comunicado consejeros tÉcnicos estudiantes a favor de la democracia y los derechos universitarios

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Posicionamiento de los compañeros Consejeros de algunas carreras sobre lo sucedido en la elección del CAACS

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Page 1: Comunicado CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

Ciudad Universitaria a 18 de Octubre de 2011

CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES

A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y LOS

DERECHOS UNIVERSITARIOS

A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNAM

Los Consejeros Técnicos Estudiantes, abajo firmantes, les informamos que:

1.- El día 3 de Octubre del presente año la Comisión de Vigilancia del H. Consejo Técnico de la

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) aprobó publicar la convocatoria, normas

complementarias y lista de elegibles del proceso de elección de representantes alumnos al

Consejo Universitario (CU), así como al Consejo Académico de Área de las Ciencias Sociales

(CAACS)

2.- En su sesión del 10 de octubre, la Comisión de Vigilancia procedió a la revisión de

expedientes de los solicitantes de registro de fórmula para contender por los cargos antes

mencionados. Después de convocarse en 3 ocasiones a la comisión y debatir los distintos

argumentos, sin importar la oposición de la mayoría de los Consejeros Alumnos y en especial

del Consejero José Antonio Patiño, integrante de la Comisión de Vigilancia, el 12 de octubre la

Comisión rechazó el registro de la fórmula integrada por René Rodrigo Domínguez Castro y

Teresa Cisneros Rabell, y la conformada por Alejandra Benítez Madrigal y Débora Poo Soto,

debido a que el titular de la primera fórmula y la suplente de la segunda tenían materias con una

calificación de NP; por su parte, la alumna Alejandra Benítez Madrigal no cumplía el requisito del

50% de créditos.

Respecto a los NP, la Comisión de Vigilancia declaró no procedente el registro con base en una

interpretación del Abogado General de la UNAM, con número

Oficio/AGEN/DGEL/158/09/CIJ/19/09, del año 2009 (se anexa copia de la interpretación). En el

punto tercero de este oficio se estipula que “en caso de adeudar materias, los alumnos no

satisfacen el requisito contemplado en la fracción II del artículo 20 del Estatuto General”.

Page 2: Comunicado CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

4.- Los alumnos René Domínguez Castro y Débora Poo Soto, alumnos con NP de las fórmulas

no registradas, impugnaron ante la Comisión de Vigilancia, argumentando la irregularidad de la

decisión al ir en contra de los requisitos publicados por el H. Consejo Técnico de la FCPyS en la

Convocatoria y su respectiva Lista de Elegibles. El día 17 de octubre, una vez más, ante la falta

de consenso de los consejeros de la Comisión de Vigilancia, se desecharon las impugnaciones

tomando en cuenta las interpretaciones del Abogado General,

Lo anterior dio como resultado el registro de una candidatura única para dicha elección.

En este sentido, los Consejeros abajo firmantes, consideramos que:

1.- La normatividad vigente y aplicable a la Elección de los representantes alumnos ante el

Consejo Académico del Área de las ciencias Sociales es: El Estatuto General de la UNAM, Título

Octavo, Capítulo I del EGUNAM, el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de

Área y las Normas de aplicación y procedimiento de los reglamentos para la elección de

Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la elección de Consejeros Académicos de Área y

del Bachillerato, representantes de profesores, investigadores y alumnos, tal como lo establece

la propia Universidad en el sitio web de las elecciones presentes.

2- Que la propia legislación universitaria establece claras diferencias en cuanto a los requisitos

de elegibilidad para los distintos Órganos Colegiados siendo que en su artículo 17 inciso B)

establece los requisitos para el Consejo Universitario y en el Título Octavo, Capítulo I, Sección

B, artículo 115 establece los requisitos para los representantes del Consejo Académico del Área

de las Ciencias Sociales.

3.- La interpretación del Abogado General, a pesar de ser un documento a tomar en cuenta, en

ningún momento fue publicitado entre la Comunidad Estudiantil y la Comisión no tiene sustento

para rechazar el registro de fórmulas con base en ese argumento, dado que el Estatuto General,

en su artículo 115 menciona los requisitos para ser Consejero Académico Representante de los

Alumnos, los cuales, están transcritos en la base primera de la Convocatoria. En ningún

apartado se menciona la necesidad de ser un “alumno regular”, ni presentar materias calificadas

con NA o NP al momento de la elección.

4.- Se debe considerar que al publicarse la convocatoria con sus normas complementarias y la

lista de elegibles, todos aquellos que aspiraban a participar en la contienda, hicieron de su

conocimiento la normatividad antes mencionada y descrita en la propia convocatoria aceptando

Page 3: Comunicado CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

su sujeción a ella y con ello, ejerciendo un derecho adquirido, es decir, al momento de su

inscripción lo hicieron con base en documentos y normas específicas, mismas que conocían, sin

embargo, al aplicarse un criterio diferente, posterior a la publicación de la Convocatoria y Lista

de Elegibles y más grave aún, posterior al cierre del registro, se estaría actuando de manera

retroactiva y violentando la legalidad del proceso así como los propios derechos de los alumnos,

5.- La Comisión de Vigilancia, ante la dualidad de criterios y al no poder generar un consenso

en torno a la normatividad aplicable para la negación o aceptación del registro de fórmulas, no

está habilitada para resolver las impugnaciones y en todo caso deberá hacerlo la Comisión

Especial de Vigilancia de las Elecciones del Consejo Académico del Área de las Ciencias

Sociales.

Dicho lo anterior, hacemos un llamado a la civilidad y a la defensa pacífica e institucional de

la legalidad de la elección para Representantes Alumnos ante el CAACS, y recomendamos a los

candidatos inconformes a agotar el procedimiento institucional, impugnando en la Comisión

Especial de Vigilancia de las Elecciones del Consejo Académico del Área de Ciencias Sociales.

ATENTAMENTE

José Antonio Patiño Pastrana

Carlos Matienzo Zamora

Consejeros Técnicos Estudiantes de Administración Pública

Luis Josué Lugo Sánchez

Denisse Hernández Rodríguez

Consejeros Técnicos Estudiantes de Ciencias de la Comunicación

Iván Martínez Almanza

Rafael de la Torre Rodríguez

Consejeros Técnicos Estudiantes de Ciencia Política

Iván Martínez Ojeda

Consejero Técnico Estudiante de Sociología