compraventa de bien mueble con pago por armadas

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COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO POR ARMADAS Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte OLGA L. SINISTERRA CREDIDIO, con cedula de identidad 8-153-2157 de nacionalidad panameña, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte ODERAY VARGAS DE ABREGO, número de identidad 8-513-1421, de nacionalidad panameña, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR. PRIMERO EL VENDEDOR es propietario de el colegio SAINT JOHN´S ACADEMY ubicado en la provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Pacora, Urbanización SAN JUAN, calle 9na final, Edificio Saint John´s Academy, Apto./Local Principal SEGUNDO EL VENDEDOR deja constancia que el bien a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. TERCERO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos. CUARTO El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de B/. 350,000.00 que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades: 1.- B/. 20,000.00 como abono inicial de compra que permite el cambio de la firma bancaria y de la junta directiva de la sociedad anónima. 2.- Los ingresos por matricula 2015, dígase B/. 90.00 en prekinder y kinder, B/. 120.00 de primero a tercer grado, 130.00 de cuarto a sexto grado, 180.00 de séptimo a noveno grado y 200.00 de decimo a duodécimo grado.

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modelo de cotrato de compra y venta

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COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO POR ARMADASConste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte OLGA L. SINISTERRA CREDIDIO, con cedula de identidad 8-153-2157 de nacionalidad panamea, a quien en lo sucesivo se denominar EL VENDEDOR; y de otra parte ODERAY VARGAS DE ABREGO, nmero de identidad 8-513-1421, de nacionalidad panamea, a quien en lo sucesivo se denominar EL COMPRADOR.

PRIMERO

EL VENDEDOR es propietario de el colegio SAINT JOHNS ACADEMY ubicado en la provincia de Panam, Distrito de Panam, Corregimiento de Pacora, Urbanizacin SAN JUAN, calle 9na final, Edificio Saint Johns Academy, Apto./Local Principal

SEGUNDO

EL VENDEDOR deja constancia que el bien a que se refiere la clusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservacin y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

TERCERO

Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la clusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la clusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

CUARTO

El precio del bien objeto de la prestacin a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de B/. 350,000.00 que EL COMPRADOR cancelar en dinero, ntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:

1.- B/. 20,000.00 como abono inicial de compra que permite el cambio de la firma bancaria y de la junta directiva de la sociedad annima.

2.- Los ingresos por matricula 2015, dgase B/. 90.00 en prekinder y kinder, B/. 120.00 de primero a tercer grado, 130.00 de cuarto a sexto grado, 180.00 de sptimo a noveno grado y 200.00 de decimo a duodcimo grado.

3.- El comprador se compromete a pagar la suma mensual de B/. 2000.00 como abono al precio de compra, mientras el colegio se mantenga en funcionamiento y hasta cancelar la suma total.

QUINTO

El lugar de pago de todas las armadas ser la cuenta bancaria del vendedor.

SEXTO

EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de la firma de este documento, de lo cual se deja constancia con la sola suscripcin del mismo.

SEPTIMO

EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestacin a su cargo.

NOVENO

EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestacin a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

DCIMO

EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en las clusulas cuarta y quinta de este documento.

DCIMO PRIMERO

EL COMPRADOR deber recibir el bien objeto de la prestacin a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservacin y funcionamiento en que se encuentra.

DCIMO SEGUNDO

EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestacin a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesin o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por eviccin, que comprender todo lo establecido por las leyes panameas.

DCIMO TERCERONo obstante la declaracin de EL VENDEDOR en la clusula segunda de este documento con relacin al perfecto estado de conservacin y funcionamiento del bien objeto de la prestacin a su cargo, aqul se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

DCIMO CUARTOLas partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracin, formalizacin y ejecucin del presente contrato sern asumidos por EL COMPRADOR.

DCIMO QUINTOEL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligacin tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestacin a su cargo. A excepcin de la letra mensual que se gira al banco por

DCIMO SEXTO

DCIMO STIMO

En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumir o reembolsar a EL COMPRADOR, todos los gastos generados, letras abonadas o cualquier inversin por parte del COMPRADOR de retractarse de la compra o violar alguna clausula del contrato que pueda considerarse incumplimiento de su parte y que afecte la buena f de la transaccin; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumir los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

DCIMO OCTAVO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurdico, ser resuelto mediante arbitraje, de conformidad bajo las leyes panameas en lo relacionado con la compra y venta de

DCIMO NOVENO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por va notarial.

VIGSIMO

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ______, a los ___ das del mes de _____ de ____.

_____________ ________________ EL VENDEDOR EL COMPRADOR