de las disposiciones contenidas en la Ley ysus reglamentos. Para efectos de la reltsraclon, se considera la segundareincidencia de la misma intraccion.

d. Cuando no comunique por escrito los cambios en la informacion que presento paraobtener su registro, ante solicitudes reiteradas de la Autoridad en Semillas.

e. A solicitud del interesado.

Capitulo IIIDel Registro de Cultivares Comerciales

Articulo 23°,- Registro de Cultivares ComercialesEI Registro de Cultivares Comerciales es unlco a nivel nacional, conducido por laAutoridad en Semillas. La inscripcion en el, es obligatoria para la produccion y elcomercio de las semillas de los cultivares de las especies 0 grupo de especies quecuenten con Reglamento Especifico.

Articulo 24°,- Implicancia del registro de un cultivar comercialEI registro de un cultivar comercial implica:a. Que su denominaclon garantiza la autenticidad del cultivar, de acuerdo con la

descripcion que figura en el expediente de registro.b. EI reconocimiento de la conveniencia y utilidad para el comercio de semillas en el

pais.

Articulo 25°,- Solicitud de Registro de Cultivares ComercialesLa solicitud de inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales tiene caracter dedeclaracion jurada y debera ser presentada conteniendo la siguiente informaciondocumentada, sequn corresponda:a. Nombre, domicilio y nurnero del Documento Nacional de Identidad, si se trata de

persona natural. En el caso de persona juridica, denominaci6n 0 razon social,nurnero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domiciliolegal;

b. Numero de Registro Unico de Gontribuyente (RUG);

c. Especie y subespecie, cuando corresponda;

d. Denornlnacion del cultivar. Los cultivares de origen foraneo deberan inscribirse consu nombre original y en concordancia con 10 establecido en el articulo 340 delpresente Reglamento;

e. Nombre del Obtentor;

f. Pais de origen y fecha de internamiento al pais para el caso cultivares foraneos:g. Genealogla;h. Ambito geografico de desarrollo del cultivar, acorde con el informe del ensayo de

adaptacion y eficiencia;i Rangos de adaptacion, acorde con el informe del ensayo de adaptacion y

eficiencia;j. Comportamiento frente a plagas;k. Caracteristicas aqronomicas 0 respuesta a los principales factores abi6ticos, sequn

se indique en el reglamento especifico;

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I. Finalidad de uso:

m. Nombre 0 raz6n social del mantenedor del cultivar. En caso este sea una personanatural 0 juridica diferente del solicitante, se debera adjuntar la aceptaci6n escritade este, de asumir tal responsabilidad. Si el mantenedor opera en el pais, deberaestar inscrito en el Registro de Investigadores y Centros de Investigaci6n;

n. Descripci6n varietal de acuerdo a 10 establecido por la Autoridad en Semillas. En elcaso de cultivares hibridos, debera adjuntarse tambien la descripci6n varietal de losprogenitores, siempre que ingrese al proceso de certificaci6n prevista en el articulo47° del presente Reglamento;

o. Informe tecnico favorable de los Ensayos de Identificaci6n y de Adaptaci6n yEficiencia. Unicamente se aceptaran como validos 105 informes que cumplan con105 articulos 26° y 27" del presente Reglamento.

En los casos de especies con sistemas particulares de reproducci6n, lareglamentaci6n especifica de semillas por especie 0 grupo de especies, establecera laadecuaci6n del presente articulo.

Articulo 26°._ Protocolo de ejecuci6n de ensayosLa Autoridad en Semillas establecera 105 protocolos de ejecuci6n y el esquema depresentaci6n de los Informes de:a. EI Ensayo de Identificaci6n, cuya finalidad es determinar si el cultivar es distinto,

hornoqeneo y estable, y

b. EI Ensayo de Adaptaci6n y Eficiencia, cuyo objetivo es determinar el valoragron6mico del cultivar.

Articulo 27°.- Ejecuci6n de ensayos/~ iJE/;'-.. Los Ensayos de Identificaci6n y de Adaptaci6n y Eficiencia seran ejecutados y

<p~~ ".ORO;;vO;\ evaluados por Investigadores y/o Centros de Investigaci6n en Semillas registrados;>;! 1rl'"G."..... ante la Autoridad en Semillas 0 en su defecto por la Autoridad en Innovaci6n Agraria 0~:: JE ~:; quien haga sus veces, quienes emltiran el informe tecnico correspondiente." /{; ..<.. 0 t:

'0, ...... .•,l Articulo 28°.- Dsclaracion de ensayosLos Investigadores en Semillas, 105 Centros de Investigaci6n en Semillas 0 laAutoridad en Innovaci6n Agraria, antes de iniciar los mencionados ensayos declararanante la Autoridad en Semillas la instalaci6n de 105 mismos, adjuntando el plan deensayo a seguir, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 26°. La Autoridad enSemillas tendra el plazo de 5 dias habiles para emitir observaciones, las que deberanser subsanadas. De no mediar observaciones 0 de haberse vencido dicho plazo, lasdeclaraciones se consideraran aceptadas, pudiendose ejecutar 105 ensayos.

Articulo 29°.- Testigo de ensayo e informe tecnico favorable29.1 En el Ensayo de Adaptaci6n y Eficiencia, el cultivar cuya inscripci6n se solicita es

comparado al rnenos con un testigo, escogido entre los cultivares de la mismaespecie, inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, del mismo ambito dedesarrollo del cultivar objeto del ensayo 0 que tengan las caracteristicasparticulares para el cual se evalua, sequn sea el caso. Cuando ello no seaprocedente, se sequiran los criterios que se establezcan en el protocolo deejecuci6n de los ensayos a que se refiere el articulo 26°.

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_._------ ._._---,I!,1jni:,luo dB Agricultura·INIA / ft-JEFATURA

29.2 Se ernltira informe tecnico favorable cuando el cultivar pruebe sersignificativamente igual 0 mejor al testigo, al menos para una del conjunto de lascualidades del referido testigo.

Articulo 30°.-lnforme tecmco favorableEn el caso que el resultado del Ensayo de Adaptacion y Eficiencia no demuestre queel cultivar es por 10 menos significativamente igual al testigo, se pocra otorgar uninforme favorable, si en 191 se demuestra que el cultivar posee otras caracterfsticasaqronomicas deseables no presentes en el otro cultivar comercial testigo 0

marcadamente superiores a las de este.

Articulo 31°._ Validez de ensayos con fines de proteccion varietal para elRegistro de Cultivares ComercialesPodran utilizarse como ensayos de identitlcacion los resultados de las pruebasrealizadas para fines de inscripcion en el Registro de Variedades VegetalesProtegidas, que conduce el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y laPropiedad Intelectual - INDECOPI.

Articulo 32°._ Propiedad de un cultivar comercialEI registro de un cultivar comercial no otorga al solicitante de su lnscnpcion, ninqunderecho relacionado con la propiedad de este, por cuanto los derechos de propiedadsobre los cultivares se adquieren a traves de Registro Nacional de VariedadesVegetales Protegidas que conduce ellNDECOPI.

Articulo 33°._ Resolucion de solicitudes de Registro de Cultivares ComercialesLa inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, sera otorgada por la Autoridad

/--..,... en Semillas, cumplidos los requisitos respectivos y previa informe tacnico. Luego del"]~\~~R~~\'o!l:Ual se expedira la constancia respectiva.

";~'!' 1",;";:i. FE #(rticulo 34°.- Nombre de cultivares comerciales registrados"" Vaso ~~o se podra inscribir dos 0 mas cultivares de una especie, con el mismo 0 similar

'" "'" .,·."nombre 0 con siglas que induzcan a confusion. En el caso de cultivares foraneos, sesequira el mismo criterio.

Articulo 35°._ Cambios en informacion registradaCualquier cambio en la informacion registrada por la Autoridad en Semillas, debe serinformado y sustentado por escrito por el solicitante del registro 0 el obtentor.

Articulo 36°.- Cancelacion del Registro de Cultivares Comerciales36.1 Son causales de cancelacion de una lnscripclon en el Registro de Cultivares

Comerciales, las siguientes:a. Cuando la semilla del cultivar comercial inscrito, haya dejado de

comercializarse por mas de cinco alios consecutivos;b. Cuando se compruebe que se ha dado informacion falsa en el proceso de

registro;c. Cuando se compruebe que el cultivar ha perdido su estabilidad y

homogeneidad;d. Cuando se compruebe que el cultivar no dispone de un mantenedor.

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e. Cuando se compruebe que el mantenedor no produce la semilla genetica.

f. Cuando el cultivar presente susceptibilidad manifiesta a plagas, nodeclaradas en el informe de registro, 0;

g. Cuando el cultivar ha perdido su valor agron6mico por el que fue aceptado enel Registro.

36.2 En cualquiera de los casos y antes de resolver la cancelaci6n, la Autoridad enSemillas notificara al titular del registro y/o al responsable del mantenimiento delcultivar, a efectos que dentro del plazo de cuarenta (40) dias habiles efectue eldescargo pertinente debidamente documentado.

36.3 La cancelaci6n de la inscripci6n sera resuelta por la Autoridad en Semillas,considerando la informaci6n que hubiere podido presentar el interesado, deacuerdo a 10 establecido en el presente articulo.

Articulo 37°._ Difusi6n de resultados de ensayos de adaptaci6n yeficienciaLa Autoridad en Semillas, ditundira los resultados de los ensayos de adaptaci6n yeficiencia de los cultivares comerciales por ambito geografico.

Capitulo IVProducci6n de Semillas

Articulo 38°._ Clases y categorias admitidas en la producci6n de semillasS610 se admite la producci6n de las clases y categorias de semillas, definidas en elarticulo 10° del presente Reglamento, asi como en el correspondiente reglamentoespecifico de semillas por especie 0 grupo de especies.

La producci6n de semillas de la c1ase Certificada se sujeta a 10 establecido en el. ,\:lUT0"4 Reglamento de Certificaci6n de Semilias y al correspondiente reglamento especifico

./'"'k ~"l'v{% e semillas por especie 0 grupo de especies.

4:)/;l' § $rticulo 39°0" Declaraci6n de producci6n de semilla no-certificada". ..,."-0' La producci6n de semilla de la clase no-certificada debe ser declarada a la Autoridad

en Semillas, en formato oficial, dentro de los quince (15) dias habilss de instalado el.~ campo de multiplicaci6n de sernillas, con la siguiente informaci6n documentada por

cada campo de multiplicaci6n de semillas:a. N° de registro de productor de semillas;

b. Especie y Cultivar a sembrar;c. Ubicaci6n y croquis del campo de multiplicaci6n de semillas;

d. Area del campo de multiplicaci6n de semillas;

e. Historia de campo (Cultivo y cultivar anterior);

f. Procedencia de la semilla a ser multiplicada

g. Fecha de siembra;

h. Fecha estimada de cosecha;

i. Producci6n estimada.

Las declaraciones incompletas no subsanadas en el plazo de cinco (5) dias habiles,

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seran consideradas como no presentadas.

Articulo 40°._ Requisitos de caUdad de semilla no-certificada40.1 La producci6n de la semilla no-certificada no es sometida a los controles rigidos

de la Autoridad en Semillas, por 10 tanto esta no puede certificar su buenacalidad. La garantia de su calidad es responsabilidad del productor de semillas.Sin embargo, los reglamentos especificos de semilias por especie 0 grupo deespecies y cemas disposiciones sobre la materia, establecen los requisitosminimos de calidad que deben cumplir los campos de multiplicaci6n y los lotesde la semilla de clase no-certificada.

40.2 La Autoridad en Semilias podra realizar una supervisi6n inopinada y aleatoria delos campos declarados, asi como a sus lotes resultantes para la produccion desemilla no-certificada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos decalidad.

Articulo 41°._ sltuacten de campos no declaradosLos campos que no hayan side declarados no seran considerados como campos dernultiplicacion de semilla no-certificada, por 10 que su producci6n no podra sercomercializada como semilla. Para efectos de la Ley, el presente Reglamento ydisposiciones complementarias, tales campos y el producto obtenido de ellos, seranconsiderados para el consumo directo 0 industrializado, acorde con el numeral 25.3del articulo 25° de la Ley.

Articulo 42°.- Declaracton de semilla no-certificada producidaEI Productor de semilla no-certificada debe declarar obligatoriamente a la Autoridad enSemillas, en formate oficial, la cantidad de semillas acondicionada para su venta, en elplazo de diez (10) dlas habiles de concluido el envasado y etiquetado.

---=---/,..~\>-\. DE 1!'Ii1/,~\

!(p~ ~cORt<~'-"\ Articulo 43°._ Registros de producclen de semilla no-certificadaI!rflfF \'i?j;ara efectos del presente reglamento, el productor de semillas de la clase no-o g,:, E ~T;'Certificada debe mantener registros de todas las actividades relacionadas al campo de

':;-0 °8° ".{,. multiplicaci6n de semillas: declaraci6n de siembra, control interne de campo y de'" """ -!''' acondicionamiento, resultados de analisis (cuando corresponda) y semilla

acondicionada para su venta.

Articulo 44°._ Rechazo de campo de multlptlcaclon 0 lote de semillasEI incumplimiento de las tolerancias establecidas en el correspondiente reglamentoespecifico de semilla motiva el rechazo del campo de multiplicaci6n 0 lote de semillas,respectivamente, para ser considerado como semilla de clase no-certificada. Paraefectos de la Ley, el presente reglamento y disposiciones complementarias, talescampos de multiplicaci6n 0 lotes, seran considerados para el consumo directo 0

industrializado, acorde con el paraqrato 25.3 del articulo 25° de la Ley.

Articulo 45°._ Restriccion de la producci6n de semilla no-certificadaLa Autoridad en Sanidad Agraria podra restringir, mediante resoluci6n, la producci6nde semilla no-certificada debido a problemas fitosanitarios en concordancia con la LeyGeneral de Semillas y la Ley General de Sanidad Agraria y sus reglamentos.

Articulo 46°._ Particlpaclon de los Organismos Publicos en la Producclon de

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46.2 los organismos publlcos, titulares de derechos registrados de conformidad conel articulo 17° de la ley, estan autorizados a conceder licencias de explotaci6n alas personas naturales 0 juridicas del sector privado, sin caracter de exclusividad.Adicionalmente al valor de adjudicaci6n, las personas interesadas deberan pagarun porcentaje de regalia, fijado por el organismo publico conforme a las raglas dela autonomia privada prevista en C6digo Civil, sobre la venta total de la semillaque comercialicen. los contratos correspondientes estipulan los terminos ycondiciones para el uso de tales licencias.

....._--_.~---~\2~~ Agriwltura·INIA ) L.fl...J.~Tl:~IR~A~..L. __"

Semillas46.1 los organismos del sector publico, incluyendo las universidades publicas, s610

pueden participar en la producci6n de las siguientes clases y categorias desemillas:a. Clase Genetica y Clase Certificada, s610 en las categorfas Basica 0 de

Fundaci6n y Registrada destinadas a abastecer s610 a los centros deinvestigaci6n e investigadores y a los productores de Semilla Certificada.

b. Categoria Certificada, solamente con fines de introducci6n promocional de uncultivar; en aquellos cultivos que el sector privado no tenga interes enproducir 0 en aquellos cultivos priorizados, a nivel nacional y regional por elSector Agrario a fin de incrementar la tasa de usa de semilla de calidad. Entodos los casos, se requiere la autorizaci6n de la Autoridad en Semillas. lavigencia de la autorizaci6n es propuesta por el solicitante.

c. Clase no-certificada en aquellas especies que no cuentan conreglamentaci6n especifica y que el sector privado no tenga interes enproducir 0 en aquellos cultivos priorizados, a nivel nacional y regional por el

"_ Sector Agrario a fin de incrementar la tasa de usa de semilla de calidad. Ental caso se requiere la autorizaci6n de la Autoridad en Semillas.

d. Producci6n de Semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales 0jurldlcas, individuales 0 asociadas, pertenecientes al sector privado y publico.En este caso, las partes del contrato se sujetan a las reglas de la autonomiaprivada contenidas en el C6digo Civil.

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~ ':?: °8° ~:."

/~o"! '"'' j"" 46.3 En el caso de semillas de especies frutales, ornamentales y forestales, laparticipaci6n de los organismos publicos sera normada en los correspondientesreglamentos especificos de semillas.

TiTULO VDE LA CERTIFICACI6N

Articulo 47°._ Certificaci6n de semillasla certificaci6n de semillas se reahzara de acuerdo a 10 que establezca el Reglamentode Certificaci6n de Semillas, conforme a 10 previsto en el titulo III de la ley y a lasdisposiciones correspondientes de los reglamentos especificos de semillas porespecie 0 grupo de especies.

TiTULO VIDE LA COMERCIALIZACION

).

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",.,

Capitulo 1De la Comercializaci6n Interna

Articulo 48°.- Clases y categorias admitidas en el comercio de semillasS610 se comercializaran aquellas semillas que pertenezcan a las clases y categorfasdefinidas en el presente Reglamento y en los correspondientes reglamentosespecificos de semillas por especie 0 grupo de especies, y de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley.

Articulo 49°._ Declaraci6n de Comerciante de Semillas49.1 Toda persona natural 0 juridica que comercialice semillas debe declarar

obligatoriamente su actividad ante la dependencia de la Autoridad en Semillas dela jurisdicci6n, proporcionando la siguiente informaci6n documentada, sequncorresponda:a. Nombre y nurnero del Documento Nacional de Identidad, si es persona

natural. En el caso de persona juridica, denominaci6n 0 raz6n social ynurnero de Documento Nacional de Identidad del representante legal,

b. Domicilio legal,

c. Numero de Registro Unico del Contribuyente,

d. Ubicaci6n de la sede principal del establecimiento y sucursales (cuandocorresponda),

e. Especies y cultivares a comercializar, y

f. Descripci6n y ubicaci6n del (los) atmacerues) de semillas

49.2 Por la declaraci6n presentada, el solicitante recibira una Constancia deDeclaraci6n de Comerciante de Semillas por cada establecimiento comercial,que debera ser exhibida en el mismo.

49.3 Para realizar actividades de comercio de semillas, las instituciones publicas nose encuentran exentas de cumplir con 10 previsto en el presente articulo.

49.4 Cualquier cambio en la informacion declarada a la Autoridad en Semillas, deberaser informado por el comerciante de semilla, por escrito.

Articulo 50°._ Responsabilidad de los comerciantes de semillasLos comerciantes de semillas tienen las siguientes responsabilidades:a. Adquirir semillas de productores debidamente registrados en la Autoridad en

Semillas, as! como de otros comerciantes a importadores que han declarado suactividad, de conformidad con el articulo precedente.

b. L1evar registros detallados de la semilla adquirida y cornercializada.c. Consignar en 105 comprobantes de venta de las semillas, adernas de la

informaci6n que exiqe la legislaci6n tributaria, el nombre del cultivar, la clase y/ocategoria, la cantidad y nurnero de lote.

d. Exhibir su Constancia de Declaraci6n de Comerciante de semillas en lugar visibleal publico.

e. Almacenar y manejar las semillas de tal forma que permita conservar su calidad almayor grade posible.

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f. Mantener la semilla identificada y acompatiada de la documentaci6n que acrediteel origen de la semilla, durante la comercializaci6n, el transporte y elalmacenamiento.

g. Permitir las inspecciones y/o la toma de muestras por parte de los inspectores dela Autoridad en Semillas debidamente autorizados e identificados.

h. Suministrar a los inspectores de la Autoridad en Semillas, la informaci6n querequieren en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 51°._ Cancelaci6n de la Declaraci6n de Comerciante de SemillasLas declaraciones de comerciantes de semillas podran ser canceladas, en virtud de unprocedimiento administrativo, en los siguientes casos:a. Cuando deje de cornercializar semillas por tres afios consecutivos 0 mas.b. Cuando proporcione informaci6n 0 documentaci6n falsa 0 adulterada en su

declaraci6n de comerciante de semillas.c. Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser comerciante de

semillas.d. Cuando cometa infracciones reiteradas de las disposiciones contenidas en la Ley y

sus reglamentos. Para efectos de la reiteraci6n, se considera la segundareincidencia de la misma infracci6n.

e. A solicitud del interesado.

Articulo 52°.- Etiqueta del productor52.1 Toda semilla debera comercializarse en envases conteniendo las etiquetas 0

marbetes del productor, las mismas que deberan contener la siguienteinformaci6n en idioma espatiol:a. Nombre 0 raz6n social del productorb. Numero de registro

c. Especied. Cultivar

e. Fecha de cosecha

f. Clase no-certificada, solo cuando no ha sido sometida a certificaci6n.

g. Peso neto de acuerdo al Sistema Internacional de Pesos y Medidas 6 indicarel numero de semillas que contiene

h. Codiqo de lotei. Fecha de anallsis de calidadj. Pureza fisicak. Porcentaje de germinaci6nI. Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleadam. Fecha de envasado; yn. Condiciones para su almacenamiento.o. Lugar de Producci6n: Departamento, Provincia y Distrito

52.2 La informaci6n requerida en la etiqueta debe ser presentada en un texlo unico ycontinuo. No es aceptada informaci6n dispersa en el envase de semilla. La

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etiqueta puede ser adhesiva, estar cosida 0 impresa en el envase.

52.3 La Autoridad en Semillas establecera las disposiciones necesarias, para la mejoraplicaci6n del presente articulo.

Articulo 53°._ Etiquetado de especies con sistemas particulares de reproducci6nPara el caso de especies con sistemas particulares de reproducci6n, la reglamentaci6nespecifica de semillas por especie 0 grupo de especies, establecera los requisitos deletiquetado.

Articulo 54°._ Requisitos de calidad para el comercio de semillas de la clase no­certificadaLas semillas de la clase no-certificada, cuya calidad es garantizada por su productor,podran ser comercializadas cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos paraesta clasificaci6n, los mismos que se indican en los Reglamentos Especificos de cadaespecie 0 grupos de especies.

En el caso de especies que no cuenten con Reglamentaci6n Especifica, la Autoridaden Semilias establecera los requisites de calidad.

Articulo 55°.- Etiquetado de semilla de la clase no-certificadaLa semilla de la clase no-certificada se comercializara necesariamente con lasetiquetas de color amarillo del productor, las rnisrnas que se adecuaran a 10 previstoen el articulo 53° del presente Reglamento.

La etiqueta de las semillas de clase no-certificada, acredita quien es el productor quegarantiza su calidad y que las semillas han sido declaradas a la Autoridad en Semillasconforme a los articulos 40° y 42°. No se admite la venta, oferta en venta, entrega,cesi6n 0 cualquier otra forma de comercializaci6n de etiquetas.

Articulo 56°._ Analisis de calidad de las semillas a comercializar.' Dc 11',,: Para determinar si la semilla cumple los requisitos de calidad exigidos, el productor de

<;~\"-\-_ORf;~i'lc~\ semillas 0 el comerciante, debera solicitar los anallsls de los lotes antes que se'!;l' l ""1.'8, .cornercialicen. Estos analisis s610 pueden ser efectuados en los laboratorios oficiales~ '\-,.FE ~tide analisis de la Autoridad en Semilias 0 en los laboratorios autorizados por esta,'->,/'0' "-'\J0So ,.5'.

-<>/0 , ., ",,'. -",' Articulo 57°._ Denominaci6n (mica de cultivaresEI cultivar cuyas semillas se comercialicen tiene una denominaci6n (mica y en caso deespecies con reglamentaci6n especlflca, corresponde a la que figura en el Registro deCultivares Comerciales.

Articulo 58°.- Etiquetado de semilla de la clase certificadaToda semilla sometida al proceso de certificaci6n, debera comercializarse en envasessellados e identificados con la etiqueta, marbete 0 rotulado emitido por la entidadcertificadora oficialmente autorizada, ademas de la etiqueta del productor de semillas.

Articulo 59°._ Envasado de semillas59.1 Todos los envases utilizados para el comercio de semillas deberan ser nuevos,

sellados 0 cerrados de tal forma que sea imposible abrirlo sin destruir el cierre 0sin dejar sefiales que evidencie que se ha podido cambiar 0 alterar su contenido.

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59.2 En el comercio de semilla de especies con sistemas particulares dereproducci6n, se podra admitir la no utilizacion de envases. La reqlamentacionespecifica de semillas por especie 0 grupo de especies, establecera laadecuacion del envasado.

Articulo 60°._Reclamos del comprador 0 usuario de semillasEI comprador 0 usuario que tenga dudas sobre la identidad, pureza, germinaci6n 0estado sanitario de las semillas, podra presentar reclamo formal a la Autoridad enSemillas. Los reclamos deberan presentarse dentro de los siguientes plazos, sequn setrate de:a. Germinacion: quince (15) dias habilesdespues de la recepci6n de la semilla;

b. Pureza ffsica: Antes de la siembra;

c. Identidad 0 pureza varietal: antes de la cosecha. Solo en caso de especies quecuentan con reglamentaci6n especifica de semillas y para cultivares comercialesregistrados, en las clases certificada 0 no-certificada.

d. Estado Sanitario: Si se trata del estado sanitario externo, antes de la siembra, y siel reclamo es sobre enfermedades transmisibles por semillas, en el estado decultivo en que pueda comprobarse que la enfermedad ha sido efectivamentetransmitida por la semilla adquirida.

Articulo 61°._Atencion de reclamos del comprador 0 usuario de semillas61.1 Los reclamos deberan ser presentados por escrito ante la Autoridad en Semillas,

acompariandose los siguientes documentos:a. Copia legible del comprobante de venta (factura 0 boleta de venta), en el que

se indique la c1ase y categoria, cuando corresponda, asi como el nornbre decultivar.

b. Copia legible de guia de remision que acredite la fecha de recepclon del.' I"~ . envase 0 lote de semilla (opcional); y"0t:. 111\;V/.,,"\

ci~,,_OREZ4~<;\ c. Etiquetas y/o envases, sequn corresponda.

o 'i(J;o.rt. ",,,\~'<a(). 0'00 ~0)61.2 La Autoridad en,Semilias tendra el plazo de treinta (30) dias habiles para atenderK \J f ' el reclamo, tomandose las muestras que correspondan cuando sea pertinente y

-,'", ".", emitiendose el informe con el resultado del analisis, Este plazo podra prorrogarsepor el mismo periodo atendiendo razones tecnicas, 10 cual sera comunicado a laspartes por escrito.

61.3 S610 se atenderan los reclamos que cumplan con 10 establecido en este articulo.

Capitulo IIDe la lmpcrtaclon

Articulo 62°._Certificado de calidad de semilla importadaLa importaclon de semillas con fines comerciales, sin perjuicio de cumplir con losrequisitos y normas fitosanitarias vigentes, estara supeditada a la presentaclon delcertificado de calidad emitido 0 refrendado por la Autoridad en Semilla del pais deorigen, 0 mediante Certificados Internacionales emitidos por laboratories de ensayosde semillas autorizados por la Asociacion Internacional de Analisls de Semillas (ISTA),en el cual se evidencie el cumplimiento a los estandares de calidad para la especie 0

/8 , .

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grupos de especie establecidos en la legislacion vigente.

En caso no se disponga de dicho certificado, para su internamiento el importadorsolicitara el muestreo y analisis correspondiente en ellaboratorio oficial de la Autoridaden Semillas.

Articulo 63°.- Envasado y etiquetado de semilla importada63.1 Las semillas que se importen para usa comercial, ceberan adecuarse a las

disposiciones establecidas por la legislacion vigente, respecto al envasado yetiquetado para la semilla de produccion nacional.

63.2 Para tal adecuacion los importadores podran reetiquetar las semillas, siempreque cuenten con la autorlzacion escrita del productor 0 exportador de semillasdel pais de origen. Para tales efectos la etiqueta, debera tener el siguientecontenido:a. Nombre 0 razon social del productor 0 exportador;

b. Pais de origen de la semilla;c. Nombre 0 razon social del importador;d. Domicilio legal del Importador;e. Nurnero de Constancia de Declaraclon de Comerciante de Semillas del

Importadorf. Especie;g. Cultivar;h. Clase y categoria: Corresponde a la Clase no-certificada, excepto en los

casas que se haya aprobado la equivalencia, de conformidad con el articulo66° del presente Reglamento General;

i. Peso neto conforme al Sistema Internacional de Pesos y Medidas a indicar elnumero de semillas que contiene;

j. Codigo de lote;

k. Fecha de analisis de calidad;~-~,.

/ \)C "iNa! I. Pureza Fisica;

/{so :l>-\\.OREZ 4 ~(',f? "1;;' m. Porcentaje de germinacion;

~':; J£.fE ~ •. n. Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleada;'.oJ r \joB

o• o. Fecha de envasado, y;

r.,

p. Condiciones para su almacenamiento.q. Fecha de cosecha.

63.3 En caso de reetiquetado 0 reenvasado el importador ioformara por escrito a laAutoridad en Semillas de tal operacion, adjuntando copia de la autorizaclon delproductor 0 exportador de semilla.

63.4 La Autoridad en Semillas establecera las disposiciones necesarias, para la mejoraplicacion del presente articulo.

Articulo 64°.-lmportaci6n de semillas con fines comercialesPara las especies 0 grupos de especies con reqlamentacion especifica, solo podraimportarse con fines comerciales, semilla de cultivares inscritos en el Registro de

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Cultivares Comerciales, de conformidad con el articulo 23° del presente Reglamento.

Articulo 6So.-lmportacion de semillas con fines de lnvestlqaclon65.1 Para fines de investigaci6n, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y normas

fitosanitarias vigentes, la Autoridad en Semillas autorizara la importaci6n de"muestras" de semillas de cultivares no inscritos en el Registro de CultivaresComerciales. Para tales efectos, s610 podran ser consideradas "muestras" lassiguientes cantidades, por cada especie 0 grupo de especies, que a continuaci6nse indican:a. En papa (Solanum spp.): hasta 100 kilogramos de semilla vegetativa por

cultivar y 0.20 kilogramos de semilla sexual.b. En gramineas, como trigo (Triticum aestivum), cebada (Hordeum vulgare),

avena (Avena sativa) y arroz: (Oryza sativa): hasta 20 kilogramos por cultivar.c. En maiz (Zea mays) y leguminosas de grana: hasta 25 kilogramos por

cultivar.d. En algod6n (Gossypium spp.): hasta 50 kilogramos de semilla por cultivar.e. Hortalizas desde 0.20 hasta 3 kilogramos por cultivar. La Autoridad en

Semillas fijara la cantidad maxima sequn el tamano de la semilla.

65.2 La Autoridad en Semillas queda facultada para:a. Autorizar excepcionalmente la importaci6n de muestras de semillas en

cantidades mayores, previa sustentaci6n tecnlco - cientifica por elinteresado.

b. Fijar cantidades maximas de muestras de semillas, para las especies noconsideradas expresamente en el presente Reglamento.

c. Establecer mediante norma complementaria, los procedimientos necesarios aefectos de fijar las veces en que un mismo solicitante podra importarmuestras de semillas al amparo del presente articulo.

Articulo 66°.- Equivalencia de la semilla importadaPara la importaci6n de las diferentes categorias de semilla certificada y clase no­certificada, la Autoridad en Semillas establecera los procedimientos de equivalencia,de acuerdo a la legislaci6n vigente y los acuerdos internacionales sobre la materia. EIprocedimiento se iniciara a solicitud de parte.

Aprobada la equivalencia, la Autoridad en Semillas establecera las disposiciones sobreel etiquetado.

Articulo 67°._ Trato nacional de semilla importadaUna vez internadas al pais, todas las semillas quedaran sujetas a las disposicioneslegales y reglamentarias nacionales que regulan la comercializaci6n de semillas en elterritorio nacional.

Capitulo IIIDe la Exportacion

Articulo 68°.- Semilla de cultivares producidos para exportacionLos cultivares destinados exclusivamente a la producci6n de semillas para la

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exportaci6n, no requieren estar inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales,siempre que no entren al proceso de certificaci6n oficial de semillas; en caso que sucertificaci6n sea necesaria, deberan inscribirse en el mencionado Registro,exonerandose para ello de los ensayos de adaptaci6n y eficiencia.

TiTULO VIIDEL ANALISIS DE CALI DAD

Capitulo IGeneralidad

Articulo 69°._ Aplicaci6n de normas para el muestreo y analisis de semillasPara la aplicaci6n de la Ley, este Reglamento y demas normas complementarias, laejecuci6n de los muestreos y anafisis de calidad, debera seguir las normasestablecidas por la International Seed Testing Association (ISlA) en sus Manuales yReglas Internacionales. En el caso de semillas de especies no contempladas en lasreglas ISlA, la Autoridad en Semillas establecera los procedimientos de muestreo yensayos apropiados para estas especies.

Capitulo IIMuestreo de semillas

Articulo 70°._ Muestreo con fines de anallsts de semillasLa Autoridad en Semillas es el responsable del muestreo de semillas para la obtenci6nde resultados de anallsis validos para la evaluaci6n de lotes de semillas en proceso decertificaci6n, supervisi6n y etiquetado para el comercio de semillas.

Articulo 71°._ Muestreadores autorizadosLa Autoridad en Semillas podra autorizar a personas interesadas en brindar el serviciode muestreo de lotes de semillas en proceso de certificaci6n oficial y/o el etiquetado desemillas para su comercio. Los muestreadores autorizados conforman la red demuestreadores de semillas.

Articulo 72°._ Alcance y vigencia de la autorizaci6nEI alcance de la autorizaci6n es por especie 0 grupos de especies. La vigencia es porcinco (05) afios, contados a partir de la emisi6n de la autorizaci6n respectiva, pudiendoser renovado.

Articulo 73°.- Solicitud de autorizaci6n73.1 Las personas interesadas en obtener la autorizaci6n a que se refiere el articulo

precedente, deberan presentar una soticitud a la Autoridad en Semillas,acompariando documentadamente los requisitos siguientes:a. Nombre del solicitante;

b. Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC);c. Ser ingeniero agr6nomo 0 tecnico agropecuario, 0 de profesi6n afin;

d. Declarar las especies 0 grupo de especies a ser muestreadas;e. Disponer del equipamiento de muestreo apropiado con las especies que se

declara muestrear;

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f. Haber aprobado el curso de muestreo, para las especies 0 grupo de especiesdeclaradas, organizado por la Autoridad en Semillas.

73.2 La Autoridad en Semillas establecera, en forma especifica, el equipamiento demuestreo con el cual se debe contar como minimo, para la prestaci6n delservicio.

73.3 EI muestreador autorizado debera comunicar cualquier cambio en la informaci6nentregada a la Autoridad en Semillas y que son requisitos sustentatorios de laautorizaci6n otorgada.

Articulo 74°._Otorgamiento de autorizactonPara el otorgamiento de la autorizacion, se evaluara la solicitud y se procedera a laverificaci6n del cumplimiento de los requisitos. La autorizaci6n se otorga medianteresoluci6n del 6rgano de linea competente de la Autoridad en Semillas.

Articulo 75°.- Solicitud de renovaclen y arnpllacien de autorteacionLas solicitudes de renovacion de autorizacion se presentaran treinta (30) dias habilesantes del vencimiento de la autorizacion previo cumplimiento de los requisitesestablecidos.

Si el muestreador desea incluir nuevos grupos de especies a las autorizadas, deconformidad con el articulo 72°, debe solicitar por escrito, a la Autoridad en Semillas,la ampliacicn de su autorizacion, lndicando el cumplimiento de los requisitesestablecidos.

Articulo 76°._Supervision del muestreador autorizado76.1 Los muestreadores autorizados estaran bajo la supervision del Laboratorio

Oficial de Semillas de la Autoridad en Semilias, con la finalidad de verificar losrequisites establecidos en el presente Reglamento.

76.2 Para los efectos sefialados en el numeral precedente, el Laboratorio Oficialestablecera un programa anual de supervision, el cual sera comunicado a los

"i,C DE /t,:. . muestreadores autorizados.

t:~"~~OR:<'~~\ArticuIO 77°._Responsabilidades de los muestreadores autorizados-c'. ~; Los muestreadores autorizados deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

//0 0go.; a. Cumplir los requisitos establecidos en el articulo 73° de este Reglamento, que'" "'" sustentaron su autorizacion.

b. Ejecutar el muestreo de lotes de semillas solo de las especies 0 grupos deespecies autorizados, sequn las disposiciones de la Autoridad en Semillas y lasreglas establecidas por 1STA.

c. Participar en los eventos de capacitaclon organizados por la Autoridad en Semillas.

d. Mantener bajo estricto control y confidencialidad la informaci6n, registros,formularios y otros documentos emanados del ejercicio de la actividad para el quese encuentra autorizado.

e. Enviar trimestralmente a la Autoridad en Semillas los informes tecnicos demuestreos realizados.

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.-

f. Cumplir el presente Reglamento y disposiciones complementarias emitidas por laAutoridad en Semillas.

Articulo 78°._ Cancelaci6n de la autorizaci6nLa Autoridad en Semillas podra revocar la autonzacion en los siguientes casos:a. Cuando ha dejado de prestar el servicio de muestreo de semillas por mas tres (03)

alios consecutivos.b. Negligencia grave comprobada del muestreador en el desempello de sus

funciones.c. Cuando el muestreador de semillas autorizado no colabora con la supervision que

la Autoridad en Semillas disponga.d. Cuando ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente

Reglamentoe. A solicitud del interesado

Capitulo IIIAnalisis de calidad

Articulo 79°._ Laboratorio Oficial de Analisis de SemillasEI Laboratorio Oficial de Analisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es elresponsable de la emisi6n de resultados oficiales de los analisis de calidad. Deacuerdo a la necesidad del servicio a nivel nacional, la Autoridad en Semillas podraimplementar laboratorios adicionales, los cuales podran ernitir resultados oficiales conla autonzacion de la Autoridad en Semillas.

Articulo 80°._ Laboratorios autorizadosLa Autoridad en Semillas autorizara a los laboratorios de semillas interesados enbrindar el servicio de analisis, cuyos resultados seran validos para la evaluaci6n delotes de semillas en proceso de certificaci6n oficial y/o etiquetado de semillas para sucomercio. Los laboratorios autorizados contorrnaran la red de laboratories de anallsisde semiIIas.

~\~i~"t5E';·:.,', .:):i:,~o rcoR;;< Articulo 81°._ Alcance y vigencia de la autorizaci6n(~~.;J _ ~.\.EI alcance de la autorizaci6n es por especie 0 grupo de especies y por tipo de analisis.i,';.> re }. La vigencia es por cinco (05) alios, contados a partir de la emisi6n de la autorizaci6n,;:; voeo l' respectiva, pudiendo ser renovada...

1-.",

Articulo 82°._ Solicitud de autorizaci6n82.1 Los titulares de laboratorios interesados en obtener la autorizaci6n a que se

refiere el articulo precedente, deberan presentar una solicltud cumpliendodocumentadamente con los siguientes requisitos:a. Nombre 0 Raz6n Social del solicitante;b. Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC)c. Declarar las especies a ser analizadasd. Declarar los tipos de analisis a ser autorizadose. Contar con los servicios de un Responsable Tecnico competente. En el caso

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L JEFATURA ::I.-"-{

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de ingenieros acreditar colegiaci6n y habilidad del Colegio de Ingenieros delPeru, de conformidad a la Ley N° 28858.

f. Contar con analistas capacitados y/o con experiencia

g. Disponer de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y materiales dereferencia concordantes con el tipo de analisis y especies que se declaraanalizar

h. Contar con un sistema de gesti6n de calidad el cual garantice la confiabilidadde los resultados.

i. Disponer de, al menos, un Muestreador Autorizado compatible con el grupode especies declarada para analisis,

La Autoridad en Semillas establecera en forma especifica el detalle de losrequisitos e), f), g) y h) que debe contar como rnlnimo para la prestaci6n delservicio de analisis,

82.2 EI laboratorio autorizado debera comunicar cualquier cambio en los requisitosque sustentan la autorizaci6n. En el caso del cambio del Responsable Tecnicodebera realizarlo en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 83°,- Otorgamiento de la autorizaci6nPara el otorgamiento de la autorizaci6n, se evaluara la solicitud y se procedera a laverificaci6n y cumplimiento de los requisitos. La autorizaci6n se otorga medianteresoluci6n del 6rgano de linea competente de la Autoridad en Semillas.

Articulo 84°,- Solicitud de renovaci6n y ampliaci6n de la autorizaci6nLas solicitudes de renovaci6n de autorizaci6n se presentaran treinta (30) dlas habilesantes del vencimiento de la autorizaci6n previo cumplimiento de los requisitesestablecidos.

Si el laboratorio de analisis de semillas autorizado desea incluir nuevos grupos deespecies y/o ensayos a los indicados en el articulo 82°, debe solicitar por escrito laampliaci6n, a la Autoridad en Semi lias, indicando que cumpie con los requisitosestablecidos.

(jJ~~{~~;:;;tArticuIO 85°,- Supervisi6n de laboratorios autorizados'c"'~'~~"", ';;"%'r"LOS laboratorios autorizados esta~an bajo la supe:,isi6n del Laboratorio Oficial de; _ £:"'t ~ cSemllias de la Autondad en Sernlllas, con la finalidad de verificar el cumplimiento:0, '(]o -c';~. constante de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el

-. "'''' ".,.,c" funcionamiento adecuado dellaboratorio de analisis de semillas autorizado.

Las supervisiones constan de:a. Auditorias tecnicas, al menos una vez al ario.

b. Pruebas de comparaci6n, efectuadas entre los laboratorios de analisis de semillasautorizados, seleccionados por la Autoridad en Semillas.

c. Pruebas de control, a partir de muestras que seran solicitadas al laboratorio deanalisis de semillas autorizado, con indicaci6n de una determinada numeraci6n y/oespecie. En este caso, las muestras deben estar acompariadas de las copias de losresultados de analisis.

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I JEFATURA

d. Pruebas de referencia con los Laboratorios. seran efectuadas con muestras ciegasque enviara el Laboratorio Oficial.

Para tales efectos el Laboratorio Oficial establecera un Programa Anual deSupervision, el cual sera comunicado a los laboratories autorizados.

La Autoridad en Semillas podra realizar supervisiones inopinadas en casos dereclamos.

Articulo 86°.- Responsabilidades de los laboratorios autorizadosLos laboratorios autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones:a. Cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 82°, los mismos que

sustentaron su autorizaclon.b. Asegurar que el Responsable Tecnico cumpla con las obligaciones establecidas en

el Anexo II.c. Ejecutar el muestreo, registro de muestras, almacenamiento de muestras, analisis

de semillas y el archivo de docurnentacion relativa al servicio, segun lasdisposiciones que la Autoridad en Semillas establezca,

d. Ejecutar los anatisis de semillas, solo en las especies autonzadas, cumpliendo lasreglas para analisis de semillas establecidas por el ISTA y las disposicionesestablecidas por la Autoridad en Semillas.

e. Enviar trimestralmente a la Autoridad en Semilias los informes tecnicos de lasactividades desarrolladas y los resultados de los analisis realizados.

f. Emitir los reportes de analisis de semillas de acuerdo con los modelos einstrucciones establecidas en el presente procedimiento.

g. Permitir al Supervisor del Laboratorio Oficial de la Autoridad en Semillas, el Iibreacceso a las dependencias y a la documentacion especifica del Laboratorio deAnalisls de Semillas, facilitando datos y copias de los documentos solicitados.

h. Participar en las pruebas de comparacion, de control 0 de referencia programadospor el Laboratorio Oficial de la Autoridad en Semillas.

i. Implementar las medidas correctivas emitidas por el Laboratorio Oficial de laAutoridad en Semillas producto de sus acciones de supervision.

j. Mantener bajo estricto control y confidencialidad la informacion, registros,formularios y otros documentos emanados del ejercicio de la actividad para el quese encuentra autorizado.

k. Cumplir el presente Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas porla Autoridad en Semillas.

Articulo 87°._ Cancelaci6n de la autorizaci6nLa Autoridad en Semillas podra revocar la autorizaclcn en los siguientes casos:a. Cuando el laboratorio autorizado deje de prestar el servicio de analisis de semillas

por mas dos (02) arios consecutivos.b. Negligencia grave comprobada dellaboratorio de analisis de semillas autorizado, en

el desemperio de sus funciones.

c. Cuando el laboratorio de analisis de semillas autorizado altere resultados deanalisis de sernillas.

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d. Cuando el laboratorio de analisls de semillas autorizado impida u obstaculice larealizaci6n de las acciones de supervisi6n que la Autoridad en Semillas disponga.

e. Cuando ellaboratorio de anallsls de semillas autorizado no cumpla con implementarlas medidas correctivas, producto de las acciones de supervisi6n realizadas, dentrodel plazo senalado por la Autoridad En Semillas.

f. Cuando ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presenteReglamento.

g. A solicitud del interesado.

TiTULO VIIIDE LA SUPERVISI6N

Articulo 88°._Facultad de supervisi6nLa supervisi6n del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el presenteReglamento y dernas normas complementarias, esta a cargo de la Autoridad enSemillas.

Articulo 89°.-lnspecciones de supervisi6nLas labores de supervisi6n seran realizadas por los Inspectores de la Autoridad enSemillas, los mismos que actuaran debidamente identificados y de ser necesario,solicitaran el apoyo de las autoridades policiales y del Ministerio Publico.

Articulo 90°.- Facilidades de acceso a inspectoresLos Inspectores, para el proceso de supervisi6n, tendran libre acceso a los almacenes,locales de venta, vehiculos 0 medios de transporte, y en general, a todos los lugaresdonde se produzcan, acondicionen, almacenen (incluyendo almacenes aduaneros) ycornercialicen semillas.

Para los efectos del articulo precedente, los propietarios 0 administradores de loslocales supervisados, deberan prestar las facilidades de acceso a sus instalaciones, asus registros y documentos relacionados con el objeto de supervisi6n. Esta disposici6nalcanza a las entidades del Estado que produzcan, comercialicen 0 adquieransemillas.

,~:iOcR'ii;D;" ,Articulo 91°._ Muestreo en la supervisi6nI -,,' « ...c 1/ ").. -j

/}~OT '""{q'Durante la .supervisi6n,. se podra .tomar muestras de los lo!e.s de semillas ~xistentes, a,.f~FE i!J ;JIn de veriticar la calidad de estas a traves del anallsis correspondlente, en el?, ~ Voso' Laboratorio Oficial de la Autoridad en Semillas.

//

"0" .. " Terminado el muestreo, se levantara el acta correspondiente y los lotes muestreadoscon signos visibles de alteraci6n de su calidad seran inmovilizados mediante actalevantada con ese fin, hasta que el inspector dictamine las medidas correspondientes,de acuerdo a los resultados del analisis.

EI propietario dellote de semilla muestreado, cuando asi 10 considere, podra solicitar ala Autoridad en Semillas la reconsideraci6n mediante un segundo analisis, paradeterminar en forma definitiva el destino dellote de semilla en verificaci6n.

Articulo 92°._ Plazo de remisi6n de muestras

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.....

EI Inspector debera remitir las muestras al Laboratorio Oficial de Analisis de Semillas,dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes al muestreo, debiendo enviar losresultados del anailsis practicado, dentro de un maximo de treinta (30) dlas habilesdespues de recibida la muestra.

Articulo 93"•• Incumplimiento de los requisitos de calidadSi los resultados de los analisis del laboratorio practicados sobre la muestra,determinan que la semilla no cumple con uno 0 mas de los requisitos de calidadestablecidos al amparo del presente Reglamento y normas complementarias, laAutoridad en Semillas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenaraalguna de las medidas siguientes:a. Prohibici6n de su comercio como semilla, en el caso de no cumplir con los

requisitos exiqidos en la legislaci6n vigente, salvo que pueda cumplir con 10establecido en el inciso b) del presente articulo. En este caso la semilla seramarcada por el inspector con la Leyenda "PROHIBIDA SU VENTA".

b. Su reacondicionamiento y/o cambio de etiqueta, sl la semilla tiene un grado inferiora la calidad declarada, perc que cumpie con los requisitos exigidos para la clase ycategoria. EI inspector inmoviliza el lote de semillas y establece el plazo prudenciaIpara ejecutar dicha labor. Vencido el plazo y de no cumplirse elreacondicionamiento el lote es prohibido para la venta.

Articulo 94".·lnmovilizaci6n 0 prohibici6n temporalEI inspector podra ordenar la inmovilizaci6n 0 prohibici6n temporal de la venta del lotede semilla en los siguientes casos:a. Cuando las etiquetas del productor, no contengan la informaci6n que exige el

presente Reglamento y sus normas complementarias 0 cuando esta se encuentreincompleta. En tal caso y sin perjuicio de la multa correspondiente, se dlspondraque las semillas sean etiquetadas correctamente en un plazo no mayor de diez (10)dfas habiles, plazo que podra ser prorrogado por razones de fuerza mayordebidamente justificada. Cumplido el plazo y de no acatarse dicha dlsposlcion, ellote sera prohibido de comercializarse como semilla.

b. Cuando la semilla presente sfgnos visibles de estar atacada por plagas nocuarentenarias, en cuyo caso se dlspondra el tratamiento fitosanitariocorrespondiente, si este tratamiento existiere; el mismo correra por cuenta delpropietario del lote. En tal caso y cuando corresponda se dispondra que las semillassean reacondicionadas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, plazo quepodra ser prorrogado por razones de fuerza mayor debidamente justificada.Cumplido el plazo y de no acatarse dicha disposici6n, el lote sera prohibido decomerciarse como semilla.

c. Cuando presente plagas cuarentenarias, la Autoridad en Semillas notiticara al areacompetente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que procedaal decomiso e incineraci6n respeetiva.

d. En otros casos no previstos en los incisos a) y b) del presente articulo, en los que elinspector necesite verificar informaci6n sobre el lote de semillas, la inmovilizaci6nno podra exceder las cuarentiocho (48) horas, plazo que podra ser prorrogado porrazones de fuerza mayor debidamente justificadas y comunicado al propietario delas semillas. Cumplido dicho plazo el inspector esta obligado a autorizar ellevantamiento de la inmovilizaci6n 0 adoptar la acci6n que corresponda.

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TiTULO IXDE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 95°.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer lassanciones95.1 Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la ley, el

presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia eimponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad en Semillas,la ejecuci6n coactiva de las obligaciones y sanciones por infracciones precitadasderivadas de la ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias.

95.2 Las infracciones a la ley, al presente Reglamento y a las disposicionescomplementarias, seran sancionadas con multa expresada en fracciones 0

numeros enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados almomento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con lasanci6n, podra disponerse medidas complementarias.

95.3 Son competentes para imponer sanciones:a. EI 6rgano de linea de la Autoridad en Semillas.b. EI representante de la Autoridad en Semillas de la circunscripci6n territorial

donde se cometi6 la mfracclcn,

95.4 la maxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad en Semillas resolvera en ultimainstancia administrativa las apelaciones contra los aetos administrativos quegeneren las sanciones.

Articulo 96°.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas96.1 Las infracciones a las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los

Reglamentos Especificos, seran determinadas en forma objetiva. La subsanaci6nposterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicaci6n de las

\iE'ii;;;: sanciones y medidas complementarias correspondientes.~,,\, ORE2 1".1(.

/~fJor 1"t,~'96.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar 0 con una medida\s~~FE j:, comple~entaria ordenada por la Autoridad .~n Semillas no. 10 hiciera, se Ie.,~ V°f',° irnpondra automaticarnente una multa coercmva de hasta CinCO (5) UIT, que'/'''' , debera ser pagada denlro del plaza de cinco (5) dias habiles de notificada,

vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste enel incumplimiento, la Autoridad en Semillas podra imponer una nueva multacoercitiva duplicando sucesivamente el monto de la ultima multa coercitivaimpuesta hasta que se cumpia con la medida cautelar 0 la medidacomplementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante elMinisterio Publico para que este inicie el proceso penal que corresponda. Lasmultas coercitivas impuestas no impiden a la Autoridad en Semillas imponer unasanci6n al final del procedimiento, de ser el caso.

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JEFATURA

96.3 La Autoridad en Semillas adrninlstrara un registro central de infractores. En casode reincidencia, la sanci6n de multa se duplicara sucesivamente. Las sancionesque imponga la Autoridad en Semillas, seran aplicadas sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Articulo 97°.-lnfracciones administrativasA efeetos de la Ley y sus Reglamentos, constituyen infracciones administrativas losactos fraudulentos y actos antirreglamentarios.

Articulo 98°.- Actos fraudulentosSe consideran actos fraudulentos:a. Los encaminados a enganar sobre la calidad y/u origen de la semilla, que seran

sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor a 10 U.I.T., sin perjuicio deldecomiso del producto fraudulento. Se incluyen dentro del presente inciso, lacornerciallzacion como semillas de organos vegetales, tuberculos y dernasproductos vegetales producidos 0 importados para consumo directo 0

industrializacion, acorde con el paraqrato 25.3 del articulo 25' de la Ley.

b. Los encaminados a engafiar sobre su condicion de productor 0 comerciante desemillas, actos que seran sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de10 U.I.T.

c. La descripcion, informacion y propaganda que atribuyan al cultivar comercial y/olote de semillas, cualidades que no posee, actos sancionados con una multa nomenor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

d. Proporcionar informacion falsa para el registro de un cultivar, acto sancionado conuna multa de 10 U.I.T., sin perjuicio de la sancion prevista en el articulo 36° lncisob) y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

e. Emitir un Informe favorable sobre los Ensayos de ldentificacion y de Adaptaclon yEficiencia sin haberse efectuado estes en campo por los Investigadores 0 Centrosde Investigaci6n registrados, 0 alterar los resultados de las evaluaciones de campo,aetos que ssran sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 10 U.I.T.,sin perjuicio de la sanclon prevista en el articulo 18° del presente reglamento;

f. Emitir reportes de analisis de calidad de semillas sin haberse efeetuado estes enlaboratorio 0 adulterar los reportes de analisis de calidad de semillas, actos queseran sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuiciode la cancelacion de la autonzacton y de las responsabilidades penales a quehubiere lugar;

g. Proporcionar informacion falsa para acceder al Registro de Produetores de Semilla,al Registro de Investigadores y Centros de Investigaci6n en Semi lias, as! como enla declaraci6n de comerciante de semilla, actos sancionados con una multa nomenor de 1 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio de la cancelacion del registro 0

declaraci6n correspondiente y de las responsabilidades penales a que hubierelugar;

h. Proporcionar informacion falsa para ser reconocido como Muestreador de Semillaso Laboratorio Autorizado, actos sancionados con una multa no menor de 1 ni mayorde 10 U.I.T., sin perjuicio de la cancelacion de la autorizaci6n correspondiente y delas responsabilidades penales a que hubiere lugar;

i. La adulteracion de las semillas 0 de los envases que las contengan, actossancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 10 U.1.T., sin perjuicio del

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decomiso del producto adulterado;

j. La falsificaci6n 0 reutilizaci6n de envases, seran sancionadas con una multa nomenor de 1 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto eninfracci6n y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar;

k. La falsificaci6n 0 adulteraci6n de etiquetas seran sancionadas con una multa nomenor de 1 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del produeto eninfracci6n y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar;

I. La comercializaci6n de etiquetas de produetor de semillas, seran sancionadas conuna multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T., sin perjuicio del decomiso delproducto etiquetado con elias.

Articulo 99°._ Actos antireglamentariosSe consideran actos antireglamentarios aquellos que si bien incumplen determinadasdisposiciones de este Reglamento, sin embargo, no son, en esencia, aetosfraudulentos.

Se entenderan como tales los siguientes:a. La falta de exhibici6n de la correspondiente autorizaci6n 0 constancia de registro

para actuar como productor de semillas, acto sancionado con una multa de 0.25U.I.T.;

b. La falta de exhibici6n de la declaraci6n presentada ante la Autoridad en Semillascomo comerciante de semillas, segun 10 indicado en el articulo 50° del presenteReglamento, acto sancionado con una multa de 0.25 U.I.T.;

c. La comercializaci6n de semillas, sin la presentaci6n de las etiquetas 0 lainformaci6n que en elias deben figurar, acto sancionado con una multa no menor de0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

d. La oposicion a que el Inspector de la Autoridad en Semillas ejecute cualquierfacultad otorgada por la Ley, el presente Reglamento y dernas normas sabre lamateria, acto sancionado con una multa de 5 U.I.T.;

e. La producci6n de semillas, can fines comerciales, par personas naturales a juridicasno inscritas en el Registro de Productores de Semilla, acto sancionado con una

';:O\,AC; multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

..'·' ....Tk·i.2I,'4-\;,;;;, >..f. La comercializaci6n de semi lias por personas naturales a juridicas que no han!.;'~ </v 'o;.:."~ declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas, acto sancionado con una"~.'" ~ o<!l f' multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

'!'u,/ --.\ ,'" g. Cuando el produetor, investigador, centro de investigaci6n y el comerciante de'''/w'' semillas no ha comunicado por escrito los cambios en la informaci6n que present6

para obtener su registro 0 declaraci6n, ante solicitud reiterada de la Autoridad enSemiIIas, acto sancionado con una multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

h. Cuando el obtentor a solicitante de registro no ha comunicado por escrito cualquiercambio en la informaci6n que present6 para obtener el registro de un cultivar, antesolicitud reiterada de la Autoridad en Semillas, acto sancionado con una multa nomenor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

i. La comercializaci6n de semillas de cultivares no inscritos en el Registro deCultivares Comerciales, cuya inscripcion es obligatoria, acto sancionado con unamulta no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

j. La comercializaci6n de semillas de c1ases y/o categorias no admitidas en la Ley, el

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--_._-.,...---jMinislero de Agrlcultura·iNIA '"J I''JEFATURA 0

presente reglamento y los reglamentos especificos por especie 0 grupo deespecies, acto sancionado con una multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

k. La comercializaci6n de semillas sin considerar las responsabilidades establecidasen el articulo 50° del presente reglamento, acto sancionado con una multa nomenor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

1. La comercializaci6n de semillas sin cumplir con los requisitos de calidadestablecidos, es sancionado con una multa no menor de 0.25 ni mayor de 2.5U.I.T., sin perjuicio de tomar las medidas previstas en los articulos 93' y 94' que Iesean aplicables;

m. Cuando el productor de semilla no-certificada no declare ante la Autoridad enSemillas, los campos de muItiplicaci6n de semilias 0 la cantidad de semillaacondicionada en los plazos establecidos, acto sancionado con una multa no menorde 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

n. EI incumplimiento del articulo 46', sancionado con una multa no menor de 5 nimayor de 20 UIT.

o. La adquisici6n de semillas por parte de entidades del Estado sin cumplir con la Ley,el presente Reglamento 0 los reglamentos especificos de semillas, es sancionadocon una multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T., sin perjuicio de la sanci6n quecorresponda para el proveedor de la semillas y al decomiso de esta.

p. EI comercio de semillas con el peso menor en 5% al indicado en la etiqueta, actosancionado con una multa no menor de 0.25 ni mayor de 2.5 de U.I.T.

q. EI muestreo de lotes de semillas sin considerar las responsabilidades establecidasen el articulo 77° del presente reglamento, acto sancionado con una multa nomenor de 0.5 ni mayor de 5 U.I.T.;

r. Brindar el servicio de analisis de semilias sin considerar las responsabilidadesestablecidas en el articulo 86° del presente reglamento, acto sancionado con unamulta no menor de 0.5 ni mayor de 5 U.1.T.;

s, EI comercio de semilias a granel, a excepci6n de los casos especificados en elpresente reglamento y la reglamentaci6n especifica por especie 0 grupo deespecies, acto sancionado con una multa no menor de 0.5 ni mayor de 5 de U.I.T.

t. EI no cumplimiento de la inmovilizaci6n de lotes de semillas impuesto por elinspector de la Autoridad en Semillas, acto sancionado con una multa no menor de0.5 ni mayor de 5 UIT.

Articulo 100·.- ReincidenciasEn el caso de reincidencias, la multa inmediatamente anterior se duplicara, sinperjutcto del decomiso del producto de acuerdo al tipo de infracci6n detectada. Lasreincidencias seran consideradas a partir de la segunda infracci6n detectada.

Articulo 101·.- Resoluci6n de recursos impugnativosLos recursos impugnativos contra las resoluciones sancionatorias se sujetan alprocedimiento establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y sus modificatorias.

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[rMiist;;"Ode-A;::g::ric::;UII::"ura-;<N;;;"IA:r-- - ..,L JEFATURA 6~

TITULO XDE lAS TASAS

Articulo 102°.- Tasaslos derechos de tramitaci6n (tasas) correspondientes a los procedimientosadministrativos y servicios que brinde la Autoridad en Semillas, seran calculados deacuerdo a la normatividad vigente en materia de determinaci6n de costos de losprocedimientos y servicios administrativos y seran aprobados por Resoluci6n delTitular de la Autoridad en Semillas para ser incorporados y aprobados en el TUPA.

TiTULO XIDEL FOMENTO

Articulo 103°.- Adquisici6n de semillas por entidades del Estadolas Entidades del Estado deben presentar su Plan Anual de Adquisici6n de Semillasante la Autoridad en Semillas, con fines de articular a estas la oferta de semillas decalidad

las Entidades del Estado, cuando asi 10 requieran y en estricta observancia de lasdisposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y dernas normascomplementarias sobre la materia, deberan adquirir semillas de:

a. Productores registrados y/o comerciantes que hayan declarado su actividad ante laAutoridad en Semillas.

b. Cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y preferentemente dela clase certificada, cuando se trate de especies 0 grupo de especies conreglamentaci6n especifica.

Para tales efectos, antes de iniciar sus procesos de adquisici6n, deberan solicitar a laAutoridad en Semillas las listas de los registros correspondientes y disponibilidad desemillas.

Articulo 104°.- Donaciones de semillasLas entidades que realicen donaciones de semillas, deberan cumplir las disposicionesde la Ley, el presente Reglamento y sus normas complementarias, a fin de asegurar eluso de semillas de calidad por parte de los agricultores beneficiados.

Articulo 105°._ Promoci6n de la producci6n de cultivares nativosCon el proposito de fomentar la producci6n de semilla de la clase certificada devariedades nativas, la Autoridad en Innovaci6n Agraria 0 quien haga sus veces, seencargara de realizar los ensayos de identificaci6n para la inscripci6n en el Registro deCultivares Comerciales, de todas aquellas variedades nativas susceptibles de seraprovechadas econ6micamente, quedando exoneradas de los ensayos de adaptaci6ny eficiencia, asi como del pago de la tasa por derecho de inscripci6n en el Registro deCultivares Comerciales.

Articulo 106°.- Mantenimiento de cultivares nativosLa Autoridad en Innovaci6n Agraria 0 quien haga sus veces, es la encargada del

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mantenimiento de la semilla genetica de los cultivares nativos cuyo registro solicite alamparo de articulo precedente, directamente 0 por terceros, bajo su direcci6n,supervisi6n 0 autorizaci6n.

DISPOSICIONES COMPLEMENlARIAS FINALES

Primera.- Registro de cultivares comerciales sollcitados por extranjerosA efectos del Registro de Cultivares Comerciales, todo solicitante extranjero gozara delos mismos derechos y obligaciones que los nacionales, siempre que se aplique elprincipio de reciprocidad 0 existan convenios sobre esta materia con el Peru. Noobstante, para actuar en el pais, debe tener domicilio legal constituido en el Peru.

Segunda.- Facilitaci6n del registro de cultivares de especies no reglamentadasCuando se apruebe un reglamento especlflco de semillas para una especie 0 grupo deespecies, que no posea un reglamento previo, debera establecer las medidas parafacilitar el registro de cultivates comerciales.

lercera.- Autonomia de la labor de los inspectores de la Autoridad en Semillas.La labor de los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas, por su caractertecnico, es realizada, en el aspecto funcional de manera aut6noma, sujetandoseestrictamente a 10 dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las normascomplementarias de la materia. En consecuencia, esta prohibida y sera sancionadadisciplinariamente, toda exigencia 0 requisito no contemplado expresamente en la Ley,el presente Reglamento, el lUPA de la Entidad 0 los procedimientos publicados en elDiario Oficial el Peruano. Dichas exigencias 0 requisitos son nulos de pleno derecho.Las medidas adoptadas por los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillassolamente podran ser impugnadas mediante los recursos adrnlnistrativos que la Leyreconoce expresamente. La misma regia aplica en caso de delegaci6n 0 autorizaci6nde funciones.

Cuarta.- Implementaci6n de la Autorizaci6n de funciones a personas naturales 0juridicas del sector privadoLa autorizaci6n de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales 0

juridicas del sector privado efectuadas bajo los alcances del articulo 60 del presenteReglamento, debe respetar la libre competencia no pudiendo la Autoridad en Semillasautorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con 10dispuesto por el articulo 61 0 de la Constituci6n Politica del Peru. Ello significa que losprecios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y lademanda, no pudiendo fijarse administrativamente.

Quinta.- Reglamentaci6n especifica de semillas de especies 0 grupo de especiescon sistemas particulares de reproducci6nEn los casos de especies con sistemas particulares de reproducci6n, como frutales,forestales, horticolas y ornamentales, la reglamentaci6n especifica de semillas porespecie 0 grupo de especies, establecera las normas para asegurar la disponibilidadde material de multiplicaci6n comprobadamente sanos, con garantia de su genuinidadvarietal.

Sexta.- FacultadEI Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria, en su calidad de Autoridad en Semillas,

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queda facultado para dictar normas administrativas que resulten necesarias para lamejor aplicaci6n de la Ley, de este Reglamento y de los Reglamentos Especificos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Entrada en vigenciaEI presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en elDiario Oficial EI Peruano.

Segunda.- Aplicaci6n ultractiva de reglamentosEn tanto se adecuen el Reglamento Tecnico sobre Certificaci6n de Semillas y laReglamentaci6n Especifica por especie 0 grupo de especies, se aplicaranultractivamente las disposiciones contenidas sobre Certificaci6n del Decreto SupremoN° 024-2005-AG Y las Normas para la Producci6n, Certificaci6n y Comercio deSemilias de Algod6n, Arroz, Leguminosas de Grano, Malz, Papa y Cereales (Trigo,Cebada y Avena) (Resoluci6n Jefatural N° 0166-2009-INIA), en todo 10 que no seoponga al presente Reglamento. Para tales efectos restituyase los articulos 4°, 6° y9°, los literales d), f) Y g) del articulo 10° y el articulo 47° y dejese sin efecto lasmodificaciones introducidas a los articulos 1°, el literal a) del articulo 3°, los articulos5°, 7°, 8° Y 61° del Reglamento Tecnico de Certificaci6n de Semillas, aprobadomediante Decreto Supremo N° 024-2005-AG

Tercera.- Adecuaci6n de registrosLas autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividadpreexistente no se veran afectados por la vigencia del presente Reglamento. En elcaso de aquellos registros cuyos requisites han side modificados mediante el presenteReglamento, la Autoridad en Semilias notlficara a las personas naturales y juridicaspara que actualice sus requisitos, como parte de las actividades posregistro.

Cuarta.- Instalaci6n de Comisi6n Nacional de SemillasLa Autoridad en Semillas tendra un plazo de treinta (30) dias a partir de la publicaciondel presente Reglamento, para gestionar la instalaci6n de la Cornislon Nacional deSemillas, constituida por el Articulo 7° de la Ley.

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1;*~.OREl':;\ Quinta.- Registro de oticio!:j FE 1-;i'En el caso de aquellos cultivares que: se vienen sembrando por mas de diez afios y!~ ~ ~ 0 R:.. no dispongan de origen genetico conocido; seran inscritos de oficio en el Registro de~/ V°p, Cultivares Comerciales. Para tales etectos, la Autoridad en Innovacion Agraria 0 el

..<~,. ,. . Centro de Investigaci6n interesado, se encargara de realizar los ensayos deidentificaci6n para la inscripci6n en el Registro de Cultivares Comerciales, de dichoscultivares quedando exonerados de los ensayos de adaptaci6n y eficiencia, asi comodel pago de la tasa por derecho de inscripci6n en el Registro de CultivaresComerciales.

Para dicha labor dispondra del plazo de cinco (05) afios contados a partir de la entradaen vigencia del presente Reglamento.

Asimismo la Autoridad en Innovaci6n Agraria 0 el Centro de Investigaci6n interesado,se encargara del mantenimiento de la semilla genetica de dichos cultivares,

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JEFMURA

directamente 0 por terceros, bajo su direcci6n, supervisi6n 0 autorizaci6n.

Sexta.- Regulaci6n transitoriaLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presenteReglamento, se reqiran por la normativa anterior hasta su conclusi6n.

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, ".., . ,• JEFATURA

ANEXOIDEFINICIONES

Acondicionamiento.- Serie de procesos quimicos, fisicos y/o mecanicos destinados amejorar la calidad, sanidad y condiciones de conservaci6n de las semillas.

Analisis de CaUdad.- Conjunto de procedimientos por medio de los cuales sedeterminan las caracteristicas fisicas, fisiol6gicas, geneticas y sanitarias de unamuestra de sernilla.

CaUdad de semilla.- Conjunto de atributos de la semilla que involucra cuatro factores:genetico (genotipo), fisico (aspecto general), fisiol6gico (germinaci6n y/o vigor) ysanitario (carencia de enfermedades transmisibles por semilla),

Centro de Investigacion en Semillas.- Entidad publica 0 privada, registrada ante laAutoridad en Semillas, que se dedica a una 0 mas de las siguientes actividades:obtenci6n, mejoramiento, mantenimiento, introducci6n y/o evaluaci6n de cultivares ydesarrollo de tecnologias relacionadas a sernillas. Los mismos que cuentan de manerapermanente con un equipo profesional especializado e infraestruclura adecuada.

Comerciante de Semillas.- Es la persona natural 0 juridica que se dedica a lacomercializaci6n de semilla, y que ha declarado esta actividad ante la Autoridad enSemillas, EI termlno incluye a los importadores y exportadores de semilla.

Cultivar Comercial.- Cultivar que se encuentra inscrito en el Registro de CultivaresComerciales.

Distinguibilidad de un cultivar.- Es la diferenciaci6n por una 0 mas caracteristicasfenotipicas poco influenciables por el ambiente, respecto de otro cultivar admitido 0 entramite de admisi6n en el Registro de Cultivares Comerciales.

Descriptores varietales.- Conjunto de caracteristicas fenotipicas que distinguen uncultivar de otro, utilizando esquemas y terminologia establecidas para cada especie,

?~~~'~,::" .. Ias mismas que son utilizadas como indicador para controlar la pureza genetica del,J' Q - -:c ""';S,cultivar.

\...).$ F", l,._.'.1:I-.::. .-. .

Zcr L-FE z~

.~ 0 0 J::7cEnsayo de Adaptacion y Eficiencia.- Prueba al que se somete un cultivar con el'<:-<0";~,,,,~" objeto de comprobar su valor agron6mico 0 de utilizaci6n, con el fin de lograr su

inscripci6n en el Registro de Cultivares Comerciales.

Estabilidad de un cultivar.- Cuando las caracteristicas esenciales del cultivar nocambian durante rnultiplicaciones sucesivas 0 al final de cada cicio reproductive.

Estandar de CaUdad.- Conjunto de requisitos establecidos para cada uno de losfactores de calidad, que deben cumplir las diferentes clases y categorias de sernillas,

Etiqueta 0 Marbete.- Cedula impresa en la cual se consigna la informaci6nestablecida en la legislaci6n vigente y que debe reunir la semilla contenida en dichoenvase para su comercializaci6n.

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I JEFATURA ?;,~

Homogeneidad de un cultivar.- Cuando los individuos que componen un cultivar, sonsemejantes para el conjunto de caracteres que se consideran en cada caso, teniendoen cuenta las particularidades de los sistemas de reproducci6n sexual 0 asexual, conla exclusi6n de plantas aberrantes cuyo nurnero debe mantenerse dentro de los Iimitesrazonables.

Genealogia.- Descripci6n de los progenitores que intervienen en la formaci6n de loscultivates.

Germinaci6n.- Es la cantidad de semilla capaz de producir plantulas normales de laespecie 0 variedad que se garantiza sequn las reglas de analisis de la InternationalSeed Testing Association (ISTA),

Inspecci6n.- Acci6n que se ejerce con fines de verificar el cumplimiento de Ia Ley ysus reqlamentos.

Inspector.- Profesional investido de la autoridad necesaria para realizar la inspecci6n.

Mantenedor de un cultivar.- Persona natural 0 juridica responsable de mantener 0conservar la identidad genetica de un cultivar inscrito en el Registro de Cult ivaresComerciales. Para dicha labor posee capacidad tecnica y operativa. EI termlno esaplicable al obtentor y en caso el mantenedor no fuese el obtentor, debe contar con ladirecci6n, supervisi6n 0 autorizaci6n de este.

Origen.- Pais, regi6n y lugar donde la semilla ha side producida.

Planta de Vivero.- Denominaci6n general que incluye a los materiales dernultiplicacion y plantones, provenientes de la reproducci6n sexual 0 asexual y quetengan por finalidad la plantaei6n. Para efeeto de la aplieaei6n de la Ley, el presenteReglamento y los Reglamentos especificos, el termmo 'semilla' incluye a las plantas devivero.

: OE",/,.! Productor de Semillas.- Persona natural 0 jurldica, registrada ante la Autoridad en'. .\.•oRE)~\.Semillas, que multipliea, acondiciona y maneja semilias, dedicandose a estas

r:¥'rf;- "J;~actividades, directamente 0 a traves de terceros, bajo su responsabilidad. EI registro,?{f JEFE I'; otorga al productor de semillas el derecho de comercializar s610 la semilla de su

\._ ...... t\,o • ,

'::;' VaB" produccion./,. '\'rtli '

Pureza Fisica.- Es el poreentaje en peso de semilla pura, otras semillas y materiainerte constituyentes de una muestra de semillas, determinada sequn las Reglas de laInternational Seed Testing Association (ISTA).

Pureza Varietal.- Es el porcentaje de plantas 0 de semillas que corresponde a uncultivar determinado.

Pureza Especifica.- Es el porcentaje de semillas pertenecientes a la especie.

Semilla Autorizada.- Es la que posee suficiente identidad y pureza varietal, que hasido sometida al proceso de certificaci6n y que cumpie con los requisites establecidos

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para la semilla certificada, excepto en 10 que a su procedencia se refiere. Estacategoria de semillas solo sera utilizada en casos de escasez de semillas previaautorizaci6n de la Autoridad en Semillas.

Semilla Basica 0 de Fundaci6n.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica,sometida al proceso de certificaci6n, que cumpie con los requisitos establecidos parala categoria en el reglamento especifico de la especie 0 grupo de especiescorrespondiente.

Semilla Certificada.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica 0 de fundaci6n 0 desemilla registrada, que cumple con los requisitos mfnimos establecidos en elreglamento especffico de la especie 0 grupo de especies y que ha sido sometida alproceso de certificaci6n.

Semilla No-Certificada.- Se entiende por semilla no-certificada, cualquier semilla quese ofrezca a la venta y que no cumpie con los requisitos indicados para la semillacertificada debido a que no es sometida a dicho proceso. Sin embargo deberarotularse y reunir los requisitos minimos de calfdad, establecidos en el reglamentoespecifico de semillas por cultivo y demas disposiciones complementarias. Como lasemilla no-certificada no es sometida a los controles oficiales en su producci6n, lagarantia de su calidad es responsabilidad de su productor.Semilla de Calidad.- Es la que tiene un conjunto de requisitos minimos que debetener la semilia, tales como: pureza varietal y fisica, porcentaje de germinaci6n ysanidad.

Semilla Genetica.- Es la semilla original resultante del proceso de mejoramientogenetico capaz de reproducir la identidad de un cultivar 0 variedad, producida ymantenida bajo el control directo de su obtentor 0 por un mantenedor bajo sudirecci6n, supervisi6n 0 autorizaci6n.

Semilla Registrada.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica 0 de fundaci6n,sometida al proceso de certificaci6n, que cumpie con los requisitos minimosestablecidos para la categoria en el reglamento especifico de la especie 0 grupo deespecies correspondiente.

. u~ ii" Sistema Nacional de Semillas.- Conjunto de entidades publicas 0 privadas, quei;fI'\.ORE», realizan una 0 mas de las siguientes actividades en semillas: investigaci6n,

~:;~"J '",;' producci?n, promoci6~, extensi6n: acond,icionamiento, certificaci6n, comercializaci6n 0;; JEFE f,. distribueion, supervision, requlacion y utilizacion.~ VOSo

~(~~" ,., ' Valor Agron6mico.- Comportamiento satisfactorio de un cultivar al compararlo conotros cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y que representapara el conjunto de sus cualidades, un valor que sea como minima similar al de otroscultivares comerciales incluidos en dicho Registro.

Verificaci6n Genetica.- Pruebas que se realizan para comprobar la identidad 0

genuinidad de una semilla con relaci6n a la especie 0 variedad.

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ANEXO IIOBLIGACIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DEL LABORATORIO DE

ANALISIS DE SEMILLAS AUTORIZADO

1. Suscribir el compromiso de realizar los analisis cumpliendo con las Reglas deAnalisis de Semillas -ISTA y las disposiciones de la Autoridad en Semilias.

2. Ser responsable tecnica y administrativamente de las actividades desarrolladas enellaboratorio de analisis de semillas autorizado.

3. Garantizar el cumplimiento y la ejecuclon de los analisls de acuerdo a lasmetodologias establecidas en las Reglas de Anallsls de Semilla -ISTA.

4. Asistir al menos a un evento de capacitacicn de actualizacion, anual convocadopor la Autoridad en Semillas.

5. Coordinar, orientar y supervisar todas las actividades desarrolladas en elLaboratorio de Analisis de Semillas autorizado.

6. Enviar a la Autoridad en Semillas la documentaci6n exigida en los plazosestablecidos.

7. Atender a las convocatorias de la Autoridad en Semillas para participar dereuniones, pasantlas, entrenamientos, cursos, entre otros.