comprobantes de venta y retención

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Page 1: Comprobantes de venta y retención

COMPROBANTES DE VENTA Y

RETENCIÓN

Page 2: Comprobantes de venta y retención

SISTEMA DE FACTURACIÓN

El sistema de facturación es una aplicación

informática que permite a la administración tributaria

controlar la impresión y emisión de comprobantes de

venta, documentos complementarios y comprobantes

de retención por parte de los contribuyentes

Page 3: Comprobantes de venta y retención

SISTEMA DE FACTURACIÓN

Los comprobantes de venta se deben emitir en

caso de:

transferencia de bienes

transferencias a título gratuito

autoconsumo

prestación de servicios de cualquier naturaleza

en la realización de otras transacciones gravadas

con tributos

Page 4: Comprobantes de venta y retención

SISTEMA DE FACTURACIÓN

Las personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad deben emitir comprobantes de venta por

valores en las facturas superiores a $4,00, y en

aquellas de menor valor debe hacerse un

comprobante al final del día. Los contribuyentes RISE

deben emitir comprobantes de venta por valores

superiores a $12 y por aquellas de menor valor emitir

un comprobante al final del día. Sin embargo, si una

persona solicita un comprobante por un valor menor

al de los establecidos el sujeto pasivo lo debe emitir.

Page 5: Comprobantes de venta y retención

ESTADO TRIBUTARIO

Para que un contribuyente pueda solicitar

autorización para la impresión de comprobantes de

venta a la administración tributaria, debe estar al día

en sus obligaciones tributarias y deberes formales, lo

cual se lo puede verificar a través del sistema de

Estado tributario, en el cual se puede revisar

aspectos como:

Declaraciones de impuestos

Presentación de anexos

Deudas firmes

Deberes formales

Page 6: Comprobantes de venta y retención

Los comprobantes de venta para ser elaborados

deben tener la autorización de la administración

tributaria y podrán generarse a través de:

establecimientos gráficos, sistemas computarizados,

máquinas registradoras y medios electrónicos.

Page 7: Comprobantes de venta y retención

Tanto los contribuyentes del régimen normal así

como los del régimen RISE, se sujetan a los

siguientes plazos de autorización por parte de la

administración tributaria:

12 meses: estar al día en la declaración de

impuestos, la presentación de anexos, no tener

deudas firmes vigentes, no estar en mora

Page 8: Comprobantes de venta y retención

3 meses: cuando el contribuyente tiene algún deber

formal pendiente, ésta autorización se otorga por

una sola vez

En el caso que el contribuyente no pueda ser

ubicado en su domicilio declarado en el RUC, la

administración tributaria niega la autorización hasta

que regularice su situación.

Page 9: Comprobantes de venta y retención

DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Los contribuyentes pueden entregar los

comprobantes autorizados, cuando se tengan las

siguientes condiciones:

Al momento de que se efectúe la transferencia de

dominio de los bienes muebles o la prestación de

servicios

En la transferencia de bienes realizada por medios

electrónicos, el comprobante irá adjunto al bien

Page 10: Comprobantes de venta y retención

DOCUMENTOS AUTORIZADOS

En los pagos por servicios a través de débitos en

cuentas corrientes, los comprobantes serán

entregados en el estado de cuenta

En la transferencia de bienes inmuebles, al

momento de percibir el ingreso o celebrar la

escritura pública, lo que ocurra primero

En los contratos de acuerdo, con los cuales se

realice la transferencia de bienes o la prestación de

servicios por etapas

En los servicios prestados de manera continua