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Presentación Este boletín ha sido preparado con el fin de analizar las distintas implicaciones fiscales que se derivan a partir de la utilización del financiamiento en las diferentes formas de adquisiciones de empresas o activos. Compras “apalancadas” y otras formas de financiar una adquisición: efectos fiscales y prácticos Junio 2013 Boletín de Investigación de la Comisión Fiscal Núm. 8

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Presentación

Este boletín ha sido preparado con el fin de analizar las distintas implicaciones

fiscales que se derivan a partir de la utilización del financiamiento en las diferentes

formas de adquisiciones de empresas o activos.

Compras “apalancadas” y otras formas de financiar una

adquisición: efectos fiscales y prácticos

Junio 2013 Boletín de Investigación de la Comisión Fiscal Núm. 8

Boletín de Investigación de Comisión Fiscal - Junio de 2013

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2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión Fiscal Presidente y Vocero C.P.C. y P.C.FI. Manuel Toledo Espinosa Vicepresidente

L.C. y P.C.FI. Eduardo Marroquín Pineda Coordinador de Cursos C.P.C. y P.C.FI. Agustín Durán Escamilla Secretaria

C.P.C. y P.C.FI. Leticia Miriam Islas Benítez Integrantes C.P.C. y P.C.FI. José Martín Aguayo Solano C.P. Roberto Álvarez López C.P. Israel Álvarez Rodríguez C.P. y P.C.FI. Eduardo Arizmendi Salcido C.P.C. y P.C.FI. Manuel Baltazar Mancilla C.P.C. y P.C.FI. Fernando Becerril López Lic. Raúl Bolaños Vital C.P. y P.C.FI. Santos Emilio Briz Pintos C.P.C. y P.C.FI. Alberto Gabriel Cárdenas González C.P. y P.C.FI. Alberto Guillermo Castelló Durán C.P.C. y P.C.FI. César Catalán Sánchez C.P. y P.C.FI. Jesús Chan Chi Lic. Pablo Javier Corvera Caraza C.P.C. y P.C.FI. Leopoldo Escobar Latapí C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Franco Gallardo C.P.C. y P.C.FI. José Fausto Héctor García Juárez C.P.C. y P.C.FI. José Alfredo García López L.C.C. y P.C.FI. Arturo Halgraves Cerda Lic. Juan De la Cruz Higuera Arias C.P. Y P.C.FI. Raúl Morales Medrano L.C. y P.C.FI. Carlos Enrique Naime Haddad C.P.C. Héctor Armando Navarro Rodríguez C.P. y P.C.FI. Francisco Olivares Bello C.P.C. y P.C.FI. Joel Ortega Jonguitud C.P.C. María Teresa Rodríguez Bastidas Lic. Humberto Rodríguez Guevara Lic. Hugo Romero Cervantes C.P.C. y P.C.FI. Canet Pedro Solís Cámara Jiménez C.P.C. y P.C.FI. Ignacio Sosa López C.P.C. y P.C.FI. Juan Alberto Torres Romero C.P.C. y P.C.FI. Guillermo Leopoldo Uribe Garay

Gerencia de Comunicación y Promoción

Comisión Fiscal del Colegio, Año I, Núm. 8, junio de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Jonathan García Butrón. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Antecedentes 3

II. Definición de adquisición 4

III. Capital 6

IV. Adquisición “apalancada”: Leverged Buy-Out (LBO) 6

V. Implicaciones fiscales en adquisiciones

apalancadas 8

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I. Antecedentes

Después de la crisis que afectó severamente a diversos países de América Latina,

la economía mexicana ha venido mostrando signos de recuperación a partir de

2009. Las señales que están marcando el rumbo del entorno económico en México

(mercados en plena expansión y a gran velocidad) no dejan de moverse, a veces

en un sentido positivo y en ocasiones en situaciones de incertidumbre; no obstante,

recientes inversiones en la industria automotriz, farmacéutica y de consumo,

demuestran que México continua siendo un destino atractivo para la inversión local

y extranjera.

Cuando hablamos de negocios, inversionistas y compañías multinacionales nos

referimos a las empresas que buscan alternativas óptimas para reducir sus costos

operativos, mientras generan utilidades, rendimientos o ganancias, mediante la

implementación de estructuras óptimas que reduzcan su carga fiscal.

El proceso de globalización, la dinámica de las fusiones, adquisiciones y

reestructuraciones corporativas son mecanismos financieros que han cobrado una

importancia central en los procesos de planeación de las empresas, convirtiéndose

en un medio efectivo de crecimiento, ya que permiten reducir significativamente el

tiempo de posicionamiento en un mercado determinado.

El análisis que se expone a continuación se limita a analizar la adquisición de

negocios, específicamente lo referente a las compras “apalancadas” y otras formas

de financiar una adquisición, así como sus efectos fiscales y prácticos.

Pueden existir diversas razones estratégicas y económicas para adquirir otros

negocios, entre otras, las siguientes:

Fortalecer la posición en el mercado o penetrar en uno nuevo.

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Expandir el portafolio de servicios y, potencialmente, obtener cobertura en

caso de que haya movimientos inesperados en los mercados.

Aumentar fortalezas y mitigar debilidades.

Diversificación de utilidades.

Mitigar el riesgo del mercado mediante la adquisición de una compañía con

productos similares en otro país.

Conforme a lo anterior, se deduce que el criterio para definir la forma de

combinación de negocios dependerá, en primera instancia, de las sinergias que se

hayan configurado durante la planeación y según el resultado que se pretenda

concretar: adquisición, implicaciones económicas, beneficios futuros, así como los

riesgos inherentes a la transacción.

II. Definición de adquisición

Una adquisición ocurre cuando una entidad o entidades:

1. Adquiere activos netos o un grupo de activos y pasivos que constituyen un

negocio.

2. Transfiere sus activos netos o sus dueños transfieren su participación en el

capital de una entidad.

3. Adquiere acciones o partes sociales, obteniendo el control sobre otra entidad.

Una adquisición de activos netos consiste básicamente en la transmisión por parte

de la compañía adquirida, de los activos identificables utilizados en su operación;

generalmente no es necesario adquirir todos los activos netos o actividades de una

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entidad, sino, con base en la planeación y resultados esperados, solamente los de

interés especial para el comprador.

Entre otros activos que pueden ser adquiridos se encuentran los intangibles

(marcas, patentes, propiedad intelectual, etc.), cartera de clientes, licencias,

desarrollo de tecnología, inventarios, terrenos, edificio, maquinaria, etc.

Por otro lado, se entiende por adquisición de acciones cuando adquieres el control

de otra empresa a través de la posesión directa o indirecta, mediante subsidiarias,

de más del 50% de las acciones en circulación con derecho a voto de la compañía

emisora.

Es evidente que la principal diferencia entre la adquisición de acciones y la

adquisición de activos netos es que en la primera el adquiriente (inversionista)

asume la totalidad de los activos tangibles e intangibles, así como los pasivos,

obligaciones y riesgos inherentes al negocio derivado de las operaciones realizadas

en el pasado y presente de la entidad adquirida.

La estructura de la adquisición involucra los siguientes aspectos a considerar para

lograr los intereses económicos deseados:

Definir el tipo de adquisición más conveniente de acuerdo con la estrategia

de negocio e impactos: “Activos vs. Acciones”.

Evaluar la tenencia accionaria que surge con la adquisición, así como evaluar

la creación de una nueva entidad como vehículo de adquisición, o efectuar la

adquisición a través de una subsidiaria, local o extranjera, etc.

Simplemente adquirir los activos deseados e incorporarlos a la compañía

controladora, tenedora, subsidiaria, etc.

Definir la manera más conveniente para efectuar la inversión (pago de la

adquisición): capital, deuda o una combinación de ambos.

Por lo tanto, un aspecto crítico que debe ser considerado para llevar a cabo una

adquisición es el financiamiento de fuentes diversas, para el pago de la

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contraprestación. Por supuesto, conseguir los fondos de fuente interna o externa

para el pago del precio acordado es un asunto complejo, incluso no sólo implica

conseguirlo, sino también estructurarlo debidamente para alcanzar los resultados

deseados.

De esta manera, las opciones más comunes para fondear la adquisición, aunque no

son las únicas, son:

Capital.

Deuda.

Combinación de ambos.

III. Capital

La adquisición puede ser financiada internamente por el adquiriente a través de

flujos de efectivo futuros de la entidad adquirida o combinada con la del adquiriente;

en caso de que el adquirente genere excedentes de efectivo, es probable que

recurra a fondos propios.

IV. Adquisición “apalancada”: Levereged Buy-Out (LBO)

Como su nombre indica, estas operaciones consisten en adquirir una empresa (o

un porcentaje significativo de su capital) financiando la operación con deuda, es

decir, apalancar una inversión financiera consistente en la toma de una participación

de control.

En las adquisiciones, cuando las entidades adquirentes no tienen excedentes o

fuentes suficientes de efectivo, se recurre a financiamiento externo; es decir, la

mayor parte del financiamiento obtenido para el pago de una adquisición se arregla

a través del banco de inversión.

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Cabe mencionar que el grado de endeudamiento adquirido para financiar la

adquisición podría afectar directa y significativamente el desempeño futuro de la

entidad adquirente y de la adquirida, por ejemplo: el crecimiento, la rentabilidad, la

liquidez, etc.

La adquisición “apalancada” es un método para adquirir la participación

controladora de una compañía pública o de entidades privadas, utilizando una parte

significativa (70% o más) de efectivo prestado o a través de títulos de deuda

colocados entre el gran público inversionista.

La peculiaridad de este tipo de adquisiciones es que, una vez adquirida la empresa

o la mayoría de su capital, el control sobre ésta permite a sus nuevos propietarios

conseguir la subrogación de la sociedad en su posición deudora (el endeudamiento

pasaría al pasivo de la sociedad) y la utilización de los bienes de la empresa como

garantía de la deuda; es decir, el endeudamiento que para él es pasivo exigible,

para la empresa es incremento de capital.

A continuación se exponen tres casos de adquisición apalancada, mediante los

cuales se puede observar si la transacción se realiza a través de un endeudamiento

con terceros, ya sea interno o derivado de una reestructuración:

a) Endeudamiento con terceros: Deriva principalmente de la necesidad de una

entidad para fortalecer la posición en el mercado o penetrar en uno nuevo, a

través de la adquisición de una entidad mejor posicionada y, en algunos

casos, mediante la adquisición del competidor directo. El factor determinante

depende de que el adquirente no cuenta con los recursos suficientes para

realizar la operación y por ende se obliga a recurrir a un financiamiento

externo.

b) Endeudamiento interno: El adquirente cuenta con los recursos suficientes

para realizar la operación, por lo que puede decidir que monto será capital y

cuánto será deuda. En muchos casos se usa una entidad como vehículo de

adquisición y como paso intermedio para realizar la compra “apalancada”.

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c) Reestructuración: Ciertas reorganizaciones pueden originar deudas inter-

compañías, para cumplir con razones financieras, compromisos de negocio,

flujos de efectivo e, incluso, ventajas fiscales.

V. Implicaciones fiscales en adquisiciones apalancadas

Las diversas modificaciones de las legislaciones mexicanas, así como las

regulaciones internacionales que le afectan, deben ser asumidas con eficacia para

mitigar contingencias y riesgos, con el fin de proveer soluciones prácticas e

innovadoras que les permitan optimizar sus recursos y evitar mermas que afecten

su capacidad financiera.

Es común que los adquirentes de negociaciones opten por adquirir activos en lugar

de acciones, para obtener con mayor rapidez el rendimiento de su inversión,

mediante la deducción del precio de venta; asimismo, evitan heredar los riesgos

fiscales en los que el vendedor pudiera haber incurrido durante el tiempo en que la

administración estuvo a su cargo. Por el contrario, el vendedor podría preferir la

venta de activos si esto se traduce en una menor carga fiscal, en la medida en que

el costo de los activos sea mayor al costo fiscal de las acciones.

Para entender los argumentos antes mencionadas, en busca de los intereses

económicos deseados, es necesario entender que la adquisición apalancada de

negocios implica la evaluación de diversos aspectos fiscales que pueden afectar

directamente el costo y los rendimientos de la operación. A continuación exponemos

los siguientes:

Deducción de intereses

En términos generales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los

contribuyentes pueden deducir de sus ingresos acumulables, entre otros conceptos,

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los intereses devengados en el ejercicio; en este sentido, generalmente los

intereses serán deducibles con independencia de si son o no pagados.

Para efectos de lo anterior, deben cumplirse diversos requisitos. En el caso

específico de intereses, es requerido que el préstamo sea invertido en los fines del

negocio. Por lo tanto, se genera un ahorro para el inversionista al tener una

deducción por los intereses devengados con motivo de la adquisición apalancada;

cabe mencionar que este ahorro puede verse afectado por otras implicaciones que

resulten de la estructura de financiamiento adoptada para llevar a cabo la

transacción.

Por ejemplo, un factor importante para determinar el ahorro neto sería si los

intereses son pagados a un residente en el extranjero, toda vez que serían sujetos

a una retención por los intereses provenientes de fuente de riqueza en territorio

nacional.

En términos de la Ley del ISR se considerará que la fuente de riqueza se encuentra

en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando

los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero

con establecimiento permanente en el país.

Para tales efectos, la tasa de retención va del 4.9% al 40% dependiendo del

beneficiario del interés, así como del objeto del préstamo; por otro lado, pueden

aplicarse tasas menores para residentes en países con los que México tiene

tratados para evitar la doble tributación, siempre que acrediten la residencia en el

país correspondiente y se cumplan los requisitos que establezca el Tratado

correspondiente.

Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), los intereses no son

deducibles, por lo que es importante evaluar la situación fiscal en que se encuentra

el vehículo de adquisición para verificar el grado de endeudamiento que resulta

conveniente y evitar pagos adicionales de impuestos.

Boletín de Investigación de Comisión Fiscal - Junio de 2013

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Razón de negocios

Recientemente, las autoridades fiscales están revisando transacciones

relacionadas con adquisiciones de negocios, particularmente aquellas que son parte

de una reestructura internacional que implica esquemas de financiamiento. Lo

anterior resulta relevante, ya que las autoridades fiscales pueden asumir que son

meros arreglos sin razón de negocios, con el único fin de reducir la carga tributaria

de un grupo y que, por lo tanto, el interés a cargo por el apalancamiento no es un

gasto estrictamente indispensable.

El efecto de determinar que el interés no corresponde a un gasto estrictamente

indispensable puede ocasionar distorsiones considerables en materia de IVA;

específicamente no se podría tomar un acreditamiento por aquellos intereses

afectos al impuesto.

Desde luego, en todos los casos resulta importante demostrar que el financiamiento

cuenta con una clara razón de negocios, de otra manera, las autoridades fiscales

fácilmente podrían rechazar el gasto de interés.

Precios de transferencia

Actualmente las autoridades fiscales ponen atención especial en las transacciones

entre partes relacionadas, por eso es muy importante que la determinación del

interés, así como el financiamiento, correspondan a los del mercado; es decir, los

términos, plazos y tasas pactados deberán estar sustentados por un estudio de

precios de transferencia, de no ser así, la deducción de los intereses puede ser

cuestionada.

Ajuste inflacionario

La Ley del ISR señala la obligación a reconocer los efectos de la inflación en la

determinación del resultado fiscal de los contribuyentes. En este sentido, una deuda

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derivada de una adquisición genera también una ganancia inflacionaria que

deteriora la deducción del interés a cargo del adquirente.

Capitalización insuficiente

En términos de la Ley del ISR, cuando las deudas contraídas por un contribuyente

exceden tres veces su capital contable, no será deducible una parte de los intereses

por los capitales tomados en préstamo de partes relacionadas residentes en el

extranjero, en la proporción en que dichas deudas excedan la citada relación.

Reclasificación de intereses como dividendo

Cuando se trata de intereses que se derivan de créditos otorgados a personas

morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero,

por personas residentes en México o en el extranjero y que sean partes

relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán que

los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento de dividendos

cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. El deudor formule por escrito una promesa incondicional de pago parcial o

total del crédito recibido, con una fecha determinable en cualquier momento

por el acreedor.

2. Los intereses no sean deducibles por no corresponder a los del mercado.

3. Que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho

a intervenir en la dirección o administración del deudor.

4. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención

de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

5. Los intereses provengan de créditos respaldados,1 incluso, a través de una

institución financiera residente en el país o en el extranjero.

1 Son créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona, directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la primera o a una parte relacionada de ésta.

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Atributos fiscales

Los atributos fiscales se conservan en la compañía en caso de adquisición de

acciones, lo que le permitirá utilizarlos posteriormente. Los atributos fiscales que

deben considerarse al evaluar la adquisición son:

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

Pérdidas fiscales.

Consolidación fiscal

De conformidad con la Ley del ISR, las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad

controladora o por una sociedad controlada que no hubieran podido disminuirse por

la sociedad que las generó, y que fueron consideradas en la determinación del

resultado fiscal consolidado en algún ejercicio, deberán adicionarse a la utilidad

fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que

se pierda el derecho de disminuirlas.

Con motivo de las reformas fiscales de 2010 que se hicieron al Régimen de

Consolidación Fiscal, el beneficio de diferimiento en el pago de impuestos por

pérdidas fiscales en dicho Régimen se limita a cinco ejercicios, en caso de que no

se cuente con utilidades para aplicarlas.

Resulta importante implementar alguna estrategia en la sociedad que genere

pérdidas fiscales, con el fin de evitar la reversión en la consolidación, aspecto que

debe ser considerado para el vehículo de adquisición en caso de que pertenezca al

régimen de consolidación fiscal.

Retribución a los inversionistas

Un factor importante para la adquisición de negocios es conocer las diferentes

alternativas para que los inversionistas o dueños de un negocio reciban sus

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ganancias, o recuperen su inversión en la forma más eficiente posible, desde el

punto de vista fiscal.

Los socios o los accionistas de las empresas organizadas como sociedades

mercantiles en México pueden canalizar sus recursos a las compañías como deuda

o como capital. Debido a esto, en su momento, podrán recibir sus ganancias o

recuperar su inversión, a través de las siguientes figuras:

1. Cobro de deuda e intereses.

2. Dividendos.

3. Reducciones de capital.

4. Liquidación de la sociedad.

5. Venta de las acciones.

Cada una de las figuras enumeradas tendrá efectos fiscales tanto para el accionista

como para la propia compañía, sin embargo, pueden surgir implicaciones en materia

de ISR, IVA e IETU.