comunicado 02 05 15

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COMUNICADO 02-05-15 (HAY QUE DECIR LA VERDAD COMPLETA) Estimados compañeros combativos, Debemos informarles de forma clara que hemos tomado conocimiento de que algunos funcionarios de “GOLIAT” estarían divulgando información sobre falsas versiones que ha emitido el SUTRACOMASA con respecto a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), debemos ser firmes en aclarar que esto no es verdad. Nuestra comunicación ha sido sobre sustentación real de la SUNAFIL y hemos difundido en nuestros diversos medios un documento de resumen siguiente: 1. LIBERTAD SINDICAL .- Comprende 03 aspectos que han sido verificados por la inspección: A.- Bono de Reconocimiento. B.- Desafiliación de Trabajadores al SUTRACOMASA. C.- Despido de trabajadores afiliados. A.- BONO DE RECONOCIMIENTO. Conclusión: La Empresa otorgó Bonos de Reconocimiento o de Productividad (según la empresa) por no haber acatado la huelga dichos trabajadores, hecho que constituye una afectación a la Libertad Sindical y un acto discriminatorio contra los afiliados al Sindicato, afectándose al SUTRACOMASA, al haber vulnerado la libertad sindical. B.- DESAFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SUTRACOMASA. Conclusión: La Empresa aceptó la desafiliación de trabajadores sindicalizados sin haber cumplido los requisitos mínimos del Estatuto sindical, con el fin de perjudicar al Sindicato como organización, hecho que constituye una afectación a la libertad sindical y al derecho de sindicalización de los trabajadores, afectándose al SUTRACOMASA. C.- DESPIDO DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO. Conclusión:

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HAY QUE DECIR LA VERDAD COMPLETA!!!

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Page 1: Comunicado 02 05 15

COMUNICADO 02-05-15

(HAY QUE DECIR LA VERDAD COMPLETA)

Estimados compañeros combativos,

Debemos informarles de forma clara que hemos tomado conocimiento de que algunos

funcionarios de “GOLIAT” estarían divulgando información sobre falsas versiones que ha

emitido el SUTRACOMASA con respecto a la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (SUNAFIL), debemos ser firmes en aclarar que esto no es verdad. Nuestra

comunicación ha sido sobre sustentación real de la SUNAFIL y hemos difundido en

nuestros diversos medios un documento de resumen siguiente:

1. LIBERTAD SINDICAL.-

Comprende 03 aspectos que han sido verificados por la inspección:

A.- Bono de Reconocimiento.

B.- Desafiliación de Trabajadores al SUTRACOMASA.

C.- Despido de trabajadores afiliados.

A.- BONO DE RECONOCIMIENTO.

Conclusión:

La Empresa otorgó Bonos de Reconocimiento o de Productividad (según la empresa) por no

haber acatado la huelga dichos trabajadores, hecho que constituye una afectación a la Libertad

Sindical y un acto discriminatorio contra los afiliados al Sindicato, afectándose al

SUTRACOMASA, al haber vulnerado la libertad sindical.

B.- DESAFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SUTRACOMASA.

Conclusión:

La Empresa aceptó la desafiliación de trabajadores sindicalizados sin haber cumplido los

requisitos mínimos del Estatuto sindical, con el fin de perjudicar al Sindicato como organización,

hecho que constituye una afectación a la libertad sindical y al derecho de sindicalización de los

trabajadores, afectándose al SUTRACOMASA.

C.- DESPIDO DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO.

Conclusión:

Page 2: Comunicado 02 05 15

La Empresa ha cesado a 04 trabajadores sindicalizados, con el fin de perjudicar al Sindicato como

organización, al haber ejercido el derecho de huelga, hecho que constituye una afectación a la libertad

sindical de los trabajadores, afectándose al SUTRACOMASA. Se deja a salvo el derecho de dichos

trabajadores para hacer valer su derecho en la vía procesal pertinente, al haber sido cesados sin

causal alguna.

2. INFRACCIONES INSUBSANABLES

Los incumplimientos detectados devienen de la vulneración a la Libertad Sindical y por tanto,

son INSUBSANABLES al haber afectado a todos los trabajadores sindicalizados del

SUTRACOMASA y por tanto, se encuentran sujetos a la sanción administrativa de multa

correspondiente.

En lo sucesivo, se dispone que CMA no intervenga en las actividades sindicales.

ORDEN DE INSPECCIÓN N° 037-2015-SUNAFIL

Materia: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Inspectores de Trabajo: José Chavesta Remarachín y Eliseo Martínez Caldas

_____________________________________________________________________________________

1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST

Conclusión:

El Acta de Instalación no cumple con las formalidades de ley (Art. 53° del D.S. N° 005-2012-TR); al no

indicar los nombres completos y cargos de los Titulares, ni de los Suplentes, ni del Observador. El

Acta de Instalación debe celebrarse de acuerdo a ley.

2. FACILIDADES A MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST

Conclusión:

No se le prestó las facilidades del caso al miembro Titular Luis Calderón Pérez para apersonarse a la

reunión del CSST del 15/12/14; a diferencia de la reunión de Octubre 2014.

La Empresa había alegado que para no perjudicar su descanso, citaron al Suplente, a pesar que el

Titular había solicitado le reserven el cupo.

Se verificó que la reunión del CSST de Noviembre 214 no se llevó a cabo alegando la Empresa que los

trabajadores se encontraban en Huelga.

Page 3: Comunicado 02 05 15

Conclusión:

Empresa no brindó las facilidades a un miembro titular de los representantes de los trabajadores

ante el CSST. No es aplicable el Art. 61° del D.S. 055-2010-EM, que se contrapone al Art. 63° del D.S.

005-2012-TR. El empleador debe reconocer a los representantes de los trabajadores y facilitar su

participación en el CSST.

El encargado de convocar a las reuniones del CSST es el Presidente del CSST y no el Secretario.

3. EL OBSERVADOR DEL SINDICATO

En caso de Sindicatos Mayoritarios, es obligación del empleador, incorporar a un afiliado del

Sindicato como Observador, no para realizar actividad sindical, sino como parte del CSST, pero sin

derecho a voz ni voto.

ORDEN DE INSPECCIÓN N° 038-2015-SUNAFIL

Materia: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Inspectores de Trabajo: José Chavesta Remarachín y Eliseo Martínez Caldas

_____________________________________________________________________________________

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CSST

No existen estándares de SST en los servicios y actividades conexas (labores de limpieza:

Hotelería en módulos de vivienda), ni en las Instalaciones: oficinas administrativas.

La Empresa no acredita que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido

aprobado o revisado por el Comité de SST (Art. 90° del D.S. 005-2012-TR, revisión debe ser

anual).

Funciones y responsabilidades del Comité de SST fijadas en el Reglamento Interno de SST, han

sido redactadas de acuerdo al D.S. 055-2010-EM en lugar del D.S. 005-2012-TR, que establece

nueva regulación sobre el Comité de SST, por lo que debe adecuarse el Reglamento Interno de

SST.

Asimismo, “GOLIAT” habla sobre la Huelga convocada por la FNTMMSP del 18 de Mayo,

tratando de manera mal intencionada confundir a los trabajadores mencionando que

responde a un acto político, es claro que LES ASUSTA SABER QUE LA FEDERACIÓN Y SUS

SINDICATOS AFILIADOS SE ORGANIZAN DE LA MANERA CORRECTA, para defender los

derechos de los trabajadores y tratan de “SORPRENDER CON INFORMACIÓN

MALICIOSA”, es que a estas alturas NO es un secreto saber que los “grandes poderes

económicos” muchas veces financian campañas a partidos tradicionales que

Page 4: Comunicado 02 05 15

lamentablemente tendrán que sucumbir a los deseos de estos grandes y que GOLPEAN

DURAMENTE A LA CLASE TRABAJADORA, la manera más fácil de ser más rentables.

También GOLIAT habla sobre una supuesta principal demanda en la Huelga que es la

incorporación de los trabajadores de las empresas contratistas a la planilla de la empresa

principal, aduciendo que esta intención claramente impactará sobre los ingresos de los

trabajadores, en especial en el reparto de utilidades; se debe saber que deberían otorgar

información precisa, ya que la información correcta corresponde a los trabajadores que

están DIRECTAMENTE INMERSOS EN LA PRODUCCIÓN DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA y

no cualquier contratista como menciona GOLIAT.

Tal vez sería bueno que “GOLIAT” explique sobre el proyecto de ley que al parecer solo

informa a su conveniencia y que este “Proyecto de Ley” promueve en resumen: “Cese

colectivo, limita las funciones de la SUNAFIL, pago en especies hasta el 20% del sueldo

del trabajador, desarticulación de las instituciones sindicales y otros nefastos actos en

contra del trabajador”.

Basta de YA!!!!!! NO TRATRES DE SORPRENDER A LOS TRABAJADORES QUE SABEMOS

PENSAR, y detrás de esto existe un gran temor por parte de EMPLEADORES

ACOSTUMBRADOS AL ABUSO, porque los trabajadores venimos fuertes y con UNIDAD

DE CLASE.

Atte,

JUNTA DIRECTIVA