comunicado consejeros tÉcnicos estudiantes a favor de la democracia y los derechos universitarios
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Posicionamiento de los compañeros Consejeros de algunas carreras sobre lo sucedido en la elección del CAACSTRANSCRIPT
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Ciudad Universitaria a 18 de Octubre de 2011
CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES
A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y LOS
DERECHOS UNIVERSITARIOS
A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNAM
Los Consejeros Técnicos Estudiantes, abajo firmantes, les informamos que:
1.- El día 3 de Octubre del presente año la Comisión de Vigilancia del H. Consejo Técnico de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) aprobó publicar la convocatoria, normas
complementarias y lista de elegibles del proceso de elección de representantes alumnos al
Consejo Universitario (CU), así como al Consejo Académico de Área de las Ciencias Sociales
(CAACS)
2.- En su sesión del 10 de octubre, la Comisión de Vigilancia procedió a la revisión de
expedientes de los solicitantes de registro de fórmula para contender por los cargos antes
mencionados. Después de convocarse en 3 ocasiones a la comisión y debatir los distintos
argumentos, sin importar la oposición de la mayoría de los Consejeros Alumnos y en especial
del Consejero José Antonio Patiño, integrante de la Comisión de Vigilancia, el 12 de octubre la
Comisión rechazó el registro de la fórmula integrada por René Rodrigo Domínguez Castro y
Teresa Cisneros Rabell, y la conformada por Alejandra Benítez Madrigal y Débora Poo Soto,
debido a que el titular de la primera fórmula y la suplente de la segunda tenían materias con una
calificación de NP; por su parte, la alumna Alejandra Benítez Madrigal no cumplía el requisito del
50% de créditos.
Respecto a los NP, la Comisión de Vigilancia declaró no procedente el registro con base en una
interpretación del Abogado General de la UNAM, con número
Oficio/AGEN/DGEL/158/09/CIJ/19/09, del año 2009 (se anexa copia de la interpretación). En el
punto tercero de este oficio se estipula que “en caso de adeudar materias, los alumnos no
satisfacen el requisito contemplado en la fracción II del artículo 20 del Estatuto General”.
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4.- Los alumnos René Domínguez Castro y Débora Poo Soto, alumnos con NP de las fórmulas
no registradas, impugnaron ante la Comisión de Vigilancia, argumentando la irregularidad de la
decisión al ir en contra de los requisitos publicados por el H. Consejo Técnico de la FCPyS en la
Convocatoria y su respectiva Lista de Elegibles. El día 17 de octubre, una vez más, ante la falta
de consenso de los consejeros de la Comisión de Vigilancia, se desecharon las impugnaciones
tomando en cuenta las interpretaciones del Abogado General,
Lo anterior dio como resultado el registro de una candidatura única para dicha elección.
En este sentido, los Consejeros abajo firmantes, consideramos que:
1.- La normatividad vigente y aplicable a la Elección de los representantes alumnos ante el
Consejo Académico del Área de las ciencias Sociales es: El Estatuto General de la UNAM, Título
Octavo, Capítulo I del EGUNAM, el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de
Área y las Normas de aplicación y procedimiento de los reglamentos para la elección de
Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la elección de Consejeros Académicos de Área y
del Bachillerato, representantes de profesores, investigadores y alumnos, tal como lo establece
la propia Universidad en el sitio web de las elecciones presentes.
2- Que la propia legislación universitaria establece claras diferencias en cuanto a los requisitos
de elegibilidad para los distintos Órganos Colegiados siendo que en su artículo 17 inciso B)
establece los requisitos para el Consejo Universitario y en el Título Octavo, Capítulo I, Sección
B, artículo 115 establece los requisitos para los representantes del Consejo Académico del Área
de las Ciencias Sociales.
3.- La interpretación del Abogado General, a pesar de ser un documento a tomar en cuenta, en
ningún momento fue publicitado entre la Comunidad Estudiantil y la Comisión no tiene sustento
para rechazar el registro de fórmulas con base en ese argumento, dado que el Estatuto General,
en su artículo 115 menciona los requisitos para ser Consejero Académico Representante de los
Alumnos, los cuales, están transcritos en la base primera de la Convocatoria. En ningún
apartado se menciona la necesidad de ser un “alumno regular”, ni presentar materias calificadas
con NA o NP al momento de la elección.
4.- Se debe considerar que al publicarse la convocatoria con sus normas complementarias y la
lista de elegibles, todos aquellos que aspiraban a participar en la contienda, hicieron de su
conocimiento la normatividad antes mencionada y descrita en la propia convocatoria aceptando
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su sujeción a ella y con ello, ejerciendo un derecho adquirido, es decir, al momento de su
inscripción lo hicieron con base en documentos y normas específicas, mismas que conocían, sin
embargo, al aplicarse un criterio diferente, posterior a la publicación de la Convocatoria y Lista
de Elegibles y más grave aún, posterior al cierre del registro, se estaría actuando de manera
retroactiva y violentando la legalidad del proceso así como los propios derechos de los alumnos,
5.- La Comisión de Vigilancia, ante la dualidad de criterios y al no poder generar un consenso
en torno a la normatividad aplicable para la negación o aceptación del registro de fórmulas, no
está habilitada para resolver las impugnaciones y en todo caso deberá hacerlo la Comisión
Especial de Vigilancia de las Elecciones del Consejo Académico del Área de las Ciencias
Sociales.
Dicho lo anterior, hacemos un llamado a la civilidad y a la defensa pacífica e institucional de
la legalidad de la elección para Representantes Alumnos ante el CAACS, y recomendamos a los
candidatos inconformes a agotar el procedimiento institucional, impugnando en la Comisión
Especial de Vigilancia de las Elecciones del Consejo Académico del Área de Ciencias Sociales.
ATENTAMENTE
José Antonio Patiño Pastrana
Carlos Matienzo Zamora
Consejeros Técnicos Estudiantes de Administración Pública
Luis Josué Lugo Sánchez
Denisse Hernández Rodríguez
Consejeros Técnicos Estudiantes de Ciencias de la Comunicación
Iván Martínez Almanza
Rafael de la Torre Rodríguez
Consejeros Técnicos Estudiantes de Ciencia Política
Iván Martínez Ojeda
Consejero Técnico Estudiante de Sociología