comunicado 002- noviembre 2015

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COMUNICADO 002/11-2015 A partir de los últimos acontecimientos e imprecisiones respecto al último comunicado, procedemos a detallar algunas cuestiones: 1) El art. 59 del EGCE señala que "En caso de impedimento temporal, el Consejero de Facultad podrá ser reemplazado, únicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de Derecho. Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de Estudiantes deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 57, adaptando las fechas según corresponda." 2) El art. 57 es aquel que regula la elección del Consejero de Facultad, en el cual el Centro de Estudiantes propone una terna y luego el Consejo de Delegados y el Consejo de Representantes proceden a elegir al nuevo Consejero de Facultad en una reunión. Respecto al número 1, hemos adaptado -dentro de nuestras facultades- la fecha de elección del Consejero de Facultad para las últimas dos semanas de marzo como lo señala el estatuto y de acuerdo al comunicado anterior. Esto es, debido a que nos encontramos en periodo de exámenes lo que dificulta la asistencia de quienes participan del proceso eleccionario. En segundo lugar, se ha decidido hacer esto en virtud a la solicitud imperiosa por parte de los estudiantes en las últimas asambleas y desde la última elección de Consejero de Facultad, de democratizar este proceso eleccionario, por lo que este se realizaría posterior a la modificación estatutaria que se votará dentro de las primeras semanas de marzo. Respecto al mismo número, si bien se señala que quién subroga al Consejero de Facultad en caso de impedimento temporal, es el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho, es conveniente explicitar por qué Paulo Campos Troncoso, Secretario General del CED, asumirá este cargo de manera interina. En virtud al art. 54 inciso segundo del EGCE, para ser Consejero de Facultad se requiere tener aprobado el Ciclo Básico de nuestro plan de estudios, y como ni el actual Presidente ni la Vicepresidenta cumplen con ése requisito, quien subroga en orden de prelación establecido por los Estatutos en el Apartado IV, es el Secretario General, siendo idóneo además por estar más próximo a cumplir tal requisito y más próximo a egresar. Ahora bien, dentro del contexto en el que se desarrolla la problemática, es necesario aclarar que el estatuto no se hace cargo de la situación en una forma

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Adjuntamos Comunicado 002, respecto a la vacancia del Cargo de Consejería de Facultad.

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Page 1: Comunicado 002- Noviembre 2015

COMUNICADO 002/11-2015

A partir de los últimos acontecimientos e imprecisiones respecto al último

comunicado, procedemos a detallar algunas cuestiones:

1) El art. 59 del EGCE señala que "En caso de impedimento temporal, el Consejero

de Facultad podrá ser reemplazado, únicamente, por el presidente del Centro de

Estudiantes de Derecho. Si el impedimento afectara de forma permanente el

ejercicio del cargo, el Centro de Estudiantes deberá proceder según lo dispuesto

en el artículo 57, adaptando las fechas según corresponda."

2) El art. 57 es aquel que regula la elección del Consejero de Facultad, en el cual el

Centro de Estudiantes propone una terna y luego el Consejo de Delegados y el

Consejo de Representantes proceden a elegir al nuevo Consejero de Facultad en

una reunión.

Respecto al número 1, hemos adaptado -dentro de nuestras facultades- la fecha de

elección del Consejero de Facultad para las últimas dos semanas de marzo como lo

señala el estatuto y de acuerdo al comunicado anterior. Esto es, debido a que nos

encontramos en periodo de exámenes lo que dificulta la asistencia de quienes

participan del proceso eleccionario. En segundo lugar, se ha decidido hacer esto en

virtud a la solicitud imperiosa por parte de los estudiantes en las últimas asambleas

y desde la última elección de Consejero de Facultad, de democratizar este proceso

eleccionario, por lo que este se realizaría posterior a la modificación estatutaria que

se votará dentro de las primeras semanas de marzo.

Respecto al mismo número, si bien se señala que quién subroga al Consejero de

Facultad en caso de impedimento temporal, es el Presidente del Centro de

Estudiantes de Derecho, es conveniente explicitar por qué Paulo Campos Troncoso,

Secretario General del CED, asumirá este cargo de manera interina.

En virtud al art. 54 inciso segundo del EGCE, para ser Consejero de Facultad se

requiere tener aprobado el Ciclo Básico de nuestro plan de estudios, y como ni el

actual Presidente ni la Vicepresidenta cumplen con ése requisito, quien subroga en

orden de prelación establecido por los Estatutos en el Apartado IV, es el Secretario

General, siendo idóneo además por estar más próximo a cumplir tal requisito y más

próximo a egresar.

Ahora bien, dentro del contexto en el que se desarrolla la problemática, es

necesario aclarar que el estatuto no se hace cargo de la situación en una forma

Page 2: Comunicado 002- Noviembre 2015

expresa de cómo proceder en caso de renuncia del Consejero de Facultad, por lo

mismo hemos integrado de buena fe este vacío normativo utilizando la regulación

aplicable para el CED a consecuencia de que este, se haga cargo de la función que

cumple el Consejero de Facultad. Esta interpretación fue avalada por mayoría

absoluta del Honorable Consejo de Representantes en reunión del día 17 de

noviembre. En consecuencia el personaje en cuestión, es decir, Paulo Campos

Troncoso, se encuentra habilitado para ejercer tales funciones.

Paulo Campos Troncoso Cecilia Ayala Ortiz

Secretario General Vicepresidenta

Centro de Estudiantes de Derecho Centro de Estudiantes de Derecho

Gonzalo Pinochet Abarca

Presidente

Centro de Estudiantes de Derecho

Coquimbo, 19 de Noviembre de 2015.