comunicado 02 05 15
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HAY QUE DECIR LA VERDAD COMPLETA!!!TRANSCRIPT
COMUNICADO 02-05-15
(HAY QUE DECIR LA VERDAD COMPLETA)
Estimados compañeros combativos,
Debemos informarles de forma clara que hemos tomado conocimiento de que algunos
funcionarios de “GOLIAT” estarían divulgando información sobre falsas versiones que ha
emitido el SUTRACOMASA con respecto a la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL), debemos ser firmes en aclarar que esto no es verdad. Nuestra
comunicación ha sido sobre sustentación real de la SUNAFIL y hemos difundido en
nuestros diversos medios un documento de resumen siguiente:
1. LIBERTAD SINDICAL.-
Comprende 03 aspectos que han sido verificados por la inspección:
A.- Bono de Reconocimiento.
B.- Desafiliación de Trabajadores al SUTRACOMASA.
C.- Despido de trabajadores afiliados.
A.- BONO DE RECONOCIMIENTO.
Conclusión:
La Empresa otorgó Bonos de Reconocimiento o de Productividad (según la empresa) por no
haber acatado la huelga dichos trabajadores, hecho que constituye una afectación a la Libertad
Sindical y un acto discriminatorio contra los afiliados al Sindicato, afectándose al
SUTRACOMASA, al haber vulnerado la libertad sindical.
B.- DESAFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SUTRACOMASA.
Conclusión:
La Empresa aceptó la desafiliación de trabajadores sindicalizados sin haber cumplido los
requisitos mínimos del Estatuto sindical, con el fin de perjudicar al Sindicato como organización,
hecho que constituye una afectación a la libertad sindical y al derecho de sindicalización de los
trabajadores, afectándose al SUTRACOMASA.
C.- DESPIDO DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO.
Conclusión:
La Empresa ha cesado a 04 trabajadores sindicalizados, con el fin de perjudicar al Sindicato como
organización, al haber ejercido el derecho de huelga, hecho que constituye una afectación a la libertad
sindical de los trabajadores, afectándose al SUTRACOMASA. Se deja a salvo el derecho de dichos
trabajadores para hacer valer su derecho en la vía procesal pertinente, al haber sido cesados sin
causal alguna.
2. INFRACCIONES INSUBSANABLES
Los incumplimientos detectados devienen de la vulneración a la Libertad Sindical y por tanto,
son INSUBSANABLES al haber afectado a todos los trabajadores sindicalizados del
SUTRACOMASA y por tanto, se encuentran sujetos a la sanción administrativa de multa
correspondiente.
En lo sucesivo, se dispone que CMA no intervenga en las actividades sindicales.
ORDEN DE INSPECCIÓN N° 037-2015-SUNAFIL
Materia: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Inspectores de Trabajo: José Chavesta Remarachín y Eliseo Martínez Caldas
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1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST
Conclusión:
El Acta de Instalación no cumple con las formalidades de ley (Art. 53° del D.S. N° 005-2012-TR); al no
indicar los nombres completos y cargos de los Titulares, ni de los Suplentes, ni del Observador. El
Acta de Instalación debe celebrarse de acuerdo a ley.
2. FACILIDADES A MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST
Conclusión:
No se le prestó las facilidades del caso al miembro Titular Luis Calderón Pérez para apersonarse a la
reunión del CSST del 15/12/14; a diferencia de la reunión de Octubre 2014.
La Empresa había alegado que para no perjudicar su descanso, citaron al Suplente, a pesar que el
Titular había solicitado le reserven el cupo.
Se verificó que la reunión del CSST de Noviembre 214 no se llevó a cabo alegando la Empresa que los
trabajadores se encontraban en Huelga.
Conclusión:
Empresa no brindó las facilidades a un miembro titular de los representantes de los trabajadores
ante el CSST. No es aplicable el Art. 61° del D.S. 055-2010-EM, que se contrapone al Art. 63° del D.S.
005-2012-TR. El empleador debe reconocer a los representantes de los trabajadores y facilitar su
participación en el CSST.
El encargado de convocar a las reuniones del CSST es el Presidente del CSST y no el Secretario.
3. EL OBSERVADOR DEL SINDICATO
En caso de Sindicatos Mayoritarios, es obligación del empleador, incorporar a un afiliado del
Sindicato como Observador, no para realizar actividad sindical, sino como parte del CSST, pero sin
derecho a voz ni voto.
ORDEN DE INSPECCIÓN N° 038-2015-SUNAFIL
Materia: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Inspectores de Trabajo: José Chavesta Remarachín y Eliseo Martínez Caldas
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST
No existen estándares de SST en los servicios y actividades conexas (labores de limpieza:
Hotelería en módulos de vivienda), ni en las Instalaciones: oficinas administrativas.
La Empresa no acredita que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido
aprobado o revisado por el Comité de SST (Art. 90° del D.S. 005-2012-TR, revisión debe ser
anual).
Funciones y responsabilidades del Comité de SST fijadas en el Reglamento Interno de SST, han
sido redactadas de acuerdo al D.S. 055-2010-EM en lugar del D.S. 005-2012-TR, que establece
nueva regulación sobre el Comité de SST, por lo que debe adecuarse el Reglamento Interno de
SST.
Asimismo, “GOLIAT” habla sobre la Huelga convocada por la FNTMMSP del 18 de Mayo,
tratando de manera mal intencionada confundir a los trabajadores mencionando que
responde a un acto político, es claro que LES ASUSTA SABER QUE LA FEDERACIÓN Y SUS
SINDICATOS AFILIADOS SE ORGANIZAN DE LA MANERA CORRECTA, para defender los
derechos de los trabajadores y tratan de “SORPRENDER CON INFORMACIÓN
MALICIOSA”, es que a estas alturas NO es un secreto saber que los “grandes poderes
económicos” muchas veces financian campañas a partidos tradicionales que
lamentablemente tendrán que sucumbir a los deseos de estos grandes y que GOLPEAN
DURAMENTE A LA CLASE TRABAJADORA, la manera más fácil de ser más rentables.
También GOLIAT habla sobre una supuesta principal demanda en la Huelga que es la
incorporación de los trabajadores de las empresas contratistas a la planilla de la empresa
principal, aduciendo que esta intención claramente impactará sobre los ingresos de los
trabajadores, en especial en el reparto de utilidades; se debe saber que deberían otorgar
información precisa, ya que la información correcta corresponde a los trabajadores que
están DIRECTAMENTE INMERSOS EN LA PRODUCCIÓN DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA y
no cualquier contratista como menciona GOLIAT.
Tal vez sería bueno que “GOLIAT” explique sobre el proyecto de ley que al parecer solo
informa a su conveniencia y que este “Proyecto de Ley” promueve en resumen: “Cese
colectivo, limita las funciones de la SUNAFIL, pago en especies hasta el 20% del sueldo
del trabajador, desarticulación de las instituciones sindicales y otros nefastos actos en
contra del trabajador”.
Basta de YA!!!!!! NO TRATRES DE SORPRENDER A LOS TRABAJADORES QUE SABEMOS
PENSAR, y detrás de esto existe un gran temor por parte de EMPLEADORES
ACOSTUMBRADOS AL ABUSO, porque los trabajadores venimos fuertes y con UNIDAD
DE CLASE.
Atte,
JUNTA DIRECTIVA