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Nosotras MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA y MARGARITA BUJOSA ARBONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.516.177 11.034.671 respectivamente, por el presente documento declaramos que damos en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana CATALINA BUJOSA ARBONA, titular de la cédula de identidad No. 12.484.174, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, un apartamento de nuestra exclusiva propiedad y posesión que forma parte del Conjunto Comercio Residencial YATI ubicado en la ciudad de Los Teques, entre prolongación Avenida Bolívar y la Calle Paéz, denominado antiguamente El Trigo en jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya denominación, linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado Conjunto Comercio Residencial YATI, y que para los siguientes efectos se denominará El Conjunto, están perfectamente determinados en el Documento de Condominio General de los edificios que conforman dicho Conjunto Comercio Residencial YATI, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 1982 bajo el No.16, Tomo 3, Protocolo Primero, y su aclaratoria el día 23 de Agosto de 1982 bajo el No. 30, Tomo 18, Protocolo Primero y se dan aquí reproducidos en su totalidad. El apartamento vendido por este documento está distinguido con la letra y No. A-111 (A raya Ciento Once) situado en el Este de la Planta No. 11 (Once) de la Torre A, tiene un área aproximada de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00 mts2) y consta de una sala , comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, Un (1) baño, tres (3) closets. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el No. 18 situado en la Planta Libre del Conjunto, el cual forma parte

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Page 1: Compra-venta iapto.DOC

Nosotras MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA y MARGARITA BUJOSA

ARBONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de

identidad No. V-5.516.177 11.034.671 respectivamente, por el presente documento

declaramos que damos en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana

CATALINA BUJOSA ARBONA, titular de la cédula de identidad No. 12.484.174,

venezolana, mayor de edad, de este domicilio, un apartamento de nuestra exclusiva

propiedad y posesión que forma parte del Conjunto Comercio Residencial YATI ubicado

en la ciudad de Los Teques, entre prolongación Avenida Bolívar y la Calle Paéz,

denominado antiguamente El Trigo en jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito

Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya denominación, linderos, medidas y demás

determinaciones del mencionado Conjunto Comercio Residencial YATI, y que para los

siguientes efectos se denominará El Conjunto, están perfectamente determinados en el

Documento de Condominio General de los edificios que conforman dicho Conjunto

Comercio Residencial YATI, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de

Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 1982 bajo el

No.16, Tomo 3, Protocolo Primero, y su aclaratoria el día 23 de Agosto de 1982 bajo el

No. 30, Tomo 18, Protocolo Primero y se dan aquí reproducidos en su totalidad. El

apartamento vendido por este documento está distinguido con la letra y No. A-111 (A raya

Ciento Once) situado en el Este de la Planta No. 11 (Once) de la Torre A, tiene un área

aproximada de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00 mts2) y consta de una sala ,

comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, Un (1) baño, tres (3) closets. Le

corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido

con el No. 18 situado en la Planta Libre del Conjunto, el cual forma parte de esta venta no

pudiendo ser enajenado de forma separada del apartamento, por lo que cuando en esta

escritura se hable del apartamento vendido se entenderá incluido en esa expresión el

puesto de estacionamiento aquí indicado. Le corresponde al Edificio un porcentaje del

Cero enteros Treinta y Una Centésimas por ciento (0.31%) de Condominio General sobre

las cosas comunes de los Edificios que conforman el mencionado Conjunto Comercio

Residencial YATI, según se evidencia del Documento de Condominio ya citado, El

apartamento Nº A-111 que es objeto de esta venta, está comprendido en los siguientes

Page 2: Compra-venta iapto.DOC

linderos: NORESTE: Fachada noreste del Edificio. SURESTE: Con la fachada interna y

el apartamento 114 de la Torre B. SUROESTE: Con el apartamento A-112 ductos de

servicio, pasillo de circulación, cuarto para el ducto de basura y caja de ascensores.

NOROESTE: Con ductos de servicio, hall de ascensores, cuartos para el ducto de basura,

el apartamento A-114 y fachada interna Los porcentajes de Condominio antes señalados,

son inherentes de ahora en adelante a la propiedad del apartamento vendido, e inseparables

de ella y en consecuencia todo acto jurídico que tuviere por objeto el apartamento A-111

de la Planta No. Once , comprenderá el mencionado derecho en los porcentajes indicados.

El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS.

10.000.000), suma esta que el comprador paga en este mismo acto, a mi entera y cabal

satisfacción, El inmueble objeto de esta venta nos pertenece según consta de documento

protocolizado el 29 de Junio 1983 en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito

Guaicaipuro del estado Miranda, Los Teques, bajo el No. 12, Tomo 26, Protocolo Primero.

El apartamento objeto de esta venta, está libre de todo gravamen y pasivos, según consta

de documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio

Guaicaipuro del Estado Miranda, el 15 de Agosto de 1996, bajo el No. 20, Tomo 13

Protocolo Primero, desocupado de bienes y personas y nada adeuda por concepto de

impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el

otorgamiento de este documento efectúo al comprador la tradición legal, que comprende

también los derechos proindivisos sobre los bienes comunes que le son inherentes y cuyos

porcentajes ya se han determinado, asimismo transmito al comprador la propiedad y

posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Dejamos constancia

que la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA, contrajo matrimonio con el

ciudadano CARLOS EDUARDO SARDIÑAS FERNÁNDEZ mas adelante identificado,

en fecha 02 de Diciembre de 1986 en el Consejo Municipal del Distrito Sucre , del Estado

Miranda, por lo tanto las acciones y derechos aquí vendidos sobre el preidentificado

inmueble fueron adquiridos por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA

antes de contraer matrimonio y consecuencialmente este documento trata de bienes

patrimoniales de ella y no de la sociedad conyugal Y yo, CARLOS EDUARDO

SARDIÑAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la

cédula de identidad No. 4.131.720, y representado en este acto por mi cónyuge según

consta de documento poder autenticado anotado bajo el No 65 Tomo 32, de los Libros de

Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Vigésimacuarta de Caracas, en mi

condición de cónyuge de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA, ya

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identificada, por el presente documento declaro que manifiesto mi mas absoluta

conformidad y aceptación con el presente documento y con las negociaciones y

operaciones pactadas por mi cónyuge en el mismo, por lo que no tengo objeción de

ninguna naturaleza, asimismo declaro que el inmueble citado fue adquirido por mi

cónyuge antes de nuestra unión matrimonial. En Los Teques a la fecha cierta de su

presentación.

Page 4: Compra-venta iapto.DOC

- Dra. Enma García Millón. Abogada.

RECIBO

HE RECIBIDO DE LA SEÑORA MARGARITA BUJOSA ARBONA, TITULAR

DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 11.034.671, LA CANTIDAD

TRESCIENTOS MIIL BOLÍVARES CON 00/CTS (BS. 300.000,00). POR

CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES

RECIBÍ CONFORME : ENMA GARCIA MILLÓN .

FECHA: SEPTIEMBRE 19 , 2001.

CHEQUE No. Y BANCO____________________________________

RECIBO

HE RECIBIDO DE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN BAUZA

BUJOSA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 5.516.177, LA

CANTIDAD TRESCIENTOS MIIL BOLÍVARES CON 00/CTS (BS.

300.000,00). POR CONCEPTO DE GASTOS PROFESIONALES.

RECIBÍ CONFORME : ENMA GARCIA MILLÓN.

FECHA: SEPTIEMBRE 19 , 2001.

CHEQUE No. Y BANCO____________________________________

Page 5: Compra-venta iapto.DOC

Dra. Enma García Millón. Abogada.

RECIBO

HE RECIBIDO DE LA SEÑORA MARGARITA BUJOSA ARBONA, TITULAR

DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 11.034.671, LA CANTIDAD

DOSCIENTOS MIIL BOLÍVARES CON 00/CTS (BS. 200.000,00). POR

CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES

RECIBÍ CONFORME : ENMA GARCIA MILLÓN .

FECHA: Mayo 18 , 2001.

CHEQUE No. Y BANCO____________________________________

RECIBO

HE RECIBIDO DE LA SEÑORA MARGARITA BUJOSA ARBONA,

TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 11.034.671, LA

CANTIDAD DOSCIENTOS MIIL BOLÍVARES CON 00/CTS (BS.

200.000,00). POR CONCEPTO DE GASTOS PROFESIONALES

RECIBÍ CONFORME : ENMA GARCIA MILLÓN.

EFECTIVO _________

Page 6: Compra-venta iapto.DOC

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Nosotros, ENMA GARCIA MILLÓN y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-5.009.202 y V-3.856.909 abogados, debidamente

inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números.: 63.827 y 10.287, actuando en este

acto como apoderados de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA, venezolana,

mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.516.177, tal como

consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio

Sucre, del estado Miranda, anotado bajo el No.20 Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones, de fecha

21 de Septiembre de 2001, ante su competente autoridad en nombre de nuestra representada ocurrimos

para demandar como en efecto demandamos a la ciudadana MARISOL LUCIA DA SILVA GOMES,

venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-

10.339.958 por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.

Ciudadano Juez, como quiera que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece en

su ordinal 5º, que el Libelo de Demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de

Derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones, cumplo con tal requisito de Ley

en la forma siguiente:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS:

En fecha Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Uno, nuestra poderdante y la señora MARISOL LUCIA

DA SILVA GÓMES compraron una parcela de terreno, según se desprende de documento de compra

–venta, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado

Miranda bajo el No. 71, Tomo 10 , la mencionada parcela está ubicada en el Parcelamiento Mirador

del Este, Calle Piar No. 01, Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda. Cuyos linderos y medidas

son las siguientes: NORTE: en Catorce metros con Veinte Centímetro (14,20 Mts) linda con la

Primera Transversal de la calle Piar. SUR: En Cuatro Metros (4,00 Mts), linda con la calle Piar.

ESTE: En Veintisiete Metros (27,00 Mts) linda con la calle Piar y OESTE: En Veintinueve Metros

(29,00 Mts) linda con terrenos del señor Manuel Da Silva De Sousa, teniendo una superficie

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aproximada de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (255 Mts2). Dicha parcela les fue

vendida por su propietaria ciudadana MARIA JOSE FARIA DE VIEIRA, titular de la cédula de

identidad No. V-6.184.077, dicha propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la

Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, Chacao,

de fecha 28 de Abril de 1971, el cual quedó registrado bajo el No.09, folio 74, Tomo 20, Protocolo

Primero.

La referida parcela de terreno la han poseído en común, pero es el caso, que en los últimos meses han

surgido dificultades personales, entre ambas señoras, que antes eran grandes amigas y esa gran amistad

se ha roto por lo que hace imposible continuar en comunidad patrimonial es decir, continuar la co-

propiedad, de la referida parcela, siendo éstas las razones de hecho por las que ocurrimos

respetuosamente ante ese órgano jurisdiccional para solicitar la partición judicial de dicho bien

patrimonial, ya que la partición amistosa ha sido imposible, dada la conducta soberbia y amenazante de

la ciudadana MARISOL LUCIA DA SILVA, que impide todo arreglo pacífico y racional.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA QUE PROCEDA ESTA ACCIÓN

La acción que por éste acto pretendemos se fundamenta en los preceptos y normas jurídicas que a

continuación enunciamos:

A) CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, que en

su artículo 26 establece en su primer aparte:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia, para hacer valer sus derechos

e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente”.

Asimismo, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA , establece:

“ El proceso constituye un instrumento fundamental para

la realización de la justicia. Las leyes procesales

establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia

de los trámites y adoptarán un procedimiento breve,

oral y público. No se sacrificará la justicia por la

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omisión de formalidades no esenciales”.

B) CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

En el artículo 768 se consagra lo que textualmente se transcribe:

“A nadie puede obligarse a permanecer en

comunidad y siempre puede cualquiera de los

Partícipes demandar la partición”.

C) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

En el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se asienta la forma en que se promoverá

ésta acción, cuando reza:

“La demanda de partición o división de bienes

comunes, se promoverá por los trámites del

procedimiento ordinario y en ella se expresará

especialmente el título que origina la comunidad,

los nombres de los condóminos y la proporción

en que deben dividirse los bienes “.

De manera , que con las disposiciones legales antes transcritas cumplimos con los requisitos

establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Estos requisitos procesales, tienen

como finalidad la convicción de que, quien intenta la acción propuesta sea el legitimado activo, el

debidamente monopolizador de la acción, es decir, que no tiene razones para hacerse justicia por sus

propias manos, por una parte, y por la otra, el Órgano Jurisdiccional procediendo en consecuencia,

hará justicia, con arreglo a la invocación concreta de la Ley, evitando de ésta manera que las partes

se hagan justicia por sí mismas, con la utilización de la violencia.

CAPITULO III

CONCLUSIONES

En vista de las razones de hecho y de derecho antes señaladas y en cumplimiento de otros requisitos

y exigencias que más abajo mencionamos, es por lo que ocurrimos ante ese órgano jurisdiccional

para invocar la voluntad concreta de la Ley al demandar como formalmente en nombre de nuestra

representada demandamos a la ciudadana MARISOL LUCIA DA SILVA GOMES, venezolana,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.339.958, con domicilio en Parcelamiento

Mirador del Este, Calle Piar No. 01, Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda por PARTICIÓN

DE BIENES, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a dividir

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dicho bien en una proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada una, o la mitad del valor

actual que resulte de la plusvalía.

Como dijimos antes esta partición cumple con los siguientes requisitos:

1.- La presente acción es una ACCIÓN PETITORIA, es decir, que se busca la partición de

bienes en una proporción del 50% para cada una de las partes, pues el bien y los únicos

propietarios o poseedores lo hacen posible, ya que el bien que se pretende partir es asequible

de seccionar, ya que dividiéndolo seguirá sirviendo para el uso a que está destinado.

Asimismo puede partirse el valor que resulte de un remate en caso de que haya ejecución

forzosa del fallo.

2.- Se acompaña a ésta proposición de partición : INSTRUMENTO PODER . Marcado con

la letra “A” ; DOCUMENTO DE COMPRA –VENTA, marcado con la letra “B”.

3.- ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. Estimo la presente Acción de Partición en la

suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).

4.- DEL DOMICILIO PROCESAL. De conformidad con el artículo 174 del Código

de Procedimiento Civil, establecemos como nuestro domicilio procesal la siguiente

dirección : Centro Comercial La Cascada, piso 2 Oficina 218 Carrizal, Municipio

Guaicaipuro, Estado Miranda.

Pido que la citación de LA DEMANDADA se haga en forma personal de acuerdo con el artículo

218 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: : Calle Piar, No. 01

Parcelamiento Mirador del Este, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Por último

solicitamos respetuosamente a éste Tribunal que admita la presente demanda de PARTICIÓN DE

BIENES, por no ser contraria a Derecho , darle su curso legal y declararla con lugar en la

definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley .

Es Justicia que esperamos en Caracas en la fecha cierta de su presentación.

Los Demandantes.

Page 10: Compra-venta iapto.DOC

Yo, MARIA DEL VARMEN BAUZA BUJOSA, venezolana, mayor de edad, casada, de este

domicilio civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-5.516.177, respectivamente, por

medio del presente documento declaro que confiero Poder Especial, pero amplio bastante y suficiente

en cuanto a derecho se requiere a los abogados CARLOS LUIS HERNÁNDEZ Y ENMA GARCIA

MILLÓN venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.10.287 y 63.827

respectivamente. Para que actuando conjunta o separadamente nos representen, intenten y sostengan

mis derechos en el Juicio de Partición de Comunidad de Bienes, contra la ciudadana MARISOL

LUCIA DA SILVA GOMES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la

cédula de identidad No. V-10.339.958 que intentamos por ante los tribunales competentes. En

ejercicio de este mandato, los referidos apoderados podrán intentar, contestar demandas, oponer

cuestiones previas y reconvenciones, promover y evacuar pruebas, convenir, desistir, transigir en

juicio o fuera de él, ejercer toda clase de recurso sea ordinario o extraordinario, solicitar medidas

preventivas y comprometer en árbitros de Derecho o Arbitradores para representarme en los

procedimientos, recursos y gestiones de toda índole ante las autoridades, funcionarios, corporaciones

del orden político o administrativo, sean nacionales, de los estados o municipalidades; para sustituir

éste mandato en todo o en parte y otorgar y revocar poderes y sustituciones. En fin quedan facultados

ampliamente mis apoderados para hacer cuanto creyeren conveniente para la mejor defensa de mis

derechos e intereses ya que las facultades aquí conferidas son solo a titulo enunciativo y por ningún

respecto taxativas o limitativas

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LA OTORGANTE