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1 COMPONENTE DE LAS AMENAZAS Y LOS RIESGOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL VALLE DEL CAUCA Preparado por: Olga Patricia Villa Gómez Geóloga – Dirección Técnica Ambiental Grupo Manejo Ambiental de Centros Poblados. Julio de 2010 INTRODUCCION Desde hace algunos meses la Dirección Técnica Ambiental de la CVC viene adelantando lo que es la actual línea base del tema de las amenazas y los riesgos alcanzados por cada una de los municipios del Valle del Cauca en sus planes de ordenamiento territorial vigentes. Este trabajo se está realizando con base en un formulario sobre población y viviendas que se encuentran en condición de alto riesgo y que fue enviado a todas las administraciones municipales para que lo diligenciaran. Adicionalmente se han utilizado los documentos digitales que con respecto a sus POT remitieron algunos municipios, y la suministrada por la Gobernación del Valle del Cauca, la remitida por la Comisión Técnica del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres del Valle del Cauca y la utilizada en el trabajo de expedientes municipales adelantado en el 2009 por parte de Planeación CVC (en los casos en que los municipios no remitieron información alguna). Los documentos básicos de trabajo fueron los acuerdos mediante los cuales se adoptan los POTs y los mapas que forman parte de los mismos. Para cada uno de los municipios se extractan los artículos que abordan directamente el tema de las amenazas y los riesgos y al final se conceptúa sobre lo encontrado en el texto y los mapas. Se aclara que no todos los municipios diligenciaron el formulario sobre población y viviendas en condición de riesgo solicitado por la CVC, por lo cual la información correspondiente fue llenada directamente por la DTA, con base en documentación secundaria. Para el caso de El Dovio no se encontró información relacionada. Se aclara que para el municipio de Caicedonia no fue posible obtener información. El formulario de población y viviendas en condición de riesgo que fue enviado a todos los municipios para que lo diligenciaran y posteriormente devolvieran a la CVC, no fue tramitado por todos los municipios, algunos como los municipios de Cali y El Cerrito, elaboraron otro tipo de formulario. Algunos otros diligenciaron el formulario, pero no remitieron copia digital del POT. Anexo al presente documento se encuentra un documento en excel que compila toda la información enviada por los municipios en estos formularios, y la que se recogió de otras fuentes en los casos en que los municipios no la diligenciaron. (archivo “consolidado viviendas alto riesgo julio-2010”). De manera general es posible concluir que una gran mayoría de los planes de ordenamiento territorial presentan un manejo deficiente de la conceptualización de las amenazas y los riesgos. Los términos susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y riesgos son manejados indiscriminadamente, a pesar de que la mayor parte de los documentos que conforman estos planes cuentan con un glosario o definición de conceptos básicos.

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COMPONENTE DE LAS AMENAZAS Y LOS RIESGOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL VALLE DEL CAUCA

Preparado por: Olga Patricia Villa Gómez Geóloga – Dirección Técnica Ambiental

Grupo Manejo Ambiental de Centros Poblados.

Julio de 2010 INTRODUCCION Desde hace algunos meses la Dirección Técnica Ambiental de la CVC viene adelantando lo que es la actual línea base del tema de las amenazas y los riesgos alcanzados por cada una de los municipios del Valle del Cauca en sus planes de ordenamiento territorial vigentes. Este trabajo se está realizando con base en un formulario sobre población y viviendas que se encuentran en condición de alto riesgo y que fue enviado a todas las administraciones municipales para que lo diligenciaran. Adicionalmente se han utilizado los documentos digitales que con respecto a sus POT remitieron algunos municipios, y la suministrada por la Gobernación del Valle del Cauca, la remitida por la Comisión Técnica del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres del Valle del Cauca y la utilizada en el trabajo de expedientes municipales adelantado en el 2009 por parte de Planeación CVC (en los casos en que los municipios no remitieron información alguna). Los documentos básicos de trabajo fueron los acuerdos mediante los cuales se adoptan los POTs y los mapas que forman parte de los mismos. Para cada uno de los municipios se extractan los artículos que abordan directamente el tema de las amenazas y los riesgos y al final se conceptúa sobre lo encontrado en el texto y los mapas. Se aclara que no todos los municipios diligenciaron el formulario sobre población y viviendas en condición de riesgo solicitado por la CVC, por lo cual la información correspondiente fue llenada directamente por la DTA, con base en documentación secundaria. Para el caso de El Dovio no se encontró información relacionada. Se aclara que para el municipio de Caicedonia no fue posible obtener información. El formulario de población y viviendas en condición de riesgo que fue enviado a todos los municipios para que lo diligenciaran y posteriormente devolvieran a la CVC, no fue tramitado por todos los municipios, algunos como los municipios de Cali y El Cerrito, elaboraron otro tipo de formulario. Algunos otros diligenciaron el formulario, pero no remitieron copia digital del POT. Anexo al presente documento se encuentra un documento en excel que compila toda la información enviada por los municipios en estos formularios, y la que se recogió de otras fuentes en los casos en que los municipios no la diligenciaron. (archivo “consolidado viviendas alto riesgo julio-2010”). De manera general es posible concluir que una gran mayoría de los planes de ordenamiento territorial presentan un manejo deficiente de la conceptualización de las amenazas y los riesgos. Los términos susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y riesgos son manejados indiscriminadamente, a pesar de que la mayor parte de los documentos que conforman estos planes cuentan con un glosario o definición de conceptos básicos.

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Estas deficiencias conceptuales son evidentes tanto en los documentos soportes de los POTs, como en los acuerdos, y en los mapas; en estos últimos es común encontrar que el nombre dado en el título no concuerda con lo que se muestra en las convenciones y tampoco con lo que se encuentra en los documentos y acuerdos. Estos planes adicionalmente, en su gran mayoría carecen de mapas que ilustren o identifiquen espacialmente las áreas que se describen en el texto de los documentos, y en muchos otros casos los mapas identifican puntos ó círculos, más no zonas o áreas debidamente delimitadas. Se evidencia además contradicción entre lo que se encuentra consignado en los planes y lo diligenciado en el formulario de población y viviendas en condición de riesgo. Un gran número de planes, ante la carencia del conocimiento de las amenazas y los riesgos, establecieron que en el corto plazo (3 años), realizarían los estudios correspondientes; sin embargo se podría decir que prácticamente todos incumplieron con este compromiso, y a punto de finalizar la vigencia de estos planes, aún no se vislumbra ni siquiera la gestión para iniciar estos estudios.

ALCALÁ:

Alcalde: Gabriel Suárez Gartner, encargado por inhabilidad de la alcaldesa electa por elección popular. Tiene página WEB propia pero no contiene nada sobre el POT. El municipio diligenció el formulario de población y viviendas en condición de riesgo y remitió copia digital del POT. ACUERDO NO. 007 DE MAYO DE 2003 ARTÍCULO 85°. AMENAZA POR DESLIZAMIENTO DENTRO DEL CASCO URBANO TRADICIONAL. Pueden ser de propiedad pública o privada, pero sólo pueden ser utilizadas en usos forestales, la ejecución de proyectos contemplados en el plan vial nacional, departamental o municipal, la construcción de obras para la defensa de taludes marginales y para la estabilización de laderas o el control de inundaciones, o la instalación de redes necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Estas son: Zona forestal protectora de la quebrada El Mico, sus afluentes y demás drenajes. Área de extensión de la antigua carrilera del Tren, por donde se extiende el asentamiento objeto de reubicación “La Estación”. Área norte, con pendientes superiores a 40%, bordeando los barrios El Porvenir y Bolívar. Parágrafo. Las zonas que presentan amenaza alta y no tienen posibilidades de mitigación (parte baja del barrio Bolívar, parte baja de El Porvenir) se declaran como suelos de protección, y el uso para vivienda es prohibido y restringido para cualquier uso o actividad.

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ARTÍCULO 142°. ÁREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES. Se declaran como áreas de amenazas y riesgos naturales las que presenten esa condición derivada de aspectos geomorfológicos, sísmicos, fluviales y antrópicos, como se relacionan a continuación: Identificación de Amenazas Geotécnicas - Remoción en Masa: los procesos de remoción en masa que afectan zonas con construcciones habitacionales, se presentan principalmente a lo largo de las vías y las quebradas, involucrando suelos provenientes de cenizas volcánicas. A continuación se hace la descripción de los sitios de mayor vulnerabilidad: • Sector del antiguo barrio La Estación: localizado en la parte occidental del casco urbano, sobre una ladera inclinada de 30° a 45°, antigua vía férrea. • Sector de invasión del barrio Bolívar es su parte baja. • Sector sur occidental: barrios Samán I y II en la orilla de la quebrada El Mico. • Sector Nororiental: donde estaba ubicado el barrio El Porvenir parte baja. Evaluación de Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa: este análisis requiere de la combinación entre diferentes variables como son: • La valoración de materiales superficiales. • La valoración de la cobertura de suelo. • La inclinación de pendientes. • La geomorfología. • La valoración de amplitud del relieve. • El factor de humedad. • La intensidad de precipitación. • El detonante por sismicidad. • La geotecnia. ARTÍCULO 143°. ACTUALIZACIÓN DE PLANES. El municipio de forma inmediata elaborará y actualizará los planes de emergencia y contingencia de amenazas, los cuales serán implementados durante toda la vigencia del EOT, mediante la gestión del municipio. ARTÍCULO 144°. PLAN LOCAL DE EMERGENCIA. Al corto plazo el municipio elaborará e implementará el plan local de emergencia el cual deberá ajustarse permanentemente durante la vigencia del EOT. ARTÍCULO 145°. ESTUDIO DE ZONIFICACIÓN. A corto plazo el municipio elaborara un estudio de zonificación de amenazas y riesgos en toda el área y de ser necesario en el mediano plazo se elaborará el estudio de micro-zonificación sísmica. ARTÍCULO 146°. ACTUALIZACIONES DEL EOT DEBIDO A ESTUDIOS. En el caso que por los estudios anteriores se amerite la actualización o modificación del EOT el municipio solicitará a la autoridad ambiental la respectiva concertación. Para las amenazas naturales y antrópicas, tanto en el área urbana como rural, que ya han sido identificadas y cartografiadas, se deberán involucrar en el proyecto de acuerdo de las estrategias de manejo.

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ARTÍCULO 162°. ACCIONES EN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El municipio deberá realizar las siguientes acciones para garantizar el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social: La administración municipal realizará en corto plazo un censo para identificar el número de familias que componen las viviendas ubicadas en zona de amenaza dentro del casco urbano, y mediante mecanismos de esfuerzo municipal gestionará recursos para la reubicación de dichas familias en igual número de viviendas en zonas de consolidación o densificación del municipio, a partir de la aprobación del EOT. La administración municipal realizará en corto plazo un censo para identificar el número de familias que componen las viviendas ubicadas en zona de amenaza de la vereda La Floresta al margen de la quebrada de Los Ángeles y gestionará recursos para la reubicación de dichas familias en igual número de viviendas, procurando conservar su entorno, labor que se realizará en el mediano y largo plazo. ARTÍCULO 163°. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA MUY ALTA. La Administración Municipal solicitará a Ingeominas, la profundización sobre el estudio ínter-administrativo FOREC-INGEOMINAS de 1999, de forma inmediata y de acuerdo a este, tomar a corto plazo las medidas y acciones pertinentes para la protección de la vida y los recursos de la comunidad.

ARTÍCULO 166°. DELIMITACIÓN Y CARACTERÍZACIÓN DE LAS ZONAS URBANAS. Zona de viviendas a reubicar: con un área aproximada de 0.8108 hectáreas, que corresponden a las áreas ocupadas con viviendas que pueden ser afectadas por inundaciones causadas por la quebrada El Mico y por estar ubicadas en terrenos muy pendientes, podemos encontrar sectores de los barrios Samán II, barrio Bolívar y El Porvenir parte baja. ARTICULO 273°. ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL EN LA ZONA. Sectores de riesgo por erosión. Vereda el Edén Sector río La Vieja. En este asentamiento se presentan problemas de inestabilidad de taludes e inundación con el río, las viviendas se localizan sobre taludes sub-verticales que presentan signos de inestabilidad como erosión concentrada, socavación del río y deslizamientos agravado porque éstas arrojan aguas negras sobre el talud.

Amenaza por inundaciones y avalanchas. Sector de La Floresta. Presenta suelos con proceso de socavación de orillas de la quebrada los Ángeles y represamientos por movimientos de masa aguas arriba; el uso inadecuado del suelo contribuye con su inestabilidad aguas arriba del sector lo que originará una aceleración de los movimientos de masa a futuro.

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ARTÍCULO 274°. USOS DEL SUELO EN LAS ZONAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES. Los usos del suelo en estas zonas, tanto urbana como rural, serán los siguientes: Uso principal: construcción de obras civiles de protección y prácticas forestales (productora-protectora) para recuperación y estabilización. Uso prohibido y restricciones: tanto las laderas de pendientes mayores al 60%, como los puntos anteriormente descritos están expuestos por deslizamientos, inundaciones y avalanchas y alto riesgo sísmico, estas áreas y las que determine el estudio del Ingeominas se declaran dichos suelos como de protección. Como en estas zonas hay ocupación actual, las viviendas correspondientes serán objeto de un inventario especial para definir su reubicación y/o reconstrucción en otras áreas. Concepto: El municipio cuenta con el conocimiento a nivel de amenazas para los eventos remoción en masa e inundación, elaborados por el Ingeominas, con posterioridad al sismo de 1999. Sin embargo el manejo conceptual de las amenazas y riesgos en el EOT es bastante deficiente, y se ve reflejado en la utilización indiscriminada de la terminología (susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad, riesgo), sin tener en cuenta que tienen definiciones e implicaciones muy diferentes. Parece existir contradicción entre los sitios que se indican que deben obedecer a reubicación en el EOT y en el formulario diligenciado y enviado a la DTA, ya que algunos mencionados en el formulario no se indican en el EOT, y viceversa. Adicionalmente en el formulario se habla que existen inventarios de viviendas que conforman zonas de alto riesgo, pero como se dijo anteriormente, el nivel de conocimiento hasta ahora alcanzado por el municipio es amenaza. Mapas: Cuenta con el Plano No. Ur 6/10 titulado Área Urbana Zonas de Amenaza; sin embargo las convenciones aparecen a nivel de riesgo (por inundación, por escorrentía y por remoción), sin categorizar. Para la zona rural no se encuentra cartografiada la amenaza y/o el riesgo, a pesar de que Ingeominas en febrero de 2000 elaboró zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa a escala 1:50.000, este conocimiento no parece haber sido incorporado al EOT.

ANDALUCÍA: Alcalde: Albeiro Sepúlveda Grajales El municipio no entregó el formulario de viviendas y población en condición de riesgo y tampoco suministró copia digital del plan. El municipio cuenta con página WEB propia donde se encontró un archivo del acuerdo del EOT. ACUERDO 037 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2000: Artículo 7: Políticas a corto y mediano plazo para la ocupación y manejo del suelo. A) Reubicación de familias y viviendas que se encuentran en zonas de alta amenaza por

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inundación, como es el caso del barrio La Isla, el sector del Hoyo y El Salto. B) Incorporación de las zonas de amenaza en los estatutos y reglamentos de construcción. C) Determinar áreas para relocalizar viviendas asentadas en zonas de muy alta amenaza y buscar medidas de mitigación y de control a la ocupación de terrenos en condiciones de amenaza en especial las referentes al corregimiento de El Pardo y los desbordamientos de los ríos en el municipio y de las quebradas en la cabecera municipal. E) Realizar plan de manejo para la recuperación de las zonas inundables por el río Cauca y Morales. F) Recuperación de zonas inestables y con procesos morfodinámicos acelerados, como lo es la microcuenca Peñitas y La Luisa. Artículo 11: Políticas sobre atención y prevención de emergencias. c) A corto plazo reubicación de familias y viviendas en zonas de alta amenaza por inundación como en el caso del barrio La Isla y el sector El Hoyo, incorporación en los estatutos y reglamentos de construcción, reubicación de familias y viviendas en la microcuenca de la quebrada Peñitas y La Luisa y el aislamiento de la zona para su recuperación, estudio y medidas de mitigación para el problema en la Escuela Pardo Bajo…… Artículo 12: Políticas para el manejo de las Amenazas Naturales. Restringir la construcción de viviendas en zonas vulnerables a inundación como el Barrio la Isla, el sector del Hoyo y la rivera del río Morales en el corregimiento de El Salto. Mitigación del riesgo por escorrentía superficial en el casco urbano del municipio. Artículo 14: Estrategias sobre atención y prevención de emergencias. Son estrategias a largo, mediano, corto plazo y de aplicación permanente las siguientes: A largo y mediano plazo:

• Prevenir y atender las emergencias causadas por fenómenos naturales, de origen humano o por factores de orden público.

• Adelantar programas de investigación, atención y disminución de vulnerabilidad con el apoyo de los organismos que hace parte del Comité Local de Emergencias.

• De acuerdo a su disponibilidad presupuestal se debe capacitar a la comunidad en general en temas de atención de desastres, amenazas y riesgos.

• Campañas de divulgación sobre fenómenos naturales y prevención de desastres a nivel escolar y sectorial.

• Identificación y preservación de áreas libres estratégicamente ubicadas para que sirvan como refugios temporales en caso de desastre.

• Realizar una microzonificación sísmica regional del municipio como determinante para la ocupación del suelo, con la cooperación incluso de organismos internacionales.

• Iniciar con la compra de predios a lo largo del corredor del río Morales para poder realizar las obras de mitigación y disminuir la vulnerabilidad de inundación producida por el río, dicha compra de predios va desde el río Cauca hasta la quebrada Quintana en un ancho de sección de 54 metros.

A corto plazo:

• Prevenir y atender las emergencias causadas por fenómenos naturales, de origen humano o por factores de orden público.

• Capacitación a la comunidad en general en temas de atención de desastres, amenazas y riesgos.

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• Apoyar a los organismos que hacen parte del Comité Local de Emergencias con la finalidad de que adelante programas de investigación, atención y disminución de vulnerabilidades y riesgos en el municipio.

• Capacitación profesional de los funcionarios de las instituciones relacionadas con el manejo de riesgos.

• Realizar un estudio para determinar las medidas de mitigación a las inundaciones producidas por el río Cauca.

• Declaración de zonas de alto riesgo que se estén presentando en ese momento. • En el primer bimestre del año 2001, se definirán las estrategias y políticas

generales de atención de emergencias como base del plan de emergencias y contingencias del municipio. El Plan de emergencias y contingencias se elaborará en el corto plazo.

De aplicación permanente:

• Prevenir y atender emergencias • Continuar con las campañas de divulgación sobre los fenómenos de desastres. • Realizar ejercicios de simulación y simulacro de búsqueda, rescate, socorro,

asistencia, aislamiento y seguridad. Artículo 15: Estrategias para el manejo de las amenazas naturales. Se debe tener en cuenta la prevención y mitigación de desastres y se formularán estrategias a largo, mediano y corto plazo. a) Estrategias a largo plazo.

• Prevenir y atender las emergencias naturales y/o antrópicas que se presenten. • Continuar con las campañas de divulgación ante la comunidad en general,

instituciones escolares sobre fenómenos naturales y prevención de desastres. • Continuar con los ejercicios de simulación y simulacro de búsqueda, rescate con la

participación de las instituciones como Bomberos, Defensa Civil, Instituciones Educativas y comunidad en general.

• Continuación con reubicación de familias damnificadas en zonas de alto riesgo que se presenten.

• Determinar de manera permanente un monitoreo del grado de exposición a los tipos de amenazas.

b) Estrategias de mediano plazo

• Prevenir y atender las emergencias causadas por fenómenos naturales y/o antrópicos.

• Apoyar los organismos que hacen parte del Comité Local de Emergencias. • Continuar con la capacitación a la comunidad en general en tonos de atención de

desastres, amenazas y riesgos. • Continuación con la reubicación de las familias en zonas de alto riesgo. • Realizar la microzonificación sísmica del área urbana del municipio.

C) Estrategias a corto plazo o de acción permanente.

Adelantar programas de investigación, atención y disminución de las vulnerabilidades y riesgos en el área urbana. Apoyar a los organismos que hacen parte del C.L.E. Prevenir y atender las emergencias causadas por fenómenos naturales, de origen humano o por factores de orden público.

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Identificación de áreas libres que sirvan como refugios temporales en caso de emergencias. En forma inmediata se continuará con la reubicación de las familias localizadas en zonas de alto riesgo así:

• Sector La Isla, se reubicarán en el lote ubicado en la Floresta II sector. • Sector El Hoyo, las familias se reubicarán en el lote que la administración

municipal tiene negociados en la urbanización Altamira. • Corregimiento El Salto, las familias ubicadas en la rivera del río, serán

reubicadas en un lote de terreno que la administración gestionará conseguir ante los gobiernos departamental, nacional, las ONGs. Este proyecto se desarrollará con el apoyo de los beneficiarios.

• Corregimiento de Pardo, las familias ubicadas en la zona de amenaza, serán reubicadas en un lote de terreno que la administración gestionará conseguir ante los gobiernos departamental, nacional, las ONGs. Este proyecto se desarrollará con el apoyo de los beneficiarios.

• Declaratoria de las zonas de alto riesgo y de las áreas no ocupables de la cabecera municipal como: zona de inundación del río Bugalagrande (Barrio La Isla), sector de El Hoyo.

Declaratoria de las áreas no ocupables a lo largo de las quebrada o caños que atraviesan el casco urbano, declarándolas como zonas de protección con un ancho mínimo de 30 metros a lado y lado del cauce. Artículo 21: Suelo de Protección. Es el conformado por terrenos localizados dentro del suelo urbano, de expansión y rural, que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Para efectos del presente acuerdo se clasifica el suelo de protección como sigue: f) De amenazas y riesgos no mitigables. Se refiere a las áreas que están ubicadas en suelos donde se han identificado la probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa o deslizamientos por desbordamientos de ríos o por dificultades de drenaje y alto potencial de licuación y amplificación de las ondas sísmicas y riesgos salubres. Artículo 25: Criterios para determinar el suelo de expansión urbana. Son criterios para determinar las áreas de expansión urbana:

a) Areas de menor amenaza por inundaciones originadas por el desbordamiento de quebradas y cañadas o por inundaciones ocasionadas por aguas lluvias o de infiltración.

Artículo 30: Delimitación de los suelos de protección en el área urbana. Se definen como suelos de protección en el área urbana de Andalucía los siguientes:

a) Suelos de amenazas y riesgos no mitigables: Las zonas de amenazas y riesgos no mitigables tienen restringida la posibilidad de urbanización.

• Area o sector del barrio La Isla, por riesgo no mitigable • Area de El Hoyo al occidente de la ciudad por riesgo no mitigable de inundación. • Area de las Tajeas y sus áreas de protección propuestas en el E.O.T y que

aparecen especificadas en el capítulo de servicios públicos. Artículo 37. Delimitación de los suelos de protección en el área rural del municipio. Son todos los suelos ubicados en el área geográfica rural que por sus características ó paisajísticas o formar parte de áreas con probabilidades de ocurrencia de fenómenos naturales para la ubicación de asentamientos humanos o por ser de utilidad pública para

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la localización de infraestructura o para el aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios sean restringidos para urbanización. Estos suelos se clasifican en: a) Areas restringidas por amenazas naturales que involucran elementos de riesgo (vivienda, familias, cultivos) etc.

• Por inundación: zona de meandros del río Cauca que afecta y desborda el río Morales afectando los corregimientos de El Salto, Campoalegre y Zabaletas.

• Por procesos morfodinámicos (deslizamientos, carcavamientos, flujos de lodo, reptación) en los sectores de la quebrada La Luisa, Peñitas y canteras ubicadas en La Leonera.

Artìculo 51: las viviendas existentes en las zonas de alta amenaza por crecientes o inundación deberán ser retiradas y los terrenos así liberados deberán intervenirse de inmediato para garantizar el correcto funcionamiento hidráulico de los cauces. Parágrafo 1: Las viviendas existentes en este tipo de zonas no podrán ser ampliadas. Sobre ellas sólo será posible acometer acciones de mantenimiento y reparación. Parágrafo 2: En concordancia con lo establecido por el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de junio 10 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, la Administración Municipal sólo ofrecerá alternativas de reubicación para los habitantes de las viviendas ubicadas dentro de este tipo de zonas, que existían antes del 9 de agosto de 1996. Artículo 152: Mecanismos para la reubicación. Para la reubicación de las familias ubicadas en zonas de muy alta y alta amenaza se debe tener en cuenta los siguientes mecanismos:

1. Declaración de alta y muy alta amenaza según parámetros establecidos en este E.O.T.

2. Identificación de la procedencia de las familias asentadas y evaluación de otras alternativas diferentes a las del asentamiento en el perímetro municipal.

3. Aprovechar el Banco de Tierras para localizar terrenos adecuados de bajo costo tanto de suelo como de urbanización para desarrollar programas específicos de reubicación.

4. De los procesos de reubicación de tal manera que se logren conjugar las variables que tienen que ver con el tema: trabajo social, empleo, salud y educación, logrando elevar la calidad de vida de la población. Se buscará apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas unidades productoras de materiales de construcción que cuenten con la participación de los destinatarios de las viviendas.

Artículo 195: en el corto plazo las viviendas urbanas existentes en las zonas de alta amenaza por crecientes deberán ser retiradas y reubicadas y los terrenos así liberados deberán intervenirse de inmediato para garantizar el correcto funcionamiento hidráulico de los cauces. Capítulo XXXIX. Definiciones Suelo de protección de Amenazas y riesgos no mitigables: Se refiere a las áreas que están ubicadas en suelos donde se han identificado la probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa o deslizamiento, inundaciones por desbordamientos de ríos o por dificultades de drenaje y alto potencial de licuación y amplificación de ondas sísmicas y riesgos saludables. Concepto:

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Se manejan indiscriminadamente los términos alta amenaza, muy alta amenaza, alto riesgo, riesgo no mitigable, para referirse a los sitios que obedecerán a programas de reubicación. La definición que se maneja para suelo de protección de amenazas y riesgos no mitigables, no es apropiada, puesto que se aplicaría a gran parte del área del municipio, ya que se indica que son aquellos suelos con probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa, desbordamientos de ríos, licuación, amplificación de ondas sísmicas, etc, y se puede decir que todo el territorio tiene alguna probabilidad de ocurrencia de estos fenómenos, aunque sea baja, y la posibilidad de mitigarlos no necesariamente tiene que estar relacionada con la categoría (alta, media o baja). En ninguna parte del acuerdo se menciona el inventario de las viviendas que por cierto nivel de amenaza o riesgo deben obedecer a reubicación. Mapas: Se presentan los siguientes mapas en relación con las amenazas y los riesgos: Amenaza natural por inundación: Lamentablemente el archivo digital de este mapa se encuentra cortado en la parte inferior donde se encuentran las convenciones, por lo cual solo fue posible leer 3 de las 7 convenciones que se presentan a nivel de amenaza: inundaciones producidas por el río Bugalagrande en el sector de La Isla, inundación en El Hoyo e inundación en la Urbanización Porvenir. Las zonas se muestran como áreas no muy bien definidas, en algunos casos asociadas con calles y carreras. Mapa de Amenazas: zonifica la totalidad del territorio municipal. No fue posible su revisión puesto qu se encuentra en un formato de imagen que no permite leer las convenciones. Además no tiene la base cartográfica, los ríos, nombres o cualquier referente.

ANSERMANUEVO: Alcalde: Fernando Escobar Arroyave La administración municipal respondió a la CVC, en cuanto al formulario de viviendas y población en condición de riesgo, que no encontró pertinente diligenciar el mismo, puesto que el municipio no cuenta con estudios de amenazas ni riesgo en el sector urbano y rural, a pesar de que en el PBOT quedó consignado el compromiso de desarrollar un estudio de amenazas y riesgos naturales durante los tres primeros años del PBOT. En el oficio de respuesta del municipio se anunció la entrega anexa de un CD con el PBOT (documentos y cartografía), pero en la DTA nunca se recibió. De parte de la DAR Norte se recibió una copia digital del Acuerdo mediante el cual se adoptó el PBOT. No tiene página WEB propia, y en la página de la gobernación no aparece nada colgado en cuanto a PBOT. ACUERDO 004 DEL 12 DE MAYO DE 2001

Artículo 6. Objetivos específicos y sus estrategias. 1.A. Mantener y fortalecer los programas de conservación del suelo.

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1.B. Continuar con los programas de descontaminación de las fuentes hídricas del municipio. 1.C. Conservar y reforestar las fuentes de agua estratégicas del municipio. 1.D. Identificar los riesgos y amenazas naturales del municipio. Para el desarrollo de los objetivos anteriores se plantean las siguientes estrategias. 1 Creación del comité municipal para uso del suelo e los primeros seis meses de

vigencia el PBOT. 2 Crear incentivos para la protección del suelo y de las fuentes de agua en el primer año

de vigencia del PBOT. 3 Continuar el programa de compra de tierras para garantizar la protección de las

fuentes de agua básicas para los acueductos rural y urbano durante toda la duración del PBOT.

4 Fortalecer los Plan Educativo Institucional en la conservación de los recursos naturales y medio ambiente durante todo el PBOT.

5 Garantizar los recursos para continuar los programas de descontaminación en todo el periodo de duración del PBOT.

6 Desarrollar un estudio de amenazas y riesgos naturales durante los tres primeros años del PBOT.

Artículo 8. Objetivos. 1. Mantener y fortalecer los programas de conservación del suelo. 2. Continuar con los programas de descontaminación de las fuentes hídricas del

municipio 3. Proteger, Conservar y reforestar las fuentes de agua estratégicas del municipio. 4. Identificar los riesgos y amenazas naturales del municipio

Artículo 9. Ejes de la estructura ambiental. g) Áreas de amenaza y alto riesgo: Identificadas en el plano No 12

Artículo 10. Estrategias. 5. Creación del comité municipal para uso del suelo el cual trazara en los primeros seis

meses de vigencia el PBOT. 6. Crear incentivos para la protección del suelo y de las fuentes de agua (superficiales y

subterráneas) en el primer año de vigencia del PBOT. 7. Continuar el programa de compra de tierras y protección de los bosques para

garantizar la protección de las fuentes de agua básicas para los acueductos rural y urbano durante toda la duración del PBOT.

8. Fortalecer los Planes Educativo Institucional en la conservación de los recursos naturales y medio ambiente durante todo el PBOT.

9. Garantizar los recursos para continuar los programas de descontaminación en todo el periodo de duración del PBOT.

10. Desarrollar un estudio de amenazas y riesgos naturales durante los tres primeros años del PBOT. Donde se especifiquen las medidas de prevención y mitigación.

11. El municipio en un año con la asesoría de la C.V.C. formulara e implementara el plan territorial para la prevención y atención de desastres.

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12. Hacer cumplir con la normatividad vigente sobre protección y conservación de las fuentes y cursos de aguas.

13. Hacer un estudio en cabeza de la autoridad ambiental con el propósito de establecer el balance hídrico del municipio.

14. Declarar las zonas de interés paisajístico del municipio para conservar y mejorar el sistema orográfico y la legalización del agua subterránea una vez sea aprobado el PBOT.

15. Las zonas que presentan amenaza alta Y no tienen posibilidad de mitigación y tienen habitantes, deberán ser reubicadas en el corto plazo y esta zona ser declarada como suelo de protección.

16. Los sitios visualizados para reubicar viviendas afectadas por amenazas son Salazar Bajo y Los Almendros I Etapa y Pueblo Nuevo.

17. El municipio en el corto plazo realizara obras como construcciones de gaviones, obras de arte, mantenimiento de vías como estrategias para las amenazas que son mitigables.

18. El municipio adelantara estudios de Microcismocidad en el mediano plazo con la asesoria de Ingeominas.

19. Apertura por parte del Municipio de Cuenta en la Tesorería Municipal para la Prevención y Atención de Desastres y continuara con el acuerdo emanado por el Concejo Municipal donde se apropian recursos para el cuerpo de Bomberos Voluntarios

Capítulo IV. Políticas del Uso del Suelo.

Artículo 12. Clasificación. c) SUELO DE PROTECCIÓN: son las áreas en las cuales no hay posibilidad de urbanizar debido a características geográficas, paisajísticas o ambientales, las cuales no pueden ser intervenidas de ninguna forma. Corresponde a esta categoría: 1). Las áreas de reserva para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje además las zonas de amenazas y riesgos. 2). Las áreas de localización de infraestructura y equipamiento básico que garanticen las adecuadas relaciones funciones entre zonas urbanas, rurales y las vías, así como las áreas de prestación de servicios públicos Artículo 16. Objetivos Generales. 1 Garantizar el equipamiento básico y los servicios públicos a nivel regional dentro del

área de desarrollo integral del municipio de Ansermanuevo de tal manera que se garantice el acceso al 100% de la población.

2 Garantizar que todas las cabeceras de corregimientos menores tengan garantizado los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, manejo de residuos sólidos, básica primaria y puestos de salud.

3 La prestación de servicios públicos se podrá hacer a cualquier centro poblado y/o urbanización, siempre y cuando se determine que no se encuentre en áreas de alta amenaza natural y/o riesgo no mitigable, conforme a lo estipulado en el artículo 139 de la Ley 142 y de 1994 y la Ley 9 de 1989.

4 Racionalizar la inversión en infraestructura de servicios y equipamiento de acuerdo al modelo territorial propuesto.

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Artículo 38. Concepto: El suelo urbano está constituido por las áreas destinadas a usos urbanos, cuyo destino corresponde a la vida en comunidad, con alta densidad e intensa interacción y disponibilidad de todos los servicios públicos. El suelo urbano en el municipio de Ansermanuevo, cumple un rol importante no solo a nivel municipal sino regional. En el suelo urbano se concentra el mayor porcentaje de habitantes del municipio y cumple la función de principal núcleo político-administrativo, de servicios, de intercambio, siendo su ordenamiento territorial una oportunidad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio, articular y mejorar la prestación de servicios a la región. +Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipio de Ansermanuevo Plan de Inversiones del PBOT Inversiones A Corto Plazo Actual Administración ( Sept 2000)

UBICACIÓN GEOGRÁFICA COSTO

Componente Urbano. $

Educación Terminación de salones Escuela Laureano Gómez Barrio El Cementerio 10,511,500

Construcción baterías sanitarias Colegio Marco Fidel Suarez

Barrio Plaza Vieja 16,025,942

Reparación Escuelas Zona Urbana Mpio Ansermanuevo 260,000 Enlucimiento Escuelas Urbanos Municipio Ansermanuevo 383,410 Pago servicios públicos establecimientos Educativos Mpio. Ansermanuevo 10,000,000 Equipamientos Sociales, Recreación y Deporte. Reparación Hogar de Bienestar del Abuelo Carrera 9 con calle 7 1,500,000 Recreación y Deporte Reparación Polideportivo Municipal Carrera 8 con calle 8 407,700

Reparación Coliseo Colegio Santa Ana de los

Caballeros 1,499,000

Terminación Estadio Municipal. Cabecera Urbana 41,349,136 Mantenimiento Casa de la Cultura. Area Urbana 465,145 Estructura Ambiental - Saneamiento Reparación alcantarillado Barrio Vivienda Obrera II etapa 20,682,442 Tratamiento y disposición final de basuras Municipio Ansermanuevo 5,126,000 Canalización de aguas Barrio Salazar Alto 3,500,000 Vivienda Mejoramiento de vivienda Zona Urbana 2,500,000 Alumbrado Público Adecuación alumbrado publico Cabecera Municipal 5,000,000 Transporte y Vías Reparcheo Vías Cabecera Municipal 4,201,100 Pavimentación Barrio Salazar Bajo 6,999,405 Pavimentación Calle 2 con carrera 5 5,895,000

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Pavimentación Barrio Vivienda Obrera II Etapa 14,998,911

TOTAL INVERSIONES COMPONENTE URBANO 151,304,691

COMPONENTE RURAL

EDUCACIÓN Enlucimiento planteles educativos Todos 12,343,800 Mantenimiento Planteles Educativos

Todas 96,200

Reparación Planteles Educativos Zona Rural 17,882,806 Cerramiento escuela Juan XXIII Vda. Lusitania 3,000,000

SALUD Mantenimiento Puestos de Salud Zona Rural 4,000,000

______________

Estructura Ambiental Protección y Recuperación de Subcuenca Q.El Toro Convenio Federacafe 25,942,480 Reparación Acueductos Zona Rural 23,785,389 Terminación Acueducto Vda. El Tigre 15,930,570 Construcción Pozos Sépticos Zona Rural 33,720,985 Reparación Alcantarillado Zona Rural 47,983,100 Construcción Alcantarillado Cgtol. El Vergel 48,695,793 Disposición Residuos Sólidos 31000000 VIVIENDA

Compra de lote para reubicación vivienda. Cgto. Gramalote 2000000 Construcción Vivienda Cgto Gramalote 9,247,618 Mejoramiento de vivienda Zona Rural 96,000 EQUIPAMIENTO SOCIAL- Recreación y Deporte Construcción Caseta comunal Cgto. San Agustín 2,978,300 Terminación Capilla Vda. La Diamantina 6,811,800 Construcción Cancha Múltiple Vda. Real Placer 4,399,999 ALUMBRADO PUBLICO Electrificación Veredas Zona Rural 5,000,000 Adecuación alumbrado Público Zona Rural 1,757,766

TRANSPORTE VIAS Mantenimiento de Vías Veredales Zona Rural 66,752,283 Reparcheo de vías Zona Rural 1,814,700 Reparación de Vías Zona Rural 14,738,428 Pavimentación Barrio Villa San Carlos Cgto. El Villar 4,988,340 Pavimentación Cgto. Anacaro 9,990,925

SUBTOTAL COMPONENTE RURAL 394,957,282

TOTAL INVERSIONES CORTO PLAZO PBOT 546,261,973

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Programa de Ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ansermanuevo V Actuaciones Territoriales estratégicas, Prioridades, Programación Continuación Responsabilidades Gestión y Ejecución. Programación Responsables Suelo Programa Subprogramas. Proyectos Priori

dad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 M

P I

D P T

NC I

O T R

Manejo Ambiental de Factores Contaminantes A X X X

(Centros Poblados y Veredas) R Plan de Manejo Ambiental

Area A X X

U Circundante Casco Urbano.

Medio Amb. Reforestación Bocatomas A X X

R Reforestación de nacimientos

A X X

De Ríos y Quebradas A Recuperación Cobertura

Vegetal B X X

L Construcción Pozos sépticos y Alternativas

A X X

Saneamiento Formulación Planes Maestros de

Alcantarillado Centros

Básico Poblados Anacaro A X X

Cabaña, Vergel, Villar, Gramalote Ejecución Obras Planes

Maestros B X X

Alcantarillado Centros Poblados Cabaña, Vergel Villar, Gramalote Mejoramiento y Adecuación B X X

Vial Vías de Interconexión Ecoturismo Realización Plan de

Desarrollo Turístico. A X X

Estudio Factib. Centros de Acopio centros poblados principales

C X

Equipamientos Completar y mejorar Equipamiento Básico( Educación, Salud,

Recreación A X

Transporte( Veredas y centros Poblados

VIVIENDA Plan de Reubicación De Viviendas

A X

Alto Riesgo Proyecto VIS: Rurales. B X

PROTECCIÓN

Zonificación Amenazas

Estudio de Zonificación de Amenazas.

A X X

Artículo 47. Definición de áreas y barrios del casco urbano, como ejes estructurantes.

1. -Las Areas de Conservación y Protección 2. –Las Áreas expuestas a amenazas y riesgos 3. -La infraestructura para vías y transporte 4. -Las redes de servicios públicos

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5. -El sistema de espacios públicos 6. –El sistema de equipamientos de servicios sociales y básicos 7. -La vivienda de interés social.

Barrios del casco urbano del municipio de Ansermanuevo los siguientes: Pueblo Nuevo, El Prado, Las Colinas, Vivienda Obrera, Los Almendros I Etapa, los almendros II etapa, Los Laureles, Villa Colombia, El Reposo, La Ceiba, Pro Vivienda, Villa San Juan, Pro Techo, Bolívar, Plaza Vieja, Nuevo Horizonte (antiguamente El Cementerio), el Centro, Salazar Alto y Salazar Bajo. Artículo 48. Políticas de las áreas de Amenazas y Riesgo. Propender por la seguridad de los habitantes de Ansermanuevo en cuanto a la mitigación de riesgos que se presentan en el municipio. Artículo 49. Objetivos. a) Reubicar en el corto plazo las viviendas que se encuentren en zonas de alto riesgo y

amenazadas por fenómenos naturales. b) Coordinar acciones y programas con el CLE para prevenir posibles eventos o

catástrofes asesorados por la autoridad competente durante la vigencia del PBOT. c) Mitigar el efecto de las amenazas naturales por medio de acciones y de campañas

educativas coordinadas con la C.V.C. y construcción de obras de infraestructura en el corto plazo.

d) Para la dotación de Servicios Públicos de los centros poblados se tendrá en cuenta

que la región objeto de los Servicios Públicos no se encuentre en Zona de Amenaza y/o riesgo no mitigable

Artículo 50. Estrategias a) Reubicación de comunidades sobre las que se ciernen graves riesgos, en especial

aquellos asentamientos humanos situados en el plano de riesgos levantado por la administración y los que determine el comité de prevención de desastres del Municipio de Ansermanuevo.

b) Realizar un estudio en el corto plazo para la reubicación de los habitantes ubicadas en

zonas de alto riesgo por deslizamiento en el sector del barrio Bolívar, sector de la vuelta del diablo, sector de bar Colombia y sus alrededores, las viviendas frente al barrio Protecho en la vía Ansermanuevo-Cartago margen derecha, como se muestra en el plano de suelos de protección No. P2 y mapa de amenazas No 12.

c) Los sitios visualizados para ubicar por zona de alto riesgo son Barrios Salazar Bajo, Los Almendros I Etapa, Pueblo Nuevo etc., igualmente el estudio que se contrate definirá los nuevos sitios para adelantar las posibles áreas viviendas con amenazas.

d) Continuar con los trabajos Canalización en la quebrada Toro cuando atraviesa el

barrio bolívar, canalización de quebrada seca en el sector de los barrios Villacolombia y Los almendros y zanjón Trocadero, zanjón Juanambú, zanjón de Pueblo Nuevo

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zanjón del cementerio en el corto y mediano plazo. e) Realizar estudios en el corto y mediano plazo que conlleven a adelantar obras de

infraestructura para canalizar los zanjones del municipio que reciben las aguas negras evitando los malos olores, desbordamiento y mejoramiento saneamiento ambiental.

f) Implementar y hacer cumplir la normatividad en industrias de teja y ladrillo para evitar

la contaminación atmosférica y problemas de salud en la población. g) Realizaren el mediano plazo en coordinación con Ingeominas un estudio de

microzonificación sísmica en todo el municipio por la ubicación de las fallas de Toro y Argelia que atraviesan el municipio de sur a norte, evitando el impacto que se presenta en el sistema vial, productivo y social para los habitantes.

Artículo 66. Objetivos. 1. Dándole cumplimiento a las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, Decreto 824 de 1998 y

demás disposiciones concernientes a la vivienda de interés social, en mejora del bienestar de nuestros habitantes en cuanto a su hábitat y en particular las mujeres cabeza de hogar del municipio de

Ansermanuevo Valle del Cauca. 2. Determinar las áreas de desarrollo prioritarios para atender las demandas de vivienda

de interés social. 3. Propender por la elaboración del código de construcción, para que faciliten el

desarrollo de los proyectos urbanísticos, para viviendas de interés social prioritarios dejando los espacios públicos exigidos por la Ley, para la dotación pertinente.

4. Localizar las áreas adecuadas para estas viviendas de interés prioritario para el desarrollo en la vigencia del PBOT del municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca, ver plano No P 1

5. Consolidar las áreas de asentamientos incompletos con la coordinación de gestiones municipales en el mejoramiento de infraestructura de accesibilidad al espacio público, servicios públicos y equipamiento.

6. Reserva de tierras urbanizables para atender la demanda de vivienda de interés social, en áreas previstas para la actividad residencial.

7. Consolidación de las áreas residenciales en usos de vivienda y usos distintos del mismo, siempre que éstos sean calificables de complementarios y solo excepcionalmente en usos compatibles.

8. Dotación de las áreas residenciales con los servicios institucionales, educativos, médicos, culturales y administrativos requeridos para el buen funcionamiento de las mismas y conservación del uso institucional como tal en los predios y edificaciones donde se presenta en la actualidad.

9. Adelantar un estudio detallado correspondiente a determinar el número de viviendas ubicadas en zona de alto riesgo como son: zona adyacente al sector del crucero entre los Manguitos y Macondo, y el sector Nuevo Horizonte, barrio Salazar , Barrio Bolivar, Alto Bonito y en la entrada principal colindante con el cementerio Municipal en la cabecera urbana; en el sector rural tenemos en el corregimiento de El Vergel, la Cabaña; una vez obtenido lo anterior determinar el sitio de reubicación de dichas viviendas, a través de coofinanciacion del Municipio con el Departamento y Nación.

Artículo 67. Estrategias:

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1. Continuar con la gestión de recursos para los proyectos de vivienda de interés social que se adelantan en el barrio El Prado, La Inmaculada, frente al barrio Pueblo Nuevo y Los Almendros 2ª. Etapa, como se identifica en el plano de Vivienda de Interés social No. 4

2. Crear el Comité Municipal de vivienda que será el encargado de estudiar y elaborar, además hacerle seguimiento a la reglamentación de la construcción de vivienda; estará conformado por el Alcalde municipal quien lo presidirá, Planeación municipal, Acuavalle, EPSA, IGAC, CVC, OOPP y Asesoría de viviendas , además los diferentes organismos no Gubernamentales existentes en el municipio.

3. Fortalecer la gestión municipal para conseguir recursos económicos para vivienda nueva de interés social, reparación y reubicación de las viviendas en zonas de alto riesgo en el área rural como urbana.

4. Implementar estrategias educativas dirigidas al aprovechamiento de los recursos naturales y a la sensibilización de la cultura del ahorro para la construcción de vivienda.

5. Definir las áreas libres existentes en las diferentes manzanas del municipio para lograr la consolidación con la construcción de viviendas de interés social y evitar la inclusión de áreas de expansión urbana.

Artículo 95. Actuaciones urbanísticas públicas De conformidad con el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas. Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado. Serán objetivos de las actuaciones urbanísticas que se adelanten dentro del municipio de Ansermanuevo: a) Preservar el carácter de la arquitectura y del urbanismo tradicionales en la zona central

del casco urbano, en la cual se deberá propiciar a la densificación de los usos residencial y comercial minorista.

b) Prohibir la actividad constructora en las zonas de riesgo actualmente ocupadas . c) Reubicar las viviendas localizadas en zonas de riesgo, las cuales están ya identificadas, y

adecuar las áreas así liberadas en zonas verdes que se declararán como suelos de protección.

d) Utilizar las áreas disponibles y vacantes dentro del actual perímetro Urbano y sanitario para densificar el uso residencial. Ver plano P 4.

e) Definir el uso potencial de las áreas de expansión urbana y programar su futuro desarrollo.

f) Recuperar los espacios residuales no edificables dentro del área Urbana y adecuarlos en zonas verdes para el uso público de recreación y esparcimiento.

g) Establecer un régimen normativo para el manejo de la altura y la volumetría de las edificaciones, de tal manera que se preserven los valores paisajísticos y las calidades climáticas ambientales y urbanísticas del municipio, así como del espacio público para

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beneficio de toda la comunidad. Artículo 113. Áreas objeto de habilitación Las áreas destinadas a beneficiarse con programas de habilitación se dividen en dos categorías a saber: a) Áreas de desarrollo incompleto de condición crítica: Se consideran áreas de

desarrollo incompleto de condición crítica, aquéllas con presencia de asentamientos carentes de uno o varios de los servicios públicos indispensables, o que se encuentren amenazados por situaciones de riesgo, y

Artículo 222. Normas generales para cada área de actividad A) Son Áreas No Ocupables: Las zonas de fallas geológicas, de deslizamientos, las áreas potencialmente inestables, los buzamientos y afines de alto riesgo, en una faja que para el caso serán determinadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas Mineras, de acuerdo con las características geológicas del área, estos suelos se declaran como suelos de protección. Son suelos de protección y el uso de estas zonas es forestal protector los siguientes: a) Los divorcios de aguas de las Microcuencas y subcuencas. b) Una franja de cincuenta (50) m. de ancho paralela a la línea de marea máxima crecida del cauce del río Cauca de la conservación del paisaje natural. c) Una franja no inferior a treinta (30) m. de ancho paralela a la línea de marea máxima de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no. d) Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de cien (100) m., a la redonda medidos a partir de su periferia. e) Los terrenos con pendientes superiores o iguales al cien por cien (100%), (45 grados). f) Todas aquellas áreas protegidas con bosques naturales. g) Las zonas de servidumbre legales: vías (Decreto Nº 1365 de Noviembre 4 de 1950) línea de alta tensión (4,6,10 metros según el caso), periferia bosque militar. h) El municipio en coordinación con la C.V.C. realizará un estudio que determinará las zonas de alto riesgo y amenazas para los futuros asentamientos y actividades en la zona rural. Artículo 115. Fases de la habilitación. Para efectos de la ejecución de los programas a que hace referencia el artículo anterior, se consideran tres etapas de habilitación, así: a) ETAPA UNO: Corresponde a las acciones de emergencia para suministrar los servicios

públicos básicos, entre los que se destacan los siguientes:

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1) Obras de prevención de desastres en áreas de riesgo. 2) Acueducto por pilas públicas o tanques. 3) Cunetas y redes básicas de desagües de aguas negras y lluvias conectadas

en lo posible a redes generales de la ciudad. 4) Alumbrado público y redes para servicios domiciliarios de energía eléctrica. 5) Teléfonos Públicos. 6) Vía principal de penetración. 7) Erradicación, reubicación interna o protección de edificaciones emplazadas

en condiciones o localización inaceptables. 8) Movimiento de tierras y obras en general para la definición, protección y

adecuación del espacio público. b) ETAPA DOS: Corresponde a las acciones encaminadas a lograr: 1 Prestación de servicios públicos domiciliarios. (Acueducto, alcantarillado sanitario y

pluvial, energía eléctrica, teléfonos). 2 Accesibilidad de los predios a las zonas viales. 3 Construcción de obras civiles de protección. 4 Adecuación, producción, incremento construcción y amoblamiento del espacio público,

en especial las vías y las áreas recreativas. c) ETAPA TRES O DE REGULARIZACIÓN: La regularización es la última fase de la habilitación y consiste en emprender y ejecutar las acciones necesarias para equiparar las condiciones y características de la estructura urbana de propiedad pública en los sectores beneficiados con programas de habilitación, con las del promedio del resto del área urbana, o al menos con las mínimas exigidas. Artículo 143. Sanciones urbanísticas. Las sanciones que a continuación se determinan, el alcalde municipal las graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren: 2. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las

mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia. Si dentro de los plazos señalados al efecto los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se procederá por parte del Alcalde Municipal a la imposición de nuevas multas sucesivas, en la cuantía que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

Artículo 222. NORMAS GENERALES PARA CADA ÁREA DE ACTIVIDAD A) Son Áreas No Ocupables: Las zonas de fallas geológicas, de deslizamientos, las áreas potencialmente inestables, los buzamientos y afines de alto riesgo, en una faja que para el caso serán determinadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas Mineras, de acuerdo con las características geológicas del área, estos suelos se declaran como suelos de protección.

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Concepto: El municipio de Ansermanuevo cuenta con mapas a nivel urbano y rural para zonas de alto riesgo para diferentes tipos de eventos naturales (granizada, deslizamiento, inundación, avalancha, vendaval). Se ha llegado a este nivel sin haber abordado el nivel de amenaza y posteriormente vulnerabilidad. Las zonas de alto riesgo se identifican a nivel urbano con óvalos de diferente color dependiendo del tipo de evento. Para la zona rural también se identifican las zonas de alto riesgo con diferente color para cada tipo de evento, pero con áreas bien definidas, pero que ocupan grandes zonas. No es claro el soporte bajo el cual se delimitan estas zonas.

En el artículo 49 se indica que uno de los objetivos del EOT es la reubicación de las viviendas que se encuentren en zonas de alto riesgo y amenazadas por fenómenos naturales. Pero debe aclararse que la ley establece que son sólo las de alto riesgo las que deben obedecer a reubicación, o las que no tengan posibilidad de mitigarse.

En el artículo 50 se hace mención a algunos sitios que se encuentran en alto riesgo por deslizamiento en la zona urbana: en el sector del barrio Bolivar, sector de la vuelta del diablo, sector de Bar Colombia y sus alrededores, las viviendas frente al barrio Protecho en la via Ansermanuevo-Cartago margen derecha; sin embargo, en el plano identificado como “Zonas de alto riesgo Area Urbana”, sólo se muestra con un círculo una zona en cercanías a la escuela Nuevo Horizonte, enseguida del Cementerio.

En el mismo artículo 50, punto g), se indica que se realizará el estudio de microzonificación sísmica para todo el municipio, con el fin de evitar el impacto que las fallas de Argelia y Toro generan sobre la estabilidad de las vías en el municipio. Se debe aclarar de una parte que de acuerdo con la Norma Sismoresistente vigente (NSR-10) los municipios con población mayor a los 100.000 habitantes deben adelantar los estudios de microzonificación sísmica, pero de otra, es importante aclarar que estos estudios se adelantan normalmente sobre la zona urbana y de expansión de los municipios, con el fin de tener en cuenta el efecto que sobre las construcciones tenga la propagación de la onda sísmica a través del suelo. Hacer un estudio de este tipo para toda la zona municipal sería muy costoso y poco práctico.

Se mencionan varios sectores en la zona rural, donde existen zonas de alto riesgo que deben ser reubicadas, pero en el mapa de riesgos, se espacializan vastas zonas de manera general, sacrificando muy posiblemente áreas que no tienen esa connotación. Los sitios que se mencionan en el artículo 66, como para reubicación no coinciden en su totalidad con los que se mencionan en el artículo 50; tampoco todos los sitios que se mencionan se muestran especializados en los mapas de amenazas y riesgos (El Crucero entre Los Manguitos y Macondo, sector Alto Bonito):

Artículo 50 Artículo 66 Sector del barrio Bolivar, sector de la vuelta del diablo, sector de Bar Colombia y sus alrededores, las viviendas frente al barrio Protecho en la via Ansermanuevo-Cartago margen derecha

zona adyacente al sector del crucero entre los Manguitos y Macondo, y el sector Nuevo Horizonte, barrio Salazar , Barrio Bolivar, Alto Bonito y en la entrada principal colindante con el cementerio Municipal en la cabecera urbana; en el sector rural tenemos en el corregimiento de El Vergel, la Cabaña.

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En el artículo 222, se definen como áreas no ocupables las zonas de fallas geológicas, de deslizamientos, las áreas Potencialmente inestables, los buzamientos y afines de alto riesgo, en una faja que para el caso serán determinadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. y el Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas Mineras, de acuerdo con las características geológicas del área. Al respecto es importante aclarar varios aspectos:

• No necesariamente una zona que se encuentre cruzada por una falla geológica implica que no se puede ocupar. Gran parte del territorio colombiano se encuentra cruzado por diversos sistemas de fallas, pero sólo después de hacer un análisis de campo, para encontrar evidencias de actividad reciente, o de suelos que hayan heredado las características de inestabilidad de la roca original, se podrá definir sí el área es ocupable o no.

• De igual manera algunas zonas afectadas por deslizamientos y/o zonas potencialmente inestables pueden tener la posibilidad de mitigarse y disminuir así el nivel de riesgo, hasta un grado tal, que pueda permitir su ocupación, con ciertas limitaciones y manejos especiales.

• Entidades como la CVC o el mismo Ingeominas pueden apoyar la ejecución de estudios que aborden el conocimiento de las amenazas y los riesgos, sin embargo son las administraciones municipales las que deben definir en últimas las zonas de alto riesgo, de acuerdo con el soporte técnico o de otro tipo con el que cuente.

Mapas: Zona de Alto Riesgo Area Urbana: muestra con óvalos de diferentes colores amenazas de diverso tipo y con un número identifica el nombre del sitio. Corresponde a un mapa que localiza un sitio con determinada amenaza pero no delimita el área, ni define niveles de riesgo. La primera convención definida como movimiento telúrico (falla geológica) se contradice con la leyenda al interior de la convención que indica que el riesgo es por deslizamiento y erosión. En el riesgo por deslizamiento solamente se muestra un sitio, a pesar de que en el artículo 53 y 69 se mencionan otros más. Zonas de Alto Riesgo para la localización de asentamientos humanos: A nivel rural. Muestra vastas zonas como de alto riesgo, por ejemplo por granizada (vereda Las Palomas, El Castillo), por avalancha (Qda Catarina, Qda Toro), etc.

ARGELIA: Alcalde: Carlos Arturo Zapata El municipio no dio respuesta a la solicitud de información sobre viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del POT. Tiene página WEB y el acuerdo mediante el cual se adoptó el EOT se encuentra disponible para consulta. ACUERDO 007 DEL 29 DE ABRIL DE 2000 Artículo 31. Areas de riesgo y amenazas naturales. Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se consideran de baja aptitud para la construcción de edificaciones nuevas y en caso de haber construcción alguna se debe mitigar el factor riesgo con las obras necesarias de acuerdo

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a las recomendaciones dadas por INGEOMINAS-FOREC, según el mapa para la aptitud del suelo para la construcción; o de lo contrario ordenar su reubicación. Ver mapa 3 Aptitud del suelo para construcciones, y tabla de calificación. Para efectos del presente acuerdo declárense como zonas de amenaza natural, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en los mapas de amenazas naturales. Entre estas se tienen las zonas por inundación, por remoción en masa y amenaza sísmica relativa. Artículo 32: Areas de amenaza en la zona urbana: con base en el estudio de Ingeominas se determinaron las siguientes amenazas en la zona urbana, según la base cartográfica del IGAC escala 1:500 del casco urbano y suelos urbanos. 1. POR INUNDACION: Existe una área susceptible a desbordamiento natural para

periodo de recurrencia de 50 años. Ver mapa 4. Discriminada de la siguiente manera: Quebrada Manzana Predios Area afectada

029 004 2 viviendas 010.015 Todo el predio 028 008, 007, 006, 005, 012, 013

Areas no construidas, comprende zonas de patios

002, 012, 010 Todo el predio 019 008, 014, 021, 003, 019, 018, 017.

Areas no construidas, comprende zonas de patios

018 011, 012, 013 Todo el predio Calle segunda entre carreras cuarta y quinta, vía vehicular. Calle segunda entre carreras quinta y sexta

004 Todo el predio 011 005 Areas no construidas,

comprende zonas de patios 032 004, 005, 006, 007,

008, 009, 010. Areas no construidas, comprende zonas de patios.

035 008, 002, 009, 003, 001, 007.

Areas no construidas, zonas de patios.

002, 001 Todo el predio 036 005, 004, 003, 006, 007.

Areas no construidas, zonas de patios

010 008, 010 Todo el predio, existen 3 viviendas.

018, 015 Todo el predio, 1 vivienda 009 016, 025, 002. Todo el predio, Lotes con uso

actual en cultivos. 003 008 Todo el predio, uso actual

cultivo.

Paraíso Verde

002 033, 032, 031, 022, 009, 028, 029

Comprende zonas de patios con uso actual en cultivos.

002, 001 Todo el predio 031 016, 015, 019 Zonas de patios y uso actual en

cultivos 010, 011 Todo el predio

Aparicio

019 012 Todo el predio. Uso actual

cultivos.

24

009, 008, 007 Todo el predio. 024 006, 005, 004, 003, 002.

Zona de patios y uso actual en cultivos.

023 001 1 vivienda 002, 003, 016, 015,

005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014.

Uso actual en cultivos y pastos, actualmente no existen viviendas.

022 001, 002, 003, 005, 006, 007, 011, 022, 021.

Comprende zonas de patios, uso actual en cultivos y pastos.

048 003, 002. Comprende zona de uso actual en cultivos

El Cementerio

001 Toda la manzana, actualmente se han demolido viviendas, otras están en proceso de demolición, existe una vivienda y una estación de servicio.

2. POR REMOCIÓN EN MASA: En el casco urbano se determina como amenaza muy

alta, el área de vertientes naturales y taludes artificiales con inclinación de pendientes mayores a 30° que incluyen movimientos en masa activos y antiguos. Son terrenos donde frecuentemente se pueden original movimientos en masa o reactivación de movimientos. En ocasiones están asociados a zonas cizalladas por fallas geológicas. Los ensayos geotécnicos de laboratorio permiten ratificar estas áreas como terrenos inestables. Ver Mapa 5.

Manzana Predio Area afectada 03 008 Todo el predio 09 025 Todo el predio 010 012, 013, 002, 008 Comprende zona de uso actual en cultivos y

pastos La amenaza alta incluye las laderas con evidencia de antiguos movimientos en masa, sujetos a presentar su reactivación dependiente media a alta con una recurrencia de precipitaciones anómalas mayores de 100 años. Se presenta aquí ocasionalmente fenómenos erosivos laminares, surcos, cárcavas, hondonadas, tierras malas y movimientos en masa lentos (terracetas o pisadas de vaca y reptación). Los ensayos geotécnicos de laboratorio codifican estos terrenos como zonas de calidad baja a muy baja y de inestabilidad latente. Manzana Predio Area afectada 01 Toda la manzana 02ª Toda la manzana 02b Toda la manzana 03 007, 006, 005, 004, 003, 002, 001 Todo el predio 09 001 Area construida 014, 013, 012, 011, 010, 009, 008,

007, 006, 005, 015, 017. Todo el predio

010 015, 014, 011, 010, 004, 005, 006. Todo el predio 047 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007,

008. Todo el predio

048 001, 002. Todo el predio

25

017 008 Todo el predio 021 022, 021, 008, 009, 010, 011, 020,

012, 002, 003, 004, 005, 006, 007. Todo el predio

023 001, 002, 003, 016, 015, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014.

Todo el predio

024 008, 007, 006, 005, 004, 003, 002, 001.

Todo el predio

025 001, 013, 012, 011, 010, 017, 009, 008, 007, 006, 005, 004.

Todo el predio

026 001, 002, 003, 004. Todo el predio 027 003, 002. Todo el predio 022 001, 002, 003, 004, 005, 006. Todo el predio 031 004, 018, 002 Todo el predio 032 003, 004, 002, 001, 007, 008, 009,

010. Todo el predio

011 008, 007, 006, 005. Todo el predio 033 018, 027, 020, 021, 028, 014, 007,

002, 013 Todo el predio

044 012, 013, 018 Todo el predio 043 Toda la manzana 038 Toda la manzana 037 Toda la manzana 041 002, 003, 004, 005, 006. Toda la manzana 050 Toda la manzana 034 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008,

009, 010, 011, 001 Todo el predio

020 010, 011, 012, 014, 014, 015, 001 Todo el predio La amenaza media está conformada por sectores sin evidencia de movimientos en masa actuales o antiguos que pueden, por cambios de uso del suelo o dinámica de la corteza terrestre, alterar su estabilidad especialmente en laderas con inclinaciones mayores de 5°. La geotecnia califica estos sectores como calidad media. La amenaza baja involucra zonas con pendientes planas a ligeramente inclinadas. Los ensayos geomecánicos indican buena estabilidad relativa del terreno condicionada a que ocasionalmente pueden incluir, por falta de información o investigación, llenos antrópicos mecánicos o sanitarios, áreas de guaque o erosión subterránea, fenómenos que podrían producir subsidencia en estos sectores. 3. AMENAZA SISMICA RELATIVA: Amenaza moderada: está enmarcada por la zona donde se esperan amplificaciones moderadas de las ondas sísmicas, debido a los tipos de materiales y a las condiciones topográficas existentes. Está constituida en las zonas de efecto topográfico leve por la Formación Consólida y la Formación Lázaro, altamente meteorizada y en las zonas de efecto fuerte por la Formación Consólida. Es indispensable hacer uso de las recomendaciones dadas por la norma sismo resistente vigente. Ver mapa 6. Amenaza Alta: En esta zona se esperan amplificaciones altas de las ondas sísmicas, debido a los tipos de materiales y a las condiciones topográficas existentes. Se encuentra caracterizado por la Formación Lázaro altamente meteorizada y por los deslizamientos de ladera y del 15 de abril de 1999, localizados en zonas de efecto topográfico fuerte. Para la

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construcción de cualquier obra es indispensable realizar un estudio geotécnico detallado y seguir las recomendaciones dadas por la norma sismo resistente vigente. Manzana Predio Area Afectada 002ª Toda la manzana 002b Toda la manzana 004 008, 009, 010, 027, 028 Todo el predio 026, 025, 027, 029, 030, 031, 033, 034, 050, 042, 044, 045, 038, 011.

Toda la manzana

020 005, 004, 003, 002, 001, 020, 019, 018.

Todo el predio

028 009, 008, 007, 006, 005, 010, 011, 012, 013, 014, 015.

Todo el predio

019 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012.

Todo el predio

039 014, 010, 011, 012, 013. Todo el predio 041 007, 006, 008, 001, 005, 004, 003, 002 Todo el predio 036 005, 004, 003, 002 Todo el predio 035 001, 007, 006, 005, 004 Todo el predio 018 004, 003, 002, 014, 001, 016, 017,

018, 015, 013, 012 Todo el predio

016 017, 018, 019, 022, 020, 003, 021 Todo el predio 022 023 Todo el predio 013 007, 008 Todo el predio 017 009, 010, 011, 018 Todo el predio 010 001, 002, 003, 004, 005, 006, 017,

016, 015 Todo el predio

009 001, 002, 003, 004, 005. Todo el predio 004 Area de uso actual de suelos

comprende cultivos (café, plátano).

Muy alta: En esta zona se esperan las más altas amplificaciones de las ondas sísmicas debido a los tipos de materiales y a las condiciones topográficas existentes. Está constituida en sectores de efectos topográficos leves a fuertes por llenos. Para la construcción de cualquier obra es indispensable, además de seguir las recomendaciones dadas por la norma sismo resistente vigente, realizar un estudio geotécnico detallado y un análisis de respuesta sísmica del subsuelo.

Manzana Predio Area Afectada

001 Toda la manzana 047 Toda la manzana 003 008 Todo el predio

025, 016, 015, 017, 018 Area construida, 4 viviendas 009 014, 013, 012, 011, 009, 010, 008, 007,

006 Comprende zonas de patios

014, 013, 012, 011, 009, 010, 008. Area construida, 8 viviendas 010 002, 015, 003, 004, 007 Comprende zonas de patios

040 001, 008, 007 Area construida, 4 viviendas 040 006, 005, 004, 009, 002 Comprende zonas de patios,

uso del suelo actual cultivos 036 001, 006 Area construida, 2 viviendas 011 Toda la manzana

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037 Toda la manzana, existen aproximadamente 10

viviendas. 039 009, 008 Todo el predio, 1 vivienda 0.24 001, 002, 003. Todo el predio, 3 viviendas 023 Toda la manzana

001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 Todo el predio, 6 viviendas 022 011, 018, 019, 020, 021, 022 Comprende zona de patios y

uso suelo actual cultivos. Artículo 33. Zonas de Amenazas en la zona rural: los suelos que presentan deterioro constante convirtiéndose en amenaza. Para el municipio de Argelia en la zona rural se determinan: Ver mapa 7. Por inundaciones: Puntos donde se interceptan las vías carreteables con las corrientes de agua. Por remoción en masa: De acuerdo con el Decreto 017 del 10 de mayo de 1999 se determinan los puntos críticos que son: en el corregimiento del Raizal las fincas de la familia Giraldo Gómez y Jorge Quintero, el predio de la Escuela de la Vereda La Palma. En el corregimiento de Maracaibo en los predios ocupados por Cecilia Echeverry y Rosmira Chalarca y la parcela La Alejandría, de la misma forma el sector de la Bocatoma de la quebrada Agua Sucia en la vereda El Brillante y el de la Bella Alta en el predio El Naranjal. De la misma forma, son áreas de amenaza por remoción en masa los puntos de intersección de la vía con patas de ladera que sea necesario desestabilizar y que forman parte de un inventario que realizará la firma constructora de las vías. En estos suelos se incluyen los puntos como El Diamante y La Argentina, que por su manejo presentan amenaza a la estabilidad de los suelos. Conforme los informes SGA-I-025 / 99; SGA-I-026 / 99; CTG 04/99 realizados por la CVC que informaron sobre el alto grado de amenaza por deslizamiento que presentan estos puntos. Parágrafo: Las zonas reubicadas se considerarán suelos de protección y el proceso de reubicación se realizará en forma parcial hasta completar el total de viviendas que están en peligro. Artículo 48. Area de protección ambiental y paisajística (APAP): Corresponde a las áreas que no poseen aptitud para construir edificaciones por presentar condiciones de riesgos, pero sí permiten desarrollar proyectos paisajísticos encaminados a desarrollar proyectos ambientales que propenden por la protección del medio ambiente. Corresponde a las áreas comprendidas por los retiros reglamentarios de 30 metros a lado y lado de las quebradas Paraíso Verde, Cementerio, Dionisio y Aparicio, áreas que en lo sucesivo se denominarán Rondas. Para el buen cumplimiento de la ley deberá iniciarse un proceso de concertación con los propietarios para el adelanto de políticas de mitigación de riesgo como son: la reubicación de predios, programas ambientales de recuperación del cauce de las quebradas y dar cumplimiento a las recomendaciones de los estudios realizadas por la CVC. Así mismo el tratamiento de taludes de los centros de manzanas correspondientes a la manzanas IGAC número 004, 007, 008 y 010. Tratamiento de laderas en la Manzana 050. Manejo ambiental y paisajístico para las manzanas 001 y 002. Artículo 96: Suelo de Protección: para efectos del presente acuerdo se dividen los suelos de protección en tres categorías que son:

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Zona de Conservación estricta (CE): zonas de alta montaña donde aún se encuentran relictos de bosque denso y zonas protectoras de las corrientes de agua. Se refiere a los actuales bosques existentes en el municipio a lo largo de todo su territorio, tanto los ubicados sobre las cabeceras de las microcuencas como los que se encuentran sobre las laderas. Cubre también las áreas de protección reglamentadas por código nacional de recursos naturales, abarcando 100 metros de la margen oriental del río La Vueltas y la quebrada Los Pitos. Se considerarán zonas protectoras los treinta (30) metros reglamentarios paralela a los niveles promedios, por efecto de las corrientes ordinarias, a cada lado de los cauces de los ríos, quebrada permanentes y temporales y alrededor de lagos o depósitos naturales de agua, como reza el artículo 1 numeral (g) del estatuto de bosques y flora silvestre del Valle del Cauca. Así mismo la conservación estricta abarca los suelos de la finca La Argentina que presentan amenazas por deslizamientos; la zona del Diamante, donde se presentan agrietamientos y la zona de La Cristalina que presenta amenaza por desplome de roca sobre el cauce de la quebrada, de acuerdo con los informes técnicos realizados por la CVC. Zona de conservación – rehabilitación (CR): áreas de lomas y laderas onduladas, moderadamente erosionadas que por su aptitud forestal y su estado erosivo requieren ser restauradas. Se ubican a lo largo de la divisoria de aguas a partir del límite entre el municipio de Argelia y el municipio de Ansermanuevo y El Cairo, dirigiéndose hacia el sur por los linderos intermunicipales hasta los límites del municipio de Argelia con el municipio de Toro, con dirección sur hasta encontrar los límites con el municipio de Versalles hasta el punto donde se unen las aguas de la quebrada Agua de Oro con la quebrada Paraíso Verde. Artículo 118: Obligaciones del urbanizador y/o constructor e. Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos a la población se deben presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre los sistemas de control o mitigación de contaminación o eliminación de cualquier riesgo requeridos por las entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, medio Ambiente o CAR, etc), previos a la expedición del concepto de uso y de las licencias de construcción y de funcionamiento por parte del municipio. Concepto: En el Artículo 31 se habla indistintamente de amenaza y riesgo, como sí significaran lo mismo, incluso se dice que se declaran como zonas de amenaza natural las que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Se resalta positivamente que se cuenta con un inventario de los predios localizados en zonas con amenaza de inundación para un período de retorno de 1 en 50 años, así como los predios ubicados en zona de amenaza muy alta, alta y media por remoción en masa. A nivel rural se mencionan de manera general algunos sectores que poseen amenaza por remoción en masa, pero no se categoriza. Mapas:

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Los únicos mapas disponibles en las carpetas digitales suministradas por la Gobernación del Valle del Cauca, no permiten hacer una lectura o revisión, puesto que cada archivo contiene capas temáticas sin conveniones y en ausencia de base cartográfica.

BOLÍVAR: Alcaldesa: Luz Dey Escobar Echeverry El municipio no dio respuesta a la solicitud de información sobre viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del POT. Tiene página web donde tiene colgado el acuerdo mediante el cual se adopta el POT. ACUERDO NO. 025 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 Artículo 38. Política 9. Prevención y mitigación de riesgos Estudios en detalle de las amenazas y riesgos identificados en entornos específicos. Reubicación de comunidades sobre las que se ciernen graves riesgos. Artículo 39. Estrategias. Son estrategias que conducen a la concreción de la política enunciada las siguientes: Estrategia de prevención y mitigación de riesgos (ver página 220 y anexo 6.3. página 266. Plan de Prevención y atención de Desastres, documento técnico de soporte). Las principales acciones a cometer, con carácter urgente son:

• Definición de criterios para la formulación del plan especial de los corregimientos de La Herradura, Ricaurte, Guare y San Fernando por las sucesivas inundaciones causadas por las reiteras crecidas del río Cauca (ver página 220 Documento Técnica de Soporte).

• Definición de criterios para el tratamiento de las amenazas en el corregimiento de Naranjal (ver página 220 Documento Técnico de Soporte).

• Definición de criterios para el tratamiento de las amenazas en los corregimientos de Aguas Lindas, Desquebradas y Vereda El Oro. (Ver apartado Geología 208, Documento Técnico de Soporte).

Artículo 53. Clasificación del sistema de prevención y atención de desastres. La clasificación de las amenazas alta, media y baja se ilustra en el Plano General de Susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa. La clasificación en detalle de las amenazas se ilustra en el Plano Detallado de Susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa. Remitirse al estudio en detalle de los cascos urbanos en el numeral 4.3.2.1.1. Zonificación de Amenazas Naturales en el Documento de Soporte y a los siguientes planos:

• Plano Zona de inundación de susceptibilidad e inestabilidad en ladera. Cabecera Municipal.

• Plano de zona de inundación Río Platanares y susceptibilidad e inestabilidad en ladera. Corregimiento Primavera.

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• Plano Zona de inundación del río Cauca y susceptibilidad de inestabilidad en ladera. Corregimiento de Ricaurte.

• Plano Geológico. Corregimiento Naranjal. Artículo 54. Objetivos. Los siguientes son objetivos generales en materia de atención y prevención de desastres:

• Determinar de manera permanente un monitoreo del grado de exposición a los tipos de amenazas existentes en el territorio municipal.

• Formar en la cultura de la prevención que permita a la población reconocer las amenazas a las que están expuestos, a fin de disminuir su vulnerabilidad.

Artículo 59. Perímetro del suelo urbano. Adóptase el perímetro urbano del territorio de Bolívar a partir de las delimitaciones contenidas en los mapas de propuesta de la cabecera municipal y cada uno de los centros poblados de los corregimientos mencionados. En la cabecera municipal se excluyen y desafectan como suelo urbano el sector de la zona del actual Barrio San José, en proceso de reubicación y las viviendas que actualmente se ubican dentro de la franja que ha sido determinada como de protección del río Pescador. Artículo 68. Suelo de protección. Declarase como suelos de protección todas las zonas y áreas de terreno que sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Este tipo de suelo lo conforman en el municipio de Bolívar las siguientes áreas: Areas de restricción por amenazas naturales. Identificadas en los numerales 4.3. Geología y 4.3.2.1.1. Zonificación de amenazas naturales y sus apartados componente rural y componente urbano. Estas áreas de amenaza se ilustran en los siguientes planos:

• Plano de zona de inundación de susceptibilidad e inestabilidad en ladera. Cabecera Municipal.

• Plano de zona de inundación río Platanares y susceptibilidad e inestabilidad en ladera. Corregimiento Primavera.

• Plano de zona de inundación del río Cauca y susceptibilidad de inestabilidad en ladera. Corregimiento de Ricaurte.

• Plano Geológico. Corregimiento Naranjal. Artículo 134. Bolsa de Guare. Se desafecta como suelo rural el sector de la Bolsa de Guare, en el que se ubica el asentamiento conocido como Corregimiento Guare, y se integra dicho ecosistema al suelo de protección. Parágrafo. La Administración municipal, con el concurso de la CVC y las demás instituciones y organizaciones competentes, debe emprender en la mayor brevedad el proceso de formulación y elaboración del Plan Especial Ribera del Río Cauca en el que se concierte, entre otros aspectos, la reubicación de los actuales pobladores de este entorno con el menor impacto posible en sus dinámicas sociales, productivas y culturales.

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Artículo 145. Riesgos. El municipio está obligado a adoptar las medidas que determinen el Comité Local y el Comité Departamental de Emergencias, para prevenir y controlar eventos relacionados con riesgos y amenazas en esos predios. Artículo 147. Areas no ocupables. Son áreas no ocupables las zonas de alto riesgo por fallas geológicas, las zonas de deslizamiento, las áreas potencialmente inestables y las potencialmente inundables en una franja que para cada caso será determinada por la autoridad ambiental o mediante la realización de los estudios pertinentes. Ver plano de susceptibilidad a fenómenos de remoción en masa e inundabilidad. CONCEPTO: Los mapas y nivel del conocimiento se encuentran a nivel de susceptibilidad; sin embargo, se conjuga o combina frecuentemente con el término inestabilidad, como sí ésta última fuera una categoría o nivel del conocimiento. No son suficientemente claras las zonas que obedecen a suelos de protección por amenazas naturales, puesto que se indica que corresponden a las indicadas en los planos de susceptibilidad a inundaciones, pero sin indicar en que categorías. Se indica además que las áreas no ocupables son las zonas de alto riesgo por fallas geológicas, las zonas de deslizamiento, las áreas potencialmente inestables y las potencialmente inundables en una franja que será determinada por la entidad ambiental o por los estudios pertinentes; sin embargo, los mapas no muestran por ejemplo, zonas de alto riesgo por fallas geológicas. No se cuenta con inventario o listado de viviendas en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable. Mapas: No se encontraron mapas colgados de la página WEB del municipio. Los mapas que se encontraron en el CD de la Gobernación del Valle del Cauca no fue posible abrirlos.

BUENAVENTURA: Alcalde: José Félix Ocoró El municipio diligenció y remitió a la CVC el formulario sobre población y viviendas en condición de riesgo, pero no envió copia del POT, tan sólo remitió en CD un archivo en excel denominado “Plan de Acción Cultural”, que no tiene relación con el tema. En los CDs suministrados por la Gobernación del Valle del Cauca, hace algún tiempo, tampoco se encontró información de este municipio. Se consiguió el POT directamente en CVC, por parte de funcionarios que estuvieron al frente de expedientes municipales en el año 2009. ACUERDO 003 DE 2001

Artículo 22. Suelos de Protección. Se determinan como suelos de protección, entre otros, los siguientes: 28. Los suelos que estén en zonas con amenaza no mitigable. 29. Los suelos resultantes del proceso de reubicación

Artículo 37. Propuesta de ordenamiento del territorio en terrenos de bajamar y sus obras civiles. La propuesta de ordenamiento del territorio en terrenos de bajamar, tanto en la isla como en el continente del área urbana de Buenaventura será validada en

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función de los resultados del mapa de aptitud del suelo para uso urbano. Por lo tanto, en terrenos de bajamar no se emprenderán proyectos que no tengan clara su situación frente a la actitud del suelo por limitaciones en términos de amenazas y/o riesgos. El municipio adelantará este análisis en un plazo no mayor a un año y seis meses, contados a partir de la firma de la sanción del acuerdo que adopta el POT. Los proyectos civiles y urbanísticos que se pretendan llevar a cabo en terrenos de bajamar, deberán abordar los estudios del caso, que logren identificar sus características para afrontar con solvencia las situaciones de amenaza o riesgos presentes o deberá esperar a que el municipio tenga el mapa de aptitud del suelo para uso urbano.

Articulo 38. Niveles de Protección por ríos y Quebradas. En el área urbana de Buenaventura, las urbanizaciones que requieran mitigación de inundaciones por crecientes de quebradas o zanjones, o en lotes que se prevea su urbanización y que tienen algún grado de inundación y sea mitigable para efecto de su aprovechamiento adecuado, deberá considerarse previamente obras longitudinales de mitigación de inundaciones cuya corona de la obra deberá obedecer a la definida por una creciente de 1 en 100 años del drenaje en cuestión, más un borde libre de 1.0 metro. El diseño de nuevos puentes o de renovación de los existentes, tanto en el ámbito urbano como rural deben obedecer a diseños hidráulicos en los que deberá tenerse en cuenta que el caudal de la creciente de diseño será el correspondiente al período de retorno de 1 en 100 años. El puente deberá tener un borde libre de un metro y por lo tanto el nivel inferior de las vigas del puente deberá estar un metro por encima del nivel de agua correspondiente al de la creciente de diseño. La luz libre del puente deberá corresponder al ancho del espejo de agua para la creciente de diseño, en la condición de sección media topográfica del sector. El caso de entamboramientos de zanjones o canalizaciones con box coulverts, previos análisis ambientales, también deberá obedecer a los anteriores parámetros de diseño.

Artículo 39. Estudio de Eventos Dañinos. El municipio realizará por etapas los estudios de los eventos dañinos que faltan por evaluar, es decir, se realizarán inicialmente estudios de amenazas y solo realizará estudios de vulnerabilidad y riesgo en las zonas que así lo ameriten como el caso de líneas vitales y establecimientos de uso publico y de mayor importancia para la ciudad; se establecen como fechas para la realización de los estudios de amenaza para la parte urbana un plazo no mayor de cinco años y para la parte rural será de tres años. Se realizarán estudios de amenaza para la zona urbana por fenómeno de Tsunami y microzonificación sísmica (fenómenos naturales) e incendios y derrames por actividades antrópicas, para este último caso el POT retomará los estudios a que hace mención del Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 - Plan Nacional de Contingencia contra derrame de Hidrocarburos derivados y sustancias nocivas. En la parte rural se realizarán estudios de amenazas por fenómenos naturales relacionados con inundaciones y deslizamientos. En los centros poblados mayores que así lo requieran se realizarán los estudios y mapas por licuación de suelos e inundaciones; en un plazo no mayor de tres años. En cada uno de los escenarios se demarcarán los terrenos de Terrenos de Bajamar, precisando que para el área urbana de Buenaventura esta delimitación deberá realizarse en un plazo no superior a seis (6) meses”. El plano DR-12 localiza Los sectores con problemas por eventos dañinos. Parágrafo: En complemento de lo anterior, en cada momento del conocimiento de las amenazas y/o riesgos y para cada escenario, urbano, centros poblados mayores, rural y para otros sitios de problemas determinados en el mapa DR-12 en el sector rural centros poblados mayores, se deberán realizar o complementar las delimitaciones o

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zonificaciones de las zonas a reubicar o zonas de amenaza y/o riesgo no mitigables y las mitigables. Finalmente si el municipio tiene evidencias claras de sitios a reubicar o de amenaza y/o riesgo no mitigables en el área urbana de Buenaventura y lo que se pueda precisar, deducir o implementar con la información escrita elaborada por el OSSO, se complementarán los mapas respectivos en un plazo no superior a 6 meses, para este efecto el municipio puede respaldar sus decisiones adicionalmente en el principio de precaución que define la Ley 99 de 1993. Los plazos cuentan a partir de la sanción del POT. Artículo 40. Areas de reubicación. Los territorios, zonas, sectores o áreas que obedezcan a procesos de reubicación en todo el territorio municipal serán aquellas que están catalogadas como de amenaza y/o riesgo NO MITIGABLE, independiente de la categoría o severidad de las mismas. Artículo 41. Los procesos de reubicación. El municipio no postergará los procesos de reubicación aludiendo a la necesidad de estudios especializados de amenazas, para aquellos casos que por ahora así lo ameriten o sean evidentes y que están suficientemente soportados con base en registros históricos, el principio de precaución ante las evidencias de posibles desastres naturales y lo que se pueda implementar del estudio del OSSO con base en el documento escrito que incluye lo que es mitigable y no mitigable. El municipio para estos casos solo abordará estudios de viabilidad económica y social de las reubicaciones. Artículo 42. Declaración de suelos de protección en áreas con amenaza no mitigable. Toda área identificada con amenaza no mitigable y que a la fecha no este ocupada con vivienda se declara como zona con suelo de protección, indistíntamente de que sea área rural o urbana. De otra parte, toda zona que quede libre por procesos de reubicación, igualmente se declara como suelo de protección y así en su momento se consignará en los mapas y en los documentos a que hubiese lugar para ello. Ver planos PR-03 y PR –05. Artículo 43. Revaluar el POT. La administración municipal en la medida que avance en el diagnóstico de nuevas amenazas y/o riesgos tanto rurales, urbanas como en áreas de expansión, entrará a revaluar el presente POT para efecto de hacer los ajustes a que hubiese lugar, siempre teniendo en cuenta que este elemento es considerado como uno de los aspectos estructurantes del ordenamiento territorial. Artículo 51. Suelo de protección. Los suelos de protección, constituido por las zonas o áreas de terrenos localizados dentro de los suelos urbanos, de expansión o rurales, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las zonas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Parágrafo: La localización de estos suelos está en el componente general, estructura ambiental.

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Artículo 69. Ampliación de Cobertura. La ampliación de cobertura de los servicios públicos domiciliarios se sujetará a las políticas de expansión consignadas en este Plan de Ordenamiento Municipal y las demás normas vigentes sobre la materia. Parágrafo 1. Con el fin de garantizar una prestación continua, segura, eficiente y con aplicación de las normas de calidad vigentes a nivel nacional, no se permitirá la expansión de servicios públicos domiciliarios en áreas determinadas como de amenaza y/o riesgo no mitigable.

Artículo 90. Acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos indicados. REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS. El municipio de Buenaventura con el apoyo de la Gobernación del Valle gestionará ante el Ministerio de Desarrollo Económico, el INURBE y la Cooperación Internacional la reubicación de comunidades que se encuentren en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable en áreas de Terrenos de Bajamar y de protección de quebradas. Se presenta un mapa denominado “Mapa 5. Zonas inundables y mayor potencial de deslizamientos”, el cual cuenta con las siguientes convenciones:

• Amenaza relativa por inundación, por mareas (Baja a Alta y Muy Alta) y por drenajes (Alta).

• Amenaza por deslizamientos (Alto).

Artículo 94. Acciones Estratégicas Franja mínima de protección por máximo nivel de mareas. Es una franja no inferior a 30 m, paralela a la línea de máximo de mareas que para el caso de Buenaventura se ubican en los 5 metros sobre el Cero (0.0) de referencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Esta area se aplicara en futuros desarrollos y sobre aquellas áreas ocupadas y que se encuentren en zona de amenaza y/o riesgo no mitigable y que ameritan reubicación. Ver Plano No DU-21. Franja mínima de protección de ríos, quebradas y arroyos, permanentes o no. Franjas de 30 metros a lado y lado de los drenajes a partir de los barrancos que definen las márgenes de los cauces (Plano del Plan Maestro de alcantarillado de 1994), esta área se aplicará en futuros desarrollos y sobre aquellas áreas ocupadas y que se encuentren en zona de amenaza y/o riesgo no mitigble y que ameritan reubicación. Ver Plano No DU-21.

Artículo 138. Areas para reubicación de vivienda. Dentro del Plan de Ordenamiento pretende ofrecer alternativas de vivienda de interés social; por fuera de cualquier situación de amenaza y/o riesgo no mitigable, en concordancia con lo establecido en la Ley 388 del 97. Las áreas sujetas a reubicación, contempladas en el Plan de Ordenamiento, están ubicadas en la zona sur del sector insular, concretamente en zona de Terrenos de Bajamar en condiciones de amenaza y/o riesgo no mitigable y algunas que están ubicadas sobre cuerpos de agua que requieren de protección. Ver plano PU - 07. Parágrafo 1. Estas áreas recuperadas entrarán a formar parte de la Estructura del Espacio Público, donde se emplazaran zonas para la recreación, corredores paisajísticos, apoyados por núcleos verdes, institucionales y turísticos que permitirán la protección y conservación de los sistemas naturales incluido el hídrico.

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Parágrafo 2. De acuerdo con el presente Plan, la reubicación debe ser localizada la zona Nor-oriental y Sur-oriental de la ciudad. Esta propuesta debe contemplar un estudio de socialización y concertación que permita llevar a buen termino y sin mayores traumatismos este proceso, el cual se realizará en forma gradual y específica de acuerdo a los estudios de riesgo no mitigable. El municipio gestionará a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo ante el INURBE los recursos para la relocalización de estas viviendas. Artículo 141. Propuesta de vivienda nueva. La cifra absoluta de viviendas nuevas, necesarias para resolver el problema deficitario, de calidad y localización es de 48.175 unidades, las cuales para el área urbana estarán dentro del perímetro urbano propuesto. Para la zona rural se implementará un estudio que establezca el verdadero déficit de vivienda, el cual deberá acompañarse de propuestas viables y concertadas. Las propuestas anteriores deberán considerar los siguientes criterios: Numero de viviendas a reubicar 589 viviendas Area propuesta para renovación urbana 47.27 Hectáreas Total necesidad de vivienda nueva 48.175 viviendas Necesidad de área para vivienda nueva, al año 2016: 1.100 hectáreas. Artículo 142. Proyectos estratégicos para El suelo Urbano. En el Suelo Urbano se definen algunos proyectos estratégicos como: Programas (atributos) Vivienda. Proyectos actuaciones: Construcción de vivienda nueva. Renovación urbana Mejoramiento de vivienda. Reubicación de vivienda. Reubicación de vivienda: Zona sur de la isla, áreas de Terrenos de Bajamar, con amenaza y/o riesgo no mitigable Zona sur del continente, áreas de Terrenos de Bajamar, con amenaza y/o riesgo no mitigable, (estero de San Antonio y algunos cuerpos de agua). Mejoramiento de vivienda: Zona sur de la isla, comunas 3 y 4 en áreas adecuadas para el emplazamiento de viviendas Zona continental: Punta del este, Santa cruz, inmaculada, Miramar, San francisco. En zonas con amenaza y/o riesgo mitigable y sujetas a adecuación para el emplazamiento de viviendas Concepto: El nivel del conocimiento alcanzado hasta ahora por el municipio de Buenaventura para los eventos deslizamientos e inundación (por marea alta, marejada y tsunami), es amenaza. El municipio ya cuenta con insumos básicos para la evaluación de la amenaza sísmica (geología, neotectónica, sismicidad histórica e instrumental y acelerógrafos

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instalados y registrando). Se indica que las viviendas localizadas en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable serán reubicadas, pero hasta ahora el municipio no ha abordado este tema de la mitigación. No cuenta con inventario o listado detallado de viviendas ubicadas en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable que deben ser reubicadas. Tan sólo se menciona en al Artículo 141 que el número de viviendas a reubicar es de 589, pero no se aclara sí es por amenaza y/o riesgo no mitigable o que tipo de soporte. Mapas: DU-22. Mapa 5. Zonas Inundables y de mayor potencial de deslizamientos. Cuenta con las siguientes convenciones: Amenaza relativa por inundación por mareas (baja a alta y muy baja), por drenajes (alta) y por deslizamiento (alto). Se incluye una nota donde se aclara que las áreas de amenaza baja a alta por inundación incluyen zonas que ya no son inundables por obras de mitigación o de infraestructura portuaria. Debido a que sólo se cuenta con este mapa en formato de imagen (JPG) no es posible realizar una revisión más detallada de lo zonificado, adicionalmente la base cartográfica sobre la cual se realizó no cuenta con ningún tipo de nombre. DU-23. Mapa 6. Zonificación relativa de amenaza sísmica. Es un mapa que zonifica todo el territorio urbano bajo alguna de las siguientes categorías: alta (deslizamiento), muy alta (licuación) y media (agrietamientos y corrimientos del terreno). DR-12: Localización de sectores con problemas por eventos dañinos. A nivel rural localiza con círculos o con líneas algunas áreas, sitios o sectores que han presentado afectaciones por eventos dañinos (erosión, remoción en masa, inundación, avenidas torrenciales, tsunami, vendavales, etc), pero a una escala muy general (1:400.000) que no permite ningún detalle. Al parecer el municipio lo concibe como un mapa general, a partir del cual priorizaría en la realización de estudios de detalle, para determinadas zonas.

BUGA Buga: Freddy Hernando Libreros Henao El municipio no dio respuesta a la solicitud de información sobre viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del POT. Cuenta con página WEB y en ella se encuentra colgado el documento del POT. ACUERDO 068 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000 Artículo 32: De las zonas de riesgo y amenaza. Declárense como suelos de protección aquellas zonas que se identifiquen como de riesgo no mitigable. Dentro de esta categoría se incluyen las áreas con pendientes mayores a 45°, las áreas que presentan amenaza por deslizamientos de masas, áreas sujetas a inundación, deslizamientos y otras identificadas a través de estudios, principio de precaución o historia. La población que se encuentre ubicada en zonas de riesgo o amenaza no mitigable deberá ser reubicada a zonas seguras garantizando condiciones adecuadas de habitabilidad y continuidad en su sustento. Las áreas motivo de esta intervención serán objeto de programas de reforestación. Se implementarán planes de manejo especial para las áreas y/o centros poblados que se determinen como de riesgo aceptable (mitigable).

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Artículo 34: Adóptese el Plano Código No. 01, como parte integrante de el presente acuerdo, en cual se establecen los suelos urbanos, de expansión urbana, suburbano, el rural y de protección. Artículo 96: Del estudio de zonificación preliminar de amenazas naturales por movimientos en masa en la cuenca del río Guadalajara Valle del Cauca. Convenio CVC 030/98 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC – Alcaldía de Guadalajara de Buga: El municipio a través de su Comité Local para la Prevención y Atención de desastres, deberá implementar y desarrollar las recomendaciones y demás disposiciones que se establecen en dicho estudio y en los términos indicados en el mismo, realizar los ajustes y revisiones necesarios al Plan de Ordenamiento Territorial, exclusivamente en los contenidos correspondientes. Este estudio deberá ser complementado en un plazo no superior a un (1) año a través de la caracterización cualitativa de las áreas identificadas revisando y reajustando las decisiones de usos del suelo a que haya lugar y definiendo suelos de protección donde las condiciones del mismo lo ameriten. Artículo 97: Mapificación de otras zonas de amenaza natural y antrópica: El municipio a través de su Comité Local para la Prevención y Atención de desastres deberá cartografiar, de manera coordinada con la autoridad ambiental, la definición de las zonas de amenaza natural y antrópica tanto en el área urbana como rural no incluidas en el estudio a que hace mención el artículo anterior, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente acuerdo. Parágrafo 1: El municipio a través de su Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, deberá implementar y desarrollar las recomendaciones y demás disposiciones que se establezcan en dicho estudio y en los términos indicados en el mismo y realizar los ajustes y revisiones necesarios al Plan de Ordenamiento Territorial, exclusivamente en los contenidos correspondientes. Artículo 99: El municipio a través de su Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, deberá emprender acciones y desarrollar tareas que irán enfocadas en el siguiente sentido: 2. Orientar acciones para la disminución de vulnerabilidad, a través de la reubicación física de las viviendas, infraestructuras y equipamientos ubicados en zonas de alto riesgo, los cuales quedarán delimitadas por los estudios pertinentes. Este proceso deberá ir acompañado de la formación, capacitación y organización de la ciudadanía residente en las zonas afectadas. 3. El proceso de planeación para la reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo natural y antrópico obedecerá a la priorización del nivel de riesgo que evalúe la institución facultada por ley. Artículo 100. Obras de mitigación: El municipio deberá adelantar acciones de mitigación tendientes a disminuir el riesgo. Estas acciones incluyen al máximo obras civiles de contención, taludes, obras de manejo de aguas lluvias, reforestaciones, jarillones y las demás que fueren congruentes con los objetivos de mitigación, compensación o eliminación del riesgo. Con relación a aquellas obras de protección contra inundación en zona urbana se establece que su diseño deberá hacerse teniendo en cuenta un grado de protección correspondiente al de una vez en 50 años (1 en 50). Dicha valoración podrá ser modificada con los resultados de los estudios de amenaza que se desarrollen. Parágrafo 1: La administración municipal deberá en un término no superior a 3 años, desarrollar la recuperación de la zona de Puerto Bertín, La Palomera y El Porvenir, a

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través de un Plan Especial con tratamiento de mejoramiento integral, iniciando con estudios técnicos para la zonificación de amenazas naturales y determinación de posibles zonas aledañas de reubicación, verificando la alternativa más viable; debe incluir propuesta que garantice la reactivación económica de los pobladores del sector sin desmejorar su calidad de vida. Durante el desarrollo del Plan Especial se deben implementar las obras de mejoramiento transitorio al equipamiento existente mientras se desarrolle el estudio que permitirá hacer las inversiones definitivas. Artículo 140. Clasificación de los tratamientos: Los tratamientos urbanos se clasifican según el tipo de actuación a realizar en: 1. Desarrollo, 2. Consolidación, 3. Redesarrollo, 4. Mejoramiento integral, 5. Renovación urbana, 6. Conservación y 7. Reubicación. 7. Tratamiento de reubicación: Serán objeto de este tratamiento, los asentamientos poblacionales localizados en zonas de alto riesgo no recuperables. Estarán incluidas en este tratamiento las viviendas cercanas y localizadas en el cauce del río Guadalajara, que están invadiendo la ronda del río, siendo altamente susceptibles de riesgo por inundación y avalancha. Artículo 295. Condiciones morfométricas y de riesgo geológico: Sólo podrá urbanizarse y edificarse en área urbana y de expansión urbana en terrenos cuya pendiente media es igual o inferior al 30% y si son geológicamente estables. La autoridad de planeación municipal para expedir concepto a la Curaduría Urbana y cumplir con otras funciones exigirá a todo urbanizador que certifique mediante estudio debidamente comprobado que el terreno a urbanizar o edificar, presenta condiciones favorables para ello. Los estudios en mención serán de inundabilidad en área plana y de estabilidad geológica o geotécnica en laderas. Parágrafo 1: Los estudios a que este artículo se refiere deben ser llevados a cabo por profesionales acreditados en la materia, o por firmas que tengan por objeto tales servicios profesionales. La Autoridad de Planeación Municipal, podrá solicitar adiciones como por ejemplo Planes de Contingencia, sí lo estima conveniente. Así mismo podrá hacer uso de la información que encuentre en los citados estudios para los sistemas de información y banco de datos que organice o de los que forme o llegue a formar parte. Artículo 437: Categorías de uso: Las categorías de uso corresponden a la vocación potencial de la misma y que serán punto de referencia en el proceso de concertación para la definición de los usos del suelo rural. 1. En suelos de protección. Protección por riesgo (P/R): Suelos que ameritan protección por ser zona de riesgo natural y antrópico. Deben ser incluidas en esta categoría todas aquellas áreas que lo ameriten una vez se culmine el estudio de riesgo natural del municipio. Su objetivo es proteger el suelo, las vidas y bienes de los ciudadanos que los habitan, evitando la ocupación y uso de estas áreas. Solo podrán ser ocupadas con fines de recreación pasiva. Concepto: Indiscriminadamente para referirse a la misma situación, se utiliza la siguiente términología: riesgo no mitigable, zonas de alto riesgo, zonas de riesgo natural y antrópico, zonas de alto riesgo no recuperable, etc, por ejemplo en el artículo 32, cuando inicialmente se indica que serán declarados como suelos de protección aquellas zonas identificadas como de riesgo no mitigable, pero después se dice que las zonas de riesgo o “amenaza” no mitigable deberán ser reubicadas. Adicionalmente en el artículo 99 se

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indica que se disminuirá la vulnerabilidad, a través de la reubicación física de las viviendas, infraestructuras y equipamientos ubicados en zonas de alto riesgo; ya no se habla de mitigación. En este mismo artículo 99 se afirma que el proceso de reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo natural y antrópico obedecerá a la priorización del nivel de riesgo que evalúe la institución facultada por ley; pero es claro que la responsabilidad en últimas de calificar una zona como de alto riesgo se encuentra en cabeza de la Administración Municipal y de ninguna otra institución. En el artículo 100 se define que las obras de control de inundaciones deberán ser diseñadas y construidas para un período de retorno de 1 en 50 años. Debe aclararse que actualmente la CVC concibe que para este tipo de obras el período de retorno debería ser de 1 en 100 años. Mapas: Plano A7 – Zonas de Amenaza por inundación (urbano): con las categorías de amenaza alta por inundación (1 evento cada dos años) y amenaza media (1 evento cada 25 años) zonifica una franja de terreno a lo largo del río Guadalajara. Plano A9 - Amenazas antrópicas y naturales (urbano): Zonifica algunos sectores del casco urbano utilizando categorías que generan aún más contradicción con respecto al mapa A7 y a lo consignado en el acuerdo, por ejemplo en las convenciones aparece: zona inundable que no representa riesgo, zona predictiva para inundación, zona inundable. No es claro cómo se pasó del mapa A7 a este A9 en cuanto a las zonas inundables, ya que a pesar de que la zona de amenaza media por inundación (A7) coincide con la zona inundable que no representa riesgo (A9), la zona de amenaza alta por inundación (A7) no está muy relacionada con la zona inundable (A9). Adicionalmente en este mapa se mezclan eventos naturales con suelos de protección, por ejemplo se incluye una convención de Zona de Recuperación Ambiental por Deslizamiento, sin que se haya incluido una propiamente para la ocurrencia de deslizamiento. Este mapa A9, tampoco hace mención a la posibilidad de mitigación. A10 – Suelos de Protección (rural): no incluye una convención para suelos de protección por amenazas y riesgos. Zonas Susceptibles a inundación (no tiene numeración): corresponde a un mapa que delimita las zonas susceptibles de inundación por acequias que cruzan la cabecera municipal y por lluvias torrenciales. No se encuentran categorizadas. En el mes de agosto de 2010, la cabecera municipal de este municipio y su zona de expansión contará con zonificación de amenazas por remoción en masa, inundaciones y crecientes torrenciales adelantado por Univalle en convenio con la CVC.

BUGALAGRANDE Alcalde: José Eliecer Rojas ACUERDO 036 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2000 Tiene página web propia. Se encuentra disponible o colgado en la página el documento soporte del EOT, más no el acuerdo. El municipio remitió a la CVC el formulario diligenciado de viviendas en condiciones de riesgo no mitigable, al igual que copia digital del POT, pero no incluyó planos.

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Acuerdo 036 de octubre 17 de 2000 ARTICULO 39: AREAS DEFINIDAS COMO SUELOS DE PROTECCIÓN. Adóptase la delimitación correspondiente al suelo de protección, descritos a continuación y graficadas en el Plano de Suelos de Protección, que hace parte integral del presente Acuerdo y se clasifican en las siguientes categorías: Areas con Restricciones por Amenazas Naturales Areas de Amortiguación de Impactos Ambientales Areas de Conservación y Protección de los Recursos Naturales Areas de Conservación y Protección Paisajística Areas de Reserva Agrícola Areas de Conservación y Protección de Conjuntos Urbanos, Históricos y Culturales Areas de Utilidad Publica para la Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios

ARTICULO 40: AREAS CON RESTRICCIONES POR AMENAZAS NATURALES Son aquellos terrenos donde existe la probabilidad de que sucedan fenómenos naturales peligrosos tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. Se dividen en dos grandes categorías: Identificadas y Potenciales 1. IDENTIFICADAS Son las áreas cuyas restricciones por amenazas naturales han sido definidas por estudios técnicos detallados y específicos. En esta clasificación aparecen: La zona comprendida entre el Río Cauca y su dique de protección y la margen izquierda del Río Bugalagrande al paso por el casco urbano del municipio de Bugalagrande, sin perjuicio de que se incluyan nuevas áreas a medida que se realicen otros estudios detallados.

Estas áreas se representan de manera esquemática en el Plano “Areas con Restricciones por Amenazas Naturales” y su interpretación en mayor detalle se debe hacer mediante la consulta de los planos a escalas 1:5000 que hacen parte de los estudios de zonificación de amenazas naturales y riesgos relacionados en los Documentos Técnicos de Soporte del Plan. Estas áreas se dividen en dos clases: ocupadas y libres.

1.1 Ocupadas. Son las áreas con restricciones donde existen asentamientos humanos, tanto consolidados como de desarrollo incompleto. Las áreas con restricciones por amenazas naturales que se encuentran ocupadas se clasifican así: 1.1.1 De Riesgo Inminente Son áreas ocupadas cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y de intervención humana son críticas y se traducen en una alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. En estas áreas la intervención de los factores generadores de peligro es impracticable desde el punto de vista técnico y económico o no garantiza un nivel adecuado de seguridad, razón por la cual deberán liberarse de toda ocupación para luego disminuir su deterioro y destinarlas a usos de conservación ambiental y/o recreación, como son: • Barrio Cañaveral (Inundacion) • Casco Urbano Chorreras (Sismo )

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• Vereda Lagunilla (Sismo ) • Corregimiento de Galicia (Sismo ) 1.1.2 De Riesgo Mitigable Estas zonas presentan características similares a las zonas de riesgo inminente. Sin embargo las condiciones de amenaza y vulnerabilidad no son tan críticas, lo cual hace posible y procedente la intervención de los factores generadores de peligro. Sobre estas zonas deberán diseñarse y ejecutarse en el corto plazo las acciones y obras para la reducción del riesgo. • Subcuenca San Miguel (Avenida Torrencial) • Barrio Brisas del Río (Inundación) • Vereda Almendronal (Erosión) • Vereda Rocío (Bajo) (Erosión) • Corregimiento La Morena (Deslizamiento) • Finca la Siria (Deslizamiento) • Finca Las Violetas (Deslizamiento) 1.1.3 De Riesgo Mitigado Son áreas donde los factores de peligro han sido intervenidos y en las cuales deberá ejercerse un estricto control para impedir el incremento en la densidad de ocupación y en la altura de las edificaciones. • Corregimiento de San Antonio (Inundación) • Corregimiento de Guayabo (Inundación) 1.1.4 De Riesgo Bajo En estas zonas ocupadas los factores generadores de peligro presentan niveles manejables mediante la aplicación de las prácticas normales de ingeniería para el desarrollo de urbanizaciones y el control del aumento de la densidad de ocupación y de la altura de las edificaciones. • Corregimiento de Ceylan (Bajo) (Asentamiento) • Casco Urbano Bugalagrande (Inundación canal Nacional) 1.2 Libres Son zonas donde al momento de ejecución de los estudios técnicos sobre zonificación del riesgo que las identifican, no existía ningún desarrollo urbanístico. Se dividen en dos categorías: No Urbanizables y Urbanizables con Restricciones. 1.2.1 No Urbanizables Son aquellas zonas cuyas características geológicas, geomorfológicas y geotécnicas las convierte en terrenos altamente susceptibles a la ocurrencia de deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. Se incluyen aquí los terrenos con pendientes superiores al sesenta por ciento (60%). • Corregimiento de Ceylan (Quebrada la Honda) 1.2.2 Urbanizables con Restricciones Son áreas donde a pesar de existir probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos, pueden darse desarrollos de características especiales en cuanto a

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densidades de ocupación, altura, estilos arquitectónicos y estructurales de edificaciones, tecnologías constructivas, entre otras. • Casco Urbano Chorreras (Sismo ) • Vereda Lagunilla (Sismo ) • Corregimiento de Galicia (Sismo ) 2. POTENCIALES Estas áreas se delimitan a partir de estudios técnicos de carácter regional y subregional y teniendo en cuenta que sus características geológicas y geomorfológicas generales evidencian la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos. En esta categoría, que también está representada en el Plano “Areas con Restricciones por Amenazas Naturales”, aparecen: • Corregimiento de Paila Arriba • Corregimiento del Overo • Corregimiento de Jiguales • Corregimiento del Rocio • Corregimiento del Placer • Corregimiento de Uribe • Corregimiento de Ceylan • Corregimiento de Almendronal • Corregimiento de La Morena

Todo constructor interesado en adelantar algún proyecto en ellas deberá adelantar los estudios técnicos detallados que permitan definir desde el punto de vista físico las posibilidades y condiciones de consolidación de las áreas ocupadas y las potencialidades de uso de las áreas libres.

ARTICULO 466: PARÁMETROS LEGALES. Para la localización en el suelo urbano y de expansión urbana de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, se observarán los siguientes parámetros de orden legal:

1. TERRENOS RESTRINGIDOS: en las áreas de terrenos localizados en suelo urbano o de expansión urbana o que forman parte de zonas de utilidad pública, para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, de las áreas de amenaza y riesgo no mitigables, para la posibilidad de urbanizarse con programas de vivienda de interés social, se constituyen como suelo de protección conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

2. Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable, que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas por el municipio de Bugalagrande a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación.

3. Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se puede declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o

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ilegales, diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en áreas de terrenos de suelo urbano o de expansión urbana, para desarrollar programas de vivienda de interés social, en cumplimiento de la Ley 388 de 1997, se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Esquema de Ordenamiento.

Para los efectos de la expropiación por motivos de equidad, de que trata el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, se presumirá el aprovechamiento de la necesidad de vivienda de los ocupantes, en los casos de inmuebles clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente, iniciándose el proceso de expropiación por vía administrativa, aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 69 y sus siguientes de la Ley 388 de 1997 y se entenderá en consecuencia que no habrá lugar a indemnización alguna.

Las zonas o áreas destinadas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social deberán desarrollarse de conformidad con este uso, por sus propietarios o por las entidades públicas competentes, en los casos en que se hubiera determinado la utilidad pública correspondiente.

Como áreas o zonas específicas se entenderán los núcleos poblacionales localizados en el suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente.

Las normas de urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acorde con las condiciones de precio de este tipo de vivienda.

ARTICULO 467: PARÁMETROS PARA LA REUBICACIÓN DE VIVIENDAS. Pautas generales de intervención:

*. Las áreas desocupadas deberán ser aprovechadas para la generación de espacio público, con usos de recreación, forestales o agrológicos, sumándolas como áreas libres a los equipamientos comunitarios.

*. Las áreas recuperadas deberán entregarse a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, para que ella realice acciones de habilitación y mitigación que posibiliten su uso y disfrute.

*. La administración municipal diseñará el dispositivo institucional y policivo para el control de las áreas recuperadas.

*. Se diseñará e implementará un programa de formación ciudadana para que los habitantes de las áreas circunvecinas se conviertan en guardas del espacio público.

ARTÍCULO 525: TRATAMIENTO POR REUBICACIÓN. Es el aplicado para asentamientos humanos de desarrollo inadecuado que por sus condiciones de ubicación en zonas de alto riesgo presentan peligro para la integridad de las comunidades que lo habitan y que a juicio de las autoridades competentes deben ser sustituidos o trasladados a otro lugar de óptima condición.

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Si el riesgo es mitigable en el mismo sitio se puede aplicar la Relocalización dentro del área del asentamiento siempre que existan las condiciones físicas ambientales necesarias de estabilidad.

Concepto: Se definen 4 categorías para el tema de amenazas y riesgos: Areas de Riesgo Inminente, Areas de Alto Riesgo por intervención humana, Areas de Riesgo Mitigable y Areas de Bajo Riesgo. Se indica que las viviendas localizadas en la primera categoría deben ser reubicadas. A pesar de lo anterior se dice que las áreas que sean desalojadas de viviendas serán adecuadas para destinarlas a conservación (libre) o en algunos casos, a usos recreativos, de acuerdo a conceptos técnicos. Debe hacerse claridad que la ley define que las zonas que obedezcan a reubicación deben ser declaradas como suelos de protección, y hasta donde puede interpretarse de la ley, sólo podría darse un uso recreativo contemplativo, que no implique ningun tipo de adecuación o construcción de infraestructura. Adicionalmente se han clasificado cuatro sectores a nivel rural como de riesgo inminente por sismo. Al respecto se desconoce el soporte que ha llevado al municipio a esta decisión, a pesar de que se indica que las amenazas naturales han sido definidas por estudios técnicos detallados y específicos Se menciona que los estudios de riesgo se han efectuado para las zonas libres y ocupadas, pero debe hacerse claridad que para tener riesgo, debe existir un elemento que se encuentre en condición de vulnerabilidad frente a la amenaza, por lo cual no es claro cómo se ha identificado el riesgo sobre zonas no ocupadas. Mapas: No fue posible abrir los archivos cartográficos que se encontraron en el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca.

CAICEDONIA El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo pero no anexó copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. ACUERDO 007 DEL 29 DE ABRIL DE 2000

CALI Alcalde: Jorge Iván Ospina El municipio de Cali envió a la CVC un cuadro sobre viviendas y habitantes a reubicar por comuna. No diligenció propiamente el formulario enviado por la CVC. Envío un CD que contenía el POT de Cali, en cuanto a documentos soportes y el acuerdo mediante el cual se adoptó el plan. Se incluyeron algunos mapas en formato JPG, pero no se encontraron mapas relacionados con el tema de las amenazas, que se mencionan en el Acuerdo del POT.

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ACUERDO 069 DE 26 DE OCTUBRE DE 2000

ARTICULO 62: Servicios Públicos en Programas de Rehabilitación y Mejoramiento Integral de Barrios. Para adelantar programas de rehabilitación y mejoramiento integral de barrios se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. No se permitirá el desarrollo de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en

suelos de protección ambiental, ni en suelos de protección por amenazas naturales, tanto identificados en el presente Acuerdo como los que se determinen a partir de los estudios que se realizarán en cumplimiento de la concertación con la CVC. Tampoco se permitirá dicho desarrollo en aquellas zonas de expansión que no hayan sido previamente incorporadas al suelo urbano y en los suelos suburbanos que no cumplan con los requisitos de Ley.

3. Para la localización de estructuras como bocatomas de acueducto, plantas de

tratamiento, tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, estaciones reguladoras de gas, subestaciones de energía, centrales telefónicas, estaciones de transferencia de residuos sólidos, estaciones de tratamiento de residuos hospitalarios o rellenos sanitarios, las empresas de servicios públicos domiciliarios presentarán para aprobación ante la entidad municipal competente, el análisis de amenazas naturales y las propuestas para su manejo y control en función del tipo de estructura proyectada y el servicio que prestará. Tales propuestas de manejo y de control deberán estar acordes con las normas nacionales expedidas por las comisiones de regulación y que buscan garantizar la estabilidad de las construcciones y la funcionalidad de todo el sistema de servicios públicos.

ARTICULO 208: Requisitos para incorporación de las Areas con Régimen Diferido, al Suelo de Expansión Urbana. Las áreas con régimen diferido son aquellas que pueden declararse en el futuro como de expansión urbana, las cuales quedaron sujetas a la condición suspensiva: de la realización de estudios y labores que permitan la urbanización y que demuestren la mitigación de los riesgos enunciados por la C.V.C. en la Resolución No. 396 de 1999 y demás documentos y actos propios de la Corporación, a saber: estudios técnicos de subsidencia en zonas de antigua minería; estudios de microzonificación sísmica; estudio de amenazas y riesgo de inundación y crecientes torrenciales; estudios de amenaza y riesgo de remoción en masa; estudio de la llanura aluvial; el estudio para el sistema de abastecimiento de agua y del sistema de alcantarillado y el estudio del sistema de manejo de disposición de aguas residuales. ARTICULO 213: Suelos de Protección por Amenazas Naturales. Son aquellos terrenos vulnerables a fenómenos naturales, tales como movimientos en masa, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos, con severidades de muy difícil, costosa y/o ineficaz reducción y que ponen en peligro la vida de las personas y/o la estabilidad y función de edificaciones y sistemas de infraestructura, razón por la cual se consideran no ocupables. De acuerdo con el tipo de amenaza, éstos se clasifican en: a. Zonas de Amenaza Muy Alta por Movimientos en Masa b. Zonas de Amenaza Alta por Movimientos en Masa c. Zonas de Amenaza por Inundación Fluvial y Pluvial d. Zonas de Amenaza por Avenidas Torrenciales

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e. Zonas de Amenaza por Fenómenos Colaterales de Sismos Los terrenos del Municipio pertenecientes a las categorías antes descritas que han sido identificados hasta el momento, están representadas en el Plano Suelo de Protección por Amenazas Naturales. PARAGRAFO 1: La zona de amenaza por Inundación fluvial y pluvial corresponde a los terrenos de la llanura aluvial del Río Cauca abarcados por la línea de la máxima inundación registrada para este cauce (sucedida en 1950), más bajos que el nivel medio del río. PARAGRAFO 2: La Administración Municipal, adelantará y complementará los estudios técnicos necesarios para todas y cada una de las amenazas descritas en el presente artículo, según los lineamientos y criterios establecidos en el documento técnico. Hacen parte, entre otros, el proyecto de microzonificación sísmica y estudios complementarios, el estudio de amenaza por movimientos en masa, el estudio de complementación de conocimiento sobre los niveles de marea máxima de las corrientes de agua y la evaluación del estado y capacidad de protección del jarillón de la margen izquierda del Río Cauca. PARAGRAFO 3: En el corto plazo el Municipio adoptará como norma urbanística de carácter general la zonificación, según los períodos de vibración natural, de los suelos urbano y de expansión urbana resultante de la primera fase de la Microzonificación Sísmica de Cali. En el mediano plazo el Municipio adoptará como norma urbanística general la zonificación según las aceleraciones espectrales, de los suelos urbano y de expansión urbana resultante de la segunda fase de la Microzonificación Sísmica de Cali. ARTICULO 214: Manejo de los Suelos de Protección por Amenazas Naturales. En general las zonas identificadas como de alto riesgo no son aptas para la construcción de viviendas u otro tipo de edificaciones. Las zonas caracterizadas por serias restricciones geológicas e identificadas mediante estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos y por el análisis de amenaza y vulnerabilidad, en caso de estar ocupadas con asentamientos, estos deberán ser objeto de programas de reubicación hacia otros sitios de óptima urbanización. Las áreas desalojadas motivo de la intervención serán destinadas a programas de reforestación, conservación ambiental y/o de recreación que no impliquen edificación. Las viviendas existentes actualmente en las zonas de amenaza muy alta por movimientos en masa se retirarán y los terrenos liberados deberán intervenirse de inmediato para controlar los procesos erosivos presentes y evitar que se incrementen y se expandan, poniendo en peligro las áreas vecinas.

Los terrenos libres ubicados dentro de las zonas de amenaza alta por movimientos en masa se destinarán preferencialmente a usos forestales, de conservación ambiental y/o de recreación y no se permitirá la subdivisión predial. Las viviendas existentes en este tipo de zonas no podrán ser ampliadas. Sobre ellas sólo será posible acometer acciones de mantenimiento y reparación. La viabilidad de establecer cualquier otro uso u ocupación en

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este tipo de zonas, será definida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Autoridad Ambiental competente a partir de los resultados de detallados estudios de estabilidad del terreno que deberá ejecutar el interesado a partir de los Términos de Referencia que para tal fin elaborarán las mencionadas instancias.

Las zonas de amenaza por avenidas torrenciales se dejarán para regeneración natural y dentro de ellas no se permitirá el emplazamiento de ningún tipo de infraestructura o amoblamiento, público o privado, a menos que sea totalmente necesario, caso en el cual se deberán tomar las medidas pertinentes para mantener la capacidad hidráulica y dinámica fluvial en la zona de influencia de la obra. Estas obras deberán ser aprobadas por la autoridad ambiental competente.

Mientras se cuenta con los resultados del Estudio de la “Microzonificación Sísmica”, cualquier desarrollo urbanístico y de infraestructura deberá acatar lo establecido por las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98) y cumplir con los requisitos para urbanización y edificación que establece el presente Plan. Una vez se tengan dichos resultados se deberá expedir el Código de Sismoresistencia Especial para la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. ARTICULO 219: Proyecto Estructurante de Vivienda y Mejoramiento. Objetivo. Contribuir en la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en la ciudad, especialmente el que afecta a la población menos favorecida que no puede acceder a la vivienda por sus limitaciones de ingresos y ahorro, acorde al cumplimiento de las siguientes actividades específicas, contenidas y ampliadas y que hacen parte fundamental del Plan Básico de Vivienda:

1. Programa de Vivienda Nueva. El desarrollo de programas de vivienda debe considerar para su localización la oferta de suelo en sectores urbanos consolidados aptos para la ejecución de procesos de densificación, sectores urbanos en desarrollo, áreas de expansión, sectores de renovación y recuperación residencial, cuyas metas son generar una oferta amplia de vivienda para los estratos 1, 2 y 3 que demandan un total de 53.593 soluciones. Se desarrollarán a través de tres estrategias fundamentales:

A corto plazo: terminar de desarrollar la Comuna 21 (Desepaz), donde existen todas las obras macro de servicios públicos construidas por el Municipio, y que representan un total de 10.178 soluciones para ofrecer como Vivienda de Interés Social (V.I.S), y Prioritaria, en terrenos de particulares y del Municipio.

A mediano plazo: consolidar las áreas libres al interior del perímetro urbano y que representan un total parcial de 408.69 Has. para 15.000 viviendas aproximadamente.

A largo plazo: los programas de vivienda en el largo plazo se desarrollarán en el suelo de expansión urbana definido en el presente Acuerdo.

2. Programa de Recuperación y Renovación Urbana. Redensificación. Este

programa se propone la recuperación de sectores consolidados de uso eminentemente residencial y la implementación de procesos de redensificación como instrumento de renovación urbana. Sus metas son: desarrollar un plan para la construcción de vivienda nueva en zonas deterioradas estratégicas de la ciudad

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(zona central y área del corredor de transporte masivo, entre otras). En las zonas de uso mixto reglamentado se incentivará la creación de nuevas viviendas complementadas con comercio e industria familiar, principalmente en las zonas próximas a los corredores de transporte masivo. Acorde con la tendencia de ocupación de cada una de estas áreas, la Administración Municipal definirá los porcentajes destinados a vivienda de interés social.

a) En barrios pertenecientes a las Comunas 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 b) Áreas de las galerías de Santa Helena, Alfonso López, Porvenir y la Floresta. c) Algunos corredores viales y del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

3. Programa de Mejoramiento Integral. Adóptase la secuencia de actividades relacionadas a continuación para desarrollar el Programa de Mejoramiento Integral, encaminado a lograr la vinculación de los asentamientos de desarrollo incompleto, sean o no calificados como Vivienda de Interés Social, a la malla urbana formal y al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores mediante la acción coordinada de las instituciones públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad:

a) Identificación de los asentamientos; b) Zonificación de amenazas; c) Clasificación según niveles de amenazas; d) Diseño y Planificación Urbanística.

Las metas de este programa corresponden al mejoramiento de los barrios de las comunas 1,6, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20. A mediano y largo plazo deben realizarse las siguientes acciones: Plan Estratégico de Mejoramiento Integral de Barrios y Comunas, determinando las viviendas a reubicar por efecto del reordenamiento en su misma zona y las zonas que pueden ser mitigadas. El plan debe incluir el proyecto urbanístico, el cual contendrá entre otros, el reordenamiento vial y del espacio público, las áreas para localización de zonas verdes y equipamiento, y el plan financiero para la inversión en el entorno, la infraestructura de servicios públicos, el equipamiento comunitario y zonas verdes, la regularización y los programas de mejoramiento de la totalidad de los asentamientos de desarrollo incompleto. Una vez desarrollado el plan de mejoramiento, se debe continuar con el procedimiento establecido en la política de los asentamientos de desarrollo incompleto, establecida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y que debe culminar con la titulación masiva de todos los predios como propuesta de largo plazo en este Acuerdo.

4. Programa de Reubicación de Asentamientos Humanos. Se trata de reubicar en

sectores urbanos aptos para el uso habitacional los hogares vulnerables a diferentes tipos de riesgo, asentados en sectores con presencia de amenaza no mitigable. Son instrumentos de este programa:

a) Aprovechar el uso de algunas zonas de asentamientos subnormales que se pueden rehabilitar

b) Destinar la superficie necesaria en las áreas de expansión a los programas de reubicación de las familias.

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c) Adecuar todo el programa de reubicación a los lineamientos provenientes del Plan Estratégico de Vivienda, el cual permite una lectura integral al problema habitacional del Municipio de Santiago de Cali.

Mecanismos para la Reubicación. Para la reubicación de las familias ubicadas en zonas de muy alta y alta amenaza se debe tener en cuenta los siguientes mecanismos:

a) Declaración de alta y muy alta amenaza según parámetros establecidos en este

Plan; b) Identificación de la procedencia de las familias asentadas y evaluación de otras

alternativas diferentes a las del asentamiento en el perímetro municipal. c) Aprovechamiento de las áreas de tierra propiedad del municipio en zonas urbanas

y rurales para localizar terrenos adecuados de bajo costo tanto de suelo como de urbanización para desarrollar programas específicos de reubicación.

d) Diseñar programas intersectoriales a partir de estudios socio- culturales que permitan la aceptación de los procesos de reubicación de tal manera que se logren conjugar las variables que tienen que ver con el tema: trabajo social, empleo, salud, educación y vivienda, logrando elevar la calidad de vida de la población. En este sentido, se otorgará especial atención a la creación y puesta en marcha de pequeñas unidades productoras de materiales de construcción que cuenten con la participación de los destinatarios de las viviendas, generando al mismo tiempo empleo e ingresos adicionales que contribuyan a incrementar la capacidad adquisitiva de los sectores beneficiados y a asegurar de esa manera la continuidad de programas similares

5. Reasentamiento o Regularización y Mejoramiento Integral de los Asentamientos

Rurales Concentrados. Se establece la disminución del déficit cualitativo existente en estos asentamientos, dando prioridad a las familias e inmuebles que se encuentran ubicadas en suelos de protección por amenazas naturales, de conformidad con los resultados de los estudios sobre las distintas amenazas que el municipio se obliga a realizar.

Para el logro de este objetivo se adelantarán el plan de rehabilitación y mejoramiento

de asentamientos rurales y el plan de relocalización, que se dirigirá exclusivamente a aquellos casos donde no sea posible mitigar el riesgo o cuando los asentamientos se ubiquen en áreas de protección ambiental que se encuentren ocupadas.

ARTICULO 232: Microzonificación Sísmica de Cali. Justificación. Cali está expuesta a la acción de diversas fuentes sísmicas, pues está localizada en un entorno sismotectónico bastante complejo y activo. De otro lado, la ciudad se ha desarrollado sobre diversos tipos de suelos que presentan grandes diferencias en sus características físicas y mecánicas y, por ende, en su comportamiento ante el paso de las ondas sísmicas. Estos factores hacen que el nivel de amenaza sísmica para Cali sea alto, es decir, alta probabilidad de sismos fuertes en su entorno regional y suelos locales con desfavorables respuestas a las vibraciones (amplificación, deformación, licuación). En el Municipio se han desarrollado proyectos encaminados a la reducción del riesgo sísmico que aportan avances e insumos de singular valor para abordar, como etapa consecuente, la microzonificación sísmica del Municipio.

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ARTICULO 233: Definición y Alcances. La Microzonificación Sísmica consiste en la clasificación del territorio según la respuesta de los suelos a las vibraciones sísmicas (conocida como el “efecto local”) producidas en diversas fuentes, las cuales también deben analizarse y caracterizarse en términos de magnitudes máximas probables y recurrencia. Los alcances de este proyecto se sintetizan en los siguientes aspectos: - Caracterización y delimitación en el área urbana y suburbana del Municipio, zonas de

similar comportamiento dinámico de los suelos ante el paso de ondas sísmicas (período fundamental de los suelos y factores de amplificación espectral).

- Definición de los parámetros de diseño sismorresistente de estructuras para cada una

de las zonas delimitadas. PARAGRAFO 1: Sobre la base de los resultados que se obtengan de este proyecto se identificarán posibilidades y necesidades de estudios especiales y aplicación de metodologías de refinación (simulación tridimensional, perforaciones profundas, ensayos dinámicos de suelos, etc.), y se programarán análisis e investigaciones en el campo de la vulnerabilidad sísmica y la modelación de escenarios de riesgo sísmico. PARAGRAFO 2: Inmediatamente realizado el estudio de microzonificación sísmica, el alcalde deberá contratar un estudio a las viviendas construidas, antes de la vigencia de la Ley en los sectores considerados de riesgo, para determinar su patología estructural y las recomendaciones para el reforzamiento de las mismas. ARTICULO 228: Programas y Proyectos en las Piezas Urbanas. Para el cumplimiento o ejecución de la ciudad consolidada, de conformidad con el modelo propuesto en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, los programas de gobierno considerarán los proyectos de las piezas urbanas que se relacionan a continuación: 1. Programas y Proyectos. Pieza Urbano Regional Programa: Mejoramiento de las Márgenes del Río Cali Proyecto: Adecuación del cauce del Río Cali Iluminación y amoblamiento urbano a lo largo del Río Cali

Construcción de pasos peatonales sobre el Río Cali en el sector del Parque Uribe Uribe y la Manzana T y entre el Obelisco y el Folly

Programa: Recuperación de Márgenes del Río Cali Proyecto: Proyección de la utilización del área de la actual fábrica de Licores, para la

generación de espacio público. Reubicación de asentamientos localizados en el área forestal protectora

marginal del Río Cali - margen derecha (Asentamientos de Berlín, Fátima, La Isla, Camilo Torres I, Camilo Torres II y Asociación de Cultivadores Paso del Comercio). Limpieza y adecuación del cauce del Río Cali, construcción de muros encausadores faltantes en sitios críticos. Programa: Recuperación del Espacio Público de la Margen Izquierda del Río Cauca Proyecto: Reubicación de asentamientos de viviendas existentes y adecuación de la zona con espacios públicos recreativos y lúdicos. 2. Programas y Proyectos. Pieza de la Ciudad Oriental

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Programa: Recuperación del Espacio Público de la Margen Izquierda del Río Cauca Proyecto: Reubicación de asentamientos de vivienda existentes y adecuación de la

zona con espacios públicos recreativos y lúdicos Mejoramiento del Jarillón del Río Cauca 3. Programas y Proyectos. Pieza de la Ciudad Sur Occidental Programa: Mejoramiento de Laderas Proyecto: Reubicación de los Asentamientos de los sectores de Los Chorros, Alto

Nápoles, Polvorines

Reubicación de las viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo Mejoramiento y recuperación de las laderas de los Cerros

Mejoramiento integral de los asentamientos de desarrollo incompleto con riesgo mitigado a bajo

Programa: Protección de los Cerros y de los Ríos Proyecto: Mejoramiento y recuperación de las laderas de los cerros Arborización de los cerros

Recuperación y mejoramiento de las márgenes de los Ríos Meléndez, Cañaveralejo y de quebradas menores

Mitigación de la erosión de los Cerros 5. Programas y Proyectos. Pieza de la Ciudad Norte Programa: Recuperación del Espacio Público de la Margen Izquierda del Río Cauca Proyecto: Reubicación de asentamientos de vivienda existentes y adecuación de la zona con espacios públicos recreativos y lúdicos Mejoramiento del Jarillón del Río Cauca ARTÍCULO 420: Políticas. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior, el Municipio de Santiago de Cali, diseñará, desarrollará e implementará las siguientes políticas: 3. Política de Vivienda: Tendiente a mejorar las condiciones habitacionales (de la

vivienda y el entorno) en los asentamientos poblados concentrados. Se desarrollará a través de tres líneas de acción:

a. Reasentamiento de las familias localizadas en zonas amenazadas por

fenómenos naturales y en suelos de protección ambiental, dando prioridad a las que habitan el valle aluvial del Río Cauca. Para garantizar el éxito del reasentamiento se incluirán programas de generación de empleo con el propósito de mantener la vinculación de las familias reubicadas a sus sistemas de trabajo.

Concepto: El manejo indiscriminado de términos tales como amenaza y riesgo, hace que se dificulte la definición de las zonas que el municipio de Cali, ha concebido como no ocupables, y

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por consiguiente donde deberán implementarse programas de reubicación. El municipio de Santiago de Cali, ha llegado hasta el nivel de amenaza para los procesos de remoción en masa, estableciendo categorías de muy alta y alta. El área cubierta con este conocimiento cubre toda la ladera urbana (Comunas 1, 2, 18, 19 y 20) y la totalidad de los corregimientos de La Buitrera, El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz y Montebello, así como las porciones de los Corregimientos de Pichindé, La Leonera, Felidia y la cabecera de Los Andes. Las zonas faltantes (corregimientos de Pance, Villacarmelo y Golondrinas y la porción del Corregimiento Los Andes ubicada por fuera del P.N.N. Farallones de Cali fueron abordadas en estudios del año 2005 que aún no han sido incorporadas al POT. En el POT se abordó además la amenaza fluvial y pluvial pero sin categorizarla. En el artículo 213 se incluyeron como suelos de protección zonas de amenaza muy alta y alta por movimientos en masa, que abarcan zonas de las comunas 1, 2, 18, 19 y 20. También se incluyeron las zonas de amenaza de inundación fluvial y pluvial. Sí se acata lo anterior, la mayor parte de las comunas del oriente de Cali, todas ellas con una población consolidada, deberían obedecer a suelos de protección no ocupables. Sin embargo se interpreta que hay una confusión, puesto que las áreas que fueron incluidas como suelos de protección en este artículo, fueron las de amenaza por inundación pluvial y fluvial, que abarcan sólo la franja más cercana al cauce del río Cauca, y no las de amenaza por inundación pluvial, que sí corresponden al área de máxima inundación registrada en el año 1950. Conforme con lo establecido en el Artículo 213 y sus parágrafos, los suelos incluidos en la categoría de Suelos de Protección por Amenazas Naturales se consideran como NO OCUPABLES, y así se ratifica en los planos 5-14 del POT de Santiago de Cali. Sin embargo, en el Artículo siguiente (214), existe una contradicción, en el sentido que se indica que las zonas identificadas como de alto riesgo, no son aptas para construcción u otro tipo de edificaciones. En este sentido se aprecia una confusión de términos que se presta para diferentes interpretaciones, puesto que el nivel de conocimiento que se ha alcanzado hasta el momento para Santiago de Cali, llega solamente hasta Amenaza. En el Artículo 214 se indica que sólo las viviendas ubicadas en las zonas de amenaza muy alta por movimientos en masa serán las retiradas, mientras que las localizadas sobre suelos de amenaza alta por movimientos en masa no podrán ser ampliadas y los terrenos libres dedicados a usos forestales y de conservación ambiental, lo cual se contradice con lo indicado en el artículo 213. Con respecto a las zonas con amenaza por inundación fluvial y pluvial, no se indica nada en el Artículo 214, a pesar de que en el Artículo 213 se han incluido como suelos de protección. . Mediante Resolución No. 0005 de enero de 2000, El Ministerio del Medio Ambiente, definió las zonas de La Morelia, La Riverita, Cañaveralejo, Normandía y Navarro, como Zonas de Régimen Diferido, con el fin de que hasta tanto el municipio no sustentara con estudios técnicos la viabilidad técnica de ocupación de estas zonas, no se podrían expedir licencias de construcción.

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Desde el año 2005 el municipio cuenta con los resultados del estudio de microzonificación sísmica de Cali, que incluye la zona urbana, la zona de expansión y las de régimen diferido, sin embargo hasta la fecha este estudio no ha sido incorporado al POT, a través de una modificación, y tampoco han sido adoptados sus resultados a través de un Acuerdo o Decreto Municipal de obligatorio cumplimiento, a pesar de que en el parágrafo 3 del Artículo 213 del Acuerdo se estipuló que el municipio adoptaría para efectos urbanísticos los espectros de diseño que se definiera en la microzonificación. El conocimiento alcanzado con posterioridad a la fecha de adopción del POT, en cuanto a amenazas por remoción en masa e inundación, no ha sido hasta la fecha incorporado al POT. Mapas En el CD que remitió el municipio anexo al formulario diligenciado, se encuentra una carpeta de planos en formato de imagen (sin convenciones); pero no se incluyó mapa concerniente a las amenazas y riesgos.

CALIMA – EL DARIEN Alcalde: Oscar Andrés Ospina Angel El municipio no dio respuesta a la solicitud de viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del PBOT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. En el CD que suministró la Gobernación del Valle del Cauca con los POTs del Valle del Cauca, se incluye una carpeta con el PBOT del municipio de Calima-Darién. ACUERDO 050 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1999 ARTICULO 6. Las políticas de ordenamiento territorial de largo, mediano y corto plazo en el municipio deben estar centradas en los siguientes aspectos: Uso y ocupación del territorio, de tal manera que permitan proteger el medio ambiente, conservar y aprovechar los recursos naturales, conservar el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental, definir áreas de reserva y zonas de amenazas y localizar actividades e infraestructura, entre otras. Sociales, culturales y económicos, para lograr un mayor equilibrio espacial en proyectos de inversión mediante el análisis, valoración y modelamiento espacial de la problemática sociocultural y económica del Departamento. Político administrativos, que faciliten una organización funcional y administrativa óptima del territorio, mediante la identificación de vínculos funcionales: urbano-rural, subregionales y urbano regionales. CAPITULO 5 DE LA IMAGEN OBJETIVO MUNICIPAL ARTICULO 8 IMAGEN OBJETIVO

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Los habitantes del Municipio de Calima (residentes, turistas y transeúntes) han apropiado el territorio municipal con conciencia acerca de la responsabilidad social que se tiene sobre los recursos naturales ya que este representa la base estructurante del desarrollo y calidad de vida de los habitantes del municipio, situación que le ha permitido convertirse en un nuevo ente territorial "Distrito Turístico, Arqueológico y Ecológico". La cultura del ordenamiento territorial y de la gestión social del medio ambiente consecuente con la importancia y trascendencia a las generaciones futuras, se fundamenta y complementan en procesos de administración publica y privada de los recursos naturales, en la distribución armónica de los recursos y competencia a partir de la descentralización administrativa corregimental, integrando procesos de subregionalización, la Planeación participativa y democrática de los diferentes actores sociales que integran el tejido social del distrito. SUBSISTEMA BIOFISICO: A partir de la conciencia y valoración que sobre el medio ambiente y el territorio se tiene, el manejo planificado de los recursos ha permitido que se monitoree, proteja y maneje mediante la búsqueda continua y la adopción de tecnologías ecoeficientes, en actividades tales como la silvicultura, agricultura, ganadería y demás acciones pecuarias, construcción de obras civiles, prestación de servicios públicos domiciliarios (Acueducto, alcantarillado, residuos sólidos, generación de energía), en concertación entre los sectores público, privado y el educativo. La inversión de éstos ha permitido que los diferentes centros poblados del distrito cuenten con infraestructura en materia de saneamiento básico (plantas de tratamiento, tecnologías alternas de manejo de residuos líquidos y sólidos), mejorando significativamente la calidad en la oferta de bienes y servicios ambientales (suelo, aire, paisaje y agua); lo que les ha permitido integrar nodos de desarrollo turístico articulados al resto de actividades socioeconómicas, tanto locales como subregionales. Los actores en referencia, en concertación con las autoridades ambientales (Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -C.V.C.) destacan las acciones en materia de conservación y recuperación de las zonas con vocación de bosque natural en las laderas (Serranía de la Cervatana, Reserva natural de Ríobravo, área de influencia en el Páramo del Duende), los bosques en las zonas consolidación de las zonas amortiguadoras y protectoras de los ríos: Calima, Azul, Riobravo, Los Chancos, Aguas calientes, quebradas y fuentes de agua Cristalina, Berreadora, Los Molano, Casa de Zinc, La Italia, San José, Berlín, Santa Elena, Yerbabuena, Villa Patricia, Versalles, Sorrento, Smith, Santa Isabel, el Remolino, Quebradita, Puente Tierra, Pelusa, Palermo, Noruega, Naturalia, Nataly, Nancy, Moralva, Melisa, Los Girones, Las Margaritas, La Unión, La Siria, La Roldania, La Primavera, La Pila, La Pelusa, La Montañita, La Lora, La Isabela, La Irlanda, la Herradura, La Estefania, La Esmeralda, La Curia, La Chica, La Irlanda, Guadalito, Esmeralda, El Vivero, El Silencio, El Refugio, El Recuerdo, El Infierno, El Hueco, El Escondite, El Encanto , El Cedral, El Aguila, Curva, Craique, Chiriqui, Carcamos, Calimita, Cabal, Betancourth, Bellavista, Balsora, Aztaiza, Agua Dulce, Acore, La Cristalina, La Cubierta, La Nubia, El Cusumbo, La Curva, El Arbol, La Guatinera, ElGuanabano, El Mico, Guasiruma, SanJuan, La Linea,Verrugoso, La Norte, El Indio, El Piñal, Santa María, La Mula, El Campamento, La Sola, La 49, El Pobre, Chancos y otras corrientes menores; el lago Calima, ha permitido la recuperación de especies biológicas antes desplazadas y en peligro de extinción. La consolidación del parque natural de Riobravo, la zona de influencia del páramo del Duende, áreas privadas protegidas y su incorporación a la red regional de áreas protegidas, son atractivas para el estudio de la reserva forestal del pacifico y desarrollo de observatorios de aves, insectos y demás invertebrados y mamíferos y

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zoocriaderos tecnificados afianzando la actividad Económica, Ecoturística y Científica de la región. En lo que respecta a la política de asentamientos humanos se cuenta con estudios de riesgos sobre el suelo que han facilitado la reubicación de éstos, previniendo desastres y minimizando otros factores de riesgo asociados, que afectan a las poblaciones. CAPITULO 8 DE LAS ESTRATEGIAS ARTICULO 12. ESTRATEGIAS Se retoman las planteadas en el Plan de Desarrollo las cuales guían la acción de la administración municipal entre 1998 – 2000, que incluyen algunas relacionadas con el ordenamiento territorial en concordancia con las siguientes: SUBSISTEMA BIOFISICO

28. Priorizar zonas a recuperar con el concurso tanto de propietarios, ONG's, C.V.C., municipio sobre la base de la concertación para aquellas zonas de protección obligatoria (cuerpos de agua- bosques- áreas de amenazas y riesgos), áreas de conflictos por usos del suelo y ocupación, incentivos tributarios sujetos a la proporción a áreas protegidas y al cumplimiento del objeto de la concertación, compras, aislamientos, entre otros mecanismos.

CAPITULO 9 DE LAS POLÍTICAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO ARTICULO 13. POLÍTICAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO Como políticas de mediano y largo plazo se tienen las orientaciones de los programas relacionados con el Desarrollo y ordenamiento territorial, que incluye entre otros los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo del Municipio CALIMA para cada uno de lo siguientes aspectos: PROGRAMA DE VIVIENDA Formulación de una política para orientar y garantizar una oferta de vivienda racional y equitativa a los diferentes sectores sociales, mediante la promoción de programas de desarrollo de vivienda integral, urbana, suburbana, rural. Se realizarán las siguientes acciones: Optimizar el uso de la tierra, aplicando mecanismos para evitar la aparición de urbanizaciones ilegales y de desarrollo incompleto y para restringir la vivienda en zonas protegidas, amenazadas por fenómenos naturales o con restricciones legales. ARTICULO 28.NE. MARCO CONCEPTUAL: La mayoría de los desastres que se presentan hoy día son expresiones de desequilibrios entre el entorno social (procesos productivos) y los procesos naturales o del medio ambiente, donde su incremento o descenso se debe a la acción planificada o no de los actores sociales (Sociedad, sus organizaciones e instituciones, sus habitantes, sus gobiernos, el sector privado (Construcción - Industrial - Agroindustria - Obras y Servicios Públicos) en lo que conocemos como gestión del desarrollo. A fin de entender los diferentes procesos y eventos de ocurrencia en este campo, se hace necesario tener presente los conceptos de aceptación general en este tópico:

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Amenaza: se refiere a la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural o tecnológico potencialmente peligroso. Generalmente se aplica a los fenómenos de ocurrencia sorpresiva, de evolución rápida y relativa de severidad (o violencia). Fenómenos asociados o efectos secundarios: se denominan así a aquellos que son causados por otros fenómenos amenazantes (deslizamientos producidos por terremotos o sismos menores). En algunos casos los fenómenos asociados que dependen de las condiciones locales con mayor significación que los problemas que lo causaron, como por ejemplo la ruptura de redes de acueducto, alcantarillado u otros ductos es más sensible a desplazamientos de masas de tierra que a las mismas vibraciones u ondas del sismo. Escenarios de Amenazas: corresponde a una composición descriptiva de las características espaciales y temporales de los fenómenos más probables y relevantes en donde es más posible que ocurra un fenómeno que afecta a una comunidad, a una ciudad o a un conjunto de sistemas vitales o de bienes y de servicios. Exposición: hace referencia al área ya sea barrio, vereda, corregimiento, municipio u otro nivel territorial superior que está expuesto a un fenómeno amenazante o a un elemento potencialmente sometido a él. Amenazas Frecuentes: Los procesos y fenómenos periódicos y con lapsos de retorno cortos no son, en general, considerados como amenazas. Tal es el caso de intervenciones frecuentes sobre el medio físico en procesos urbanísticos al obstruir los canales naturales de drenajes permanentes o intermitentes. Vulnerabilidad: Este término tiene múltiples connotaciones, dependiendo si se trata de personas, de conjuntos o de obras físicas. En su definición latina significa que puede ser herido o sufrir daño. Según esto, puede definirse como el grado propensión a sufrir daño por las manifestaciones físicas de un fenómeno de origen natural o causado por el hombre. La vulnerabilidad de una comunidad o de un bien o servicio dependen de varios factores, entre los cuales se pueden destacarse: Grado de exposición a un tipo de amenaza (ubicaciones sobre terrenos inundables, corrientes de vientos sobre flujos contaminantes, suelos blandos potencialmente licuables y de ampliación de ondas sísmicas o cercanos a terrenos inestables) El grado de incorporación de la cultura de la educación y de los conocimientos que le permita a la población reconocer las amenazas a las que están expuestos. Lo anterior es fundamental para disminuir la vulnerabilidad. La Calidad en el diseño y ejecución de las obras de infraestructura social (pública y privada - Bienes de Uso y Beneficio Público) y particulares, tales como las viviendas. El grado de organización de la sociedad y la capacidad de interacción e interlocución entre los diferentes actores y miembros del tejido social (Estado- Administración Pública, La Comunidad, Los Gremios, El sector Educativo y Profesional, entre otros.). La Voluntad política de los actores anteriormente mencionados. La capacidad institucional de las organizaciones que prestan apoyo y que conforman el comité local de emergencias (Hospital, puestos de Salud, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Policía, ONGs, etc.). Desastre: Es un evento o conjunto de eventos, causados por la naturaleza (terremotos, sequías, inundaciones, vendavales, huracanes, tormentas eléctricas, etc.) o producto de actividades humanas (Incendios, Accidentes de tránsito y transportes, explosiones, ahogamientos, etc.), durante las cuales hay pérdidas de vidas humanas, heridos y daños al ecosistema, destrucción de bienes e interrupción a los flujos y procesos socioeconómicos. Emergencia: Son situaciones en las cuales se requiere adelantar operaciones fuera de las actividades planificadas y/o programadas, para volver a situaciones o condiciones de normalidad. Es de aclarar que una situación de emergencia puede ser una situación de

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desastre sólo sí hay ocurrencia de perdidas, daños producto de la acción directa asociada al evento. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre el medio natural y humano en su área de influencia, o sea una conjugación de las características de las amenazas y de las vulnerabilidades. Se puede decir, que es un calculo esperado de perdidas (vidas humanas, animales, recursos naturales y demás bienes), para un fenómeno de origen natural o tecnológico que actúa sobre el conjunto social y el soporte biofísico. Riesgos Primarios: Son aquellos que pueden ocurrir como efecto directo de las manifestaciones físicas de un fenómeno (licuación de suelos y consecuente destrucción de edificaciones ruptura de acueductos, alcantarillados, equipos industriales, redes viales, etc. Destrucción de viviendas por deslizamientos, o por crecientes torrenciales de ríos y quebradas.) Riesgos Secundarios: Son aquellos en los que efectos directos pueden inducir impactos sobre la salud, el hábitat, sobre el medio ambiente, los costos y rentas del sistema socioproductivo. Ejemplo: Epidemias, perdida de cosechas, entre otros. Líneas vitales: Se refiere a los sistemas y redes que proveen bienes y servicios públicos imprescindibles para las formas de vida modernas (los sistemas y redes de acueducto, alcantarillado, energía, transporte y comunicaciones). Por su carácter esencial se considera que el nivel de riesgo aceptable debe ser comparativamente muy bajo, es decir, todas sus componentes deben ser virtualmente invulnerables a influencias adversas probables, como por ejemplo, fenómenos naturales y peligrosos. Mitigación o Reducción: Corresponde a todas aquellas acciones tendientes a reducir la exposición o la vulnerabilidad de una comunidad, de un elemento o de un sistema, amenazados por uno o varios fenómenos de origen natural o tecnológico previsibles. Las principales medidas de mitigación se conciben en el mediano y largo plazo, e incluyen tanto medidas de planificación del desarrollo (p. ej. estatuto de usos del suelo, áreas de reserva, áreas no urbanizables por amenazas, normatividad constructiva y urbanizadora, medidas de educación continuada), medidas ingenieriles tales como obras de protección, y medidas de relocalización. Éstas últimas normalmente se toman cuando la exposición a un fenómeno previsible es considerada como alta; se trata, entonces, alejar a la población y/o a los bienes de esa exposición, para disminuir su vulnerabilidad. Prevención Es el conjunto de medidas anticipadas, principalmente de corto y mediano plazo, para evitar o reducir los efectos de los desastres. Por ejemplo: preparación de organismos de socorro e instituciones publicas y privadas y de lideres de la comunidad; coordinación de los mismos; evacuación de áreas de peligro inminente; elaboración de planes de contingencia para atender escenarios previsibles de emergencia, etc. Atención: Corresponde a todas las acciones dirigidas a controlar los efectos de un fenómeno desastroso, desde el momento de su ocurrencia (o si ello es posible, desde el instante en que se prevé su inminencia), hasta la superación de las consecuencias más graves y básicas (atención de los heridos, alojamiento provisional de damnificados, suministro de elementos de supervivencia tales como carpas, raciones de alimentación, etc) Estas medidas están, principalmente, a cargo de organismos como la Defensa Civil, la Cruz Roja y los Cuerpo de Bomberos, y del Sector Salud. ARTICULO 29. NE. OBJETIVOS: Los siguientes son objetivos generales en materia de atención y prevención de desastres: Determinar de manera permanente un monitoreo del grado de exposición a los tipos de amenazas (ubicaciones sobre terrenos inundables, corrientes de vientos sobre flujos contaminantes, suelos blandos potencialmente licuables y de ampliación de ondas sísmicas o cercanos a terrenos inestables) existentes en el territorio Municipal

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Incorporar la cultura de la prevención que le permita a la población reconocer las amenazas a las que están expuestos. A fin de disminuir su vulnerabilidad. Propender por lograr un grado de organización de la sociedad a fin de aumentar y facilitar la capacidad de interacción e interlocución entre los diferentes actores y miembros del tejido social (Estado - Administración Pública, La Comunidad, Los Gremios, El sector Educativo y Profesional, entre otros.) para abordar los procesos de atención y prevención de desastres. Fortalecer la capacidad institucional de las organizaciones que prestan apoyo y que conforman el comité local de emergencias (Hospital, puestos de Salud, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, C.V.C, Policía, ONGs, etc). ARTICU LO 30. NE. METAS Conformación de veinticuatro (24) comités locales de emergencias de carácter veredal - CLEV- Realizar como mínimo chequeos semestrales a los diagnósticos veredales realizados por los comités locales de emergencias de carácter veredal - CLEV- Mantener adecuadas y disponibles las áreas del Estadio, zona parque recreativo - Plaza de Toros y áreas no desarrolladas del proyecto ciudadela Germán Mejía y otras que se identifiquen durante la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Adquirir un equipo portátil completo para instalación de campamentos en las zonas adecuadas para refugios temporales por cada periodo de alcaldes. Realización de dos (2) Seminarios y Talleres de sensibilización y capacitación cada seis meses a veinticuatro Comités Locales Veredales, Juntas de Acción Comunal y comunidades locales. Reubicación de ciento treinta y un (131) familias localizadas en zonas de alto riesgo. Capacitar y Asesorar a doscientos ochenta (280) docentes en materia de Atención y Prevención de Desastres y ajuste de los respectivos Proyectos Educativos Institucionales P.E.I. ARTICULO 31. NE. POLITICAS. Adóptanse las siguientes políticas en materia de atención y prevención de desastres: Articular todas las acciones de este plan dentro de la gestión ambiental local principalmente orientadas hacia la apropiación de tecnologías para la producción limpia tanto a nivel Industrial o Microempresarial como Agrícola y Pecuaria; La Mitigación, Recuperación de Suelos, Control de Emisiones Atmosféricas, Educación Ambiental y manejo del Recurso Hídrico. Establecer y exigir los parámetros de Calidad en el ámbito de las diferentes actuaciones urbanísticas tanto en el diseño como en la ejecución (obras e infraestructura social (pública y privada - Bienes de Uso y Beneficio Público-) y particulares, tales como las viviendas. (Cumplimiento del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes - Ley 1400 de 1985)) Incorporar la cultura de la prevención y la mitigación de desastres dentro de los proyectos educativos institucionales a fin de generar procesos de apropiación dada la importancia que tienen éstos en las acciones de atención y prevención. (Carbó, et al. 1987). ARTICULO 32. NE. ESTRATEGIAS: como acciones de carácter estratégico se tendrán las siguientes: Salud:

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Dotar de equipos e instrumentos necesarios tanto al Hospital como a la red de puestos de Salud para atender los eventos de emergencia y desastres. Entrenar al personal para realizar campañas de prevención y atención de desastres. Educación y Capacitación Comunitaria: Con el concurso de las diferentes instituciones locales, regionales y nacionales, publicas y privadas se adelantaran procesos de capacitación y formación a la comunidad en materia de atención y prevención de desastres. Los Eventos de riesgo y amenazas a considerar se centran en: Sismos y Terremotos; Inundaciones; Deslizamientos; Intoxicaciones Alimentarias; Suspensión de Servicios Públicos; Accidentes de Tránsito; Vendavales, Concentraciones de espectáculos públicos; Incendios Viviendas y Forestales; Escape de Gases y manejo de hidrocarburos. Los planos que hace parte integral del Plan Atención y Prevención de Desastres, son los siguientes: Plano 7 : Geología Municipal Plano 7a : Geotécnia Plano 16 : Escenarios de Riesgos y Amenazas. ARTICULO 38. NE. LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES. Adóptanse los siguientes lineamientos y directrices que junto con las ambientales, como mínimo guiarán a la Administración Municipal para la Gestión del Espacio Público en el Municipio de Calima, caracterizando sus componentes y elementos públicos y privados que lo constituyen. Sin perjuicio de las adiciones que se estimen convenientes para el logro de un buen resultado, en la formulación del Plan del Espacio Público del Municipio de Calima se tendrán como base los siguientes criterios identificados para su formulación, en cada uno de sus componentes: PARAGRAFO 2: CRITERIOS ESPECIFICOS POR COMPONENTES: PLAZAS, PARQUES Y ZONAS VERDES: Definir áreas ambientalmente sensibles y áreas de importancia ambiental adicionales a las ya reconocidas, en concordancia con la malla ambiental Municipal. Adelantar programas de reforestación, conservación y protección de cuencas y microcuencas, coordinados por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, UMATA Y ONGs dado que la problemática de deforestación y maltrato al frágil ecosistema que conforman las cuencas tiene que ver con las inundaciones, las avenidas torrenciales y crecientes en los cuerpos de agua, presentándose en algunos casos colmatación de los canales y alcantarillas y sedimentación del Lago Calima. Propender por la reubicación de Viviendas en las áreas de protección de los cuerpos de aguas, canales, lagunas, quebradas, ríos, etc., dado que la proximidad a éstos imposibilita el mantenimiento y conservación del espacio público que conforman estas franjas de protección. Convocar a las JAC como representantes de la comunidad para darles a conocer el inventario de las zonas verdes en el radio de acción de sus juntas, invitándoles a participar del proceso de decisión sobre como llevar a cabo su preservación y mantenimiento. Involucrar a la comunidad en contratos para el mantenimiento de zonas verdes y en la vigilancia y control, de tal manera que todas las intervenciones en las zonas verdes se efectúen con veedurías o interventorías directas de la comunidad. Definir un plan de inversiones por partidas anuales del Municipio con destinación específica para ser invertidos en la recuperación y mantenimiento de las zonas verdes.

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Definir una metodología que permita, con sentido democrático y de manera global, localizar equipamiento comunitario en zonas verdes, a partir de los diagnósticos o necesidades sentidas por la totalidad de la comunidad habitante en los barrios, Veredas o corregimientos. Aumentar la cantidad y calidad de zonas verdes destinadas a la recreación (activa o pasiva) con el fin de avanzar en el propósito a largo plazo de dotar al Municipio de Calima de una relación mayor de metros cuadrados por habitante, incluyendo la adquisición de predios para grandes parques públicos y áreas de conservación ambiental que se determinen en el Plan del Espacio Público. Aumentar el porcentaje de cesión gratuita al Municipio de Calima destinado a zonas verdes y equipamiento colectivo, perfectamente definidas y en globos de terreno independientes. Considerar, estudiar y proponer el criterio de intensidad de uso en la cesión de zonas verdes por parte de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Definir criterios o directrices para un manejo paisajístico en lo referente a la arborización y amoblamiento en los espacios recreativos. Los proyectos de diseño de infraestructura y sus construcciones deben incluir áreas de protección y mantenimiento suficientemente amplias. Dentro de los espacios destinados a recreación sólo se permitirá un dos (2%) de área construida, destinada a la administración, porterías, baños, vestieres, etc. ESPACIO AEREO Redes de Servicios Públicos: Reglamentar que las redes de servicios públicos en los nuevos desarrollos sean canalizadas (subterráneas). Establecer y programar en el tiempo sectores desarrollados de la ciudad con el objeto de que las redes aéreas de servicios públicos existentes sean canalizadas. Publicidad Exterior Visual: Divulgar la reglamentación en el ámbito municipal de la publicidad exterior visual, regida por la Ley 140 de 1994 para publicidad igual o mayor a 8.00 M², y la publicidad menor de 8.00 M² . Legislar sobre la publicidad y avisos de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Miradores y Visuales: Evaluar los conos visuales establecidos para el Lago Calima y el cono de aproximación del Aeródromo, revisando su cobertura y restricciones. Analizar propuestas de adopción de nuevos miradores y sus conos visuales. CAPITULO 6 DE LOS SUELOS DE PROTECCION ARTICULO 56. NE. SUELOS DE PROTECCIÓN: Decláranse como suelos de protección del Municipio Calima todas las zonas y áreas de terrenos incluidos en el suelo urbano, el suelo suburbano y el suelo rural que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las áreas con probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos para la localización de asentamientos humanos o de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Estos suelos se clasifican en las siguientes categorías: Areas con Restricciones por Amenazas Naturales Areas de Amortiguación de Impactos Ambientales Areas de Conservación y Protección de los Recursos Naturales Areas de Conservación y Protección Paisajística Areas de Reserva Agrícola

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Articulo 57. Ne. AREAS CON RESTRICCIONES POR AMENAZAS NATURALES: Son aquellos terrenos donde existe la probabilidad de que sucedan fenómenos naturales peligrosos tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. Se dividen en dos grandes categorías: Identificadas y Potenciales. 1. DENTIFICADAS Son las áreas cuyas restricciones por amenazas naturales han sido definidas por estudios técnicos detallados y específicos. En esta clasificación aparecen las zonas caracterizadas en el Plano de Geología, Geotécnia y amenazas (Nos. 7, A y 16), sin perjuicio de que se incluyan nuevas áreas a medida que se realicen otros estudios detallados. Estas áreas se representan de manera esquemática en el Plano “Escenarios de riesgos y amenazas” y su interpretación en mayor detalle se debe hacer mediante la consulta de los planos a escalas 1:25000 y 1:5000 que hacen parte de los estudios de zonificación de amenazas naturales y riesgos relacionados en los Documentos Técnicos de Soporte del Plan. Estas áreas se dividen en dos clases: ocupadas y libres. 1.1 Ocupadas. Son las áreas con restricciones donde existen asentamientos humanos, tanto consolidados como de desarrollo incompleto. Las áreas con restricciones por amenazas naturales que se encuentran ocupadas se clasifican así: 1.1.1 De Riesgo Inminente Son áreas ocupadas cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y de intervención humana son críticas y se traducen en una alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. En estas áreas la intervención de los factores generadores de peligro es impracticable desde el punto de vista técnico y económico o no garantiza un nivel adecuado de seguridad, razón por la cual deberán liberarse de toda ocupación para luego disminuir su deterioro y destinarlas a usos de conservación ambiental y/o recreación. 1.1.2 De Riesgo Mitigable Estas zonas presentan características similares a las zonas de riesgo inminente. Sin embargo las condiciones de amenaza y vulnerabilidad no son tan críticas, lo cual hace posible y procedente la intervención de los factores generadores de peligro. Sobre estas zonas deberán diseñarse y ejecutarse en el corto plazo las acciones y obras para la reducción del riesgo. 1.1.3 De Riesgo Mitigado Son áreas donde los factores de peligro han sido intervenidos y en las cuales deberá ejercerse un estricto control para impedir el incremento en la densidad de ocupación y en la altura de las edificaciones. 1.1.4 De Riesgo Bajo En estas zonas ocupadas los factores generadores de peligro presentan niveles manejables mediante la aplicación de las prácticas normales de ingeniería para el desarrollo de urbanizaciones y el control del aumento de la densidad de ocupación y de la altura de las edificaciones. 1.2 Libres Son zonas donde al momento de ejecución de los estudios técnicos sobre zonificación del riesgo que las identifican, no existía ningún desarrollo urbanístico. Se dividen en dos categorías: No Urbanizables y Urbanizables con Restricciones. 1.2.1 No Urbanizables Son aquellas zonas cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y disponibilidad del recurso hídrico las convierte en terrenos altamente susceptibles a la ocurrencia de deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales

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de sismos. Se incluyen aquí los terrenos con pendientes superiores al cien por cien (100%). 1.2.2 Urbanizables con Restricciones Son áreas donde a pesar de existir probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos, disponibilidad del recurso hídrico (Déficit), pueden darse desarrollos de características especiales en cuanto a densidades de ocupación, altura, estilos arquitectónicos y estructurales de edificaciones, tecnologías constructivas, entre otras. 2. POTENCIALES Estas áreas se delimitan a partir de estudios técnicos de carácter regional y subregional y teniendo en cuenta que sus características geológicas y geomorfológicas generales evidencian la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos. En esta categoría, que también está representada en el Plano “Areas con Restricciones por Amenazas Naturales”, aparecen las partes occidentales ubicadas en la Reserva Natural del Ríobravo y Forestal del correspondientes a los Corregimientos de El Boleo, San José y Ríobravo y las áreas excluidas de la Zona de Amortiguación de la Reserva Forestal ubicadas en los Corregimientos Ríobravo, partes altas de las veredas Llanito, Berlín, Santa Elena, San José, El Boleo, La Cristalina, La Samaria y la Camelia. Todo constructor interesado en adelantar algún proyecto en ellas deberá adelantar los estudios técnicos detallados que permitan definir desde el punto de vista físico las posibilidades y condiciones de consolidación de las áreas ocupadas y las potencialidades de uso de las áreas libres. TITULO III DE LAS ZONAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES CAPITULO 1 DE LAS ZONAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES ARTICULO 108 NE. Declárase zonas de riesgo y amenazas naturales (inundaciones y/o crecientes) de carácter potencial aquellas zonas urbanas a borde de las quebradas San José y La Italia en los barrios Bellavista, Obrero, San Vicente, Canadá, Cincuentenario, Guayacanes I, II, Dos quebradas y La Virgen. (Plano de Escenarios de Riesgos y Amenazas) PARAGRAFO. No se autorizarán construcciones al margen de dichas quebradas tanto en las zonas urbanizadas como en los nuevos desarrollos. Las acciones de mitigación y prevención de desastres estarán a cargo del CLE. ARTICULO 109 NE. La administración Municipal a partir de la aprobación del presente Plan realizará con el concurso de Ingeominas y el Observatorio Sismológico de Occidente un estudio de microzonificación a fin de evaluar los riesgos potenciales, dada la alta vulnerabilidad del territorio. TITULO VI DE LOS USOS GENERALES DEL SUELO CAPITULO 1 USOS GENERALES DEL SUELO ARTICULO 118 NE. NORMAS URBANÍSTICAS Y SU JERARQUÍA. De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial, las normas urbanísticas del Municipio de Calima regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para esos procesos.

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Las normas urbanísticas están jerarquizadas de la siguiente manera, de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados por la Ley 388 de 1997, y en su contenido quedan establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación: NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES. Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas en el sentido en que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del Plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, son normas estructurales: 2. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. Son las que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano, ya sea en suelo urbanizado o en suelo de expansión, contenidas en la esta parte del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Son las relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del Plan Básico de Ordenamiento, y que se incorporan al Programa de Ejecución. También forman parte de este nivel normativo las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Pertenecen a esta categoría entre otras: La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y los requeridos para la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

CAPITULO 18 AREA DE ACTIVIDAD DE RESIDENCIAL CONCENTRADA O PREDIO A PREDIO ARTICULO 391.NG El Area de Actividad de Vivienda está constituida por las áreas destinadas al desarrollo residencial y se clasifican en: Residencial, definido como vivienda únicamente o con comercio complementario y servicios asistenciales; Residencial-Mixto, definido como vivienda-comercio, o vivienda-industria. Estas áreas corresponden al territorio de las cabeceras, centros poblados y asentamientos del área rural. PARAGRAFO: De conformidad con el decreto 1892 de septiembre 28 de 1999 las siguientes actuaciones (loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios, o conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales en áreas urbanas y áreas suburbanas y rurales) que presenten las siguientes situaciones, requerirán de licencia ambiental expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C: 1. No se cuente con la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado,

manejo y disposición de aguas residuales y residuos sólidos.

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2. El proyecto se pretenda adelantar en áreas de amenazas o riesgos naturales. ARTICULO 461.NG SANCIONES URBANÍSTICAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989, las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan por parte de los alcaldes municipales, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren: 1º. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrolla en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un cien por cien (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar. PARAGRAFO 1: Si dentro de los plazos señalados al efecto los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se procederá por la autoridad competente a la imposición de nuevas multas sucesivas, en la cuantía que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. PARAGRAFO 2: El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere. Concepto: Dentro del texto del acuerdo se habla del tema de amenazas y riesgos de manera muy general, haciendo referencia a lo que la norma y las leyes tienen estipulado en estos temas. Tan sólo en el artículo No. 57 se hace mención a zonas potenciales de restricciones por amenazas naturales, refiriéndolas a corregimientos y veredas. Igual sucede en el artículo 108 donde se declaran algunas zonas de riesgo y amenazas naturales (inundaciones y/o crecientes), relacionándolas a vastas zonas como barrios y márgenes de cauces, sin ningún detalle. En el Artículo 391 se indica que cuando se pretendan adelantar proyectos de urbanización en zonas de amenazas o riesgos o donde no exista disponibilidad de servicios públicos, se requerirá de licencia ambiental expedida por la CVC; sin embargo se debe aclarar que sí bien todo proyecto de este tipo requiere licencia, conforme lo establece la ley, el municipio debería ser lo suficientemente sensato para que, existiendo una gran incertidumbre en términos de disponibilidad de servicios públicos y de condiciones de amenazas y/o riesgo, en caso de concebir un proyecto urbanístico, adelante el proyecto de modificación del PBOT, a través de un plan parcial donde se aborden estos temas y no dejarlos en manos de una licencia ambiental.

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Mapas: El color amarillo claro en el que se encuentran muchas de las leyendas de las convenciones de los mapas dificulta su lectura o visualización. El mapa Escenarios de Riesgos y Amenazas Urbanas (a nivel rural) muestra a secas, convenciones para deslizamientos y hundimientos, inundaciones y deslizamientos de taludes, entre otros, indicándolos con óvalos de diferente color, que no muestran ningún grado de detalle. Adicionalmente las convenciones carecen de leyenda en términos de amenaza, riesgo u otro y menos el nivel o categoría del mismo. En el mapa titulado Escenarios de riesgos y amenazas urbanas también se identifican con óvalos de diferente trama y color, eventos tales como deslizamientos e inundaciones, pero sin clasificarlos como amenaza o riesgo, y sin definir el nivel o categoría. Se presenta un mapa Zonas de Protección, que corresponde es a un mapa de áreas forestales protectores que no incluye los suelos de protección por amenazas o riesgos.

CANDELARIA Alcaldesa: Nancy Stella Vásquez Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan ACUERDO NO. 015 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2005. Políticas Municipales Artículo 19. Política. Propiciar el desarrollo de asentamientos humanos, acorde con el modelo territorial, en zonas donde haya influencia de amenazas o que en su defecto los riesgos existentes se puedan mitigar, disminuyendo los niveles de riesgo para la población del municipio. De la misma manera se tendrán en cuenta los demás elementos de la estructura ambiental. Estrategias.

a. Reconocer y delimitar las zonas de amenazas potenciales y de riesgo mitigable y no mitigable, para determinar las áreas de expansión, las acciones de mitigación necesarias o la reubicación de la población vulnerable.

Acciones estratégicas: 3. Política. 1. Hacer un diagnóstico sobre la amenaza por inundación en el municipio de Candelaria, recolectando, sistematizando y confrontando con las obras de infraestructura de mitigación y el estado actual en que se encuentran. 7. Adelantar por parte de los urbanizadores, sobre las áreas de futuras intervenciones urbanísticas, los respectivos estudios de amenazas y riesgos por inundación, licuación e incurrir en la inversión de construcción de obras necesarias para mitigar los riesgos existentes antes de adelantar obras de construcción. 6. Política.

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8. Recomendar posibles lugares para la reubicación de familias establecidas en zonas de riesgo no mitigable. Artículo 43. Suelo de protección. Parágrafo 7. Zona de manejo especial del Río Cauca.

b. Poner en marcha acciones concertadas para la mitigación de los impactos que puedan llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río, entre otras acciones, integrando y consolidando el sistema de jarillones y canales protectores contra amenaza de inundación.

Parágrafo 9. Las zonas que presenten amenaza y riesgo no mitigable o condiciones de insalubridad en asentamientos humanos existentes.

1) Areas con amenazas y riesgos no mitigables por deslizamiento en el jarillón del río Párraga frente al barrio Obrero y barrio Panamericano en la cabecera municipal.

2) Areas con amenazas y riesgos no mitigables por inundación – Zona de Juanchito sector debajo del puente vía Cali – Candelaria.

3) Areas de antiguas excavaciones en suelo y subsuelo dentro de los nuevos perímetros urbanos de los centros poblados del Carmelo, San Joaquín, Cabuyal y El Tiple, que tendrán cambio de uso a recreacional, ambiental o investigativo con la implantación de parques, zonas verdes y humedales, dependiendo de los resultados que arrojen los estudios de suelo y que además no requieren construcciones de grandes proporciones.

Artículo 51. Tratamiento de prevención y mitigación. Permite intervenir los factores en especial los de carácter antrópico, que generan riesgo para el territorio, requiriéndose desarrollar conocimientos sobre los peligros existentes, identificar asentamientos humanos y actividades productivas ubicadas en zonas de riesgo, formular políticas para su manejo y tratamiento y operacionalizar la capacidad organizativa, administrativa y comunitaria como elemento de acción en caso de amenaza. Artículo 62. Acciones en áreas de prevención y mitigación. Las acciones son de educación, información, sensibilización, zonificación, protección y reubicación de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, además de la atención de desastres y construcción y/o reubicación de infraestructura. 3. A las viviendas localizadas en zonas identificadas en los estudios de riesgos y vulnerabilidad, como de riesgo no mitigable, se les fijará programas y mecanismos para su reubicación a través de desarrollo de planes parciales. Artículo 63. Amenazas, riesgos y vulnerabilidad. En este sistema se establecen amenazas naturales para el territorio municipal de Candelaria. Artículo 64. Amenaza. Es la probabilidad de que en un período de tiempo dado y un área determinada ocurra un fenómeno natural o antrópico con una magnitud capaz de producir daño Artículo 66. Inestabilidad de los contornos de las excavaciones (deslizamientos). Son caídas de suelo cuando existe o se presenta una sobresaturación de agua en terrenos cuya inclinación es mayor al 40% de pendiente. Se presenta en las áreas de los contornos de los huecos de extracciones de suelo y subsuelo, con la presencia de viviendas subnormales, de invasión y urbanizaciones Cantalamota, El Prado I y II.

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En el jarillón del río Párraga en el sector del barrio Obrero, donde se encuentra invadido por viviendas subnormales, encontramos también procesos de deslizamientos de material del dique, como consecuencia de la intervención que hacen los invasores sobre el mismo con el ánimo de construir sus viviendas, servicios sanitarios y otros usos. Artículo 67. Potencial de licuación. Es la capacidad que poseen los estratos arenosos saturados y cercanos a la superficie de portarse como un líquido ante el paso de una onda sísmica. De acuerdo al estudio de Youd and Perkins (1978), la capacidad de licuación de los depósitos de canales de ríos y de la llanura de inundación varía de alta a muy alta, en tanto que para los conos aluviales oscila de moderada a alta, dependiendo de la edad del depósito. Es importante aclarar que este fenómeno requiere condicionantes especiales para llegar a presentarse, tales como, el tipo de arenas debe ser friccionante, los sismos deben ser de cierta magnitud y debe existir un nivel freático alto. Las urbanizaciones que se planteen y que estén en suelos arenosos, deben adelantar estudios puntuales para determinar esta amenaza. Artículo 68. Amenaza por inundación y/o avenidas torrenciales. Esta amenaza depende de las condiciones hidroclimátológicas y las características de cada cuenca. Existe un análisis de inundaciones y/o avenidas para la mayoría de los ríos del municipio, en los que figura que ríos como el Desbaratado, Fraile, Párraga y Bolo, han tenido una fuerte actividad a través del tiempo. Además, en las partes medias y altas de las cuencas se registran, según estudios adelantados por CVC, unas características climáticas, geológicas y morfométricas que pueden favorecer la generación súbita de caudales máximos de considerable magnitud, que afecten en forma directa el territorio plano de este municipio. Por lo anterior se estipula que el distanciamiento de protección en los ríos mencionados sea de mínimo 30 metros en la horizontal sobre las orillas de los mismos, tal como lo reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales no Renovables, como área con mayor probabilidad de ocurrencia de esta amenaza de inundación. En la ribera del río Cauca se establece la franja de 100 metros de ancho, en donde con mayor probabilidad se puede sufrir una inundación ante una creciente del mismo y el déficit de diques no construidos. Estos reportes fueron registrados en la CVC. Para el caso específico del río Cauca el establecimiento de diques debe hacerse a 60 metros del borde del río, teniendo en cuenta el manejo de caudales, de tiempo de retorno de 1 en 30 años. En las zonas urbanas de los corregimientos suceden inundaciones cuya causa es la inexistencia de alcantarillado pluvial para evacuar las aguas en épocas de invierno. La solución a estos eventos es definir, formular e implementar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, en el cual se contemple el sistema de drenaje urbano para cada uno de los asentamientos o centro poblados. Artículo 69. Vulnerabilidad. Al interior de la cabecera municipal urbana y algunos de los centros poblados de los corregimientos, se debe hacer especial énfasis en la alta vulnerabilidad que poseen los sistemas de acueducto, alcantarillado, equipamientos, sistemas de transmisión de energía, sistema de comunicaciones, sistema vial y de transporte. El análisis de vulnerabilidad se limita a hacerse de manera cualitativa calificándose en tres niveles: alto, medio y bajo, de acuerdo a su grado de importancia de exposición.

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Artículo 70. Riesgo por inundación y/o avenidas torrenciales. En la zona rural del municipio se presenta riesgo mitigable por inundación en las cabeceras corregimentales y en Juanchito, producido por el desbordamiento de los ríos Cauca, que afecta el sector de Juanchito, la quebrada Chontaduro que afecta la cabecera municipal, el canal Santa Ana que afecta la cabecera municipal. El caso de Poblado Campestre, este riesgo se mitigó con la construcción de los diques en el contorno de la urbanización en el año 1999-2000 a raíz de la inundación de febrero de 1998, en donde el tirante alcanzó niveles de 1,50 m. Los diques se han calculado con período de retorno de 1 en 100 años. En la cabecera municipal se registra riesgo mitigable en la zona de los barrios Obrero, Panamericano, por influencia de la quebrada Chontaduro y del canal Santa Ana. Estos sectores siguen presentando problemas de inundación debido a la baja capacidad del canal por el inadecuado mantenimiento que se le proporciona. En el sector del Jarillón del río Párraga junto al barrio Obrero, en la cabecera municipal, se considera que el riesgo es no mitigable para las viviendas que tienen invadido el jarillón, por lo que se determina que esta población vulnerable debe entrar al programa de reubicación. Las zonas de reubicación para esta población son: en la zona expansión, en donde un 30% se debe destinar a VIS. Ver plano PFCA-36. El área demarcada a orillas del río Cauca, en jurisdicción del municipio de Candelaria, se considera de riesgo mitigable, sí se construye un dique a lo largo del río, a 60 metros como está planteado en otros sectores sobre el mismo borde, teniendo en cuenta el cálculo de caudal y tiempo de retorno de 1 en 100 años. Todas las construcciones que se encuentren en esta área forestal protectora, a lo largo del trazado del dique y que obstruyan su construcción deberán ser reubicadas por razones técnicas. El área que quede entre el jarillón y el río no podrá se ocupada de ninguna manera. Artículo 71. Las zonas de amenazas y riesgos mitigables y no mitigables, tienen las siguientes restricciones:

1. En los suelos urbanos y suburbanos, queda totalmente prohibido el desarrollo de nuevas actuaciones urbanísticas en suelos que hayan sido objeto de explotación minera, las zonas propensas a deslizamientos, erosión o inundaciones por desbordamientos de ríos, quebradas y canales, salvo que estudios técnicos puntuales, tratamientos de mitigación, mejoramiento y recuperación demuestren y sustenten la posibilidad de ser urbanizados y habitables antes de hacer cualquier tipo de intervención urbanística en el predio, es decir, sí se determina que se puede mitigar el efecto adverso por inundación deben construirse las obras necesarias para ello antes de proceder a realizar obras de urbanismo. Lo anterior fundamentado en el principio de precaución.

2. No se permitirán desarrollos urbanísticos en zonas de suelos con altos contenidos de arena, hasta que se adelanten los estudios puntuales correspondientes a verificar la amenaza por licuación. Se debe analizar los niveles freáticos, tipo de arenas existentes.

Cuadro No. 7. Riesgos mitigables y no mitigables en el municipio de Candelaria

RIESGO AREA DE RIESGO NIVEL DE RIESGO MITIGACION

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La cabecera municipal, al río Párraga, Barrio Obrero y a la quebrada Chontaduro.

Alto No mitigable

El cruce de la vía a Palmira sobre el río Bolo en el corregimiento de Madre Vieja.

Medio Mitigable

Río Cauca afecta el asentamiento de Juanchito bajo el puente de la carretera entre Cali y Candelaria.

Alto No mitigable

Inundación por desbordamiento de fuentes hídricas superficiales

En Brisas del Fraile por cercanía al río y la explotación de arenas en su borde.

Medio Mitigable

Inundación por deficiencias en el sistema de alcantarillado pluvial

Cabeceras corregimentales: Carmelo, Buchitolo, San Joaquín, El Tiple, El Cabuyal, La Regina y el área de la quebrada Municipal en Villagorgona.

Medio - Bajo Mitigable

Viviendas en el carillón del río Párraga en la cabecera municipal, junto al barrio Obrero.

Medio Mitigable Deslizamiento

Zonas de los huecos en los corregimientos del Carmelo (Urbanizaciones El Prado I y II, Cantalamota, El Tunal, Bellavista y San Joaquín).

Alto No mitigable

Erosión marginal En la vía Cali – Candelaria a su paso por Juanchito, donde la orilla del río Cauca está muy próxima a la calzada.

Medio Mitigable

Artículo 72. Con el fin de mitigar los anteriores riesgos, en el Plan de Ordenamiento Territorial se toman las siguientes medidas consecuentes con los estudios de amenazas y riesgos:

1. Implementar un sistema de información en donde se registren los datos sobre inundaciones en el municipio, como referente, un inventario de obras de mitigación existentes (diques o canales).

2. El municipio realizará un estudio sobre la necesidad de construir el canal interceptor en el costado oriental de la cabecera municipal bajo el mismo concepto que se construyó el canal de Santa Ana en los 1970-72.

3. Adecuación hidráulica de ríos, quebradas y zanjones que incluye la construcción y/o mantenimiento de diques y planteamientos para su optimización.

4. Optimización y construcción de tramos de diques faltantes del jarillón del río Cauca, en los sectores de Domingo Largo, Caucaseco, Juanchito, Las Palmas.

5. Diseño e implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado independiente sanitario de pluvial y el Plan de Manejo de Vertimientos.

6. Programas de inspección y mantenimiento de las obras de control de inundaciones.

7. Programas para despeje de áreas forestales protectoras y otros sitios invadidos donde existe amenaza de desbordamiento o que se trata de una zona con posibilidades de inundación.

8. Reubicación a corto plazo de asentamientos de viviendas subnormales que han invadido el jarillón del río Párraga, frente al barrio Obrero, y las viviendas localizadas debajo del Puente sobre el río Cauca, por encontrarse en zonas de riesgo no mitigable por desbordamiento del mismo durante las épocas de invierno.

9. La priorización de estudios de amenazas y riesgos se realizará en áreas urbanas y de expansión urbana de la cabecera municipal, El Carmelo y Villagorgona. También en las áreas residencial 1 y en el corregimiento de Juanchito.

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Parágrafo 1. En el presente PBOT, los asentamientos humanos que estén identificados o que pudiesen ser diagnosticados en condiciones de riesgo no mitigable, deberán obedecer a programas de reubicación que deberá liderar y coordinar el municipio en un corto plazo y todo estudio de amenazas y riesgos debe apuntar a suministrar resultados en esas condiciones. Parágrafo 2. Cuando se presenten riesgos no mitigables tan evidentes, la actuación de reubicación debe ser inmediata, sin necesidad de requerir estudios previos. Parágrafo 3. El diseño hidráulico e hidrológico de puentes y estructuras que crucen cualquier drenaje o cauce deberá tener el nivel inferior de la vigas en una condición tal que permita el paso libre y a gravedad de un caudal correspondiente a un período de retorno de 1 en 100 años, más un borde libre de 1.0 metro y para no estrechar el ancho del cauce deberá tener como luz libre mínima, la que define la longitud de superficie del agua para el caudal de diseño de una sección media del cauce a cruzar. Parágrafo 4. Para riesgo mitigable por desbordamiento de cauces o ríos que pudiesen afectar áreas pobladas o potencialmente a poblar, deberán diseñarse obras longitudinales de mitigación tipo diques, cuya corona corresponde a una creciente o caudal de diseño de 1 año en 100 años para el caso de río Cauca y de 1 año en 50 años para el caso de los demás ríos y quebradas que surten el territorio municipal, más un borde libre en ambos casos de 1 metros. Artículo 73. Para aquellas actuaciones urbanísticas lideradas por el municipio o cualquier particular se deberá abordar previamente a su desarrollo, los estudios de amenazas y riesgos en los tres centros poblados (cabecera municipal, El Carmelo y Villagorgona), se ejecutarán en el corto plazo del PBOT, para lo cual la administración hará la gestión necesaria para la asignación de recursos al plan de desarrollo. Parágrafo 1. El municipio discrecionalmente manejará los casos de viviendas individuales en el referente de los antecedentes históricos de amenazas del sector. Las amenazas a estudiar en los casos anteriores se refieren a las inundaciones por desbordamiento de cauces, crecientes torrenciales, inestabilidad o deslizamientos en las excavaciones dejadas por las extracciones de arcilla, según el caso. Parágrafo 2. Para la amenaza de licuación se solicitará los estudios cuando se adelanten proyectos especiales. Parágrafo 3. Para proyectos de infraestructura de servicios públicos están supeditados a la realización de estudios de amenazas y riesgos de acuerdo a la ubicación de estos proyectos, respecto a los tipos de suelos sobre los cuales se adelantará. Artículo 271. Las áreas con vivienda construida: Se permite la permanencia condicionada de las actuales áreas de actividad residencial rural grupos 1 y 2. El condicionamiento dependerá de los estudios de riesgo que deben efectuarse independientemente por cada una de las zonas definidas como de amenaza preliminar. Artículo 280. Política y estrategias sobre medio ambiente urbano. Estrategias.

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5. Implementar obras de mitigación en áreas que se han determinado como de riesgo mitigable o de posibilidad de amenaza por inundación, en forma prioritaria con respecto a las obras de urbanización. 7. Establecer programas de reubicación de asentamiento de áreas en riesgo y áreas protegidas. Acciones estratégicas. 6. Establecer las áreas para reubicar a las comunidades de Juanchito ubicadas debajo del Puente del río Cauca y de Domingo Largo, establecidas dentro de los primeros 50 metros que corresponden al área forestal protectora del río Cauca, por ser catalogadas como zonas de riesgo no mitigable por inundación. 7. Establecer el área para la reubicación de la población que invade el carillón del río Párraga en el sector del barrio Obrero de la cabecera municipal. 8. Establecer el área de reubicación para la población de las urbanizaciones que se han desarrollado sobre las zonas de excavación para extracción de arcillas en el Carmelo y San Joaquín. Artículo 286. Suelo de expansión urbana. Es la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia de este plan, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin. Se identificarán y delimitarán cinco zonas de expansión: Parágrafo 1. ….. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del Decreto Nacional 1600 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, expedición del plan parcial para el desarrollo de la urbanización “El Pailón” se condicionará a la aprobación de los respectivos estudios de prevención de riesgos y amenazas en los cuales se incluya la definición de las obras para acondicionamiento del carillón sobre el río Párraga y la adecuación del Canal de Santa Ana, de acuerdo al plano de amenazas y riesgos del municipio, basados en el estudio de la UMC (mitigación de riesgo y estudios de licuación por nivel freático y suelos arenosos). Artículo 287. La incorporación del suelo de expansión urbana al suelo urbano. La incorporación del suelo de expansión urbana al suelo urbano se hará mediante la adopción de un plan parcial que considere entre otras variables: servicios sanitarios, servicios públicos domiciliarios, accesibilidad, uso de suelo y amenaza y riesgo. Así mismo el plan parcial determinará el porcentaje del nuevo suelo para ser destinado a programas de vivienda de interés social que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del área destinada para uso residencial. Parágrafo 1. El suelo de expansión urbana se desarrollará a través de planes parciales que compatibilizarán la actuación urbanística con las condiciones ambientales y paisajísticas en el marco de un desarrollo preventivo y sostenible. En las áreas de expansión se autorizarán acciones y actuaciones urbanísticas condicionadas a la realización de obras de mitigación para el control de inundaciones y estudios para determinar la amenaza a la licuación. Concepto y mapas: La cabecera municipal de Candelaria y los centros poblados se encuentran zonificados a nivel de amenazas; sin embargo éstas no se encuentran categorizadas, más sí tienen definida su posibilidad de mitigación. Los sitios calificados como de amenaza y/o riesgo

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no mitigables son consecuentes con los sitios que se han definido para reubicación y que se clasifican como suelos de protección. Existe contradicción cuando se indica en el acuerdo que existe un área en los barrios Panamericano y Obrero, que tienen amenaza y riesgo no mitigable por deslizamiento en el jarillón del río Párraga; sin embargo, en los mapas correspondientes sólo se ilustra un sector como no mitigable (por invasión de la franja forestal protectora), y otro sector como mitigable (por inundación - desbordamiento - escorrentía), pero en ninguna parte de los mapas se menciona amenaza por deslizamiento en el jarillón.

CARTAGO Alcalde: Germán González Osorio El municipio envió a la CVC un oficio donde se indicó que no se diligenciaba el formulario puesto que no se tenían categorizadas las amenazas y riesgos del municipio, y que en consecuencia no tenían definidas zonas de alto riesgo no mitigable; sin embargo, diligenciaron y remitieron el formulario en términos de viviendas y población que se localizada en zonas de amenaza alta y que el municipio considera que requieren reubicación. Anexo al oficio se envió un CD que contiene cartografía e inventario de zonas de amenazas, pero no se incluyó una copia digital del POT (Acuerdo, o documentos de soporte). Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. ACUERDO 015 DE MAYO DE 2000 con modificaciones del 2006 (en letra normal lo del acuerdo original y en cursiva lo modificado en el 2006). Articulo 33. SUELO DE EXPANSION URBANA. Está constituido por la porción del territorio municipal destinado a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen el programa de ejecución. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques, equipamiento colectivo de interés público o social, estudios de Minería y Amenazas. Parágrafo. En alusión al Decreto Reglamentario 879 de 1998, en donde se establece el tema de las amenazas y los riesgos como normas de mayor jerarquía y estructurantes en el ordenamiento territorial, y ante la falta del conocimiento en términos de amenazas en las áreas de expansión definidas en el presente Acuerdo, se precisa que éstas deberán previamente al desarrollo de sus planes parciales, realizar estudios de amenazas y su

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respectivas obras de mitigación si así fuese necesario, las cuales deberán ser concertadas con la Autoridad Ambiental. ARTICULO 34. SUELO DE PROTECCION. Constituidos por las áreas de terrenos localizados dentro del territorio municipal que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de la zona de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Articulo 35. SUELO DE PROTECCIÓN NATURAL URBANO Y RURAL. Decláranse las siguientes áreas como suelo de protección Natural: 6. ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO NO MITIGABLE. Constituyen suelos de

protección por amenazas y riesgos, aquellos que sustentados en estudios, o evidencias históricas se clasifiquen como de amenaza y riesgo no mitigable.

Uso Principal: Cobertura vegetal y actividades de reforestación acordes con las condiciones del suelo. Uso Condicionado: Actividades agropecuarias que no incrementen el riesgo y actividades recreativas pasivas previo a estudios presentados ante la Secretaría de Planeación Municipal y la C.V.C.

ARTICULO 74. OBLIGACIÓN GENERAL. Los interesados en nuevos desarrollos urbanísticos, tal como se establecen en este Acuerdo, están obligados a conservar el cauce y la vegetación circundante, como áreas de protección de las corrientes naturales de agua y las de amenaza natural, las cuales pueden ser cedidas a favor del municipio de Cartago. Aquellos se deberán mantener, sin causar menoscabo o deterioro a los factores interdependientes del medio ambiente como son el agua, el suelo, la flora y la fauna que garantizan el equilibrio hidrológico de las cuencas, subcuencas y microcuencas que correspondan a cada corriente natural; y no se podrán afectar de manera que produzcan efectos negativos en las condiciones de infiltración y de régimen de flujo en las corrientes superficiales de las microcuencas. Los cambios a permitir, en caso de modificaciones justificadas de las condiciones anteriormente expuestas, deberán estar respaldados por estudios técnicos donde se especifiquen las obras hidráulicas necesarias para la regulación de caudales, planes de explotación agrícola, reforestación con especies nativas u otras modificaciones del suelo que comprometen el ordenamiento de la cuenca y la utilización de los recursos hídricos.

La legislación correspondiente a las políticas de conservación de las corrientes naturales de aguas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales, y sus decretos reglamentarios, normas que serán aplicadas en todo lo referente a la conservación, protección y regulación de los cruces, su vegetación circundante y factores interdependientes del medio ambiente. Articulo 116. DEFINICIONES.

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Amenaza. Es un factor de riesgo externo, representado por el peligro latente de que un fenómeno físico de origen natural o antrópico se manifieste produciendo efectos adversos a las personas, a los bienes y al ambiente. La amenaza hace referencia a la probable ocurrencia de un fenómeno, sea natural o generado por el hombre de forma no intencional, que tenga la potencialidad de generar daños y pérdidas en un contexto social, temporal o espacial determinado. Las amenazas se clasifican de acuerdo con su origen en: naturales, socio-naturales y Antrópicas. Las naturales hacen referencia a los fenómenos de formación y transformación continua del planeta y se caracterizan porque el ser humano no puede actuar ni en su ocurrencia ni en su magnitud, y teóricamente tampoco en su control; se subdividen en geológicas como sismos, erupciones volcánicas y tsunamis; hidrológicas como inundaciones y avalanchas; y climáticas como huracanes, vendavales, tormentas y sequías. Las amenazas socio-naturales, hacen referencia a los fenómenos que comúnmente se asocian a la naturaleza pero que en su ocurrencia y/o su magnitud tienen influencia humana debido a procesos insostenibles de uso y ocupación del territorio, es cuando la degradación ambiental genera amenazas, por ejemplo la tala de árboles muy frecuentemente incrementa la probabilidad de ocurrencia de inundaciones y deslizamientos en las cuencas hidrográficas, o el uso intensivo de agroquímicos que puede provocar la generación de plagas. Las amenazas Antrópicas por su parte, se definen como fenómenos generados por los desequilibrios y contradicciones sociales, tales como los accidentes tecnológicos, industriales o químicos y problemas de contaminación por mal manejo de tecnologías o falta de mantenimiento. Estrictamente, ningún fenómeno es inherente a una amenaza o peligro; este carácter se lo da la vulnerabilidad y exposición al fenómeno de las comunidades y elementos físicos y socioeconómicos. Vulnerabilidad. Es el factor de riesgo interno que tiene una población, infraestructura o sistema que está expuesto a una amenaza y corresponde a su disposición intrínseca de ser afectado o susceptible de sufrir daños. La probabilidad de que se produzcan daños sobre un sistema por la acción de un fenómeno natural o antrópico será mayor cuanto mas sea su intensidad y la vulnerabilidad del mismo, y viceversa. Hace referencia a la susceptibilidad o debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego de la afectación. La vulnerabilidad es un fenómeno eminentemente social relacionado con las carencias de desarrollo que presenta una sociedad. Riesgo. Es la probabilidad que se presente un daño sobre un elemento o un componente determinado, el cual tiene una vulnerabilidad intrínseca, a raíz de la presencia de un evento peligroso, con una intensidad específica. El riesgo se relaciona con una situación potencial, con algo que aún no ha sucedido. Se puede definir como las posibles consecuencias desfavorables económicas, sociales y ambientales, que pueden presentarse a raíz de la ocurrencia de un evento dañino en un contexto de debilidad social y física ante el mismo.

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El riesgo se evalúa en términos de los daños y las pérdidas que se podrían llegar a presentar sí ocurre el fenómeno detonante del evento, los cuales no están relacionados con su fuerza o magnitud, sino también y principalmente, con la capacidad (o incapacidad) de la sociedad de soportar y sobreponerse del impacto ocasionado por tal fenómeno; tal capacidad o incapacidad se conoce como resiliencia. Mitigación. Es el conjunto de medidas para aminorar o eliminar el impacto de amenazas naturales mediante la reducción de la vulnerabilidad del contexto social, funcional o físico. Riesgo Mitigable. Situación potencialmente dañina para la población localizada en el lugar amenazado, que es susceptible de disminuirse su severidad con la implementación de medidas estructurales o de infraestructura y de gestión. Riesgo mitigado. Situación de riesgo que ha sufrido una disminución en su nivel de afectación sobre la población vulnerable, con la implementación de medidas estructurales a niveles económicos alcanzables Riesgo no mitigable. Situación potencialmente dañina que no admite en términos económicos y ambientales entre otros, posibilidades de mitigarse o disminuirse su efecto negativo sobre la población. Riesgo inminente. Se define como aquella situación que implica la toma de decisiones oportunas cuando las condiciones así lo ameritan y que permiten salvar vidas y que se enmarcan dentro de acciones desde el desalojo temporal o definitivo, la intervención de la vulnerabilidad o la reubicación si fuese del caso. La condición es tal que debe prevalece el principio de precaución, los estudios para estos casos se podrán realizar en una condición en la que la vida se haya puesto inicialmente a salvo de los ocupantes Riesgo Localmente Aceptable. Se refiere al compromiso que puede asumir una comunidad con relación a las acciones técnicamente posibles para reducir la vulnerabilidad y los costos económicos y sociales que la misma comunidad está dispuesta a pagar. Elementos en riesgo. Es el contexto social, material y ambiental representado por las personas y por los recursos y servicios que pueden verse afectados con la ocurrencia de un evento. Correspondiente a las actividades humanas, todos los sistemas realizados por el hombre tales como edificios, líneas vitales o infraestructura, centros de producción, servicios, la gente que los utiliza y el medio ambiente. Se refiere a la población, los edificios públicos y las obras civiles, los edificios de actividades económicas, servicios públicos y medio ambiente natural, que son susceptibles de daños como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural o producido por el hombre. Desastre. Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y/o el medio ambiente. Es la situación resultante de la presencia efectiva de un evento, que como consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos sobre los mismos.

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Toda situación de emergencia que altere gravemente las condiciones normales de la vida cotidiana en una zona geográfica determinada o una región del país y que, por lo mismo, requiera de la especial atención de los organismos del Estado. Prevención de desastres Consiste en la reducción o eliminación de la presencia de eventos naturales que pueden constituir un peligro para el ser humano. Está referida a todas las acciones que se emprendan para evitar los desastres y que buscan reducir la vulnerabilidad de los elementos en riesgo. Estas acciones están ligadas al concepto de “riesgo localmente aceptable.” Artículo 60. En el marco del POT y con el soporte debido, toda la población que se considere en riesgo no mitigable, debe ser reubicada, obedeciendo a un programa, el cual debe ser elaborado por el municipio, en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de adopción del presente Acuerdo, sin que esto exonere al municipio de la reubicación oportuna a que haya lugar para aquellos casos de riesgo inminente. El programa de reubicación deberá oportunamente estar siendo actualizado en función de resultados de los estudios que se realicen en el tema de amenazas y riesgos. ARTICULO 117. AMENAZA SISMICA. La construcción de todo tipo de edificación en el Municipio de Cartago debe regirse por las “Normas Colombianas de diseño y Construcción Sismoresistente” NSR – 98 (Ley 400/98; Decreto 33 de 1998). ARTICULO 118. Los rellenos antrópicos, por su gran capacidad de amplificar ondas sísmicas, deben ser realizados técnicamente para poder ser utilizados en proyectos de construcción soportados por estudios de suelo. Se excluye de este artículo los rellenos sanitarios y colectores de aguas residuales, ya que por ningún motivo se permitirá cualquier tipo de construcción sobre estos sitios. Articulo 119. A partir del estudio de la amenaza sísmica nacional y de la normatividad existente sobre el tema, en el que el municipio se ubica dentro de la amenaza sísmica alta y con población superior a 100.000 habitantes; el municipio realizará el estudio de microzonificación sísmica para el área urbana y de expansión urbana en el mediano y largo plazo, para lo cual en estos términos se incluirá en el plan de ejecución y en el presupuesto dentro del Plan de Desarrollo.

Articulo 120. AMENAZA POR REMOSION EN MASA. Este tipo de amenaza se origina por los siguientes factores como: deforestación, saturación de agua, procesos erosivos, cambios en el uso del suelo, como consecuencia de la indebida afectación de taludes por la construcción de vías, de cualquier tipo de edificación y de actividades mineras; entre otros. En la zona rural se presentan fenómenos de remosión masal, los cuales se encuentran referenciados en el Plano No. 07 de Zonas de Amenaza General.

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Articulo 121. Para la ciudad de Cartago, con base a registros históricos, se consideran como zona de amenaza por deslizamiento, las zonas señaladas en el plano No. 17 de los siguientes sectores: 1. Robertulio Lora 2. Fabio Salazar 3. El Guadual 4. Chavarriaga Wilkín 5. Bellavista 6. Veracruz 7. Los Conquistadores 8. El Palatino 9. Antonio Nariño (Las Guacas) 10. Buenos Aires (Las Guacas) 11. Carlos Holmes Trujillo Estos sectores que se tienen identificados por registros históricos y que se encuentran ubicados en zonas de amenazas por deslizamiento, de acuerdo a lo indicado en el plano No. 17 de zonas de amenaza urbana, deberán ser incluidos en el programa de reubicación contemplado en el Artículo 60 y los que hayan sido soportados mediante los estudios de amenazas que se proponen en este Acuerdo. Esta disposición no exonera al municipio de que riesgos inminentes deben obedecer a una reubicación sin esperar a estudios complementarios de ningún tipo. Por antecedentes, los descoles del sistema de alcantarillado urbano al río La Vieja se han presentado erosiones marginales implicando posteriormente la construcción de obras de fijación de orilla. La entidad encargada del manejo del sistema de alcantarillado de la ciudad, consecuente con la desestabilización de los barrancos en las zonas de descole del alcantarillado, deberá acometer los correctivos respectivos de acuerdo con el Plan de Saneamiento Básico y Manejo de Vertimientos. ARTICULO 123. CARACTERISTICAS DE LOS ESTUDIOS GEOLOGICOS Y GEOTECNICOS. Se entiende por estudio geológico – geotécnico el realizado sobre un terreno determinado y zonas circundantes de influencia, con el fin de definir su ocupación con las estructuras a construir y evaluar las consecuencias de las modificaciones del terreno causadas por la construcción de obras de urbanización en general y de la construcción de edificaciones que han de levantarse en el terreno en particular. Podrá exigirse el estudio geológico – geotécnico a cualquier proyecto de construcción, dependiendo de las condiciones del terreno donde se localizará. Las características y profundidad de dicho estudio serán determinadas por la Secretaria de Planeación Municipal, con base en los siguientes criterios: - Potencialidad de riesgo geológico - Complejidad del proyecto - Tamaño del terreno

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ARTICULO 124. CONTENIDO DEL ESTUDIO. El estudio geológico – geotécnico debe incluir lo siguiente: 1. Localización del proyecto amarrado a la red geodésica local. 2. Análisis geomorfológico con énfasis en las formaciones superficiales. Se entiende por

formación superficial el conjunto de materiales que conforman la superficie de la tierra hasta profundidades del orden de decenas de metros, incluyendo suelos y rocas.

3. Análisis de las características geotécnicas de las formaciones superficiales y los materiales de fundación. El análisis geotécnico deberá basarse, como mínimo, en clasificaciones (granulometría y límites de Atterberg), peso unitario, relación de vacíos, humedad natural, parámetros de resistencia al corte (cohesión y ángulo de fricción interno), posición del nivel freático y capacidad portante (toneladas/metro2, kilogramos/centímetro2). Debe incluirse el registro de sondeos en los formatos usualmente utilizados, definiendo no sólo las características geotécnicas de las muestras recuperadas, sino su descripción geológica y la correlación entre sondeos.

4. Análisis de estabilidad relativa del terreno a urbanizar, acompañado de la definición de las categorías de estabilidad utilizadas. Estas categorías son: a. Zonas estables (E): Son zonas que permiten la construcción de obras de

urbanización con mínimo riesgo. b. Zonas relativamente inestables (R.I.): Son zonas en las cuales no es

recomendable localizar obras de urbanización, sin la ejecución previa de trabajos específicos que aumenten la estabilidad del terreno. Estos trabajos se deben presentar dentro de las recomendaciones del estudio.

c. Zonas inestables (I): Son zonas donde no debe realizarse ninguna obra de urbanización, ya que su recuperación no es posible o demasiado costosa. Estas zonas deben destinarse a tratamientos especiales o de reforestación.

5. Programa de movimientos de tierra que cubra los siguientes aspectos: a. Plano topográfico y esquema de cortes que muestren la situación original del

terreno y la situación modificada. (Escalas 1:1.000 ómayores). b. Descripción y cuantificación de los movimientos de tierra a realizar c. Programación, procedimientos y maquinaria para realizarlos. d. Ubicación de los sitios de deposito (botaderos) del material excavado y su

tratamiento. e. Efectos de estos movimientos sobre el sistema de drenaje natural del terreno,

obras hidráulicas y obras existentes o proyectadas. f. Obras y procedimientos temporales o definitivos de control para minimizar

efectos de cortes, terraplenes, excavación para sótanos, etc. 6. Análisis de la incidencia de las obras de urbanización y la construcción de edificios

sobre las formas y procesos presentes en el área. Cuando el proyecto contemple edificaciones de más de dos (2) pisos, se incluirá en el estudio el resultado de ensayos de consolidación, sí el suelo de fundación es arcilloso.

7. El estudio que se refiere el presente artículo debe contener los siguientes mapas o planos a escala uno en mil (1:1.000) o mayores. a. Mapa aerofotogramétrico en el cual se incluirá un esquema de localización y se

registrarán los sitios de observación y muestreo en el estudio. b. Mapa morfométrico o de pendientes c. Mapa geomorfológico, donde se presentan las formaciones superficiales,

formas y procesos erosivos en el área del estudio. d. Mapa de curvas o niveles de susceptibilidad a las inundaciones, en el que se

presenten los niveles probables en periodos de recurrencia de diez (10),

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veinticinco (25) y cincuenta (50) años. Este mapa no se incluirá en el estudio en caso de que el terreno no sea inundable.

e. Mapa de aptitud del suelo. Articulo 125. Cuando a juicio de la Secretaria de Planeación Municipal, se presenten deficiencias en la información sobre la cual se basan las conclusiones del estudio, podrán solicitarse adiciones o modificaciones a los estudios presentados, sin embargo la Administración Municipal podrá ajustarlo a la metodología de identificación de amenazas de remosión en masa y crecientes torrenciales de Ingeominas, área metropolitana de Medellín, GTZ, entre otros. ARTICULO 127. ZONAS DETERMINADAS COMO DE COMPLEJIDAD BAJA. Son terrenos de topografía suave (pendientes hasta 30%), de geología y origen sencillos. En ellos solo debe presentarse copia del estudio convencional de suelos que además incluya una evaluación de la incidencia del proceso de adecuación y construcción del terreno sobre la estabilidad de áreas y edificaciones circundantes. Este estudio comprende los siguientes aspectos: 1. Localización, magnitud y características del proyecto. 2. Resultados de la investigación de campo realizada. 3. Características geotécnicas del terreno. 4. Criterios y parámetros de cimentación. 5. Recomendaciones de diseño 6. Recomendaciones constructivas 7. limitaciones y alcances del estudio

Articulo 129. La franja forestal protectora de los cauces de ríos y quebradas, si bien tiene una definición a partir de la cual se localiza geográficamente desde los niveles de agua del mismo cauce, no puede considerarse suficiente para concebir que suelos por fuera de éstos estén exentos de amenaza por inundación; de ahí que la amenaza por inundación deberá ser efectivamente evaluada por estudios específicos en especial para todo programa de vivienda. Articulo 131. Con base en registros históricos, se declara como zonas de Amenaza por inundación, las franjas demarcadas en el plano No.17 de Zonas de Amenaza Urbana, pertenecientes a los siguientes sectores: Por el río De La Vieja: El Ortéz, La Playa, La Platanera, El Paraíso, Los Alpes, La Arenera, Collarejo, Sector final entre río. Por la Quebrada Ortéz: El Ortéz, Horizontes, La Platanera, La Playa, El Paraíso, La Esperanza. Por la Quebrada El Herrero: Bolívar, El Libertador, Los Alpes. Por la Quebrada Los Chorros (Lavapatas): Los Chorros, Camilo Torres, El Retiro, San Marcos, San Jerónimo, El Rosario, Los Naranjos, Carlos Holmes Trujillo, La Floresta, Villa Marcela, Condominio Los Samanes,

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Los Samanes, Juan XXIII, 1ª y 2ª Etapa, Condominios Quintas de Navarra, Urbanización Ciudad Jardín. Por la Quebrada Los Paticos (Caracolí): Robertulio Lora, El Ciprés, Villa del Sol, El Poblado, El Roble, Santa Rosa de Lima, La Inmaculada. Por la Quebrada El Salto: Casierra, Zaragoza. Por la Quebrada Santa Ana: Guayabal, Santa Ana. Por la Madre Vieja Zapata: La Paz, Urbanización Grupo de los 60, Los Cámbulos. En consecuencia a lo anteriormente planteado, estos sectores deberán ser incluidos como prioritarios en el programa de reubicación contemplado en el artículo 60, y deberán ser revaluados una vez se obtengan los resultados de los estudios descritos en el artículo 77. En la zona rural se presentan desbordamientos del río Cauca y de La Vieja afectando algunos corregimientos.

Articulo 132. Los niveles de agua correspondientes a diferentes tiempos de retorno de crecientes del Río La Vieja podrán consultarse en el estudio de obras de mitigación denominado “Control de Inundaciones en áreas pobladas del Río La Vieja - 1996” y sus modificaciones correspondientes; obras de mitigación que a la fecha se encuentran en proceso de construcción. Articulo 133. Se declara como zonas de Amenaza baja por inundación las áreas localizadas en el plano de Zonas de amenaza, pertenecientes a los siguientes sectores: Por el río de la Vieja: Guayacanes, La Lorena, Villa Juliana, Sector entre río, Villa Elena, La Isleta, El Prado. Articulo 134. En las zonas de amenaza, sé prohíbe todo tipo de intervención diferente a la de mitigación de la correspondiente amenaza. Dicha prohibición tendrá vigencia hasta tanto se realicen los estudios propuestos en el artículo 65 del presente Acuerdo los cuales definirán las actuaciones a seguir. Articulo 135. ACTUACIONES ESPECÍFICAS. Las actuaciones específicas necesarias para mitigar la amenaza hídrica deberán ser autorizadas previamente por la autoridad ambiental y los demás entes competentes, y comprende los siguientes aspectos, en su orden: 1. Fijación de orilla, por medio de obras que mitiguen el impacto de erosión y

socavación en época de creciente a través de pentápodos, espolones, tablestacado, siembra de vegetación apropiada, entre otros.

2. Colector paralelo para el río de la Vieja, el cual debe construirse en la margen izquierda y para los demás cauces, dando solución al problema de reflujo, causante de las inundaciones de la ciudad, tal como se contempla en el Plan de Saneamiento Básico.

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3. Culminación de la construcción del Dique y Muro de control de inundaciones en áreas pobladas del río de la Vieja, proyecto realizado por la C.V.C. y radicado en la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Cartago.

4. Mejoramiento y mantenimiento de las quebradas (Zanjones) urbanas, mediante la rectificación de secciones transversales y curvas horizontales, definición de las pendientes longitudinales y limpieza rutinaria.

5. Reforestación en la parte alta de las microcuencas, mediante aislamientos en la zona de protección correspondientes a las rondas de los cauces y la siembra con especies nativas.

Parágrafo. La amenaza de inundaciones del área urbana de Cartago, si bien a la fecha se ejecuta el proyecto de mitigación por desbordamientos del Río La Vieja, complementariamente el Municipio deberá revisar y evaluar lo que constituye la necesidad de un sistema de drenaje urbano dentro del área mitigada para efecto del manejo adecuado de las aguas de escorrentía, bajo las condiciones de creciente del Río la Vieja y de lluvia en la parte urbana. En este orden de ideas, se rescata la necesidad de un colector interceptor de las actuales descargas sobre el río para efecto de llevarlas a un único sitio en donde se revise la posibilidad de la descarga a gravedad y por bombeo dependiendo de las condiciones hidrológicas del río y de la ciudad. Articulo 147. El municipio realizará hasta el final de la vigencia del mediano plazo del POT los estudios de amenazas y escenarios de afectación o riesgo por conceptos de inundaciones, crecientes torrenciales, deslizamientos o remoción en masa, focalizados y priorizados a lo que constituyen los centros urbanos y poblados del municipio. El municipio deberá garantizar la realización de los estudios, incluyendo el tema en su plan de ejecución y dentro de la adición o modificación al presupuesto a que haya necesidad en su plan de desarrollo municipal. Los estudios deberán ofrecer resultados dentro del marco conceptual que sobre este tema incluye el presente Acuerdo en el artículo 59, haciendo énfasis en que los mismos deben precisar sí se trata de amenazas o riesgos mitigables o no mitigables. El municipio ejecutará los estudios aludidos, buscando el apoyo de las instituciones que en el marco legal nacional existe para el tema. Articulo 149. El municipio de Cartago consecuente con los estudios de amenazas y riesgos que realice, proyectará y ejecutará las mitigaciones a que haya lugar, priorizando las necesidades y las condiciones de riesgo evaluadas. ARTICULO 150. Se deberá implementar un plan de manejo de desastres que incluya como mínimo las siguientes etapas con sus estrategias e instrumentos y cuyos términos de referencia se encuentran en el documento técnico: � Prevención � Mitigación � Preparación � Respuesta � Recuperación

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ARTICULO 151. Se restringe todo desarrollo urbanístico y la construcción de infraestructuras, en el área de protección de 100 metros alrededor del terminal de transferencia de hidrocarburos (ESSO y ECOPETROL). ARTICULO 152. Se restringe todo desarrollo urbanístico y la construcción de infraestructuras, en el área de protección de las líneas de conducción del gasoducto y poliducto de cincuenta (50) metros a lado y lado del eje longitudinal principal. ARTICULO 154. Se definen como áreas que requieren tratamiento las siguientes: - Las áreas de conservación de centros urbanos históricos, consecuentes al tratamiento

de conservación. - Las áreas de reserva para infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público y

equipamiento colectivo, consecuente al tratamiento de reserva. - Las áreas de protección y conservación del paisaje y los recursos naturales,

consecuente al tratamiento de conservación. - Las áreas de zonas de riesgo, consecuentes al tratamiento de mejoramiento o

renovación urbana, según sea el caso. - Las zonas de protección de áreas para depósitos de residuos sólidos, consecuente al

tratamiento de reserva. ARTICULO 155. DE LOS TRATAMIENTOS URBANOS. Son decisiones administrativas, mediante las cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano o de expansión, asociado a las áreas morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan las actuaciones públicas y privadas. ARTICULO 156. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS. Los Tratamientos urbanos se clasifican según el tipo de actuación a realizar en: a) Tratamiento de Desarrollo. b) Tratamiento de Conservación. c) Tratamiento de Consolidación. d) Tratamiento de Renovación urbana. e) Tratamiento de Mejoramiento integral. f) Tratamiento de Redesarrollo. g) Tratamiento Especial. Articulo 160. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Es el aplicable a sectores ubicados dentro del suelo urbano, que requieren introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener procesos de deterioro físico y ambiental, con el fin de obtener un aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios públicos, la descongestión del tráfico urbano, la rehabilitación de bienes históricos, culturales y la utilización eficiente de inmuebles urbanos para beneficio de la comunidad. Se definen los siguientes sectores de la ciudad que requieren un tratamiento de renovación urbana:

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1. Los barrios Guayabal, Nueva Colombia, Los Alcázares y la Urbanización La Fresneda IV Etapa.

2. El área central del barrio Santa Ana. 3. La Plaza de Mercado Municipal. 4. La Plaza de Ferias Municipal. 5. La Carrera. 7ª entre las calle. 16 y calle. 5ª o del Ferrocarril. 6. El barrio los Chorros. 7. El sector Robertulio Lora en su zona periférica. 8. Los sectores La Platanera y La Playa. 9. El oriente del barrio Bellavista y el sector de Chavarriaga Wilkín. 10. Las áreas urbanizadas sobre las franjas de protección de las riberas del río De La

Vieja y las quebradas urbanas. Articulo 161. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Es el aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto que requieren de acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios apropiada, y en general de las obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio. Se definen los siguientes sectores de la ciudad que requieren de un tratamiento de mejoramiento integral: Santana Norte, El Trébol, San Joaquín, Brisas del Norte, La Valenciana, Luís Carlos Galán, El Danubio, Santa Isabel, Sector Convivir, San Pablo, Santa Catalina, Cootemca, San Carlos, Campo Alegre, La Fresneda II, El Paraíso, Los Alpes, Barrio Horizonte, La Milagrosa, Urbanización San Francisco, Camellón del Quindío, sector Occidental del Barrio Chavarriaga Wilkin, Veracruz, El Polo, Fabio Salazar, San José, Los Conquistadores, Suizo, Las Colinas, El Guadual, Melquisedec, La Floresta, Obrero Departamental, Berlín, La Cristina, El Divino Niño, Los Sauces, Los Pinos, La Viña, Pampalinda, Los Naranjos, Las Veraneras, Nuestra Señora de la Pobreza, Carlos Colmes, Santa Bárbara, San Jerónimo, La Plazuela, Ipanema, Villa Martha, Los Cristales, El Retiro, San Juan de la Cruz, El Rosario, La Pradera, San Marcos, Los Caminos, Camilo Torres, El Jardín, La Fresneda I, Villa del Sol, Santa Rosa de Lima, El Ciprés, San Agustín, Santa Elena, El Roble y sector céntrico del barrio Robertulio Lora. Todos los sectores susceptibles a amenaza alta y baja mitigable. Articulo 438. PARAMETROS DE APLICACIÓN PARA DETERMINACION DE CESIONES GRATUITAS EN SUELO URBANO Y DE EXPANSION URBANA. Las condiciones para la entrega de áreas de cesión, se establecen de acuerdo con la clasificación del territorio de la siguiente manera: 1. Al aumentar las densidades poblacionales en proyectos de vivienda ya consolidados y

reglamentados, se exigirá nueva área de cesión proporcionalmente al aumento de las densidades. Para este caso se toma como base para su cobro en terreno, el porcentaje entregado en el proyecto inicial.

2. Se entiende que el área de cesión de un predio se otorga a favor de la ciudad una

sola vez, es decir en el momento de ejercer alguna acción sobre el predio, como

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desenglobe de urbanización, parcelación o construcción, la cual se aplica en la ficha madre del globo de terreno de mayor extensión.

3. Los nuevos propietarios de predios desenglobados del terreno de mayor extensión, no

tendrán la obligación de ceder área alguna al municipio, al momento de desenglobe del terreno de mayor extensión excepto si no se están aumentando las densidades poblacionales que se permitían cuando se hizo la cesión o se considere ampliación de vías.

4. Todo urbanizador deberá ceder a favor de la ciudad las siguientes áreas de terreno de

acuerdo a su localización así:

a. Para zonas dentro de áreas urbanas en tratamiento de desarrollo. � El 10% del área urbanizable para zonas verdes se entregará como área de

espacio público efectivo en el proyecto presentado. En ningún caso se cederán áreas residuales sin accesibilidad y con pendientes mayores al 50% de forma exclusiva.

� El 3% del área urbanizable o su equivalente en dinero deberá ser entregado y

llevado a un fondo de dedicación exclusiva para la reubicación de aquellas familias que se encuentren ocupando las áreas protectoras de las quebradas urbanas y del Río De la Vieja. Esta área podrá cederse en el proyecto como lotes urbanizados, destinados para la reubicación de las familias mencionadas. Dichos recursos serán manejados por el Instituto Cartagüeño de Vivienda INCAVI. Las áreas desocupadas de vivienda subnormal en las rondas de los ríos y quebradas, serán convertidas en espacio público mediante el desarrollo de ciclorutas y senderos peatonales y reforestación. Se deberán realizar las labores necesarias para la adecuación del terreno.

Articulo 532. Serán funciones del INCAVI, además de las señaladas por el Artículo 19 de la Ley 3ª de 1991: 1. Contribuir a la disminución del déficit de vivienda del municipio concentrado en los

estratos uno (1) y dos (2). 2. Mantener actualizados los datos del déficit de vivienda que afronta el municipio. 3. Mantener actualizado el listado de ofertas de vivienda de interés social para el

municipio. 4. Conformar el Banco de Tierras destinados a la construcción de proyectos integrales

de “VIS Prioritaria”. 5. Promover las organizaciones comunitarias de familias de bajos ingresos con el fin

de facilitar su acceso a los proyectos de VIS. 6. Adelantar proyectos de reubicación para familias ubicadas en zona de amenaza

alta. Articulo 533. La Administración Municipal ofrecerá alternativas de reubicación para los habitantes de las viviendas ubicadas dentro de las zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable y en zonas forestales protectoras de los ríos y quebradas, acorde con las estrategias ya planteadas.

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Articulo 715. Sólo se permitirá el desarrollo de urbanizaciones y parcelaciones, en terrenos que cumplan con las siguientes características: 1. Que se localicen en las áreas de actividad donde el uso del suelo lo permita. 2. Que garanticen condiciones de firmeza y estabilidad del terreno. 3. Que no se encuentren en zonas de amenaza no mitigable o de alto riesgo. Articulo 716. Se excluye la posibilidad de desarrollar proyectos de urbanización, o de consolidar los existentes, en terrenos que se encuentren localizados en las siguientes áreas: a.- En áreas de alto riesgo, por estar sujetos a inundaciones, deslizamientos de tierra,

hundimientos, degradación o desestabilización por erosión natural o actividades extractivas o que según estudios geológicos no son aptos para la construcción de edificaciones.

b.- En suelos de protección tanto naturales como de infraestructura, definidos en los artículos 12 y 14 del presente Acuerdo.

ARTICULO 717. Para cualquier proceso de urbanización que se encuentre en zona de riesgo mitigable deberá estar acompañado por las recomendaciones que se encuentran en el Capitulo de Zonas de Riesgo del presente Acuerdo.

Articulo 968. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS. El trámite de las licencias de urbanización comprende tres (3) etapas: 1. Previas a la solicitud de la licencia de urbanización: 1.1 Ante otras entidades.

a. Aprobación por el Comité Ambiental para las urbanizaciones que se localicen dentro del Sistema de Colinas Bocajabo.

b. La obtención del certificado de las empresas de servicios públicos, sobre disponibilidad de los mismos en el sector donde se construirá la Urbanización.

c. Estudio de suelos del terreno. d. Estudio del anteproyecto por parte de las empresas de servicios públicos

domiciliarios, para la obtención de concepto acerca de la conformidad de las redes de la urbanización, con las especificaciones de las redes públicas de servicios.

1.2 Ante la Secretaría de Planeación Municipal.

a. Obtención de certificado de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

b. Presentación ante la Secretaría de Planeación Municipal del proyecto de la urbanización para la aprobación de su viabilidad.

c. El certificado de hilos y niveles expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

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d. Certificado de amenaza expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

Articulo 1050. NORMAS PARA ASENTAMIENTOS POBLACIONALES. Las normas que a continuación se relacionan son aplicables a sectores rurales consolidados por viviendas campesinas, no de recreo, deberán cumplir las siguientes condiciones. 1. La construcción de viviendas podrá hacerse para la consolidación de centros

poblados previamente identificados por el plan de ordenamiento, siempre que no se localicen en zonas de riesgo o de protección, también para la reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo o cuya reubicación se hace necesaria por la ejecución de proyectos viales, de servicios públicos o que dinamicen la economía.

2. La densidad poblacional máxima es de sesenta (60) viviendas por hectárea bruta. 3. La densidad poblacional estará sujeta al aprovisionamiento de servicios públicos

domiciliarios. 4. El lote mínimo para la construcción de vivienda en estos centros poblados es de

ciento veinte metros cuadrados (120 m2) con un frente mínimo de seis (6.0) metros y altura máxima de dos (2) pisos.

ARTICULO 1093. PROYECTO DE PLANIFICACION DE LA ZONA PLANA. Se caracteriza como Proyecto de planificación de Redesarrollo y está delimitado por: el área plana comprendido entre los Corregimientos de Zaragoza y Cauca. Sus objetivos y estrategias de desarrollo son, convertir el sector en un área de desarrollo de productos agroindustriales con miras al consumo interno y a la exportación, fortaleciendo así la economía del municipio. Sus actuaciones a implementar son, el fomento de cultivos transitorios y permanentes que generen desarrollo económico y social, la identificación y restricción de áreas de riesgo por inundación, y tratamientos apropiados para mitigar la amenaza por inundación. ARTICULO 1095. PROYECTO DE PLANIFICACION DEL PIEDEMONTE. Se caracteriza por ser un Proyecto de planificación de Recuperación y Conservación ambiental y está delimitada por el área occidental a partir de la divisoria de aguas de las subcuencas Cartago y de Zaragoza. Sus objetivos y estrategias de desarrollo son la recuperación y manejo y saneamiento de las microcuencas por ser un sistema hídrico torrencial que amenaza a la población urbana; Se pretende la estabilización de procesos erosivos, aumento de la cobertura forestal con especies nativas, la regulación hídrica y el desarrollo de hábitats apropiados para la fauna silvestre. Sus actuaciones a desarrollar son la recuperación, conservación y manejo de la subcuenca Cartago en las quebradas Ortéz, el Herrero, Lavapatas y Caracolí, la recuperación de la quebrada el Salto con las microcuencas Cinco Pasos, Bocajabo y el Paso, la reubicación de edificaciones en zonas de alto riesgo, y la rectificación de cauces.

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ARTICULO 1098. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA. Se considera como motivos de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la

salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana. b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización

de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas el Artículo 53 de la Ley 9ª. 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

ARTICULO 1109. ZONA DE ALTO RIESGO. Son zonas que ofrecen peligro para la estabilidad de las edificaciones y/o para la integridad de sus habitantes; se convierten en áreas no urbanizables que presentan riesgo para la localización de asentamientos humanos. Articulo 1110. Declárense como viviendas a reubicar de manera inmediata por ubicarse en zonas de alto riesgo, las identificadas y registradas por el Comité Local de Emergencias en el municipio de Cartago o la autoridad competente. Concepto: En el artículo 117 del Acuerdo inicial parece existir una contradicción cuando se indica que los rellenos antrópicos, por su gran capacidad de amplificar ondas sísmicas, deben ser realizados técnicamente para poder ser utilizados en proyectos de construcción soportados por estudios de suelo, pero adicionalmente se dice que se excluye de este artículo los rellenos sanitarios y colectores de aguas residuales, ya que por ningún motivo se permitirá cualquier tipo de construcción sobre estos sitios. De acuerdo con la información diligenciada en el formulario de población y viviendas en condición de riesgo, se precisa que la administración de Cartago no cuenta con zonas de alto riesgo porque no ha logrado llegar a ese nivel de conocimiento; en este sentido no es claro que en otros espacios, como por ejemplo los de declaración de emergencia invernal, se definan sitios (sectores de barrios) con grave situación de emergencia por el alto nivel del río La Vieja, los cuales no han sido incluidos en el formulario enviado a la CVC en los términos de amenaza que precisa el municipio. Incluso, no se entiende como en este cuadro se ignore la condición de riesgo alto de las viviendas localizadas en la margen izquierda del río La Vieja inmediatamente aguas abajo del Puente Bolívar en donde se ha sustentado que ambientalmente no es pertinente la mitigación de las viviendas ahí localizadas. No es claro porqué en el decreto 000114 de 2008 de urgencia manifiesta de Cartago por la fuerte temporada invernal de noviembre de 2008 se incluyeron varios sectores que no se mencionan en el formulario diligenciado y remitido por el municipio (barrios Villa Elena, Los Álamos, El Prado, Prado Norte, Prado Occidental, Condominio Santa Lucía y Villa Juliana). Mapas:

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En el plano 17 del año 2005, en las convenciones temáticas, se muestra una convención achurada negra en fondo blanco, denominada amenaza alta por deslizamiento por procesos de remoción en masa, cuya fuente es un estudio de deslizamientos en el barrio Robertulio Lora; sin embargo espacialmente en el plano no se observa ningún área del municipio con esta convención. No se define en este mapa la posibilidad de mitigación para las diferentes categorias de amenazas (no mitigable, mitigable o ya mitigado). Debe tenerse claro que la amenaza por inundación definida en este mapa, se encuentra tan sólo en términos relativos o alusivos al espejo de agua alcanzado por una creciente, a la cual no se le ha asignado un período de retorno; al respecto no debe ignorarse que para este caso particular es viable, en términos de evaluación, mapificar la amenaza de inundación, ajustado a la probabilidad con la que pueda presentarse ese evento.

DAGUA: Alcalde: Javier Osorio Cortés No se dio respuesta a la solicitud de CVC sobre viviendas y población en condición de riesgo. Aprovechando una visita al municipio, se logró conseguir sin embargo una copia digital del POT. ACUERDO NO. 004 DEL 28 DE MAYO DE 2002. CAPITULO V. ESTRATEGIAS: ARTICULO 1. DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL. 1.5. Estrategia de vivienda: Generar condiciones administrativas que permitan al sector público el conocimiento de la demanda de los habitantes, para racionalizar la oferta de vivienda mediante la optimización del uso de la tierra, legalizando los predios, estableciendo programas equitativos e integrales a los diferentes sectores sociales en el área urbana y rural, no densificando vivienda en zonas de amenaza y/o riesgo mitigable y adelantando programas de reubicación de las viviendas ubicadas en áreas de amenaza y/o riesgo no mitigables en los sectores urbanizados como en los no urbanizados y realizando programas de reubicación o mejoramientos de vivienda en los asentamientos marginales. ESTRATEGIA MARCO EN VIVIENDA. El Municipio desarrollara una política de vivienda de interés social que involucra la implementación de mecanismos de financiación para la atención de esta problemática, la implementación de los subsidios municipales, la participación en el desarrollo de proyectos y programas de vivienda de interés social que aprovechen la política nacional de vivienda expresada en subsidios para la zona rural y urbana en los proyectos de mejoramiento, vivienda nueva, sitio propio, atención de desplazados y proyectos de reubicación de viviendas que sean susceptibles de amenazas y/o riesgos no mitigables. Se impulsara una política de cooperación con el sector privado y sectores organizados de la comunidad en la solución de esta problemática como las OPVs. Se vinculara a las Cajas de Compensación Familiar en el desarrollo de proyectos. CAPITULO VII - SUELOS DE PROTECCIÓN ARTICULO 1 DEFINICION DE SUELOS DE PROTECCION: Se adoptan como suelos de protección los definidos en el Art. 35 de la Ley 388 de 1997 constituidos por: zonas y

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áreas de terrenos localizados dentro de cualquier clase (urbano, de expansión urbana o rural), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Se adoptan como suelos de protección las siguientes áreas: 1. Áreas de reserva para la conservación y protección del Medio Ambiente. 2. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico,

cultural y arquitectónico. 3. Áreas de reserva para la provisión de servicios públicos domiciliarios. 5. Áreas expuestas a amenaza y riesgos naturales no mitigables CAPITULO XIV.- NORMAS Y DIRECTRICES EN TERMINOS DE AMENAZAS Y/O RIESGOS Y AFINES. ARTICULO 1 DETERMINACION DE AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS EN EL TERRITORIO Se determina que el Municipio de Dagua realizara los estudios de Zonificación de Amenazas y/o Riesgos Naturales de acuerdo a la Clasificación Eventos Dañinos Naturales y Antrópicos con el fin de Zonificar el territorio municipal en amenaza y/o riesgo tanto en áreas urbanizadas como en áreas no urbanizadas, basados en la información preliminar descrita en el presente PBOT que permita el desarrollo de los mapas de riesgos y/o amenazas y la formulación del Plan de Prevención y Atención de Desastres en un periodo no mayor dos (2) años contados a partir de la sanción del presente proyecto de acuerdo. ARTICULO 2 Los estudios de Zonificación de Amenazas y/o Riesgos Naturales deben abordar el tema de inundaciones, crecientes torrenciales y remoción en masa para las áreas urbanas como rurales urbanizadas o no, categorizándolas por su severidad y definiendo si son mitigables o no mitigables y su expectativa de urbanización y en que condiciones. ARTICULO 3 Consecuentemente con la ley 9 de 1989, la ley 2 de 1991 y la ley 388 de 1997 se incluye parte integral del presente acuerdo un listado de sitios de susceptibilidad, amenazas y/o riesgos mitigables y no mitigables de acuerdo con el conocimiento actual, y el cual puede ser consultado en Núm. 1 literal 1.4.3. (Corregimiento Loboguerrero, Barrio La gran Colombia, Barrio La Esneda, vía Cabal Pombo Km 51, vía Km 18 – Tocota, Km 36 vía Loboguerrero – Zabaletas, Corregimiento Borrero Ayerbe - Quebrada Ambichinte, Vereda El Zapote Corregimiento El Piñal, Alto Jordán Corregimiento el Jordán, Corregimiento Cisneros - Río Dagua, Vereda Centella y La Vírgen - Río Platanares, Quebrada la Delgadita Corregimiento El Salado, Corregimiento Juntas - Río Pepitas, Quebrada la Ceniza - Vista hermosa Corregimiento El Rucio, Poliducto del Pacifico, Estaciones de Servicio Cabecera, Borrero Ayerbe, Queremal, Loboguerrero; vía Cali – Buenaventura y Loboguerrero – Buga, Areas Susceptibles a Incendios Forestales), páginas 71 a 113 del Documento de Implementación acompañado como soporte los esquemas anexos ARTICULO 4

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Las zonas habitadas dentro del Municipio de Dagua que se consideren, identifiquen o califiquen como de amenaza y/o riesgo no mitigables, independientemente de su categoría (alto, medio o bajo) deberán obedecer a programas y procesos de reubicación. ARTICULO 5 Para efectos del presente acuerdo se entenderá el termino MITIGABLE como la acción mediante la cual se puedan ejecutar obras de protección que disminuya los efectos de los eventos dañinos sobre una zona identificada como de amenaza y/o riesgo. Y el termino NO MITIGABLE se entenderá por aquellas zonas o áreas determinadas como tal en la cual no es posible disminuir los efectos de los eventos dañinos, adicionalmente llevaran el calificativo de NO OCUPABLES y NO URBANIZABLES. ARTICULO 6 Las zonas definidas como áreas forestales protectoras de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, deben ser recuperados a su uso conforme por etapas en el corto, mediano y largo plazo con avances parciales de 10 metros en 10 metros hasta alcanzar el mínimo de 30 metros que define el Decreto 1449 de 1977 reglamentario de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974. Se establece para los primeros 10 metros un plazo de seis (6) meses para iniciar los tramites una vez sea sancionado el presente Acuerdo y materializarlo a los tres (3) años en el corto plazo; en el mediano plazo de seis (6) años la reubicación de los 10 metros siguientes y en el largo plazo nueve (9) años los 10 metros restantes. PARÁGRAFO: No serán susceptibles de reubicación conjuntos de viviendas, cuya construcción sea adecuada, pero si así fuese necesario, se construirán técnicamente obras de mitigación, pero sin que estas lleguen a afectar a terceros. ARTICULO 7 Los drenajes naturales, cauces o zanjones deberán recuperarse en las zonas urbanas mediante la eliminación o restitución adecuada de todo tipo de construcción que afecte el normal flujo de las crecientes de dichos drenajes o que incluso este agravando las condiciones de inundabilidad en el entorno de los mismos. Las restituciones se realizaran de acuerdo a la normatividad definida en el Art. 8. ARTICULO 8 Las áreas forestales protectoras de las dos márgenes de los drenajes se medirán a partir de la corona del barranco del cauce. ARTICULO 9 En caso de no reubicación de viviendas y estén en zonas amenaza y/o riesgo se construirán obras de mitigación técnicamente concebidas de acuerdo a los estudios de amenazas que se vayan realizando en el municipio. ARTICULO 10 Para efectos de ejecutar planes, proyectos y construcciones de viviendas, urbanizaciones o parcelaciones en áreas urbanizadas o no, antes de que el Municipio tenga los estudios adecuados de amenazas naturales se exigirá al urbanizador o al dueño del proyecto ejecutar a su cargo los estudios respecto a la posibilidad de inundaciones en áreas planas, o de inestabilidad geológica o geotécnica en laderas de acuerdo con las pautas que esta materia expida la autoridad ambiental. Igualmente el Urbanizador deberá ejecutar las obras de mitigación que sean pertinentes de acuerdo con los estudios.

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ARTICULO 11 Conforme al articulo 139 de la Ley 142 de 1994,Ley 9 de 1989 y Resolución 108 de la CREG de 1997, el municipio expedirá licencias de construcción a Viviendas, urbanizaciones o parcelaciones en áreas urbanizadas y no urbanizadas siempre y cuando éstas NO se encuentren en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigables indistintamente de su categoría. Para sectores consideradas de amenaza y/o riesgo mitigables indistintamente de su categoría, los permisos, licencias etc., estarán sujetos a que se acometan con antelación las obras o tratamientos de mitigación respectivas. PARÁGRAFO: Ninguna Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio de Dagua expedirá licencias, Permisos, concesiones etc, sobre disponibilidad del (los) servicio(s) a prestar si el usuario (s) no han cumplido con lo estipulado en el Articulo 13 del presente acuerdo. ARTICULO 12 De acuerdo con el articulo 35 de la ley 388 de 1997, aquellas zonas que se han identificado o se van a perfeccionar como zona de amenaza y/o riesgo sin posibilidad de mitigación en el Articulo 11 del presente Acuerdo, deberán obedecer a procesos prioritarios de reubicación. Una vez desalojadas de viviendas serán declaradas como suelos de protección. ARTICULO 13 El diseño hidráulico e hidrológico de puentes o cruces de ríos o quebradas con obras de infraestructura, específicamente en lo que se refiere al caudal de diseño, luz libre y borde libre, debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: El nivel inferior de las vigas del puente o parte inferior de la obra debe corresponder al que define el caudal de 1 en 100 años mas un borde libre de mínimo 0.50m. La luz libre debe ser como mínimo el ancho del espejo de agua correspondiente al caudal de diseño para la sección media del rió o quebrada. De igual forma se exigirá este tipo de requerimiento para la construcción de box coulverts. Este aspecto debe abarcar las áreas urbanizadas como las no urbanizadas (rural) e igual debe ser para la construcción de puentes nuevos como para la reposición de los existentes. ARTICULO 14 El nivel de protección contra inundaciones por desbordamientos de ríos quebradas que debe tener una población ya consolidada y que haya sido identificada con amenaza mitigable por inundación, como también para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible o tenga amenaza por inundaciones, debe corresponder al que define el caudal de diseño de 1 en 100 años mas un borde libre de 1 metro hasta llegar al nivel de la corona de la obra. Los urbanizadores de nuevos proyectos de vivienda deberán incluir, en caso de así requerirse, las obras de mitigación de inundaciones y construirse antes de hábitar las mismas. ARTICULO 15 El municipio de Dagua dará prioridad al estudio de amenazas por deslizamientos y de tipo antrópico, las áreas marginales y ocupadas en la vía a Buenaventura en presencia de un tráfico pesado. E igualmente se tomaran los correctivos necesarios en aras del ordenamiento territorial. ARTICULO 16 Una vez terminados los estudios de zonificación de amenazas y/o riesgos y que se concluya que éstos de alguna manera influyan en el Ordenamiento Territorial propuesto

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en el presente acuerdo, el PBOT del municipio de Dagua debe ser revisado y ajustado en lo que a amenazas y/o riesgos se refiere. ARTICULO 17 Los drenajes naturales, zanjones o cauces deberán recuperarse en la zona urbana mediante la eliminación o restitución adecuada de todo tipo de construcción que afecte el normal flujo de las crecientes de dichos drenajes, o que incluso estén agravando las condiciones de inundabilidad en el entorno de las mismas. Las restituciones se harán de acuerdo a la normatividad definida. ARTICULO 18 Las Zonas que el Municipio ha identificado y que va a perfeccionar como zonas de amenazas sin posibilidad de mitigación, deberá a obedecer a procesos de reubicación. ARTICULO 34.- ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZA Y RIESGOS NATURALES NO MITIGABLES Se adoptan en el presente PBOT como suelos de protección las áreas expuestas a eventos dañinos las cuales no son susceptibles de mitigación y por la magnitud en las obras de infraestructura para su recuperación resultan inviables y por lo tanto no urbanizables, definidas en los esquemas de riesgo y/o amenaza descritos en el documento de implementación y las áreas definidas en el componente Rural y el componente Urbano del presente PBOT y localizadas en los mapas EL MAPA 11 - TERRITORIO – DIAGNOSTICO -LOCALIZACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO Y/ O AMENAZA Y DESCRITAS Y ESQUEMATIZADAS EN EL COMPONENTE DE IMPLEMENTACIÓN y el MAPA 22 ZONA URBANA – DIAGNOSTICO - ÁREAS DE RIESGO Y/O AMENAZA ARTICULO 35.- AMENAZAS GEOLÓGICAS, Se declaran como suelos de protección las áreas afectadas por las principales fallas reconocidas, que atraviesan la cuenca del Río Dagua son: Falla Dagua – Calima. Falla del Río Bravo. Falla Río Blanco – El Naranjo. Se declaran como suelos de protección las áreas afectadas por Eventos morfodinámicos localizados en los siguientes sitios: sobre los más importantes afluentes, como lo son el Río Jordán, el Río Sabaletas. En los ríos y quebradas como Los Indios, La Guinea, Pepitas, Sombrerillos y Jiménez, así como en el Río Blanco, La Mona, La Cascada y El Digua. En las vías de acceso principal, especialmente sobre la vía Cali - Buenaventura (Cabal Pombo), Simón Bolívar (vía antigua) y Buga - Loboguerrero, deslizamientos producidos por el alto grado de fracturamiento de los macizos rocosos, por las fuertes pendientes, la longitud de los cauces, la alta precipitación y la pobreza de la cobertura vegetal, que sumadas a las crecientes de los ríos principales ocasionan frecuentes interrupciones en la vía. Y áreas críticas, como en el caso del Río Pepitas y Alto Jordán se deben adelantar trabajos detallados como son: Sector de San Bernardo: fenómenos reconocidos de deslizamientos o hundimientos del suelo. Sector de Bajo Jordán: erosión por cárcavas, tierras malas y deslizamientos.

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Sector Municipal y zona interurbana: deslizamientos antiguos que están parcialmente erosionados. Sector de Vista Hermosa, El Rucio, EL Hormiguero: fenómenos de remoción en masa. Sector de Juntas: deslizamientos e inundaciones. Fenómenos de remoción en masa. Sector de Zelandia: fenómenos de remoción en masa. Se declaran como suelos de protección las áreas AFECTADAS POR AMENAZAS HIDROMETEOROLÓGICAS, Sequías.- Enclave xerofítico semiárido, con bajo nivel de humedad ambiental, altas temperaturas y procesos de desertificación en marcha. INUNDACIONES, DESLIZAMIENTOS Y CAÍDAS DE ROCAS, FLUJOS TERROSOS Y DE LODO El Corregimiento de Juntas se encuentra localizado sobre una terraza aluvial del Río Pepitas, formada antes de su desembocadura en el Río Dagua. La terraza tiene una altura de 1.5 mts sobre el nivel del cauce actual y está formada por lentes de conglomerados medios a gruesos de rocas principalmente volcánicas y areniscas embebidas en una matriz areno-limosa y lentes de arenas gruesas. TORRENCIALIDAD.- Depósitos de abanicos aluviales localizados en Loboguerrero y pequeños conos de deyección alineados a lo largo de la Falla Dagua – Calima en su margen derecha ascendiendo y terrazas altas en la desembocadura de los ríos Bitaco, Grande Y Sabaletas. Se han observado grandes depósitos de material fino en los alrededores de El Queremal, cuyo origen puede estar relacionado con posibles represamientos que se han colmatado rápidamente de sedimentos y que posteriormente se han disectado. Se declaran como suelos de protección las áreas afectadas por AMENAZAS EDÁFICAS Erosión Cuenca del Río Dagua1 áreas con procesos de erosión Muy severas localizadas en el Municipio de Dagua y localizadas en el MAPA 12 - TERRITORIO – DIAGNOSTICO - EROSIÓN Se declaran como suelos del protección las áreas AREAS DEGRADADAS Y DE RIESGO DEL SUELO POR REMOCIÓN EN MASA .- Parte Alta de la Cuenca del Río Dagua Los principales y más grandes deslizamientos con movimiento reciente han sido cartografiados a lo largo del Río Dagua y a la altura del nacimiento del Río Jordán, los cuales se describen a continuación Sectores San Bernardo , Sector del Alto Río Jordán, Sectores aledaños a la cabecera municipal, Parte media de la Cuenca del Río Dagua, Sector El Rucio – Vista Hermosa Parte media de la Cuenca Del Río Anchicayá A partir del Corregimiento de El Queremal y a lo largo de la vía principal se observan numerosas coronas de deslizamientos, depósitos de derrubios y aumento de la tasa de torrencialidad que han ocasionado a menudo la obstrucción de las vías y afectación sobre las viviendas, en especial en la época de mayor pluviosidad. Se declaran como suelos del protección las áreas afectadas por desprendimientos y desplomes .- Se presentan continuamente a lo largo de la vía al mar, entre la cabecera municipal y el piedemonte de la Cordillera. Se declaran como suelos del protección las áreas afectadas por Flujos de suelo. -Valles aluviales de los ríos Jordán, Dagua, Anchicayá, Digua, Sabaletas y Pepitas y en las

1 Estudio semidetallado de erosión en la Cuenca Hidrográfica del Río Dagua, por Felix María Suárez V., CVC 1991

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Quebradas El Cogollo y La Cascada. En los dos primeros dominan las inundaciones y en los últimos los flujos terrosos. ARTICULO 36.- AREAS RIESGO Y O AMENAZA NO MITIGABLE EN ZONA URBANA Se declaran como suelos de protección las siguientes áreas de riesgo en zona urbana. Zona de Riesgo No 1- Barrio la Esneda, Por Creciente de Quebrada el Cogollo Predios 001, 014, 031, 030, 011 parcial, 010 parcial, 015 parcial y 003 parcial y 029 parcial. Zona de Riesgo No 2. Parte Occidental del Municipio por Agrietamiento y riesgo de derrumbes- Se requiere adelantar un estudio de seguimiento y monitoreo de esta zona que aunque esta fuera del perímetro presenta amenaza para la escuela Gran Colombia y los predios 013, 020, 021 Zona de Riesgo No 3. Barrio el Agrado Deslizamientos y Creciente del Río Dagua Esta fuera del perímetro Actual, pero urge su reubicación el numero aproximado de familias a reubicar es de 15 Zona de Riesgo No 4. Intersección de la Quebrada el Cogollo con el Rió Dagua y Márgenes de protección de la Quebrada el cogollo y el Río Dagua. Se debe adelantar planes de reubicación los predios de uso comercial y de vivienda numerados: 032, 052, 051, 045, 044 060, Parcial 056, Parcial 057, Parcial 061. En los predios 026, 025, 024 y 022 que aun no están construidos entran a formar Parte de las áreas de conservación como cauce del Río Dagua y solo se permiten los usos definidos en el presente PBOT. Zona de Riesgo 5. Localizada entre la vía férrea y la carretera vía Cabal Pombo. Se debe adelantar reubicación de al menos 10 familias invasoras de las propiedades de Ferrovías y que la circulación nuevamente de este medio trasporte los coloca en grave riesgo. Zona de Riesgo 6. Intersección de quebrada San Rafael con Vía al Piñal conocido como Juan 23. Se debe reubicar los predios construidos sobre la margen de la quebrada localizados en el predio 142 y restringir el uso de vivienda en los predios loteados y aun no construidos por pertenecer estos a la margen de protección de la quebrada, con estos propietarios y analizando su necesidad real de vivienda el Municipio los acogerá en sus proyectos de reubicación. El Municipio adelantara verificación de los predios correspondientes a la Urbanización PROVIVIENDA y conceptuara sobre su reubicación. CONCEPTO: Se habla indistintamente de amenaza y/o riesgo sin definir el nivel. Se declaran suelos de protección las áreas afectadas por las principales fallas reconocidas; sin embargo no están delimitadas las áreas afectadas por dichas fallas. De la misma manera se declaran suelos de protección, las áreas afectadas por eventos morfodinámicos que se localizan de manera general en ríos, cuencas, veredas, etc, así como las áreas expuestas a amenazas de erosión, remoción en masa, entre otras, las cuales no son fácilmente identificables espacialmente, y que prácticamente haría que todo el municipio se encontrara en suelo de protección. A pesar de lo anterior, se identifican 6 zonas de riesgo en el PBOT,

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correspondientes a sitios que se encuentran localizados en zonas de derrumbes, inundación, crecientes torrenciales o de la vía férrea. Dentro del texto del Acuerdo, para cada una de estas 6 zonas de riesgo se identifican los predios que deben obedecer a reubicación (unos construidos y otros nó). Se puede decir que cuenta con un incipiente inventario o listado de viviendas (predios) en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable. Se indica que en el caso de no reubicación de viviendas y que estén en zonas amenaza y/o riesgo, se construirán obras de mitigación técnicamente concebidas de acuerdo a los estudios de amenazas que se vayan realizando en el municipio; lo cual resulta inaceptable, puesto que una zona de amenaza y/o riesgo no mitigable es independiente del tipo de construcciones que se localicen en ella, a no ser que su tipo constructivo sea prácticamente invulnerable a las crecientes torrenciales o inundaciones. Se indica en el articulado del PBOT que aquellas zonas identificadas como zona de amenaza y/o riesgo sin posibilidad de mitigación serán declaradas como suelos de protección una vez desalojadas, cuando estas zonas desde que están ocupadas han sido clasificadas así, según lo que establece la Ley 388 de 1997. Mapas: Se tienen mapas en formato de autocad para impresión, entre los que se encuentran algunos que se han denominado mapas de localización de áreas susceptibles de riesgo o amenaza. Estos se han elaborado por sectores. En el mes de agosto de 2010, la cabecera municipal de este municipio y su zona de expansión contará con zonificación de amenazas por remoción en masa, inundaciones y crecientes torrenciales adelantado por Univalle en convenio con la CVC.

EL AGUILA Alcalde: Carlos Alberto Vargas Parra El municipio diligenció y remitió a CVC el formulario sobre viviendas y población en condición de riesgo, pero no anexó copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Se consiguió una copia del acuerdo en el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca. ACUERDO 011 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 ACCIONES PRIORITARIAS ARTICULO 16. Como acciones prioritarias para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se tendrán: A. La divulgación amplia y efectiva del Esquema. B. El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal,

especialmente en las áreas de planeación, hacienda pública, participación y control social.

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C. Es prioritaria la ejecución de los proyectos para la prevención de desastres en las zonas con amenazas, así como su mitigación.

D. La reubicación de la población en áreas de amenaza y alto riesgo. AREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES ARTICULO 25. Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitaran y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo. Para efectos del presente acuerdo declárense como zonas de Amenaza Natural y constituirán suelos de protección, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, y de riesgo moderado, entendiendo por este concepto, el que pueda afectar la infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en el mapa de amenazas naturales. Entre estas se tienen las zonas con amenaza por inestabilidad del terreno, la llanuras de desborde de los ríos y demás áreas inundables, y las partes montañosas con alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales. Para este fin, el municipio desarrollará en el Plan Agropecuario Municipal, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan Municipal para la Atención y Prevención de Desastres y los Planes de Desarrollo, las estrategias que Interinstitucionalmente permitan llevar a cabo políticas y programas para reubicar la población en zonas de alto riesgo, revegetalización y rehabilitación de ésta zonas, evitar el uso inapropiado de los suelos y concientización ciudadana para la prevención de los desastres. PARAGRAFO 1: Declárense zonas no urbanizables y como suelos de protección, las siguientes: • Un radio de terreno de 500 mts. a la redonda con respecto al matadero municipal. • Un área de 15.000 mts2 en la parte baja de la vía que comunica al municipio con

Villanueva, sector El Dumbar. • Un área de 7.000 mts2 en la parte alta de la vía que comunica al municipio con

Villanueva, sector El Dumbar. PARAGRAFO 2: Determínase la obligatoriedad de realizar actividades de revegetalización y rehabilitación en los predios que presenten amenazas por erosión o deslizamientos de terreno. ZONA DE AMENAZAS NATURALES ARTÍCULO 54. Se consideran zonas de amenazas naturales las que se indican en el mapa de amenazas. Para este efecto, serán aplicables las disposiciones señaladas en el Artículo 25 del presente Acuerdo. SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ARTÍCULO 73. Los programas de vivienda de interés social estarán encaminados al mejoramiento de vivienda en coordinación con el gobierno nacional y departamental. Los programas de vivienda de interés social se localizarán en las zonas de densificación urbana

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y se dará prioridad a los habitantes reubicados de las zonas de alto riesgo y la localización de estos programas se realizará en las áreas a consolidar. SANCIONES ARTICULO 106. El Alcalde podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas graduándolas según la gravedad de la infracción: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios

mínimos legales mensuales cada una para quienes dando uso diferente al suelo, parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requiriéndola o cuando esta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

2. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios

mínimo mensuales legales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligados a obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble y suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

3. La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las

normas urbanística, y a la demolición de la parte del inmueble no autorizada en contravención a lo previsto en la licencia.

4. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios

mínimos legales mensuales, cada una, para quienes ocupen de forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso públicos, o los encierren sin autorización de las autoridades de Planeación o la administrativas en su defecto, además de la demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes, por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.

PARAGRAFO PRIMERO: Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane la violación de la norma, adecuándose a ella. El producto de esta multas ingresará al Tesoro Municipal y se destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zona de alto riesgo. ARTICULO 110. El Alcalde de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrá iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o tenedor no haya invocado la acción a que se refiere la Ley; siempre que la ocupación o los asentamientos legales que se hayan efectuado, se están llevando a cabo o sea posible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y Planeación del Municipio.

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ARTICULO 111. El Alcalde o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley 11 de 1986, podrá iniciar la acción a que se refiere el Artículo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales, en las cuales, de conformidad con los reglamentos de uso del suelo o las condiciones físicas del terreno, no está permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad. Concepto: Se manejan los términos amenaza y/o riesgo de manera indiscriminada sin tener en cuenta que cada uno de ellos tiene connotaciones e implicaciones legales diferentes. Es el caso por ejemplo del artículo No. 16, donde se indica que dentro de las acciones prioritarias del municipio está la reubicación de la población en zona de alto riesgo; lo cual implicaría que prácticamente toda la población que ocupa la zona urbana del municipio tendría que reubicarse, por estar en zona de alto riesgo por sismicidad o por inestabilidad del terreno. En el artículo 25 y su parágrafo 2, al igual que en el artículo 54, existe confusión cuando se indica que se declararán zonas de amenaza natural aquellas que representen alto y moderado riesgo, y que se constituirán como suelos de protección. Al respecto debe aclararse que las zonas que deben obedecer a suelos de protección, entre otros, son los definidos como de alto riesgo, que la ley define que sólo admiten reubicación. Mapas: El mapa denominado Mapa de Riesgos para el casco urbano en escala 1:3000, zonifica todo el territorio urbano de acuerdo con dos tipos de riesgo: riesgo alto por inestabilidad del terreno y riesgo alto por sismicidad y por incendios. La escala del mapa permite visualizar detalles de los límites de cada una de las áreas de riesgo. El mapa de riesgo rural ofrece diferentes niveles para cada evento: alto, moderada y bajo para inestabilidad del terreno, alto y moderado para inundación, alto y moderado para incendio y alto por sismicidad. La totalidad del territorio rural ha sido zonificado bajo alguno o algunos de estas categorías y en polígonos y líneas bien definidas, con convenciones claras. Lamentablemente este mapa no tiene la base Cartográfica que permita identificar o ubicarse; es decir no tiene curvas de nivel, ríos, poblaciones, ni otro tipo de referente, aunque sí se muestra la red de coordenadas. Causa curiosidad en este mapa las zonas muy bien definidas que se identifican bajo la categoría de riesgo alto por sismicidad, teniendo en cuenta que para llegar a este nivel de conocimiento se requieren estudios de gran detalle. Se presentan además varios mapas de vulnerabilidad: Mapa de Vulnerabilidad rural, que presenta las mismas categorías del mapa de riesgos. Mapa de vulnerabilidad para el casco urbano, que zonifica todo el territorio urbano bajo la categoría de vulnerabilidad alta o moderada por inestabilidad del terreno y/o vulnerabilidad alta por sismicidad e incendios.

EL CAIRO Alcalde: Gonzalo Corrales Arcila Remitió el formulario diligenciado y anuncia en el oficio de entrega que anexa CD con EOT. Pero el CD no llegó al grupo de MACP de la DTA.

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Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Se consultó el EOT en la información digital suministrada por la Gobernación del Valle del Cauca. ACUERDO 025 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2000

Artículo 5. POLÍTICAS Se definen las siguientes políticas territoriales estratégicas de mediano y largo plazo para la ocupación del suelo y el aprovechamiento de la vocación del municipio:

• El nuevo modelo que plantee el proceso de ordenamiento territorial del municipio, habrá de permitir la adaptación de sus estructuras urbanas y territoriales a las nuevas tendencias y objetivos de desarrollo nacional y regional.

• Los procesos de descentralización y participación democrática se fortalecerán mediante la distribución equitativa de actividades, servicios públicos, vivienda y generación de oportunidades para el desarrollo.

• Las políticas sectoriales regionales y municipales, se articularán con las estrategias nacionales y departamentales, capacitando el recurso humano disponible y fomentando el desarrollo de la innovación tecnológica.

• La clasificación del suelo se definirá de acuerdo con la aptitud de éste y en función de los objetivos de desarrollo, las potencialidades y los limitantes biofísicos, económicos, culturales y político-administrativos.

• La localización funcional de la población y las actividades productivas se hará en armonía con el medio ambiente y el desarrollo integral del territorio, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en garantizar la protección de la población y la infraestructura social frente a los diferentes tipos de amenazas.

El fomento de la concertación entre los diferentes intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones, tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio.

Artículo 6. OBJETIVOS GENERALES. � Garantizar que la ocupación y uso del suelo por parte de sus propietarios y

ocupantes se ajuste a los principios que fundamentan el ordenamiento del territorio del municipio de El Cairo.

� El establecimiento de mecanismos que le permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, desarrollar el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio natural y cultural y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

� Armonizar las relaciones urbano-rurales a través de una concepción integral del desarrollo que corrija los procesos migratorios a los centros urbanos y garantice una mayor calidad de vida y una mayor eficiencia productiva en el campo.

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� Garantizar la participación ciudadana, la cultura ambiental, el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, por medio de acciones que involucren a la población municipal, a las entidades de carácter público y privado, que permitan el desarrollo sostenible en el territorio de la Serranía de los Paraguas y en particular en el municipio de El Cairo.

� Evaluar y controlar de manera permanente el grado de exposición de la población a los diferentes tipos de amenazas naturales y antrópicas, incorporando la cultura de la prevención a fin de disminuir su vulnerabilidad.

Artículo 7. ESTRATEGIAS TERRITORIALES

Las siguientes estrategias se deben llevar a cabo con el fin de cumplir los objetivos propuestos:

a. Coordinación intersectorial e interinstitucional: La complejidad y diversidad de tareas que corresponden al reto de armonizar el desarrollo territorial, exige generar espacios de concertación y de trabajo conjunto entre las instituciones de los diferentes sectores y las organizaciones de la sociedad civil.

b. Participación y convivencia ciudadana: En este punto se trata de convocar a la ciudadanía en su conjunto para cualificar su participación en los espacios de decisión para la gestión sobre intereses colectivos. De igual manera se aprovechan los escenarios de participación creados en la nueva Constitución y en la Ley tales como el Consejo Municipal de Planeación, los Comités de Veeduría Ciudadana, el CMDR, Juntas de Acción Comunal y los CPC.

c. Educación Ambiental: El municipio de El Cairo como parte de la Serranía de los Paraguas considerado un ecosistema estratégico debe propiciar que la población conozca, valore y aproveche adecuadamente sus recursos, por medio de programas de educación ambiental a través de la educación formal y no formal.

d. Seguridad alimentaria: Se deben generar los medios para que la población alcance el desarrollo humano a partir de la satisfacción de sus necesidades básicas partiendo de la seguridad alimentaria con programas de autoabastecimiento de productos.

e. Desarrollo Sostenible: Se deben aplicar modelos de desarrollo que le permitan a la población alcanzar el bienestar y la satisfacción de sus necesidades básicas sin degradar los recursos naturales, garantizando hacia el futuro un ambiente sano y productivo.

f. Prevención de Desastres: Se deben minimizar los factores de riesgo en el municipio, disminuyendo la vulnerabilidad y realizando obras para la mitigación de las amenazas por medio de un plan de prevención y atención de desastres que incluya la capacitación y educación de la población.

Artículo 12. SUELO DE PROTECCIÓN Declárense como suelos de protección del municipio de EL Cairo todas las zonas y áreas de terrenos incluidos en el suelo urbano, el suelo suburbano y el suelo rural, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o que por formar parte de las áreas con probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos para la localización de asentamientos humanos o de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Estos suelos se clasifican en las siguientes categorías tal como se delimita en el Mapa No. 4 a escala 1:25000:

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1. Suelos de protección natural

En el municipio de El Cairo los suelos de protección natural representan un área importante en el territorio municipal, ya que por un lado es parte fundamental del ecosistema estratégico de la Serranía de los Paraguas, contiene la hoya hidrográfica donde se origina el río Garrapatas cuyo cañón determina la serranía y además las altas pendientes de buena parte del territorio determinan la vocación forestal y el origen de áreas erosionadas y zonas de amenaza. a) PARQUE NATURAL REGIONAL DE LA SERRANIA DE LOS PARAGUAS. Se

propone la Serranía de Los Paraguas como un Parque Natural Regional para lo cual se requiere su declaratoria por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el cual hace parte de la Reserva Forestal del Pacífico según la Ley 2ª de 1959 puesto que está inmerso dentro del Chocó biogeográfico. Su importancia como ecosistema estratégico regional radica en su papel como regulador climático, fuente hídrica, reserva biológica, patrimonio paisajístico y limite natural entre el Valle y el Chocó.

El área correspondiente al municipio de El Cairo se estima en 8000 hectáreas cubiertas en bosque natural, la cual estará sujeta a modificaciones una vez se precise el área exacta para el municipio. Esta zona forma un corredor biológico en las estribaciones de las montañas que forman el límite natural entre los departamentos del Valle y el Chocó, departamento en el cual se encuentra un área mucho mejor conservada en la vertiente Occidental de la serranía. Este corredor biológico esta interconectado por una serie de cerros de alto valor ambiental y paisajístico y que requieren una atención y manejo especial para su conservación:

El Cerro del Morrón – Alto del Tabor que conforman un ramal de la Serranía de los Paraguas situado en la parte sur del municipio. Esta zona conserva buena parte de su cobertura boscosa que ha permitido que en el Cerro del Morrón se generen las fuentes de agua que alimentan los acueductos de las veredas La Camelia, Bellavista, La Sonora, Miraflores, El Jardín, El Edén y Guadualito.

El Cerro del Inglés, situado al occidente del municipio en los límites con el departamento del Chocó, con 2400 metros de altitud. En este cerro se han efectuado expediciones botánicas y de herpetofauna, especialmente del Departamento de Biología de la Universidad del Valle, que han mostrado su riqueza florística, especies únicas de anfibios y un microclima especial que ha sido de especial atracción para investigadores y turistas.

Alto Galápagos – Alto Miralindo: situados entre 2500 y 2600 metros de altura al norte del municipio, región en la cual nace el río Albán que posteriormente forma el río Garrapatas el cual determina con su cañón la serranía de los Paraguas. Para el lado chocoano nace el río Hábitat.

El cruce de la carretera interdepartamental por esta zona interrumpe el corredor biológico Serranía de los Paraguas-Cerro del Tatamá y genera más presión sobre la propiedad de la tierra en esta frágil zona. Adicionalmente, se tienen registros de la presencia del oso de anteojos por este sector.

Cuchilla Carrizales - Alto Mira – Alto de Valencia situados al noreste del municipio, tiene importancia como fuente hidrográfica, elemento paisajístico y conservación biológica.

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Cuchilla Camellones, Cuchilla Alto El Jordán – La Primavera – La Rivera de suma importancia como fuente hidrográfica de la cual se abastece el acueducto urbano. AREA DE AMORTIGUACION: Las zonas productivas del municipio que se conectan con el área de bosques naturales que hacen parte de la serranía, deben considerarse como áreas de amortiguación que mitiguen el impacto sobre este ecosistema estratégico. Estas zonas productivas son: 1. ZONA CAFETERA: Comprende la mayor parte del territorio comprendido entre los 1200 y los 1800 m.s.n.m., con caficultura tradicional (cultivos en semibosque multiestrato) con un área aproximada de 5000 has. Es la principal actividad productiva del municipio y determina el área rural más densamente poblada. Alrededor del café se ha generado toda una dinámica cultural, productiva, ambiental y social que aún es parte del legado dejado por la epopeya de la colonización antioqueña al Viejo Caldas y norte del Valle. 2. ZONA GANADERA: Comprende la zona marginal alta cafetera y baja cafetera, siendo la segunda actividad económica del municipio en importancia. Esta actividad es la que ha ejercido mayor impacto sobre los ecosistemas naturales por lo cual se requiere introducir en su manejo tecnologías apropiadas.

La administración municipal deberá en el corto, mediano y largo plazo evaluar, socializar, adoptar e implementar el Plan de Manejo Integral de la Serranía de los Paraguas elaborado por las ONG´s ambientalistas de El Dovio, Versalles, El Aguila y El Cairo con Inciva, realizando las acciones que le correspondan en su territorio, los proyectos conjuntos con los demás municipios con territorialidad sobre este ecosistema, convocando para su implementación a las organizaciones comunitarias, las entidades de carácter público y privado y la sociedad civil en su conjunto para la conservación y el aprovechamiento adecuado de este patrimonio natural. Hacen parte de las estrategias para este Plan, el establecimiento de incentivos tributarios para la conservación de este ecosistema natural y el establecimiento de Reservas de la Sociedad Civil. b) AREAS DE ALTA FRAGILIDAD ECOLÓGICA. Como áreas de alta fragilidad

ecológica en el municipio se tienen los humedales localizados en la región de Alto Galápagos, Las Amarillas y La Primavera, que si bien no involucran áreas considerables, son representativos de estas selvas subandinas.

Por medio de la Ley 357 de 1977, el Congreso de la República aprobó la adhesión de Colombia a la Convención de Ramsar sobre los humedales, la cual entró en vigor desde 1975 y cuenta actualmente con más de 100 partes Contratantes en todo el mundo. Estos ecosistemas son bienes de uso público, inalienables, inembargables e imprescriptibles, es decir que se consideran ilegales transacciones como loteo o venta de humedales.

Para hacer compatible la existencia de humedales con las actividades agrícolas y ganaderas, los propietarios de estos predios no deben desecarlos con el fin de utilizar sus aguas para riego o para utilizar el suelo en agricultura, ni tampoco depositar desechos agrícolas o aguas residuales.

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El municipio debe gestionar recursos o adelantar convenios con instituciones públicas o privadas, del orden regional, nacional o internacional, para realizar en el corto y mediano plazo las siguientes acciones:

- Inventario de humedales del territorio municipal que contemple los

reconocimientos y levantamientos topográficos de los ecosistemas existentes, delimitar sus zonas de protección e identificarlos cartográficamente.

- Diagnósticos que definan las acciones necesarias para la conservación y el

mejoramiento de dichos ecosistemas. - Concertación con los propietarios de los predios donde se encuentren

localizados los humedales para la implementación de las acciones requeridas. - Programas educativos que involucren a la población en el adecuado manejo y

conservación de estos ecosistemas de alta fragilidad ecológica.

c) AREAS FORESTALES PROTECTORAS DE NACIMIENTOS Y DEPOSITOS DE AGUA. Las áreas forestales protectoras de nacimientos y zonas marginales de las corrientes y los depósitos de agua de régimen permanente y estacionario, son franjas de terreno paralelas a sus bordes establecidas con el fin de conservar las especies forestales ribereñas, ampliar su extensión en los sectores despoblados, conservar y regular los caudales y reducir amenazas por inundaciones. Los anchos mínimos de estas franjas para los ríos, quebradas, arroyos, lagunas y humedales existentes en el territorio municipal, medidos en ambos márgenes de las corrientes y en el borde de los depósitos a partir de la cota de inundación máxima son:

- De cien (100) metros: Los nacimientos de fuentes de agua. - De treinta (30) metros: Río Las Vueltas (Alto Garrapatas), Río Vallecitos,

Quebrada Los Pitos, Quebrada Golondrinas y todas las quebradas y arroyos que recorren el territorio municipal.

El municipio deberá realizar en el corto, mediano y largo plazo y con la participación de las entidades públicas y privadas y las ONG´s ambientalistas, acciones tendientes a la conservación y recuperación de las áreas destinadas a la protección de los cuerpos de agua del mismo modo que al desarrollo del programa de incentivos para el mantenimiento de la cobertura boscosa protectora por parte de los dueños de los predios. Estas acciones se deberán desarrollar por medio de un fuerte componente de educación ambiental que involucre a toda la población del municipio.

d) AREAS CUBIERTAS CON BOSQUES NATURALES. Se incluyen en esta

categoría la totalidad de los bosques naturales y los árboles representativos existentes a la fecha de realización del presente estudio (8375 Ha de bosque natural) a los cuales se les dará un uso de preservación estricta.

Al igual que en el caso anterior, el municipio deberá realizar en el corto, mediano y largo plazo y con la participación de las entidades públicas y privadas y las

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ONG´s ambientalistas, acciones tendientes a la conservación de los bosques naturales, a la implementación de tecnologías apropiadas para el manejo de este recurso natural, al desarrollo de programas de reforestación y establecimiento de viveros comunitarios, al mantenimiento y promoción del programa de incentivos para el mantenimiento de la cobertura boscosa protectora por parte de los dueños de los predios y al desarrollo de programas de educación ambiental que garanticen la sostenibilidad y el éxito de las acciones emprendidas.

e) AREAS DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Están constituidas por terrenos con erosión severa (321.4 Ha) y muy severa (197.2 Ha) originada por causas naturales o antrópicas y por las tierras misceláneas que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un alto valor económico, social y ambiental, por lo cual ameritan ser recuperadas, cuando están presentes en cualquier tipo de relieve y pendiente. Los tratamientos para estos terrenos deben ser de Regeneración y Mejoramiento: Aislamientos, estimular la sucesión natural, manejo de aguas de escorrentía, trinchos y filtros vivos.

El municipio con el concurso del Comité Local de Emergencias deberá gestionar recursos y convenios con entidades públicas y privadas, del orden regional o supraregional, para el desarrollo en el corto, mediano y largo plazo de las siguientes acciones:

- Elaboración de un estudio geotécnico y los demás que sean requeridos para

emprender un Plan de Manejo para la recuperación y estabilización de la Microcuenca Tejares.

- Adelantar en el corto y mediano plazo la realización de estudios más

detallados que permitan evaluar los fenómenos de remoción en masa que amenazan los centros poblados de El Cairo y Albán de tal modo que se tomen los correctivos y medidas preventivas necesarias para proteger la población expuesta.

Desarrollo de programas de educación ambiental con la metodología de proyectos tendientes al manejo de tecnologías apropiadas para el manejo de suelos en ladera, manejo de aguas de escorrentía, recuperación de suelos en áreas con erosión severa y muy severa con énfasis en medios biológicos y para el establecimiento y consolidación de organizaciones comunitarias que garanticen el éxito de los programas y la sostenibilidad en los procesos.

Artículo 15. DEFINICIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL. Forman parte del sistema ambiental los terrenos e inmuebles localizados en el suelo urbano y rural tal como se delimita en el Mapa Nº 31.

1. Areas del Sistema Hídrico

• Cuenca del Río Garrapatas: Este río nace en el municipio de El Cairo en la

región del Alto Galápagos, con las quebradas Santa Rita y Alto Bonito que al unirse forman el río Albán, posteriormente denominado río Las Vueltas, los cuales

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conforman la Cuenca del Alto Garrapatas, alimentada por cuatro áreas hidrográficas o subcuencas que son: río Las Vueltas, Río Vallecitos, Quebrada Los Pitos y Quebrada Golondrinas que a su vez están integradas por 45 microcuencas que conforman la red hídrica municipal.

El río Garrapatas es un ecosistema común, ya que recorre un costado de los municipios de Versalles, El Dovio y Bolivar en el Valle y el municipio de Sipí en el Chocó. Su importancia estratégica radica en que delimita la región que hace parte de la vertiente del Pacífico (Chocó Biogeográfico), la biodiversidad que se conserva en su territorio, abastece acueductos y recibe vertimientos líquidos. La importancia de esta cuenca requiere realizar en el mediano plazo un Diagnóstico y Plan de Manejo Integral de la cuenca del río Garrapatas con la participación de los municipios con los cuales se comparte este ecosistema teniendo en cuenta los siguientes puntos:

- Evaluación del estado actual de las áreas hidrográficas que componen la

cuenca, el grado de conservación y regulación hídrica y estrategias para su manejo.

- Causas y nivel de contaminación en la cuenca y estrategias para minimizar la misma.

- Evaluación general de los acueductos rurales y cuencas abastecedoras que permita establecer prioridades en cuanto al abastecimiento y la calidad del recurso agua.

- Conformación y consolidación de las Juntas y organizaciones comunitarias administradoras y protectoras de los acueductos a través de programas de Educación Ambiental y la legalización de las concesiones de agua de los acueductos veredales.

Además el municipio deberá realizar en el mediano plazo el Balance Hídrico Municipal de tal modo que se precise en mayor grado la Demanda y Disponibilidad del Recurso Hídrico y de allí trazar estrategias que le garanticen al municipio la seguridad en cuanto al abastecimiento de este recurso.

• Cuencas en ordenación: Se plantea desarrollar la ordenación y el manejo de la cuenca del río Vallecitos, con el fin de realizar la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y la ejecución de las obras y tratamientos que sean requeridos para los anteriores propósitos.

La cuenca del río Vallecitos abastece el acueducto de la cabecera municipal y merece una atención especial debido al deficiente estado de conservación que presenta, a los fenómenos de erosión severa, a la pérdida de caudal que amenaza el adecuado abastecimiento de la población, a la vocación de los suelos y a la contaminación que recibe por aguas residuales provenientes del beneficio del café y las viviendas rurales.

Para armonizar los conflictos existentes en la cuenca se debe realizar en el corto, mediano y largo plazo las siguientes estrategias y acciones:

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a- El municipio deberá liderar en el corto plazo la conformación de equipos de trabajo interinstitucional con las entidades, organizaciones y personas que proponen y desarrollan proyectos en la cuenca.

b- El municipio por medio de la UMATA, deberá fomentar en el corto, mediano y largo

plazo la participación de la comunidad, la educación formal y no formal en la formulación y ejecución de proyectos para lograr un mayor grado de autonomía y sentido de pertenencia en los habitantes de la cuenca.

c- En el corto y mediano plazo el municipio deberá priorizar las acciones que

reduzcan y eliminen las causas de la contaminación por mal manejo de residuos sólidos y líquidos de origen doméstico y agrícola.

d- Garantizar que el uso del suelo y el ordenamiento en la cuenca se haga conforme a

las condiciones agroecológicas y uso potencial del mismo y se implementen las tecnologías apropiadas para su adecuado manejo.

• Quebradas abastecedoras de acueductos rurales y urbanos: Dentro del

sistema ambiental municipal, revisten de gran importancia las fuentes abastecedoras de acueductos urbanos y rurales no solo como oferta ambiental e hídrica, por garantizar a la población y a las actividades productivas el suministro de este importante recurso, sino también por requerir de una atención especial en cuanto al control de la contaminación que afecte su posterior tratamiento.

CAPITULO VI ÁREAS MUNICIPALES EXPUESTAS A AMENAZAS ANTROPICAS Y NATURALES

Artículo 40. AREAS CON RESTRICCIONES POR AMENAZAS NATURALES. Son aquellos terrenos donde existe la probabilidad de que sucedan fenómenos naturales peligrosos tales como fenómenos de remoción en masa (deslizamientos, derrumbes, cárcavas, hundimientos y grietas), sismos, erupciones volcánicas, incendios y explosiones e inundaciones. Se relacionan las zonas y los principales tipos de amenazas naturales y antrópicas presentes en el municipio: 1. AMENAZAS POR REMOCIÓN EN MASA

Las siguientes son las zonas afectadas por procesos erosivos en el municipio de El Cairo:

Cárcavas :

- Microcuenca Tejares: en esta zona se tienen 6 viviendas afectadas, 4 de ellas ya desocupadas por sus habitantes. Se sugiere reubicar dos viviendas en la parte superior de la microcuenca que vierten sus aguas residuales en la corona de la cárcava.

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- Matadero Viejo: en esta zona se presenta un asentamiento subnormal que debe ser reubicado por su impacto en el área y el riesgo en que viven.

- La Morelia: presenta riesgos para una vivienda y la carretera intermunicipal. - El Edén: afecta la carretera a esta vereda. - Salmelia - San José de El Cairo

Deslizamientos :

- Carretera El Cairo – Las Brisas: Esta carretera está afectada en todo su recorrido,

por lo cual requiere de un mayor control sobre las aguas de escorrentía y una franja de protección alrededor de la misma. Durante el pasado invierno fue reubicada una familia temporalmente mientras se estabilizaba el sector de Nápoles.

- Sector de La Virgen: Las viviendas de este sector fueron demolidas y reubicadas las familias en el Barrio Villegas junto con los damnificados del sismo del 95, aunque persisten 2 viviendas en la zona que deben ser reubicadas. Este sector ha sido afectado por el alcantarillado inicial del municipio retirado de la zona a finales de los 60`s y por las aguas lluvias canalizadas por la vía del sector. La magnitud del fenómeno y el riesgo sobre el casco urbano exigen un pronto plan de acción para este problema.

- Costa Seca: la erosión sobre esta zona es propiciada por el inadecuado manejo de aguas lluvias en la vía veredal al Brillante y representa un riesgo alto para la línea de alcantarillado que pasa por la zona.

- Las Margaritas: el deslizamiento producido en esta zona aplastó una vivienda sin consecuencias fatales.

- Se presentan deslizamientos también en: Fonda Negra, San José de El Cairo, La Mesa, El Retiro, El Pacífico, Alto Bonito, La Siberia, Alto Cielo, La Alejandría, Miraflores, y La Selva.

Asentamientos y grietas:

Se presentan asentamientos y grietas en los siguientes sectores: la Nibia, La Cancana, La Alejandría, Nápoles, La Mesa, El Piñuelo, Miraflores y El Diamante.

2. AMENAZA SÍSMICA

Todo el territorio del municipio de El Cairo esta clasificado como zona de alto riesgo sísmico. Todas las construcciones que se hagan en el municipio deberán ajustarse a las Normas del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes descritas en el Código NS12-98, Ley 400 del 98. Decreto 33 de 1998. Para las construcciones antiguas debe contarse con programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano y rural que garanticen la seguridad de las construcciones y la población.

3. AMENAZAS POR INUNDACIONES

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Las zonas expuestas a amenazas por inundaciones en el municipio de El Cairo, se presentan en las orillas de los ríos y quebradas principalmente en los ríos Las Vueltas y Vallecitos, ninguno de los cuales cruza los centros poblados, sin embargo puede representar amenaza para viviendas rurales aisladas que aunque están por fuera de la llanura de inundación, pueden verse amenazadas por avalanchas originadas por represamiento. El Comité Local de Emergencias debe monitorear periódicamente los puntos críticos y establecer las medidas preventivas necesarias.

Artículo 41. ESTUDIOS SOBRE AMENAZA – VULNERABILIDAD Y RIESGO El municipio deberá adelantar por etapas y de acuerdo con las prioridades y el diagnóstico realizado, estudios de amenazas, vulnerabilidad y riesgo a partir de la implementación del Esquema de Ordenamiento Territorial. En este sentido, la administración municipal junto con el Comité Local de Emergencia deberá en el corto y mediano plazo adelantar el proceso necesario para la realización de estudios más detallados que permitan evaluar las zonas expuestas a fenómenos de remoción en masa, en la cabecera municipal y en el centro poblado de Albán de tal modo que se tomen los correctivos y medidas preventivas necesarias para la población expuesta. Para complementar el proceso planteado en el punto anterior, se debe adelantar un proyecto en el corto plazo para el manejo de aguas de escorrentía en todo el municipio, con capacitación a la comunidad sobre técnicas adecuadas que protejan el suelo de la fuerza de las aguas.

Artículo 42. LOS RELLENOS ANTRÓPICOS

Los rellenos antrópicos se declaran como suelos de protección. Por su gran capacidad de amplificar ondas sísmicas, deben ser realizados técnicamente para poder ser utilizados en proyectos de construcción soportados por estudios de suelo. Se excluye de este Artículo los rellenos sanitarios y colectores de aguas residuales, ya que por ningún motivo se permitirá cualquier tipo de construcción sobre estos sitios. Artículo 43. PLAN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES El municipio elaborará el Plan de Prevención y Atención de Desastres, el cual se empezará adelantar en el corto plazo y se implementará en el mediano plazo. La entidad municipal responsable de coordinar, estudiar, difundir y prevenir los desastres, es el Comité Local de Emergencia (CLE), dependiente administrativamente de la Alcaldía, el cual fue creado según decreto No. 013 de Abril 15 de 1997. El C.L.E. debe seguir participando en los inventarios, análisis y atención de amenazas y riesgos especialmente por deslizamientos y derrumbes.

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El Decreto No. 919 de 1989, por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres sienta las bases para que los municipios incluyan planes de Prevención y Atención de Desastres en sus Planes de Desarrollo. Artículo 44. OBJETIVOS Y METAS PARA EL PLAN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES El Plan de Prevención y Atención de desastres tendrá los siguientes objetivos:

- Realizar un monitoreo permanente, inventario y evaluación del grado de exposición

a los tipos de amenazas existentes en el territorio municipal. - Promover la cultura de la prevención que le permita a la población reconocer las

amenazas a las que están expuestos, efectuar medidas de mitigación y contingencia con el fin de disminuir la vulnerabilidad.

- Fortalecer los procesos de organización comunitaria y la cooperación interinstitucional e intersectorial con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en los procesos de atención y prevención de desastres.

- Fortalecer la capacidad institucional de las organizaciones que prestan apoyo y conforman el Comité Local de Emergencias: Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Hospital y Puestos de Salud, Policía y ONG’s.

Las metas para el Plan de Prevención y Atención de Desastres serán las siguientes:

- Conformar al menos un Comité Local de Emergencias por corregimiento (9 en total) y un C.L.E. de carácter veredal cuando sea posible.

- Realizar chequeos semestrales como mínimo a los diagnósticos por corregimiento y/o veredales realizados por los C.L.E.

- Mantener adecuadas y disponibles las áreas adecuadas para atender la población en emergencias, tales como el Aula Máxima y Coliseo cubierto del Colegio Gilberto Alzate Avendaño, el Parque Recreacional y Estadio, salón de la microempresa y las que determine el C.L.E.

- Realizar en el corto plazo un Seminario-Taller de sensibilización y capacitación para los C.L.E. de la zona urbana de El Cairo, de Albán y de los demás corregimientos que conforman el municipio con la participación de las Juntas de Acción Comunal y comunidades locales.

- Reubicación de 38 familias localizadas en zonas de alto riesgo. - Capacitar y asesorar a los docentes del área rural y urbana de modo que cada

institución y comunidad educativa disponga de su propio Plan de Atención y prevención de Desastres e involucrar el mismo en el P.E.I.

Artículo 45. PLAN DE CONTINGENCIA MUNICIPAL. EL municipio de El Cairo a través del Comité Local de Emergencia (CLE), cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil deberá realizar en el corto y mediano plazo El Plan de Contingencia Municipal para atender cualquier de tipo de emergencia, sea de origen natural o antrópica. Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de predios urbanos o rurales, están obligados a adoptar las medidas que determine el Comité Local de Emergencias (C.L.E.)

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para prevenir y controlar los eventos relacionados con amenazas y/o emergencias en esos predios.

Artículo 46. REUBICACIÓN DE VIVIENDAS. Las zonas pobladas que presenten amenaza alta y no tienen posibilidades de mitigación, deberán ser reubicadas en un plazo no mayor a un año y declaradas como suelos de protección.

El municipio deberá reubicar en un plazo no mayor a un año las viviendas ubicadas en la parte superior de la microcuenca Tejares declarada como suelo de protección. En el corto plazo el municipio cuantificará el número de viviendas asentadas en este sector y una vez identificadas adelantará las gestiones para su reubicación, cumplido la cual se propondrá la estrategia de manejo de esta área.

Artículo 48. ESTRATEGIAS DE CRECIMIENTO Y REORDENAMIENTO URBANO. Para el crecimiento y desarrollo urbano deben considerarse las siguientes estrategias:

• El desarrollo del territorio urbano debe realizarse en armonía con el entorno natural, manejando adecuadamente los recursos y los paisajes con valor estético que constituyen para la comunidad un patrimonio de uso colectivo.

• Crear y desarrollar sistemas de infraestructura y servicios para facilitar la dinámica económica de la población de acuerdo con las potencialidades locales y según las necesidades municipales, regionales e internacionales.

• El aprovechamiento del territorio urbano y de expansión se debe realizar racionalizando y optimizando el gasto público mediante el uso adecuado del suelo, el aprovechamiento óptimo de la capacidad de las redes y equipamientos existentes, excluyendo zonas distantes, con dificultades o de costosa urbanización.

• Se debe amparar a la población contra riesgos de catástrofes naturales, excluyendo zonas que por su localización o sus condiciones geofísicas puedan presentar amenaza en determinadas circunstancias climáticas o geológicas.

• Dar cumplimiento a las normas legales vigentes y favorecer su aplicación, de tal modo que se genere un ambiente de convivencia y respeto mutuo.

• Asegurar una adecuada accesibilidad y calidad ambiental y sanitaria. • Recuperar y proteger el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del municipio,

afirmando la identidad cultural, su disfrute y su uso con fines educativos, económicos y turísticos para la población local y los visitantes.

Artículo 49. ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Las viviendas de interés social son aquellas que se desarrollan para garantizar el derecho de la vivienda de los hogares de menores ingresos. Deben tener prioridad los programas de vivienda de interés social en el sector rural, pues representa el sector productivo del municipio, el más poblado, el más desatendido y con

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mayores necesidades básicas insatisfechas, además de existir grandes limitaciones en el sector urbano por el copamiento de los terrenos sin limitaciones para construir vivienda. Se listan a continuación algunos criterios que se deben tener en cuenta para priorizar las familias en los programas de vivienda de interés social:

• Carencias habitacionales: prioridad a los hogares con alto grado de hacinamiento, en inquilinatos, sin servicios básicos.

• Nivel de ingresos familiar: prioridad a hogares con menos de un salario mínimo mensual de ingreso.

• Tamaño de la familia: prioridad a familias de gran tamaño. • Género del jefe de hogar: prioridad a hogares con jefatura femenina. • Tercera edad: prioridad a familias con miembros de la tercera edad. • Presencia de discapacitados en la familia. • Madres Comunitarias: prioridad a familias en el programa ICBF “Madres

Comunitarias”. • Factibilidad técnica: prioridad a los asentamientos en los que sea técnicamente

viable la provisión inmediata de infraestructura vial y de servicios públicos. • Factibilidad organizacional: prioridad a los asentamientos en los que la comunidad

este mejor organizada. • Estrategia de desarrollo urbano: prioridad a los asentamientos cuyo mejoramiento

favorezca y consolide la estrategia adoptada por el municipio para su desarrollo urbano.

CAPITULO II

NORMAS ESTRUCTURALES DEL COMPONENTE URBANO

Artículo 50. NORMAS URBANÍSTICAS Y SU JERARQUIA Las normas urbanísticas del municipio son las que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para estos procesos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial.

Las normas urbanísticas están jerarquizadas de la siguiente manera, de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados por la misma Ley y en su contenido quedan establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación. 1. NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES: Son las que aseguran la

consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Esquema de Ordenamiento Territorial y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas en el sentido en que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del Esquema de Ordenamiento o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, son normas estructurales:

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- La zonificación del territorio municipal por áreas de actividad económica, acorde con la clasificación y delimitación de los suelos establecidos en el presente Esquema de Ordenamiento.

- Se declaran zonas de desarrollo y construcción prioritaria, los predios localizados en terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano de propiedad pública o privada. La Oficina de Planeación definirá las zonas de desarrollo y construcción prioritaria a partir del primer año de aprobado el presente plan.

- Las áreas de actividad, la definición de tratamientos, las actuaciones urbanísticas relacionadas con la preservación y manejo de las áreas de interés patrimonial, la reserva de áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, la reserva de espacios libres para parques públicos y en general todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

- Las que definen las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial, las que delimiten las zonas de riesgo y en general todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del Esquema de Ordenamiento, serán objeto de modificación.

2. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES: Son las que permiten establecer usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano. Por lo tanto, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial, la revisión parcial y actualización de las normas urbanísticas generales sólo podrán llevarse a cabo transcurridos diez (10) años de la adopción del Esquema de Ordenamiento, a iniciativa del alcalde y por motivos debidamente sustentados basados en estudios técnicos. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas:

- Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y régimen de alturas para los procesos de edificación.

- La determinación de las zonas de renovación urbana, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención.

- La adopción de programas y proyectos urbanos no considerados en el componente general del Esquema de Ordenamiento Territorial.

- Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de los terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala subregional o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

- Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

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- Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos.

3. NORMAS COMPLEMENTARIAS: Son las relacionadas con las actuaciones,

programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial, y que se incorporan al Programa de Ejecución. También forman parte de este nivel normativo las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Pertenecen a este categoría entre otras:

- La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o

construcción prioritaria. - La localización de terrenos cuyo uso es el de la vivienda de interés social y

los requerimientos para la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales, para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como proyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamiento de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán conforme a lo establecido en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de El Cairo.

CAPITULO V

AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS EN EL SECTOR URBANO

Artículo 81. ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS EN EL SECTOR URBANO.

1. AMENAZAS NATURALES:

El municipio de El Cairo por sus características geomorfológicas y de relieve es altamente susceptible a los procesos erosivos y fenómenos de remoción en masa lo que lleva a plantear mayores exigencias en cuanto al manejo de suelos y la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura.

Se destacan las siguientes zonas de amenaza por remoción en masa que bordean el sector urbano del municipio:

• Sector del Matadero Viejo: a menos de 500 metros al noroeste del casco urbano, presenta diversas cárcavas y deslizamientos que involucran un área aproximada de 5 hectáreas.

• Sector de la Virgen: también conocido como Los Chorros, se sitúa al norte del casco urbano a menos de 200 metros de su periferia, es una zona con altas pendientes y erosión severa por deslizamientos. Las viviendas de este sector fueron reubicadas por encontrarse en zona de alto riesgo.

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• Sector de La Selva: Justo en el límite del perímetro urbano hay cicatrices de deslizamientos y hundimientos que se han estabilizado frágilmente con cobertura vegetal. Es una zona muy pendiente que registra un fenómeno de cárcava remontante a 500 metros falda abajo al oriente del casco urbano.

• Sector del Recreo – Cárcava Tejares: ubicado al sur del municipio, es una zona ya alcanzada por la cárcava Tejares y que amenaza la vía interveredal y los asentamientos humanos adyacentes. La cárcava Tejares es por su tamaño, repercusión y deterioro la principal amenaza a la que está expuesto el municipio.

El municipio debe considerar la microcuenca Tejares como suelo de protección y trazar acciones en el corto plazo para atender la emergencia ambiental en la zona tales como:

- Realizar estudios más detallados (estudio geotécnico, balance hídrico entre

otros) que den una directriz para una adecuada inversión en la atención de este gran foco de erosión.

- Aislar la zona y controlar todas las aguas que inciden sobre la cárcava y su zona de influencia (alcantarillado, acueducto, aguas lluvias).

- Restringir todo proyecto de construcción y reubicar las viviendas ubicadas en la parte superior de la cárcava que ejercen un impacto negativo a través de aguas residuales, animales domésticos, banqueos, etc. El área donde se encuentra este asentamiento se declarará como suelo de protección una vez reubicado el mismo, para lo cual deberá adoptarse una estrategia para el manejo del área en cuestión.

De igual modo, otro factor de riesgo lo representa la vía principal del municipio, que en el sector comprendido entre la entrada al municipio y la microcuenca La Sonadora, ha sido particularmente afectado por continuos derrumbes y deslizamientos, por lo cual el municipio debe realizar en el corto y mediano plazo una evaluación integral de esta vía, un plan de manejo para suelos y aguas lluvias, con las consecuentes obras de arte y franja de protección con cobertura vegetal y un programa de mantenimiento periódico. El municipio en coordinación con el CLE y con las instituciones de apoyo del orden local y regional, debe emprender acciones en el corto plazo para que se elabore y desarrolle un plan de manejo, recuperación y estabilización de la Cárcava Tejares y de toda la zona que rodea el perímetro urbano de los dos centros poblados del municipio, de tal modo que se controlen las aguas lluvias y de escorrentía que han agravado estos procesos, se asegure la cobertura vegetal y se emprendan campañas educativas con la población.

CAPITULO III

AREAS RURALES EXPUESTAS A AMENAZAS

Artículo 211. ZONAS CON AMENAZAS POR REMOCIÓN EN MASA A través del Comité Local de Emergencias se realizó una evaluación general y un inventario de los sitios afectados por procesos erosivos y expuestos a amenazas por fenómenos de remoción en masa como deslizamientos, derrumbes, hundimientos, cárcavas, flujos y solifluxión, los cuales se agravaron a raíz del último y prolongado periodo invernal.

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Los principales procesos erosivos presentes en la zona rural del municipio de El Cairo son los siguientes:

Cárcavas :

- Microcuenca Tejares: en esta zona se tienen 6 viviendas afectadas, 4 de ellas ya desocupadas por sus habitantes. Se sugiere reubicar dos viviendas en la parte superior de la microcuenca que vierten sus aguas residuales en la corona de la cárcava.

- Matadero Viejo: en esta zona se presenta un asentamiento subnormal que debe ser reubicado por su impacto en el área y el riesgo en que viven.

- La Morelia: presenta riesgos para una vivienda y la carretera intermunicipal. - El Edén: afecta la carretera a esta vereda. - Salmelia - San José de El Cairo

Deslizamientos : - Carretera El Cairo – Las Brisas: Esta carretera está afectada en todo su recorrido,

por lo cual requiere de un mayor control sobre las aguas de escorrentía y una franja de protección alrededor de la misma. Durante el pasado invierno fue reubicada una familia temporalmente mientras se estabilizaba el sector de Nápoles.

- Sector de La Virgen: Las viviendas de este sector fueron demolidas y reubicadas las familias en el Barrio Villegas junto con los damnificados del sismo del 95, aunque persisten 2 viviendas en la zona que deben ser reubicadas. Este sector ha sido afectado por el alcantarillado inicial del municipio retirado de la zona a finales de los 60`s y por las aguas lluvias canalizadas por la vía del sector. La magnitud del fenómeno y el riesgo sobre el casco urbano exigen un pronto plan de acción para este problema.

- Costa Seca: la erosión sobre esta zona es propiciada por el inadecuado manejo de aguas lluvias en la vía veredal al Brillante y representa un riesgo alto para la línea de alcantarillado que pasa por la zona.

- Las Margaritas: el deslizamiento producido en esta zona aplastó una vivienda sin consecuencias fatales.

- Se presentan deslizamientos también en: Fonda Negra, San José de El Cairo, La Mesa, El Retiro, El Pacífico, Alto Bonito, La Siberia, Alto Cielo, La Alejandría, Miraflores, y La Selva.

Asentamientos y grietas:

Se presentan asentamientos y grietas en los siguientes sectores: la Nibia, La Cancana, La Alejandría, Nápoles, La Mesa, El Piñuelo, Miraflores y El Diamante.

Artículo 212. CONTROL DE AMENAZAS POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

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En el corto, mediano y largo plazo la administración municipal a través del Comité Local de Emergencias deberá liderar acciones para: • Capacitar a la comunidad en técnicas para el manejo adecuado de los suelos que

presentan alta susceptibilidad al fenómeno de remoción en masa. • Elaborar estudios técnicos de geotecnia y manejo de aguas de escorrentía,

pertinentes que formulen las soluciones adecuadas para la estabilización y recuperación de los sitios más críticos expuestos en el anterior artículo.

• Involucrar dentro de los programas educativos los conceptos básicos de manejo de suelos y programas de prevención y atención de desastres asociados a este tipo de amenaza.

Artículo 213. CARCAVA TEJARES. Se declara como suelo de protección el área de 107,2 ha que hacen parte de la microcuenca Tejares por ser un área de riesgo natural de orden prioritario, con el fin de trazar acciones en el corto plazo para atender la emergencia ambiental en la zona, permitir el tratamiento de regeneración y mejoramiento y desarrollar las siguientes actividades: • Convocar a las entidades que han tenido incidencia sobre el manejo de esta

problemática, como la C.V.C. y Acuavalle o las entidades que hagan sus veces, con el fin de trazar un plan de acción conjunto y realizar estudios más detallados (estudio geotécnico, balance hídrico entre otros) que den una directriz para una adecuada inversión en la atención de este gran foco de erosión.

• Declarar la microcuenca como suelo de protección. • Aislar la zona y controlar todas las aguas que inciden sobre la cárcava y su zona de

influencia (alcantarillado, acueducto, aguas lluvias). • Restringir todo proyecto de construcción y reubicar las viviendas ubicadas en la

carretera, en la corona de la cárcava que ejercen un impacto negativo a través de aguas residuales, animales domésticos, banqueos, etc.

Artículo 214. EVALUACION DE LA RED VIAL INTERMUNICIPAL Y RURAL En el corto plazo la administración municipal con el apoyo de los gremios y empresas de transporte, deberá liderar el proceso necesario para evaluar la afectación, los diseños y los puntos críticos sobre la vía El Cairo- Cartago en gran parte afectada por fenómenos de remoción en masa, de tal modo que se formule un plan de acción dirigido a mejorar su estabilidad, seguridad y mantenimiento. Del mismo modo esta estrategia debe implementarse sobre toda la red vial rural del municipio.

Artículo 215. AMENAZA SÍSMICA Puesto que la totalidad del territorio del municipio de El Cairo esta clasificado como zona de alto riesgo sísmico, por lo tanto, todas las construcciones que se hagan en el municipio

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deberán ajustarse a las Normas del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes descritas en el Código NS12-98, Ley 400 del 98. Decreto 33 de 1998.

Para las construcciones antiguas debe contarse con programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano y rural que garanticen la seguridad de las construcciones y la población. Artículo 217. AMENAZAS POR INUNDACIONES Las zonas expuestas con amenazas por inundaciones en el municipio de El Cairo, se presentan en las orillas de los ríos y quebradas principalmente en los ríos Las Vueltas y Vallecitos, ninguno de los cuales cruza los centros poblados, sin embargo, puede representar amenaza para viviendas rurales aisladas que están por fuera de la llanura de inundación, en el evento de presentarse avalanchas originadas por represamiento. El municipio de El Cairo por intermedio del Comité Local de Emergencias debe establecer planes de monitoreo y contingencia, para atender este tipo de amenaza, en particular en el río Las Vueltas con el represamiento que se ha presentado con el material de arrastre de la cárcava en el punto de afluencia de la quebrada Tejares y en la quebrada de Albán que cruza por este centro poblado. Concepto: Se manejan indistintamente los términos susceptibilidad, amenaza y riesgo como sí tuvieran el mismo significado e implicaciones legales. En los artículos 40 y 214 se afirma que el municipio de El Cairo se encuentra en zona de alto riesgo sísmico, lo cual no es cierto, puesto que hasta el momento el nivel de conocimiento con el que cuenta el municipio es amenaza, y como tal el municipio se encuentra en zona de amenaza sísmica alta (Mapa de Zonificación Sísmica de Colombia, AIS, 1996). En el artículo 42 se declaran como suelos de protección los rellenos antrópicos. Debe aclararse que la ley 388 establece claramente cuales son los suelos que deben ser declarados como suelos de protección, y en ellos no están incluidos los rellenos antrópicos. Mapas: No es posible hacer una revisión de los mapas. Se encuentran en formato de imagen y no es posible leer ni lo más general. Cabe aclarar que en el mes de agosto de 2010, la cabecera municipal de este municipio y su zona de expansión contará con zonificación de amenazas por remoción en masa, inundaciones y crecientes torrenciales adelantado por Univalle en convenio con la CVC.

EL CERRITO Alcalde: Reynaldo García Burgos La administración municipal remitió a la CVC un formato diferente al enviado por la CVC. Remitió copia digital del POT. ACUERDO 037 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2001

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ARTÍCULO 75°.- DE LAS ZONAS URBANAS DE RIESGO RECUPERABLE O MITIGABLE. Son zonas con niveles de riesgo medio y bajo que a costos económicos, sociales y ambientales razonables, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecución de un plan integral de obras de control y protección que permitan mitigar o reducir el riesgo a niveles tolerantes. Así mismo se consideran aquellos sectores cuya inestabilidad está asociada a las características urbanísticas propias de los asentamientos, ya sea por carencia o deficiencia en su infraestructura básica, inadecuadas prácticas constructivas o por la misma tipología y calidad de las construcciones. Dichas zonas corresponden a los barrios que se encuentran a lado y lado del Río Cerrito en la Cabecera Municipal en una franja de 100 m. de ancho y van desde la intersección del río con vía Rozo - Cerrito, hasta el bario Cincuentenario. En este trayecto se ubican los barrios Santa Bárbara, Chapinero, El Centro, Sagrado Corazón de Jesús, barrio La Estrella, Urbanización Villa del Carmen, barrio Navia Prado y Urbanización El Alvión. Estas zonas están expuestas a inundaciones por crecimiento del río o por desbordamiento debido a alteraciones en su curso producidas por la extracción de material de arrastre o por taponamiento causado por la disposición final de facturas domésticas e industriales o de escombros. Para disminuir los niveles de riesgo y hacerlos recuperables o mitigables es necesario reubicar las viviendas que se encuentran directamente en las orillas del río Cerrito, construir un colector marginal de aguas servidas, eliminar las causas del taponamiento así como suspender la extracción por medios mecánicos o artesanales de material de arrastre dentro del perímetro urbano. En el área urbana de El Placer es necesario controlar la extracción artesanal de material de arrastre que se realiza en el río Amaime a la altura de las intersecciones con las carreras 3a. y 1a. En el área localizada en la cabecera municipal entre la Calle 90., el río Cerrito, la prolongación de la Carrera 22 y la vía férrea, zona en la cual se ubican establecimientos dedicados al procesamiento de cueros y comercio de insumos, se debe controlar el vertimiento al río de aguas servidas no tratadas y la disposición en sus orillas de desechos del proceso de transformación. El manejo de estas áreas, así como las obras que se requieren para su recuperación, están condicionados a las características particulares de cada terreno y de la infraestructura existente, a partir de las siguientes acciones básicas: < Delimitación y caracterización de las áreas identificadas y seleccionadas como

recuperables. < Censos de población y de vivienda, diagnóstico de la calidad y estado de la vivienda

e inventario de la infraestructura existente. < Definición en implementación de las obras civiles y actuaciones urbanísticas

necesarias para la mitigación del riesgo. < Realización de procesos de concertación con la comunidad afectada, para lograr el

compromiso con el programa y la protección y mantenimiento de las obras ejecutadas.

Para la ejecución de programas de vivienda o cualquier otro tipo de intervención urbana en éstas áreas, deben adoptarse metodologías basadas en criterios urbanísticos ajustados a la morfología y restricciones de los terrenos y diseños básicos que se acojan

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al NSR-98 decreto 33 de 1998 (Ley 400 de 1997), lo cual permitirá desarrollos armónicos y seguros con mínimo deterioro ambiental del entorno. Esas zonas, a excepción de las zonas verdes, zonas de protección y espacios de uso público podrán ser objeto de programas de reordenamiento urbanístico, cubrimiento con servicios públicos básicos, mejoramiento barrial, titulación y otorgamiento de licencias de construcción, una vez hayan sido reducidos los niveles de amenaza con obras de protección específicas. ARTÍCULO 76.- DE LA MICROZONIFICACIÓN SÍSMICA DEL ÁREA URBANA DE EL CERRITO. Las construcciones y edificaciones de cualquier índole que se levanten en la ciudad, deberán diseñarse y construirse cumpliendo con las disposiciones señaladas en el Código de Sismorresistencia y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen y adicionan, y con las disposiciones sobre microzonificación sísmica que emita la administración municipal. ARTÍCULO 79.- DE LAS RESTRICCIONES EN LAS ZONAS DE RIESGO RECUPERABLE O MITIGABLE EN SUELO RURAL. Las zonas de riesgo recuperable o mitigable localizadas en el suelo rural, son las siguientes: ARTÍCULO 80.- Se consideran áreas expuestas a amenazas por inundaciones y avenidas torrenciales, aquellas ubicadas especialmente en las márgenes de los ríos Cauca, Amaime, Zabaletas, Cerrito, Quebrada La Honda. Cuenca del río Amaime � Vereda Palmichal � Río Coronado ambas márgenes � Río Coronado Parte alta. � Río Coronado margen izquierda, zona Chinche Viejo. � Vía Aují - Tenerife � Margen derecha Quebrada las Yeguas � Confluencia con la quebrada Corazón � Quebrada la Sangrienta, parte alta. � Río Amaime, margen derecha Vereda El Rosario Cuenca del río Cerrito. � Quebrada La Honda cabecera afluente. � Quebrada La Honda parte alta. � Cauce mayor Quebrada La Honda � Río Cerrito margen derecha � Nuevo puente sobre la vía Rozo - Cerrito � Predios de la Hacienda La Lomita � Corregimiento de San Antonio: puente, cultivos de caña arriba y abajo del puente,

compuertas de las acequias Cabal Oscar Cabal. Cuenca Río Zabaletas � Quebrada Pajonales margen izquierda � Quebrada Pajonales margen derecha � Quebrada Los Chuchos, margen derecha

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� Río Zabaletas margen izquierda � Río Zabaletas peaje sobe la vía a Buga La localización de los tramos en las cuencas antes señaladas, aparecen en el Anexo No. 1, Inventario de Riesgos y Amenazas, Zonificación y Formulación. ARTÍCULO 81.- Quien pretenda establecer servicios de turismo, recreación o deporte en ríos, lagos u otros depósitos de agua, deberá obtener permiso otorgado por la CVC, la Unidad Administrativa Especial Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) o la entidad encargada de la Administración y Manejo de los Servicios Naturales Renovables. Las obras que se permitan construir en el área rural deberán mantener la armonía con la estructura general del paisaje. ARTÍCULO 82.- Estarán obligadas a dejar una faja paralela a la línea de marcas máximas del cauce de ríos, lagos y lagunas hasta un mínimo de 30 metros de ancho. Libre de edificaciones y cultivos, que será utilizado para manejar el respectivo curso de agua, o realizar actividades como pesca, reforestación, etc. ARTÍCULO 86°.- Se consideran áreas no ocupables las zonas de fallas geológicas, de desplazamiento, de Parque Nacional Natural, las áreas potencialmente inestables en una faja determinada de acuerdo con las características geológicas del área por parte de la CVC, la UAESPNN o la entidad encargada de la Administración y Manejo de los Recursos Naturales Renovables. La franja mínima de los ríos de cauces iguales o mayores a 10.000 lt/seg., no podrá ser, en ningún caso, menor de 50 metros, paralela a las líneas de mareas máximas de los cauces. Una faja mínima de treinta metros (30 m) de ancho, paralela a las líneas de marcas máximas de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos, lagunas y depósitos de agua. Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de cien metros (100 m) a la redonda, medidos a partir de su periferia. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (451) Todas aquellas áreas protegidas con bosques y/o vegetaciones naturales ARTICULO 104°.- PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Localizada frente a la zona industrial, al otro lado de la doble calzada Rozo – Cerrito. Su función es la descontaminar las aguas servidas antes de ser vertidas al río Cauca. La planta debe eliminar, por lo menos un 80% del material contaminante contenido en las aguas que recibe.

Parque Ecológico de los Samanes: Esta área de aproximadamente una hectárea (alta), ubicada entre el barrio Cincuentenario y el río Cerrito, está conformada por zonas verdes que constituyen en parte espacios residuales del mencionado barrio y a los que se adicionan las zonas de protección ubicadas a ambas márgenes del río. En la actualidad se encuentra sembrada de árboles adultos de gran parte en su mayoría Samanes y algunas variedades de ficus. Estas especies se encuentran en muy buen estado de conservación y es urgente que el municipio desarrolle allí un proyecto recreacional y de educación ambiental para todas las edades en el que se destaquen, se protejan y se recuperen las innegables cualidades ambientales y paisajísticas de este espacio.

El parque ecológico se debe integrar con un área recreacional infantil ubicada en el mismo barrio Cincuentenario que se propone con la zona de expansión No. 2 y con el

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parque recreacional ubicado sobre la vía Panamericana, margen derecha, sentido Cali – Palmira y aledaño al puente peatonal. Se debe prohibir en la zona del parque la extracción de material de arrastre proveniente del río, así sea de forma artesanal.

Parque Longitudinal del Río Cerrito: Conformado por las zonas de protección ubicadas a ambas márgenes del río. Se extiende desde la intersección del río con la doble calzada de la vía Panamericana hasta la intersección del mismo río con la doble calzada Rozo – Cerrito. En sus dos extremos se ubican el Parque Recreacional y la Villa Olímpica respectivamente. En la actualidad se adelanta la construcción del colector marginal de alcantarillado y debe continuarse la reubicación de las viviendas que aún se encuentran sobre la zona forestal protectora del río. No se deben autorizar nuevas construcciones sobre esta zona que presenta riesgo de inundación mitigable. ARTÍCULO 338°.- DE LA CUENCA DEL RÍO CERRITO. Cuenca Río Cerrito- vías – inestabilidad. De acuerdo con las condiciones naturales de alta sensibilidad de la cuenca, inestabilidad geológica, junto con la presencia de la zona de especial valor ambiental, El Páramo de las Domínguez, y las evidencias de procesos de inestabilidad en la cuenca del Río Cerrito, se prohíbe la construcción de nuevas vías sobre la margen derecha o izquierda del Río Cerrito a partir de la cota 1600. Esto incluye igualmente la prohibición de prolongar las vías existentes, sin embargo se autorizará la reconstrucción de las vías que hayan sido afectadas por amenazas naturales, así mismo el propietario de la vía está obligado a realizar el mantenimiento preventivo y las obras de estabilización de drenajes y taludes necesarios para evitar el deterioro de la misma, de la ladera por encima de los taludes y por debajo de la banca. En caso de incumplimiento de esta obligación el propietario o propietarios de la vía serán responsables de los daños derivados de este incumplimiento.

ARTICULO 340°.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS CAUCES. Teniendo en cuenta que las empalizadas son amenazas naturales frecuentes en todas las cuencas del Municipio de El Cerrito, se considera una obligación de la Administración Municipal a través del Comité Local de Emergencias, el realizar antes y durante cada período invernal el mantenimiento de los cauces, en especial las partes media y alta de las cuencas, removiendo todos los materiales que potencialmente pueden conformar empalizadas.

ARTICULO 341°.- DE LA RECUPERACIÓN DE PROCESOS DE INESTABILIDAD. De acuerdo con el grado severo de deterioro que presentan las cuencas del Municipio de El Cerrito, se considera una obligación por parte de los propietarios de los terrenos afectados, el permitir que las entidades ambientales oficiales realicen las obras de estabilización y control necesarias para mitigar los efectos y daños causados sobre el medio ambiente ante estos eventos. Así mismo deberán acatar las acciones que los técnicos de estas entidades determinen sobre el uso del suelo.

Esta obligación se impone en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, y con base en el principio constitucional que el interés común prima sobre el particular.

ARTICULO 342°.- DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES. De acuerdo con las condiciones geológicas del Municipio de El Cerrito, que indican una zona con fallas geológicamente activas, se impone la obligación a

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partir de la fecha que para toda construcción tanto en la zona urbana como en la rural esté diseñada bajo los parámetros del código de construcciones sismorresistentes.

Esta obligación se impone con especial atención para las parcelaciones, por encontrarse en el piedemonte, zona donde existen varias fallas geológicas.

ARTICULO 343°.- DE LA COTA LIMITE DE LAS PARCELACIONES. De acuerdo con el diagnóstico geológico, el piedemonte del municipio de El Cerrito es un área susceptible ante los sismos, los procesos de erosión y deslizamiento, lo cual hace necesario restringir las actividades sobre ellas con el fin de evitar un mayor deterioro, por lo tanto a partir de la cota 1400 m. (tal y como aparece en la cartografía digital de IGAC) no podrán otorgarse nuevas licencias ni permitir la construcción de nuevas parcelaciones.

ARTICULO 345°.- DE LA PARTE ALTA DE LA CUENCA DEL RÍO CERRITO. Debido a su contribución a la generación de desastres naturales, y las condiciones de uso del suelo se clasifica como no apta para la ganadería intensiva la cuenca media y alta del río Cerrito.

ARTICULO 346°.- DEL DISEÑO DE OBRAS DE DRENAJE. Teniendo en cuenta el carácter torrencial de las cuencas del Municipio de El Cerrito se establece como obligatorio el que se diseñen los puentes y otras obras de drenaje teniendo en cuenta este carácter torrencial.

Igualmente para el diseño y reconstrucción de obras viales, se deberá tener en cuenta el concepto geológico de la CVC.

ARTICULO 347°.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Teniendo en cuenta las condiciones de inestabilidad de las cuencas del Municipio de El Cerrito, se impone la necesidad de que para toda obra de infraestructura cuente con el concepto técnico de la CVC, sin el cual no podrá iniciarse esta obra; este trámite se considera independiente de la licencia ambiental.

Concepto: Los eventos de tipo natural han sido abordados a nivel de amenaza, pero no se encuentran categorizados; tan sólo se indican en el mapa zonas o sitios que se encuentran afectados por inundaciones, movimientos en masa o crecientes torrenciales. La escala de presentación de estas amenazas es 1:75.000, con lo cual el grado de detalle es bastante general. En el artículo 75 del Acuerdo mediante el cual se adopta el PBOT, se habla de algunos sectores que presentan alto riesgo, sin embargo el mapa No. 20, identificado con el nombre de “Inventario de Amenazas”, no llega a ese nivel del conocimiento, si no a amenaza sin categorizar, para indicar sitios que han sido afectados por eventos naturales. En este mismo artículo se indica que para hacer mitigable el riesgo por inundación a lo largo del río Cerrito, es necesario reubicar las viviendas; sin embargo, debe aclararse que la reubicación en si misma, se adelanta en zonas que no tienen posibilidad de mitigación. En el texto del articulado se habla de mitigación, sin embargo en los planos no se hace mención a este tema, para las zonas clasificadas con algún tipo de amenaza.

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Mapas: Mapa No. 20. Inventario de Amenazas: Las convenciones se titulan Tipos de Amenazas Naturales, pero en cada una de ellas se indica un tipo de evento o fenómeno natural (erosión, avenida torrencial, inundación, falla geológica), sin definir categoría o nivel. Escala 1:75.000 Mapa No. 22. Inventario de Amenazas y Riesgos Naturales, Piedemonte y Zona Plana, Componente Rural. Corresponde al mismo mapa No. 20, pero para una zona más pequeña en el piedemonte y a escala 1:50.000. Mapa No. 21. Inventario de Amenazas y Riesgos Naturales, Zona Montañosa, Componente Rural. Corresponde al mismo mapa No. 20, pero para una zona más pequeña que abarca sólo la zona montañosa del municipio. Escala 1:50.000.

EL DOVIO Alcalde: Henry Arturo Rodríguez El municipio no dio respuesta a la solicitud de viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del PBOT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Se trabajó entonces con la información digital que suministró la gobernación del Valle del Cauca. ACUERDO 015 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2001 ARTICULO CUARTO: POLÍTICAS. En caso de ocurrencia de un fenómeno catastrófico inesperado, de realizarse nuevos estudios de amenazas y riesgos o cualquier otro cambio no incluido en este documento, el E.Ó.T deberá ser actualizado o modificado de acuerdo a los procedimientos legales. ARTICULO SEXTO: POLITICA DE PLANIFICACION. Sobre la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; los artículos 103 a 106 sobre formas de participación ciudadana; El articulo 334, que plantea la intervención del estado en la racionalización de la economía con fines de desarrollo armónico y equitativo, de tal forma que se garanticen oportunidades, servicios y la preservación del ambiente; El 339 que trata del desarrollo de estrategias y orientaciones de política económica, social y Ambiental para asegurar el adecuado desempeño de las entidades territoriales. Base jurídica del Ordenamiento Territorial, Constitución Nacional de 1991, de acuerdo a esta y a diferentes leyes que la desarrollan como la ley 99 de 1.993 (creación del ministerio del medio ambiente y la ley 60 (transferencia de recursos de la nación a las entidades territoriales) se ha venido planteando e implementando las articulaciones necesarias entre la política de prevención de desastres (parte del mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano es lograr un mayor nivel de seguridad y supervivencia en relación con las acciones y reacciones del entorno, mediante la comprensión de la interacción del mismo con el medio ambiente cubriendo las necesidades del hombre y su entorno y creciendo con calidad) por lo tanto la política general del estado colombiano en concordancia, ha sido la de incorporar la mitigación de riesgos y la Prevención de desastres, en el proceso de desarrollo socioeconómico de la nación, con el fin de eliminar

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ó reducir la pérdida de vidas y de bienes materiales y ambientales y las políticas generales (desarrollo sostenible, planificación, cofinanciación) y sectoriales (vivienda y desarrollo urbano) con el fin de incorporar la prevención y mitigación de desastres en los distintos niveles de trabajo del estado ley 388 de 1.997 (desarrollo territorial). 1º. La política de prevención y atención de desastres tiene como objeto orientar las acciones del estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos. 2º. Para mejorar la acción del estado y la sociedad con fines de reducción de riesgos y prevención de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y causadas por el hombre accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo con el fin de identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para prevenir ó mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional, y a través de las acciones de corto y mediano plazo contenidas en el E.O.T y en el plan de desarrollo. Los anteriores programas se financiarán con recursos del fondo local de prevención y atención de desastres y recursos provenientes de la ley 322, mediante la cual el municipio realiza convenios con el cuerpo de bomberos para la atención de incendios y conexos. ARTICULO SEPTIMO: ELABORACION E IMPLEMENTACION DE PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA. El Municipio en el corto plazo elaborará e implementará los planes de emergencia y contingencia, para cada uno de los eventos que se presentan en el municipio, como también el plan de prevención y atención de desastres el cual se formulará e implementará a corto plazo; lo mismo que implementará la red de comunicaciones a nivel municipal para la prevención y atención de desastres y desarrollará las estrategias para el manejo de las aguas de escorrentía. La información contenida en los cuadros y planos correspondiente al tema de amenazas y riesgos se obtuvo de observación directa y del i.g.a.c. ARTICULO OCTAVO: CAMPAÑAS EDUCATIVAS. En el corto plazo se realizarán campañas educativas, para la prevención y atención de desastres las cuales incluyen material escrito (plegables y cartillas) simulacros en todo tipo de edificaciones públicas y privadas, escenarios deportivos, centro de bienestar del anciano e iglesias, diferentes credos parque principal por celebración anual fiestas del campesino, a nivel rural y urbano; Lo mismo que apoyo a las instituciones que conforman el comité local para la prevención y atención de desastres en cuanto a capacitación, dotación de trabajo, reparación y terminación de sus sedes, construcción de sede para la cruz roja, su conformación, estudios de vulnerabilidad de edificaciones esenciales y de prestación de servicios vitales y públicos, dotación de vehículos y equipos para bomberos cruz roja y defensa civil. Promover e implementar las construcciones sismoresistentes con base en NSR 98; estudiar y promover la aplicación de seguros para la protección de los bienes y servicios individuales y colectivos.

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1) La respuesta efectiva en caso de desastre: el fortalecimiento de la capacidad de acción y la organización institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre.

2) Reducción rápida de zonas afectadas. (Artículo 1 y 3 del decreto 93 de enero 13 de 1.998)

3) La incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación: la prevención y mitigación de riesgos como criterio de planificación debe estar presente en los procesos de toma de decisiones sobre el futuro económico y social de los municipios, los departamentos y la nación los instrumentos de planificación existentes sean regionales, urbanos ó sectoriales son fundamentales para garantizar inversiones más seguras y más benéficas desde el punto de vista social y económico.

4) Programas para la incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación.

5) Incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo 6) Manejo y tratamiento de asentamientos humanos y de infraestructura localizada en

zona de riesgo 7) Articulación de la política ambiental y de prevención de desastres. 8) El fortalecimiento del desarrollo institucional para garantizar el funcionamiento y

cumplimiento de los objetivos relacionados con la prevención, reducción de riesgos, y atención de desastres.

9) Programas de fortalecimiento del desarrollo institucional: 10) Fortalecimiento de las entidades nacionales del sistema. 11) Fortalecimiento de los comités regionales y locales de prevención y atención de

desastres 12) Fortalecimiento de las entidades operativas (Bomberos, Cruz Roja y Fuerzas

Armadas) 13) Medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura. 14) Desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia. 15) Diseño de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de

reconstrucción. 16) Sistema integrado de información. 17) La socialización de la prevención y la mitigación de desastres para efectos de

incorporar una actitud preventiva en la cultura y una aceptación de las acciones de prevención del estado por parte de la comunidad se debe desarrollar un proceso de socialización de la prevención y mitigación de desastres por parte de las entidades competentes del orden nacional con los municipios:

18) Programas para la socialización de la prevención y la mitigación de desastres. 19) Información pública para la prevención y reacción adecuada de la comunidad en caso

de desastre. 20) Incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en

la educación formal 21) Desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores

comunitarios. 22) Desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. El Municipio delimitará las áreas que están en bosque natural y que hacen parte de la Serranía de los Paraguas la cual se involucrará como Parque Natural Regional en espera de la declaratoria por parte del Ministerio de El Medio Ambiente para su aprobación, el área

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propuesta estará sujeta a modificaciones una vez se determine el área exacta para El Municipio e igualmente se demarcará el área de amortiguación.

PARAGRAFO PRIMERO: El Municipio en el corto, mediano y largo plazo fomentará incentivos tributarios Forestales de orden Nacional, Internacional y Regional para quienes reforesten y conserven el ecosistema natural de este Parque, promoverá el incentivo del acuerdo N° 0023 de junio 4 de 1995 por el cual se establecen los requisitos para exoneración del impuesto predial a los propietarios que tengan áreas en bosque protector productor, además adelantará programas y proyectos que permitan establecer corredores ecológicos y establecer reservas de la sociedad civil en las zonas aledañas a la Serranía de los Paraguas tales como: � Educación ambiental en las escuelas de la zona urbana y rural en El Municipio de El

Dovio. � Compra de lotes y/o indemnización para la protección y reforestación de Microcuencas

de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. � Recuperación mediante aislamiento y reforestación de microcuencas. � Implementación de viveros forestales. � Establecimiento de los corredores ecológicos para la promoción del ecoturismo en

zonas aledañas a la Serranía de los Paraguas. � Establecimientos de modelos agroforestales y silvopastoriles entre otros. PARAGRAFO SEGUNDO: El Municipio por estar cobijado por la ley 2ª de 1959 en el corto plazo elevará petición al Ministerio del Medio Ambiente para iniciar los procesos de sustracción de las áreas de reservas.

PARAGRAFO TERCERO: Forman parte del suelo de protección los terrenos e inmuebles que se encuentran localizados dentro de los perímetros delimitados en los Mapas sistema vial y comunicaciones, servicios públicos básicos y áreas legalmente protegidas a escala 1:25000. Este suelo está constituido por los terrenos e inmuebles que por sus características geográficas, paisajística o ambientales tienen restricción de urbanizarse y edificarse, así como el enclave subxerofitico por ser un ecosistema estratégico el cual posee una extensión de 55,53 km2, como propuesta se elaborará un proyecto a corto plazo sobre las estrategias de protección al enclave subxerofítico como ecosistema del Municipio de El Dovio Valle, también los humedales, cuerpos de agua y las áreas definidas como de alto riesgo para la localización de asentamientos por amenazas naturales o salubridad y las zonas de reserva para la localización de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, igualmente se incluyen los inmuebles declarados de patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en suelo urbano tal como se delimita en el plano patrimonio cultural y arquitectónico, centros de culto y espacio público a escala 1.2000. ARTICULO TREINTA Y SIETE: DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS. Están constituidas por zonas cuyas características geomorfologicas naturales deben conservarse y protegerse. El suelo de protección ambiental se divide en:

1) Areas de interés para el “Acueducto Veredal”, zonas forestales protectoras de

nacimiento de agua. 2) Zona de reserva forestal para el área de la “Serranía de los Paraguas” que le

corresponde al Municipio de El Dovio.

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3) Zona de protección Ambiental y reserva forestal de las quebradas el salto, quebrada el oro y quebrada Cantarrana corrientes superficiales que contribuyen con el Acueducto Municipal.

4) Areas de protección ambiental del sistema hídrico para toda la red de drenaje natural de El Municipio de El Dovio.

5) Suelos de protección en los taludes y puentes del sistema de comunicación vial. 6) Suelos de protección en sitios identificados con procesos erosivos. 7) Suelos de protección donde se encuentra ubicada la planta de potabilización, vereda

Calle larga. 8) Las áreas de Protección en los nacimientos serán de 100 metros a la redonda y de 30

metros a lado y lado del sitio por donde corren las aguas de quebradas y ríos y de 15 metros a lado y lado en las áreas urbanas construidas.

9) Areas de reserva dentro de las unidades hidrográficas para la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la defensa del paisaje.

PARAGRAFO PRIMERO: El sector del Municipio que se encuentra en amenaza alta o riesgo alto sin posibilidad de mitigación es el corregimiento de Bitaco (Zona Poblada), por lo tanto este sitio deberá declararse como suelo de protección para lo cual El Municipio deberá generar y ejecutar los procesos de reubicación necesarios. ARTICULO CINCUENTA Y TRES: USOS GENERALES EN SUELO URBANO. El perímetro urbano se utiliza en los siguientes usos identificados en el plano de detalle uso actual del suelo a escala 1:2000 en cartografía urbana. 1. Residencial 2. Comercial 3. Institucional 1. Industrial 2. Sistema vial 3. Agropecuario 4. Transporte 5. Forestal- (propuesto) PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del Esquema del Ordenamiento Territorial por parte del concejo municipal, el Municipio de El Dovio, debe presentar a la corporación:

� El Municipio debe realizar los cálculos de áreas de expansión urbana y con base en esto determinar el incremento o no de las áreas necesarias para el futuro incremento poblacional.

1. Si después realizar los cálculos se determina que sí hay suficiente espacio (dentro del actual área del perímetro urbano) para el incremento de población futura se analizará el tratamiento que debe dar a ese espacio de acuerdo a:

Desarrollo Progresivo: vecindad con el núcleo urbano consolidado y la factibilidad de implementación de servicios públicos domiciliarios, además de que no posean ecosistemas sobre salientes ni problemas relacionados con amenazas naturales, que coarten las labores de urbanización.

Desarrollo Diferido: consideraciones de distancia con respecto al núcleo urbano se habilitarán en el mediano y largo plazo.

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Consolidación: asentamiento en las zonas de riesgo mitigable, áreas con carencia o deficiencia de infraestructura de servicios públicos o viales, construcciones en materiales de reciclaje o falta de los equipamientos necesarios para su adecuado desarrollo.

Densificación: áreas del Municipio que presentan infraestructura subutilizadas en cuanto a servicios públicos y a aquellos que mediante incremento en las alturas de edificación, permiten aumentar las unidades habitacionales.

2. Presentar el cálculo de áreas a desarrollar, expresadas en número de hectáreas, numero de etapas y numero de habitantes.

3. Presentar justificación sobre las áreas a desarrollar dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta que: no presentan problemas por amenazas y riesgos, ni pendientes mayores al 20% y cuenten con la disponibilidad de servicios públicos.

4. Cálculo del área en déficit y proyección de vivienda, teniendo en cuenta el área mínima a ocupar por familia.

5. Si presentado el estudio de áreas a desarrollar se encuentra que el municipio requiere de áreas de expansión, el municipio deberá presentar nuevamente la propuesta para concertación.

6. El Municipio debe correlacionar los usos del suelo urbano propuestos para el área urbana, con los usos de las áreas a densificar o el tratamiento que se adopte.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los únicos usos industriales permitidos dentro del perímetro urbano son aquellos relacionados con el procesamiento de productos agrícolas que causen un bajo impacto contaminante y para su instalación será necesario contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental correspondiente.

PARAGRAFO TERCERO: El uso agrícola se permitirá dentro de los solares urbanos siempre y cuando se garantice un suministro de riego diferente al agua potable de la red de acueducto.

PARAGRAFO CUARTO: En concordancia con la ley 388 (Articulo 1), la aprobación de estos usos y las respectivas áreas donde se localizan esta sujeta al cumplimiento del requisito de contar con una infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. PARAGRAFO QUINTO: La ladrillera que se encuentra dentro del perímetro urbano debe cumplir con las normas ambientales y presentar un plan de retiro a los seis meses de ser aprobado el E.O.T. ARTICULO SESENTA Y SEIS: DE LA DENSIDAD. La densidad máxima permitida será un rango de 150-180 habitantes por hectárea y él numero máximo por hectárea será de 30 viviendas y el índice de construcción por predio, no deberá sobre pasar el 80% del área bruta del terreno. PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del Esquema del Ordenamiento Territorial por parte del concejo municipal, el Municipio de El Dovio, debe presentar a la corporación:

� El Municipio debe realizar los cálculos de áreas de expansión urbana y con base en esto determinar el incremento o no de las áreas necesarias para el futuro incremento poblacional.

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7. Si después realizar los cálculos se determina que sí hay suficiente espacio (dentro del actual área del perímetro urbano) para el incremento de población futura se analizará el tratamiento que debe dar a ese espacio de acuerdo a:

Desarrollo Progresivo: vecindad con el núcleo urbano consolidado y la factibilidad de implementación de servicios públicos domiciliarios, a demás de que no posean ecosistemas sobre salientes ni problemas relacionados con amenazas naturales, que coarten las labores de urbanización.

Desarrollo Diferido: consideraciones de distancia con respecto al núcleo urbano se habilitarán en el mediano y largo plazo.

Consolidación: asentamiento en las zonas de riesgo mitigable, áreas con carencia o deficiencia de infraestructura de servicios públicos o viales, construcciones en materiales de reciclaje o falta de los equipamientos necesarios para su adecuado desarrollo.

Densificación: áreas del Municipio que presentan infraestructura subutilizadas en cuanto a servicios públicos y a aquellos que mediante incremento en las alturas de edificación, permiten aumentar las unidades habitacionales. 8. Presentar el cálculo de áreas a desarrollar, expresadas en número de hectáreas,

número de etapas y número de habitantes.

9. Presentar justificación sobre las áreas a desarrollar dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta que: no presentan problemas por amenazas y riesgos, ni pendientes mayores al 20% y cuenten con la disponibilidad de servicios públicos.

10. Cálculo del área en déficit y proyección de vivienda, teniendo en cuenta el área mínima a ocupar por familia.

11. Si presentado el estudio de áreas a desarrollar se encuentra que el municipio requiere de áreas de expansión, el municipio deberá presentar nuevamente la propuesta para concertación.

12. El Municipio debe correlacionar los usos del suelo urbano propuestos para el área urbana, con los usos de las áreas a densificar o el tratamiento que se adopte.

ARTICULO SETENTA Y NUEVE: SITIOS DE ATENCION: Son sitios de Atención de Desastres: Las Escuelas, Colegios, Centros Comunales y en general todos aquellos sitios que reúnan las condiciones necesaria para ello.

PARAGRAFO PRIMERO: El Municipio elaborará e implementara a corto plazo los planes de contingencia para cada uno de los eventos que se presenten en lo relacionado con la prevención y atención de desastres. Para las amenazas identificadas se involucrará en el plan indicativo institucional (PEI), el concepto de prevención de desastres el cual deberá darse a conocer a la comunidad.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Municipio en el corto plazo elaborará el plan de prevención y atención de desastres en coordinación con el CLOPAD Municipal. � Implementación de viveros forestales comunitarios. � Comité ambiental ordenanza 052. � Interventoría de los proyectos de aislamiento y la forestación. � Compra lotes y/o indemnización para la protección y forestación de microcuencas.

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� Recuperación y mantenimiento Río Cauquita, Almorzadero y El Telmo y demás ríos o quebradas que lo ameriten.

� Seguridad: En coordinación con las autoridades se implementarán planes de seguridad para garantizar los derechos y la integridad de la población.

� Prevención y Atención de Desastres: En coordinación con el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil, la Policía Nacional y demás instituciones que tengan que ver con este fenómeno, El Municipio elaborará a corto plazo un plan de contingencia para la atención de estos casos y se gestionaran los recursos para la dotación de los implementos que estas instituciones requieran.

ARTICULO OCHENTA Y UNO: PROGRAMAS EN EL CORTO PLAZO. Incluye el inicio de los programas citados en el artículo anterior y entre ellos se presentan los siguientes.

a) Realizaciones de los estudios técnicos complementarios determinados como necesarios para optimizar el esquema de ordenamiento territorial.

b) Definir estudios detallados para poder reubicar viviendas localizadas en áreas que pertenecen a las corrientes superficiales o que amenacen riesgo. c) Continuación de los programas de construcción de las urbanizaciones o planes de vivienda, para dar cubrimiento al déficit cuantitativo de vivienda y mejoramiento de las ya existentes. d) Apoyo incondicional a los demás sectores para direccionar el Municipio hacia el desarrollo y bienestar de la población. ARTICULO OCHENTA Y DOS: ESTUDIOS Y DISEÑOS A REALIZAR EN CORTO PLAZO.

1. Elaboración del estudio técnico sustentado en diseños para conformar y completar el sistema cultural de El Dovio.

2. Determinación y clasificación de las acciones a realizar por medio de un estudio técnico, en cuanto a las edificaciones rurales localizadas según los grados de amenazas vulnerabilidad y riesgo que presenten. Concepto: El tema de las amenazas y riesgos es manejado en el Acuerdo de manera general, sin detallar sitios de la zona urbana y rural que se encuentran categorizados bajo amenaza o riesgo, tan sólo en el artículo 37 se indica que el área poblada del corregimiento de Bitaco deberá obedecer a reubicación y sus suelos se definirán como de protección. En el documento soporte del EOT se incluyen unos cuadros donde se identifican sitios que presentan impactos por eventos naturales que se clasifican como amenaza en categorías de severo 1, ligero 1, moderado, alto 1, etc. En los mapas de amenaza y de riesgo sólo se indican espacialmente con círculos o estrellas. En el artículo 81 sobre programas en el corto plazo se conjugan los términos amenaza y riesgo, sin tener en cuenta que tienen significado e implicaciones muy diferentes. Con base en los documentos que forman parte del EOT no es posible definir la metodología o la fuente de información con la cual han llegado a la definición de la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo.

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Mapas: Mapa Amenazas naturales e inducidas: cuenta con convenciones bajo el nombre de “amenazas naturales grado”: severa, moderado y ligera, pero también tiene otras convenciones identificadas como amenazas inducidas grado: alto, medio y bajo, también existen otras convenciones identificadas con letras. Toda ellas se identifican dentro del mapa con círculos de diferente color. Sin embargo el gran número de convenciones de diferente tipo, dificulta el entendimiento de este mapa. Mapa de riesgos: incluye tres convenciones correspondientes a estrellas de colores diferentes para referirse a riesgo alto, medio y bajo. Con otra convención diferente y con áreas con límites bien definidos se encuentra el “riesgo potencial por actividad agropecuaria”. Mapa de Vulnerabilidad por área hidrográfica: define tres niveles de vulnerabilidad (alta, media y baja) los cuales ubica espacialmente en el mapa con círculos de diferente color para cada nivel.

FLORIDA: Alcalde: Higo Venancio Córdoba Bastida El PBOT fue enviado por la administración municipal junto con el formulario de asentamientos humanos en condiciones de alto riesgo. ACUERDO NO. 198 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2001. ARTICULO 66. NE. AREAS CON RESTRICCIONES POR AMENAZAS NATURALES: Son aquellos terrenos donde existe la probabilidad de que sucedan fenómenos naturales peligrosos tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos: 1. IDENTIFICADAS Son las áreas cuyas restricciones por amenazas naturales y/o riesgo (escenarios de daños o afectación) han sido definidas por estudios técnicos detallados y específicos. En esta clasificación aparecen las zonas caracterizadas en el Mapa 14, sin perjuicio de que se incluyan nuevas áreas a medida que se realicen otros estudios detallados, que hacen parte de los estudios de zonificación de amenazas naturales y riesgos relacionados en los Documentos Técnicos de Soporte del Plan. Estas áreas se dividen en dos clases: ocupadas y no ocupadas o libres. 1.1 Ocupadas. Son las áreas con restricciones donde existen asentamientos humanos, tanto consolidados como de desarrollo incompleto. Las áreas con restricciones por amenazas naturales que se encuentran ocupadas se clasifican así: 1.1.1 De Riesgo y/o Amenaza No Mitigable Son áreas ocupadas cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y de intervención humana son críticas y se traducen en una alta probabilidad de ocurrencia de

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fenómenos naturales tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. En estas áreas la intervención de los factores generadores de peligro es impracticable desde el punto de vista técnico y económico o no garantiza un nivel adecuado de seguridad, razón por la cual deberán liberarse de toda ocupación para luego disminuir su deterioro y destinarlas a usos de conservación ambiental. Estos deben obedecer a programas y procesos de reubicación y una vez se reubiquen ser declarados suelos de protección. Granates, La Unión, Tamboral, Santa Rosa, El Pedregal y Áreas Urbanas delimitadas en Estudio C.V.C. – INGEOMINAS. La zona comprendida entre la Convergencia de la Quebrada Granates con el Río Frayle, Sector San Juanito, entre Bella Vista, San Antonio, El Respaldo y Sinaí. La Palmera, La Carmelita hasta la Quebrada de los Patos. Área entre el límite perimetral sur del municipio y la línea marginal del lecho del río Frayle. 1.1.2 De Riesgo y/o Amenaza Mitigable Son áreas donde los factores de peligro sobre la comunidad, de un elemento o de un sistema, amenazados por uno o varios fenómenos de origen natural o tecnológico previsibles pueden ser intervenidos. Sobre estas zonas deberán diseñarse y ejecutarse en el corto plazo las acciones tanto de planificación como medidas ingenieriles tales como obras de protección para la reducción del riesgo, y en las cuales deberá ejercerse un estricto control para impedir el incremento en la densidad de ocupación y en la altura de las edificaciones. Se definen como de riesgo aceptable a partir de las decisiones que sobre el nivel de pérdidas esperables se asume como resultado de aceptar la ocurrencia de los fenómenos naturales o tecnológicos, los cuales incidirán sobre las vidas y los bienes expuestos, sobre la base de conocimientos disponibles sobre las amenazas (ubicación, severidad, recurrencia) y los costos de medidas preventivas y de mitigación (reducción de las vulnerabilidades) Estas de acuerdo con su aptitud de uso se clasifican en zonas con restricciones medias (Urm) y zonas con restricciones bajas (Urb). • Dique Marginal al Río Frayle (Primer Tramo ya construido) El Pedregal y Áreas

Urbanas Dique Moncaleano (Barrios Nuevo Horizonte, Hacienda, El Progreso, Bosques de la Hacienda, El Paraiso).

• Dique Absalón Fajardo (Barrios El Fajardo, Urbanización Río Frayle, Jorge Eliécer Gaitan y Paraíso).

• Dique La Aurora (Urbanización La Aurora, parte del Barrio La Cabaña, e infraestructura del Parque Bosque).

• Dique Limones (Urbanización Villa Nancy, Perez, San jorge, Yanaconas, Limonar y los Cristales y desviación de la acequia el Limón).

• Dique Marginal al Río Frayle protegerá el Corregimiento El Pedregal (Barrio Pedregal, II Etapa). Y demás sectores urbanos que se protejan con la construcción del dique longitudinal protector del municipio en su área urbana y otras obras de mitigación recomendadas en el estudio C.V.C–INGEOMINAS.

ZONA CON RESTRICCIONES MEDIAS (Urm). Área que puede resultar parcialmente afectada por agua con sedimentos, durante la presentación de avenidas torrenciales de gran magnitud, las áreas afectadas, son principalmente las aledañas a depresiones geomorfológicas y cauces antiguos. Es posible la localización de construcciones habitacionales y demás obras civiles, bajo estrictas medidas de sistemas de protección, alarmas, definición clara de corredores de

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evacuación, especificación de materiales a emplear, definición de la altura del piso, etc. Las obras de importancia vital para la comunidad, ya instaladas, deben ser especialmente protegidas o reubicadas en áreas más seguras. Se recomienda que las obras de protección y mitigación para esta zona se localicen en el límite entre esta y la zona N U-2, que corresponde al límite de lo que se considera el cauce mayor del río identificado en el campo por un cambio de nivel que transcurre paralelo al valle del río (ver mapa geológico y de susceptibilidad). ZONA CON RESTRICCIONES BAJAS (Urb). Áreas localizadas a alturas superiores a 3.0 m. respecto al nivel de aguas medias del río Fraile y quebradas de importancia, que difícilmente puede resultar afectada por desbordes durante avenidas torrenciales extraordinarias, sin la influencia de sismos. Su condición frente a avenidas torrenciales y de remoción en masa, hacen de esta la mejor zona para el establecimiento de asentamientos humanos densos o dispersos. Debido a la baja pendiente del terreno se pueden presentar encharcamientos. Se debe evitar la construcción en el borde de terrazas, aplicación de normas de sismoresistencia y ejecución de estudios de suelos para obras de importancia. La Unión, Tamboral, Santa Rosa, El Pedregal y Áreas Urbanas delimitadas en Estudio C.V.C. – INGEOMINAS. 1.2 Libres Son zonas donde al momento de ejecución de los estudios técnicos sobre zonificación del riesgo que las identifican, no existía ningún desarrollo urbanístico. Se dividen en dos categorías: No Urbanizables y Urbanizables con Restricciones. 1.2.1 No Urbanizables Son aquellas zonas cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y disponibilidad del recurso hídrico las convierte en terrenos altamente susceptibles a la ocurrencia de deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. Se incluyen aquí los terrenos con pendientes superiores al cien por ciento (100%). ZONA NU-1. Corresponde a la zona de cauces fluviales activos de régimen permanente o temporal (cauce menor de ríos y quebradas). Su altura respecto al nivel de aguas medias del río Fraile en temporada semiseca es de 0. 5 a 1. 5 m. Esta no se debe utilizar para ningún tipo de infraestructura habitacional u obras que sean un obstáculo al paso normal de las corrientes. Esta es una zona afectada por continuos procesos de erosión y depositación fluvial. Se pueden considerar zonas de riesgo no mitigables y no ocupables. ZONA NU-2. Corresponde al cauce mayor del río Fraile y demás corrientes de importancia, incluye canales y depresiones geomorfológicas que pueden ser afectadas durante avenidas

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torrenciales extraordinarias que sobrepasen niveles de 1.5 m respecto al nivel medio del río en temporada semiseca. Se debe evitar la construcción de infraestructuras habitacionales o de obras vitales para la comunidad. Se requieren estudios específicos para la localización de obras civiles viales tal como cimentación de puentes etc., o para la extracción de materiales de arrastre para construcción. El uso más recomendado es como zona verde y de recreación bajo medidas de prevención. En Florida parte de esta zona se encuentra construida y protegida por muros en concreto y diques marginales en tierra, que hasta ahora han servido para reducir los daños durante las avenidas torrenciales, pero sin embargo no han sido garantía de protección 100%, con fallas en algunos sectores. ZONA NU-3. Superficie plana a ligeramente ondulada, cruzada por varias depresiones geomorfológicas y presencia superficial de bloques de roca de variado tamaño de hasta 1.5 m, dejados durante avenidas torrenciales antiguas. Por ser una superficie relativamente baja con indicios de haber sido afectadas por avenidas torrenciales antiguas (bloques abandonados, depresiones geomorfológicas, mínima diferencia de altura con el cauce mayor del río, etc.), su uso se limita únicamente bajo estrictas medidas de protección a asentamientos humanos de tipo rural dispersos, fincas de recreo, zonas verdes, parques, cultivos y demás usos compatibles. Se recomienda acometer acciones que eviten la densificación de población en el sector. ZONA NU-4. Es un área de colinas y montañosa suave, bordes de terrazas y zonas escarpadas, afectadas o susceptibles a procesos de socavación lateral fluvial, erosión laminar, surcos, cárcavas, terracetas y flujos superficiales. No se recomienda la construcción de infraestructura habitacional de tipo urbano. El uso más aconsejado es como zona agropecuaria, reserva forestal y en algunos casos asentamientos rurales dispersos; actividades que deben ser debidamente reglamentadas. En esta misma categoría se identifican las siguientes zonas y que son no urbanizables y no ocupables: Franjas de Marea de quebradas, Zanjones y Ríos. Borde Acequia Carisucio y Limones, en un sector de la Casilda en la franja de la carretera que conduce a Párraga hacia el Nororiente, así mismo, en la confluencia de las Acequias Carisucio y Limones. El Rey, Villa de los Ingenios. Área entre el límite perimetral sur del municipio y la línea marginal del lecho del río Frayle. 1.2.2 Urbanizables con Restricciones ZONA CON RESTRICCIONES MEDIAS (Urm). Área que puede resultar parcialmente afectada por agua con sedimentos, durante la presentación de avenidas torrenciales de gran magnitud, las áreas afectadas, son principalmente las aledañas a depresiones geomorfológicas y cauces antiguos.

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Es posible la localización de construcciones habitacionales y demás obras civiles, bajo estrictas medidas de sistemas de protección, alarmas, definición clara de corredores de evacuación, especificación de materiales a emplear, definición de la altura del piso, etc. Las obras de importancia vital para la comunidad, ya instaladas, deben ser especialmente protegidas o reubicadas en áreas más seguras. Se recomienda que las obras de protección y mitigación para esta zona se localicen en el límite entre esta y la zona N U-2, que corresponde al límite de lo que se considera el cauce mayor del río identificado en el campo por un cambio de nivel que transcurre paralelo al valle del río (ver mapa geológico y de susceptibilidad). La Unión, Tamboral, Santa Rosa, El Pedregal ZONA CON RESTRICCIONES BAJAS (Urb). Áreas localizadas a alturas superiores a 3.0 m. respecto al nivel de aguas medias del río Fraile y quebradas de importancia, que difícilmente puede resultar afectada por desbordes durante avenidas torrenciales extraordinarias, sin la influencia de sismos. Su condición frente a avenidas torrenciales y de remoción en masa, hacen de esta la mejor zona para el establecimiento de asentamientos humanos densos o dispersos. Debido a la baja pendiente del terreno se pueden presentar encharcamientos. Se debe evitar la construcción en el borde de terrazas, aplicación de normas de sismoresistencia y ejecución de estudios de suelos para obras de importancia. Áreas Urbanas delimitadas en Estudio C.V.C. – INGEOMINAS. Los cuales están representadas en los mapas 2.2, Mapa de susceptibilidad avenidas,torrenciales, erosion y remoción en masa detonada por lluvias, 2.3 amenazas por avenidas torrenciales, detonadas por lluvias y sismos. 1 Mapa geologico (Susceptibilidad avenidas torrenciales y remocion en masa de la parte media baja de los rios Cañas y desbaratado, poblaciones de Llanito y el Tamboral 2 Mapa de susceptibilidad avenidas torrenciales, erosion y remoción en masa de la parte media baja de los rios Cañas y desbaratado, poblaciones de Llanito y el Tamboral ARTICULO 67.- NE. DE LAS ZONAS NO OCUPABLES: Corresponden a las zonas habitadas o no dentro del municipio de Florida y que se consideren, identifiquen o califiquen como de amenaza y/o riesgo – escenarios de daño y afectación – de carácter No Mitigables, las cuales deberán obedecer a programas y procesos de reubicación: Barrio el Prado, Pedregal II etapa, Brisas del Frayle, La zona comprendida entre la Convergencia de la Quebrada Granates con el Río Frayle y el piedemonte, Sector San Juanito, entre Bella Vista, San Antonio, El Respaldo y Sinaí. La Palmera, La Carmelita hasta la Quebrada de los Patos, El llanito sector de asentamiento humano comprendido entre el río Cañas y la Carretera a Miranda; PARÁGRAFO 1: Una vez se proceda al proceso de desalojo y reubicación la zona se declara suelos de protección. PARÁGRAFO 2: los suelos categorizados como de amenaza alta y muy alta, son también suelos de protección.

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ARTICULO 68. NE. DE LOS SITIOS IDENTIFICADOS Y POR IDENTIFICAR OBJETO DE SER DECLARADOS NO MITIGABLES. El Municipio a partir del listado de los sitios que se declaran como No mitigables y que deberán obedecer a procesos de reubicación, plasmados en el anterior Articulo, dicha lista podrá ser modificada en la medida que se avance en nuevos estudios o evidencias, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2ª de 1991 que modifica el artículo 57 de la ley 9ª de la Reforma Urbana de 1989. ARTICULO 69. NE. DE LOS ESTUDIOS ACERCA DE SITIOS IDENTIFICADOS Y POR IDENTIFICAR OBJETO DE SER DECLARADOS NO MITIGABLES. El municipio con el nivel de conocimiento actual de las amenazas y/o riesgos no deberá supeditar el proceso de reubicación a la obtención de estudios más detallados. Es decir, aquellas zonas que el municipio ha identificado o que va a perfeccionar como zonas de amenaza sin posibilidad de mitigación, deberán obedecer a proyectos de reubicación. ARTICULO 70. NE. El nivel de protección contra inundaciones por ríos o quebradas que debe tener una población ya consolidada y que haya sido identificada con amenaza mitigable por inundación, como también para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible o tenga amenaza a las inundaciones, debe corresponder al que define un caudal de diseño de 1 en 100 años más un borde libre de 1 metro hasta llegar al nivel de corona de la obra. En estos términos se considera en el municipio lo que corresponde al riesgo aceptable. Los urbanizadores de nuevos proyectos de vivienda deberán incluir, en el caso de así requerirse, las obras de mitigación de inundaciones y construirse antes de habitar las mismas”. ARTICULO 71. NE. El municipio de Florida consecuente con las limitaciones del territorio en términos de amenaza por crecientes torrenciales en el suelo urbano y en el corregimiento de El Pedregal, concibe como riesgo aceptable el que define un proyecto integral de mitigación de inundaciones y crecientes torrenciales entre los sectores Tayrona y Absalón Fajardo (obra longuitudinal). El nivel de protección para el diseño de la obra esta definido en el artículo 70 del acuerdo. ARTICULO 80 NE. De conformidad con el artículo 139 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 y Resolución 108 del CREG de 1997, la dotación de servicios públicos se realizará a cualquier centro poblado o urbanización, siempre y cuando NO se encuentre en zonas de amenaza y/o riesgo NO mitigable indistintamente de la categoría, y que en sectores con amenaza o riesgo mitigable, indistintamente de la categoría, se acometan con antelación las obras o tratamiento respectivos que el sector amerite. ARTICULO 84. Adóptanse las siguientes políticas a mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo Urbano: Tomando como referente el crecimiento longitudinal de la retícula urbana del municipio de Florida sobre el eje de la Calle 9 que a su vez hace parte de un eje de conexión interregional entre Florida y el Sur del Departamento del Valle del Cauca, así como con el Norte del Departamento del Cauca, han permitido un relativo desarrollo homogéneo sobre este eje de desarrollo. A esto se suma los frecuentes eventos sobre avenidas torrenciales y procesos de remoción en masa que han impactado el área urbana con trágicas consecuencias tanto en materia de vidas humanas como de pérdidas económicas. En 1998 la C.V.C – Ingeominas realizaron estudio sobre “Zonificación de amenaza y riesgo

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por avenidas torrenciales en la cabecera municipal de Florida- Valle del Cauca” y “zonificación de amenaza por procesos de remoción en masa en las cuencas de los ríos Bolo y Frayle -Valle del cauca “, realizados por la corporación autónoma del valle del cauca “C.V.C” y el instituto de investigaciones en geociencias, minería y química “INGEOMINAS”, convenio CVC 984-96 y convenio ING–I-024. Mayo de 1998. Tomos I y II. ARTICULO 125. Adoptase la “Zonificacion de amenaza y riesgo por avenidas torrenciales en la cabecera municipal de Florida- Valle del Cauca” y “Zonificación de amenaza por procesos de remoción en masa en las cuencas de los rios Bolo y Frayle-Valle del Cauca“, realizados por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca “C.V.C.” y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Mineria y Quimica “INGEOMINAS”, convenio CVC 984-96 y convenio ING–I-024 fechados en mayo de 1998. ARTICULO 126. DE LOS EFECTOS SISMICOS LOCALES: En un término no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio de Florida debe:

• Realizar un convenio con una entidad del orden nacional especializada en Geociencia, para la realización de estudios que evalúen los riesgos potenciales de los efectos sísmicos en la zona urbana y rural del municipio, realizando exploraciones directas en las cuales se puedan llevar a cabo ensayos geofísicos tipo down hole y combinarlos con pruebas de refracción sísmica y vibración en superficie.

• Realizar ensayos de comportamiento dinámico de muestras del subsuelo en el

laboratorio, con el fin de determinar las variaciones de rigidez dinámica y el amortiguamiento, para que sirva como insumo perfeccionador de las normas y políticas de la Prevención y Atención de Desastres a ser desarrolladas en el Plan Territorial para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Florida (PTPADFLO), así como también para el perfeccionamiento del Código Municipal para Construcción Sismoresistente (CMCSRFLO).

ARTICULO 127. DEL POTENCIAL DE LICUACION: Se define POTENCIAL DE LICUACION como la condición que generalmente ocurre en las arenas saturadas de densidad media a suelta, las cuales pueden perder su resistencia y comportarse como un fluido viscoso, debido a la generación de altas presiones del agua en los poros (presión de poros). Cuando los esfuerzos de corte inducidos por el sismo llegan a ser críticos, ocasionan grandes desplazamientos laterales y verticales en el subsuelo y por tanto en las estructuras construidas en depósitos de suelos potencialmente licuables. ARTICULO 128. DE LOS ESTUDIOS DE LOS POTENCIALES DE LICUACION: En un término no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio de Florida debe realizar un convenio con una entidad del orden nacional especializada en Geociencia, para la realización de estudios que evalúen en todo el territorio municipal las zonas constituidas por suelos potencialmente licuables, estudiándolas mediante exploraciones directas, que permitan determinar las densidades de las arenas, identificando estas zonas y evaluando el potencial de licuación para los sismos considerados de ocurrencia probable, para que sirva como insumo perfeccionador de las normas y políticas de la Prevención y Atención de Desastres a ser desarrolladas en el Plan Territorial para la Prevención y Atención de

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Desastres del Municipio de Florida (PTPADFLO), así como también para el perfeccionamiento del Código Local para Construcción Sismoresistente (CLCSRFLO). ARTICULO 129. DE LA SUSCEPTIBILIDAD A AVENIDAS TORRENCIALES: Adóptase la siguiente zonificación para la evaluación de la susceptibilidad a avenidas torrenciales en la zona urbana del Municipio de Florida: SUSCEPTIBILIDAD MUY ALTA (SMA). SUSCEPTIBILIDAD ALTA (SA). SUSCEPTIBILIDAD INTERMEDIA (SI). SUSCEPTIBILIDAD BAJA (SB). ARTICULO 130. DE LA SUSCEPTIBILIDAD MUY ALTA (SMA): Corresponde a los cauces activos de régimen permanente o temporal del río Frayle y quebradas de importancia, (cauce activo), que son frecuentemente inundados y afectados por procesos erosivos y de acumulación de sedimentos. Está constituida por lo que se conoce como zona de sedimentos activos, playas y barras aluviales. Su altura respecto al nivel de las barras medias del río en época de temporada semiseca, es de 0.5 a 1.5 m. Encontramos en esta zona los cauces activos o temporales del Río Frayle, la Quebrada Zumbambico, el Zanjón Hondo, la Quebrada Carisucio, la Quebrada El Limón, la Quebrada El Rey, la Quebrada Los Negros, la Quebrada Seca, la Quebrada El Higuerón, la Quebrada La Culebra, la Quebrada Los Gallinazos y sus tributarios. ARTICULO 131. DE LA SUSCEPTIBILIDAD ALTA (SA): Incluye las llanuras de inundación de lo que se conoce como cauce mayor del río, canales y depresiones geomorfológicas que pueden ser afectadas por avenidas torrenciales extraordinarias que sobrepasen niveles de 1.5 mts. ARTICULO 132. DE LA SUSCEPTIBILIDAD INTERMEDIA (SI): Corresponde a una llanura de inundación alta, la cual sólo puede ser afectada parcialmente por agua con sedimentos, durante avenidas torrenciales de gran magnitud. ARTICULO 133. DE LA SUSCEPTIBILIDAD BAJA (SB): Corresponde a planicies fluviales localizadas a alturas mayores de 3 mts. con respecto al nivel de aguas medias en temporada semiseca del río Frayle y quebradas principales, que difícilmente pueden ser afectadas por desbordes laterales, durante avenidas torrenciales extraordinarias. Por tener pendientes bajas, pueden ser afectadas por encharcamientos durante precipitaciones fuertes. ARTICULO 134. DE LA SUSCEPTIBILIDAD A PROCESOS EROSIVOS Y DE REMOCION EN MASA (SPERM): Adóptase la siguiente zonificación para la evaluación de la susceptibilidad a procesos erosivos y de remoción en masa en todo el Municipio de Florida: SUSCEPTIBILIDAD A EROSION POR SOCAVACION LATERAL (SESL). SUSCEPTIBILIDAD A ALTA EROSION Y REMOCION EN MASA (SAERM). ARTICULO 135. DE LA SUSCEPTIBILIDAD A EROSION POR SOCAVACION LATERAL (SESL): Corresponden principalmente a bordes de terrazas localizadas a lo largo del río Frayle, afectadas por procesos de socavación fluvial, susceptibles a desarrollar desprendimientos y derrumbes de variada magnitud. ARTICULO 136. DE LA SUSCEPTIBILIDAD ALTA A EROSION Y REMOCION EN MASA (SAERM): Corresponde a zonas de colinas afectadas por erosión laminar, surcos, cárcavas, terracetas, y flujos superficiales de suelo. Se incluyen bordes de terrazas alejadas del cauce principal del río, susceptibles a los mismos procesos.

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ARTICULO 137. DE LA AMENAZA: Se define la AMENAZA como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural potencialmente dañino en un área dada y en un tiempo específico. (UNDRO-UNESCO, 1979 y UNCRD, 1987). ARTICULO 138. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA (ZAR): Se define la ZONA DE AMENAZA RELATIVA (ZAR) como la predicción cartográfica de áreas determinadas que podrían ser afectadas por la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural potencialmente dañino, sin indicar claramente cuando pueda tener lugar. ARTICULO 139. DE LAS CATEGORIAS DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA (ZAR): Adóptase la siguiente clasificación para la categorización de la amenaza relativa: ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA (ZARA). ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA (ZARM). ZONA DE AMENAZA RELATIVA BAJA (ZARB) ARTICULO 140. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA (ZARA): Corresponde a todas aquellas zonas de cauces fluviales activos y parte del cauce mayor del río Frayle, donde se espera que los daños por avenidas torrenciales sean los más intensos, previéndose pérdidas altas de vidas y bienes. Los daños más severos son los causados por impactos de bloques, presión de agua y sedimentos, y procesos de socavación lateral. PARÁGRAFO: los suelos categorizados como de amenaza alta y muy alta, son también suelos de protección ARTICULO 141. DE LAS CATEGORIAS DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA (ZARA): Adóptase la siguiente clasificación para la categorización de la amenaza relativa alta: POR IMPACTO E INUNDACION (ZARAI). POR PRESION ACUMULACION E INUNDACION (ZARAPAI). POR ACUMULACION E INUNDACION (ZARACEI). POR SOCAVACION LATERAL (ZARASOL). ARTICULO 142. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA POR IMPACTO E INUNDACION (ZARAI): Corresponde a todos aquellos sectores amenazados por agua con sedimentos gruesos (desde 10 cm a bloques de 1.5 mts) que pueden impactar las estructuras, con destrucción parcial o total de las mismas y una probabilidad muy alta de pérdida de vidas humanas. Pertenece a esta zona todo el cauce fluvial activo del río Frayle y parte de su cauce mayor, desde la bocatoma del acueducto hasta u sector frente a la planta de tratamiento de agua. Se incluyen algunas depresiones geomorfológicas correspondientes a cauces antiguos, que van a desembocar a la quebrada Carisucio y que fueron ampliamente afectados durante la creciente del 31 de enero de 1994. ARTICULO 143. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA POR PRESION ACUMULACION E INUNDACION (ZARAPAI): Corresponde a las áreas donde la energía cinética del agua con sedimentos (tamaño limo, arena y grava), es tal que puede causar esfuerzos compresivos sobre estructuras, causando destrucción de paredes y obras transversales al flujo, igualmente se pueden presentar inundaciones y acumulación de sedimentos dentro y fuera de las construcciones, con posible pérdida de vidas humanas. Se incluye dentro de esta zona, el cauce mayor del río Frayle desde el puente de la carretera a Miranda hacia el occidente y los cauces de las quebradas del sector. Sobre ella se localizan el asentamiento subnormal denominado El Prado y extensos cultivos de caña. ARTICULO 144. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA POR ACUMULACION E INUNDACION (ZARACEI): Corresponde a zonas donde la energía del agua es tal que en

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raras ocasiones puede producir destrucción de paredes transversales al flujo. En estas áreas el proceso dominante es la sedimentación de la carga sólida (principalmente arenas y limos) donde los daños se reducen a la obstrucción de vías, colmatación en interiores y exteriores de casas, etc. La probabilidad de pérdida de vidas por ahogamientos va de media a alta dependiendo de la hora de presentación del evento. Dentro de esta zona se agrupan, parte del cauce mayor del río Frayle densamente pobladas (barrios Moncaleano, Nuevo Horizonte, parte alta de la Aurora, etc.) protegidos actualmente por diques en tierra. ARTICULO 145. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA ALTA POR SOCAVACION LATERAL (ZARASOL): Corresponde a zonas escarpadas localizadas en bordes de terrazas, contra el cauce activo del río Frayle, con alta susceptibilidad o afectadas por procesos de erosión por socavación lateral, con destrucción de obras instaladas sobre ellas. Actualmente la infraestructura localizada en estas zonas es mínima y por tanto la posibilidad de pérdidas de vidas es baja. La socavación se presenta principalmente durante crecientes tanto normales como extraordinarias del río y a ella se asocian desprendimientos y derrumbes de variada magnitud. Dentro de esta zona se localiza la hacienda La salina y un sector frente al parque bosque municipal. ARTICULO 146. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA (ZARM): Corresponde al cauce mayor de la quebrada Carisucio y algunos sectores del cauce mayor del río Frayle. Se incluye un área donde se localiza el barrio El Pedregal y la casi totalidad de la población de Florida. Se esperan daños moderados por avenidas torrenciales, previéndose pérdidas moderadas de bienes y ocasionalmente de vidas, dependiendo de la hora de presentación del evento. Los daños se limitan a impacto de pequeños bloques, presión moderada de agua y sedimentos. ARTICULO 147. DE LAS CATEGORIAS DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA (ZARM): Adóptase la siguiente clasificación para la categorización de la amenaza relativa moderada (M): POR IMPACTOS (ZARMI). POR PRESION ACUMULACION E INUNDACION (ZARMPAI). POR ACUMULACION E INUNDACION (ZARMAI). POR EROSION Y REMOCION EN MASA (ZARMEREM). ARTICULO 148 NE. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA POR IMPACTOS (ZARMI): Corresponde al sector donde se localiza la mayor parte del barrio El Pedregal, la planta de tratamiento del Acueducto y la hacienda Altamira corresponden a una superficie ligeramente plana cruzada por varias depresiones geomorfológicas y presencia superficial de bloques de roca de variado tamaño hasta 1.5 mts, dejados por antiguas avenidas torrenciales. ARTICULO 149. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA POR PRESION, ACUMULACION E INUNDACION (ZARMPAI): Corresponde a áreas donde la energía cinética del agua con sedimentos (tamaño limo y arena), es tal que puede causar esfuerzos compresivos moderados, con posibilidad intermedia de dañar estructuras, a través de la destrucción de paredes y demás obras transversales al flujo. Los daños también pueden deberse a inundación y acumulación de sedimentos dentro y fuera de las construcciones, con pocas posibilidades de pérdida de vidas humanas. Pertenece a esta zona, el cauce mayor de la quebrada Carisucio, donde se encuentra el barrio San Jorge y un sector del cauce mayor del río Frayle donde se ubica el parque bosque municipal.

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ARTICULO 150. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA POR ACUMULACION E INUNDACION (ZARMAI): Corresponde a la zona donde la energía del agua ocasionalmente puede producir destrucción de paredes transversales al flujo y arrastrar mobiliario. En estas áreas se produce sedimentación de baja magnitud (de 20 a 70 cm.), principalmente de limo y arena. Los daños se limitan a inundación, obstrucción de vías y sistemas de drenaje, sedimentación en interiores y exteriores en casa, daños en enseres domésticos, etc. La posibilidad de pérdidas de vidas por ahogamientos es de baja a moderada dependiendo de la hora de presentación del evento. Dentro de esta zona se ubica la mayor parte de la población de Florida. Los sectores mayormente afectados son los ubicados en depresiones naturales de la antigua Acequia Grande y las calles 8, 9 y 10 donde el agua puede circular libremente. ARTICULO 151. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA MODERADA POR EROSION Y REMOCION EN MASA (ZARMEREM): Corresponde a colinas y bordes de terrazas susceptibles o afectadas por procesos de erosión de tipo laminar, surcos, cárcavas, terracetas y flujos superficiales. En estas zonas la posibilidad de afectación por avenidas torrenciales es nula, exceptuando los bordes contra el río Frayle, donde se puede presentar erosión por socavación lateral. En estas zonas la infraestructura habitacional es de tipo rural dispersa, haciendo que los daños sean mínimos. La densificación de población en esta zona traería como consecuencia el aumento en el grado de inestabilidad y amenaza. ARTICULO 152. DE LA ZONA DE AMENAZA RELATIVA BAJA (ZARB): Corresponde a planicies fluviales localizadas a alturas mayores de tres metros, donde la probabilidad de afectación por desbordes laterales es mínima. Estas superficies se encuentran muy poco pobladas y se han dedicado al cultivo intenso de la caña de azúcar. Se prevé por ser una superficie relativamente plana, problemas de encharcamientos de aguas, durante lluvias intensas que pueden traer consecuencias económicas.

CAPITULO 4. DE LAS ZONAS EXPUESTAS ARTICULO 153. Se definen como zonas geográficas que tienen una característica en común, lo que genera una similitud específica que podemos expresar de manera cualitativa y cuantitativa y se encuentran ubicadas de manera permanente en el área de incidencia hipotética del fenómeno. ARTICULO 154. DE LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS EXPUESTAS: Adóptase la siguiente clasificación para las zonas expuestas: POR IMPACTO E INUNDACION ALTA (ZEIA). POR PRESION E INUNDACION ALTA (ZEPIA). POR SOCAVACION LATERAL ALTA (ZESLA). POR INUNDACION Y ACUMULACION ALTA (ZEIYA). POR IMPACTOS MODERADA (ZEIM). POR PRESION E INUNDACION MODERADA (ZEPIM). POR INUNDACION Y ACUMULACION MODERADA (ZEIYAM). POR EROSION Y REMOCION EN MASA MODERADA (ZEREM). BAJA (ZEB). ARTICULO 155. DE LA ZONA EXPUESTA A IMPACTO E INUNDACION ALTA (ZEIA): Corresponde a la zona considerada de impactos por la presencia de bloques. Se puede prever una destrucción de parcial a total de las estructuras y elementos que pueda encontrar a su paso; el alto depósito de bloques en estas zonas restringe considerablemente la futura utilización del suelo y afecta significativamente las secciones de las acequias.

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ARTICULO 156. DE LA ZONA EXPUESTA A PRESION E INUNDACION ALTA (ZEPIA): Corresponde a la zona considerada de presiones laterales altas debida al flujo de arenas y limos principalmente con alta velocidad. Se esperan daños de moderados a totales en las estructuras dependiendo de su constitución. Se afectan de manera significativa las actividades agrícolas y pastoriles y las acequias pueden sufrir colmatación o destrucción. ARTICULO 157. DE LA ZONA EXPUESTA A SOCAVACION LATERAL ALTA (ZESLA): Corresponde a la zona considerada de alta erosión y socavación lateral, ubicada sobre las márgenes de ríos y quebradas, que pueden ocasionar daños de diferentes magnitudes en todos los elementos que alcancen, incluso la destrucción total al dejarlos sin soporte. ARTICULO 158. DE LA ZONA EXPUESTA A INUNDACION Y ACUMULACION ALTA (ZEIYA): Corresponde a la zona considerada como de inundación y sedimentación de gran magnitud, mayor de un metro de altura. Se pueden presentar taponamientos de algunos elementos y en algunos casos, para efectos prácticos, puede considerarse como destrucción total. ARTICULO 159. DE LA ZONA EXPUESTA POR IMPACTOS MODERADA (ZEIM): Corresponde a la zona considerada como de impactos por la presencia de bloques, pero con una probabilidad entre 0% y 20% de que el fenómeno alcance estas áreas. ARTICULO 160. DE LA ZONA EXPUESTA POR PRESION E INUNDACION MODERADA (ZEPIM): Corresponde a la zona considerada como de presiones laterales moderadas por tenerse una disminución en la velocidad y en la capacidad de carga del flujo. Se esperan daños de menores a moderados dependiendo de la constitución de las estructuras; las actividades agrícolas y pastoriles se pueden ver parcialmente afectadas al igual que los canales que se afectarían por obstrucción debido a la sedimentación parcial de sus cauces. ARTICULO 161. DE LA ZONA EXPUESTA POR INUNDACION Y ACUMULACION MODERADA (ZEIYAM): Corresponde a la zona considerada como de inundación y sedimentación de moderada a pequeña magnitud, menor de un metro de altura. Se pueden presentar daños ligeros en estructuras y afectación principal a muebles y enseres. Perturbación de parcial a total de las actividades agrícolas y pastoriles y posible obstrucción de canales. ARTICULO 162. DE LA ZONA EXPUESTA POR EROSION Y REMOCION EN MASA MODERADA (ZEREM): Corresponde a la zona donde existe la posibilidad de generarse fenómenos de inestabilidad como deslizamientos, erosión, desprendimientos, etc., por esta razón se consideran daños de magnitud variada en los elementos expuestos con una probabilidad de ocurrencia entre el 0% y el 5%. ARTICULO 163. DE LA ZONA EXPUESTA BAJA (ZEB): Zona considerada de efectos muy leves causados principalmente por encharcamientos, con posible afectación de suelos y pastos.

CAPITULO 9 DEL RIESGO Y SUS ESCENARIOS ARTICULO 164. Se define el RIESGO como el número de pérdida de vidas esperado, personas heridas, daño a propiedades e interrupción de actividades económicas debido a un fenómeno natural particular y en consecuencia es producto del riesgo específico y los

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elementos de riesgo. (UNDRO-UNESCO, 1979; UNCRD, 1986; Varnes, 1984; Soeters & Van Westen, 1996). ARTICULO 165. DEL ESCENARIO DE RIESGO: Se define el ESCENARIO DE RIESGO como un espacio hipotético que pretende representar y reflejar de manera próxima a la realidad las diferentes hipótesis existentes en relación con los alcances de una amenaza y con las consecuencias nocivas para una sociedad, en lo posible mediante la ilustración, calificación y cualificación de los efectos esperados. Un escenario de riesgo pretende ilustrar los efectos que un fenómeno amenazante desencadenado y de una cierta magnitud, puede generar sobre una serie de elementos expuestos representados por personas, construcciones y actividades. Es el reflejo de la materialización de un fenómeno, de unas ciertas características de magnitud, sobre unos elementos expuestos, lo que genera una similitud específica que se puede cualificar y cuantificar para entender mejor lo que sucederá con los elementos expuestos ubicados de manera permanente en el área de incidencia hipotética del fenómeno. Es la descripción de un futuro posible asociado a la ocurrencia de un evento y a la trayectoria asociada a él. ARTICULO 166. DE LOS ASPECTOS ESTRUCTURANTES DEL ESCENARIO DE RIESGO PARA EL MUNICIPIO DE FLORIDA: Para la estructuración del escenario de riesgo del Municipio de Florida deberán tenerse en cuenta aspectos tales como: La evaluación de las condiciones de estabilidad de la cuenca y sus factores detonantes. La magnitud y dinámica posible de la avenida torrencial y su extensión potencial. Los diferentes tipos de procesos generadores de daño, propios del fenómeno ejercidos sobre los elementos expuestos. Las características de los elementos expuestos al fenómeno. Los modos y niveles de daño esperados en los elementos. Los daños y perjuicios potenciales que puedan sufrir las personas y las estructuras físicas. Las perturbaciones que puedan afectar las diferentes actividades sociales y económicas. La evaluación de las pérdidas potencial. ARTICULO 167. DE LA CLASIFICACION DE LOS ESCENARIOS DE RIESGO: Adóptase la siguiente clasificación para los escenarios de riesgo: ESCENARIO DE RIESGO DIURNO (ERD). ESCENARIO DE RIESGO NOCTURNO (ERN). ARTICULO 168. DEL ESCENARIO DE RIESGO DIURNO (ERD): Corresponde a la hipotética materialización del fenómeno durante las doce (12) horas – luz - día, entre las 07:00 de la mañana y las 07:00 de la tarde. Posee su propia dinámica frente a los elementos corporales expuestos, ya que las personas que trabajan y estudian en cada uno de los hogares, es muy probable que no se encuentren en estos. Existe en este escenario la máxima demanda posible de los servicios generados por las líneas vitales, igualmente se genera la utilización de la capacidad máxima posible en los elementos funcionales. ARTICULO 169. DEL ESCENARIO DE RIESGO NOCTURNO (ERN): Corresponde a la hipotética materialización del fenómeno durante las doce (12) horas – luz - noche, entre las 07:00 de la tarde y las 07:00 de la mañana. Posee su propia dinámica frente a los elementos corporales expuestos, ya que las personas que trabajan y estudian en cada uno de los hogares, se encuentran en estos. Existe en este escenario la mínima demanda de los servicios generados por las líneas vitales, igualmente se genera la utilización de la capacidad mínima en los elementos funcionales

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ARTICULO 232. NORMAS URBANÍSTICAS Y SU JERARQUÍA. De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial, las normas urbanísticas del Municipio de Florida regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para esos procesos. Declárense a partir zonas de desarrollo para procesos de reubicación a damnificados los predios localizados en terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano de propiedad pública o privada (B. La Hacienda – El Progreso). La Secretaría de Planeación definirá las zonas de desarrollo y construcción prioritaria a partir del primer año de aprobado el presente plan. ARTICULO 234. LOCALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE ACTIVIDAD EN EL SUELO URBANO: 1.1 CONSOLIDACION PARA PROCESOS DE REUBICACIÓN POR AMENAZAS Y/O RIESGOS DEL AREA URBANA DE FLORIDA: Lote Moncaleano: Urbanización El Progreso –VIS – Gestión Pública para la reubicación de damnificados urbanos y del Pedregal II etapa. Urbanización La Hacienda –VIS – Gestión Pública para la reubicación de damnificados urbanos y del Pedregal II etapa. 1.2. CONSOLIDACIÓN: Urbanización Villa Nancy –VIS – Gestión Pública. Urbanización Yanaconas –VIS – Gestión Pública. Urbanización San Luis – Gestión Privada. Urbanización Río Frayle – Gestión Privada. ARTICULO 348. Determínese como Area de Actividad Vivienda la conformada por las zonas para el desarrollo de vivienda de interés social, por las zonas residenciales ya desarrolladas o en proceso de consolidación y por los asentamientos humanos y sectores de reciente conformación que presentan desarrollos incompletos, las áreas de expansión aprobadas en el presente plan, las zonas en las que predomina el uso residencial, pero que por razones socioeconómicas presentan como característica la combinación del uso de vivienda con actividades productivas dentro del mismo predio, área de actividad que aparece delimitada en el Plano de Zonificación del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Áreas de Desarrollo para Procesos de Reubicación de Viviendas por Amenazas y/o Riesgos del Area Urbana de Florida – VIS : Lote Moncaleano (Norte: Calle 8ª - Sur: Dique Moncaleano, Este: Carrera 20; Oeste: Carrera 23) – Urbanizaciones la Hacienda y el Progreso. Finca el Corozo: (Norte: Zanjon Carisucio; Sur: Calle 11; Este: Proyecto la Esmeralda; Oeste: Parque Comfaunión). ARTICULO 447. Areas no ocupables. Son aquellas zonas habitadas o no, dentro del municipio de Florida, que se consideren, identifiquen o califiquen como de amenaza y/o riesgo – escenarios de daño y afectación – de carácter No Mitigables; cuyas características geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y de intervención humana son críticas y se traducen en una alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales tales

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como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. En estas áreas la intervención de los factores generadores de peligro es impracticable desde el punto de vista técnico y económico o no garantiza un nivel adecuado de seguridad, razón por la cual deberán liberarse de toda ocupación para luego disminuir su deterioro y destinarlas a usos de conservación ambiental. Estos deben obedecer a programas y procesos de reubicación y una vez se reubiquen ser declarados suelos de protección. PARAGRAFO 1. Son zonas no ocupables las zonas forestales protectoras - F3 - en: Una faja de 50 metros a lado y lado del divorcio de aguas entre Cuencas. Una faja como mínimo de 50 metros a lado y lado de los rios Frayle, Santa Bárbara, Parraga y Desbaratado. Los divorcios de aguas dentro de las subcuencas y microcuencas. Una faja como minimo de treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de borde de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua a partir de las mareas máxima. Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de cien (100) metros a la redonda medidos a partir de su periferia. Los terrenos con pendientes superiores al cien por cien (100 %) - (45 grados). Todas aquellas áreas protegidas con bosques naturales.- Reserva Forestal Central (15 kilometros de la divisoria de aguas de la cordillera central o Zona de Reserva Natural de Páramo). Áreas de Recuperación y/o Tratamiento de Suelos – AT - : Granates convergencia Rio Frayle –Quebrada Granates, Los Negros, Vereda Pedregal, San Juanito – El Respaldo –Casa de Plancha – Sinaí - San Antonio, Parraga, La Diana, la Palmera, La Carmelita hasta Quebrada de los Patos, Loma Gorda cerca de la Escuela Carola Bueno. PARÁGRAFO 2: Los anteriores parámetros de protección se concertarán de acuerdo con criterios de conservación y/o afectación, pendientes, calidad y usos del suelo, importanica estrategica del recurso hidrico, con la asesoría de la CVC y del comité ambiental municipal. Concepto: Florida es uno de los dos municipios del Valle del Cauca que ha alcanzado el mayor nivel de conocimiento en estos temas. Cuenta con susceptibilidad y amenaza por remoción en masa para la zona rural, así como susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad, escenarios de afectación, e incluso, aptitud de uso en la zona urbana. Cuenta con mapas a escala 1:50.000 para la zona rural (a nivel de cuenca del río Fraile) y 1:5.000 para la zona urbana. Mapas: Cuenta con mapas de amenaza por remoción en masa a escala 1:50.000 para la zona rural y de susceptibilidad, amenaza y escenarios de afectación por crecientes torrenciales a nivel urbano, así como mapas de aptitud de uso urbano a nivel urbano (escala 1:5.000). Todos elaborados por Ingeominas en convenio con la CVC.

GINEBRA Alcalde: Argemiro Jordán Sánchez

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El municipio diligenció y remitió a CVC el formulario concerniente a viviendas y población en condición de riesgo, pero no anexó copia digital del PBOT. Lo que se encontró disponible en la página web del municipio fue el texto del Acuerdo municipal mediante el cual se adoptó el POT, más no se encontraron los mapas o planos que se adoptaron en el mismo. Los archivos cartográficos del POT se encontraron en el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca. ACUERDO 001 DE MARZO DE 2003 Artículo 25: Areas expuestas a amenazas y riesgos Objetivos

A. Desarrollar los tratamientos definidos en las áreas expuestas a amenaza y riesgo. B. Definir áreas con aptitud para el desarrollo de nuevas infraestructuras que incluyan

criterios de prevención y reducción de riesgos. C. Regular y normalizar el uso del suelo en las áreas expuestas a amenazas y

riesgos. D. Conocer las amenazas de origen natural o inducido que pueden afectar el territorio

municipal. Mapa DR16. Política El municipio de Ginebra incorporará la cultura de la prevención y mitigación de desastres, dentro de los proyectos educativos institucionales a fin de generar procesos de apropiación dada la importancia que tienen estos en las acciones de atención y prevención. Estrategias

A. Promoviendo la creación de una dependencia adscrita a la Oficina de Planeación Municipal, destinada a la Prevención y Atención de Desastres; como eje en la ejecución de los planes de mitigación de riesgos y prevención y atención de desastres.

B. Promoviendo el desarrollo institucional a través de la implementación del sistema municipal para la atención y prevención de desastres.

C. Planificando el crecimiento urbano de acuerdo con el conocimiento de la áreas expuestas a amenazas naturales e inducidas.

D. Propiciando el fortalecimiento del Comité Local de Emergencia. E. Adelantando y actualizando periódicamente investigaciones y evaluaciones sobre

amenazas naturales e inducidas. F. Evaluando el grado de exposición de la población, ante la ocurrencia de

fenómenos naturales e inducidos, teniendo en cuenta las características sociales y económicas de la población.

G. Implementando mecanismos de vigilancia, seguimiento y control de fenómenos naturales potencialmente destructivos.

H. Diseñando e implementando el Plan Municipal de Mitigación de riesgos el cual debe vincular a la comunidad Ginebrina.

I. Desarrollando en el mediano plazo los planes de contingencia para cada una de las amenazas que se generen en el municipio.

J. Creando medidas para el manejo, control, minimización y/o erradicación del riesgo, que vinculen y comprometan a la Administración Municipal y a los propietarios de los terrenos afectados.

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K. Garantizando que los terrenos destinados a reubicación, presenten condiciones de estabilidad, seguridad, articulación, prestación adecuada de servicios y equipamientos necesarios para vivir dignamente.

Programas

A. Programa de diseño e implementación del Plan Municipal de Mitigación de Riesgos.

B. Programa de los planes de contingencia para cada una de las amenazas que se generen en el municipio.

C. Programa para el análisis y estudio de amenazas naturales e inducidas en el territorio municipal.

D. Programa de evaluación de la vulnerabilidad física y social, y valoración del riesgo. E. Programa de reubicación para las familias que habiten en zonas de riesgo no

mitigable. F. Programa de rehabilitación de zonas de riesgo no mitigable, dándoles un

tratamiento de recuperación y/o mejoramiento ambiental. G. Programa de implementación de acciones para redireccionar el uso del suelo en

las zonas expuestas a procesos de amenaza natural y/o inducida. H. Programa educativo con enfoque de acciones tendientes a generar una cultura

adecuada para el manejo de desastres, amenazas y riesgos. I. Programa para el manejo de la información concerniente a la atención de

situaciones de emergencia. C. Areas de Amenaza Natural Artículo 93. Concepto. Zonas que por sus características geológicas, climáticas y morfológicas presentan diferentes niveles o grados de probabilidad de afectación por fenómenos naturales, como deslizamientos, inundaciones, sismos, vulcanismo y otros (Mapa DR 16).

1. Areas de amenaza por deslizamiento. Son aquellas zonas que se caracterizan por ser altamente inestables y potencialmente generadoras de deslizamientos y desprendimientos de la cobertura vegetal, ocasionados por el mal uso y manejo del suelo en zonas de alta pendiente.

2. Areas de amenaza por inundaciones. Son aquellas que presentan probabilidad a la ocurrencia de desastres por el aumento desmesurado de los caudales de los drenajes y por la poca capacidad de los colectores de aguas lluvias que colmatan los cauces naturales.

3. Areas de amenaza sísmica. Recogen los resultados de las investigaciones desarrolladas sobre amenaza sísmica por el Ingeominas.

Artículo 101. Areas con problemas de erosión. Estas áreas con altos problemas de erosión crítica las cuales hace que los terrenos disminuyan su productividad y algunos casos llegar a no producir nada, convirtiéndose en tierras malas. Estas áreas deben ser utilizadas para su recuperación con obras biomecánicas. c. Areas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 103. Areas de riesgo inminente. En estas se realizarán las siguientes acciones:

1. Reubicación de viviendas. La ley 9 /89 indica que estas es la primera acción que los municipios tienen respecto a al obligación de adelantar acciones de reubicación (horas o días según evaluación del CLE), teniendo en cuenta que no es aconsejable, útil o económicamente viable cuando hay intervención de

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fenómenos peligrosos presentes en áreas de riesgo inminente, siendo prioritaria la reubicación de viviendas en zonas de riesgo. Para el caso del municipio de Ginebra, en la vereda de Regaderos se requiere de una reubicación de 53 familias a inmediato plazo por causas de remoción en masa. El municipio con el nivel de conocimiento no deberá supeditar el proceso de reubicación a la obtención de estudios más detallados. Existe la información necesaria de antecedentes con las que se puede emprender los procesos de reubicación. Para efectos de declaración de damnificados por amenazas y riesgos se tendrá en cuenta únicamente el censo elaborado por el Comité Local de Emergencias para la prevención y atención de desastres, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil.

2. Adecuación de áreas desalojadas. Una vez desalojadas las familias de las zonas de riesgo inminente, debe adecuarse el terreno para destinarlo a conservación.

Artículo 104. Areas de riesgo mitigable. En estas se diseñarán y construirán obras civiles (estabilización, control de aguas y otras) para la reducción o eliminación del riesgo. Estas obras deben estar en función con las conclusiones y recomendaciones del (los) estudio (s) detallado (s) de zonificación de amenazas. Artículo 105. Areas de bajo riesgo. Dentro de esta categoría se encuentran zonas en las cuales no existe riesgo o de riesgo muy bajo, en caso de existir es fácilmente controlado o eliminado con las prácticas de ingeniería normales, como las aplicadas en el desarrollo de urbanizaciones (manejo de aguas servidas y aguas lluvias, pavimentación de vías y otras). Artículo 106 Ejecución: Las estrategias y programas para el componente rural se deben ejecutar en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo a las prioridades presentadas en las UEF y la zonificación descrita para el municipio. a. Estrategias y programas para la protección, conservación y mejoramiento de las áreas de especial significancia ambiental y áreas de recuperación. b. Estrategias y programas para la protección y mitigación de áreas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 110. Ejecución. De acuerdo a las definiciones de amenazas y riesgos para el municipio de Ginebra se definen a corto, mediano y largo plazo las estrategias sobre áreas vulnerables haciendo énfasis en los estudios técnicos detallados de cada área, procediendo en consecuencia a la clasificación y priorización de cada una de ellas. Artículo 111. Estrategias y programas a corto plazo.

1. Estrategia. Identificando, localizando y cuantificando las zonas del territorio municipal expuestas a amenazas naturales e inducidas, estableciendo los niveles de vulnerabilidad y riesgo para cada área expuesta a amenaza.

Programas A. Realizar un estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante

fenómenos naturales e inducidos. B. Elaborar e implementar un plan de atención y prevención de desastres. C. Reubicar las 53 familias del cañón del río Guabas en los siguientes predios

(tabla No. 7), de acuerdo con el artículo municipal 002 del 2000, en el tiempo inmediato.

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Número predial Sector 2000 – 100 – 52000 2000 – 100 – 50000

Cocuyos – Campo Alegre

2000 – 100 – 49000 2000 – 200 – 21000 2000 – 200 – 14000

000 – 200 – 2208 000 – 200 – 2207 000 – 200 - 2200 000 – 200 -2198 000 – 200 – 2241

La Selva

Costa Rica Tabla No. 14ª Predios para reubicación

2. Estrategia. Implementando acciones de desalojo y reubicación de familias,

mitigación o eliminación del riesgo basados en estudios puntuales y detallados realizados por profesionales idóneos.

Programas A. Establecer programas de mitigación y control de desastres de acuerdo a

los resultados de los estudios. B. Diseñar y establecer normas y medidas que eviten y prohíban la ocupación

de áreas de riesgo. C. Construcción de obras para mitigación de riesgo sobre la red vial primaria.

Artículo 112. Estrategias y programas a mediano plazo.

1. Estrategia: Recuperando y habilitando la totalidad de las áreas afectadas por amenazas naturales e inducidas para convertirse en áreas de interés ambiental.

Programas

A. Implementar en su totalidad las obras de mitigación y/o eliminación del riesgo en las áreas expuestas.

B. Realizar estudio de caudales de los ríos Guabas y Sabaletas para establecer sus períodos de retorno.

2. Estrategia. Incorporando proyectos educativos e institucionales con acciones encaminadas a generar una cultura para la gestión del riesgo.

Programas

A. Apropiar en los habitantes del municipio el conocimiento y la cultura de la prevención de desastres.

B. Gestionar a nivel Nacional e Internacional los recursos económicos y logísticos necesarios para la atención y prevención de desastres.

C. Adquirir e implementar un sistema de información geográfico que agilice los análisis de técnicos.

D. Realizar mediante un proyecto el estudio y clasificación hidrológica de los suelos a lo largo de los corredores viales.

150

E. El municipio gestionará recursos y acciones tendientes a minimizar el alto grado de erosión actual, especialmente en áreas afectadas por carcavamientos. Estas áreas serán sometidas a tratamiento de recuperación y/o mejoramiento ambiental y serán declaradas como suelo de protección.

Artículo 113. Estrategias y programas a largo plazo o de continuidad indefinida. Estableciendo mecanismos permanentes de vigilancia y control de las áreas susceptibles a fenómenos naturales e inducidos, que permitan tener siempre una información veraz y actualizada. Programas

A. Establecer una red de alarmas en la cuenca Guabas y Sabaletas y los afluentes que determine el estudio de amenazas.

B. Compra de terrenos en riesgo, para tratamientos de recuperación, mejoramiento ambiental y/o conservación activa.

CAPITULO III Areas expuestas a amenazas y riesgos Artículo 167. Alcance. Desde el punto de vista urbano, es muy común reconocer que el proceso de degradación ambiental se puede convertir en un detonante de procesos supuestamente naturales que afectan el hábitat de los asentamientos humanos, pero es importante tener en cuenta, que muchos de los desastres naturales son realmente de origen antrópico, o bien porque al degradar el medio ambiente se pueden estimular o incentivar amenazas de tipo natural o porque el aumento de la vulnerabilidad de los asentamientos humanos incide de manera notoria en la ocurrencia de desastres que también, de manera desacertada, se califican de desastres naturales. Las amenazas sísmicas aunque no se está exentas de ellas, en el transcurso de la historia, no se han presentado daños importantes que hayan afectado la infraestructura y la población del municipio. Artículo 168. Susceptibilidad a inundaciones. Corresponde a las dos principales acequias que cruzan el casco urbano, El Avila y El Jordán, identificados en los sectores donde se construyeron puentes, los cuales cuentan con muy poca capacidad en el canal, por lo que se necesita de un mantenimiento constante que evite el crecimiento de malezas y barro que impida la libre circulación de las aguas. Mapa DU11. El corregimiento de Costa Rica es afectado por la quebrada Vanegas en el tramo de la bocatoma del acueducto y en un sitio conocido como la piscina. Como consecuencia de lo anterior, se consideran zonas de alto riesgo la quebrada Vanegas y una franja de 30 metros a lado y lado del mismo en el tramo entre la bocatoma del acueducto de la población, y unos 500 metros aguas abajo del sitio conocido como La Piscina, especialmente en la margen derecha. La administración municipal realizará obras de mitigación y mantendrá vigilancia permanente que prohíba todo tipo de asentamientos sobre la franja de protección. c. Estrategias y Programas para la protección y mitigación de áreas expuestas a amenazas y riesgos.

151

Artículo 180. Estrategias. Fortaleciendo el Comité Local de Emergencia, La Defensa Civil y Bomberos, para que en una emergencia, puedan brindar la adecuada asistencia y atención a la población.

A. Garantizando el manejo oportuno de los recursos técnicos, administrativos y financieros para la atención de emergencias y la rehabilitación de las zonas afectadas y establecer responsabilidades que permitan cumplir con las políticas preventivas.

B. Introduciendo la prevención de desastres como criterio de planificación que se tendrá en cuenta para la toma de decisiones a nivel urbano, económico y social.

C. Capacitando a los maestros y oficiales de construcción sobre construcciones sismorresistentes que garanticen viviendas y lugares seguros ajustados a la normatividad vigente.

D. Evaluando la infraestructura de los diferentes equipamientos públicos y ajustándolos al código sismorresistente para evitar un colapso o falla estructural de grave riesgo para la población en el mediano plazo.

Artículo 181. Programas. A corto plazo.

A. La administración municipal realizará los estudios técnicos para determinar las posibles causas y soluciones de inundabilidad de la cabecera municipal.

B. Programa de protección y mantenimiento de acequias. C. Rehabilitar y acondicionar hidrantes, redes de servicios públicos y líneas vitales

para la respuesta efectiva en caso de emergencias en los centros poblados. D. Clausurar los expendios minoristas de gas dentro de los perímetros urbanos que

no cumplan con las normas de seguridad establecidas de acuerdo con las normas establecidas por la normatividad vigente.

E. Terminar la canalización de la quebrada La Vaporosa. F. Crear sistemas de evacuación en los distintos equipamientos públicos G. Cuantificar el número de personas que se encuentran en zona de riesgo en las

quebradas Vanegas y Vaporosa, y centro poblado de Costa Rica en forma inmediata.

H. Reubicar a las personas cuyas viviendas ocupan las franjas de protección de las quebradas Vanegas y La Vaporosa recomendadas como única garantía de salvaguardar sus vidas, acogiéndose a los decretos reglamentarios existentes una vez evacuadas. Tales viviendas y construcciones deben demolerse, y sembrar especies apropiadas de árboles.

Mediano plazo.

A. Fortalecer los equipamientos y la dotación de las instituciones locales de atención y prevención de emergencias.

B. Construcción de obras de mitigación diseñadas como presas y muro margen derecha (protección a población) y control de inundaciones para la quebrada Vanegas, basado en estudio de la CVC de 1998.

C. La quebrada La Vaporosa la cual carece de márgenes de protección y en el sector después del puente no presenta canalización y produce desbordamientos, siendo una zona de contínuos asentamientos subnormales. Por lo tanto se recomienda

152

crear un margen de protección no inferior a 10 m. que permita la adecuación de un parque lineal y de zonas verdes carente en el centro poblado de Costa Rica.

D. Implementar las acciones identificadas en el estudio de inundabilidad de la cabecera municipal.

E. La administración evaluará la infraestructura de los equipamientos públicos Concepto: Se habla indistintamente de áreas de riesgo inminente, áreas de alto riesgo, áreas de riesgo no mitigable, lo cual crea confusión con respecto a las medidas de actuación que tiene establecidas el municipio para cada una de estas zonas. En el artículo 168 se confunden dos conceptos diferentes: la franja forestal protectora que por ley debe ser de 30 metros y destinada o con fines exclusivamente de protección, y las zonas de amenaza o riesgo por inundación que puede coincidir parcial o totalmente con el ancho de la franja de protección, pero que deben obedecer a protección por la afectación que pueden presentar las infraestructuras localizadas en ella, como consecuencia de una creciente del río. Adiconalmenten se plantea dejar una franja de protección de 10 metros marginal al cauce de la quebrada La Vaporosa, con lo cual no se cumpliría con lo indicado por la ley. Para el caso de Costa Rica frente a la quebrada Vanegas, no es del todo claro cuando se habla de reubicación, pero a la vez de la construcción de una obra de protección contra inundaciones. Aunque ambas medidas pueden ir de la mano, cuando se lee en el acuerdo queda la impresión de que van en contravía o por caminos diferentes. Mapas: Mapa de Amenazas y riesgos zona rural (9): El título dado a la tabla de convenciones “Areas de Riesgos” no coincide con el nombre del mapa. Las convenciones indican símbolos para diferentes tipos de eventos naturales (erosión, deslizamientos, inundaciones) pero sin indicar que nivel del conocimiento es la identificada (amenaza, riesgo, etc) y tampoco indican categorías para estos eventos. Nose especializan los eventos sólo se indican con símbolos. El asentamiento de Juntas afectado en varias ocasiones por crecientes torrenciales no se muestra en este mapa con este tipo de evento, si no de erosión, a pesar que dentro del acuerdo se encuentra explícitamente indicado las viviendas que serán objeto de reubicación para esta zona. Además en el mapa no aparece propiamente la convenión de creciente torrencial. En el acuerdo se hace mención de mapas que no se encontraron en las carpetas digitales del CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca. A nivel urbano no se encontró zonificación en cuanto a amenazas y/o riesgos y tampoco una zonificación a nivel de susceptibilidad de inundación como se hace mención en el artículo 168. Lo que se encontró disponible en la página web del municipio fue el texto del Acuerdo municipal mediante el cual se adoptó el POT, más no se encontraron los mapas o planos que se adoptaron en el mismo.

GUACARÍ Alcalde: Harold Sanclemente Becerra

153

El municipio no dio respuesta a la solicitud de CVC de diligenciamiento del formulario de viviendas y población en condición de riesgo, como tampoco remitió copia digital del PBOT. Tiene página web propia, donde se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adoptó el PBOT. ACUERDO 018 DE 31 DE AGOSTO DE 2000 Artículo 4. Principios orientadores del ordenamiento municipal. El ordenamiento territorial municipal se conducirá en el horizonte temporal inspirado en los siguientes principios: h. Prevención de vulnerabilidad y amenazas: La ubicación del municipio en el territorio y el continuo deterioro al que ha sido sometido el mismo a través del tiempo, así como algunos hechos del desarrollo económico han sido generadores del elementos de amenaza y vulnerabilidad. Esta realidad obliga en el inmediato futuro asumir una actitud de prevención y atención de estas para evitar los riesgos y minimizar sus impactos sobre la naturaleza y el hombre. Artículo 7. De las definiciones del sistema ambiental. Para lograr el desarrollo sustentable, requiere el municipio de la adopción de conceptos que se convertirán durante el horizonte temporal del PBOT, en políticas públicas municipales. Se adoptan:

1. Areas por restricciones por vulnerabilidad o amenazas naturales Son aquellos terrenos donde existe la probabilidad de que sucedan fenómenos naturales peligrosos tales como deslizamientos, socavamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. Se dividen en dos grandes categorías: identificadas y potenciales. 1.1. Identificadas Son las áreas cuyas restricciones por amenazas naturales serán definidas por estudios técnicos detallados y específicos. Areas que se incorporarán al PBOT, a medida que se realicen otros estudios detallados. Estas áreas se dividen en dos clases: ocupadas y libres. Ocupadas Son las áreas con restricciones donde existen asentamientos humanos, tanto consolidados como de desarrollo incompleto. Las áreas con restricciones por amenazas naturales que se encuentran ocupadas se clasifican así: a. De riesgo inminente Son áreas ocupadas cuyas características geológicas, geomorfológicos, geotécnicas y de intervención humana son críticas y se traducen en una alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales tales como deslizamientos, avenidas torrenciales, inundaciones o efectos colaterales de sismos. En el municipio se estiman hasta estudios en detalle como de riesgo inminente, las zonas ocupadas por vivienda en las veredas de Chafalote, Santa Rosa de Tapias, que son recorridas por fallas geológicas regionales. Además por inundaciones o avenidas torrenciales las zonas de poblamiento de Sonso, Puente Rojo y Guabas.

154

En estas áreas la intervención de los factores generadores de peligro es impracticable desde el punto de vista técnico y económico o no garantiza un nivel adecuado de seguridad, razón por la cual deberán liberarse de toda ocupación para luego disminuir su deterioro y destinarlas a usos de conservación ambiental y/o recreación.

b. De riesgo mitigable Estas zonas presentan características similares a las zonas de riesgo inminente. Sin embargo las condiciones de amenaza y vulnerabilidad no son tan críticas, lo cual hace posible y procedente la intervención de los factores generadores de peligro. Sobre estas zonas deberán diseñarse y ejecutarse en el corto plazo las acciones y obras para la reducción del riesgo. En el municipio se estiman hasta estudios en detalle como de riesgo mitigable las zonas ocupadas por vivienda en las veredas de Puente Rojo, Guabas, que son recorridas por el río Guabas. c. De riesgo bajo En estas zonas ocupadas, los factores generadores de peligro presentan niveles manejables mediante la aplicación de las prácticas normales de ingeniería para el desarrollo de urbanizaciones y el control del aumento de la densidad de ocupación y de la altura de las edificaciones. En el municipio se estiman hasta estudios en detalle como de riesgo bajo las zonas ocupadas por vivienda en las veredas de Sonso, Guabitas, Canangua y la cabecera funcional del municipio. 1.2. Potenciales Estas áreas se delimitan a partir de estudios técnicos de carácter regional y subregional y teniendo en cuenta que sus características geológicas y geomorfológicos generales evidencian la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos. Todo constructor interesado en adelantar algún proyecto en ellas deberá adelantar los estudios técnicos detallados que permitan definir desde el punto de vista físico las posibilidades y condiciones de consolidación de las áreas ocupadas y las potencialidades de uso de las áreas libres. Se definieron los tipos de amenazas más frecuentes en el municipio en tres tipos a saber: 1.2.1. Amenazas naturales

a. Inundaciones: Las inundaciones son fenómenos naturales que a menudo causan problemas al hombre, pero debido a las facilidades y ventajas que hacen atractiva la formación de comunidades en las márgenes de los ríos. Guacarí se ha desarrollado a partir de caseríos establecidos tanto para el área de la cabecera funcional, como para los núcleos urbanos en la zona rural en sitios no aptos, ya que pueden sufrir inundaciones.

b. Sísmica El municipio de Guacarí se encuentra a nivel nacional en una zona con un alto grado de amenaza sísmica, este problema se puede agravar debido a las características locales del suelo (suelos blandos, de origen sedimentario con aporte volcánico), además de las deficiencias constructivas presentes en el municipio. Título III

155

Componente general del PBOT Artículo 8. Objetivos y estrategias del componente general del POT 2000 a 2010. g. Identificar para su prevención y atención las zonas potencialmente vulnerables a

amenazas y riesgos para la población de las áreas urbana y los núcleos de poblamiento del territorio municipal, así como los ecosistemas estratégicos locales.

Estrategia Uno. Identificar un sistema estadístico que permita catalogar y clasificar, así como ponderar las zonas y lugares de vulnerabilidad por amenaza o riesgo en el territorio municipal, estableciendo prioridades de acción. Estrategia Dos: Reestructurar y potenciar las acciones del Comité Local de Atención y Prevención de Emergencias. Estrategia Tres: Gestionar los recursos y emprender los estudios de microzonificación a los lugares o áreas de vulnerabilidad identificadas por inundación, movimiento telúrico, erosión, deslizamiento o sacavación, contaminación, etc, a fín de tomar las medidas o establecer proyectos de corrección, mitigación o prevención. Estrategia Cuatro A partir de la aprobación y sanción del presente acuerdo, y dentro de los siguientes tres años, el alcalde municipal, deberá contratar los siguientes estudios técnicos en detalle:

• Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo • Micro zonificación correspondiente a las amenazas • Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación • Definición y delimitación de zonas de riesgo por procesos erosivos. • Propuesta de obras de infraestructura para mitigación de impactos en áreas de

riesgo identificadas. • Propuestas para el taller de arquitectura e ingeniería sobre vivienda e

infraestructura apropiada para las zonas micro zonificadas. • Estratificación rural y cálculo de las unidades agrícolas familiares UAF, promedio

municipal. La incorporación de los estudios apropiados, se realizará a través del Comité Técnico de Planeación que se crea con este Acuerdo. Capítulo Tres Areas expuestas a amenazas y riesgos Artículo 107. Adóptase para las áreas expuestas a amenazas y riesgos, los siguientes conceptos: Amenaza: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente dañino, dentro de un tiempo específico y un área dada. Vulnerabilidad: grado estimado de daño o perdida de un elemento o grupo de elementos expuestos, como resultado de la ocurrencia de un fenómeno de magnitud o intensidad dada. Riesgo: posibilidad de exceder un valor específico de consecuencias económicas o sociales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. Desastre: Evento o conjunto de eventos,

156

causados por la naturaleza (terremotos, sequías, inundaciones, etc), durante el cual hay pérdidas humanas y naturales. Artículo 108. A fin de realizar el análisis de valor relativo de riesgos, se proponen unas variables y ponderaciones que arrojen resultados variables. Se considera en la propuesta: Amenaza de riesgos.

Ponderación Variable Amenaza por % Rango Valor

Ocurrencia histórica 20 1 5.0 2 y 3 10.0 4 y 5 15.0 6 ó más 20.0 Importancia del camino 3.0 Red Secundaria o Local 2.0 Red principal municipal regional 3.0 Recreación 8.0 8.0 Población 4.0 Zona rural dispersa 1.0 Zona rural 2.0 Núcleo urbano en zona rural 3.0 Zona urbana 4.0 Faenas Agrícolas 5.0 Agricultura de pan coger 2.0 Agricultura media a pequeña parcela 3.0 Agricultura extensiva industrial 4.0 Agricultura intensiva industrial 5.0 Total 40.0 40.0 Vulnerabilidad de Riesgos Variable vulnerabilidad por

Ponderación

% Rango Valor Propagación 15.0 Baja (bosques) 3.0 Media (bosques y cuencas) 6.0 Media Alta (asentamientos rurales) 12.0 Alta cubre (asentamientos urbanos) 15.0 Vulnerabilidad por % Rango Valor Resistencia al control 3.0 Baja a media 2.0 Alta 3.0 Clima 5.0 5.0 Topografía 7.0 Plana 1.0 Piedemonte 3.0 Montañosa 5.0 Alta Montaña 7.0 Total 30.0 30.0 Impacto de riesgos Variable Ponderación

157

% Rango Valor Económico 10.0 Bajo 4.0 Medio 6.0 Medio Alto 8.0 Alto 10.0 Social 10.0 Efectos en estrato cuatro a seis 6.0 Efectos en Estrato Tres 8.0 Efectos en Estrato uno y dos 10.0 Ambiental 10.0 Zona nucleada a urbana 5.0 Zona agropecuaria 6.0 Bosques 7.0 Zona fauna y flora nativa 8.0 Zona protección cuencas,

subcuencas 9.0

Efecto en zona estratégica ambiental

10.0

Total 30.0 30.0 Parágrafo: Una vez calificados los riesgos mediante las tres tablas anteriores y valorados sus rangos de amenaza, vulnerabilidad e impacto se procede a efectuar una clasificación de estos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de prioridad Prioridad Color 80 a 100 puntos Muy alta Rojo 60 a 80 puntos Alta Naranja 40 a 60 puntos Media Marrón 20 a 40 puntos Baja Amarillo

Artículo 109: Calificación de riesgos en el municipio de Guacarí. Areas de posible desastre Las diferentes áreas de riesgo se clasifican en el Plano No. 6 así: Por sismos: El municipio presenta una serie de fallas geológicas, en la montañosa y plana, haciéndose más latentes por la presencia de movimientos telúricos. Las áreas expuestas a amenazas y riesgos, en zonas urbanas son: A. En el núcleo urbano principal: 1. Edificio del Banco de Bogotá y Caja Agraria en el costado norte del Parque Central. 2. Las viviendas de habitación de: Número de viviendas

Dirección de predios Número catastral manzana

6 Calle 10 001 3 Calle 10 021 5 Calle 10 022 4 Calle 10 023

158

5 Carreras 7 y 8 029 6 Carreras 13 Calles 3 y 5 079 8 Carrera 13 Calles 2 y 3 082 3 Calle 11ª 086 6 Carrera 7 Calles 9 y 10 095 4 Calle 2ª 107 6 Calle 2ª 108 2 Calle 2ª 109 8 Carrera 2 – Calles 3 y 4 110 4 Carrera 6 125 14 Carrera 5 Este 161

3. La manzana 095 por la existencia de depósitos de combustibles en zona del cauce

de la quebrada La Chamba, zona escolar de viviendas. 4. El cruce de empalme de la calle 7 con la doble calzada conocida como la Y Norte. 5. El empalme de la antigua vía regional con la doble calzada, conocida como la Y

Sur. 6. El empalme de la carrera 5 con la doble calzada. 7. El cruce de la carrera 5 y la calle 6 8. El cruce de la carrera 5 con la calle 5 9. El cruce a desnivel de la calle 5 con la doble calzada.

B. En el núcleo de Sonso:

1. Las viviendas construidas en la zona de 30 metros de protección del río Sonso en el costado derecho del cauce.

2. Las viviendas ubicadas debajo del puente vehicular sobre el río Sonso. 3. Las viviendas ubicadas en el Callejón Pantanillo, en la margen de protección del

río Sonso. 4. El empalme de la vía principal con la carretera central regional.

D. En el núcleo de Guabas:

1. Las viviendas construidas en la zona de 30 metros de protección del río Guabas en ambos costados del cauce.

2. Las viviendas construidas bajo el nivel del desague (Urbanización Villa Francisca). E. En el núcleo de Santa Rosa:

1. Las viviendas construidas por debajo de la depresión de la Acequia Santa Rosa en la parte sur del carreteable a la salida del núcleo urbano.

F. Núcleo El Triunfo:

1. Viviendas afectadas por desbordamiento del río Zabaletas. 2. Viviendas afectadas por desbordamiento de la Qda Paporrinas.

Parágrafo 1: La Secretaría de Planeación Municipal en los siguientes treinta días a la aprobación de este Acuerdo visitará los lugares listados en el presente artículo y notificará a los propietarios la condición de amenaza y vulnerabilidad del predio o inmueble,

159

señalando la prohibición para la realización de reformas, ampliaciones o adiciones. Además de la notificación que tiene aplicación de norma policita, de la visita quedará acta de compromiso de manera que esta acción cumpla el principio de emprendimiento de resocialización. Parágrafo 2: El comité local de emergencias CLE, con apoyo de la Secretaría de Planeación Municipal en los siguientes 120 días a la aprobación de este acuerdo, visitará los lugares y preparará un listado de acciones y acuerdos para conocer, mitigar, prevenir las amenenazas y vulnerabilidad de los predios censados, de manera que la administración municipal, La CVC, en los efectos el Decreto 919 de 1989 y los propietarios de los predios e inmuebles, se hagan partícipes de la actitud de prevención y de la necesidad de reubicación. Parágrafo 3: Compete a la Oficina de Planeación Municipal, preparar un listado de los nuevos inmuebles y lugares urbanos que se deban clasificar en las categorías amenaza potencial o exposición a riesgos que deben ser calificados por el Comité Local de Emergencias, CLE y sumados a la lista presentada en este artículo. Parágrafo 4: En la reglamentación que prepare el H. Concejo Municipal mediante acuerdo para el programa financiero de la aplicación de los recursos provenientes de la plusvalía, establecerá como prioridad de compra los predios del listado señalado en el presente Acuerdo y evaluados por el CLE en orden de urgencia. Parágrafo 5: Compete a la Oficina de Planeación Municipal la supervisión, control y aplicación de normas de intervención en los lugares que se detallan en el presente artículo. Artículo 110. A partir de la aprobación y sanción del presente Acuerdo, y dentro de los siguientes tres años, el Alcalde Municipal, deberá gestionar los recursos y realizar los siguientes estudios técnicos en detalle: Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo urbanas

a. Micro zonificación correspondiente a las amenazas b. Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación c. Definición y delimitación de zonas de riesgo por procesos erosivos

Propuesta de obras de infraestructura para mitigación de impactos en áreas de riesgo urbanas identificadas. Propuestas para el taller de arquitectura e ingeniería sobre vivienda e infraestructura apropiada para las zonas urbanas micro zonificadas. Parágrafo: La incorporación de los estudios aprobados, se realizará a través del comité técnico de planeación que se crea con este acuerdo. Artículo 159: De las prohibiciones a zonas de cesión. Las área a ceder para zonas verdes no podrán ubicarse en:

a. Corredores bajo línea de energía de alta tensión b. Areas en terrenos inestables o que presenten peligro de derrumbe, inundación o

cualquier tipo de amenaza natural o antrópica. Capítulo DOS Areas expuestas a amenaza y riesgo

160

Artículo 193: Adóptase para las áreas expuestas a amenaza y riesgo, los siguientes conceptos: Amenaza: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente dañino dentro de un tiempo específico y un área dada. Vulnerabilidad: Grado estimado de daño o pérdida de un elemento o grupo de elementos expuestos, como resultado de la ocurrencia de un fenómeno de magnitud o intensidad dada. Riesgo: Posibilidad de exceder un valor específico de consecuencias económicas o sociales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. Desastre: Evento o conjunto de eventos, causados por la naturaleza (terremotos, sequías, inundaciones, etc), durante el cual hay pérdidas humanas y naturales. Artículo 194: A fin de realizar el análisis de valor relativo de riesgos, se proponen unas variables y ponderaciones que arrojen resultados evaluables. Se considera en la propuesta: Amenaza de riesgos

Variable Amenaza por % Rango Valor Ocurrencia histórica

20 1 5.0

2 y 3 10.0 4 y 5 15.0 6 ó más 20.0 Importancia del camino

3.0 Red Secundaria o Local 2.0

Red principal municipal regional 3.0 Recreación 8.0 8.0 Población 4.0 Zona rural dispersa 1.0 Zona rural 2.0 Núcleo urbano en zona rural 3.0 Zona urbana 4.0 Faenas Agrícolas 5.0 Agricultura de pan coger 2.0 Agricultura media a pequeña

parcela 3.0

Agricultura extensiva industrial 4.0 Agricultura intensiva industrial 5.0 Total 40.0 40.0 Vulnerabilidad de riesgos Variable vulnerabilidad por

Ponderación

% Rango Valor Propagación 15.0 Baja, (Bosques) 3.0 Media, (bosques y cuencas) 6.0 Media Alta (asentamientos

rurales) 12.0

Alta cubre (asentamientos urbanos)

15.0

161

Baja a media 2.0 Alta 3.0 5.0 Plana 1.0 Piedemonte 3.0 Montañosa 5.0 Alta montaña 7.0 Total 30.0 30.0 Impacto de riesgos

Ponderación Variable % Rango Valor

Económico 10.0 Bajo 4.0 Medio 6.0 Medio Alto 8.0 Alto 10.0 Social 10.0 Efectos en estrato cuatro a seis 6.0 Efectos en Estrato Tres 8.0 Efectos en Estrato uno y dos 10.0 Ambiental 10.0 Zona nucleada a urbana 5.0 Zona agropecuaria 6.0 Bosques 7.0 Zona fauna y flora nativa 8.0 Zona protección cuencas,

subcuencas 9.0

Efecto en zona estratégica ambiental

10.0

Total 30.0 30.0 Parágrafo: Una vez calificados los riesgos mediante las tres tablas anteriores valorados sus rangos de amenaza, vulnerabilidad e impacto se procede a efectuar una clasificación de estos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de prioridad Prioridad Color 80 a 100 puntos Muy alta Rojo 60 a 80 puntos Alta Naranja 40 a 60 puntos Media Marrón 20 a 40 puntos Baja Amarillo

Artículo 195: Areas expuestas a amenaza y riesgo. Calificación de riesgos en el municipio de Guacarí. Lugar o sitio del riesgo Erosión-Socavamiento

Valor Amenaza

Valor Vulnerabilidad

Valor impacto

Total

Predios en la influencia de la Falla La Magdalena

8 21 27 56

Predios en la influencia de La Falla El Bosque

8 21 27 56

162

Predios en la Cárcava Paso de La Tigra, Vda La Magdalena

25 27 29 81

Predio contiguos a socavamiento o depresión de la Acequia Santa Rosa

10 25 21 56

Predios en la depresión o socavamiento de la carretera Chafalote – Santa Rosa

10 24 20 54

Núcleo poblado de Chafalote

10 24 20 54

Predios en el área de influencia de la mina de oro Bosconia.

23 29 28 80

Predios en el área de influencia de la mina La Magdalena

23 29 28 80

Predios en el área de influencia de la mina de oro El Retiro.

23 29 28 80

Río Guabas, Puente Rojo. 25 28 29 82 Río Guabas Hda Sta Teresa.

15 15 20 50

Río Guabas, Hda La Esneda.

15 15 20 50

Vda Lulos, La Magdalena 15 15 20 50 Predio Las Cuerdas – Vda. El Bosque.

25 28 29 82

Lugar o sitio del riesgo Contaminación

Valor Amenaza

Valor Vulnerabilidad

Valor impacto

Total

Mina de oro Bosconia 23 25 28 76 Mina de oro La Magdalena 23 25 28 76 Mina de oro El Retiro 23 25 28 76 Vertimiento Población Sonso a río Sonso

23 21 28 72

Vertimiento población Guabas a Guabas

23 21 28 72

Vertimiento población Puente Rojo a Río Guabas

23 23 28 74

Vertimiento Palo Alto a Madre Vieja Videles.

23 21 28 72

Lugar o sitio del riesgo Inundación

Valor amenaza

Valor vulnerabilidad

Valor impacto

Total

Desbordamiento Río Cauca en Hda San Gerardo

25 21 27 73

163

Desbordamiento Río Cauca en Hda Flautas

25 21 27 73

Desbordamiento Río Cauca en Hda San Jordán

25 21 27 73

Desbordamiento Río Zabaletas en Hda Jordán

25 21 27 73

Desbordamiento Río Zabaletas en Hda San Luis

29 8 21 58

Desbordamiento Qda Paporrinas carretera central Guacarí-Cali.

25 21 27 73

Desbordamiento Río Guabas, cgto Guabas.

36 15 21 72

Desbordamiento Zn. La Chamba, Vda Canangua

25 21 27 73

Desbordamiento Río Sonso en Hda La Reina.

25 21 27 73

Río Guabas en cruce puente vía Guabitas – Ginebra.

25 21 27 73

Desbordamiento Q. La Magdalena Vereda Puente Rojo

36 15 21 72

Desbordamiento río Zabaletas Corregimiento El Triunfo.

36 15 21 72

Desbordamiento Río Sonso en Hda La Reina.

25 21 27 73

Desbordamiento Río Sonos en Hda Pantanillo

25 21 27 73

Desbordamiento Río Sonso en desembocadura Río Cauca

25 21 27 73

Artículo 196: Ponderación de áreas expuestas a amenazas y riesgo. Los resultados una vez señaladas las ponderaciones para las tres categorías de la clasificación de riesgo en el municipio de Guacarí e identificadas en el Plano No. 14, son: Lugar o sitio del riesgo Erosión – Socavamiento

Total ponderación

Prioridad Color

Predios en la influencia de la Falla La Magdalena

56 Media Marrón

Predios en la influencia de la Falla El Bosque

56 Media Marrón

Predios en la cárcava paso de La tigra 81 Alta Naranja Predios contíguos a la socavación o depresión de la Acequia Santa Rosa

56 Media Marrón

Predios en la depresión o 54 Media Marrón

164

socavamiento de la carretera Chafalote – Santa Rosa. Núcleo poblado de Chafalote 54 Media Marrón Predios en el área de influencia de la mina de oro Bosconia

80 Alta Naranja

Predios en el área de influencia de la mina de oro La Magdalena

80 Alta Naranja

Predios en el área de influencia de la mina de oro El Retiro.

80 Alta Naranja

Rio Guabas – Puente Rojo 82 Muy Alta Roja Río Guabas Hda Sta Teresa 50 Media Marrón Río Guabas Hda La Esneda 50 Media Marrón Vda. Lulos, La Magdalena 50 Media Marrón Predio Las Cuerdas – Vda El Bosque 82 Muy Alta Roja Lugar o sitio del riesgo Contaminación

Total ponderación

Prioridad Color

Mina de oro Bosconia 76 Alta Naranja Mina de oro La Magdalena 76 Alta Naranja Mina de oro El Retiro 76 Alta Naranja Vertimiento población Sonso a río Sonso

72 Alta Naranja

Vertimiento población Guabas a río Guabas

72 Alta Naranja

Vertimiento población Puente Rojo a río Guabas

74 Alta Naranja

Vertimiento Medio Pañuelo a río Guabas

72 Alta Naranja

Vertimiento Palo Alto a Madrevieja Videles.

72 Alta Naranja

Lugar o sitio del riesgo Inundación

Total ponderación

Prioridad Color

Desbordamiento río Cauca en Hda San Gerardo

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Cauca en Hda. Falutas.

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Cauca en Hda San Jordán.

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Zabaletas en Hda Jordán.

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Zabaletas en Hda San Luis

58 Media Naranja

Desbordamiento Qda. Paporrinas carretera central Guacarí Cali

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Guabas corregimiento de Guabas

72 Alta Naranja

Desbordamiento Zn. La Chamba Vereda Canangua.

73 Alta Naranja

Desbordamiento rúo Sonso en Hada 73 Alta Naranja

165

La Reina. Río Guabas en cruce puente vía Guabitas-Ginebra.

73 Alta Naranja

Desbordamiento Q. La Magdalena vereda Puente Rojo.

72 Alta Naranja

Desbordamiento río Zabaletas corregimiento El Triunfo

72 Alta Naranja

Desbordamiento Río Sonso en la Hda. La Reina

73 Alta Naranja

Desbordamiento Río Sonso en Hda Pantanillo

73 Alta Naranja

Desbordamiento río Sonso en desembocadura al río Cauca

73 Alta Naranja

Parágrafo 1: El PBOT adopta como integrante del mismo los informes técnicos de CVC:

• SGA-I-047-2000 de junio 30 de 2000. Problemas de inestabilidad en el predio La Cuerdas – Vda. Bosque.

• SGA-I-050-2000 de julio 4 de 2000. Problemas de inestabilidad en el núcleo poblado de Chafalote.

• SGA-I-051-2000 de julio de 2000. Cárcava Vereda La Magdalena. Parágrafo 2: La Secretaria de Planeación Municipal en los siguientes 90 días a la aprobación de este Acuerdo visitará los lugares listados en el presente artículo y notificará a los propietarios la condición de amenaza del predio o inmueble señalando la prohibición para la realización de reformas, ampliaciones o adiciones. Parágrafo 3: El Comité Local de Emergencias, CLE, con apoyo de la Secretaría de Planeación Municipal en los siguientes 120 días a la aprobación de este Acuerdo visitará los lugares y preparará un protocolo de acciones que se deban iniciar tanto por la administración municipal y la CVC como por los propietarios de los predios e inmuebles, a fin de mitigar y prevenir emergencias en las zonas y lugares señalados en el presente artículo. Parágrafo 4: Compete a la Oficina de Planeación, preparar un listado de los nuevos inmuebles y lugares rurales que se deban clasificar en las categorías amenaza potencial o exposición a riesgos que deban ser calificados por el Comité Local de Emergencias, CLE y sumados a la lista presentada en este artículo. Parágrafo 5: Compete a la Oficina de Planeación Municipal la supervisión, control y aplicación de normas de intervención en los lugares que se detallan en el presente artículo. Artículo 197: A partir de la aprobación y sanción del presente Acuerdo, y dentro de los siguientes tres años el alcalde municipal deberá gestionar los recursos y realizar los siguientes estudios técnicos en detalle. Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo rurales

a. Micro zonificación correspondiente a las amenazas b. Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación c. Definición y delimitación de zonas de riesgo por procesos erosivos

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Propuesta de obras de infraestructura para mitigación de impactos en áreas de riesgo rurales identificadas. Propuestas para el taller de arquitectura e ingeniería sobre vivienda e infraestructura apropiada para las zonas rurales micro zonificadas. Parágrafo: La incorporación de los estudios aprobados, se realizará a través del Comité Técnico de Planeación que se crea con este Acuerdo. Concepto: Se mezclan indiscriminadamente los conceptos y términos amenaza, vulnerabilidad y riesgo, tal como en el Artículo 108, donde se titula Amenaza de Riesgos y Vulnerabilidad de Riesgos, desconociendo que cada uno de estos términos tiene un significado muy diferente. De igual manera, en los artículos 107 y 193 se incluyen definiciones de estos términos, que sin embargo no resultan del todo claras y explicarían de alguna forma el manejo conceptual inadecuado que se brinda al tema. Por ejemplo en el Artículo 107 se incluye una definición de desastre, que no es del todo clara, puesto que el desastre es la materialización del riesgo no sólo por la manifestación de un fenómeno natural, si no también por un evento socio-natural, o antrópico y que no sólo puede implicar pérdidas humanas y naturales sino también alteraciones graves en las personas, bienes, servicios y el ambiente. Al principio del acuerdo se indica que se han identificado unas “áreas con restricciones por vulnerabilidad o amenazas naturales”, y dentro de estas las de riesgo inminente (donde la intervención es impracticable desde el punto de vista técnico y económico) y las de riesgo mitigable; sin embargo se presenta una lista de predios que se encuentran “expuestos a amenazas y riesgos”, dándoles una categoría de prioridad, pero sin ninguna clasificación en las dos categorías inicialmente descritas y tampoco el nivel o categoría de la amenaza o riesgo. Adicionalmente se indica que se visitarán estos predios y se notificarán a sus habitantes de que no podrán realizar reformas o ampliaciones y que se les hablará de la necesidad de reubicación. Por último se indica que se destinarán recursos para los estudios de zonificación de detalle para estas zonas. Se observan una serie de acciones que parecen cruzarse unas con otras sin lograr entender las medidas concretas que se adelantarán. Mapas: En la página WEB del municipio sólo se encontró disponible el Acuerdo mediante el cual se adoptó el POT. En el CD que suministró la Gobernación del Valle del Cauca no se encontraron archivos cartográficos del POT.

JAMUNDÍ Alcalde: Marlene Muñoz Sánchez El municipio remitió a la CVC el formulario diligenciado de viviendas en condiciones de riesgo, al igual que una copia digital del POT.

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Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan.

ACUERDO Nº. 002 DE ENERO 30 DE 2002:

ARTÍCULO 38: Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. En esta categoría encontramos, entre otras, las áreas de fuertes pendientes, las áreas de especiales condiciones paisajísticas, como el parque Nacional Natural de Los Farallones, o de interés ambiental como las cuencas de los ríos Cauca, Jamundí, Claro Guachinte y Timba. Ver planos R23C a R41C, correspondientes a zonas de protección por cada uno de los corregimientos y U-12, Estructura General del Territorio Propuesto.

ARTÍCULO 83: La Administración Municipal deberá en un término de un año, contado a partir de la aprobación del PBOT, contar con un Plan de Mitigación de riesgo por avenida torrencial en el casco urbano, en el cual se debe tener en cuenta aspectos como la restitución de áreas ocupadas en las riberas urbanas de los zanjones; así como el mantenimiento y limpieza de estos elementos dentro y fuera del casco urbano.

Ver planos R23A a R41A, correspondientes a amenazas naturales en cada uno de los corregimientos.

ARTÍCULO 84: De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 y Resolución 108 del CREG de 1997, la dotación de servicios públicos se realizará a cualquier centro poblado o urbanización, siempre y cuando NO se encuentre en zonas de amenaza y/o riesgo NO mitigable indistintamente de la categoría. Parágrafo: En sectores con amenaza o riesgo mitigable, indistintamente de la categoría, se deberán acometer con antelación las obras o tratamiento respectivos que el sector amerite. ARTÍCULO 85: El municipio con el nivel de conocimiento de las amenazas y/o riesgos identificados no deberá supeditar el proceso de reubicación a la obtención de estudios más detallados. Es decir, aquellas zonas que el municipio ha identificado o que va a perfeccionar como zonas de amenaza sin posibilidad de mitigación, deberán obedecer a programas y procesos de reubicación. ARTÍCULO 86: Con base en el conocimiento actual de las amenazas y/o riesgos naturales del municipio de Jamundí, los siguientes son los sitios o sectores NO mitigables y que requieren procesos de reubicación:

1. Cabecera corregimiento de Timba. Las zonas afectadas son el caserío de la Guaira, la invasión sur y la escuela José María Córdoba. Por lo tanto se deben realizar los estudios técnicos necesarios para determinar las medidas a tomar y reubicar 30 familias del sector invasión sur. Ver Fig. No. 1 Amenazas Casco Urbano Timba, Documento soporte, Formulación, Pág. Fuente: Principio de precaución

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2. Cabecera corregimiento de La Meseta. El caserío se encuentra ubicado en un deslizamiento antiguo, posiblemente generado por la falla de Jamundí que pasa al occidente. Este deslizamiento corresponde a depósitos de vertiente (coluvión ) los cuales están constituidos por materiales altamente porosos y permeables que son alimentados por las aguas de escorrentía, fugas de los sistemas de acueducto y aguas residuales, los cuales han generado una serie de grietas en dicho coluvión, desestabilizando a numerosas viviendas. Ver Fig. No. 1 Fenómenos de remoción en masa Casco Urbano La Meseta Documento soporte, Formulación, Pág. 209. Ver Plano R36- A. Fuente: Principio de precaución 3. Cabecera corregimiento de Puente Velez. Se encuentran bajo amenaza por inundación 13 Familias cuyas viviendas se encuentran localizadas dentro de la llanura de inundación del río Jamundí, las cuales las hacen susceptibles tanto por avalanchas o posibles represamientos del río Jamundí como de la quebrada guerrero de acuerdo a los datos históricos que se tienen del lugar. Esta zona ha sido categorizada como de amenaza alta, por lo tanto, dichas familias deberán ser reubicadas en el corto plazo y la zona deberá ser declarada como área de protección. (ver figura No. 1 Zonificación amenazas Naturales Casco Urbano Puente Vélez) . Pág. 221 a 223. Fuente: Principio de precaución. ARTÍCULO 87: El registro de áreas sometidas a amenaza y riesgo efectuado por el presente Plan podrá ser modificado en la medida que se avance en nuevos estudios o evidencias, (artículo 5 de la Ley 2ª de 1991 que modifica el artículo 57 de la ley 9ª de la Reforma Urbana de 1989). ARTÍCULO 88: Toda área catalogada como zona de amenaza y/o riesgo NO mitigable o aquellas áreas una vez desalojas de viviendas por considerarse de amenaza y riesgo no mitigable, se consideran como Suelos de Protección. Ver plano R-11 Suelo de Protección. Parágrafo: La calificación de Suelo de Protección será otorgada una vez haya sido realizado el proceso de reubicación. ARTÍCULO 89: El Municipio de Jamundí, en un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia del PBOT, contratará o realizará el estudio de zonificación de amenazas por inundación que se presenten en la zona plana, teniendo en cuenta su severidad y definiendo si son o no mitigables. Estos estudios deben contribuir a definir la potencialidad de urbanización o no y en qué condiciones. Parágrafo: El PBOT adoptará dicho estudio una vez realizado y se deberá acondicionar a sus resultados. ARTÍCULO 90: El municipio realizará una revisión del PBOT, conjuntamente con la CVC, en la medida en que se adelanten estudios de zonificación de amenaza y riesgo. Consecuentemente se procederá a hacer los ajustes correspondientes. ARTÍCULO 91: El municipio revisará e implementará, en lo que sea pertinente, del plan de alcantarillado realizado por ACUAVALLE a través del consorcio Diconsultoría Hidrotec en 1997, el tema de los canales e interceptores de drenaje pluvial de Jamundí, para implementarlo como parte del manejo del problema de inundaciones de la cabecera municipal. ARTÍCULO 92: Reubicación en corregimientos. Las viviendas localizadas en zonas de riesgo en la cabecera del corregimiento de Puente Vélez, señaladas en el plano Nº. R38-

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A, del presente documento correspondiente a amenazas naturales del casco urbano del corregimiento de Puente Vélez, deberán ser trasladadas a las zonas delimitadas en los mismos planos como áreas de potencial consolidación, una vez constatada en sitio la aptitud del suelo. La Administración llevará a efecto la reubicación en un plazo de dieciocho meses, contada a partir de la aprobación del PBOT. (ver documento de Formulación, numerales 3.16.2, correspondiente a Amenazas naturales del corregimiento de Puente Vélez y 3.10.2, plano R 32 A, Amenazas naturales Timba). ARTÍCULO 93: Reubicaciones en el casco urbano. La Administración Municipal deberá en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de aprobación del PBOT, iniciar los trámites necesarios para llevar a efecto el traslado de las viviendas ubicadas dentro de los diez metros a lado y lado de los zanjones Rosario 1, Rosario 2 y Barrancas, en su paso por el casco urbano. Este traslado deberá estar materializado en el corto plazo, es decir a tres años de aprobación del PBOT. No se deberá reubicar viviendas cuya construcción sea adecuada, pero si fuese necesario, se construirán obras de mitigación en donde técnicamente sea posible y que dichas construcciones no estén agravando la condición de amenaza y riesgo para sectores vecinos. Ver plano No. U 8 Inundabilidad casco urbano. Parágrafo 1: En el mediano plazo, es decir, en seis años, deberá haberse materializado el traslado de las viviendas ubicadas en los diez (10) metros siguientes, hasta liberar una franja de veinte (20) metros. Parágrafo 2: En el largo plazo, es decir, en los nueve años siguientes a la puesta en vigencia del PBOT, deberá haberse realizado el traslado de las viviendas localizadas en los siguientes diez (10) metros, hasta liberar el área de protección de treinta (30) metros. Parágrafo 3: Igualmente se harán las rectificaciones, restituciones o modificación de todo cruce con los drenajes que estén obstruyendo el normal flujo de las aguas y que generen o agraven las condiciones de inundabilidad, incluidos puentes peatonales o vehiculares. ARTÍCULO 94: Para todos los casos de reubicación, una vez iniciada la acción se procederá, en el área liberada, a llevar a cabo la reforestación con especies nativas. Estas áreas se integrarán a la categoría de Suelos de Protección. Parágrafo 1: La Administración Municipal complementará, de acuerdo con la constatación que se realice en los sitios, el censo de las viviendas a reubicar en un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación del PBOT por el Concejo Municipal. A partir de la información aportada en el documento de Formulación (Numeral 3.16.2, Amenazas naturales Puente Vélez, Numeral 3.14.2, Amenazas naturales La Meseta y Numeral 2.1.9, página 36, plano U-8 Inundabilidad casco urbano). ARTÍCULO 95: La Administración Municipal deberá en el corto plazo reubicar 30 familias del sector Invasión Sur (señaladas en la Figura No. 3 “Amenazas Casco Urbano Timba”) y en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación del PBOT, deberá haber realizado los estudios técnicos de alternativas para la mitigación a la inundación en el resto del área afectada, la cual abarca el Caserío de La Guaira, la Invasión Sur y la escuela José María Córdoba ubicados en la cabecera del corregimiento de Timba. Ver Figura No. 3 Amenazas Casco Urbano Timba (Docsoporte, Formulación, Corregimientos) Parágrafo: Se prohíbe la extracción de material de arrastre del río Timba por medios mecánicos, en un tramo que abarca su paso por el casco urbano y 500 metros de

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distancia a cada lado. La administración municipal deberá concertar en el largo plazo con los areneros las políticas y estrategias necesarias con el fin de sustituirla por otra fuente de empleo o, mediante estudios técnicos determinar otros posibles sitios de extracción de dicho material. ARTÍCULO 96: La Administración Municipal deberá en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación del PBOT, haber realizado los estudios Geotécnicos en el deslizamiento rotacional a 200 metros aguas arriba del puente sobre el río Guachinte, el cual tiende a desestabilizar el talud y en consecuencia a represar el río. Ver figura No 1 y 2 Localización y bloque-diagrama deslizamiento la Granja. Dentro de las medidas preliminares de mitigación se deben adelantar en el corto plazo las siguientes obras: Ver figura No 2 Obras de mitigación deslizamiento La Granja.

• Construcción de un canal interceptor. • Sellamiento de grietas con material impermeable arcilloso). • Construcción de espolones en la pata del talud. • Reestablecer el perfil natural del terreno. • Siembra de especies nativas.

Parágrafo: Estas medidas de mitigación estarán sujetas a los resultados del estudio geotécnico detallado del sitio. Dicho estudio geotécnico contendrá los siguientes parámetros: Levantamiento topográfico. Estudio geológico y geomorfológico detallado. Estudio geofísico (geoeléctrica para determinar la litología del terreno, sísmica para determinar la velocidad de onda de las capas, dureza y profundidad del plano de falla. Perforaciones a N metros de profundidad. Ensayos de suelo (granulometría, límites de Attemberg, permeabilidad, precolación, humedad natural, corte directo). Análisis y correlación de la información. Conclusiones y recomendaciones. Ver Plano R25- A Amenazas Naturales Corregimiento de Guachinte ARTÍCULO 97: Para la mitigación de la erosión marginal, presentada en el sector de Playa Amarilla, del corregimiento de Quinamayó, producida por el río Cauca; se debe construir en el corto plazo, canales o zanjas colectoras para la escorrentía de aguas lluvias en todo el sector urbano y así mitigar el problema que se presenta por la inundación de las calles. Ver plano No. R29-A amenazas naturales corregimiento de Quinamayó. ARTÍCULO 98: El Municipio proyectará, en el corto plazo (3 años), el perímetro de consolidación de los núcleos poblacionales rurales para las cabeceras de la totalidad de los corregimientos, a partir de las indicaciones aportadas por el PBOT y en concordancia con las acciones de reubicación de viviendas que deben ser desarrolladas. ARTÍCULO 99: La administración municipal deberá en el mediano plazo, contado a partir de la aprobación del PBOT, adelantar los estudios pertinentes y la construcción de cunetas colectoras para mitigar la amenaza presente en el casco urbano del corregimiento de Robles, la cual se presenta por avenidas torrenciales en periodos de fuerte lluvias, generando inundaciones en las calles y en algunas viviendas. Ver plano No. R30- A´ Amenazas naturales casco urbano Robles.

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ARTÍCULO 100: La Administración Municipal deberá en un plazo de seis meses, contabilizado a partir de la puesta en vigencia del PBOT, identificar y condicionar áreas libres estratégicamente ubicadas para una eventual utilización como refugios temporales en casos de desastre, en los corregimientos de Puente Vélez, Timba, La Meseta, Bocas del Palo y Robles. ARTÍCULO 101: El diseño hidráulico e hidrológico de puentes o cruces de ríos o quebradas con obras de infraestructura, específicamente en lo que se refiere al caudal de diseño, luz libre y borde libre, debe cumplir con lo siguiente: El nivel inferior de las vigas del puente o parte inferior de la obra debe corresponder al que define el caudal de 1 en 100 años más un borde libre de mínimo 0.50m. La Luz libre debe ser como mínimo el ancho del espejo de agua correspondiente al caudal de diseño para la sección media del río o quebrada. Este tipo de requerimiento igualmente debe obedecer para box culverts. Este aspecto debe abarcar tanto el área urbana como la rural e igual debe ser para puentes nuevos como de reposición. ARTÍCULO 102: El nivel de protección contra inundaciones por ríos o quebradas que debe tener una población ya consolidada y que haya sido identificada con amenaza mitigable por inundación, como también para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible o tenga amenaza a las inundaciones, debe corresponder al que define un caudal de diseño de 1 en 100 años más un borde libre de 1 metro hasta llegar al nivel de corona de la obra. En estos términos se considera en el municipio lo que corresponde al riesgo aceptable”. Los urbanizadores de nuevos proyectos de vivienda deberán incluir, en el caso de así requerirse, las obras de mitigación de inundaciones y construirse antes de habitar las mismas. ARTÍCULO 103: Los nuevos canales o colectores finales, o en la reposición de las obras ya existentes en estos términos, deben corresponder a diseños planteados en el estudio de alcantarillado y colectores de ACUAVALLE, pero en ningún momento utilizar un caudal inferior al correspondiente a un período de retorno de 1 en 20 años. ARTÍCULO 104: Las obras de control de inundación deberán ser diseñadas con un período de retorno de uno en cien años, mas un borde libre de 1.0 metro. ARTÍCULO 105: El Municipio de Jamundí, en un plazo de cuatro años, contado a partir de la entrada en vigencia del PBOT, contratará o realizará el mapa de zonificación de amenazas por remoción en masa, deslizamientos, independiente de otras amenazas. El mapa debe abarcar toda el área de montaña, con la categorización de áreas de acuerdo a la severidad con que se pueda presentar el evento dañino, definiendo si son mitigables o no y en los casos que así lo amerite, su expectativa de urbanización y en qué condiciones. ARTÍCULO 106: Traslado de La Meseta. La Administración Municipal deberá en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de aprobación del PBOT, iniciar los estudios necesarios para llevar a efecto el traslado de la totalidad del núcleo poblado de la cabecera del corregimiento de La Meseta, actualmente ubicado en zona de amenaza por remoción en masa. La Administración llevará a efecto la reubicación en un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la aprobación del PBOT. Ver plano No. R36-A. Ver Fig No. 5 Fenómenos de remoción en masa casco urbano de La Meseta.

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ARTÍCULO 107: La administración municipal deberá, en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la aprobación del PBOT, llevar a efecto el traslado de dos familias que se encuentran en situación de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa intensos como deslizamientos, desplomes, flujos de lodo, carcavamiento (debido a la intervención antrópica en cultivos en ladera, apertura de caminos y vías, fugas en la conducción del agua potable y en la conducción de aguas residuales), lo cual ha generado inestabilidad en los taludes principalmente a lo largo de la vía, localizadas en la vereda Alto Río Claro, corregimiento de Ampudia, en la vía que comunica a Ampudia con Villa Colombia. Las viviendas se encuentran señaladas en la Figura No. 1. Ver Figura No. 4 Fenómenos de remoción en masa Vereda Alto Río Claro corregimiento de Ampudia. ARTÍCULO 108: La administración municipal deberá, en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la aprobación del PBOT, llevar a efecto el traslado de las 13 Familias que se encuentran en amenaza por inundación debido a que las viviendas se encuentran localizadas dentro de la llanura de inundación del río Jamundí, las cuales las hacen susceptibles tanto por avalanchas o posibles represamientos del río Jamundí como de la quebrada guerrero de acuerdo a los datos históricos que se tienen del lugar. Esta zona ha sido categorizada como de amenaza alta, por lo tanto, dichas familias deberán ser reubicadas en el corto plazo y la zona deberá ser declarada como suelo de protección. Se deberá realizar un estudio técnico para determinar la posible reubicación o medida de mitigación de las familias que se encuentran ubicadas en la zona de amenaza media y baja por inundación. Ver fig No. 6 Zonificación amenazas Naturales Casco Urbano Puente Velez ARTICULO 147: Se determinan las áreas de expansión del casco urbano de Jamundí, de acuerdo con los siguientes cálculos:

Viviendas Total VIS Déficit actual de vivienda 2.000 2.000 Necesidad de vivienda por reubicación 500 500 Necesidad de alojamiento próximos diez años 14.006 12.185 DDeemmaannddaa ppoorr ccaammbbiioo ddee ccoommppoossiicciióónn ffaammiilliiaarr.. 44..991144 44..227755 Total demanda de viviendas a quince años 21.420 18.960

Cupo total de viviendas en áreas de expansión 23.642 14.304

Capacidad aprox. Suelo urbano no urbanizado 9.053 9.053 Capacidad total VIS Suelo Urbano + Suelo Expansión 26.400

Menos demanda de vivienda a quince años 18.960

Reserva para incremento en demanda 4.397

Areas Área aprox. equipamientos en áreas de expansión 50,08 Ha Suelo de protección en perímetro urbano 81,38 Ha Suelo de protección en áreas de expansión 49,01 Ha ARTICULO 220: Reubicación de asentamientos humanos. Este procedimiento deberá adoptarse en dos casos, ambos producto de ocupación no planificada de suelo mediante invasión. Se requiere trasladar la población localizada en la ribera de los Zanjones Barrancas, Medio y El Rosario ya que se encuentra en situación de riesgo inminente por inundaciones de estos en épocas de invierno.

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El Zanjón Barrancas afecta los barrios: La Aurora, Portal de Jamundí, Belalcázar, Popular, Acacias, Piloto. El Zanjón Rosario afecta los barrios: La Lucha, Ciro Velasco y La Morada. Parágrafo: La población trasladada podrá ser reubicada en las áreas no desarrolladas dentro del perímetro urbano, al extremo sur de la ciudad, o bien en el área de expansión propuesta para vivienda de interés social (VIS), localizada al extremo sur de la Cabecera Municipal, a continuación del área mencionada. Ver plano de Clasificación General del Suelo. ARTÍCULO 315: Todo desarrollo urbanístico proyectado por alguno de los sistemas de urbanización o parcelación contenidos en este Acuerdo deberá presentar estudios que sustenten su viabilidad con respecto a la posibilidad de inundaciones, inestabilidad geológica o geotécnica en laderas, de acuerdo con las pautas que expida en su momento la autoridad ambiental. Parágrafo: Este requerimiento será prioritario en el caso en que dichas urbanizaciones y parcelaciones se conciban antes de que el municipio tenga los estudios de amenaza respectivos. Concepto y mapas: En el artículo 38 del acuerdo se indica que en los planos R23C, R41C y U-12 se ilustran los suelos de protección, sin embargo en ellos no se identifican los sitios que han sido clasificados de esta manera por amenazas y/o riesgos no mitigables. En el mapa R-11 Suelos de Protección se identifican con círculos rojos algunos puntos que se declaran como suelos de protección por amenazas y/o riesgos no mitigables, pero no están cartografiados. En el artículo 83 se dice que en un plazo de 3 años se deberá concebir un Plan de Mitigación del riesgo para avenidas torrenciales en el casco urbano del municipio; debería analizarse este concepto porque muy posiblemente el tipo de evento que puede afectar al casco urbano no son las avenidas torrenciales sino las inundaciones, que son dos fenómenos diferentes. En el CD que se remitió a la CVC por parte del municipio, no se anexaron los mapas de amenaza por remoción en masa en la parte rural que se indican dentro del texto del acuerdo (R-23A, R-41A, R-36A). Tampoco se remitieron en el CD los mapas R- 32A y R-38A que se refieren a los mapas de amenazas en Timba. En el Artículo 93 se hace mención a que no se reubicarán viviendas “cuya construcción sea adecuada”, lo cual debería ser analizado por la administración municipal, porque no sería entendible que una construcción por bien construida que se encuentre, esté ubicada dentro de un área con alta amenaza por inundación, que no sea posible mitigar.

LA CUMBRE Alcalde: Alberto Antonio Velarde Tabares El municipio remitió a la CVC el formulario diligenciado de viviendas en condiciones de riesgo, al igual que copia digital del EOT. ACUERDO 074 DE DICIEMBRE 12 DE 2000

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Artículo 22. Áreas de Alta amenaza natural y de alto riesgo. Corresponde a aquellas zonas que por sus características geológicas, fisiográficas, climáticas e hídricas hacen parte de las zonas expuestas a las amenazas de los fenómenos naturales, tal como lo muestran los planos DT-20, DT-20-1, DT-20-2 y DT-20-3, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo. AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA CONVENCION CATEGORIA SOPORTE SITUACION

ALTA Informes – CVC Análisis – EOT Precaución –EOT

Se declara suelo de protección. No se permite construcción de centros urbanos.

MEDIA Informes- CVC Análisis -EOT

Manejo de aguas superficiales. Recuperación de cobertura vegetal.

BAJA Informes – CVC Análisis - EOT

Actividades agropecuarias adecuadas. Manejo de aguas superficiales y residuales en centros poblados. Buena construcción.

AMENAZA POR INUNDACIÓN CONVENCION CATEGORIA SOPORTE SITUACION ALTA Historia –

COMUNIDAD Análisis – EOT Precaución - EOT

Reubicación de viviendas y declaración de suelos de protección.

Las medidas para prevenir y manejar los factores de riesgo de desastre son: 1. Reubicación de viviendas en los centros poblados localizados en las riberas de los ríos, específicamente los asentamientos delimitados en los planos DT-20-1, DT-20-2 y DT –20-3, que corresponden a los centros poblados de Bitaco, Pavas y Cordobitas, los cuales hacen parte de este acuerdo. Parágrafo: El municipio deberá formular en un término de 3 años, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo por el Concejo Municipal un plan de reubicación. 2. Realizar un estudio más detallado que evalúe el comportamiento de las amenazas en el municipio, para comprenderlas y delimitarlas más precisamente, en especial las amenazas por movimientos en masa que afecten los centros poblados municipales. Parágrafo: El presente esquema podrá ser revisado, modificado o precisado en la medida que el municipio de La Cumbre cuente con los resultados que entreguen los estudios técnicos de zonificación de amenazas y/o riesgos que se ejecuten en su territorio. 3. Organizar e integrar las entidades encargadas de la atención y prevención de desastres, con el fin de elaborar planes de contingencia que sean puestos en conocimiento de la comunidad. 4. Prohibir la ubicación de población en las zonas delimitadas como de alta amenaza tal como lo muestra el plano DT-20, el cual hace parte integral del presente acuerdo. Estas zonas deberán dedicarse a bosques protectores y tendrán como uso compatible el forestal productor en las áreas que tienen dicho uso en la actualidad. 5. Implementar medidas de control y prevención en las zonas más degradadas por la erosión.

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6. Ajustar los diseños y construcciones según la norma colombiana de Diseño y Construcción Sismorresistente, Ley 400 de 1997, Decreto 033 de 1998 y Decreto 034 de 1999, a zonas de amenaza sísmica alta. 7. Se adopta un período de retorno de 1:100 años para las obras de protección contra inundaciones, tanto para una población ya consolidada, como para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional susceptible a inundación. 8. Con el fin de prevenir la formación de barricadas en los cauces de agua, los puentes que se diseñen y construyan deberán tener en cuenta un período de retorno mínimo de 1 en 50 años. La luz libre del puente debe ser como mínimo la correspondiente al nivel de agua de diseño para la sección media del drenaje; el borde libre será de 1 metro para los ríos no torrenciales y de 1,5 metros para ríos torrenciales. Artículo 27. Clases de suelo. El presente acuerdo clasifica el suelo del municipio de La Cumbre en las siguientes clases, tal como aparecen en el plano PP-4, el cual hace parte integral del presente acuerdo. 4. Suelo de Protección. Está constituido por zonas y áreas localizadas dentro de cualquier tipo de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras, para la provisión de servicios públicos domiciliarios o por ser áreas de alta amenaza y riesgo no mitigable, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse, teniendo como objetivo final su preservación. Corresponden a esta categoría:

a) Las áreas de reserva para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. Incluye todos los componentes de la estructura ambiental definidos en los artículos 13 y 14 del presente acuerdo.

Artículo 129. Reubicación de Viviendas. Reubicar las viviendas identificadas como de alto riesgo por inundación, según el plano DT-20-2, el cual hace parte integral del presente acuerdo. Artículo 132. Directrices de ordenamiento. El Centro poblado de Lomitas debe tender a consolidar el conjunto del territorio hacia la baja ocupación residencial, respetando las fronteras agrícolas del mismo y controlando la división predial. Su crecimiento urbanístico, se debe implementar dentro de las áreas libres del territorio inmerso en el perímetro, por lo tanto, se determinan las siguientes directrices de ordenamiento: 1. Conservar y mantener la infraestructura de vías al interior del centro poblado y las de conexión entre éste y los demás asentamientos menores y mayores. 2. Transporte: mejorar la frecuencia y la disponibilidad de movilidad de sus habitantes. 3. Vivienda, estudiar la factibilidad de implementar un proyecto de vivienda, teniendo en cuenta su localización respecto a la vecindad de zonas de amenazas naturales, y que responda a un estudio de demanda. Concepto: Se definen varios tipos de amenaza (inundación y remoción en masa) con tres categorías (alto, medio y bajo). Para cada una de las categorías se establecen unas medidas y acciones. La convención de amenaza alta por inundación establece que requiere

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reubicación. El título dado a los mapas no corresponde con el nivel de conocimiento alcanzado; es decir se indica en el texto que se cuenta con amenaza, pero en los mapas se muestra como riesgo. Mapas: Se presentan planos de alto riesgo por inundación: Areas de alto riesgo por inundación en Bitaco (DT-20-1); Areas de riesgo por inundación Pavas (DT-20-2) y Areas de riesgo por inundación Cordobitas (DT –20-3): Cada uno de ellos identifica con detalle las manzanas que deben obedecer a reubicación en la cabecera del corregimiento y el de Cordobitas indica además las posibles áreas para reasentamiento. Amenazas Naturales (DT-20): Zonifica la totalidad del territorio municipal de la Cumbre, bajo alguna de las tres categorías de amenaza (alta, media o baja) por remoción en masa y/o (alta) por inundación.

LA UNIÓN Alcalde: Alexandra Arias Porras El municipio remitió a la CVC el formulario diligenciado de viviendas en condiciones de riesgo, al igual que copia digital del POT. ACUERDO 009 DE 31 DE OCTUBRE DE 2000 Artículo 14. Suelo de Protección. Forman parte del suelo de protección los terrenos e inmuebles que se encuentran en los perímetros delimitados en los planos No. 1 y 2-d (escala 1:25.000). Este suelo está constituido por los terrenos e inmuebles que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales tienen restricción de urbanizarse y edificarse, así como las áreas definidas como de alto riesgo para la localización de asentamientos por amenazas naturales o salubridad y las zonas de reserva para la localización de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios. Igualmente, se incluyen los inmuebles declarados de patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en suelo urbano y de expansión tal como se delimita en el Plano 3-d a escala 1:5.000. Artículo 31. Sistema de vivienda. Forman parte del sistema estructurante de vivienda: los programas para atender las necesidades de vivienda actual y proyectada (en sus distintas modalidades), las áreas destinadas para su localización y las actuaciones o proyectos que se adelantarán en la vigencia del plan de ordenamiento: a. Los programas de vivienda municipal deben atender principalmente a demanda

cuantitativa que en la vigencia completa del plan se cifra en 2.592 unidades, discriminadas de la siguiente forma:

Viviendas a reubicar localizadas en zonas de alto riesgo: 292 viv. Parágrafo. Se declara como suelo de protección, el sitio donde está ubicado el proyecto de vivienda El Divino Niño. Este proyecto se incluye en el programa de reubicación de viviendas localizadas en zonas de alto riesgo, a realizarse en corto plazo del plan. Artículo 55. El plan parcial “Parque de equipamientos primarios de la Unión”: Plaza de mercado, hospital, cementerio, ancianato, preescolar, campo de ferias, intercambiador, se determina bajo los siguientes parámetros:

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Objetivos: • Precisar en el corto plazo, mediante un estudio con el debido soporte técnico, el

grado de vulnerabilidad y riesgo de los edificios localizados dentro del suelo de protección (Urbanización Las Brisas, Hospital) y proceder, según sea el caso, a las mitigaciones o reubicaciones respectivas.

Artículo 61. Programas en el corto plazo. Además del inicio de los programas establecidos en el Artículo 59, se incluyen los siguientes:

• Programa de reubicación de viviendas localizadas en zonas de alto riesgo. (292 unidades), incluyendo el proyecto de vivienda El Divino Niño.

Artículo 62. Estudios – Diseños en el corto plazo. 2.1. Estudio geológico detallado de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo de las edificaciones (Hospital, Urbanización Las Brisas, Viviendas) que se asientan en el Area de Protección, bajo amenaza de fallamiento del suelo, localizada a lo largo del Zanjón de Los Muertos, entre los barrios, Las Brisas, El Popular, El Jardín y San Pedro. Artículo 63. Actuaciones – Ejecución de proyectos en el corto plazo: Ambito Urbano 2.1. Ejecución de proyectos de reubicación, en suelos urbanos a consolidar y desarrollar, de las viviendas localizadas en zonas de riesgo. Su localización y priorización serán determinadas según las áreas disponibles dentro del suelo urbano y aquellas que establezcan en los planes parciales. Concepto: En el artículo 31 se menciona el “Proyecto” Divino Niño como un sector que deberá ser reubicado, cuando el término proyecto debería ser para un plan que se encuentra concebido pero no construido. Se aprecia también contradicción en el artículo 55 cuando se indica que mediante estudios, con el debido soporte técnico, se deberá definir el grado de vulnerabilidad y riesgo de los edificios localizados dentro del suelo de protección donde se localizan la Urbanización Las Brisas y El Hospital. Sí son suelos de protección es porque de alguna manera ya han sido calificados como de riesgo no mitigable. La misma situación ocurre en el artículo 62 donde se mencionan los estudios que deberán realizarse en el corto plazo. Se menciona además la amenaza por fallamiento del suelo, que no se define en otra parte del POT. Mapas: No se cuenta con mapas en formato digital o papel. Sin embargo en el Acuerdo que adopta el PBOT se mencionan los Planos 1, 2d y 3-d que identifican los suelos de protección, entre otros por amenazas y riesgos. Escala 1:5.000. Vale mencionar que en el mes de agosto de 2010 la cabecera municipal de La Unión y su zona de expansión contarán con zonificación de amenazas por inundaciones, realizado por la Universidad del Valle en convenio con CVC.

LA VICTORIA Alcalde: Gilberto Cataño Marín

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El municipio remitió a la CVC el formulario diligenciado de viviendas en condiciones de riesgo, al igual que copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. ACUERDO 017 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2000. ARTÍCULO 9: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente plan la administración tomará en cuenta las siguientes y demás estrategias que sean necesarias: • Mitigación de amenazas y riesgos naturales. • Adelantar la zonificación sísmica e implementación de evaluación y monitoreo de la

amenaza sísmica local y regional. ARTICULO 26: Las áreas que por sus características presenten probabilidad de ocurrencia de catástrofes, y fenómenos recurrentes que generen riesgos para la población, amenazas y vulneren el hábitat natural, deberán delimitarse y se excluirán de asignarles cualquier uso del suelo que pueda afectar parcial o totalmente su entorno y equilibrio, se declarará suelo de protección considerando lo establecido en los mapas temáticos N 11 y 25. Areas de riesgo y amenazas naturales urbanas

Amenaza Ubicación

Amenaza por inundación. Barrio occidental, fátima, urbanización La Flora, Santa Teresa, sector de la carrera 2 con calle 8.

Amenaza por lluvias torrenciales. Calle 8 con carrera 2.

Amenaza por movimientos de masa. Sector de Las Peñitas (barrio Santa Teresa, y sector del barrio Los Almendros (colinas adyacentes).

Amenaza por movimientos telúricos. Ente territorial. Areas de riesgo y amenazas naturales rurales.

Amenaza Ubicación Amenaza por inundación Zona finca La Olga.

Amenaza por movimientos de masa. Centro poblado de Miravalles, parte posterior de la iglesia, Cueva Loca, y sector de la quebrada San Miguel.

Amenaza por movimientos telúricos. Área rural. PARAGRAFO 1: En adelante se llevarán a cabo las propuestas contenidas en la tabla 26 del componente urbano y la tabla 3 del componente rural, las cuales hacen parte del componente técnico de soporte y parte integral del presente Acuerdo. Propuestas de solución a eventos naturales y antrópicos. Propuesta en el área urbana

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Evento Ubicación Alternativas de solución Responsables Plazo

En asesoría,

coordinación o

convenio con

Amenaza por inundación

Barrio Occidental, Fátima, Santa Teresa, Sector La Cruz, Cra. 2 con Calle 8, Urbanización La Flora

Reubicación, elevar el jarillón, restringir la ocupación, estudio y manejo de aguas de escorrentía, obras de mitigación, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C., Gobernación

Amenaza por inundación

Por encima de los registros de inundación (2 metros)

Reubicación, elevar el jarillón, restringir la ocupación, estudio y manejo de aguas de escorrentía, obras de mitigación, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C., Gobernación

Amenaza por movimientos telúricos

Area urbana

Implementación del código de sismoresistencia, restringir la construcción en áreas de peligro, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto C.V.C.

Amenaza por movimientos de masa

Sector barrio Los Almendros. Sector Las Peñitas

Restricción de construcción, reubicación, obras de mitigación, revegetación, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C.

Amenaza por movimientos de masa

Colinas adyacentes casco urbano

Obras de mitigación y revegetación, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C.

Evento Ubicación Alternativas de solución Responsables Plazo

En asesoría,

coordinación o

convenio con

Amenaza por explotación de canteras

Sector Las Piñas

Implementación técnica de explotación, reubicación, cancelación de licencias si existen

Administración Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C., Ministerio de Minas y Energía.

Propuesta en el área rural

Evento Ubicación Alternativa de solución Responsables Plazo

en asesoría, coordinació

n o convenio

con

Amenaza por inundación Zona finca la Olga

Rectificación de trazado de puente y vía, dragado, reforestación, educación en prevención

Administración Municipal,

Corto, mediano

C.V.C., INVIAS

Amenaza por movimientos

Centro poblado de Miravalles parte

Reubicación, estudio geotécnico, obras de

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C.,

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de masa posterior, Cueva loca, Quebrada San Miguel

mitigación, educación en prevención

Comité de cafeteros.

Amenaza por movimientos telúricos

Area rural Implementación del código sismorresistente, educación en prevención

Administración. Municipal.

Corto, Mediano

C.V.C., INGEOMINAS, comité de cafeteros

ARTICULO 56. ZONA EN DESARROLLO URBANO: Correspondiente al área urbana desarrollada o en proceso de desarrollo y le corresponde este tratamiento. Ver mapas 28 y 29. 4- Subzona de reubicación y rehabilitación: Corresponde a esta área las manzanas de vivienda afectadas por las inundaciones del río Cauca, contiguas al matadero y el estadio, las cuales se señalan en el mapa, sin embargo es factible la rehabilitación de esta zona, siempre y cuando se implante la solución técnica que mitigue el impacto que afecte, tanto a las viviendas como al estadio y al matadero, les corresponde tratamiento de reubicación o rehabilitación. Además se declara inhabilitada para cualquier construcción y será suelo de protección, aún cuando sea mitigada la amenaza por inundación. A- En el área rural en jurisdicción del corregimiento de San Pedro, hay 7 viviendas en el sector denominado “Malvinas”, a las que les corresponde este mismo tratamiento. B- Por fuera de esta subzona del área urbana existen 5 casas de reubicación derivadas por la amenaza de movimientos de masa, producto de la no planificación al determinar el sitio de ubicación, afectando el equilibrio del terreno por lo cual se plantea como alternativa: • Involucrar las familias dentro de un plan de vivienda a corto plazo. Buscar las alternativas de acceder a un plan por parte de la administración, para gestionar la compra de un lote para su construcción a mediano plazo. ARTICULO 59. Corresponde a esta las zonas que como se indican en el mapa 25, por su ubicación y condiciones representan alto riesgo. Evento Ubicación Alternativas de solución

Amenaza por inundación

Barrio Occidental, Fátima, Santa Teresa, Sector La Cruz, Cra. 2 con Calle 8, Urbanización La Flora

Reubicación, elevar el jarillón, restringir la ocupación, estudio y manejo de aguas de escorrentía, obras de mitigación, educación en prevención

Amenaza por inundación

Por encima de los registros de inundación (2 metros)

Reubicación, elevar el jarillón, restringir la ocupación, estudio y manejo de aguas de escorrentía, obras de mitigación, educación en prevención

Amenaza por movimientos telúricos

Area urbana Implementación del código de sismoresistencia, restringir la construcción en áreas de peligro, educación en prevención

Amenaza por movimientos de masa

Sector barrio Los Almendros. Sector Las Peñitas

Restricción de construcción, reubicación, obras de mitigación, revegetación, educación en prevención

Amenaza por movimientos de masa

Colinas adyacentes casco urbano Obras de mitigación y revegetación, educación en prevención

Evento Ubicación Alternativas de solución Amenaza por explotación de canteras

Sector Las Piñas Implementación técnica de explotación, reubicación, cancelación de licencias si existen

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Dentro de las propuestas de proyectos para la mitigación de las amenazas antrópicas se tiene: 1. Planta de tratamiento de aguas residuales. Área urbana de La Victoria, mediano

plazo. 2. Planta de tratamiento de aguas residuales de Holguín, mediano plazo. 3. Estudio de impacto ambiental y de contaminación por lixiviados del sitio actual de

disposición final de residuos sólidos, corto plazo. 4. Estudio de factibilidad de sitios de disposición de escombros, corto plazo. 5. Programas de educación ambiental y prevención de desastres, corto plazo. 6. Planta de tratamiento de aguas residuales centros poblados, largo plazo. ARTICULO 124. Para todas las urbanizaciones y/o parcelaciones incluyendo las denominadas de interés social, se deberán considerar en los estudios pertinentes, el mantenimiento, la conservación, la protección y el mejoramiento ambiental, con el fin de lograr propuestas urbanas integradas al medio físico natural. PARAGRAFO 1: se declaran como suelo de protección las zonas de interés ambiental y aquellas que presenten riesgo para la comunidad; por lo tanto quedan inhabilitadas para cualquier proceso de urbanización o construcción. Las zonas a las que se hace referencia son las siguientes: • Nacimientos, producción y regulación hídrica. • Zonas de alta biodiversidad. • Ecosistemas de valor estratégico. • Relictos de vegetación natural. • Zonas erosionadas. • Zonas inundables. • Zonas verdes y de recreación. PARAGRAFO 2: La subzona de reubicación y/o rehabilitación a la que hace referencia el artículo 56 numeral 4 del presente E.O.T., queda declarada como suelo de protección, aún cuando sea mitigada la amenaza por inundación. PARAGRAFO 3: Se prohíbe los procesos de urbanización y construcción en zonas de interés ambiental que presenten riesgos para la comunidad. Concepto: Dentro del texto del Acuerdo no se categoriza la amenaza en niveles alto, medio o baja, sino que se habla indistintamente como zonas con amenaza por inundaciones, remoción en masa, etc. En el artículo 26, a partir del conocimiento alcanzado, es decir amenaza, se establecen las medidas que contempla el municipio para cada una de las zonas de amenaza, ya sea obras de mitigación o reubicación; sin embargo en la tabla que se definen los sitios, se relacionan de manera general como de amenaza por inundación, por movimientos en masa, por movimientos telúricos, etc, pero sin definir categoría. Adicionalmente een el mapa correspondiente (Zonificacion preliminar de amenazas naturales) no se incluye la amenaza por lluvias torrenciales indicada en los cuadros de este artículo 26. La zonificación de la amenaza parece contar con el suficiente soporte del conocimiento, en la medida que han contado con mapas temáticos de tipo geológico, geomorfológico, de

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procesos erosivos, uso actual y potencial, que se constituyen en insumo importante para la modelación de la amenaza. En el Artículo 124 se indica que se declararán como suelos de protección, entre otras, las zonas inundables, pero no se indica para que categoría, ni la posibilidad de mitigación. Mapas: Se menciona en la lista de mapas, un mapa de amenazas para la zona urbana y otro para la zona rural. El mapa identificado con el número 11, se denomina Mapa de Zonificación Preliminar de Amenazas Naturales, se identifica y especializan a nivel rural la amenaza alta, media y baja por inundación y por remoción en masa. Se encuentra además el plano No. 25 titulado Mapa de Zonificación Preliminar de Amenazas Naturales Urbanas, el cual identifica y espacializa la amenaza alta y media por inundación y remoción en masa. Ninguno de los dos mapas hace mención a la posibilidad de mitigación, a pesar de que en el texto del acuerdo se indica la medida que requiere cada uno de los sitios de amenaza. En el mapa Zonificación Urbana (No. 28), se dejan como suelos para reubicación todos los terrenos clasificados como de alta y media amenaza por inundación del río Cauca y los identificados como de amenaza alta y media por remoción en masa los clasifican como suelos de protección. El Mapa de clasificación de los usos del suelo por su destinación (No. 30) no parece coincidir totalmente con lo definido en el mapa No. 28, y más específicamente en cuanto al área con amenaza alta por inundación del río Cauca, ya que mientras en el primero se presenta una zona como para reubicación, en el segundo aparece simplemente como residencial, habiendo una convención para zona de amenaza. El mapa denominado Areas de Zonificación Ambiental (No. 15), que se encuentra a nivel rural, tampoco es consecuente con el Mapa No. 11, ya que la zona de amenaza alta por inundación definida en el No. 11, no se clasifica en ninguna convención en el mapa No. 15, a pesar de existir una convención para suelos de protección. Estos mapas no parecen haber tenido en cuenta la zonificación de amenazas por remoción en masa adelantada por el Ingeominas en febrero del año 2000 y realizados con posterioridad al sismo de 1999.

OBANDO Alcalde: Jhon Mario Vélez Giraldo El municipio no remitió a la CVC el formulario diligenciado, sobre amenazas y riesgos. Tampoco hizo llegar el EOT digital que se había solicitado. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. A partir de información digital suministrada por la Gobernación del Valle del Cauca, se logró conocer el acuerdo, documentos técnicos y mapas del PBOT de Obando. ACUERDO 011 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2000 Artículo 18. ESTRATEGIA PARA CONCRETAR EL MODELO TERRITORIAL MUNICIPAL Y URBANO. Gestionar en el corto, mediano y largo plazo, ante los diferentes estamentos de carácter internacional, nacional y regional asesoría y recursos para concretar y desarrollar el modelo territorial por medio del mejoramiento de las

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infraestructuras municipales, para la producción de bienes y servicios que faciliten la movilidad, el mejoramiento de la calidad de vida y la reactivación económica en toda la población municipal. Esta estrategia se concreta con los siguientes proyectos: • Fortalecer en el corto y mediano plazo las Secretarias de Planeación y Obras Publicas

con el fin de gestionar recursos para desarrollar un sistema de comunicación vial municipal adecuado, que facilite la movilidad poblacional y la comercialización de productos agropecuarios.

• Fortalecer corto, mediano y largo plazo, la Secretarias de Planeación y de Gobierno para que realicen en conjunto con el Comité Local de Emergencias, acciones para gestionar asesorías técnicas y recursos económicos necesarios para realizar los análisis locales de amenazas, vulnerabilidad y atención de afectados, por eventos naturales y sus respectivas obras de mitigación.

Artículo 22. ESTRATEGIA PARA EL MANEJO PARA LA VULNERABILIDAD, LA AMENAZA Y EL RIESGO. Se minimice el riesgo en el municipio disminuyendo la vulnerabilidad y realizando obras para la mitigación de la amenaza, teniendo un plan de contingencia, capacitando y educando la población. Artículo 38. SUELO DE PROTECCIÓN. El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas localizadas dentro del suelo rural, suburbano, urbano y de expansión urbana, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad publica para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable, para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y edificarse. Así el suelo de protección está compuesto por el suelo de protección natural y el suelo de protección de infraestructura localizados en todo el territorio municipal, los que tienen características particulares que los definen. Artículo 39. SUELO DE PROTECCIÓN NATURAL. El sistema natural del municipio de Obando está constituido por estructuras naturales y ecosistemas que adquieren relevancia estratégica, al facilitar el mantenimiento del equilibrio ecológico, la biodiversidad, el abastecimiento de la población, los procesos productivos y la presencia en ellos a la vulnerabilidad que demandan un tratamiento especial por estar sujetos a amenazas de tipo natural o poseer un valor relativo a nivel ecológico, este suelo de protección natural se conforma por las siguientes categorías. d. ÁREAS CON AMENAZA ALTA Y MUY ALTA AL FENÓMENO DE REMOCIÓN EN

MASA. La zona rural de ladera presenta áreas con amenaza alta y muy alta por Fenómenos de Remoción en Masa. En estas áreas se restringe todo tipo de construcción o edificación y se deberán realizar acciones para estabilizarlas o restringir aquellas que obren como detonantes.

CAPITULO I

APLICACION DE USOS PARA EL MANEJO DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN

184

Artículo 41. PROTECCION NATURAL. Adóptense los siguientes usos para el manejo de los suelos de protección natural.

a. Áreas de riesgo no mitigable Uso principal: Espacio público para actividades recreativas pasivas o cobertura vegetal. Uso complementario: Actividades agropecuarias que no incrementen el riesgo. Uso prohibido: Cualquier tipo de asentamiento humano y cualquier clase de urbanización y construcción.

Articulo 47. ESTRATEGIAS PARA ÁREAS CON AMENAZA ALTA Y MUY ALTA A FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA – FRM. La recuperación y manejo de estas áreas se alcanzará mediante la ejecución de las siguientes estrategias que se desarrollarán en el corto, mediano y largo plazo, con la participación de las entidades públicas, privadas y las ONGs del municipio:

• Análisis y conocimiento de la dinámica del fenómeno de remoción en masa en

sitios críticos. El municipio en conjunto con Comité Local de Emergencias deberá gestionar los recursos en el corto, mediano y largo plazo para elaborar los estudios geotécnicos y geoelectricos o aquellos que sean necesarios para la determinación de las acciones correctivas al fenómeno en los centros poblados de Villa Rodas, San Isidro y el Chuzo.

• Capacitación para el manejo de suelos con susceptibilidad al fenómeno de

remoción en masa en la zona rural del municipio. El municipio en conjunto con el Comité Local y Nacional de Emergencias en el corto, mediano y largo plazo, desarrollará programas de capacitación para el manejo de suelos con susceptibilidad al fenómeno de remoción en masa, vinculando a la comunidad rural que habita y utiliza este tipo de suelo, por medio de la educación formal y no formal, integrarando así el conocimiento científico y tecnológico para que la población comprenda la dinámica de este fenómeno y emprenda acciones que eviten su aceleración, como son los manejos inadecuados de agua de escorrentía, cambio de uso del suelo con actividades agropecuarias no apropiadas.

Igualmente es necesario capacitar a los administradores públicos, para que incluyan en los términos de referencia de obras civiles que se realicen en estos suelos manejos adecuados de taludes y la construcción de disipadores de energía y entregas adecuadas de aguas, cuando se realicen mejoramiento o construcciones de infraestructuras.

ÁREAS MUNICIPALES EXPUESTAS A AMENAZAS

CAPITULO I ADOPCION Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE AMENAZA

Artículo 87. ADOPCION Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE AMENAZA. Las amenazas existentes son de origen natural y antrópico. Las naturales se clasifican por su origen:

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• Sismos • Fenómenos de Remoción en Masa, FRM • Hídrica • Volcánica las de origen antrópico se clasifican por su origen en: • Sanitario • Físico - químico. (Incendio o explosiones) • Química

CAPITULO II ÁREAS MUNICIPALES EXPUESTAS A AMENAZAS NATURALES

Artículo 88. CONCEPTO. Las amenazas naturales son los fenómenos físicos y químicos que originan modificaciones de las formas superficiales de la tierra. Artículo 89. Para la atención de las amenazas naturales el municipio deberá con las entidades de atención y prevención a las amenazas realizar planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo sobre: • Educación y capacitación a la comunidad para comprender, responder ante las

situaciones que se presenten por las amenazas naturales de origen sísmico, por Fenómeno de remoción en Masa, Hídrico y volcánico.

• Fortalecer al Comité Local de Emergencia (CLE) por medio de capacitación y acciones

que fortalezcan la cooperación entre las diferentes entidades de socorro y respuesta en caso de emergencia y que operen a nivel local, regional y nacional.

Artículo 90. OBLIGACIÓN GENERAL. El Valle del Cauca se encuentra localizado en áreas de riesgo sísmico alto, en zona de alta sismicidad donde se presentan sismos de magnitud mediana (4 a 6.9) y alta (7 - 8.9). Por lo anterior todo tipo de edificación que se construya en el Municipio de Obando debe regirse por las “Normas Colombianas de diseño y construcción Sismorresistente” NSR – 98, Ley 400/98; Decreto 33 de 1998).

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA SÍSMICA Y FENÓMENO DE REMOCIÓN EN MASA – FRM

Artículo 91. Para la atención de áreas expuestas a amenaza sísmica y fenómeno de remoción en masa – FRM, el municipio deberá liderar y gestionar las siguientes actuaciones: • Fortalecer y capacitar a los empleados de la oficina de Planeación municipal para que

realicen acciones de control y vigilancia a las obras civiles que se construyan dentro del casco urbano, para se cumplan las exigencias sobre las Normas Colombianas de Diseño, construcción sismo resistente – NSR/98.

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• Gestionar ante entidades especializadas la realización de los estudios de vulnerabilidad en el casco urbano e igualmente los estudios necesarios para determinar los riesgos en los centros poblados de Villa Rodas, San Isidro y el Chuzo.

• El municipio deberá realizar las obras necesarias sobre las vías rurales para el manejo de aguas de escorrentía y otras, con el fin de evitar el desprendimiento de la banca.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA HÍDRICA Artículo 92. CONCEPTO DE AMENAZA HIDRICA. Se origina cuando los asentamientos

humanos o actividades, se localizan sobre las zonas de protección, o cuando se presentan precipitaciones que superan los caudales normales promedios que están en capacidad de soportar las cuencas de los cauces naturales.

Artículo 93. ACTUACIONES ESPECIFICAS PARA MITIGAR LA AMENAZA HÍDRICA. El

municipio deberá realizar las siguientes actuaciones necesarias para mitigar la amenaza hídrica, las que serán avaladas por: La C.V.C., y la Secretaría de Planeación Municipal, bajo la orientación de la Oficina Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y comprende los siguientes aspectos:

1. Fijación de orilla, por medio de obras que mitiguen el impacto de erosión y socavación

en época de creciente a través de pentápodos, espolones, tableestacado, siembra de vegetación apropiada, entre otros.

2. Gestionar los recursos para la construcción del Muro de Control de inundaciones en

áreas pobladas cuenca baja de la quebrada el Naranjo; de lo contrario el municipio procederá a reubicar las cuarenta (40) viviendas afectadas por esta amenaza.

3. Mejoramiento, mantenimiento de las quebradas y Zanjones, mediante la rectificación

de secciones transversales y curvas horizontales, definición de los pendientes longitudinales, limpieza rutinaria y construcción de jarillones donde sea necesario.

4. Reforestación en la parte alta de las microcuencas, mediante aislamientos en la zona

de protección correspondientes a las rondas de los cauces y la siembra con especies nativas.

AMENAZA VOLCANICA

Artículo 95. AMENAZA VOLCANICA. La población deberá ser informada sobre la amenaza volcánica y de las acciones a seguir en caso de que ocurra un evento de este tipo.

CAPITULO III ÁREAS MUNICIPALES EXPUESTAS A AMENAZAS ANTRÓPICAS

Articulo 96. CONCEPTO. Las amenazas antrópicas son las que se originan por los procesos e intervenciones que realizan los seres humanos sobre la naturaleza modificando sus dinámicas o concentrado potenciales que ponen en peligro a los humanos, vegetales y animales.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA FÍSICA Articulo 97. En todo el territorio municipal los rellenos antrópicos se catalogan de acuerdo a lo definido en el titulo de amenazas del componente urbano del presente

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Acuerdo como de baja aptitud para la construcción y se restringe en ellos cualquier proceso de edificación o urbanización.

CAPITULO IV

PLAN DE CONTINGENCIA Y MANEJO DE DESATRES Artículo 106. PLAN DE CONTINGENCIA MUNICIPAL. EL municipio de Obando en asocio

con el Comité Local de Emergencia (CLE), cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil deberá realizar en el corto y mediano plazo El Plan de Contingencia Municipal para atender cualquier de tipo de emergencia, sea de origen natural o antrópica.

Artículo 109. PLAN DE MANEJO DE DESASTRES. Se deberá formular en el corto y mediano plazo el Plan de Manejo de Desastres que incluya como mínimo las siguientes etapas con sus estrategias e instrumentos y cuyos términos de referencia se encuentran en el documento técnico: • Prevención • Mitigación • Preparación • Respuesta • Recuperación Artículo 128. ESTRATEGIA PARA LA GESTION DE LA AMENAZA Y EL RIESGO. Desarrollar programas y proyectos técnicos, en el corto y mediano plazo que incluyan el manejo de la prevención, emergencia y reconstrucción en la zona urbana, ante alguna eventualidad que afecte a la población; para esto es necesario desarrollar las siguientes acciones: • Realizar en el corto plazo un sistema de señalización en los edificios que albergan

gran cantidad de población, como el equipamiento institucional, educativo y recreativo, al igual que la capacitación de quienes los utilizan.

• Fortalecer el Comité Local de Emergencia, la Defensa Civil y Bomberos, para que en

una emergencia, puedan brindar la adecuada asistencia y atención a la población, por tanto es necesario que en el corto y mediano plazo se realice una dotación a estas instituciones y capacitación de su personal.

• El Comité Local de Emergencia Municipal, deberá identificar la localización de sitios

para albergues temporales que sean acondicionados para atender a la población afectada por emergencias.

Artículo 219. El municipio, deberá en el corto y mediano desarrollar programas de reubicación de viviendas que se encuentren en zonas de protección, en este caso se deberán respetar las riberas de las quebradas, zonas de protección de las líneas de alta tensión y línea del ferrocarril. Para llevar a cabo este programa, la administración municipal deberá gestionar en el corto plazo ante las correspondientes entidades un proyecto que se elabore en conjunto, en el que se desarrollen levantamientos topográficos, con el fin de delimitar de manera exacta el número de viviendas a reubicar y la adquisición de los terrenos correspondientes para

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la reubicación de estas familias. En el mediano plazo, se deberán iniciar las obras correspondientes para la construcción de estas viviendas.

CAPITULO I ÁREAS MUNICIPALES EXPUESTAS A AMENAZAS NATURALES

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA SÍSMICA Y FENÓMENO

DE REMOCIÓN EN MASA – FRM Artículo 222. ADOPCION DE LA APTITUD INDICATIVA DEL TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Para todo tipo de construcción en el casco urbano deberá seguirse las recomendaciones dadas para las diferentes zonas de aptitud para la construcción. Ingeominas para la zona urbana, mediante el uso de una tabla bidimensional en el SIG ILWIS pudo establecer una relación general de parámetros de los mapas de amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa (FRM) y materiales superficiales (geología y geotécnia). Obteniendo la siguiente clasificación de Aptitud Indicativa del Terreno para la construcción.

• Zonas de Baja Aptitud - (Amenaza Muy Alta por FRM). Para la construcción aún

siguiendo la Norma Sismoresistente, NSR-98, y efectuando estudios de campo y laboratorio que mejoren las investigaciones de propiedades dinámicas de materiales efectuadas por INGEOMNAS y la Universidad del Quindío. En aspectos de interacción del suelo - estructura, de efectos topográficos que amplifiquen las señales sísmicas de estabilidad de ladera. Aún con estos estudios detallados, la construcción puede resultar de alto riesgo y desventajosa en relación costo - beneficio, en particular en cercanías de suelos fracturados o cizallados, en llenos de características geomecánicas muy pobres, en lugares de muy alta pendiente, o en donde se unen estos elementos negativos.

Sin embargo sí alguien insiste en llevarlas a cabo, puede hacerlo pero deberá cumplir todas las normas mencionadas. Requiere como norma el confirmar el espesor de los materiales del subsuelo y la tabla de agua, y tener por lo menos dos perforaciones que penetren cinco (5) metros en los depósitos rocosos; esto es particularmente importante en los llenos antropicos.

• Zonas de Aptitud Media, (Amenaza Alta por FRM). Para construir siguiendo la

Norma Sismo Resistencia, NSR-98, efectuando estudios de campo y laboratorio adicionales a los efectuados por INGEOMNAS y la Universidad del Quindío, que aclaren además las propiedades dinámicas del material, de interacción suelo - estructura y de efectos topográficos que amplifiquen las señales sísmicas y de estabilidad de ladera. Requiere como norma el confirmar el espesor y secuencia del material del subsuelo y la tabla de agua, y tener por lo menos una perforación que penetre un mínimo de tres (3) metros en los materiales rocosos; esto es particularmente importante para los llenos.

• Zonas aceptable con restricciones, (Amenaza Media FRM). Para construir

siempre y cuando se aplique la Norma Sismo Resistencia, NSR-98, y se efectúen los estudios de campo y laboratorio que aclaren las propiedades dinámicas del material. Requiere como norma el confirmar el espesor de los materiales del

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subsuelo y la tabla de agua, y tener por lo menos una perforación que penetre un mínimo de tres (3) metros en los materiales rocosos.

• Zonas aceptable, (Amenaza Baja por FRM). Para construir siguiendo la Norma

Sismo Resistencia, NSR-98. Requiere como norma el confirmar el espesor y secuencia de los materiales del subsuelo y la tabla de agua, y tener por lo menos una perforación que penetre un (1) metro en los materiales rocosos.

Artículo 223. ZONAS Y ÁREAS CON AMENAZA POR FENÓMENO DE REMOCION EN MASA - FRM. En la zonificación de la amenaza FRM, se identifican las zonas relativamente homogéneas en cuanto a la susceptibilidad a generar o ser afectadas por un fenómeno de remoción en masa como caídas, deslizamientos, flujos y avalanchas bien sea de suelo o de roca. La delimitación la realizaron mediante una calificación empírica del grado de propensión y posibilidad de que se presente uno o varios de estos fenómenos. Se identifican las siguientes zonas y áreas afectadas con este fenómeno en suelo urbano: • Zona 1. Barrio San Fernando. • Zona 2. Barrio las Brisas. • Zona 3. Sector carrera 1ª. • Zona 4. Barrio el Prado.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA HÍDRICA

Artículo 224. DECLARACIÓN DE ZONAS, ÁREAS O PREDIOS CON AMENAZA HIDRICA. Se identifican las zonas y áreas afectadas con amenaza hídrica 42 viviendas del barrio Bello Horizonte afectadas por el desbordamiento de la quebrada El Naranjo y los galpones de Pimpollo localizados sobre esta área de afectación. Artículo 225. Para atender esta amenaza hídrica, el municipio deberá gestionar y realizar las acciones pertinentes, para que se desarrolle el proyecto del muro de contención, para controlar y mitigar la inundación. En caso necesario, el municipio esta facultado para utilizar las herramientas que las leyes le otorgan para enajenar, expropiar o declarar de utilidad publica los terrenos necesarios para la ejecución de este proyecto, con el fin que prime el interés general sobre el particular y de esta manera beneficiar a la comunidad. Artículo 226. En el momento de construirse el muro de contención, que mitiga la amenaza hídrica de la quebrada el Naranjo en las zonas de influencia del perímetro urbano, sus áreas aledañas a la zona de protección quedarán habilitadas para futuras áreas de expansión del suelo urbano posteriores a la vigencia del Esquema.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA FÍSICA Artículo 231. Debido a las filtraciones que presenta el tanque de almacenamiento de agua tratada de la planta de acueducto de Obando se ve afectado un sector del barrio las Brisas en la zona urbana presentando una susceptibilidad a la amenaza física; por lo que es necesario que la empresa prestadora del servicio realice un estudio en donde se definan los correctivos para solucionar dicha situación e igualmente realizar las obras que en el se definan.

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Artículo 346. Es necesario que el municipio gestione y desarrolle en el corto y mediano plazo, sistemas completos de alcantarillado en los centros poblados de Villa Rodas, San Isidro y Molina, con su respectivo tratamiento de aguas residuales domesticas. Para los dos primeros centros poblados la construcción de estos sistemas estará sujeta a los estudios previos para definir la mitigación de la amenaza por fenómeno de remoción en masa que en ellos se presenta. Articulo 347. La administración municipal, deberá realizar y gestionar a corto y mediano plazo la construcción de las PTAR en los centros poblados de San Isidro, Villa Rodas y El Chuzo; para los dos primeros, esta construcción estará sujeta a los estudios previos para definir la mitigación de la amenaza por fenómeno de remoción en masa que en ellos se presenta; y la utilización de sistemas adecuados para el tratamiento de aguas residuales domesticas en las viviendas de la zona rural de ladera.

CAPITULO I

ÁREAS RURALES EXPUESTAS A AMENAZAS NATURALES

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA POR FENÓMENO DE REMOCIÓN EN MASA – FRM

Artículo 378. ZONAS Y ÁREAS CON AMENAZA POR FENÓMENO DE REMOCION EN MASA - FRM. En la zonificación de la amenaza FRM, se identifican las zonas relativamente homogéneas en cuanto a la susceptibilidad a generar o ser afectadas por un fenómeno de remoción en masa como caídas, deslizamientos, flujos y avalanchas bien sea de suelo o de roca. La delimitación la realizaron mediante una calificación empírica del grado de propensión y posibilidad de que se presente uno o varios de estos fenómenos. Se identifican las siguientes zonas y áreas afectadas con este fenómeno en suelo rural. • Cuenca alta de la Quebrada Cruces • Centro Poblado Del Corregimiento De San Isidro • Centro Poblado de Villa Rodas • Centro Poblado Chuzo • Sierramocha (siete viviendas afectadas) • Salem: las siguientes fincas: Ponderosa, Los Recuerdos, Mis Recuerdos, El Diamante,

La Parcela, La fonda, La Estrellita, La Caída y La Secreta. • La finca el Infierno en la cuenca alta de la quebrada el Naranjo. Artículo 379. SE DECLARAN EN SAN ISIDRO LOS SIGUIENTES PREDIOS AFECTADOS POR LA AMENAZA: La vivienda de la señora Olga Londoño y de los señores Antonio Ríos, Justo Acevedo, Leonidas Zapata y Arturo Ocampo, así como las encontradas alrededor de estas, deberán mantener continuos monitoreos del estado de sus viviendas y terrenos, con el fin de prevenir movimientos masivos mayores.

Artículo 380. Para atender la amenaza por fenómeno de remoción en masa en la zona rural del municipio de Obando, es necesario realizar las siguientes actuaciones: • La administración municipal deberá liderar el proceso necesario para la realización de

los estudios geotécnicos y geoelectricos correspondientes que permitan decidir la

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viabilidad de realizar algún tipo de obra de protección de los centros poblados de Villa Rodas y San Isidro o de lo contrario proceder de manera acorde con lo establecido en la Ley 2º que modifica la Ley 9º de la Reforma Urbana en los casos que zonas de riesgo sin posibilidad de mitigación.

• El municipio, deberá liderar el proceso necesario para la reubicación de cinco

viviendas altamente afectadas por FRM, en el centro poblado del corregimiento de Villa Rodas e igualmente deberá realizar el estudio que identifique las zonas apropiadas para tal reubicación.

• El municipio, deberá realizar un estudio que determine los sistemas constructivos

apropiados para los centros poblados de la zona rural de ladera, con susceptibilidad a la amenaza por FRM.

• La administración municipal, con el comité de emergencia local deberá liderar el

proceso necesario para evaluar el peligro que corren los habitantes del centro poblado de Villa Rodas y tomar los correctivos necesarios para evitar poner en peligro la vida de los que habitan viviendas afectadas por el FRM y que adquieren una alta vulnerabilidad ante un evento sísmico.

• La administración municipal deberá liderar el proceso necesario para evaluar la

afectación y los diseños para controlar los agentes detonantes o neutralizar el FRM y otros que afectan las vías Obando- San Isidro, Obando - Villa Rodas y San Isidro - Puerto Samaria.

Artículo 381. PREVENCIÓN A POSIBLE CALAMIDAD PUBLICA. La administración municipal, con el comité de emergencia local deberá liderar el proceso necesario para evaluar el peligro que corren los habitantes del centro poblado de Villa Rodas y tomar los correctivos necesarios para evitar poner en peligro la vida de los que habitan viviendas afectadas por el FRM y que adquieren una alta vulnerabilidad ante un evento sísmico. Artículo 382. EVALUACION DE LA RED VIAL RURAL OBANDO- SAN ISIDRO, OBANDO - VILLA RODAS Y SAN ISIDRO - PUERTO SAMARIA. La administración municipal deberá liderar el proceso necesario para evaluar la afectación y los diseños para controlar los agentes detonantes o neutralizar el FRM y otros que afectan las vías Obando- San Isidro, Obando - Villa Rodas y San Isidro - Puerto Samaria.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA HÍDRICA Artículo 383. DECLARACIÓN DE ZONAS, ÁREAS O PREDIOS CON AMENAZA HIDRICA. Se identifican las zonas y áreas afectadas con amenaza hídrica las que se localizan cerca o sobre las zonas de protección del siguiente río o quebrada:

• Río Cauca: Afecta 5 viviendas en Puerto Molina; dejando a Juan Díaz aislado como una isla e inundando las áreas de cultivo desconociéndose la cuantificación exacta.

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• Quebrada el Zafiro: En Villa Rodas las viviendas están localizadas dentro del cauce natural.

• Zanjón Marruecos: Afecta 500 cuadras de las haciendas Marruecos, gran

Colombia y el Golfo y cultivos en Juan Días.

Artículo 384. ACCIONES PARA ATENDER LA AMENAZA HIDRICA. Para atender estas amenazas y generar mayores condiciones de seguridad a los habitantes que se ven afectados por ésta, es necesario realizar las siguientes acciones: • El municipio deberá realizar un proyecto de reubicación de las cinco viviendas

afectadas por esta amenaza en el centro poblado del corregimiento de Puerto Molina, que contemple la adquisición de los terrenos para las nuevas viviendas y la gestión de los recursos para llevarlo a cabo.

• El municipio deberá apoyar las acciones de carácter regional requeridas para la regulación de los caudales del río Cauca.

• La administración municipal deberá realizar, un estudio que contemple el manejo

adecuado de las aguas superficiales en el centro poblado de Villa Rodas y el diseño de un canal que facilite la evacuación de las aguas de la quebrada el Zafiro de manera que no afecte a las viviendas.

• La administración municipal en conjunto con C.V.C, gestionará un proceso de

concertación entre los propietarios de las fincas afectadas por la inundación causada por la saturación del canal Marruecos y los afectantes que bombean sus aguas a dicho canal; para así llegar a un manejo adecuado de su utilización.

Artículo 403. NORMAS PARA ASENTAMIENTOS POBLACIONALES. Las normas que a continuación se relacionan son aplicables a sectores rurales consolidados por viviendas campesinas no de recreo, deberán cumplir las siguientes condiciones. 1. La construcción de viviendas podrá hacerse para la consolidación de centros

poblados previamente identificados por el Esquema de ordenamiento, siempre que no se localicen en zonas de riesgo, o de protección ambiental, también para la reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo o cuya reubicación se hace necesaria por la ejecución de proyectos viales, de servicios público o que dinamicen la economía.

Artículo 402. En las zonas definidas de protección por cobertura vegetal, protección de cuencas y microcuencas, ecosistemas ecológicos de conservación, zonas declaradas como de riesgo, debidamente mapificadas, únicamente se permite usos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente y será la autoridad ambiental correspondiente quien defina los programas de conservación y protección. Artículo 403. NORMAS PARA ASENTAMIENTOS POBLACIONALES. Las normas que a continuación se relacionan son aplicables a sectores rurales consolidados por viviendas campesinas, no de recreo. Deberán cumplir las siguientes condiciones.

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2. La construcción de viviendas podrá hacerse para la consolidación de centros poblados previamente identificados por el Esquema de ordenamiento, siempre que no se localicen en zonas de riesgo, o de protección ambiental, también para la reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo o cuya reubicación se hace necesaria por la ejecución de proyectos viales, de servicios público o que dinamicen la economía.

3. La densidad poblacional máxima es de 60 viviendas por hectárea bruta. 4. La densidad poblacional estará sujeta al aprovisionamiento de servicios públicos

domiciliarios. 5. El lote mínimo para la construcción de vivienda en estos centros poblados es de

120 mt2 con un frente mínimo de 6.0 metros y altura máxima de dos pisos.

A partir de la información de los expedientes municipales, se logró extractar información para el diligenciamiento parcial del formulario por parte de funcionarios de CVC. Concepto: El EOT ha alcanzado a llegar hasta el nivel amenaza para remoción en masa, para la zona rural, categorizándola en bajo, medio, alto y muy alto. En el EOT se indica que la amenaza alta y muy alta, deben obedecer a reubicación. En el artículo 90 se afirma que el Valle del Cauca se encuentra localizado en área de riesgo sísmico alto. Debe aclararse que el conocimiento alcanzado para el departamento es amenaza. En el artículo 219 se indica que en el corto plazo se deberá haber definido las viviendas que se localizan en zonas de alto riesgo y los sitios que se destinaran para su reubicación. Mapas: En la información digital suministrada por la gobernación sólo se incluyen planos a nivel urbano, y dentro de estos sólo aparece un plano titulado Amenazas Urbanas, donde tan sólo se espacializa la amenaza por inundación, pero sin categorizar. No se encontraron los mapas de Fenómenos de Remoción en Masa y Protección Natural que se enuncian en la lista de planos del EOT, y que fueron elaborados por el Ingeominas con posterioridad al sismo del 25 de enero de 1999.

PALMIRA Alcalde: Raúl Alfredo Arboleda Márquez El municipio diligenció el formulario sobre población y viviendas en condición de riesgo no mitigable, también remitió copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Acuerdo 109 de 2001.

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ACUERDO 109 DEL 14 DE MARZO DE 2001: Artículo 5. Objetivos y estrategias.

2. Identificar y delimitar las áreas sujetas a amenazas y riesgos naturales para propender en el ordenamiento del territorio por la seguridad, prevención e integridad física de sus habitantes. Para cumplimiento de este objetivo se adelantarán las siguientes acciones estratégicas:

ii. Zonificar y jerarquizar el territorio en cuanto a amenazas y riesgos naturales

y antrópicos. iii. Identificar los asentamientos poblacionales a reubicar dada la condición de

exposición a evento dañino no mitigable. iv. Aplicar las directrices que defina el Plan para la Atención y Prevención de

desastres del municipio. v. Adelantar los estudios de microzonificación sísmica del municipio. vi. Realizar los estudios de vulnerabilidad de edificaciones indispensables y las

obras de refuerzo de las estructuras que lo requieran. vii. Programar las apropiaciones presupuestales para desarrollar los proyectos

prioritarios conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo correspondiente en lo que respecta a la atención y prevención de desastres.

Artículo 49. Areas urbanas en zonas sujetas a amenazas. De acuerdo con la información del Comité Local de Emergencias CLE, las áreas urbanas que se encuentran sujetas a amenaza son las que se indican a continuación. La amenaza más común es la de inundación por desbordamiento de cauces naturales.

AREAS URBANAS SUJETAS A AMENAZAS Sector Localización Tipo de

Amenaza Categoría Soporte Mitigación Medidas

Río Palmira

La Orlidia y Los Cristales

Inundación Alto Historia Si Trasvase río Palmira

Cra 1 y Clle 41 Inundación y desmoronamiento de la banca

Alto Historia sí Trasvase

Barrio San Jorge Inundación Allto Historia Si Reubicación Bosque municipal -

Dique Inundación y avalancha

Alto Estudio - prevención

Sí Optimización dique

Parque del Amor. Cra 18 – 21.

Inundación Medio Historia Sí Obras, Plan Maestro de Alcantarillado

Cra 32, Clle 32 Inundación Medio Historia Sí Obras, Plan Maestro de Alcantarillado

Clle 32ª, Cra 21ª - 22

Inundación Medio Historia Sí Obras, Plan Maestro de Alcantarillado

Zanjón Zamorano

Monteclaro, cra 26 Inundación y derrumbes

Medio Historia Sí Reubicación

Quiebrapatas Socavación Medio Historia Sí Construcción de obras, adecuación de cauce.

Camilo Torres Inundación Medio Prevención Sí Obras, Plan Maestro de Alcantarillado. Reubicación.

Sector Benedicto. Ingreso La Esperanza

Inestabilidad Alto Historia No Reubicación

Zanjón Sesquicentenario – Salado – La María.

Lote Villa Paloma. Portón Motel Los Guaduales.

Inundación Medio Historia Sí Obras Plan Maestro de Alcantarillado. Adecuación pontón.

Cementerio Jardines Inundación Alto Historia Sí Obras, Plan Maestro de Alcantarillado.

El Retiro Inundación Alto Historia No Reubicación

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arrastre de viviendas

El Bosque Inundación Bajo Historia Sí Embalse regulación Calle 28, barrio

Libertadores Inundación Medio Historia Sí Obras Plan Maestro de

Alcantarillado Calle 18, cra 29 Inundación Medio Historia Sí Obras Plan Maestro de

Alcantarillado San Cayetano, Calle

38, cra 20 Inundación Medio Historia Sí Obras Plan Maestro de

Alcantarillado Sector Basurero Explosión Alto Historia -

estudio Sí Obras recomendadas

Artículo 50. Areas rurales en zonas sujetas a amenazas Las áreas rurales que se encuentran en zonas sujetas a amenazas se presentan a continuación:

Areas rurales sujetas a amenazas Sector Localización Tipo de

amenaza Categoría Soporte Mitigación Medidas

Corregimiento de Amaime

Barrios El Triunfo, Amaime

Avenida Torrencial, inundación

Medio Estudio Sí Construcción de obras

La Isla Inundación Alto Estudio- Historia Sí Reubicación Corregimiento de Ayacucho

Vereda Chontaduro Deslizamiento Medio Historia Sí Reforestación, aislamiento.

Vereda Arenillo Desbordamiento Medio Historia Sí Reforestación, vía Corregimiento Bolo-Alisal

Rancho Grande Inundación Medio Historia Sí

Corregimiento de Boyacá

Calamar Avenida Torrencial

Alto Historia No Reubicación

Corregimiento de Calucé

Calucé, lecho río Nima

Avenida Torrencial

Alto Historia No Reubicación

Corregimiento La Dolores

Piles Inundación Alto Historia No Reubicación

Corregimiento de Combia

Las Vegas Avenida Torrencial

Alto Historia No Reubicación

Los Remansos Deslizamientos Alto Historia Sí Eliminar ganado, manejo de aguas

El Encanto Avenida Torrencial

Alto Historia No Reubicación

Corregimiento de Potrerillo

Barrio 20 de Julio Deslizamientos Alto Historia - Prevención

No Reubicación

La Quisquina Avenida Torrencial

Corregimiento de Tablones

Sectores La Arcadia, La Esperanza

Deslizamientos Medio Historia Sí Aislamiento, reforestación

Corregimiento de Tenjo

La tigrera Remoción en masa

Alto Historia Sí Adecuación vía, eliminación ganado y extracción de material

º El Macizo Avenida Torrencial

Alto Prevención No Reubicación

Corregimiento de Tienda Nueva

Puente Concentración de materiales de arrastre

Medio Historia Sí Protección ta………

Corregimiento de Obando

Obando Inundación Medio Historia Sí Adecuar colector

Corregimiento de Toche

Barrio Negro Asentamientos y deslizamientos

Medio Historia Sí Aislamiento, adecuación vía

Las Truchas Deslizamientos Medio Historia Sí Aislamiento y reforestación

La Veranera Deslizamiento Alto Historia No Reubicación Conjunto Juanchito

Barrio Pereira Inundación Alto Historia No Reubicación.

Artículo 51. Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo. La administración municipal con la coordinación de la oficina para la prevención y atención de emergencias adelantará en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, los estudios de amenaza y riesgo tanto naturales (remoción en masa, crecientes torrenciales, inundaciones, etc) como antrópicos (industriales, tecnológicos, químicos y por depósito de sustancias con potencial de

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explosión) que permita ampliar el conocimiento detallado de las limitaciones del territorio en aspectos y definir las estrategias a implementar en las zonas que lo requieran tanto en el área urbana como rural. Dicho estudio, así como los demás que con posterioridad al mismo se realicen, dada su dinámica se incorporarán al POT, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Para las áreas, tanto urbanas como rurales, definidas en los artículos 49 y 50 con categoría de no mitigables; la administración municipal en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la presente vigencia del presente acuerdo, delimitará claramente el área correspondiente mediante la cartografía adecuada. Artículo 52. Medidas para mitigar las amenazas y riesgos. Sin prejuicio de la realización de los estudios indicados en el artículo 51, el POT determina como medidas de mitigación de riesgos las siguientes: 1. Adecuación hidráulica de ríos y zanjones que incluye la

construcción y/o mantenimiento de diques y otras soluciones tales como.

a) Optimización y construcción de tramos faltantes del dique del río Cauca y afluentes.

b) Optimización del dique del lago Bosque Municipal o implementación de otras medidas de regulación del caudal.

2. Construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias y otras soluciones

identificadas en el Plan Maestro de Alcantarillado para los sistemas: Río Palmira, Mirriñao y La María, Sesquicentenario, Zamorano y Romero.

3. Programas de inspección, mantenimiento y reposición del sistema de alcantarillado, prioritariamente el colector del río Palmira, principal arteria de drenaje de la ciudad.

4. Programas de inspección y mantenimiento de las obras de control de inundaciones. c. Programa de despeje de áreas forestales protectoras y otros sitios en riesgo y

reubicación de asentamientos en especial en los zanjones Mirriñao, Zamorano y el río Palmira.

d. Programas de adecuación y conservación de franjas forestales protectoras. e. Crear redes de monitoreo hidroclimatológico y geotécnico para definir acciones de

prevención y alertas tempranas. f. Mejorar el conocimiento sobre la amenaza sísmica g. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la

actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos. h. Diseñar e implementar planes de emergencia de preparación para las inundaciones,

monitoreo y alarma, medidas de post-inundación. i. Programas de educación a la comunidad para la prevención y atención de

emergencias. j. Exigencia de planes de restauración geomorfológica que deben ser desarrollados

simultáneamente a la explotación, para quienes desarrollen actividades de explotación minera.

Parágrafo. El Alcalde reglamentará el desarrollo de cada uno de los programas enunciados en este artículo, en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. Artículo 53. Obras para el drenaje pluvial y sanitario

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Para disminuir el riesgo de inundación en la cabecera de Palmira, el Plan de Ordenamiento considera como prioritario la terminación y ejecución en el corto plazo de las obras previstas en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Para mejorar las condiciones hidráulicas del sistema de recolección de agua pluvial se deberán ampliar los períodos de retorno de los caudales de diseño para los colectores principales lo cual deberá quedar explícito en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Para el diseño hidráulico e hidrológico de puentes o cruces de ríos o quebrada con obras de infrestructura, se tendrá en cuenta un período de retorno de la creciente de diseño de uno (1) en cien (100) años para el área urbana y de uno (1) en cincuenta (50) años para el área rural. La luz libre debe ser como mínimo la correspondiente al nivel de agua de diseño para la sección medio del río o quebrada. El borde libre será de 1.0 metro para ríos no torrenciales y de 1,50 metros para ríos torrenciales. El nivel de protección contra inundaciones para la población ya consolidada o para los proyectos habitacionales que se desarrollen deberá ser para un período de retorno de uno (1) en cien (100) años. Artículo 54. Políticas para la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. Son políticas para reubicación de familias en riesgo las siguientes: 1. Dar prioridad a los programas de reubicación de las familias localizadas en zonas de

alto riesgo no mitigable por inundación y/o remoción en masa identificadas por la administración municipal, para lo cual se realizarán los estudios, en un plazo de dieciocho (18) meses cortados a partir de la vigencia del presente acuerdo, que defina los sitios para la reubicación, los costos y los cronogramas para su ejecución.

2. Incluir en el programa de reubicación las familias localizadas en las áreas requeridas para la construcción de obras de mitigación de riesgo de beneficio común.

Artículo 55. Rehabilitación de zonas desalojadas por alto riesgo. Los predios objeto de evacuación para la reubicación de familias en alto riesgo allí asentadas, hacen parte del suelo de protección y la administración municipal deberá delimitarlas y señalizarlas para evitar su ocupación y entregarlos a las entidades encargadas de su control y protección ambiental, para su manejo. Artículo 56. Condicionamientos para futuros desarrollos urbanísticos. Para los futuros desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa e inundación con posibilidad de mitigación, se establecen los siguientes condicionamientos: 1. Para la solicitud de licencias de urbanismo y construcción se debe anexar el estudio

de suelos un análisis detallado de amenazas y riesgos para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

2. Para la solicitud de licencia de ventas, se requiere tener implementadas las medidas de mitigación propuestas, las cuales deberán garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las viviendas.

Parágrafo. La administración municipal emitirá los términos de referencia a seguir para los estudios a que hace referencia el presente artículo. La dotación de los servicios públicos para cualquier centro poblado o urbanización podrá adelantarse siempre y cuando exista la factibilidad técnica y el terreno no se encuentre en

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zona de amenaza y/o riesgo no mitigable. Lo anterior con fundamento en el artículo 139 de la ley 142 de 1994, la ley 9 de 1989 y la Resolución No. 108 de 1997 emanada de la CREG. Tal situación debe ser certificada por la Gerencia de Planeación Municipal o la Oficiana para la Prevención y Atención de Desastres. Artículo 57. Obligatoriedad de análisis de riesgos. Todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestació de los servicios públicos, que ejecuten obras de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrodas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la administración municipal, deberán realizar análisis de riesgos, que contemplen y deteminen la probabilidad de ocurrencia de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia. Artículo 58. Microzonificación Sísmica. La administración municipal adelantará las gestiones necesarias con el fin de obtener los recursos para la elaboración del estudio de microzonificación sísmica para la ciudad, el cual deberá culminarse durante la vigencia del POT. Igualmente adelantará los estudios de vulnerabilidad sísmica de edificaciones indispensables públicas y sus obras de esfuerzo en un plazo no inferior de tres (3) años. Solicitará a las entidades propietarias de edificaciones indispensables privadas que realicen los estudios de vulnerabilidad sísmica y sus esfuerzos correspondientes. Adicionalmente requerirá a las empresas prestadoras de servicios públicos la realización de estudios de vulnerabilidad de sus redes en un plazo para su ejecución, no superior al establecido por la ley. Artículo 59. Plan para la prevención y atención de emergencias. En un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación del presente plan de ordenamiento, la administración municipal elaborará el plan para la prevención y atención de emergencias en los términos establecidos en la ley correspondiente. Acuerdo 058 del 27 de mayo de 2003, mediante el cual se ajusta el Acuerdo 109 de 2001. Artículo 10: Ajústese el Artículo 84, el cual deberá quedar así: “Artículo 84. Políticas y Acciones sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales: Con el fin de lograr la conservación de los recursos naturales y hacer un uso óptimo del área rural para satisfacer las necesidades de supervivencia de los habitantes del municipio de Palmira y mejorar su calidad de vida, el alcalde presentará al Concejo un Proyecto de Acuerdo, Plan de Manejo Ambiental para Palmira, donde se establecen las siguientes políticas y acciones de corto y mediano plazo: 5. Protección del recurso del suelo mediante el control y mitigación de los procesos de degradación, erosión, sedimentación y contaminación mediante las siguientes acciones:

i. Dedicar los terrenos con pendientes mayores al 40% y las áreas de influencia de las lagunas glaciares a la regeneración de bosques, flora y fauna nativos.

ii. Apoyar y promover el uso sostenible del bosque.

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iii. Impulsar los programas de recuperación de terrenos con procesos de salinización.

iv. Reducir los factores de riesgo de deslizamiento mediante la exigencia de condiciones técnicas para la construcción de obras de infraestructura.

v. Apoyar y promover la realización de estudios que mejoren el conocimiento sobre las áreas sujetas a amenazas por inestabilidad geológica y otros fenómenos naturales.

Artículo 13. Ordénese a la Administración Municipal por intermedio de la Secretaría de Planeación efectuar la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial incluyendo los ajustes producto del presente Acuerdo, previa refrendación del Concejo Municipal, para enviar a la CVC. Los ajustes se discriminarán así:

a) Cartografía reseñada en el Artículo 3 del Acuerdo 109 del 2001.

1) incluir en el plano No. 1.10, el enclave subxerofítico del Río Amaime, áreas con fuerte pendiente y erosión severa y reservas forestales municipales.

2) Incluir en el Plano No. 12, las zonas de extracción de material de arrastre. 3) Incluir en el Plano No. A16, las zonas de riesgo identificadas en el plano No.

A6.

b) Cartografía del Documento Técnico de Soporte.

1. Incluir en los planos S21, S23, S24, S28 y S27, las zonas no mitigables. 2. Dibujar en los planos S21, S23, S27 y S28, los asentamientos existentes

entre la zona inundable especialmente entre el barranco del río Cauca y el dique.

3. Incluir en el Plano No. A37 el esquema de manejo concertado de las amenazas y riesgos, es decir, definiendo la categoría, el tipo y la posibilidad de mitigación.

Concepto: El POT ha alcanzado el conocimiento hasta el nivel de Riesgo, estableciendo varias categorías en los dos tipos de eventos estudiados (remoción en masa e inundación). Las zonas de alto riesgo por movimientos en masa son consecuentes con lo que establece la ley (reubicación); sin embargo para el caso de las inundaciones se define alto riesgo no mitigable y alto riesgo mitigable, cuando la ley establece que todas las de alto riesgo son no mitigables y por consiguiente deben obedecer a reubicación. Si bien en los mapas se trata de dar un manejo conceptual adecuado para estos temas, en el acuerdo se aprecia un manejo indiscrimindo del tema. A nivel de mapas se aprecia que se ha llegado al nivel de riesgo, pero en el acuerdo se habla más genéricamente de amenaza.

Mapas: Se presentan tres planos relacionados con las amenazas y riesgos: A6 Zonificación de riesgos para toda la zona rural del municipio. Presenta dos tablas de convenciones: una para Riesgo por Movimiento en Masa, con las convenciones alto, medio, bajo y muy bajo, que incluyen además para cada una de ellas el soporte del conocimiento, la posibilidad de mitigación y el manejo de la situación. El alto riesgo le definen como medida la reubicación y posterior declaración como suelo de protección.

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Toda la zona montañosa se encuentra zonificada bajo alguna de estas categorías, mostrando areas con límites bien definidos, a excepción de las de alto riesgo que en su mayoría ilustran con círculos de diferente tamaño y algunas de riesgo medio. En este mismo mapa se presentan también otras convenciones tituladas Riesgo por Inundación. Se clasifican los riesgos en: Alto mitigable, Alto no mitigable y Medio Mitigable. Un sector muy puntual en el río Nima, otro aguas abajo del Puente de Juanchito y uno más aguas arriba del Puente Puerto Isaacs, se han clasificado como de riesgo no mitigable. El resto de la margen derecha del río Cauca ha sido zonificado como de riesgo mitigable por inundación, incluso hasta el borde mísmo del río. Algunos otros sitios muy puntuales en la zona plana han sido zonificados como de riesgo medio mitigable por inundación. A6a Susceptibilidad por movimientos en masa e inundaciones del río Cauca. Presenta dos tablas de convenciones: una de susceptibilidad por movimientos en masa (Alto, Medio-Alto, Medio, Bajo y muy bajo). Toda la zona montañosa se encuentra zonificada bajo alguna de estas categorías, en algunos casos con áreas con límites bien definidos, y en otras, con círculos. Otra tabla de convenciones se encuentra para susceptibilidad de inundaciones, con las categorías de alto mitigable y alto no mitigable. Las áreas zonificadas bajo estas categorías se localizan en la margen derecha del río Cauca y en otras zonas muy puntuales de la zona plana y de la zona de ladera, en algunos casos con límites bien definidos y otros como círculos. A6b Areas Urbanas Sujetas a Amenazas. Cuenta con tres convenciones: Alta No mitigable, Alta Mitigable y Media Mitigable. Se zonifica puntualmente algunos sitios de la cabecera municipal, en unos casos con pequeñas áreas sin límites definidos, en otras con límites más claros, y en otros casos con óvalos o círculos. Eso sí, todas las de alta amenaza no mitigable se identifican con un óvalo. A10 Suelo de Protección. No todos los sitios identificados como de riesgo no mitigable en el Plano A6, se encuentran como suelos de protección en este mapa.

PRADERA Alcalde: Guido Germán Caicedo Morales El municipio no diligenció el formulario concerniente a viviendas y población en condición de riesgo, pero remitió copia digital del POT. ACUERDO 019 DEL 8 DE ENERO DE 2003 SUBTÍTULO 4 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Se establecen, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997, las categorías de suelo urbano, de expansión urbana, suburbano, rural y de protección. ARTÍCULO 19: Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de áreas de amenazas y riesgo no

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mitigable para la localización de los asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

ARTÍCULO 47: Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal, dependencia que las graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentan:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos

legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua, o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un cien por cien (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 2: El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal, y se destinará a la financiación de programas de reubicación de habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere en tal momento.

DELIMITACIÓN DE ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. CAPÍTULO 1

RIESGO POR AVENIDA TORRENCIAL

ARTÍCULO 61: El casco Urbano de Pradera se encuentra emplazado en el cono de deyección del río Bolo, sobre terrenos aportados por avenidas del mismo. Teniendo en cuenta que el cauce del río en épocas pasadas ha recorrido buena parte de superficie actualmente urbanizada, la cabecera presenta riesgo ante la eventualidad de avenidas torrenciales. No obstante, los diferentes niveles de amenaza y riesgo han sido tipificados en el estudio adelantado por CVC e Ingeominas,2 el cual se adopta como parte integral del presente documento. Ver plano de amenazas por inundación.(U-09) Las categorías de riesgo cubren la totalidad del área urbanizada en la cabecera, y sus alrededores; entre ellas tenemos: 1. AP Por presión, acumulación e inundación: Agua y sedimentos tamaño limo, arena y

grava, puede afectar elementos transversales al flujo. Daños dentro y fuera de

2 CVC – Ingeominas, Zonificación de amenaza y riesgo por avenidas torrenciales en la cabecera municipal

de Pradera.

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construcciones por acumulación de sedimentos e inundación. Se considera posible la pérdida de vidas humanas.

2. AA Menor riesgo de derrumbe de paredes. Sedimentación de arenas y limos.

Obstrucción en vías, colmatación en interiores y exteriores de construcciones. La posibilidad de muerte por ahogamiento es de media a alta. La afectación en este caso depende de la capacidad de mitigación del canal transversal oriental.

3. MA Por acumulación e inundación. Podría destruir ocasionalmente muros

transversales al flujo y producir arrastre de mobiliario; sedimentación de 20 a 70 cm, limo y arena. Daños por inundación, sedimentación obstrucción de vías daño en elementos domésticos.

4. Urm. Superficies con restricciones medias. Es posible la localización de construcciones y demás obras civiles, bajo estrictas medidas de sistemas de protección, alarmas, definición de corredores de evacuación, especificaciones de materiales a emplearse, definición de altura del piso, etc. Las obras de importancia vital para la comunidad, ya instaladas deben ser especialmente protegidas. Se recomienda la construcción de obras de protección tales como la ampliación del canal interceptor del costado oriental del pueblo y la construcción de muros marginales que eviten el paso de agua a lo largo del zanjón Guabinas, Zainera y sector frente a la hacienda Los Delirios.

ARTÍCULO 62: La Administración municipal deberá en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aprobación del PBOT, realizar el diseño y construcción de las obras del dique marginal del río Bolo, de acuerdo con el Prediseño contratado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC; elaborado por la Ing. Catalina Aluma. ARTÍCULO 63: Las viviendas localizadas en zonas de riesgo en las cabeceras de los corregimientos de La Feria, Lomitas, Arenillo y Potrerito, señaladas en los planos Nº.s R-57, R-55, R-65 y R-56, del presente documento, correspondientes a distribución de viviendas en las cabeceras mencionadas, deberán ser trasladadas a las zonas delimitadas en los mismos planos como áreas de potencial consolidación, una vez constatada en sitio la aptitud del suelo. La Administración llevará a efecto la reubicación en un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la aprobación del PBOT. Parágrafo 1: Una vez iniciada la acción de reubicación se procederá, en el área liberada, a llevar a cabo la reforestación con especies nativas. Esta área se integrará a las áreas forestales protectoras. Parágrafo 2: La Administración Municipal complementará, de acuerdo con la constatación que se realice en los sitios, el censo de las viviendas a reubicar en los corregimientos de La Feria, Lomitas, Arenillo y Potrerito en un plazo de dos meses, contados a partir de la aprobación del PBOT por el Concejo Municipal. Parágrafo 3: Se deberá constatar la capacidad portante del suelo en las áreas señaladas, mediante estudios de suelos y/o los demás estudios técnicos que se requiera.

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ARTÍCULO 64: El Municipio proyectará, en el corto plazo (3 años), el perímetro de consolidación de los núcleos poblacionales rurales para las cabeceras de los corregimientos de La Feria, Lomitas, Arenillo y Potrerito, a partir de las indicaciones aportadas por el PBOT y en concordancia con las acciones de reubicación de viviendas que deben ser desarrolladas. ARTÍCULO 65: Conforme al artículo 139 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1998 y Resolución 108 de la CREG de 1997, la dotación de servicios públicos se realizará a cualquier centro poblado o urbanización, siempre y cuando NO se encuentre en zonas de amenaza y/o riesgo NO mitigable indistintamente de la categoría, y que en sectores con amenaza o riesgo mitigable, indistintamente de la categoría, se acometan con antelación las obras o tratamientos respectivos que el sector amerite. ARTÍCULO 66: Toda área catalogada como zona de amenaza y/o riesgo NO mitigable o aquellas áreas una vez desalojadas de viviendas por considerarse de amenaza y riesgo no mitigable, se declaran como suelos de protección. Ver planos R-55 R-56 y R-57. ARTÍCULO 67: El diseño hidráulico e hidrológico de puentes o cruces de ríos o quebradas con obras de infraestructura, específicamente en lo que se refiere al caudal de diseño, luz libre y borde libre, debe cumplir con lo siguiente: El nivel inferior de las vigas del puente o parte inferior de la obra debe corresponder al que define el caudal de 1 en 100 años más un borde mínimo de 0.50m. La luz libre debe ser como mínimo el ancho del espejo de agua correspondiente al caudal de diseño para la sección media del río o quebrada. Este tipo de requerimiento igualmente debe obedecer para box culverts. Este proceso debe abarcar tanto el área urbana como rural e igual debe ser para puentes nuevos como de reposición. ARTÍCULO 68: El nivel de protección contra inundaciones por ríos o quebradas que debe tener una población ya consolidada y haya sido identificada con amenaza mitigable por inundación, como también para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible o tenga amenaza a las inundaciones, debe corresponder al que defina un caudal de diseño de 1 en 100 años más un borde libre de 1 metro hasta llegar al nivel de corona de la obra. Los urbanizadores de nuevos proyectos de vivienda deberán incluir, en el caso de así requerirse, las obras de mitigación de inundaciones y construirse antes de habitar las mismas. ARTÍCULO 47: Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal, dependencia que las graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentan:

2. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos

legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.

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Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua, o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un cien por cien (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 2: El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal, y se destinará a la financiación de programas de reubicación de habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere en tal momento. ARTÍCULO 160: En el Municipio de Pradera se podrá desarrollar programas de vivienda, mediante las siguientes estrategias, las cuales se articulan a la política municipal de vivienda de interés social. • Reubicación de asentamientos humanos • Programas de vivienda nueva • Programas de mejoramiento integral en los asentamientos y barrios • Renovación Urbana – redensificación

ARTÍCULO 161: Reubicación de asentamientos humanos por riesgo. La Administración Municipal deberá en un plazo de tres meses contabilizados a partir de la fecha de aprobación del PBOT, haber elaborado un plan para el traslado de las familias afectadas e iniciar las gestiones correspondientes a la obtención de licencias y de recursos necesarios para llevar a efecto la reubicación de la población actualmente localizada en zona de alto riesgo, en los barrios Marsella, Las Vegas y La Playita, conforme al censo realizado por el Comité Local de Emergencia del municipio. La población a ser trasladada podrá ser reubicada en el sector de El Arado Norte, o en alguna otra de las áreas destinadas a la localización de vivienda de interés social. El área a desalojar y el área potencial a ocupar con las familias trasladadas se encuentran señaladas en el plano Nº. U-34 correspondiente a Mitigación de Riesgos.

Dentro de los quince meses siguientes al plazo citado, el municipio deberá haber efectuado el traslado material de las familias.

Parágrafo: Una vez iniciada la acción de reubicación se procederá, en el área liberada, a llevar a cabo la reforestación con especies nativas. Esta área se integrará a las áreas forestales protectoras. ARTÍCULO 162: Reubicación de asentamientos humanos por ordenamiento urbanístico. La Administración Municipal deberá reubicar el asentamiento que se encuentra localizado de espaldas al cerramiento del Parque Recreacional, en el sector Berlín. La población a trasladar podrá ubicarse en el mismo sector definido para el traslado de población por riesgo, señalado en el artículo anterior. Concepto: Los documentos elaborados por el Ingeominas, alcanzaron el nivel amenaza para la zona rural (cuenca del río Bolo), sin embargo se evidencia un vacío conceptual en el manejo de los términos, cuando en el artículo 63 del Acuerdo se indica que las zonas de riesgo en las cabeceras de los corregimientos de La Feria, Lomitas, Arenillo y Potrerito, deberán ser

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trasladadas a las zonas delimitadas en los mismos planos como áreas de potencial consolidación.

RESTREPO Alcalde: Saider Valencia de Echeverri. No remitió a CVC el formulario diligenciado con respecto a las viviendas y población en condición de riesgo, tampoco remitió copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Se consiguió copia del documento de acuerdo en los archivos digitales suministrados por la Gobernación del Valle del Cauca, pero no se encontraron archivos cartográficos de amenazas y/o riesgos. ACUERDO 051 DEL 23 DE MAYO DE 2006 ARTICULO 10. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 6- Minimizar el número de habitantes frente a riesgos y amenazas. Proteger la población

mediante el manejo adecuado y el conocimiento de eventos catastróficos probables, identificados, y relacionados con riesgos y amenazas.

ARTICULO 17. ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO PARA EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL. PARÁGRAFO 3: El municipio realizará, así mismo con el fin de garantizar las acciones de la Umata, para permitir el control de las coberturas vegetales, la definición de las zonas de parcelaciones, la definición de las zonas de amenazas y riesgos, la identificación de todas las viviendas que viertan residuos líquidos y sólidos en aguas superficiales y a campo abierto, además de incorporar otras variables al sistema que tenga como fin último el cumplimiento de la visión de desarrollo territorial del municipio. CAPITULO 1. DE LAS AMENAZAS NATURALES ARTICULO 23. POLITICAS. 1. En el marco del Decreto reglamentario 879 de la ley 388 de 1.997, el tema de la

prevención de los desastres y por ende las limitaciones del territorio en términos de amenazas y riesgos son elementos estructurantes y fundamentales en la formulación del presente Esquema de ordenamiento territorial, de ahí que este componente y premisa se convierte en objetivo y estrategia de política municipal.

2. Hacer el análisis de vulnerabilidad de las edificaciones esenciales para el municipio. 3. Disminuir la vulnerabilidad desde el punto de vista físico-social, es decir, los

elementos expuestos a los diferentes eventos de amenazas tanto naturales como antrópicas.

4. Mitigación de la vulnerabilidad y el riesgo natural, es decir, el manejo y control de las inundaciones, inestabilidad del suelo y tener implementado un plan de emergencia en caso de desastre ocasionado por todo tipo de evento amenazante.

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ARTICULO 24. ESTRATEGIAS DE CORTO PLAZO. Se deben desarrollar mediante convenios interinstitucionales, investigaciones inherentes al conocimiento en manejo de amenazas y riesgos naturales y antrópicas. 1. Uno de los puntos fundamentales lo constituyen las campañas de divulgación sobre

amenazas naturales y antrópicas y medidas de atención y prevención de desastres. Se deben realizar o desarrollar simulacros con las diferentes entidades (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, ONGs) en coordinación con los Comités Local de Emergencia (CLE) o Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD).

1. El municipio de Restrepo, en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la aprobación del EOT por el Concejo Municipal, diseñará un programa estructurado e integral de reubicación de viviendas, el cual deberá comenzar a ejecutarse en el corto plazo. La ejecución del programa se realizará según prioridades establecidas en los estudios del corto plazo; las situaciones de riesgo inminente serán tratadas oportunamente por el municipio. Se entiende que el municipio no será exonerado de la reubicación de viviendas que se encuentren en riesgo inminente o que en un futuro se enmarquen dentro de este contexto.

2. El municipio de Restrepo, realizará los estudios de amenazas y riesgos en los centros poblados, área con régimen diferido y área urbana del municipio, principalmente enfocados a los temas de: Movimientos en masa (deslizamientos), inundaciones y crecientes torrenciales. El municipio definirá los sectores, desde luego incluyendo los estudios de amenazas y riesgos que contempla el artículo 41, de las áreas de régimen diferido. Igualmente el municipio con los estudios deberá revaluar el conocimiento y los mapas de amenaza y riesgo que ahora tiene.

3. Reubicación de trece (13) viviendas en el Barrio Pueblo Nuevo de la cabecera municipal. Esta se hará mediante la modalidad de adquisición de vivienda usada.

PARAGRAFO 1: EL municipio tendrá en cuenta la unidad geológica Qal, para la priorización de estudios de inundación y crecientes torrenciales. ARTICULO 25. ESTRATEGIAS DE MEDIANO PLAZO. Realizar estudios de amenaza y riesgo en otras áreas diferentes a las nombradas en el artículo 24 numeral 3, y en coordinación con otras entidades competentes en el tema, para determinar la pertinencia de la reubicación de familias en zonas de riesgo no mitigable. Así mismo se definirán las estrategias de mitigación en aquellas áreas que lo requieran de acuerdo con el marco conceptual según articulo 290. ARTICULO 26. ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO. Principalmente en el municipio de Restrepo se debe contemplar la recuperación de zonas degradadas por desertificación natural, las cuales ocupan una extensa zona al sur de Restrepo. También se deben realizar estudios específicos tendientes a la complementación de lo analizado en el presente esquema de ordenamiento territorial. ARTICULO 40. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS SUELOS DE EXPANSION URBANA. Los criterios para determinar los suelos de expansión urbana son: 1. Demanda de área para la vivienda calculadas a partir de los requerimientos de la

población proyectada, teniendo como meta el año 2015. 2. Requerimientos de equipamientos colectivos en educación, salud, recreación, y zonas

verdes. 3. Las áreas no afectadas por impactos ambientales

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4. Áreas contiguas al perímetro urbano o al perímetro sanitario y que presenten buenas condiciones para la urbanización, y no generen conflictos en cuanto a la oferta ambiental.

5. Áreas de menor amenaza por inundaciones originadas por desbordamientos de ríos, avenidas torrenciales, por movimientos en masa o mejor comportamiento ante eventos sísmicos.

6. Respecto a los suelos de protección forestal, áreas que presenten valores ambientales estratégicos como humedales, zonas de reserva, relictus boscosos de ríos, quebradas y nacimientos, estos mantendrán su condición de suelo de protección.

7. Áreas con posibilidad de infraestructura para el sistema vial y de transporte. 8. Áreas con posibilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. 9. Zonas con posibilidad de áreas libres, parques y equipamientos colectivos. ARTICULO 41. AREAS CON REGIMEN DIFERIDO Y SUELO DE EXPANSION URBANA. 1. AREA CON REGIMEN DIFERIDO. En el territorio municipal de Restrepo y

partiendo del ejemplo dado por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo en su resolución 0005 de 2.000 para el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Cali, se clasifican como áreas de régimen diferido en Restrepo las dos áreas (área 1 y área 2) señaladas en el plano denominado Perímetro Urbano y Áreas de régimen diferido Cabecera Municipal -U6 escala 1:2.500 y en el plano denominado clasificación del suelo municipal R15. La falta de conocimiento o diagnostico en el tema de amenazas naturales del territorio no permite por ahora proponer una clasificación del suelo de acuerdo con lo definido en la Ley 388 de 1.997. El municipio al respecto realizará en estas áreas y en el corto plazo, los estudios de amenazas por movimientos en masa e inundaciones; con base en los resultados se realizará la propuesta de clasificación de este suelo, la cual deberá ser concertada con la autoridad ambiental.

2. SUELO DE EXPANSION URBANA. El EOT de acuerdo con los documentos de

diagnostico y formulación, requiere de suelos de expansión urbana, sin embargo la falta de estudios en términos de amenazas del territorio no permite por ahora definir la localización de dichas áreas. Una vez se tenga los resultados de los estudios, entre otros los correspondientes en las áreas con régimen diferido, evaluará la pertinencia de tomar de ellas, estas áreas.

ARTICULO 45. SUELO DE PROTECCION: está constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o áreas con riesgo no mitigable, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. En el mapa R6 denominado Suelos de protección escala 1:30.000 y en el mapa U6a denominado suelos de protección cabecera municipal escala 1:2.500, se presentan los suelos de protección en el municipio y en la cabecera municipal respectivamente. Al interior de esta categoría se encuentran:

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1. Área de reserva forestal del pacifico por ley 2ª de 1959 2. Áreas forestales protectoras de ríos, quebradas y nacimientos (Decreto departamental

1409 de 1985 y decreto 1449 de 1977) 3. Áreas parque natural regional Páramo del Duende (Acuerdo 029 de 2.005). 4. Área de Corredor Protector de Líneas de energía (SP – ALE) 5. Áreas de los humedales existentes en el municipio 6. Áreas del enclave sub xerofítico de Dagua 7. Área con relictos boscosos 8. Área de Recuperación Ambiental (SP – ARA) 9. Áreas de altas pendientes y erosión severa (decreto 877 de 1976) 10. Áreas de amenaza y riesgos no mitigables 11. Mirador natural de La vereda Buen Vivir. 12. Alto Sinai. 13. Área de Reserva para el Sistema de servicios públicos.

a. La disposición final de residuos sólidos b. La disposición final de escombros c. Plantas de tratamiento de aguas residuales (Franja de 50 metros de aislamiento) d. Sistema de captación, sistema de conducción, Plantas de potabilización de aguas

(Franja de 50 metros de aislamiento) PARÁGRAFO 1: Los suelos de Protección en la cabecera municipal son: • La zona de protección de 30 metros de ancho, paralela a la línea de marea máxima

del cauce de la quebrada, de acuerdo con el decreto 1409, en zonas no desarrolladas urbanísticamente, a cada lado de las quebradas Aguamona y Minitas y demás que crucen el área urbana, áreas con régimen diferido ( y posteriormente suelos de expansión urbana).

• La zona de protección ambiental alrededor del predio en el cual se construirá el Matadero municipal y/o regional según estudio y la plaza de ferias.

• Zona de protección de 100 metros alrededor del cementerio. • La zona de aislamiento de 50 metros de ancho alrededor de la PTAR. • Suelo de protección por amenaza y riesgo no mitigable en el Barrio Pueblo Nuevo. PARÁGRAFO 2: El municipio de Restrepo considera de gran importancia para ser protegidas, las Áreas de reserva natural de la sociedad civil, por cuanto promoverá la constitución y registro ante Parques Nacionales de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil de acuerdo con lo estipulado en el decreto 1996 de 1999 y declarará como suelo de protección aquellas cuyos propietarios voluntariamente así lo deseen. ARTICULO 82. POLÍTICAS. Se tendrán como políticas para las áreas destinadas al equipamiento colectivo, por localizarse en el área consolidada y/o en los suelos de expansión (una vez definidas previos estudios de las áreas con régimen diferido), las siguientes: 1. Máxima utilización del equipamiento existente, mediante la ampliación de su

cobertura. 2. Las ampliaciones del equipamiento, en la medida de lo posible se realizarán sobre el

área del primer piso y sin sobrepasar la altura permitida en el área de actividad en donde se localice.

3. Los sitios de ubicación del nuevo equipamiento deben ser equidistantes, facilitando el acceso de la población de los diferentes barrios y/o veredas.

4. El equipamiento, no debe localizarse en áreas con amenazas por deslizamiento, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural. Tampoco en las márgenes forestales

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protectoras de las fuentes de agua, o en áreas de afectación de canales, líneas de alta tensión.

5. Se autorizará como nuevo equipamiento colectivo los definidos en los niveles comunitario, municipal y regional.

6. Las solicitudes de la comunidad para la localización de nuevos equipamientos colectivos comunitarios deben canalizarse a través de las Juntas de Acción Comunal, quienes las presentaran ante las entidades competentes para su viabilidad técnica y financiera. Obtenida esta, la oficina de Planeación, expedirá la licencia para la intervención u ocupación del espacio público. Para el equipamiento comunitario institucional que no alcance a localizarse en el área destinada para tal efecto, se deben adquirir terrenos o inmuebles.

CAPITULO 2. EL SISTEMA DE VIVIENDA ARTICULO 101. SISTEMA DE VIVIENDA: Con objeto de consolidar el sistema de vivienda, en el municipio, área urbana, rural y suelos de expansión urbana (una vez definidos previo estudio en las áreas con régimen diferido), se establece la siguiente categorización: vivienda nueva, vivienda de interés social, mejoramiento integral, y planes de vivienda asociativa. Estableciéndose las siguientes acciones, planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo: 1. VIVIENDA NUEVA ARTICULO 102. Se define como directriz y parámetro la localización de vivienda nueva para todos los rangos socioeconómicos en los terrenos que existen en el sector occidental de la cabecera, zona definida como áreas con régimen diferido previos estudios de amenazas y en las áreas urbanizables no consolidadas de la actual zona urbana (4,54 ha). ARTICULO 107. Estos programas de VIS, están ligados a las políticas nacionales, referentes al tamaño de la vivienda básica y a los subsidios otorgados por el Estado, a los sectores de diferentes estratos socioeconómicos uno y dos especialmente. PARÁGRAFO 1: Las gestiones que actualmente este desarrollando el Municipio, para la consecución de recursos, para realizar proyectos de vivienda de Interés Social, para el área urbana o personas damnificadas por diferentes eventos naturales o en áreas de amenaza y riesgo no mitigable, se regirán por las normas establecidas en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO 2: La Administración municipal incluirá en los programas VIS – Prioritarios, las personas o familias que fueron afectadas, por proyectos de vivienda no viables a nivel ambiental y urbanístico desarrollados por la municipalidad, al igual las personas damnificadas por diferentes eventos naturales o en áreas de riesgo no mitigable. ARTICULO 131. CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE CESIÓN OBLIGATORIAS. SON LAS DESTINADAS PARA ZONAS VERDES: 1. Distribución espacial, el área de cesión exigida en cada proyecto se distribuye en un

60% en un solo bloque. Estas áreas cedidas no pueden ser áreas residuales, ni áreas que tengan afectación por altas pendientes y/o amenazas naturales.

2. En todos los casos debe garantizarse acceso a la cesión desde la vía pública, no se permite su localización en predios inundables, afectados por otros elementos de los

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sistemas generales, en zonas de alto riesgo o en predios cuyas características morfológicas no permitan su utilización como espacio público.

3. Todas las cesiones deben diseñarse de manera que los puntos de su perímetro se proyecten de manera continua hacia el espacio público.

4. Se pueden albergar funciones de equipamiento comunal hasta un 3% del área bruta sin detrimento del 15% del área destinada para zonas verdes y recreacionales.

ARTICULO 142. PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. En esta área se debe regular la normatividad urbanística y arquitectónica como de usos del suelo, con acciones complementarias a las intervenciones que adopten los programas de mejoramiento según el diagnostico que realice la oficina de planeación municipal mediante estudio del área. Se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Las condiciones ambientales y las situaciones de amenazas y riesgos mitigables. 2. Las condiciones de accesibilidad vial y de transporte público. 3. La dotación de servicios públicos. 4. La dotación de equipamiento para programas sociales, de educación, salud, bienestar. 5. La dotación de equipamientos para actividades cívicas en espacios adecuados tales

como centros administrativos, espacios públicos de encuentro y equipamientos recreativos y deportivos.

6. Las condiciones de habitabilidad de la vivienda. 7. Las acciones de legalización. CAPITULO 22. DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS SUELOS DE EXPANSIÓN URBANA ARTICULO 161. De conformidad con la ley 388 de l997 los suelos de expansión urbana (para el caso de Restrepo, una vez definidos previo estudio en las áreas con régimen diferido) se desarrollarán como planes parciales bajo los lineamientos que fija el presente esquema de ordenamiento territorial y consecuente con el Articulo 41 del presente acuerdo quedan condicionadas a la realización previa de estudios de zonificación de amenazas por inundaciones y deslizamientos según sea el caso y antes de desarrollar el plan parcial. Adicionalmente el municipio en estas áreas realizará los estudios que definan si es el caso obras de mitigación y su construcción se realizará antes de comenzar cualquier plan habitacional. ARTICULO 199. SANCIONES URBANÍSTICAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la ley 388 de 1997, las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan por parte de los alcaldes municipales, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos

legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables (entre otros terrenos afectados por amenaza y riesgo no mitigable), además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrolla en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de amenaza y riesgo no mitigable, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un

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treinta por ciento (30%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

ARTICULO 232. SUELOS DE PROTECCIÓN (SP – SPR). Defínanse Como aquellas zonas que deben ser conservadas permanentemente con vegetación natural o artificial, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables, debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque, según Decreto 1449 y 1409 de 1985. PARAGRAFO 4: Las áreas de amenaza y riesgo no mitigable, que en el futuro, mediante estudio sean definidas se deberán incorporar como suelos de protección en el área municipal. PARÁGRAFO 5: Estas áreas se incluirán en la cartografía correspondiente, una vez sean registradas, es decir en el mapa denominado propuesta de Zonificación para la reglamentación del uso del suelo rural, R17 escala 1:30.000, que hace parte integrante de este Esquema de Ordenamiento Territorial. 1. Áreas de amenaza y riesgos no mitigables

a. El uso principal de estas áreas es la conservación, protección y restauración ecológica

b. Los usos complementarios son: bosque forestal protector. c. Los usos restringidos son: investigación controlada, d. Los usos prohibidos son las construcciones de vivienda especialmente en asentamientos humanos, el uso agropecuario y el bosque productor.

ARTICULO 240. DE LAS AMENAZAS NATURALES: ESTRATEGIAS A CORTO PLAZO. 1. Diseño de un programa estructurado e integral de reubicación de viviendas. 2. Gestionar campañas de capacitación con apoyo interinstitucional en el sector rural, a

funcionarios sobre el tema de amenazas naturales y atención de desastres. 1. Gestionar campañas de capacitación con apoyo interinstitucional a la comunidad

rural y estudiantes. 2. Darle impulso y apoyo a los organismos que hacen parte del CLOPAD en los

diferentes corregimientos. 3. Identificación y preservación de áreas estratégicamente ubicadas para que sirvan de

refugios temporales en cada uno de los corregimientos. 4. Conformar gradualmente los subcomités locales de emergencias ó de atención y

prevención de desastres en los diferentes corregimientos a más tardar en el 2007. 5. Desarrollar simulacros con las diferentes entidades (Bomberos, Defensa Civil,

ONG´s, Cruz Roja) en cada uno de los corregimientos para de esta manera la comunidad este alerta ante cualquier evento que se presente.

6. Contratar los estudios geotécnicos para determinar las condiciones de estabilidad en el talud de San Salvador, a más tardar en el 2007.

7. Mantenimiento del cauce de la quebrada Santa Rosa. 8. Estudio para definir los costos de reubicación o mitigación de viviendas vulnerables,

ubicadas en zona de riesgo no mitigable. 9. Reubicación de 3 viviendas en Aguamona. ARTICULO 241. ESTRATEGIAS A MEDIANO PLAZO.

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1. Continuar con la prevención y atención de emergencias causadas por fenómenos naturales, en cada uno de los corregimientos.

2. Continuar con las campañas de capacitación a la comunidad, e instituciones educativas.

3. Tener conformados los subcomités locales de emergencias ó comités locales de atención y prevención de desastres en los diferentes corregimientos.

4. Tener adecuada la zona contemplada como refugio. 5. Reubicación de familias que se encuentren localizadas en áreas de riesgo no

mitigable de acuerdo con los resultados de los estudios que en su momento se vayan realizando.

6. Continuar con los ejercicios de simulación y simulacro de búsqueda, rescate, con la participación de las instituciones como Bomberos, Defensa Civil, ONGs, Cruz Roja, Grupos de Rescate y comunidad en general en coordinación con el Comité Local para Prevención y Atención de Desastres CLOPAD.

7. Contratar los estudios geotécnicos necesarios de la vía en el sector comprendido entre el campamento de EPSA en madroñal y la presa del lago Calima.

8. Protección de taludes a lo largo de la vía en la quebrada Zabaletas. ARTICULO 242. ESTRATEGIAS A LARGO PLAZO • Continuar con la prevención y atención de emergencias causadas por fenómenos

naturales. • Continuar con las campañas de capacitación a la comunidad, e instituciones

educativas. • Adelantar cursos de actualización a los integrantes que forman parte de los

subcomités locales de emergencias en los diferentes corregimientos. • Realizar como mínimo una conferencia en instituciones educativas sobre atención y

prevención de desastres coordinado por el CLOPAD, en cada corregimiento. • Continuar con los ejercicios de simulación y simulacro de búsqueda, rescate, con la

participación de las instituciones como Bomberos, Defensa Civil, ONGs, Cruz Roja, Grupos de Rescate y comunidad en general en coordinación con el Comité Local para Prevención y Atención de Desastres CLOPAD.

TITULO I. DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE LA EDIFICACIÓN EN EL ÁREA RURAL ARTICULO 269. DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE LA EDIFICACIÓN EN EL ÁREA RURAL: LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN LOS ASENTAMIENTOS. Para efecto del manejo de las actividades en suelos de los asentamientos rurales, se definen para cada uno de ellos las siguientes áreas de actividad: 1. Uso residencial destinada a la Actividad Residencial y a los usos complementarios de

la vivienda. 2. Uso de Actividad Mixta correspondiente a aquellas áreas en las cuales se mezclan las

actividades comerciales y las de residencia dentro de un mismo predio o edificación 3. Uso de Actividad Especializada de Equipamientos Colectivos o a las denominadas y

propuestas Áreas Articuladoras de Servicios: Corresponde a las áreas donde se desarrollan actividades institucionales relativas a equipamientos comunitarias tales como educación, recreación, salud y religiosos.

4. Uso de Actividad Especializada de Servicios Públicos. Corresponde a las áreas donde desarrollaran su actividad equipamientos de servicios públicos tales como instalaciones de energía, acueducto, matadero, plazas de mercado, etc.

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5. Uso de Actividad Recreativo Deportiva. Corresponde a las áreas donde se realizan actividades relacionadas con la recreación activa o pasiva, entendiéndose por tales los espacios públicos de parques, zonas verdes, canchas deportivas, etc.

6. Uso de Suelos de Protección. Son aquellas partes del suelo rural que tiene algunas afectaciones como suelo de protección y tiene restricciones para su ocupación por edificaciones. Este uso se divide en Uso de Suelo de Protección por riesgo no mitigable Amenaza, Usos de Suelo de protección de Rondas de ríos, quebradas y cañadas y canalizaciones y Usos en suelos de protección paisajística y ambiental.

TITULO I. DE LA CARTOGRAFIA URBANA Y RURAL.

ARTICULO 277. Adóptese la siguiente cartografía básica y temática del sector urbano y rural del municipio de Restrepo como parte integrante del esquema de ordenamiento territorial, que contienen el diagnostico y la propuesta de desarrollo municipal. CARTOGRAFIA RURAL R1: Cartografía Base (Diagnostico) R2: Cuencas Hidrográficas (Diagnostico) R3: Isoyetas (Diagnostico) R4: Zonas de Vida (Diagnostico) R5: Cobertura Vegetal y Uso Actual del Suelo (Diagnostico) R6: Suelos de Protección (Propuesta) R7: Uso Potencial del Suelo (Diagnostico) R8: Conflicto de Uso del Suelo (Diagnostico) R9: Geología (Diagnostico) R10: Unidades de Suelos (Diagnostico) R11: Erosión (Diagnostico) R12: Unidades Biofísicas de Paisaje (Diagnostico) R13: Amenazas Naturales Relativas (Diagnostico) R14: Áreas a sustraer (Propuesta) R15: Clasificación del suelo municipal (Propuesta) R16: División Político Administrativa Propuesta (Propuesta) R17: Propuesta de Zonificación para la Reglamentación de Uso del Suelo (Propuesta) R18: Perímetro del Asentamiento Rural concentrado La Independencia (Propuesta) CARTOGRAFÍA URBANA Cabecera Municipal U1: Cabecera Municipal Actual (Diagnostico) U2: Vías Existentes Cabecera Municipal (Diagnostico) U3: Uso Actual del Suelo de la Cabecera municipal (Diagnostico) U4: Red de Acueducto (Diagnostico) U5: Red de Alcantarillado (Diagnostico) U6: Perímetro Urbano y Áreas de régimen diferido Cabecera Municipal (Propuesta) U6A: Suelos de protección cabecera municipal (Propuesta) U7: Usos del Suelo Propuestos Cabecera Municipal (Propuesta) U8: Tratamientos Propuestos Cabecera Municipal (Propuesta) U9: Clasificación Víal Propuesta Cabecera Municipal (Propuesta) U10: Amenazas Naturales Relativas de la Cabecera Municipal U11: Espacio publico efectivo propuesto Cabecera Municipal (Propuesta)

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ARTICULO 287. Normas relacionadas con las amenazas y riesgos en el municipio. 1. El diseño hidráulico e hidrológico de puentes y estructuras que crucen cualquier

drenaje o cauce deberá tener el nivel inferior de las vigas en una condición tal que permitir el paso libre y a gravedad de un caudal correspondiente a un periodo de retorno de 1 en 100 años, más un borde libre de 1.0 metros, adicionalmente y para no estrechar el ancho del cauce deberá tener como luz libre mínima, la que define la longitud de la superficie del agua para el caudal de diseño en una sección media del cauce a cruzar.

2. Para riesgo mitigable por desbordamientos de cauces o ríos que pudiesen afectar áreas pobladas o a poblar, deberán diseñarse obras longitudinales de mitigación tipo diques, cuya corona corresponda a una cota definida para la creciente o caudal de diseño de 1 en 50 años más un borde libre de 1.0 metro.

3. Los sitios o viviendas identificadas en condiciones de riesgo no mitigable, deberán obedecer a programas de reubicación, los cuales deberá liderar y coordinar el municipio. Los suelos en estas condiciones, de acuerdo con el artículo 35 de la ley 388 serán declarados suelos de protección.

4. Todo programa, proyecto, estudio o actividad a realizar en el municipio de Restrepo, relacionado con el tema Amenazas y Riesgos, deberá ser consecuente y realizarse conforme las definiciones contenidas en el titulo XII del presente Proyecto de Acuerdo, y a otras, emanadas posterior a este, de carácter nacional y departamental que apliquen y sean mas restrictivas.

5. El municipio en coordinación con las entidades competentes, exigirá a los establecimientos y/o a quien considere, el cumplimiento de la normatividad ambiental relacionada con el manejo, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y sustancias peligrosas.

Concepto: El EOT aborda de manera general el tema de las amenazas y riesgos, e indica que en el corto plazo se realizarán los estudios de amenazas y riesgos. No se definen áreas de expansión sino que retoman el modelo de Cali, y definen dos áreas de régimen diferido a las que se les realizará en el corto plazo, los estudios de amenazas por movimientos en masa e inundaciones; con base en los resultados se realizará la propuesta de clasificación de este suelo, la cual deberá ser concertada con la autoridad ambiental. Tan sólo para el barrio Pueblo Nuevo ubicado en la cabecera municipal se define la existencia de 13 viviendas que están ubicadas en zona de riesgo no mitigable. Mapas: En los archivos suministrados por la Gobernación del Valle del Cauca no se encontraron mapas.

RIOFRÍO Alcalde: Heriberto Cabal Medina Remitió a la CVC el formulario diligenciado en relación con viviendas y población en condición de riesgo, pero no envió copia digital del POT.

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Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. Se obtuvo una copia del POT en el CD que suministró la Gobernación del Valle del Cauca. ACUERDO 003 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2000 ARTICULO 7. DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son los objetivos de mediano y largo plazo del E.O.T. los siguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Proteger, conservar y recuperar aquellos elementos que hacen parte integral de la oferta ambiental del municipio como son los recursos agua, aire, suelo, subsuelo, flora y fauna.

2. Mitigar los posibles impactos ambientales negativos producidos por amenazas naturales e inducidas presentes en el territorio municipal en las diferentes categorías del suelo urbano, de expansión urbana y rural.

ARTICULO 9.- ESTRATEGIAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son las Estrategias Especificas de Mediano y Largo Plazo las siguientes:

� RECURSO HIDRICO.

ESTRATEGIAS ESPECIFICAS:

1. Se establecen restricciones para el uso del suelo y del subsuelo próximo a las fuentes de agua, nacimientos de quebradas, cañadas, riachuelos, zonas de captación y ríos. Se deberá establecer un área de protección a partir de la orilla de los ríos de treinta (30) metros lineales a lado y lado. Los nacimientos de agua deberán aislarse en un área equivalente a los cien metros (100 mts.) a la redonda.

2. Los cuerpos de agua, los meandros, las madreviejas ubicadas en el territorio municipal de Riofrío serán objeto de protección especial, preservación, recuperación y manejo por parte de la administración municipal, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y el Ministerio del Medio Ambiente.

3. Se ubicaran, delimitaran y caracterizaran los cuerpos de agua más relevantes del territorio municipal sean ellos de carácter natural o artificial acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 por medio del cual se aprueba la ¨CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS¨.

4. No se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos, ni de actividades agrícolas, ni explotaciones forestales (coníferas), pecuarias, industriales, manufactureras y de servicios, sobre las áreas de protección, como son las rondas de los ríos, de las quebradas, de los nacimientos de agua y de los cuerpos de agua en general. Las actividades socioeconómicas actuales y los asentamientos humanos que

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estén dentro de estas áreas delimitadas serán objeto de concertación para su posterior reubicación, asegurando así la calidad de vida de los Riofrieños.

ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

6. Declarar ecosistema estratégico de alto riesgo las áreas frágiles y deterioradas propensas a deslizamientos, erosiones, inundaciones, sequías, incendios forestales dentro del territorio municipal (ver mapas de erosión, de incendios forestales, de amenazas hidrológicas y de deslizamientos.) Líneas de acción:

� Prevención y atención de desastres naturales, dotación de equipos e infraestructura para la atención de desastres.

� Capacitación a la Comunidad en prevención de desastres. � Implementación de un Sistema de Información sobre atención y prevención de

desastres naturales. ESTRATEGIAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

Con base en los Decretos 1052 de junio de 1998 y Decretro 1892 de 1999 se establecen las siguientes estrategias de la vivienda de interés social.

1. Construcción de setecientas trece (713) viviendas nuevas de interés social en el sector rural y urbano en un lapso de seis años.

2. Reubicación de viviendas situadas en zonas de alto riesgo. ESTRATEGIAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL SECTOR DE EDUCACION MUNICIPAL

1. Mantenimiento y enlucimiento de centros docentes. 2. Dotación de elementos de amoblamiento y equipos para los centros educativos. 3. Construcción de escuelas en la cabecera municipal y las cabeceras de los centros

poblados. 4. Construcción de un colegio en la cabecera municipal. 5. Construcción y reparación de baterías sanitarias en centros docentes. 6. Construcción de canchas múltiples en centros docentes de la cabecera municipal y

cabeceras de los centros poblados. 7. Reparaciones de muros y estructuras en centros docentes. 8. Construcción de muros de protección y obras de mitigación de riesgos en centros

docentes. ARTICULO 27. SUELO DE PROTECCIÓN. Corresponde a las áreas y zonas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las categorías anteriores, las cuales presentan características de uso restringido ante la posibilidad de urbanización, en razón de sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o que hacen parte de zonas de riesgo donde no es conveniente la localización de asentamiento humanos o de usos urbanos. ARTICULO 58. AREAS DE AMENAZAS NATURALES E INDUCIDAS. Para efectos del presente acuerdo declárense como zonas de amenaza natural, aquellas que representan alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón de la vulnerabilidad de la población, la

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infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en el mapa de amenazas naturales. Entre estas se tienen las zonas con amenaza de deslizamientos y movimientos en masa, las llanuras de desborde de los ríos y demás planos inundables y las partes montañosas con alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales. ARTICULO 69. TRATAMIENTO DE RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN (TRP). Esta categoría comprende las áreas que presentan recursos naturales degradados, como es el caso de las zonas de protección de los ríos y quebradas, requiriendo acciones y manejos especiales para mejorar sus condiciones. PARAGRAFO 1: Las intervenciones sobre las áreas clasificadas dentro de esta categoría involucran, entre otros, programas de reforestación, control de la contaminación, reubicación de asentamiento humanos, obras de corrección y prevención de procesos erosivos. ARTICULO 70. TRATAMIENTOS DE DESARROLLO PROGRESIVO (TDP). Comprende aquellas zonas que presentan las mejores condiciones para urbanizar en el corto y mediano plazo, no evidenciando problemas relacionados con amenazas naturales, ni ecosistemas naturales sobresalientes, entre otras características. En esta categoría se precisa asignar usos del suelo recomendables a nivel residencial, recreacional, industrial y usos compatibles. ARTICULO 71. TRATAMIENTO DE DESARROLLO DIFERIDO 1: Corresponde a aquellas zonas que poseen características para urbanizar en el largo plazo (nueve años), debido a la presencia de un bajo grado de amenaza natural (mitigable). ARTICULO 72. TRATAMIENTO DE DESARROLLO DIFERIDO 2: Comprende a aquellas zonas que poseen menor posibilidad de ser urbanizadas en forma inmediata, teniendo en cuenta la demanda de la población y/o incidencia de un grado medio de amenaza natural (mitigable). Estas zonas se podrán destinar a la urbanización en un período de muy largo plazo (más de nueve años). ARTICULO 114. OBJETIVOS DEL SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Son los objetivos específicos del sector Seguridad y Convivencia Ciudadana los siguientes: a. Creación de una cultura de seguridad colectiva producto de la confianza recíproca

entre autoridad y comunidad. b. Estímulo a la participación comunitaria y la creación de un clima de seguridad. c. Creación y mantenimiento de una infraestructura física para el sector de la

seguridad. d. Apoyo técnico - jurídico para la comunidad. e. Capacitación técnica de los cuerpos de seguridad en prevención y eliminación del

riesgo. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (V.I.S.) ARTICULO 126. DEFINICIÓN. Las acciones dirigidas a la Vivienda de Interés Social se enmarcan dentro de los planes de construcción en sitio propio, mejoramiento y reubicación de vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo.

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ARTICULO 129. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Son las estrategias del Programa de Vivienda Municipal de Interés Social (V.I.S.) los siguientes:

a. Alianzas con Entidades Gubernamentales para el desarrollo de los programas de vivienda nueva, mejoramiento y reubicación.

b. Elaboración de convenios con el sector público y privado para la cofinanciación de los programas.

c. Establecer procesos de seguimiento y control de los programas y proyectos que se adelanten en el municipio.

d. Promover el desarrollo ordenado de los programas y proyectos que se adelanten en las zonas destinadas para ello.

e. Implementación de los programas y proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y reubicación.

f. Brindar asistencia técnica para el desarrollo de los programas de V.I.S. por autoconstrucción.

ARTICULO 196. RESTRICCIONES A LAS AREAS DE CESIÓN. Las áreas de cesión no podrán ubicarse en: a. Corredores bajo líneas de energía de alta tensión, zonas de reserva vial o para

proyectos de futuras ampliaciónes u otras áreas de servicios públicos existentes o proyectados.

b. Areas en terrenos que se encuentren en zonas de riesgo. c. Areas con pendientes mayores de 45 grados. Concepto: Se habla indistintamente de amenaza y riesgo, pero a la vez de manera muy general sin mencionar sitios, ni adjudicársele una categoría en términos de alta, media o baja. Por ejemplo en el artículo 58 se indica que se declararán como zonas de amenaza natural, aquellas que representan alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Se evidencia un vacío conceptual en el tema. En el artículo 9 ademá se definen las estrategias a mediano y largo plazo para las viviendas de interés social, y en ellas se define la construcción de 713 viviendas, pero no se indica cuántas corresponden a reubicación por condiciones de riesgo. En los artículos 71 y 72 se definen áreas de tratamiento de desarrollo diferido 1 y 2, respectivamente, sin embargo no es clara la diferencia entre ellas, puesto que ambas están para el largo plazo (9 años). Mapas: En el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca se anexa una carpeta de cartografía, sin embargo no fue posible abrirlos debido a que todos estaban en un formato desconocido. Vale la pena mencionar que en el mes de agosto de 2010 la cabecera municipal de Riofrío como su zona de expansión contarán con zonificación de amenazas por inundación y crecientes torrenciales, realizados por la Universidad del Valle en convenio con la CVC.

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ROLDANILLO Alcalde: Jhon William Alba León. La administración municipal diligenció el formulario solicitado por CVC en relación con viviendas y población en condición de riesgo, pero no remitió copia digital del POT. Posteriormente aprovechando una visita técnica de funcionarios de la CVC al municipio, se logró obtener una copia digital del PBOT. El municipio tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. ACUERDO 157 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2000 ARTÍCULO 20. SUELO DE PROTECCIÓN. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, el suelo de protección se define como aquellos suelos urbanos o rurales, que en razón a sus características ambientales, geográficas y paisajísticas, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse: 1. Se declaran como suelos de protección para la preservación, los identificados en el

Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y/o aquellos que presenten las siguientes características:

• Terrenos con pendientes mayores a 75% • Zonas que presentan alto riesgo de desastre y relieve escarpado con condiciones de

susceptibilidad alta al deterioro. • Terrenos que presentan cobertura de bosque natural primario o intervenido. • Los nacimientos de agua y los retiros a la red hídrica. • Reubicación de Familias: El municipio, en el corto plazo, realizará los estudios y

gestionará la consecución de recursos, para reubicar las familias asentadas en la zona marginal (Dique y el río Cauca).

PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo las normas específicas que se fijen para corrientes de interés especial, como es El Río Cauca, se establece como retiro a la red hídrica en el suelo rural, el establecido en el Decreto 1449 de 1977, “el cual corresponde a una faja no inferior a 100 metros a la redonda medidos a partir de la periferia de los nacimientos de agua y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas o cauce permanente de ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua”.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo proyecto a implementar en esta área deberá ajustarse a los usos permitidos y requerirá la obtención de licencia ambiental ante la autoridad competente.

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Retiros de 50 m paralelo al cauce permanente de las quebradas Aguaclara, Río Roldanillo, Cáceres, El Rey, las cuales atraviesan el casco urbano del municipio.

Quebradas urbanas: Se declara suelo de protección una faja paralela de mínimo 30 metros medidos a partir de ambas márgenes del cauce permanente de las corrientes de agua urbanas descubiertas o de los tramos parcialmente descubiertas de las mismas. Las franjas de protección de 30 m de quebradas y 100 m. a la redonda de nacimientos se deben declarar como suelos de protección y se involucran las estrategias para recuperar el área de protección, en el suelo urbano comenzará a regir esta norma en los nuevos desarrollos urbanísticos, que no estén aprobados hasta la fecha de aprobación del PBOT. PARÁGRAFO TERCERO: Este retiro se fijará de manera transitoria, hasta tanto, el municipio adelante el estudio técnico que le permita realizar la reglamentación para estas corrientes. Madrevieja El remolino Se declara suelo de protección 9.5 Hectáreas de la Madrevieja El Remolino, donde se construirá en el futuro un Centro de Educación Ambiental.

Se declara como área de Protección de Infraestructuras, los canales del Distrito RUT, con una franja de 15 metros a lado y lado, igualmente para el Distrito de Cajamarca.

Se declara como área de protección de Infraestructura, los terrenos aledaños a la Subestación Eléctrica de EPSA, 15 metros a la redonda, el Acueducto Municipal, 50 metros a la redonda, el ramal de conducción del Gasoducto, 30 metros a la redonda, las líneas de transmisión de energía, 30 metros alrededor. Para los suelos de protección de infraestructura en gaseoductos, se delimitará un área de protección de 20 metros a lado y lado de la red, restringiendo su uso, de acuerdo a los convenios, firmados con el Ministerio de Minas. Para los nuevos desarrollos urbanísticos ubicados en la vía Troncal, en cuanto a la franja protectora, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el decreto 1409 del 85 de la gobernación del Valle del Cauca. Para las redes de alta tensión, sobre las líneas de 220Kv., la resolución CREG 025-1995, dispone un ancho de servidumbre de 32 metros, el que se mide tomando 16 metros a lado y lado del eje de la línea, restringiéndose el uso de esta área. PARAGRAFO CUARTO: Adóptase como suelo de protección urbano y rural, las áreas delimitadas en el plano denominado Suelo de Protección, elaborados en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los predios ubicados en suelos de protección serán

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beneficiados con las tarifas mínimas para el impuesto predial unificado, siempre y cuando los propietarios cuiden y conserven las áreas según las normas aquí establecidas. ARTÍCULO 43. QUEBRADAS AFLUENTES DEL RÍO CAUCA CUBIERTAS, SEMICUBIERTAS Y NO CUBIERTAS. Las quebradas y los ríos que se ubican en la zona urbana del Municipio de Roldanillo, tienen importancia ambiental, paisajísticas y estratégica para la localización de elementos de servicios públicos y a pesar de su alta intervención se consideraran suelo de protección, cuya función principal será la conservación de lo aún no intervenido, así como, la mitigación de los efectos desde el punto de vista de amenaza y riesgo.

ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO

ARTÍCULO 47. ZONAS DE ALTO RIESGO: Se identifican como zonas de alto riesgo en el suelo urbano del Municipio de Roldanillo, El municipio adelantará los estudios de amenazas, vulnerabilidad y riesgo a partir de la implementación del PBOT, los cuales se iniciarán por etapas, normatizándolo de acuerdo al plano de amenazas y Riesgos y en el suelo rural según las siguientes: Parágrafo 1: Las zonas que presentan amenaza alta y no tienen posibilidades de mitigación y tienen habitantes, en un corto plazo deberán ser declaradas como suelo de protección y las viviendas reubicadas Por Inundación: Los sectores ubicados al norte del casco urbano, aledaños al Barrio El Rey Bajo, el 3 de Mayo, Unión de Vivienda, San Sebastián (por Alcantarillado), Al Sur del casco urbano los barrios: José Joaquín Jaramillo, la Asunción, El Barrio Obrero. Por deslizamiento: - La Ceiba. - Nueva Ermita - El Guachal PARÁGRAFO 1: En un término no superior a seis meses a partir de la vigencia de este acuerdo, el municipio deberá elaborar un estudio de actualización de las zonas de amenaza y riesgo, con fundamento en el cual se expedirá la reglamentación requerida para determinar la delimitación exacta y nivel de riesgo y acciones de mitigación. Hasta tanto no se expida la nueva reglamentación, se aplicará el estudio “Identificación de Zonas de Riesgo por Fenómenos Naturales en la Cabecera del Municipio de Roldanillo”, Elaborado por el P.B.O.T. PARÁGRAFO 2: El municipio se encargará de fortalecer la Propuesta General en Prevención y Atención de Desastres en los siguientes aspectos:

� Normatizar el uso del suelo en zonas de riesgo. � Fomento a la gestión e implementación del Plan Territorial para la prevención y

atención de desastres - PTPAD. CORTO , MEDIANO y LARGO PLAZO � Inventario de Recursos para la Prevención, y atención de desastres en el

municipio. CORTO PLAZO � Formulación de los planes de contingencia por evento. CORTO PLAZO

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� Conformación de Brigadas especializadas de socorro. CORTO PLAZO � Diseño y Construcción de obras civiles de mitigación para las diferentes

amenazas. CORTO PLAZO � Mantenimiento y reparación de vías de comunicación urbanas y rurales CORTO

PLAZO � Realizar programas de control de erosión y recuperación de suelos mediante la

construcción de obras biomecánicas, en coordinación con la comunidad. CORTO PLAZO

� Fortalecer las recomendaciones realizadas por la C.V.C. referentes al proceso de remoción en masa generalizado, corregimiento de Buenavista, mediante la gestión municipal, a través de proyectos de carácter social y ambiental a MEDIANO Y LARGO PLAZO

� Realizar programas de manejo adecuado de áreas subnormales, con el fin de evitar su ocupación, y mitigar los impactos ambientales negativos. CORTO PLAZO

� Crear un sistema de información en el ámbito municipal para la atención y prevención de desastres, Recuperar y actualizar información contenida en anteriores estudios sobre asentamientos humanos en zonas de riesgo CORTO PLAZO

� Garantizar el cumplimiento de las normas contempladas en el código de sismoresistencia ley 400 del 97. CORTO PLAZO

� Implementar el programa de prevención de desastres con base en el Plan de emergencias. CORTO PLAZO

� Evitar el asentamiento de la población en zonas de alto riesgo, como: Orilla de los Ríos Cáceres, Roldanillo, Rey, Caño Ipira, de acuerdo a la Normatividad vigente; otras zonas como la parte alta de las cruces y el Guachal. CORTO PLAZO

� Requerir a los urbanizadores la construcción de obras de mitigación, para la prevención de desastres. CORTO PLAZO

� Implementar una oficina para coordinar la prevención, atención de desastres y recuperación de áreas afectada. CORTO PLAZO

� Equipamiento de las instituciones de socorro, capacitación, educación y coordinación de desastres a través del CLOPAD (Comité Local para la Prevención y Atención de desastres). CORTO PLAZO

� Estructuración del CLOPAD. � Creación del Fondo Local de Emergencia y apertura de una cuenta para la PAD.

CORTO PLAZO � Apertura de una cuenta para recibir recursos del Sistema Nacional para la

Prevención y Atención de Desastres. CORTO PLAZO � Realizar convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntario para la Atención de

Incendios y conatos (Ley 322 de bomberos). CORTO PLAZO � Establecimiento de una red de comunicaciones a escala municipal para la PAD.

CORTO PLAZO � Mejorar los Sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales y de estas

con el contexto regional. CORTO PLAZO � Actividades, infraestructura y equipamientos (Localización de actividades,

infraestructura y equipamiento básico). ♦ Proyectos que Contribuyen en la Mitigación de Desastres en el Municipio � Plan Vial. CORTO PLAZO � Acueducto Regional SARA BRUT. LARGO PLAZO � Doble calzada.( Avenida 3ª) LARGO PLAZO � Plan Verde. MEDIANO PLAZO � Ley 388/97 CORTO PLAZO

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� Plan Maestro de Alcantarillado. MEDIANO PLAZO � Plan de Emergencia del Municipio. CORTO PLAZO � Plan Educativo Municipal. CORTO PLAZO � Plan de Desarrollo del Distrito. CORTO PLAZO � Plan de Salud. MEDIANO PLAZO Citación de cartografía:

No.1 Plano Base Urbano No.2 Mapa Base Rural No.3 Mapa de Localización No.4 División Política Municipio de Roldanillo No.6 Territorio y Límites Municipales No.8 Unidades Climáticas No.9 Hidrología No.10 Unidades Hidrológicas No.11 Acueducto y Alcantarillado Rural No.12 Geología General No.13 Unidades Fisiográficas y Geomorfológicas No.14 Geomorfología RUT No.16 Erosión No.17 Areas Legalmente Protegidas No.18 Zonificación de Amenazas No.19 Mapa de Geología – amenazas y Riesgos No.20 Amenazas y Riesgos Casco Urbano No.21 Estabilidad Relativa y de Peligros Geológicos No.25 Conflicto de Uso del Suelo ARTÍCULO 48. PARÁMETROS DE MANEJO PARA ZONAS DE ALTO RIESGO:

� El Municipio implementará programas de aseo, recolección de escombros y recuperación de cercos en las zonas de alto riesgo (inundación y deslizamientos), con el apoyo de las Juntas de Acción Comunal.

� Por medio de la Oficina de Infraestructura de Obras públicas se acometerán

programas que incluyan la construcción de drenajes (cunetas, andenes, canalizaciones, muros de contención entre otras) de las zonas críticas.

� La Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente, o quien haga sus veces, implementará

acciones tendientes a proteger las zonas mediante las reforestaciones permanentes. � El Municipio adquirirá los lotes no edificables y que se puedan destinar al ornato

urbanístico y/o a la prevención de desastres. � Se emprenderán programas de ordenamiento y manejo integral de las Unidades

Hidrográficas Nacimiento Río Dovio, Nacimiento Río Pescador, Aguaclara, Cáceres, Roldanillo, El Rey, Santa Rita Higueroncito, y Río Cauca) ubicadas en las zonas de alto riesgo en coordinación con todas las entidades competentes (CVC, CLEPAD, CORVIVIR, Grupos Ecológicos Municipio, etc.).

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� En las comunidades afectadas se organizarán programas de educación ambiental en coordinación con las juntas de Acción Comunal, tendientes al mejoramiento del entorno y a generar sentido de pertenencia.

� El Municipio adelantará en el término de 1 año un diagnóstico, mediante el cual

identifique plenamente los casos aislados de viviendas afectadas por riesgo no mitigable. Estos se acogerán bajo un programa de vivienda de interés social o serán reubicados y sus lotes destinados a los programas de interés comunitario.

� Se exigirán estudios previos que contengan técnicas adecuadas sobre el corte de

taludes y la correcta disposición final del material extraído. � No se permitirá realizar rectificaciones o eliminaciones de los meandros en el curso de

los ríos y quebradas, para evitar el cambio en el régimen hidráulico de las fuentes de agua.

� Se implementarán las obras de protección y mitigación de riesgo establecidas por el

estudio para la reglamentación de la Llanura de Inundación del Río Cauca. ARTÍCULO 49. NORMAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN DE AMENAZA Y RIESGO: � No se autorizará la construcción de nuevas viviendas o edificaciones en zonas de alto

riesgo no mitigable en áreas aun sin intervenir. En las ya intervenidas, habrá restricción y aun prohibición para nuevas viviendas cuando las condiciones técnicas del terreno así lo indiquen.

� El Departamento de Vivienda no podrá adelantar planes de mejoramiento en zonas de

alto riesgo. � En las zonas consideradas por los estudios, como de relativa inestabilidad se exigirá

un estudio de suelo, que deberá ser evaluado por la Oficina de Planeación Municipal, para determinar la viabilidad de la licencia. En zonas inestables, las viviendas existentes, no podrán someterse a adiciones o ampliaciones y sólo se permitirán adecuaciones y/o reformas locativas en un solo piso y utilizando materiales livianos. En los eventos descritos se dará estricto cumplimiento a las normas de sismoresistencia.

� La conformación de taludes obedecerá a un diseño técnico con pendientes adecuadas

que garanticen su estabilidad, en todo caso, los taludes se engramarán y drenarán para aliviar riesgos de fallas por deslizamiento.

� En estas zonas se tendrá especial cuidado con las obras de drenaje subterráneo y

superficial, la evacuación de aguas lluvias deberá hacerse a través de canalizaciones abiertas o cerradas.

� El comité local para la atención y prevención de desastres, adelantará los planes de

contingencia y obras de mitigación en zonas de amenaza y riesgo de emergencia. � Se respetarán los retiros obligatorios. � La actividad de fabricación de pólvora ubicada en el barrio la Asunción cumplirá con la

normatividad legal vigente y se implementará en el corto plazo un plan de

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contingencia que mitigue el impacto producido por dicha actividad. Además el municipio deberá reubicar dicha actividad.

ARTÍCULO 50. DELIMITACIÓN DE LA LLANURA DE INUNDACIÓN DEL RIO CAUCA. Se determina y clasifica la llanura de inundación tanto del Río Cauca como la Quebradas del municipio en el área urbana: A. Zona de Protección para la Conservación: Es aquella delimitada en el numeral 2.1 del

Artículo 18 del presente Acuerdo. B. Zona de Restricción: Está definida como el área de la llanura que no contribuye en

forma importante al flujo del caudal hacia aguas abajo, sin embargo, queda cubierta por agua que se desplaza con velocidades y profundidades entre altas y medias para la condición de la creciente de cálculo.

C. Los suelos son regados con agua del canal interceptor, contaminada por las descargas de las aguas residuales de varios centros poblados, localizados a lo largo del Distrito de Riego RUT, incluyendo el casco urbano de Roldanillo y los núcleos urbanos de Santa Rita e Higueroncito.

Esta zona corresponde al área comprendida entre el contorno de la zona de protección para la conservación y el contorno de inundación para creciente con período de retorno de 100 años, y su delimitación se presenta en el mapa de amenazas por inundación

ARTÍCULO 53. USOS EXISTENTES CONTRARIOS A LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA LLANURA DE INUNDACIÓN. Las obras que hubieren sido legalizadas con anterioridad a este Acuerdo pero que no cumplan con ésta reglamentación, se podrán mantener con los siguientes condicionamientos:

1. Salvo que se modifique la estructura permanente conforme a esta reglamentación, no se permitirán reformas, adiciones o ampliaciones en altura o al nivel de las construcciones existentes, con excepción de las urbanizaciones o proyectos individuales, legalmente aprobados con anterioridad a la expedición de este Acuerdo y cuyo diseño, contempla adiciones o ampliaciones futuras.

2. Si por cualquier evento, un inmueble de los aquí especificados quedara destruido

hasta en un 40%, no se reconstruirá salvo que acoja plenamente esta reglamentación. 3. En virtud de la función social y ecológica de la propiedad, deberá participar, si así lo

considera el municipio, en las soluciones que se planteen para mitigar los efectos negativos ambientales o paisajísticos existentes o para disminuir el riesgo de inundaciones.

ARTÍCULO 196. PROHIBICIÓN DE REALIZAR RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES Y LEGALIZACIONES. La Oficina de Planeación Municipal se abstendrá de otorgar reconocimientos y el Concejo Consultivo de Ordenamiento territorial Municipal de legalizar proyectos, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias: • Que el predio ó la construcción esté ubicado en suelo de protección. • Que el predio ó la construcción presenten características de riesgo o amenaza.

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• Cuando el predio ó la construcción se encuentre ubicado en zona de localización de

los sistemas estructurantes del territorio como vías y espacio públicos, salvo que de cumplimiento a los requerimientos para renuncia a mejoras.

• Que el proyecto este ubicado en las áreas de retiros obligatorios. • Que la vivienda no cuente con las normas mínimas de calidad, salubridad, iluminación

y ventilación naturales. • Que no cuente con la infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el suelo

urbano y no pueda autoabastecerse de los mismos de manera continua y eficiente, en el suelo rural.

• Que el hecho a legalizar haya ocurrido con posterioridad al 9 de agosto de 1996. • Cuando el uso desarrollado en la construcción sea contrario a los establecidos por las

normas vigentes para la zona homogénea. • Que el proyecto genere contaminación ambiental y/o genere conflicto urbanístico o

social. • Cuando no se pague la compensación respectiva. En el año 2006, a través del Acuerdo 038, se realizaron modificaciones al PBOT del municipio de Roldadillo, que incluyeron ajustes en el tema de Amenazas y Riesgos: Acuerdo No. 038 de 2006 PBOT Roldadillo

CAPITULO V: AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO

Articulo 20. AMENAZA. La amenaza se define como “un factor de riesgo externo, representado por el peligro latente de que un fenómeno físico de origen natural o antrópico se manifieste produciendo efectos adversos a las personas, a los bienes y al ambiente.

La amenaza hace referencia a la probable ocurrencia de un fenómeno, sea natural o generado por el hombre de forma no intencional, que tenga la potencialidad de generar daños y pérdidas en un contexto social, temporal o espacial determinado”.

1. Clasificación - Tipificación. Las amenazas se clasifican según su origen en Naturales, socio-naturales y antropicas:

Las amenazas Naturales hacen referencia a los fenómenos de formación y transformación continua del planeta y se caracterizan porque el ser humano no puede actuar ni en su ocurrencia ni en su magnitud, y teóricamente tampoco en su control; se subdividen en:

• Geológicas como sismos, erupciones volcánicas y tsunamis;

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• Hidrológicas como inundaciones y avalanchas;

• y Climáticas como huracanes, vendavales, tormentas y sequías.

Las amenazas Socio- naturales, hacen referencia a los fenómenos que comúnmente se asocian a la naturaleza pero que en su ocurrencia y/o su magnitud tienen influencia humana debido a procesos insostenibles de uso y ocupación del territorio, es cuando la degradación ambiental genera amenazas, por ejemplo la tala de árboles muy frecuentemente incrementa la probabilidad de ocurrencia de inundaciones y deslizamientos en las cuencas hidrográficas, o el uso intensivo de agroquímicos que puede provocar la generación de plagas.

Las amenazas Antrópicas por su parte, se definen como fenómenos generados por los desequilibrios y contradicciones sociales, tales como los accidentes tecnológicos, industriales o químicos y problemas de contaminación por mal manejo de tecnologías o falta de mantenimiento. Estrictamente, ningún fenómeno es inherente a una amenaza o peligro; este carácter se lo da la vulnerabilidad y exposición al fenómeno de las comunidades y elementos físicos y socioeconómicos.

El proceso de reconocimiento de Amenazas contenido en el documento Diagnostico del PBOT de 2000 sintetiza los siguientes tipos de amenaza para el Municipio de Roldanillo: AMENAZAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS 1. Amenaza de inundación. 2. Amenaza de crecientes torrenciales. 3. Amenaza de inundaciones y flujos terrosos. 4. AMENAZA POR EROSIÓN

AMENAZA DE DEGRADACIÓN DEL SUELO POR REMOCIÓN MASAL 5. Amenaza por Desprendimientos y Desplomes. 6. Amenaza por Flujos de Suelo 7. AMENAZA SÍSMICA 8. AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES AMENAZAS SANITARIAS 9. Amenaza por Contaminación de Aguas 10. Amenaza por La Desecación de Humedales 12. Amenaza por Contaminación Atmosférica 13. Amenaza de Contaminación por Fuentes Móviles 14. Amenaza de Contaminación por Escape de Gases 15. Amenaza por Contaminación Visual 16. Amenaza por Contaminación Físico Química 17. Amenaza de Contaminación por Agroquímicos y Químicos 18. Amenaza de Contaminación por Malos Olores 19. Amenaza de Contaminación por Basuras y Desechos Sólidos 20. Amenaza de Contaminación por Ruido 21. Amenaza por Incendios Estructurales y Explosiones

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Hasta tanto se realice el nuevo estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, que deberá elaborar el municipio en el plazo máximo de 18 meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, permanecerá vigente la tipificación de las amenazas identificadas en Roldanillo por el Estudio Diagnostico del PBOT en el año 2000, y así mismo sus grados o niveles de afectación asignados.

Parágrafo 1. Priorizacion de las amenazas a abordar en los estudios. El municipio priorizará la ejecución de estudios en las amenazas subrayadas en el texto anterior, sin desconocer que previa evaluación se puedan incluir dentro de esta priorización nuevas amenazas.

Articulo 21. VULNERABILIDAD. Se define como “el factor de riesgo interno que tiene una población, infraestructura o sistema que está expuesto a una amenaza y corresponde a su disposición intrínseca de ser afectado o susceptible de sufrir dañinos. La probabilidad de que se produzcan daños sobre un sistema por la acción de un fenómeno natural o antrópico será mayor cuanto mas sea su intensidad y la vulnerabilidad del mismo, y viceversa.

Hace referencia a la susceptibilidad o debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego de la afectación. La vulnerabilidad es un fenómeno eminentemente social relacionado con las carencias de desarrollo que presenta una sociedad”.

1. Clasificación. La vulnerabilidad se clasifica en tres formas principales: Vulnerabilidad física o de exposición, vulnerabilidad social y vulnerabilidad por falta de resiliencia. Vulnerabilidad física o de exposición es la condición o grado de susceptibilidad que tiene el asentamiento de ser afectado por estar en el área de influencia de los fenómenos peligrosos y por su falta de resistencia física ante ellos. Vulnerabilidad Social, refiere a la predisposición que surge como resultado de marginalidad y discriminación social del asentamiento humano y sus condiciones de desventaja y debilidad relativa por factores socioeconómicos. Vulnerabilidad por falta de resiliencia refiere a las limitaciones de acceso y movilización de recursos del asentamiento humano, falta de preparativos para atender emergencias, incapacidad de respuesta y deficiencias para absorber el impacto que producen los desastres y su rehabilitación o recuperación posterior. 2. El análisis de la vulnerabilidad hará parte integral de los estudios a realizar por parte del municipio y la definición de sus grados de afectación como base para la definición del riesgo deberán ser explicitados y soportados técnicamente con base en los conceptos previos y sus complementos.

Articulo 22. RIESGO. El riesgo se define como “la probabilidad que se presente un daño sobre un elemento o un componente determinado, el cual tiene una vulnerabilidad intrínseca, a raíz de la presencia de un evento peligroso, con una intensidad específica.

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El riesgo se relaciona con una situación potencial, con algo que aún no ha sucedido. Se puede definir como las posibles consecuencias desfavorables económicas, sociales y ambientales, que pueden presentarse a raíz de la ocurrencia de un evento dañino en un contexto de debilidad social y física ante el mismo.

El riesgo se evalúa en términos de lo daños y las pérdidas que se podrían llegar a presentar si ocurre el fenómeno detonante del evento, los cuales no están relacionados con su fuerza o magnitud, sino también y principalmente, con la capacidad (o incapacidad) de la sociedad de soportar y sobreponerse del impacto ocasionado por tal fenómeno; tal capacidad o incapacidad se conoce como resiliencia”.

1. Clasificación. El riesgo se caracteriza en términos de los daños y pérdidas que se podrían presentar si ocurre el fenómeno detonante del evento, lo cual puede valorarse a través de dos condiciones: La primera, refiere al nivel de afectación potencial de los daños y pérdidas: Bajo, Medio y Alto, la cual se encuentra contenida en el Documento Diagnostico del PBOT de 2000. Y la segunda, a la posibilidad de ser o no mitigable. Esta clasificación que aun no ha sido desarrollada e integrada como parte del PBOT, deberá ser determinada y precisada por el Estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo explicitado en el artículo 16 del presente acuerdo. Sin embargo casos específicos como los asentamientos humanos a orillas del Río Cauca su reubicación no estará sujeta a estudios complementarios Sobre el riesgo y la mitigación se definen además los siguientes aspectos:

Elementos en riesgo. Corresponden al contexto social, material y ambiental representado por las personas y por los recursos y servicios que pueden verse afectados con la ocurrencia de un evento. Correspondiente a las actividades humanas, todos los sistemas realizados por el hombre tales como edificios, líneas vitales o infraestructura, centros de producción, servicios, la gente que los utiliza y el medio ambiente.

Se refiere a la población, los edificios públicos y las obras civiles, los edificios de actividades económicas, servicios públicos y medio ambiente natural, que son susceptibles de daños como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural o producido por el hombre.

Mitigación. Es el conjunto de medidas para aminorar o eliminar el impacto de amenazas naturales mediante la reducción de la vulnerabilidad del contexto social, funcional o físico.

Riesgo Mitigable. Situación potencialmente dañina para la población localizada en el lugar amenazado, que es susceptible de disminuirse su severidad con la implementación de medidas estructurales o de infraestructura y de gestión.

Riesgo mitigado. Situación de riesgo que ha sufrido una disminución en su nivel de afectación sobre la población vulnerable, con la implementación de medidas estructurales a niveles económicos alcanzables.

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Riesgo no mitigable. Situación potencialmente dañina que no admite en términos económicos y ambientales entre otros, posibilidades de mitigarse o disminuirse su efecto negativo sobre la población.

Parágrafo 1. Definición del Riesgo no mitigable como norma condicionante de la reubicación. En adelante, se define como norma condicionante y vertebral, que “todo lo que se defina como riesgo no mitigable” a partir de los estudios que precisen el PBOT y el presente ajuste, deberá obedecer a procesos de reubicación.

Riesgo Localmente Aceptable. Se refiere al compromiso que puede asumir una comunidad con relación a las acciones técnicamente posibles para reducir la vulnerabilidad y los costos económicos y sociales que la misma comunidad está dispuesta a pagar.

Articulo 23. PREVENCION DE DESASTRES.

1. Desastre. Corresponde a la “Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y/o el medio ambiente. En las situación resultante de la presencia efectiva de un evento, que como consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos sobre los mismos.

Toda situación de emergencia que altere gravemente las condiciones normales de la vida cotidiana en una zona geográfica determinada o una región del país y que, por lo mismo, requiera de la especial atención de los organismos del Estado”.

2. Prevención de desastres “Consiste en la reducción o eliminación de la presencia de eventos naturales que pueden constituir un peligro para el ser humano

Está referida a todas las acciones que se emprendan para evitar los desastres y que buscan reducir la vulnerabilidad de los elementos en riesgo. Estas acciones están ligadas al concepto de “riesgo localmente aceptable.”

Parágrafo 1. Plan Municipal de prevención y Atención de desastres. El municipio integrara las acciones y procedimientos relacionados con su sistema de prevención y atención de desastres en un Plan Municipal de prevención y Atención de desastres, el cual elaborara en el plazo máximo de un año. Articulo 24. ZONAS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO. Modifica el Articulo 47 del Acuerdo 157 de 2000, que quedara así: La identificación, calificación, y zonificación del tema de amenazas, vulnerabilidad y riesgo del Municipio de Roldanillo, así como las determinaciones y acciones prioritarias que de ellos se derivan deberán ser revisadas y precisadas a partir de las determinaciones que arroje el Estudio técnicamente soportado que sobre estos temas elaborará el Municipio en el plazo máximo de 18 meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, sin desconocer las zonas de riesgo no mitigable que no requieren de estudios adicionales,

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pues basta con la condición conceptual en la que se encuentran y con el principio de precaución, para proceder a su reubicación. Parágrafo 1. Alcance territorial del Estudio de Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgo. El estudio de Amenazas, vulnerabilidad y riesgo a elaborar tendrá un alcance territorial que cubrirá prioritariamente las siguientes áreas: 1. Las tres áreas de expansión, cuyo desarrollo está condicionado a la realización previa

del estudio, previo a cualquier plan parcial. 2. Las áreas del suelo urbano determinadas en el plano No 20 del PBOT 2000:

Amenazas y Riesgos Casco Urbano, como sujetas a amenaza y riesgo por inundación. El desarrollo de las áreas libres con potencial de ser urbanizadas que presenten esta afectación está igualmente condicionado a realizar los estudios previos.

3. El suelo suburbano del centro poblado de la Vereda El Rey Bajo, 4. Los centros poblados del área rural. La elaboración del estudio podrá ser adelantada integralmente o por áreas, y en cualquier caso será coordinada, dirigida y ejecutada por el Municipio. Parágrafo 2. Revisión del Estudio de Amenaza y Riesgo del Documento Diagnostico del PBOT de 2000. Adicionalmente, el municipio después de aprobado el presente ajuste al PBOT, deberá adelantar en sus respectivos plazos las siguientes acciones: A más tardar en 12 (doce) meses, se hará la revisión del estudio de amenaza y riesgo que existe en el documento diagnóstico de 2000, con el objeto de, identificar clasificar y complementar las zonas expuestas a riesgo –NO MITIGABLE- y por ende, el número de viviendas y personas afectadas por dicha condición. (Esta revisión se adelantará a partir del principio de precaución y bajo la evidencia contundente de situaciones críticas de ubicación y severidad por antecedentes de los eventos y efectos). Como parte de dicha identificación y clasificación, deberá adelantarse e Incluirse una revisión y ajuste al inventario de vivienda “por cada caso”, tanto en la parte urbana como rural. A partir de la aprobación del presente acuerdo el municipio iniciara el proceso de estructuración de un programa de reubicación de viviendas. Parágrafo 3. Cartografía de Amenazas y Riesgo del Acuerdo 157 de 2000. La Cartografía contenida en el acuerdo 157 de 2000, relacionada directamente con el tema de Amenazas, vulnerabilidad y riesgo, se sujeta a las siguientes determinaciones: 1. Se deroga el Plano No: 18 “zonificación de amenazas” (con el soporte que se incluye

en el numeral 5.2 del anexo 1 de la memoria justificativa). 2. El Plano No 19 “Mapa de Geología - Amenazas – Riesgos” se ajusta y mantiene

solamente como plano de Geología, dado que solo representa elementos de Geología y no refiere, ni representa el tema de Amenazas y riesgos.

3. El Plano No 21 “Estabilidad relativa y peligros geológicos” se ajusta y mantiene solo como plano genérico de estabilidad relativa del suelo, eliminándolo como plano de amenazas y riesgos. Con lo anterior, al respecto de la zonificación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo en la generalidad del suelo rural, quedan vigentes solamente las clasificaciones,

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determinaciones y delimitaciones contenidas en el estudio diagnostico del PBOT de 2000, hasta tanto se realice un nuevo estudio. La realización de este estudio tendrá como término el largo Plazo del POT.

4. El plano No 20: "Amenazas y Riesgos Casco Urbano", se mantiene con una condición indicativa (Mas no precisa, ni determinante) en lo relativo a la delimitación de amenazas y riesgos, como factor que condiciona la realización de estudios mas detallados particularmente en aquellas áreas libres afectadas por amenaza de inundación, con posibilidad de ser desarrolladas a futuro, continuando vigente en el PBOT, hasta tanto se realicen los estudios técnicamente soportados que lo sustituyan.

Articulo 25. NORMAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN DE AMENAZA Y RIESGO: Se ajusta el Artículo 49, que quedara así: 1. Una vez se presenten y validen los resultados del estudio (o estudios) de amenazas, vulnerabilidad y riesgo, sobre las definiciones de áreas de amenaza y riesgo mitigable y no mitigable, estos harán parte integral del PBOT, determinando las siguientes condiciones: 1.1. Todo grupo de población o infraestructura que se determine en condición de riesgo

no mitigable deberá incorporarse en un proceso, programa o proyecto de reubicación, debidamente integrado y respaldado en los planes de acción de la Administración Municipal.

1.2. Para riesgo mitigable por desbordamiento de cauces o ríos que pudieran afectar

áreas pobladas o a poblar, deberán diseñarse y construirse obras longitudinales de mitigación tipo dique, cuya corona corresponda a una cota definida para la creciente o caudal de diseño de uno en cien años mas un borde libre de un metro.

2. Hasta tanto no se cuente con el estudio detallado de amenazas, vulnerabilidad y riesgo, en las áreas sobre las cuales se tenga indicios, conocimiento o en las que indica el Plano No 20: del Acuerdo 157 de 2000, que están sujetas a amenazas y riesgo por inundación, deslizamiento o inestabilidad del suelo:

2.1. En las áreas libres no se autorizará la construcción de nuevas viviendas o

edificaciones. En las áreas ya intervenidas que presenten condiciones de este tipo, habrá restricción y aun prohibición para nuevas viviendas cuando las condiciones técnicas del terreno así lo indiquen.

2.2. El Municipio no podrá adelantar planes de mejoramiento en zonas de amenaza y

riesgo no mitigable por inundación, deslizamiento o inestabilidad del suelo. 3. En general aplican los siguientes criterios y normas: 3.1. El diseño hidráulico e hidrológico de puentes y estructuras que crucen cualquier

drenaje o cauce deberá tener el nivel inferior de las vigas en una condición tal que permita el paso libre y a gravedad de un caudal correspondiente a un periodo de retorno de uno en cien años mas un borde libre de un metro, adicionalmente y para no estrechar el ancho del cauce deberá tener como luz libre mínima, la que define la longitud de la superficie del agua para el caudal de diseño en una sección media del cauce a cruzar.

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3.2. En zonas inestables, las viviendas existentes, no podrán someterse a adiciones o

ampliaciones y sólo se permitirán adecuaciones y/o reformas locativas en un solo piso y utilizando materiales livianos. En los eventos descritos se dará estricto cumplimiento a las normas de sismo resistencia.

3.3. En las zonas consideradas por los estudios, como de relativa inestabilidad se

exigirá un estudio de suelo, que deberá ser evaluado por la Oficina de Planeación Municipal, para determinar la viabilidad de la licencia.

3.4. La conformación de taludes obedecerá a un diseño técnico con pendientes

adecuadas que garanticen su estabilidad, en todo caso, los taludes se engramarán y drenarán para aliviar riesgos de fallas por deslizamiento.

3.5. En estas zonas se tendrá especial cuidado con las obras de drenaje subterráneo

y superficial, la evacuación de aguas lluvias deberá hacerse a través de canalizaciones abiertas o cerradas.

3.6. El comité local para la atención y prevención de desastres, adelantará el plan

Municipal de Gestión del riesgo – prevención y atención de desastres. Para este efecto no desconocerá los planes y proyectos incluidos en el PBOT de 2000.

4. En particular para el caso de la actividad de fabricación de pólvora ubicada en el barrio la Asunción, cumplirá con la normatividad legal vigente y se implementará en el mediano plazo un plan de contingencia que mitigue el impacto producido por dicha actividad. Como parte de la elaboración de este plan será necesario además de actualizar el censo de los establecimientos asociados a esta actividad, la medición y valoración con instrumentos técnicos del nivel real de riesgo que representa cada uno según los procesos que se adelantan, los materiales que se manipulan, los periodos en que se presenta la actividad y demás aspectos que deban tenerse en cuenta. 5. No se permitirá la redensificación de viviendas en las áreas forestales protectoras de los ríos y en donde se hayan evidenciado inundaciones históricas o procesos de inestabilidad de ladera, a fin de evitar el aumento de elementos expuestos al riesgo. Concepto: Cuando se revisa el Acuerdo del PBOT del año 2000, se encuentra lo siguiente: en el Artículo 20 se definen los suelos de protección, conforme lo define la ley 388 de 1997; sin embargo en el Plano No. 57 “Suelos de Protección”, se declaran como suelos de protección infraestructuras como escuelas, coliseos, iglesias, plantas de tratamiento, etc, lo cual no obedece a suelos de protección, sino más bien a infraestructuras que se deben proteger desde el punto de vista patrimonial y/o por ser de tipo indispensable para la comunidad. En el Artículo 49 se indica que no se autorizará la construcción de nuevas viviendas o edificaciones en zonas de alto riesgo no mitigable. Esta clasificación resulta redundante, puesto que la ley establece que el ato riesgo es no mitigable y necesariamente debe ser reubicada.

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En términos generales se aprecia un vacío conceptual en el tema de las amenazas y los riesgos, al igual que un escaso soporte técnico al clasificar zonas desde el punto de vista del riesgo. En cuanto a las modificaciones y ajustes del año 2006, se observa que el municipio es conciente de la debilidad conceptual en el tema de las amenazas y los riesgos, que había en el pbot inicial, por lo cual incluye en los ajustes, las definiciones que al respecto ha establecido el MAVDT, a través de sus manuales y guías, y se aclaran todas las imprecisiones que habían en el Acuerdo inicial del PBOT. Se dejó además indicado que se adelantaría en un plazo de 18 meses los estudios correspondientes de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; se desconoce sí a la fecha estos estudios ya se han realizado, pero de acuerdo con el formulario suministrado por el municipio en julio de 2009, se interpreta que aún no se tienen, puesto que a pesar de tener inventario o censo de las viviendas en riesgo no mitigable, se indica que no se cuenta con cartografía. En el Artículo 47 del Acuerdo 157 del 2000 mediante el cual se adoptó el PBOT, se hace mención a algunos sitios de alta amenaza, que por no tener posibilidad de mitigación deben obedecer a reubicación: para inundación (sectores ubicados al norte del casco urbano, aledaños al Barrio El Rey Bajo, el 3 de Mayo, Unión de Vivienda, San Sebastián (por Alcantarillado, al Sur del casco urbano los barrios: José Joaquín Jaramillo, la Asunción, El Barrio Obrero) y para deslizamiento en La Ceiba, Nueva Ermita y El Guachal. En el Acuerdo 038 de 2006, mediante el cual se modificó el PBOT, se realizó un cambio al Artículo 47 y ya no se hace mención a estos sitios; adicionalmente en el formulario diligenciado por el municipio en relación con estos temas, no se incluyen estos mismos sitios, para el nivel urbano. En conclusión se nota una diferencia en los sitios que el municipio definió para reubicación en el año 2000, con respecto a los que indicó en el 2006 y posteriormente los definidos en el formulario del 2009. Esta situación merece aclaración por parte del municipio. Mapas: El plano No, 1, titulado Amenazas y Riesgos Casco urbano, corresponde a un mapa de localización de sitios (identificados con círculos grandes sin delimitación definida) que han presentado o pueden presentar ciertos eventos, tanto de tipo natural como antrópico, con excepción de las inundaciones, para las cuales se identifica una franja de terreno en ambas orillas de los principales drenajes que atraviesan la cabecera municipal. Ninguno de los eventos identificados en las convenciones cuenta con el calificativo de amenaza o riesgo y tampoco se incluye el nivel de la misma (alto, medio o bajo), como tampoco la posibilidad de mitigación. Se presenta otro mapa (No. 21) a nivel rural, denominado estabilidad relativa y peligros geológicos, el cual lo que representa es un mapa de fallas y alineamientos geológicos. En las modificaciones del año 2006, el municipio fue conciente de estas debilidades y aprovechó para hacer aclaraciones al respecto, es decir en los alcances a lo que verdaderamente han llegado en estos temas.

SAN PEDRO Alcalde: Werney Ladino Bedoya

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El municipio no dio respuesta a la solicitud de diligenciamiento del formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo. Tampoco remitió copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. En el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca sólo se encontraron los mapas del POT. No se encontraron documentos de soporte, diagnóstico o el acuerdo mediante el cual se adopta el plan. Mapas:

• Plano “Centro poblado San Pedro, vivienda urbana zonas de riesgo”: identifica a nivel urbano tres convenciones relacionadas con el tema de interés: zona riesgo movimientos en masa, viviendas en zona de riesgo, viviendas en zona de inundación. Se zonifican en estos términos algunos sectores al detalle de manzana.

• Plano “Zonas de riesgo”: identifica con círculos de diferentes colores eventos como: inundación, flujos terrosos, erosión, erosión media, erosión severa y deslizamientos. La erosión es la única que se categoriza en media y severa, mas los deslizamientos no.

SEVILLA Alcalde: Gerardo Gómez Díez El municipio diligenció el formulario de viviendas y población en condición de riesgo y remitió copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. ACUERDO 009 DEL 2 DE MARZO DE 2001 ARTICULO 9. Considérese a nivel urbano como unidad administrativa básica el barrio. …… Parágrafo 4. No podrán constituirse como barrio:

1. Conjuntos residenciales unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, al interior de barrios constituidos.

2. Asentamientos que se constituyan parcialmente al interior de uno ya existente. 3. Los planes de vivienda o urbanizaciones construidas por etapas. 4. Asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo. 5. Asentamientos que no hayan legalizado por lo menos el 60% de la titularidad de

los predios. 6. Asentamientos constituidos sin las normas mínimas de urbanismo. 7. Los no aprobados por el Concejo Municipal

ARTICULO 12. El desarrollo del Municipio se dirige a: - Mejorar la calidad de vida de la población

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- Mejorar la imagen corporativa del Municipio - Integrar el desarrollo local con el regional, departamental y nacional - Elevar el nivel cultural y educativo de la población - Fomentar el sentido de pertenencia al territorio - Brindar un servicio de salud eficiente - Mejorar integralmente la infraestructura y ampliar la cobertura de servicios públicos - Dotar del equipamiento colectivo de acuerdo a las necesidades de la población - Diseñar e implementar los planes vial y de tránsito y transporte - Ampliar y mejorar la calidad de espacio público efectivo (escenarios deportivos y

recreativos) hasta superar los estándares de ley - Organizar el servicio de transporte urbano e intermunicipal - Recuperar el espacio público - Suplir el déficit actual de vivienda - Reubicar asentamientos humanos situados en zonas de riesgo no mitigable - Ofrecer nuevos programas de vivienda de interés social nueva y mejoramiento de estructuras - Incentivar la inversión privada - Reactivar el sector agropecuario - Hacer un uso racional del suelo - Recuperar áreas degradadas, en conflicto de uso y fuentes de abastecimiento de acueductos - Reconocer y reglamentar el patrimonio arquitectónico, cultural, histórico y natural - Proteger y conservar el medio natural - Declarar y mantener áreas naturales protegidas - Minimizar o eliminar la contaminación de fuentes hídricas por vertimientos inadecuados - Planear el desarrollo urbanístico con criterios de prevención y seguridad - Evaluar el estado funcional del sector comercio - Involucrar a la población en el proceso de desarrollo municipal - Crear un ambiente de bienestar y seguridad ciudadana - Organizar el transporte urbano, rural e intermunicipal. Parágrafo 1: La Administración Municipal será la responsable de liderar las gestiones y procesos para el cumplimiento de políticas, estrategias y acciones contenidas en este acuerdo.

PARTE II COMPONENTE GENERAL

ARTICULO 16. Suelo de Protección: esta categoría de suelo fue determinada al interior de los suelos urbano y rural y corresponden a zonas que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales tienen restricción de urbanizarse y edificarse, así como las áreas definidas como de alta amenaza para la localización de asentamientos y las zonas de reserva para la localización de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROPUESTO ARTICULO 19. Adóptense los siguientes tratamientos esquematizados en los planos que hacen parte integral de este acuerdo

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Parágrafo 1. Tratamiento de Conservación Activa: aquel aplicado a las zonas que contengan elementos naturales o construidos bien conservados, cuyo valor depende de las actividades de tipo antrópico que en ellas se adelanten. Parágrafo 2. Tratamiento de Recuperación o Mejoramiento Ambiental: Es el orientado a la recuperación o mejoramiento de las áreas que presentan recursos naturales contaminados o degradados y asentamientos humanos de desarrollo inadecuado, que por sus condiciones de ubicación en zonas de amenaza de origen natural o antrópica, presentan peligro para la integridad de las comunidades que lo habitan, por lo que se requieren acciones especiales para mejorar sus condiciones, que permitan su adecuación a la forma y estructura propuesta en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Involucran: 1. Areas Erosionadas: son aquellas que sufren desprendimiento, transporte y posterior

depósito de suelo o roca por acción natural (fenómenos geológicos como agua y viento) o que están inducidas por procesos económicos y culturales del hombre.

2. Areas para la recuperación hídrica y relictos de bosques: aquellas cuya dinámica

de desarrollo genera desechos líquidos y sólidos, que disminuyen el nivel de la calidad de las aguas superficiales y limitan el uso, al menos en una actividad.

3. Areas con asentamientos de desarrollo inadecuado: corresponde a zonas urbanas y rurales que presentan condiciones naturales adversas para la localización de asentamientos humanos, constituyendo zonas de riesgo, que en la mayoría de los casos, no cuentan con infraestructura completa de servicios públicos, sociales y de comunicación

ARTICULO 33. Suelo de protección: está constituido por 83.63 Ha. dentro del área urbana, que por sus características naturales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras de provisión de servicios públicos domiciliarios, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse (Anexo 38). Serán componentes fundamentales de este suelo:

Parágrafo 1. Cobertura Hídrica: corresponden a 12 quebradas de caudal permanente, que alcanzan una longitud de 10.5 Km., pertenecientes a las microcuencas de: Quebrada San José: Quebradas La Sanabria, Brasil, Santander, Villa Linda, Aguas Claras y otros ramales sin nombre y Quebrada Saldaña: Quebradas Aguas Sucias, Municipal, San Luis, Gaitán, El Cofre, Belén y Las Ferias. Parágrafo 2. Márgenes Forestales Protectoras Proyectadas: corresponden a los corredores forestales protectores de fuentes hídricas con un área de 63.0 Ha. Parágrafo 3. Relictos boscoso que suman un área de 3.38 Ha. corresponde a pequeñas manchas boscosas asociadas a la red hídrica.

Parágrafo 4. Zonas de Riesgo no Mitigable y Zonas No Aptas para la Construcción: corresponde a 17.25 Ha., dentro del área urbana (Anexo 26) distribuidas así: - Barrio Cafetero, manzana catastral 361; 35 viviendas. - Barrio Monserrate, manzanas: 259, 260, 261 y la parte oriental de la proyección de la

Carrera 50 B de la manzana 378; 13 viviendas.

238

- Barrio San José, sector La Esperanza, manzana catastral 276; 20 viviendas. - Barrio Brasil, manzanas catastrales, 055,056, 333, 354: 64 viviendas. - Barrio Popular, parte de las manzanas catastrales 307, 310, 313 y 314: 10 viviendas. - Terrenos entre Villalinda y el Nuevo Hospital, donde se asientan en este momento 2

viviendas, en la franja de protección de la quebrada Villalinda. - Barrio Las Ferias, parte de la manzana catastral 001: 8 viviendas. - Barrio Gaitán, manzanas catastrales 296, 298 y 299: 14 viviendas. - Barrio Belén, manzanas catastrales 010 y 011: 5 viviendas.

ARTICULO 34. Suelo de Producción: corresponden a 68.04 Ha. destinadas a la explotación agrícola ubicadas al interior del casco urbano Municipal.

ZONIFICACION DEL SUELO URBANO ARTICULO 35. El suelo urbano de Sevilla se zonifica de acuerdo con el uso actual, las amenazas naturales y la aptitud o potencialidad del terreno para la construcción. Parágrafo 1. Según el uso: la zonificación del suelo urbano según el uso, cuenta con una cobertura vegetal de 126.27 Ha. distribuidas así: 3.38 Ha. de Bosque Forestal Protector, 13.77 Ha. Pastos de uso pecuario-ganadero, 85.72 Ha. Pastos-Rastrojo bajo y 23.40 Ha. en Cultivos (8.73 Ha. de café y 14.67 Ha. de café asociado con plátano), una cobertura hídrica de 10.5 Kilómetros que corresponden a los cauces que cruzan el casco urbano, pertenecientes a las microcuencas de las quebradas San José y Saldaña y una cobertura de núcleo urbano con 263.23 Ha. distribuidas así: 10 Ha. Zonas Verdes (parques 1.83 Ha., escenarios deportivos 6.55 Ha. y cementerios 1.62 Ha.), 13.56 Ha. sin uso aparente (predios libres al interior de manzanas catastrales), 20.1 Ha. Sistema Vial y 219.56 Ha. en Construcciones (residencial 176.76 Ha., comercial y de servicios 6.4 Ha., industrial 1.28 Ha., mixto 30 Ha. e institucional 5.12 Ha.) (Anexo 15).

Parágrafo 2. Según las Amenazas Naturales y Riesgos: la zonificación de amenazas naturales presenta la siguiente distribución: � Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa: 5% de la cabecera municipal

está expuesta a amenaza alta, 15% amenaza moderada y 80% amenaza baja a muy baja. (Anexo 18)

� Amenaza por Inundaciones: Un 20 % de la cabecera municipal se encuentra en amenaza alta, 5% en amenaza moderada y el 75 % en amenaza baja a muy baja. (Anexo 20)

� Amenaza Sísmica: 2% del área urbana se encuentra en amenaza baja, 25% en moderada, 45% en alta y 28% en muy alta. (Anexo 21).

� Amenaza por Incendios: pueden presentarse incendios estructurales en la parte construida y forestal superficial en las zonas con cobertura vegetal. En la zona construida: 1 % en amenaza alta, 1% baja y 98% en moderada; en la zona de cobertura vegetal: 55% en amenaza alta y 45% baja a moderada. (Anexo 25)

� Amenaza por Vendavales: de acuerdo con el grado de afectación debida a la ocurrencia de vendavales, puede decirse que el 15% del área urbana está expuesta a amenaza alta y el 85% moderada a baja.

239

� El análisis de riesgo cualitativo urbano contiene la identificación de manzanas catastrales por categoría de amenaza (Tabla 4 Componente Urbano) y artículo 33 parágrafo 4.

TRATAMIENTOS DEL SUELO URBANO PARA DESARROLLO

ARTICULO 40. Aplíquese tratamiento de desarrollo progresivo en el área comprendida entre los barrios San Vicente y Popular, carrera 52 y quebrada San José, con un área bruta para construir de 5.25 Ha. Considérese desarrollo diferido para el área comprendida entre los barrios Popular y Tres Esquinas, carrera 52 y quebrada San José, con un área bruta para construir de 20.75 Ha.

Parágrafo 1. Las áreas sometidas a tratamiento de desarrollo progresivo y diferido, podrán acoger preferencialmente, planes de vivienda de interés social y aquellos requeridos para la reubicación de asentamientos humanos existentes en zonas de riesgo no mitigable. TRATAMIENTOS PARA SUELO URBANO DESARROLLADO

ARTICULO 41. Aplíquese tratamiento de consolidación en 155.73 Ha. del área urbana, que presentan asentamientos humanos en zonas de riesgo mitigable, carencia o deficiencia de infraestructura de servicios públicos o viales, construcciones en materiales de reciclaje y falta de los equipamientos necesarios para su adecuado desarrollo: - Segunda Etapa del Barrio Las Margaritas, sobre la Carrera 40 desde la Escuela

Fundadores hacia el Sur, hasta el cruce con la línea del perímetro urbano en el Puente sobre la quebrada Saldaña.

- El sector comprendido entre la Transversal 43, desde la Calle 46 dirección Sur, hasta la línea del perímetro urbano.

- Barrios Granada y San José. - Barrio Cincuentenario. - Barrio El Brasil. - Barrio Bonanza. - Barrio La Inmaculada. - Barrio San Vicente. - Barrio Popular. - Barrio Las Ferias. - Barrio Belén. - Barrio Gaitán. - Barrio San Luis. - Barrio Municipal. - Barrio Fundadores. - Barrio Obrero. - Barrios Alpes y Avas. - Barrio Monserrate. - Barrio Cafetero. - Barrio Alto de la Cruz. - Barrio Siracusa. - Barrio Porvenir - Barrio El Carmen

240

AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

ARTICULO 54. La Administración Municipal realizará en el corto plazo un estudio de priorización cuantitativa de niveles de riesgo, definiendo áreas con riesgo inminente, mitigable y bajo. ARTICULO 55. Considérense las siguientes definiciones: AMENAZA: probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o inducido potencialmente dañino. DESASTRE: calamidad pública generada por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido, en un área con alto índice de vulnerabilidad. VULNERABILIDAD: corresponde a los elementos expuestos ante la ocurrencia de los fenómenos naturales o inducidos (personas, viviendas, infraestructuras). RIESGO: resultado de la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido, sobre los elementos expuestos al mismo; es decir, es la relación existente entre la amenaza y la vulnerabilidad. VALORACION DEL RIESGO: proceso técnico que evalúa cualitativa y cuantitativamente, la situación y capacidad de respuesta de los elementos vulnerables ante la amenaza natural o inducida. Se expresa en niveles de riesgo inminente, mitigable y bajo (ver figura 1, componente rural).

ARTICULO 56. En las zonas pobladas que presentan amenaza alta y no tienen posibilidades de mitigación, dicha población será reubicada en el corto plazo y las áreas declaradas como suelo de protección. ARTICULO 57. Considérense en el corto plazo las siguientes estrategias como acciones en zonas de amenaza mitigable:

− Establecer las áreas aptas para la ubicación de asentamientos humanos y sus correspondientes obras de infraestructura.

− Integrar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas para aplicar los planes de Mitigación de Riesgos y de Atención y Prevención de Desastres.

− Fortalecer y direccionar el Comité Local de Emergencias hacia la atención y prevención de desastres.

− Ejecutar los procedimientos y acciones definidas para la mitigación y control de riesgos.

− Desarrollar y/o actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia. − Implementar un sistema integrado para el manejo de información concerniente a la

atención de situaciones de emergencia. − Usar adecuadamente los medios de comunicación para la difusión de información de

la prevención y atención de situaciones de emergencia. − Implementar programas especiales de formación, capacitación y organización

ciudadana para la población residente en zonas de riesgo. − Implementar análisis periódicos de vulnerabilidad − Realizar evaluaciones y valoraciones de riesgo en las zonas donde exista algún tipo

de amenaza natural o inducida. − Consolidar el sistema de detección y vigilancia para la prevención de desastres.

TRATAMIENTOS PARA ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

241

ARTICULO 58. Aplíquese tratamiento de consolidación en todos los barrios o sectores de éstos que posean infraestructura expuesta a las amenazas descritas en el ítem 1.5.2 del Componente Urbano. (artículo 35, parágrafo 2) Parágrafo 1. Ejecútense las acciones para cada uno de los sectores ubicados en tratamiento de consolidación especificados en el Componente Urbano numeral 1.5.2. ARTICULO 59. Aplíquese tratamiento de recuperación y mejoramiento ambiental en los terrenos que posean asentamientos en riesgo no mitigable, tratados en el Parágrafo 4 del artículo 33. Parágrafo 1. Ejecútense las acciones para cada uno de los sectores ubicados en tratamiento de recuperación y mejoramiento ambiental especificados en el Componente Urbano numeral 2.1.3.2.

ARTICULO 89. No se permitirá la ubicación del sitio para disposición de residuos sólidos y escombrera en los siguientes tipos de terrenos:

1. Márgenes forestales protectoras. 2. Cauces o áreas donde se afecte la condición física o hidráulica de la corriente como:

crecientes, afectación del lecho, erosión lateral y profundización. 3. Areas de amenaza natural no mitigable por fenómenos de remoción en masa o

inundación. 4. Zonas de reserva para vías. 5. Terrenos donde se puedan afectar infraestructuras como coberturas de quebradas,

sistemas de drenaje de terrenos vecinos, redes de acueducto y alcantarillado. 6. Areas declaradas como Espacio Público. 7. Proximidad de puentes, vías, o intersecciones viales. 8. Zonas con pendientes mayores del diez por ciento, donde se presentará un estudio

técnico de adecuación del terreno en cuanto al terraceo, movimiento de tierras y estructuras de contención.

9. Zonas de Especial Significancia Ambiental. ARTICULO 124. El suelo rural del Municipio de Sevilla se zonifica de acuerdo con el uso actual, la aptitud o potencialidad de uso del suelo y las amenazas naturales. ZONIFICACION DEL SUELO RURAL ARTICULO 124. El suelo rural del Municipio de Sevilla se zonifica de acuerdo con el uso actual, la aptitud o potencialidad de uso del suelo y las amenazas naturales Parágrafo 1. Según el uso: la zonificación del suelo rural según el uso, cuenta con una cobertura vegetal de 58.360.5 Ha., distribuidas así: 24.436 Ha de pasto natural, 12.650 Ha de café –plátano, 9.061 Ha de bosque natural, 5.642 Ha de vegetación de páramo, 2.822 Ha de rastrojo, 2.252 Ha de bosque plantado, 827 Ha de café, 589 Ha de bosque de guadua, 75 Ha de maíz, 51 Ha de soya, 30 Ha de, 28 Ha de hortalizas y 32 Ha de plátano; una cobertura hídrica de 2.022,14 Kilómetros que corresponden en su mayoría a los cuencas de los ríos Bugalagrande, Barragán, Pijao y La Paila. (Anexo 12).

242

Parágrafo 2. Según la Potencialidad de Uso del Suelo: la zonificación de potencialidad corresponde a la esquematización de la vocación del suelo, con las siguientes aptitudes: 28.06% tierras cultivables (11.15% cultivos transitorios, 2.55% cultivos semipermanentes y 14.36% cultivos permanentes), 6.33% tierras para praderas, 51.04% tierras forestales (11.36% forestal productor, 22.98% productor-protector y 16.70% protector) y 14.57% reserva natural. (Anexo 13). Parágrafo 3. Según las Amenazas Naturales y Riesgos: la zonificación de amenazas naturales en el suelo rural presenta la siguiente distribución: � Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa: 40% (23.344,2 Ha.) del área rural

está expuesto a amenaza moderada, 35% (20.426,2 Ha.) amenaza alta y 25% (14.590,1 Ha.) amenaza baja a muy baja (Anexo 16). La C.V.C. en 1.997 estableció en el Estudio Semidetallado de Erosión los siguientes valores: Erosión muy Severa 3% (1.754,8 Ha) - Erosión Severa 11% (6.434,4 Ha)- Erosión Moderada 42% (24.567,9 Ha)- Erosión Ligera 12% (7.019,4 Ha)- Erosión Natural o sin Ella 32%.(18.718,4 Ha) Anexo 17.

� Amenaza por Inundaciones: Un 5% (2.918 Ha.) del suelo rural municipal se encuentra en amenaza alta y el 95% (55.442,5 Ha.) en amenaza baja a muy baja. (Anexo 19)

� Amenaza Sísmica: el 100%(58.360,5 Ha.) del suelo rural se encuentra en amenaza sísmica alta, de acuerdo con los estudios sísmicos regionales.

� Amenaza por Incendios: pueden presentarse incendios forestales superficiales; el 39 % (22.760,6 Ha.) del área rural se encuentra en amenaza baja, el 26% (15.173,7 Ha.) en media, el 21 % (12.255,7 Ha.) en alta y el 14 %(8.17,5 Ha.) en muy alta (Anexo 22).

CAPITULO 2

AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

ARTICULO 135. Los puntos críticos por fenómenos de remoción en masa (Anexo 16), se encuentran ubicados básicamente a lo largo de las vías rurales del Municipio (Anexo 32) y se relacionan en la Tabla 9. Las acciones tendientes a recuperar los corredores viales se deben realizar en el corto plazo.

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Sector Puntos críticos Impacto / área que afecta Obras

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*Finca la Raquelita

*El Crucero.

*Hacienda El Rocío

*Entrada de la Finca

Buenavista

En general en la vía se presentan: mal manejo de aguas, deslizamientos y cicatrices de deslizamientos, hundimientos, asentamientos, e irregularidades de la banca, taludes inestables, grietas con desplazamiento, reptación de cultivos, gaviones y muros de contención. ta

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*Km. 0 (Sevilla)hasta la intersección con la vía que de la Vuelta del Chorizo conduce a la vereda Totoró, especialmente a la altura de la Q. El Popal o Saldaña y hasta la vuelta de Purnio

En términos generales la vía presenta: hundimientos, grietas, irregularidades sobre la banca, taludes inestables, pérdida parcial de la banca, mal manejo de aguas, cicatrices de movimientos en masa y deslizamientos activos

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io *Vereda Cominales, Vertientes de las

Quebradas: Santa Helena, San Antonio, El Barsino, Cominales, Las Mariposas y Coloradas.

*500 metros después del paso sobre el río San Marcos.

Carcavamientos y erosión muy intensa, frecuentes deslizamientos causando la destrucción de la banca carreteable, tubería, taludes inestables.

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zal *1 Km. Después del puente sobre la Q. San

José.

*Colegio de La Cuchilla.

*Después de la entrada al Danubio en dirección al Jardín.

Deslizamientos con actividad reciente, hundimientos y pérdida parcial de la banca carreteable, erosión en cárcavas y por pata de ganado (Calvas de erosión).

Continúa

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*Cerca de la vuelta de Purnio.

*Ascendiendo desde el puente sobre el río San Marcos hacia San Antonio.

*500 m antes de llegar a la cabecera de San Antonio.

Al interior de San Antonio en los siguientes sitios:

*En el Barrio Alfonso Ossa.

*Vía de acceso a la población. *Colegio General Santander

*Viviendas al costado este de la cancha de fútbol

*Albergue de ancianos.

*Cerca de la Finca La Floresta

Taludes inestables, pérdida parcial de la banca carreteable, hundimientos, agrietamientos e irregularidades de la vía, cicatrices de deslizamientos y deslizamientos activos, procesos erosivos severos, carcavamientos.

Daños graves en infraestructura de servicios y vivienda, problemas de aguas subterráneas, profundización y socavamiento lateral de cauces, grietas en el terreno, las que se extienden por decenas de metros y de profundidad considerable.

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*En la vereda el Barcino

*Ramal el Brillante.

*En la vereda Higuerones, la vía que comunica ésta con San Antonio donde cruza por uno de los ramales de la quebrada Coloradas.

Presencia de deslizamientos activos en los taludes del carreteable y hundimientos del mismo. Fenómenos erosivos activos, agrietamientos semicirculares en la escuela y en el centro Comunal.

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ar El tramo vial entre la vereda el Billar y

Cebollal especialmente a la altura de la microcuencas de la quebradas Jamaica y su principal tributario la Q. Cascajosa.

Terrenos altamente susceptibles a procesos de remoción en masa, cicatrices de deslizamientos y deslizamientos activos, procesos erosivos severos, mal manejo de las aguas de escorrentía sobre la vía, reptación de suelo – árboles terrenos ondulados y agrietados. O

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o *Alto Mirador. *Alto Sinaí

*Puerto Hundido. *Partidas de Cumbarco – Cristales. *Tramo vial entre la finca Sinaí y la finca de Libardo Osorio. *Finca el Plan y entrada a Cumbarco

Hundimientos en la vía y deslizamiento en los taludes de la misma, pérdida parcial de la banca.

Deslizamientos activos, sobre saturación de agua y mal manejo de esta.

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o *Alto Mirador. *Alto Sinaí

*Puerto Hundido. *Partidas de Cumbarco – Cristales. *Tramo vial entre la finca Sinaí y la finca de Libardo Osorio. *Finca el Plan y entrada a Cumbarco

Hundimientos en la vía y deslizamiento en los taludes de la misma, pérdida parcial de la banca.

Deslizamientos activos, sobre saturación de agua y mal manejo de esta.

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*Finca el Indostán.

*Puente sobre el Río Barragán

Fenómenos de remoción en masa, hundimientos en la vía, mal manejo de aguas, socavamiento del río Barragán causando daño sobre uno de sus estribos.

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*Finca el Cinabrio

*Finca Canadá.

*Tramo vial Canadá–Santafé

En general la vía presenta malos manejos de las aguas de escorrentía, inestabilidad activa y potencial, (deslizamientos, agrietamientos y hundimiento de la banca vial).

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o *Alto Mirador. *Alto Sinaí

*Puerto Hundido. *Partidas de Cumbarco – Cristales. *Tramo vial entre la finca Sinaí y la finca de Libardo Osorio. *Finca el Plan y entrada a Cumbarco

Hundimientos en la vía y deslizamiento en los taludes de la misma, pérdida parcial de la banca.

Deslizamientos activos, sobre saturación de agua y mal manejo de esta.

Continúa

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*Finca el Indostán.

*Puente sobre el Río Barragán

Fenómenos de remoción en masa, hundimientos en la vía, mal manejo de aguas, socavamiento del río Barragán causando daño sobre uno de sus estribos.

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*Finca el Cinabrio

*Finca Canadá.

*Tramo vial Canadá–Santafé

En general la vía presenta malos manejos de las aguas de escorrentía, inestabilidad activa y potencial, (deslizamientos, agrietamientos y hundimiento de la banca vial).

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a *A lo largo de la vía Purnio-La Estrella

*A orillas de la Quebrada Congal, unos 3 Km. al Noroccidente de Sevilla

Hundimientos en la vía por causa del mal manejo de aguas.

Agrietamientos del talud de la terraza aluvial de la Q, Congal. Deslizamientos rotacionales de poco espesor y dimensión

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*cerca de la cancha de baloncesto. *ramales que conducen a las fincas El Chirimayo y la Betulia.

*Sobre los carreteables que conducen a las fincas Pinares y las Palmas.

*El ramal que comunica el bajo Venado con la Vereda Morro Azul.

Taludes inestables, erosión en surco, laminar, en cárcavas y por pata de ganado (Calvas de erosión), reptación, hundimientos, grietas y deslizamientos activos O

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a *En la Vereda Alto Congal, Sobre la vía

principal cerca de las fincas Santa Elena y la Esperanza.

*Carreteable Sevilla-La María-El Congal, ppal/ cerca de la Q. El Congal.

*En la vía que comunica las veredas Bajo Congal y la Alejandría, cerca de la finca El Porvenir

Hundimientos en la vía por causa del mal manejo de aguas.

Erosión laminar progresiva hasta la conformación de surcos y cárcavas.

Deslizamientos Activos, pérdida parcial de la banca a causa de los deslizamientos.

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*Sitio llamado Balquiria

*Sectores aislados de la vía.

Desprendimiento del material del talud de la escuela, escarpes verticales, hundimientos.

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*Bajo Coloradas (Quebrada Coloradas). *Alto Coloradas (Finca Villa Claudia). *Cerca de la Inspección de Policía. *Escuela de las Brisas, sobre la vía al Alto San Marcos.

Fenómenos erosivos severos, cárcavas, surcos y deslizamientos activos de importancia.

Pérdida o obstrucción parcial de la banca carreteable.

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l *Sobre la vía a los Kingos

*Escuela Veredal

*Inspección de Policía

Pequeños deslizamientos son muy frecuentes, hundimientos, erosión en surcos y en cárcavas.

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*En el casco urbano del Corregimiento.

*Sector de San Joaquín

*Finca del Sr. Marco Hoyos

*Vía a La Cuchilla

*Vía a Corozal

Amenaza por inundaciones

Deslizamientos activos y hundimientos

Alta susceptibilidad en épocas invernales a fenómenos de remoción en masa.

TABLA 9 : sitios críticos y problemática al interior de las áreas expuestas a amenaza por fenómenos naturales. Fuente Diagnóstico Biofísico Municipal 1999.

ARTICULO 136. Reconózcase como de amenaza alta por inundaciones al sector de Quebradanueva, afectada por crecientes de las quebradas las Cañas y la Sevilla, así como las áreas aledañas al río San Marcos en el sector de la Cabaña y la Astelia.

ARTICULO 137. La Administración Municipal realizará en el corto plazo el estudio técnico detallado de priorización cualitativa y cuantitativa de niveles de riesgo en el área rural, definiendo áreas con riesgo inminente, mitigable y bajo. ARTICULO 138. Ejecútense las siguientes estrategias como acciones en zonas de amenaza: � Identificar, localizar y cuantificar las zonas del territorio Municipal expuestas a

amenazas naturales o inducidas. Estableciendo los niveles de vulnerabilidad y riesgo para cada área expuesta a amenaza.

� Realizar un estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos naturales o inducidos.

� Elaborar e implementar un plan de atención y prevención de desastres.

246

� Implementar acciones de desalojo y reubicación de familias; acciones de mitigación o eliminación del riesgo; todo esto se debe hacer con base en estudios puntuales y detallados realizados por profesionales idóneos.

� Diseñar y establecer normas que eviten y prohíban la ocupación de áreas de riesgo. � Todas las entidades Privadas o Publicas de cualquier orden, deben contar con un Plan

de Prevención y Atención de desastres. ARTICULO 153. La densidad de vivienda en cualquier área de la zona rural responderá a criterios de la oferta ambiental (recurso hídrico, contaminación de aguas y disponibilidad de suelos sin amenaza mitigable) o por estudios y disposiciones posteriores por las autoridades competentes.

ARTICULO 157. La construcción de toda vivienda se ceñirá a las normas de construcción y a lo establecido en el código de sismo resistencia y en ningún caso podrán construirse en zonas de riesgo no mitigable.

ARTICULO 164. Las medidas adoptadas para el manejo, control, minimización y/o erradicación del riesgo, vincularán y comprometerán tanto a la Administración Municipal como a los propietarios de los terrenos afectados. ARTICULO 191. Dentro de Suelo Urbano del Municipio de Sevilla, las corrientes naturales de agua serán canalizadas o cubiertas sólo en los casos en que se demuestre técnicamente como única alternativa viable, sin que prevalezca el factor económico. Parágrafo 1. Las coberturas o box-coulvert, como eventos específicos de canalización sólo se podrán ejecutar en los siguientes casos: 1. Cuando exista un proyecto vial aprobado que implique la cobertura de un tramo de

alguna corriente de agua para su desarrollo o para dar continuidad a vías o corredores, preferencialmente de transporte público.

2. Cuando el acceso a un lote de terreno a desarrollar sólo sea posible a través de una quebrada o caño, caso donde exclusivamente se permitirá la intervención sobre el tramo necesario para la adecuación de la banca de la vía.

3. Para corregir problemas sanitarios y de salubridad, previa comprobación mediante ensayos de laboratorio de la calidad del agua y donde las empresas prestadoras de servicios no tengan proyectados colectores paralelos al saneamiento.

4. En terrenos donde sea necesaria la construcción de una cobertura para mantener o recuperar su estabilidad natural o donde por circunstancias especiales permisibles del caudal máximo la cobertura garantice seguridad contra todo riesgo geológico.

RETIRO DE PROTECCION A ESTRUCTURAS HIDRAULICAS ARTICULO 192. Sobre las estructuras hidráulicas no se permitirá ningún tipo de construcción, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento y sobre coberturas que serán estudiados como casos especiales. Parágrafo 1. No serán afectados por este artículo, las redes de servicios públicos, siempre y cuando se localicen por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas, acorde con estudios y especificaciones técnicas. MOVIMIENTOS DE TIERRA

247

ARTICULO 193. Todo plan tendiente a la ejecución de movimientos de tierra, contará con los siguientes aspectos: 1. Permiso de la autoridad ambiental competente. 2. Planos topográficos y esquema de cortes que muestren la situación original del

terreno y la situación modificada con su respectiva descripción y cuantificación de los movimientos de tierra a realizar, programación, procedimientos y maquinaria para realizarlos.

3. Ubicación de los sitios de depósito (botaderos) del material excavado y su tratamiento determinando los efectos de estos movimientos sobre el sistema de drenaje natural, obras hidráulicas del terreno, obras existentes o proyectadas y obras y procedimientos temporales o definitivos de control para minimizar efectos de cortes, terraplenes y/o excavaciones.

4. Sólo se permitirá la realización de movimientos de tierra o adecuación de terrenos (cortes, llenos, muros de contención), en el área destinada para la construcción. Por ningún motivo, se permitirán movimientos fuera de dicha área, exceptuando aquellos que se utilicen exclusivamente para la conformación de los accesos vehiculares

Concepto: De acuerdo con los mapas del plan el conocimiento alcanzado es amenaza con diferentes niveles, dependiendo de sí es rural o urbano; sin embargo en el texto del acuerdo se habla indiferentemente de zonas de amenaza sin categorizar, e incluso simplemente de zonas de afectación o impacto ante determinado evento. A continuación se mencionan algunos de estos puntos donde se hace referencia a estas inconsistencias. En el Artículo 9 se indica que se requieren acciones para mejorar las condiciones de ciertos sectores que por sus condiciones de ubicación en zonas de amenaza de origen natural o antrópica, presenten peligro para la integridad de las comunidades que lo habitan (áreas erosionadas y asentamientos de desarrollo inadecuado, constituyendo zonas de riesgo). No se menciona para nada la posibilidad de mitigación, que es la que define la viabilidad de entrar a realizar un mejoramiento en cuanto a servicios públicos en general. En el artículo 54 se indica que en el corto plazo la administración municipal realizará un estudio de priorización cuantitativa de niveles de riesgo, definiendo riesgo inminente, mitigable y bajo. Se debe tener claro que los niveles que ha definido la ley para amenaza y/o riesgo son alto, medio y bajo, y que el riesgo alto, sólo admite la reubicación. Otras connotaciones o categorías que pretenda utilizar el municipio tendrán que ser analizadas y concertadas con la entidad ambiental. En el Artículo 89 se presenta una contradicción cuando se afirma que no se autorizará la disposición de residuos sólidos entre otros en los siguientes lugares: …. “Zonas con pendientes mayores del diez por ciento, donde se presentará un estudio técnico de adecuación del terreno en cuanto al terraceo, movimiento de tierras y estructuras de contención”. No es claro sí estas zonas están restringidas o sí requieren un estudio para su definición. En el artículo 135 se indican los puntos críticos por fenómenos de remoción en masa; sin embargo no se aclara para cada uno de ellos el nivel de amenaza, sino que sólo se relaciona el tipo de impacto que poseen, a pesar de que en el mapa No. 16 se presentan amenaza muy alta, alta, moderada y baja. En el artículo 138 se indica que se diseñarán y establecerán normas que eviten y prohíban la ocupación de áreas de riesgo, pero debe tenerse claro que la ley establece que son las de alto riesgo las que deben obedecer a reubicación.

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Existe una ambigüedad en el Artículo 153 cuando se establece que la densidad de vivienda en cualquier área de la zona rural responderá a criterios de la oferta ambiental (recurso hídrico, contaminación de aguas y disponibilidad de suelos sin amenaza mitigable). Mapas: Cuenta con mapas de amenazas por inundación y remoción en masa para la zona urbana y de remoción en masa para la zona rural. El mapa No. 16 titulado Amenaza por Remoción en Masa, zonifica la totalidad del territorio bajo alguna de las categorías muy alta, alta, moderada y baja, mostrando áreas con límites bien definidos. Este mapa no corresponde o retoma nada del mapa de noviembre de 2000 elaborado por el Ingeominas, para los municipios de Sevilla y Caicedonia (mapa No. 6). El mapa No. 18, con nombre Amenazas por Fenómenos de Remoción en Masa, muestra convenciones de alta, media y baja, para zonificar la totalidad del territorio urbano, en áreas con límites bien definidos. Se presenta un mapa No. 20, titulado Zonificación de Amenaza Alta por inundaciones, con una sola convención para amenaza alta por desbordamiento de cauces y deficiencia de drenaje o alcantarillado, para un período de retorno de 10 años. Este mapa cuenta con una nota en la caja de convenciones que aclara que el mapa corresponde a una modificación del elaborado por Ingeominas en el año 1999.

TORO Alcalde: Hector de Jesús Becerra El municipio no brindó respuesta a la solicitud de La CVC de diligenciamiento del formulario sobre viviendas y población en condición de riesgo. Tampoco remitió copia digital del EOT. Aprovechando una visita de campo al municipio se consiguió una copia del EOT, directamente con la administración municipal en Toro. ACUERDO 008 DE 2000 Componente urbano Artículo 193. ESTRATEGIA PARA EL ESTUDIO DE LA AMENAZA, VULNERABILIDAD Y EL ANÁLISIS DEL RIESGO. Gestionar en el corto y mediano plazo, ante entidades públicas y privadas de carácter regional, nacional e internacional la realización de estudios técnicos sobre las amenazas de origen natural y antrópico; para esto es necesario desarrollar las siguientes acciones: • Identificar y declarar zonas que ofrecen peligro para la estabilidad de las edificaciones

y/o para la integridad de sus habitantes; Y se convierten en áreas no urbanizables que presentan riesgo para la localización de asentamientos humanos.

• Declarar como viviendas a reubicar en el corto plazo las que se encuentren

localizadas en áreas de amenaza recurrente de origen natural o antrópico; seguir los lineamientos establecidos por el Comité Local de Emergencias del municipio

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• Fortalecer el Comité Local de Emergencia, la Defensa Civil y Bomberos, para que en una emergencia, puedan brindar la adecuada asistencia y atención a la población, por tanto es necesario que en el corto y mediano plazo se realice una dotación a estas instituciones y capacitación de su personal.

• El Comité Local de Emergencia Municipal, deberá identificar la localización de sitios

para albergues temporales que sean acondicionados para atender a la población afectada por emergencias. Para lo anterior será necesario que esta entidad en conjunto con la administración municipal, en el corto plazo identifiquen los equipamientos existentes que puedan atender una emergencia, con el fin de realizar un análisis estructural a cada uno, con el fin de realizar en el corto, mediano y largo plazo las adecuaciones necesarias con el fin que cumplan la normatividad vigente para este tipo de edificaciones especificadas en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98)

• Realizar en el corto plazo un sistema de señalización en los edificios que concentran

población, como los equipamientos institucionales, educativos y recreativos, al igual que la capacitación de la población.

• Gestionar la realización de estudios técnicos sobre amenaza hídrica que incluya

recurrencia del fenómeno, cotas máximas de inundación, sus levantamientos topográficos, ubicación de viviendas y personas amenazadas. Presentar los resultados en esquemas y cartografía a escala apropiada.

• Gestionar la realización de estudios técnicos sobre amenaza geológica

que incluyan la identificación de depósitos antiguos y recientes, sus análisis geológicos y valoración geotécnica, recomendaciones para sus tratamientos para mitigar la amenaza, la identificación de viviendas y personas amenazadas. Presentar los resultados en esquemas y cartografía a escala apropiada.

• De los municipios de la Unión, la victoria y Toro se reportan sismos históricos que han

afectado a las infraestructuras y puesto en peligro la vida de los habitantes. En particular en Toro se registra23 como sismo histórico el ocurrido el 9 de febrero 1973 con una profundidad focal de 8 km. Esta amenaza se hace general para todo el territorio y se puede asociar su origen a la tectónica regional o a la actividad de las estructuras geológicas existentes. Se debe gestionar la realización de estudios locales que permitan conocer si la falla que se proyecta sobre la parte urbana es activa, determinar sus efectos en los depósitos rocosos e identificar y ubicar las viviendas e infraestructuras y personas amenazadas. Presentar los resultados en esquemas y cartografía a escala apropiada.

Ante esta amenaza se recomienda aplicar la NSR-98 sobre construcciones sismo resistentes.

• En la zona urbana se localizan cultivos de frutales, entre ellos los de uva, estos

cultivos requieren por sus técnicas de manejo el uso de sustancias tóxicas para los seres humanos y la fauna; su aplicación incide en la salud de la población directa o indirectamente creando un clima de malestar en la habitantes y a veces relacionan mal formaciones a efectos genéticos por estas sustancias. Para mitigar esta amenaza

23 Ramírez S.J. Jesús Emilio. “Historia de los terremotos en Colombia”. Documentación geográfica. IGAC, 1975. Bogotá.

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de origen antrópico se recomienda valorar en el corto plazo el impacto por el uso de estas sustancias y fomentar una cultura de agricultura con técnicas que no requieran o reemplacen estas sustancias por otras menos contaminantes.

Artículo 275. Desarrollar programas de reubicación de viviendas que se encuentren en zonas de protección y de amenaza, en este caso se deberá respetar las riberas de las quebradas y las áreas que presentan desprendimientos. Para llevar a cabo este programa, la administración municipal deberá gestionar en el corto plazo ante las correspondientes entidades un proyecto que se elabore en conjunto, en el que se desarrollen levantamientos topográficos, con el fin de delimitar de manera exacta el número de viviendas a reubicar y la adquisición de los terrenos correspondientes para la reubicación de estas familias. En el mediano plazo, se deberán iniciar las obras correspondientes para la construcción de estas viviendas. Articulo 288. AMENAZA HÍDRICA. El municipio de Toro, una vez adoptado el Esquema de Ordenamiento Territorial, gestionara los recursos y reubicara las 18 viviendas ubicadas en el barrio El Lázaro, las que se afectan por el desbordamiento de la corriente natural superficial, y paralelamente, deberá realizar un levantamiento hidro-topográfico y fijar las orillas de crecientes ordinarias para así delimitar la zona de protección de la quebrada en la parte urbana. Una vez realizado el proceso de reubicación el municipio procederá a demoler dichas viviendas y esta área se declarara como suelo de protección. Articulo 294. AMENAZA POR PROCESO DE AGRADACIÓN ANTRÓPICA. Para controlar esta amenaza se debe realizar un monitoreo, por parte de planeación municipal, al sitio para evitar el desarrollo urbano no apropiado. En el futuro las áreas con proceso de agradación antrópica deben contar con el permiso de la autoridad ambiental competente y se deben realizar con las especificaciones técnicas y en caso de no cumplirlas la administración municipal controlará para evitar poner en peligro a la población que ubique sus viviendas en estas áreas. Componente rural:

ÁREAS RURALES EXPUESTAS A AMENAZAS

CAPITULO I ÁREAS RURALES EXPUESTAS A AMENAZAS NATURALES

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA DESLIZAMIENTOS ACTIVOS

Articulo 406. ÁREAS RURALES EXPUESTAS A AMENAZAS. Para prevenir los deslizamientos activos que se presentan en la zona rural se debe realizar las siguientes intervenciones en el corto, mediano y largo plazo, bajo la dirección de personal capacitado y evitando depositar material sólidos en las cuencas cuando se requiera hacer movimientos de tierra. La administración municipal deberá orientar las acciones con la oficina de obras o su similar y deberá solicitar asesoría a la CVC. • Vereda el Cedro – Predio el Brillante. Adelantar programas de control del agua

escorrentía y por ende de la filtración mediante la construcción de zanjas recolectoras en la interfase de la zona de mayor pendiente y la de menor pendiente. Igualmente se debe construir cunetas en la vía abandonada y proteger los drenajes naturales de manera que se integren a las zanjas laterales y se entreguen a un cauce estable o

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estabilizado previamente. Se deben realizar actividades de recuperación vegetal y a usos agrícolas de poca afectación y que provean la adecuada protección al terreno.

• Vereda la Robleda – Predio Tesorito. En este deslizamiento se debe manejar el

agua de escorrentía sobre la zona afectada, para lo cual se deben desviar las aguas desde la parte superior de la ladera. Igualmente la pendiente del terreno no permite su uso en labores agropecuarias, por lo cual se debe preferir actividades de recuperación por revegetalización natural. De acuerdo con la evolución del proceso, por parte de la CVC se piensa y si este continua activo, en el entamboramiento parcial de la quebrada, previo estudio hidrológico y geotécnico. Esto se debe a que la conformación de una presa natural, podría generar avalanchas a lo largo del cauce de la quebrada.

• Vereda Consolida Baja – Banca de la Vía. Para controlar el proceso se debe

realizar manejo de las aguas de escorrentía desde la parte alta de la ladera. La interceptación de las aguas subterráneas se debe hacer mediante subdrenes que serán esencialmente ladera arriba de la banca de la vía, según concepto de un estudio geotécnico. Igualmente se debe hacer el tratamiento de las grietas de asentamiento y la recuperación vegetal inmediata de la cicatriz de deslizamiento. En este caso es importante construir una zanja de coronación y zanjas laterales que conduzcan el agua interceptada a los cauces aledaños.

• Vereda Santa Elena – Predio Las Brisas. Las zona se debe someter a un

proceso de revegetación natural o a usos agrícolas de menor afectación y que provean menor afectación al terreno. Se debe hacer un estudio geotécnico que permita evaluar la posibilidad de construir un subdren que recolecte las aguas subterráneas por encima de la banca. De acuerdo con la evolución del proceso y si este continua activo, se podría pensar en el entamboramiento parcial de la quebrada, previo estudio hidrológico y geotécnico. Esto se debe a que la conformación de una presa natural, podría generar posteriores avalanchas a lo largo de la quebrada Santa Elena y eventualmente en la quebrada La Grande.

• Vereda El Chontaduro – Alfredo Caro. Controlar las aguas de escorrentía por

medio de obras de ingeniería con previo estudio hidrológico geotécnico, realizar actividades de manejo de suelos con coberturas apropiadas que mitiguen los efectos de las aguas lluvias, proteger los drenajes naturales y evitar al máximo el escurrimiento de agua en aquellos que se localizan al interior de la zona afectada, de manera que las aguas recolectadas desde la ladera arriba y en la vía se entreguen a un cauce estable o estabilizado previamente.

• Vereda Monte Bonito – Base Militar – La Florida. La zona debe ser utilizada

con fines agroforestales, pues el pastoreo intensivo fue el agente antrópico generador del desequilibrio de la zona, mediante la eliminación de la cobertura vegetal y la generación de agrietamiento por la terracetas de pata de vaca en suelos muy afectados por actividad geológica.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA HÍDRICA

Artículo 407. ACCIONES PARA ATENDER LA AMENAZA HIDRICA. Es necesario que el municipio apoye las acciones de carácter regional requeridas para la regulación de los caudales del río Cauca.

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Artículo 426. NORMAS PARA ASENTAMIENTOS POBLACIONALES. Las normas que a continuación se relacionan son aplicables a sectores rurales consolidados por viviendas campesinas no de recreo deberán cumplir las siguientes condiciones. 6. La construcción de viviendas podrá hacerse para la consolidación de centros

poblados previamente identificados por el Esquema de ordenamiento, siempre que no se localicen en zonas de riesgo, o de protección ambiental, también para la reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo o cuya reubicación se hace necesaria por la ejecución de proyectos viales, de servicios público o que dinamicen la economía.

7. La densidad poblacional máxima es de 60 viviendas por hectárea bruta. 8. La densidad poblacional estará sujeta al aprovisionamiento de servicios públicos

domiciliarios. 9. El lote mínimo para la construcción de vivienda en estos centros poblados es de

120 mt2 con un frente mínimo de 6.0 metros y altura máxima de dos pisos. Componente General Artículo 28. ESTRATEGIA PARA CONCRETAR EL MODELO TERRITORIAL MUNICIPAL Y URBANO. Gestionar en el corto, mediano y largo plazo, ante los diferentes estamentos de carácter internacional, nacional y regional, asesorías y recursos para concretar y desarrollar el modelo territorial por medio del mejoramiento de las infraestructuras municipales, para la producción de bienes y servicios que faciliten la movilidad, el mejoramiento de la calidad de vida y la reactivación económica en toda la población municipal. Esta estrategia se concreta con los siguientes proyectos: • Fortalecer en el corto y mediano plazo las Oficinas de Planeación y Obras Publicas

con el fin de gestionar recursos para desarrollar un sistema de comunicación vial municipal adecuado, que facilite la movilidad poblacional y la comercialización de productos agropecuarios.

• Fortalecer en el corto, mediano y largo plazo, la Oficinas de Planeación y de Gobierno

para que realicen en conjunto con el Comité Local de Emergencias, las acciones para gestionar asesorías técnicas y recursos económicos necesarios para realizar los análisis locales de amenazas, vulnerabilidad y atención de afectados, por eventos naturales y sus respectivas obras de mitigación.

• Fortalecer en el corto plazo la Oficina de Planeación, para gestionar recursos con el fin

de fortalecer el sistema de equipamiento colectivo básico y económico en el centro urbano y principales centros poblados de la zona rural.

Artículo 39. ESTRATEGIA ESTUDIO Y DIVULGACIÓN DE LA VULNERABILIDAD, LA AMENAZA Y EL RIESGO. Gestionar el desarrollo de estudios que identifiquen las amenazas de origen natural, antrópico y la vulnerabilidad de la población existente del municipio de Toro, con el fin de determinar el riesgo y las acciones para mitigarlo. Los recursos para la Prevención y Atención de desastres tendrá una cuenta denominada “Fondo Local de Emergencia” y a esta cuenta se harán los traslados de Recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades al municipio. La cuenta será autorizada por acuerdo municipal según la Ley 322.

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Artículo 51. SUELO DE PROTECCIÓN. El suelo de protección esta constituido por las zonas y áreas localizadas dentro del suelo rural, suburbano, urbano y de expansión urbana, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad publica para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable, para la localización de asentamientos humano, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y edificarse. Así el suelo de protección esta compuesto por el suelo de protección natural y el suelo de protección de infraestructura localizados en todo el territorio municipal, los que tienen características particulares que los definen. Artículo 131. OBLIGACIÓN GENERAL. El Valle del Cauca se encuentra localizado en áreas de riesgo sísmico alto, en zona de alta sismicidad donde se presentar sismos de magnitud mediana (4 a 6.9) y alta (7 - 8.9). Por lo anterior todo tipo de edificación que se construya en el Municipio de Toro debe regirse por las “Normas Colombianas de diseño y construcción Sismorresistente” NSR – 98, Ley 400/98; Decreto 33 de 1998).

ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZA SÍSMICA Y DESLIZAMIENTOS ACTIVOS Artículo 132. CONCEPTO. Los sismos son eventos repentinos de la corteza terrestre que originan ondas sísmicas que se desplazan por la tierra y afectan las obras y causan pérdidas económicas humanas. Los deslizamientos activos son movimientos del terreno por falla de laderas y taludes de excavaciones. El deslizamiento ocurre cuando la resistencia de los materiales del talud es sobrepasada por los esfuerzos perturbadores controlados por, o debidos a factores del medio ambiente también superficiales, como la lluvia y la temperatura. En cambio los más profundos y masivos abarcan grandes presiones del agua subterránea o el desequilibrio causado por una excavación demasiado alta o un ángulo excesivo, o la sobrecarga debida a la colocación de volúmenes apreciables de suelo o roca como en los casos de rellenos o botaderos. Artículo 133. Con el fin de mitigar y evitar situaciones alarmantes en estas áreas, es necesario desarrollar las siguientes actuaciones: • Fortalecer y capacitar a los empleados de la oficina de Planeación municipal para

que realicen acciones de control y vigilancia a las obras que se ejecuten dentro del casco urbano, para que ellas cumplan las exigencias sobre las Normas colombianas de Diseño, construcción sismo resistentes – NSR/98.

• El municipio deberá realizar en el corto, mediano y largo plazo, las obras necesarias

sobre las vías rurales para el manejo de aguas de escorrentía y otros con el fin de evitar desprendimiento de la banca.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZA HÍDRICA Artículo 134. CONCEPTO DE AMENAZA HIDRICA. Se origina cuando los asentamientos humanos o actividades, se localizan sobre las zonas de protección, o

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cuando se presentan precipitaciones que superan los caudales normales promedios que están en capacidad de soportar las cuencas de los cauces naturales. Artículo 135. ACTUACIONES ESPECIFICAS PARA MITIGAR LA AMENAZA HÍDRICA. El municipio deberá realizar las siguientes actuaciones necesarias para mitigar la amenaza hídrica, las que serán avaladas por: La C.V.C., y la Secretaría de Planeación Municipal, bajo la orientación de la Oficina Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y comprende los siguientes aspectos: • Fijación de orilla, por medio de obras que mitiguen el impacto de erosión y socavación

en época de creciente, las cuales deben poseer un estudio previo para su ejecución. • Mejoramiento, mantenimiento de las quebradas Toro, mediante la rectificación de

secciones transversales y curvas horizontales, definición de los pendientes longitudinales, limpieza rutinaria y construcción de jarillones donde sean necesarios, en particular en el centro poblado de San Antonio donde se localizan 14 viviendas sobre la zona de protección de la quebrada.

• Reforestación en la parte alta de las microcuencas, ó aislamientos en la zona de

protección correspondientes a las rondas de los cauces y la siembra con especies nativas.

ÁREAS EXPUESTAS POR AGRADACION ANTRÓPICA

Articulo 138. Los procesos de agradación antrópica se originan por la disposición de escombros o residuos de minería que se depositan en áreas específicas o se localizan en vertientes que luego son utilizadas para la edificación. Cuando estas áreas con proceso de agradación antrópica se realizan de manera inadecuada en zonas de alta sismicidad, en el momento de presentarse un fenómeno de esta naturaleza amplifican las ondas que llegan al relleno antrópico afectando las edificaciones que soportan generando un grado alto de colapso, originando un riesgo para sus habitantes. Dichas áreas se declaran suelo de protección. Artículo 149. PLAN TERRITORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES. Se deberá formular el Plan Territorial para la Prevención y Atención de Desastres, que incluya como mínimo las siguientes etapas con sus estrategias e instrumentos y cuyos términos de referencia se encuentran en el documento técnico: • Prevención • Mitigación • Preparación • Respuesta • Recuperación Concepto: Se habla indistintamente de amenaza otorgándole diferentes adjetivos calificativos: amenaza recurrente, amenaza geológica, personas amenazadas, amenaza por procesos de agradación antrópica, amenaza hídrica. En el artículo 131 se dice que El Valle del Cauca se encuentra localizado en áreas de riesgo sísmico alto, pero se debe aclarar que el estudio de la AIS de 1997 define es la amenaza y no el riesgo sísmico. En el artículo 135 se indican las actuaciones específicas que deberá emprender el municipio para

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mitigar la amenaza de tipo hídrico, entre otras, fijación de orilla (pero no se indica de que cauce (s). Se indica en el Artículo 275 que se deberán desarrollar programas de reubicación de viviendas que se encuentren en zonas de protección y de amenaza, pero se debe tener claro que las viviendas que deben obedecer a reubicación son las que se encuentren en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigable, independiente del nivel de la amenaza y/o riesgo. Se cuenta con un inventario de 18 viviendas por reubicar por amenaza hídrica en el barrio Lázaro. Mapas: Se encontraron los siguientes mapas en relación con el componente amenazas y riesgos: Areas Susceptibles a amenazas (2/40): El título muestra dos conceptos diferentes que ya en principio hacen ambiguo el mapa. En las convenciones se muestran convenciones pero ya a nivel de amenaza (hídrica, geológica y sísmica). La geológica se subdivide en: área con material rocoso sin consolidar, movimiento regresivo en material rocoso y movimiento activos – deslizamientos activos. Estos conceptos no son claros y por el contrario se prestan para confusión. Se zonifican a nivel rural algunos sectores del territorio municipal con uno de estos tipos de amenaza. Areas susceptible a la amenaza (17/40): Identifica dos tipos de convenciones, la natural y la antrópica. En la primera se subdivide en hídrica y en desplomes o deslizamientos. La amenaza hídrica se divide a su vez en dos tipos: “áreas inundables” y “áreas con frecuencia de desbordamiento de quebrada”. No es claro a que se refieren con estos dos tipos de amenazas. Se zonifican algunos sectores de la zona urbana con esta clase de amenazas, en algunos casos con zonas de contactos bien definidos y otros con círculos. Las amenazas no se encuentran categorizadas.

TRUJILLO Alcaldesa: Gloria Amparo Espinosa Dávila El municipio no brindó respuesta a la solicitud de La CVC de diligenciamiento del formulario sobre viviendas y población en condición de riesgo. Tampoco remitió a la CVC copia digital del POT. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan. El municipio de Trujillo no se encontró en el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca. Se obtuvo una copia del EOT en los documentos digitales del trabajo de expedientes municipales desarrollado en el año 2009. ACUERDO 015 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001 ARTÍCULO 5°- PRIORIDADES DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. El ordenamiento territorial del municipio de Trujillo, en las definiciones de ordenamiento, tuvo en cuenta las prioridades del plan de desarrollo del municipio y los determinantes establecidos en normas de superior jerarquía, como son:

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1. Las relaciones con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

ARTICULO 30- REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS. Reubicación de comunidades sobre las que se ciernen graves riesgos, en especial aquellos asentamientos humanos situados en el plano de riesgos levantado por la administración y que hace parte del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 56 de la ley 9° de 1989 y los que determine el Comité de Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Trujillo. ARTICULO 35- DELIMITACIÓN DE ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES. Dentro de las áreas urbanas del municipio de Trujillo se delimita las siguientes áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, las cuales se desarrollan dentro del documento técnico soporte:

DELIMITACIÓN RIESGO 1. Area de afectación del río Culebras. 2. Barrio la Cuchilla. 3. Carrera 22 entre calle 17 y 19. 4. Acceso sur occidental “ el otro mundo” 5. Calle 15 entre carreras 19 y 20. 6. Ladera occidental por el parque de la vida. 7. Ladera occidental barrio La Paz.

Inundación y avalanchas torrenciales. Viviendas ubicadas en bancas inestables con efectos de asentamiento del terreno y erosión.

Estancamiento de agua en invierno. Zona inundable. Zona inundable. Inestabilidad del terreno y alto nivel freatico. Inestabilidad de taludes.

PARAGRAFO 1. A partir de la información geológica suministrada por el IGAC donde se evidencia una falla que posiblemente afecta el casco urbano en el extremo sur, se hace prioritario el estudio de microzonificación sísmica que nos determine el grado de afectación real que pueda llegar a influir negativamente en el desarrollo urbano. ARTÍCULO 102- SANCIONES URBANÍSTICAS. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 9° de 1989, sustituido por el artículo 104 de la Ley 388 de 1997 las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte del Alcalde, quien las graduará dé acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaran: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos

legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994.

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En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2°- El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal y se destinara a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo. ARTÍCULO 114- DELIMITACIÓN DE ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES. Dentro del área rural del municipio se delimitan las siguientes áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, las cuales se desarrollan dentro del documento técnico soporte y se localiza en el Mapa Panorama de Amenazas (Preliminar). ARTICULO 115: Se consideran áreas expuestas a amenazas por inundaciones y avenidas torrenciales, aquellas ubicadas especialmente en las márgenes de los ríos Culebras, Cuancua, Cáceres, Río Frío y Cauca. La administración municipal realizará los estudios tendientes a definir las zonas de riesgo en un plazo máximo de un año contado a partir de la aprobación del siguiente Acuerdo. ARTICULO 132: Tendrán la protección y conservación prioritaria de la Administración Municipal los siguientes ecosistemas estratégicos que por sus valores ecológicos, culturales o históricos – Ley 99/93-, ofrecen beneficios directos a la población y al desarrollo municipal bajo estricto manejo técnico sostenible para las tierras de ladera: (Teniendo en cuenta el Articulo 131 de este Acuerdo). • Ecosistemas Estratégicos para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la

biodiversidad. • Ecosistemas estratégicos de Alto Riesgo - Areas municipales erosionadas propensas

a avenidas torrenciales, deslizamientos, inundaciones, incendios forestales. ARTICULO 179- OBJETIVOS. Desmotivar la construcción, reubicar a corto plazo las viviendas en construcción mas critica, realizar las obras de mitigación necesarias y rescatar las márgenes como paseo urbano peatonal y/o vehicular restringido. ARTICULO 180- ZONA DE RESTRICCION 2 Z.R.2. Esta zona corresponde al asentamiento sobre la cresta denominada barrio la Cuchilla.

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ARTICULO 181- OBJETIVOS. Desmotivar la construcción en la zona, reubicar a corto plazo las viviendas en construcción mas critica, realizar las obras de infraestructura necesarias para el control del deterioro de la ladera y realizar los estudios necesarios para determinar la condición real de riesgo. ARTICULO 182 - ZONA DE RESTRICCION 3 Z.R.3. Esta zona corresponde a los asentamientos en áreas de alta pendiente ubicados adyacentes al perímetro noroccidental del casco urbano. ARTICULO 183- OBJETIVOS. Conservar el uso residencial actual, controlando técnicamente los procesos constructivos y los movimientos de tierra necesarios para adecuar el suelo para la construcción. ARTICULO 184 - ZONA SUBURBANA. Z.S.U. Esta zona corresponde al área paralela a las vías variantes propuestas en un margen de 100 metros a cada lado a partir de su derivación de la vía departamental hasta su articulación al perímetro urbano.

ARTICULO 241 - Las áreas resultantes del proceso de reubicación de vivienda y de las construcciones en estado crítico se consideran de utilidad pública y pasan a ser parte del Paseo Urbano del Río Culebras, el cual se asume como área de conservación urbanística y ambiental, y se regirá por lo estipulado en el CAPITULO IV del presente acuerdo. ARTICULO 242 - En caso de que sea necesaria la reubicacion total o parcial, esta se dispondrá sobre la Zona de Desarrollo Residencial Z.D.R. donde se realizará a través de planes parciales y tendrá prioridad sobre otros proyectos de vivienda.

SUBCAPITULO IX NORMAS URBANISTICAS ZONA DE RESTRICCION 2.

ARTICULO 243 - Para esta zona no se permitirán nuevas construcciones arquitectónicas.

ARTICULO 244 - Se debe priorizar el estudio de dinámica del suelo, además de todos los necesarios para el diagnostico de riesgo de la zona.

PARAGRAFO 1. En caso de que sea viable la permanencia de la ocupación se realizaran las obras de mitigación necesarias y su control en el tiempo lo asume la oficina de planeación.

PARAGRAFO 2. En caso de que sea necesaria la reubicacion total o parcial esta se dispondrá sobre la Zona de Desarrollo Residencial Z.D.R. donde se realizará a través de planes parciales y tendrá prioridad sobre otros proyectos de vivienda.

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ARTÍCULO 288 - UBICACIÓN DE ÁREAS DE CESIÓN. Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal público deben ubicarse contiguas a vías locales vehiculares o semipeatonales, garantizando su acceso y carácter de espacio público. Así mismo no podrán ubicarse en zonas de riesgo geológico ni en zonas protectoras de corrientes superficiales.

ARTICULO 331- AREAS OBJETO DE HABILITACIÓN. Las áreas destinadas a beneficiarse con programas de habitación se dividen en dos categorías a saber: a) Areas de desarrollo incompleto de condición crítica: Se consideran área de desarrollo

incompleto de condición crítica, aquellas con presencia de asentamientos carentes de uno o varios de los servicios públicos domiciliarios, o que se encuentren amenazados por situaciones de riesgo.

CAPÍTULO II

PLANOS GENERALES

ARTÍCULO 429- ADOPCIÓN DE PLANOS GENERALES. Se aprueba en toda su extensión los siguientes planos generales, que corresponden a los documentos gráficos del plan de ordenamiento territorial e incorporan e ilustran todos los temas que componen el análisis espacial del territorio y el modelo de ocupación adoptado y que hacen parte del documento técnico soporte. 1. Planos Zona Urbana (Escala 1: 2000) a. Mapa de Zonificación Urbana y usos del suelo. b. Mapa del sistema vial urbano. c. Mapa de la red general de servicios públicos domiciliarios. 1. Planos Territorio General ( Escala 1: 25.000) a. Mapa del territorio general municipal y de perímetros. b. Mapa de la división político administrativa. c. Mapa topográfico del territorio municipal. d. Mapa municipal con zonas de producción (usos del suelo). e. Mapa de áreas geoecónomicas homogéneas. f. Mapa del sistema vial rural del municipio. g. Mapa de servicios públicos rurales. h. Mapa de espacio público y equipamiento colectivo. i. Mapa de zonas de riesgo. j. Mapa del programa de ejecución. Concepto: En el artículo 25 se hace mención a varios sitios que sufren los efectos de diferentes fenómenos naturales, como deslizamientos e inundaciones. Sí bien con base en la lectura que se hace del EOT no es suficientemente claro el nivel actual del conocimiento en el tema de las amenazas y los riesgos, la administración municipal debería analizar la pertienencia en cuanto a las mayores prioridades que enfrenta, para determinar sí en este momento el estudio de microzonificación sísmica se constituye en una necesidad, ó sí por el contrario, sería preferible encaminar toda la gestión y recursos, hacia la zonificación de

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las amenazas, la vulnerabilidad y finalmente el riesgo por los fenómenos más frecuentes y de mayor afectación para la población (inundaciones y deslizamientos). Se debe tener en cuenta que los estudios de microzonificación sísmica, tal como lo define la norma sismoresistente del año 2010 – NSR-10, sólo obliga a los municipios con población mayor a los 100 mil habitantes; sin embargo los municipios sí tienen el deber de revisar sus edificaciones de tipo indispensable y acometer cuanto antes los reforzamientos estructurales a que haya lugar, de acuerdo con los requerimientos de la norma antes citada. Mapas: No se encontraron mapas en los archivos del trabajo de expedientes municipales trabajados por la CVC en el año 2009. Dentro del texto del acuerdo se indica que se cuenta con un mapa de zonas de riesgo (se desconoce sí es para la zona urbana o rural).

TULÚA Alcalde: Rafael Eduardo Palau Salazar El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y también remitió copia digital del Acuerdo mediante el cual se adoptó el POT, pero no incluyó otro documento del mismo, ni los mapas. ACUERDO NO. 30 DE DICIEMBRE DE 2000. Artículo 15. Políticas para el manejo de riesgos y amenazas naturales. Con el fin de garantizar el derecho a la vida, el municipio de Tulúa orientará sus acciones para la prevención de riesgos y desastres a partir de las siguientes políticas:

1. Frente a la amenaza sísmica. • Garantizar a largo plazo, el cumplimiento de las normas sismoresistentes y

elaborar los estudios de vulnerabilidad y su implementación, con el fin de reducir los riesgos de las estructuras estratégicas para el funcionamiento de las actividades del municipio, priorizando a corto plazo las edificaciones para atención de emergencias como los hospitales, bomberos, cruz roja, defensa civil, etc.

• Realizar un estudio de microzonificación sísmica que caracterice las condiciones específicas del suelo su comportamiento en eventuales eventos sísmicos y sobre esta base estructurar un plan de acción.

• Realizar continuamente programas de educación para el manejo de este tipo de situaciones, de manera que se cuente con una población preparada para enfrentar cualquier tipo de eventualidad y prevenir comportamientos que se traduzcan en pérdida de vidas.

2. Frente a la amenaza por inundación • Conformación de las áreas de protección de acuerdo a una zonificación ambiental

del territorio municipal bajo diferentes parámetros como: Alcance del estudio, mitigación, soporte, categoría de las zonas de inundación de los ríos Cauca (margen derecha), Tulúa y Morales. A continuación se hace la relación de las áreas en los diferentes grados de amenaza por inundación que se pueden observar en el mapa FR-04.

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EVENTO DAÑINO

ALCANCE ESTUDIO

MITIGA CION

SOPORTE CATEGORIA SITUACION AREAS (has)

NO

Historia y precaución (evidencia CLE, CVC y Municipio)

ALTA Reubicación, invasión del área de influencia del río, donde las obras de adecuación hidráulica no los protegen. Suelo de Protección.

61.22

ALTA Construir obras de adecuación hidráulica, de acuerdo a estudios de capacidad hidráulica.

3648.59

MEDIA Con la construcción continua de obras de adecuación hidráulica en la zona de alta amenaza, esta categoría disminuirá notablemente en cantidad e intensidad.

1723.40

INU

ND

AC

ION

AM

EN

AZ

A R

ELA

TIV

A

SI

BAJA Esta categoría desaparece a la construcción de las obras de adecuación hidráulica de los cauces principales que cruzan el casco urbano.

1847.78

• Restauración ecológica de las áreas de protección y amortiguación de dichos

cuerpos de agua, con el fin de reducir las condiciones de amenaza. • Implementación del estudio realizado por la CVC sobre la ampliación de la

capacidad hidráulica del río Morales, en sus últimos 9.135 mts. (304 A – 01 – del 1 -9) donde se describe exactamente cual debe ser el perfil del cauce del río y a que distancia se deben realizar los jarillones con sus respectivas especificaciones.

• A los 8 años realizar los estudios de capacidad hidráulica del río Tulúa y complementar lo faltante en el río Morales, para ambos estudios es necesario que se incluya un análisis socio-económico. Las obras de protección del puente de la carrera 40 (variante) sobre el río Tulúa, se realizarán de forma inmediata al margen de la realización del estudio.

• El municipio adopta un período de retorno de 1 en 100 años para las obras de protección contra inundaciones, en sitios donde exista una población ya consolidada y que haya sido identificada con amenaza por inundación. Como también para un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible a inundación.

• El municipio adopta un período de retorno de 1 en 100 años para el diseño de obras hidráulicas e hidrológicas de puentes o cruces de ríos o quebrada con obras de infraestructura, tanto para la zona urbana como rural. La luz libre de la obra deberá ser como mínima la correspondiente al nivel de agua de diseño para la sección media del río o quebrada.

• Sí el municipio evidencia con los debidos sustentos que existe alguna colmatación de algún sector del cauce del río dentro del perímetro urbano, podrá adelantar la correspondiente limpieza del cauce previo concepto ambiental favorable de la CVC. Esta limpieza deberá tener en cuenta la profundidad de las cimentaciones de las obras hidráulicas encontradas en el tramo en cuestión, con el fin de definir claramente las cotas de control del fondo, por encima de las cuales se deberá adelantar esta limpieza; para ello el municipio deberá adelantar una secciones transversales en sitios de chequeos específicos y en un plazo de tiempo definido. Se aclara que estas limpiezas no se podrán convertir en argumentos para justificar la presencia de asentamientos humanos sobre las franjas protectoras de los cauces, ni como medidas de mitigación.

262

• Será prioridad del municipio reubicar los asentamientos localizados en áreas de amenaza no mitigable, en las riberas de los ríos, quebradas y nacimientos, localizados en los mapas FR-04 y PU-02. En particular la reubicación de algunos habitantes de barrios como San Antonio, La Inmaculada, La Trinidad, los Manguitos y del corregimiento Bocas de Tulúa y en su totalidad la población de los habitantes de la Playita, para lo cual deberán diseñarse los programas de vivienda de interés social con el objetivo de atender dicha población.

• Perfeccionar el estudio de amenaza relativa, en 3 años a amenaza absoluta y en 5 el de vulnerabilidad y en 7 años el de riesgo por inundación, con información más detallada y actualizada para tal fin. Adicionalmente bajo estos mismos términos se desarrollará el estudio sobre crecientes torrenciales.

• Los predios adquiridos en el programa de reubicación de familias localizadas en zonas de alta amenaza deberán ser demarcados y señalizados por el comité local de atención y prevención de desastres y entregarlos a las entidades encargadas del control y protección ambiental para su manejo.

• Restauración ecológica de las áreas de protección y amortiguación de dichos cuerpos de agua, con el fin de reducir las condiciones de amenaza.

• Programas para el despeje de rondas, programa para la adecuación y conservación de rondas.

Adicionalmente se plantea a nivel del río Cauca: • Adoptar márgenes de protección amplias como se observa en el mapa FR-04, con

conservación estricta de 60 metros, a partir de las orillas, donde no se desarrollará ninguna actividad antrópica productiva sólo de una adecuada reforestación. Y 500 metros más donde se permite actividad antrópica productiva, con una calificación de suelo de protección.

• Crear sistemas de contención como jarillones no necesariamente muy altos sino más bien alejados y fuertes ya que un caudal como del río Cauca hay que dejarle una margen de expansión prudencial.

• Realizar proyectos regionales conjuntos en coordinación con la CVC ya que sí un municipio actúa sólo en la mitigación de esta amenaza no se verán sus esfuerzos ya que estamos hablando de amenazas de gran envergadura, que necesitan así mismo soluciones de grandes dimensiones.

3. Frente a la amenaza por remoción en masa

• El seguimiento, recuperación y estabilización de áreas susceptibles de

deslizamientos, en particular de aquellas que estén sobre cuerpos de agua y que puedan causar represamientos.

• Establecer por categorías el suelo de acuerdo a un esquema para zonificar el territorio municipal en amenaza, bajo diferentes parámetros, los cuales se describen a continuación, como se observa en el mapa FR-04:

EVENTO DAÑINO

ALCANCE ESTUDIO

MITIGA CION

SOPORTE CATEGORIA SITUACION AREAS (has)

NO Estudios (CLE y CVC)

MUY ALTA

Reubicación, suelos de protección, que buscan su

estabilidad de forma natural, ya que su complejidad hace

que las obras no den resultados efectivos rápidos.

566.48

RE

MO

CIO

N E

N

MA

SA

AM

EN

AZ

A

RE

LAT

IVA

SI PRECUACION MUY ALTA Obras de aislamiento y

manejo de aguas de

8873.45

263

escorrentía. Uso del suelo con carácter

conservacionista. Reubicación en sitios

puntuales.

ALTA

Obras de aislamiento y manejo de aguas de

escorrentía, uso del suelo con carácter

conservacionista.

1723.4018878.73

MEDIA Manejo de aguas de escorrentía y obras

complementarias necesarias.

26223.30

BAJA Manejo de aguas de escorrentía

16165.76

(evidencias municipio)

SIN EROSION 13694.71

• Reubicación prioritaria de todas las personas que se encuentren en zonas de alta

amenaza por remoción en masa, especialmente en los sectores donde la amenaza no es mitigable, como el caserío de Jicaramata, el sector de Las Azules y en algunos lugares puntuales específicos en el Artículo 25.

• Restauración inmediata de las vías afectadas por movimientos masales, priorizando los lugares más afectados, los cuales están descritos en el Artículo 25.

• Realización a 3 años del estudio de amenaza absoluta, a 5 años el de vulnerabilidad y a 7 años el de riesgo por procesos de remoción en masa, para pasar de un análisis de amenaza relativa a riesgo, con una base de datos más actualizada y exacta.

Concepto: El municipio de Tulúa es uno de los 3 municipios del Valle que para el tema sísmico cuenta con amenaza, vulnerabilidad, riesgo, e incluso, evaluación de transferencia del riesgo. Se desconoce que tanto ha adelantado el municipio para efecto de hacer modificaciones al POT, después de haber avanzado en este conocimiento. En cuanto a la amenaza por inundación, el municipio se encuentra zonificado en el mapa FR-04, por categorías alta, media y baja. Tiene definido el soporte del conocimiento para cada una de estas categorías, al igual que la posibilidad de mitigación. Las zonas no mitigables se indica que son las que deberán obedecer a reubicación y tienen definida su área (61,22 hectáreas), más no la población o viviendas. La amenaza por movimientos en masa ha sido debidamente categorizada, soportada y definida su posibilidad de mitigación (muy alta, alta, media, baja y sin erosión); aunque se confunde el término erosión con movimientos en masa. Para los que no son mitigables en amenaza muy alta, se establece como medida la mitigación, correspondiendo a un área de 566,48 Ha. Con una adecuada conceptualización, se plantea en un orden lógico, la continuación del avance del conocimiento hacia amenaza absoluta, vulnerabilidad y riesgo, para las inundaciones y movimientos en masa. Tulúa: El municipio no remitió mapas. Tampoco se encontraron mapas relacionados con las amenazas y los riesgos en el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca y no fue de los trabajos por Planeación CVC en los expedientes municipales del año 2009.

ULLOA

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Alcaldesa: Martha Lucía Bedoya Patiño El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y también remitió copia digital del POT. ACUERDO 029 DEL 14 DE ABRIL DE 2001 ARTICULO 5. POLITICAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Municipio Sostenible: • Supone construir un modelo urbano de desarrollo basado en la cultura de la

conservación, preservación y prevención de la contaminación del agua, suelo, atmósfera, el manejo integral de los residuos sólidos, la prevención de los recursos ambientales y la protección y reemplazo de la flora y fauna.

• Potenciar la oferta ambiental en su aspecto físico-biótico, mediante oferta de suelos para los distintos usos en el área de óptima urbanización.

• Mitigar y controlar la ubicación de asentamientos humanos en áreas de alto riesgo. ARTÍCULO 9. METODOLOGÍA DE REVISIÓN DEL ESQUEMA. Del contenido Urbano a corto plazo (año 2003) y sus programas de ejecución entre otras tenemos las siguientes intervenciones:

• Mantenimiento y mejoramiento vial conexión regional: Ulloa-Alcalá-Quimbaya, Ulloa-Alcalá-Dinamarca, Ulloa-Filandia.

• Mejoramiento y reubicación de viviendas en aquellas que presenten riesgo mitigable.

Del contenido Rural a corto plazo (año 2003) y sus programas de ejecución entre otras tenemos las siguientes intervenciones:

• Mejoramiento y reubicación de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo.

• Prevención y atención de desastres. ARTICULO 44. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS PARA EXPANSION URBANA.

• Demandas de áreas para la actividad residencial calculadas a partir de los requerimientos de demandas de vivienda para la población proyectada teniendo como meta el 2008.

• Requerimiento de equipamientos para nuevos usos como comercio, servicios públicos domiciliarios, equipamientos colectivos en educación, recreación activa y pasiva, zonas verdes, etc.

• Condicionamiento de la oferta ambiental del territorio. • Areas que no estén afectadas por altos impactos ambientales. • Areas de menor amenaza. • Areas que no ocupen territorios con valores ambientales estratégicos como relictos

boscosos, zonas de protección forestal de ríos, quebradas y nacimientos de agua. • Areas con menores amenazas por inundaciones ocasionales, por aguas lluvias y

aguas de infiltración. ARTICULO 61. LAS AREAS DE ESPACIO PUBLICO: Se cederán y no podrán ser en zonas de alto riesgo.

CAPITULO VI

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AREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES ARTÍCULO 63. ÁREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES. El Municipio elaborará el Plan de Prevención y Atención de Desastres, el cual se empezará a formular en el corto plazo y se implementará en el mediano plazo. Se declaran como áreas de amenazas y riesgos naturales las que presenten esa condición derivada de aspectos geomorfológicos, sísmicos, fluviales y antrópicos, como se relacionan a continuación. (Ver Mapa No. 7 – Mapa Geomorfológico): Identificación de Amenazas Geotécnicas - Remoción en Masa – El Municipio en el corto y mediano plazo desarrollará las estrategias tomando como base los estudios que adelanta Ingeominas referente a los fenómenos de remoción en masa e inundaciones. Procesos de remoción en masa que afectan zonas con construcciones habitacionales, se presentan principalmente a lo largo de la Quebrada El Brillante, involucrando suelos provenientes de cenizas volcánicas. A continuación se hace la descripción de los sitios de mayor interés. (Ver Mapa No.8 – Mapa Amenazas por Fenómenos de Remoción en Masa): Sector del Barrio Buenos Aires: El barrio Buenos Aires se localiza en la parte centro oriental del casco urbano, sobre una ladera inclinada de 30° a 45°, que cae a una cañada afluente de la Quebrada El Brillante. El sitio se caracteriza por presentar cicatrices de antiguos deslizamientos y zonas con fenómenos de remoción en masa activos. Uno de ellos arrastró una casa dejando por lo menos diez construcciones más en serio peligro de ser afectadas. Los deslizamientos del sector son principalmente de tipo superficial, involucrando el suelo orgánico de aproximadamente 20 a 30 cm. de espesor y una capa de ceniza volcánica meteorizada, que es una arena limosa, de más o menos 1.20 m. de espesor. Los movimientos en masa parecen ser provocados, además de la alta pendiente en el sector y presencia de suelos sueltos muy húmedos, por aguas servidas y aguas lluvias que divagan libremente sobre la ladera. La tendencia de los fenómenos de inestabilidad es a avanzar ladera arriba, con probabilidad de afectar un amplio sector construido del barrio Buenos Aires y otros sectores aledaños; por lo anterior esta zona es considerada como prioritaria en los planes de reubicación de vivienda para la realización de estudios de Geología y Geotécnia que determinen el tipo de obra de mitigación y estabilización del sector con el fin de proteger la zona en general. Sector Norte del Barrio Villa Montana: El costado norte del barrio Villa Montana, a partir de la cra. 1 hacia el norte, es una ladera inclinada de 28° a 35° que cae a la Quebrada El Brillante sobre la cual fueron arrojados los materiales de descapote resultantes de la construcción de las vías y de la adecuación del terreno para las construcciones habitacionales. Sobre esta ladera se observan varias cicatrices de antiguos flujos de suelos; sin embargo, hacia la parte media de la cra. 1, uno de los flujos se encuentra en actividad, involucrando parte de la calzada de la vía y amenazando con avanzar hacia el sector densamente poblado. Aunque es conveniente realizar los estudios necesarios para estabilizar la zona activa, se recomienda que estos se hagan extensivos a toda la ladera frente al área construida, de tal manera que se definan técnicamente las acciones u obras tendientes a estabilizar el sector y a proteger las construcciones aledañas al mismo. Sector de la Cra. 2, inmediatamente detrás de la Alcaldía: Por detrás de la Alcaldía hacia el norte de la misma pasa la cra. 2 que se continúa con una ladera fuertemente inclinada de 30° a 45°, que cae a una de las cañadas afluentes de la Quebrada El Brillante, que fue modificada durante la construcción de la vía que va al barrio El Brillante, que es la prolongación de la calle 4. En este sitio, a raíz de la modificación morfológica del talud natural, se han presentado deslizamientos y caídas de suelos de tipo superficial, actualmente inactivos suspendidos, donde se notan perfectamente las cicatrices dejadas por los mismos. Los materiales involucrados son en la parte superficial depósitos de cenizas volcánicas meteorizadas, consistentes en arenas limosas con materia orgánica.

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Sector de la Cra. 2 por detrás de Telecom: En este sitio, al igual que el descrito anteriormente, la ladera que cae a una cañada afluente de la Quebrada El Brillante, fue cortada por la vía que conduce al barrio El Brillante, dejando un talud con inclinación superior a 45° donde se han presentado deslizamientos y caídas de suelos de pequeña magnitud. El material involucrado y la tendencia del movimiento es la misma que la descrita para el sector de la cra. 2 por detrás de la Alcaldía, por lo tanto las recomendaciones en este sector se hacen extensivas al presente sitio. Cra. 2 por detrás del Colegio Leocadio Salazar: La parte posterior del colegio, limita con el corte de la vía que conduce al barrio El Brillante, con altura entre 8 y 12 m., inclinado 40° a 60° donde a consecuencia del sismo del 25 de enero de 1999 se produjo un deslizamiento de pequeña magnitud. El límite superior del deslizamiento quedó contra el patio de recreo del colegio y su tendencia es avanzar hacia las edificaciones, se observan algunas fisuras en el patio mencionado, causadas posiblemente por el fenómeno de remoción en masa. El material involucrado y la tendencia del movimiento es la misma que la descrita para el sector de la cra. 2, por detrás de la Alcaldía, por lo tanto las recomendaciones de ese sector se hacen extensivas al presente sector. Sector del Barrio El Progreso: La parte posterior del barrio El Progreso, corresponde a una ladera que cae a la Quebrada El Brillante, modificada por el paso de la carretera que va al barrio El Brillante que es la prolongación de la calle 3, que dejó un talud de aproximadamente 15 a 20 m. de altura inclinado 35 º a 40°, sobre el cual durante el mismo sismo se produjo un deslizamiento de moderada magnitud, dejando el sitio del barrio mencionado muy próximo a la superficie de falla. El deslizamiento involucró una zona de aproximadamente 35 m. de ancho por 30 m. de largo. Los materiales involucrados son cenizas volcánicas meteorizadas, las cuales al deslizarse cayeron sobre la vía ladera abajo hasta llegar a la Quebrada El Brillante, la tendencia del movimiento es avanzar a la zona construida por lo que se deben realizar los estudios correspondientes para definir las acciones o las obras de mitigación y estabilización necesarias. En conclusión se advierte que el sector de ladera que cae a la Quebrada El Brillante es una zona susceptible a la generación de fenómenos de remoción en masa que debe ser tenida en cuenta. Costado noroccidental del Barrio La Gloria: El barrio La Gloria se localiza en el sector centro occidental de la población, sobre una ladera inclinada de 10º a 20º; sin embargo, su costado más noroccidental pertenece a una depresión natural, con pendiente aproximada entre 35º y 45º, perteneciente a un antiguo deslizamiento, en proceso de reactivación. La zona del antiguo deslizamiento que se encuentra en proceso de reactivación está llegando al límite del sector construido, colocando en serio peligro a tres casas aproximadamente, la extensión de la cicatriz llega prácticamente hasta la cra. 3 y la tendencia de la zona en su totalidad, si no se toman las medidas preventivas necesarias, es a tornarse inestable. Por lo anterior el sitio ocupado por la depresión natural descrita es una zona prioritaria donde se deben realizar las evaluaciones geológicas y geotectónicas correspondientes, que definan las acciones u obras de control y estabilización para la misma. Es importante destacar que el barrio La Gloria, por estar construido sobre una zona de ladera se considera como área de estabilidad intermedia, que por mal uso puede pasar de zona de alta susceptibilidad a fenómenos de remoción en masa; es por eso que en este sector se recomienda realizar una evaluación geológica y geotécnica, que permita definir los parámetros de manejo para la misma. Cruce de la calle 6 con la depresión ubicada entre la cra. 4 y 6: El cruce de la calle 6 con la depresión se hace sobre un lleno antrópico a manera de terraplén con altura aproximada de 8 m. y pendiente entre 45º y 50º. El lleno es de tipo no clasificado, realizado sin técnica adecuada. El lleno mencionado ha comenzado a fallar hacia sus lados con la formación de grietas longitudinales de la vía, comprometiendo el pavimento

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con agrietamientos a lado y lado en una longitud de aproximadamente 30 m. La base del terraplén presenta salida de agua y en general alta humedad. Se recomienda para este sitio, por lo menos mientras se hacen los estudios correspondientes, prohibir el paso de tráfico pesado, y en el menor tiempo abocar los estudios de geología y geotécnica tendientes a definir las obras de control y estabilización para el sitio. Cruce de la calle 5 con la depresión ubicada entre la cra. 4 y 6: Este cruce se hace sobre un lleno antrópico a manera de terraplén, con altura aproximada de 3 a 5 m. y pendiente del orden de 45º. El lleno es de tipo no clasificado, realizado sin técnica adecuada. El lleno mencionado ha comenzado a fallar hacia sus lados, con la formación de grietas longitudinales a la vía, que están comenzando a comprometer el pavimento; la base del terraplén presenta salida de agua y alta humedad. Igualmente se recomienda para este sitio realizar un estudio de geología y geotécnia para definir obras de control y estabilización del mismo. Sector del barrio Obelisco contra la carretera de entrada a los tanques de Acuavalle: En este sitio, entre la carretera de entrada a los tanques de Acuavalle y la cra. 3 o vía de salida a Filandia, se presenta un talud de corte en cenizas volcánicas meteorizadas de aproximadamente 3 a 4 m. de altura que en oportunidades pasadas ha presentado pequeños desprendimientos de suelos sin consecuencias mayores. Se recomienda para el mismo, abocar los estudios tendientes a proteger las habitaciones allí existentes ante posibles desprendimientos del talud de corte mencionado. Sector de la carretera de salida a Alcalá: La salida a Alcalá se localiza en la parte más suroccidental del casco urbano, en este sector se presenta un barrio localizado entre la cra. 7 y la carretera, que está presentando fenómenos de remoción en masa tipo deslizamientos y reptación de suelos que están afectando varias viviendas. El material involucrado en los movimientos es una delgada capa de suelo de origen antrópico y la parte más superficial de depósitos de cenizas volcánicas, que se localizan sobre la ladera que cae desde la cra. 7 hasta la carretera, con inclinación aproximada de 20º a 25º. En este sitio se deben adelantar los estudios correspondientes para definir las acciones u obras de estabilización necesarias tendientes a proteger la población asentada en este sector. Según el Mapa de Zonificación Sísmica Relativa – Mapa No.9 se pueden considerar cuatro zonas de comportamiento homogéneo para el municipio de Ulloa: Zona 1: Amenaza Sísmica Relativa Baja; Zona 2, moderada; Zona 3, alta y Zona 4 muy alta. Dependiendo de la zona, se esperan bajas o altas amplificaciones de ondas sísmicas, debido a los tipos de materiales y a las condiciones topográficas existentes, por lo tanto, para la construcción de cualquier obra es indispensable además de seguir las recomendaciones dadas por las normas sismo-resistentes vigentes, realizar un estudio geotécnico detallado y un análisis de respuesta sísmica del suelo. El municipio en el corto, mediano y largo plazo desarrollará los tratamientos de estabilización, manejo y conservación de suelos para las áreas a recuperar con erosión severa en la zona de ladera

Evaluación de Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa - Este análisis requiere de la combinación entre diferentes variables como son: la valoración de materiales superficiales, la valoración de la cobertura de suelo, la inclinación de pendientes, la geomorfología, la valoración de amplitud del relieve, el factor de humedad, la intensidad de precipitación, el detonante por sismicidad y la geotécnia.

Aptitud Indicativa del Terreno para la Construcción - Mediante el uso de la Tabla bidimensional donde se relacionan los parámetros de los mapas de amenaza de Fenómenos de Remoción en Masa y materiales superficiales (Geología, Geotécnia) se

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pueden establecer las siguientes zonas. (Ver Mapa No.10 – Mapa Aptitud Indicativa del Terreno para la Construcción):

Zonas de Baja Aptitud: Para construir aún siguiendo las normas sismo-resistentes NSR-98 y efectuando estudios de campo y laboratorio que mejoren las investigaciones de propiedades dinámicas de materiales efectuadas por INGEOMINAS y la Universidad del Quindío. En aspectos de interacción suelo-estructura, de efectos topográficos que amplifiquen las señales sísmicas y de estabilidad de laderas. Aún con estos estudios detallados, la construcción puede resultar de alto riesgo y desventajosa en relación costo-beneficio, en particular en cercanías a la Zona de Suelos fracturados o cizallados, en llenos de características geomecánicas muy pobres, en lugares de muy altas pendientes, o en donde se unen estos elementos negativos. Sin embargo si alguien insiste en llevarlas a cabo, puede hacerlo pero deberá cumplir todas las normas mencionadas. Requiere como norma el confirmar el espesor de los materiales del subsuelo y la tabla de agua y tener por lo menos dos perforaciones que penetren 5m. en los flujos volcánicos; esto es particularmente importante para los llenos antrópicos.

Zonas de Aptitud Media: Para construir, siguiendo la NSR-98, efectuando estudios de campo y laboratorio adicionales a los efectuados por INGEOMINAS y la Universidad del Quindío, que aclaren además las propiedades dinámicas del material, de interacción suelo-estructura y de efectos topográficos que amplifiquen las señales sísmicas y de estabilidad de laderas. Requiere como norma el confirmar el espesor y secuencia de los materiales del subsuelo y la tabla de agua, y tener por lo menos una perforación que penetre un mínimo de 3m. en los flujos volcánicos; esto es particularmente importante para los llenos.

Zonas Aceptables con Restricciones: Para construir siempre y cuando se aplique la NSR-98 y se efectúen estudios de campo y laboratorio que aclaren las propiedades dinámicas del material. Requiere como norma el confirmar el espesor de los materiales del subsuelo y la tabla de agua y tener por lo menos una perforación que penetre un mínimo de 3m. en los flujos volcánicos.

Zonas Aceptables: Para construir siguiendo la NSR-98 requiere como norma el confirmar el espesor y secuencia de los materiales del subsuelo y la tabla de agua y tener por lo menos una perforación que penetre 1m. en los flujos volcánicos.

Zona del Barrio La Gloria. Situado en una zona de pendiente abrupta, al lado de una torrentera con un sistema constructivo inadecuado, se necesitan canales de conducción de agua, no se permitirá la construcción de más viviendas en el sector y se realizarán diagnósticos técnicos de las casas afectadas para definir las reubicaciones.

Sector Complejo Múltiple Germán Villegas. En éste se presenta una fuga de aguas negras debido a la ruptura de un tubo del alcantarillado, provocando desplazamiento del pavimento y vertimiento de dichas aguas en forma libre en el terreno.

Sector Villa Montana. Ladera inestable compuesta por un perfil de meteorización que varía de mixto a granular y suelo orgánico en la parte posterior donde se presentó un deslizamiento que puede tener una inestabilidad potencial; se detectó una línea de flujo de agua subterránea que puede contribuir a generar procesos erosivos severos, no es aconsejable para ubicar viviendas. Lineamientos estratégicos

• El Municipio elaborará el Plan de Prevención y Atención de Desastres, el cual se empezará a formular en el corto plazo y se implementará en el mediano plazo.

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• Dadas las características de la zona el municipio formulará una propuesta de contingencia con respecto a incendios forestales y efectos de vientos huracanados y se aclara que el municipio cuenta con equipos aportados por la CVC para la atención de dichas emergencias.

• Se involucrará en el Plan Educativo Institucional PEI el concepto de Prevención de desastres, para que el componente pedagógico contribuya a fortalecer una cultura ambiental y de prevención frente a los desastres.

• El Municipio aportará y pondrá en funcionamiento todos los fondos que están constituidos para la atención de emergencias y desastres como son: Fondo local de Emergencia Ley 322, mediante el cual el municipio realiza convenios con el Cuerpo de Bomberos para la atención de incendios y conexos; realizará la apertura en caso de no haberla de una cuenta para el traslado de recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades.

• El municipio en el corto plazo elaborará e implementará los Planes de Contingencia por evento.

• Se implementará la Red de Comunicaciones en el corto plazo para la Prevención y Atención de Desastres.

• El Municipio en el corto plazo desarrollará las estrategias para el manejo de las aguas de escorrentía.

ARTÍCULO 80. ACCIONES EN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL En el corto plazo, el municipio deberá realizar las siguientes acciones para garantizar el desarrollo de programas de vivienda de interés social:

b) Reubicación de Vivienda de Zonas de Alto Riesgo Control y prohibición por parte de la Administración Municipal a la ocupación para uso de vivienda en zonas consideradas como de alto riesgo las cuales se declaran suelos de protección en este Plan acorde con los informes de Ingeominas. Ejecución de Programas de Reubicación de viviendas de zonas de alto riesgo por parte de la Administración Municipal. Adquisición de lotes de terreno por parte de la Administración Municipal en la zona de consolidación y expansión para adelantar programas de reubicación y de construcción de viviendas de interés social con énfasis en los villorios para vivir en armonía con la naturaleza. El Municipio construirá las redes de servicios públicos para estos lotes en la medida de la disposición financiera y de las estrategias de apoyo.

ARTÍCULO 81. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REUBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO. Para adelantar las acciones en asuntos de vivienda de interés social relacionadas en el artículo anterior, la Administración Municipal desarrollará, entre otros, las siguientes estrategias:

• Gestión para la consecución de recursos ante otras entidades territoriales, organismos internacionales y ONG´s.

• Monitoreo de las zonas definidas como de alto riesgo (Ingeominas) y de la población demandante de vivienda de interés social de acuerdo con estadísticas del SISBEN. Generación de base de datos y sistema de información geo-referenciado para vivienda de interés social.

• Apoyo al fortalecimiento de la organización comunitaria para auto gestión de programas y consolidación de formas organizativas.

270

• Coordinación con las entidades y organismos de reconstrucción para la obtención de recursos dirigidos a la reubicación de vivienda bajo el concepto de vivienda productiva como una estrategia para el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los habitantes.

ARTÍCULO 86. DELIMITACIÓN Y CARACTERÍZACIÓN DE LAS ZONAS URBANAS. Otras zonas de protección ambiental urbana - Son las zonas y áreas que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de la zona de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Estas áreas son: - Las franjas de protección de 30 metros de ríos y quebradas y 100 metros a la redonda

de nacimientos se deben declarar como suelos de protección y su uso se considera como área forestal protectora.

- Las zonas que presentan riesgos por movimientos de masa o inundación o por riesgo sísmico y los taludes respectivos ya definidas en el capítulo III Art. 27 Áreas de riesgo y amenazas naturales.

- Los corredores paisajísticos y turísticos urbanos. ARTÍCULO 99. CESIONES PARA SERVICIOS RECREATIVOS Y EQUIPAMIENTO. Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal público deben ubicarse contiguas a vías locales vehiculares o semipeatonales, garantizando su acceso y carácter de espacio público. Así mismo no podrán ubicarse en zonas de riesgo geológico ni en zonas de protección.

PARÁGRAFO 1: La adecuación y mantenimiento de las áreas correspondientes a recreación y equipamiento, así como las zonas verdes viales, estará a cargo del urbanizador responsable hasta tanto no sea legalizada su entrega al Municipio. Una vez legalizada su entrega, el mantenimiento de estas zonas estará a cargo del Municipio.

ARTICULO 108. CONDICIONES DE LOS TERRENOS. No pueden ser urbanizados los terrenos sujetos a deslizamientos de tierra, hundimientos o que estén en zonas de riesgo o de protección ambiental urbana. (Ver Mapa No.21 – Uso Potencial de Suelos). ARTICULO 109. INTERVENCIÓN DE CAUCES. Para ocupar o afectar cauces naturales permanentes durante el proceso de urbanización, además de la licencia urbanística otorgada por el municipio, se requiere contar con el permiso de la CVC. Únicamente se admite este tipo de solicitudes en los siguientes casos: ejecución de proyectos contemplados en el plan vial nacional, departamental o municipal; construcción de obras para la defensa de taludes marginales y para la estabilización de laderas o el control de inundaciones. ARTICULO 110. RETIRO DE LOS CAUCES PERMANENTES. El retiro de los cauces se realizará en la siguiente forma, según sea el caso: o Cauce en forma de "V": la zona de retiro será de 30.00 m., medidos a partir de la

marea máxima de inundación en proyección horizontal. Los usos permitidos en esta franja serán: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva, bosque protector.

o Cauce con llanura aluvial: la zona de retiro llega hasta la línea de niveles máximos de inundación, para períodos de retorno de 15 años. Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa, vías perimetrales y bosque protector productor.

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o Cauce en forma de "U": la zona de retiro será igual a la altura de la ladera, medida a partir del lecho del cauce, 30.00 m. Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa.

ARTICULO 111. ZONAS INESTABLES. Las zonas inestables debido a fenómenos de remoción en masa o procesos de erosión severa tendrán una franja de restricción ambiental que abarcará toda la superficie afectada más una franja perimetral a la misma, con un ancho equivalente a la cuarta parte de su longitud mayor. Esta medida podrá ser aumentada o disminuida cuando los estudios respectivos así lo determinen. Los usos compatibles en esta franja serán: obras de estabilización y bosque protector. ARTICULO 112. LLENOS. La ejecución de llenos se sujetará a los siguientes criterios: No se realizarán llenos en las zonas de retiro de los cauces permanentes. Se admitirán llenos a media ladera en pendientes que no superen el 40%, siempre y cuando sean confinados para garantizar la estabilidad bajo condiciones de saturación y durante eventos sísmicos, previa viabilidad ambiental. ARTICULO 113. USO DE ÁREAS DE LLENO. El uso posterior de las áreas de lleno se condicionará de la siguiente forma: o En los llenos sobre cauces se conservará libre de edificaciones una faja equivalente al

doble de la máxima profundidad del lleno. En el área restante, la construcción de edificaciones se sujetará a la capacidad portante del lleno, según los resultados del estudio de suelos y al cumplimiento de las normas técnicas contenidas en la Ley 400 de 1997.

o Los llenos realizados con suelo orgánico o con materiales no seleccionados, sólo podrán destinarse a zonas verdes.

ARTÍCULO 124. SISTEMA AMBIENTAL ADOPTADO. La zona rural está enmarcada por el abanico hidrográfico del río Otún por el norte y el Quindío por el sur, contiene la subcuenca del río Barbas que comparte con el Municipio de Pereira y la Quebrada de Los Angeles que sirve de límite con Alcalá, conformando un intrincado tejido de microcuencas, un escenario complejo donde los cambios en los ecosistemas, producidos principalmente por las actividades humanas, pueden llegar a ser irreversibles, pues generalmente superan la capacidad de resilencia de los mismos. Los siguientes son los objetivos a seguir: o Operativizar políticas proteccionistas y productoras protectoras que permitan viabilizar

pactos sociales en el manejo adecuado del uso potencial del suelo, del Municipio de Ulloa y los sectores circunvecinos.

o Implementar un nuevo modelo de expansión urbana que no implique ni la redensificación de lo existente, ni el uso necesariamente convencional de las técnicas para dotar las viviendas de servicios básicos, evitando la contaminación hídrica por residuos líquidos y sólidos, riesgos naturales por deslizamientos e inundaciones, etc.

o Realizar una zonificación ambiental, identificando usos específicos e intensidades de uso, de acuerdo al manejo de las variables de mayor relevancia; identificando y caracterizando los ecosistemas de importancia ambiental para el municipio logrará su protección y manejos adecuados.

o Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales y de contaminación ambiental.

o Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

272

CAPITULO XVI AREAS DE RIESGOS Y AMENAZAS NATURALES

EN LA ZONA RURAL

ARTICULO 140. ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL EN LA ZONA RURAL. El Municipio elaborará el Plan de Prevención y Atención de Desastres, el cual se empezará a formular en el corto plazo (año 2003) y se implementará en el mediano plazo (año 2006). - Sectores de riesgo por erosión Vereda Dinamarca Sector Río Barbas. En este asentamiento se presentan problemas de inestabilidad de taludes e inundación con el río, las viviendas se localizan sobre taludes subverticales que presentan signos de inestabilidad como erosión concentrada, socavación del río y deslizamientos agravado porque éstas arrojan aguas negras sobre el talud, se cambiará el uso actual del suelo y no se permitirá la construcción de viviendas al lado del puente del cruce vial a Pereira. - Centro poblado de Dinamarca. Presenta inadecuada disposición de aguas residuales y superficiales, en la intersección de la quebrada con la vía, el tubo que permite el paso del agua es insuficiente, lo que provoca represamiento y desbordamientos en un costado de la vía afectando algunas viviendas - Amenaza por inundaciones y avalanchas Sector de Dinamarca. Presenta suelos con proceso de socavación de orillas del Río Barbas y represamientos por movimientos de masa aguas arriba; el uso inadecuado del suelo contribuye con su inestabilidad aguas arriba del sector lo que originará una aceleración de los movimientos de masa a futuro. Zonas de alto riesgo y susceptibilidad a represamiento en el sector noroccidental del Río Barbas. - Por riesgo sísmico En general toda la zona rural es de alto riesgo sísmico. (Ver Mapa No. 14 – Erosión). El Municipio en el término de 1-2 años contratará el Estudio detallado de Amenazas y Riesgos, tal como lo dispone el área urbana para el área rural. Lineamientos Estratégicos:

• El Municipio elaborará el Plan de Prevención y Atención de Desastres, el cual se empezará a formular en el corto plazo y se implementará en el mediano plazo.

• Dadas las características de la zona el municipio formulará una propuesta de contingencia con respecto a incendios forestales y efectos de vientos huracanados y se aclara que el municipio cuenta con equipos aportados por la CVC para la atención de dichas emergencias.

• Se involucrará en el Plan Educativo Institucional PEI el concepto de Prevención de Desastres, para que el componente pedagógico contribuya a fortalecer una cultura ambiental y de prevención frente a los desastres.

• El Municipio aportará y pondrá en funcionamiento todos los fondos que están constituidos para la atención de emergencias y desastres como son: Fondo Local de Emergencia Ley 322, mediante el cual el municipio realiza convenios con el Cuerpo de Bomberos para la atención de incendios y conexos, realizará la apertura en caso de no haberla de una cuenta para el traslado de recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades.

• El municipio en el corto plazo elaborará e implementará los Planes de Contingencia por evento.

• Se implementará la Red de Comunicaciones en el corto plazo para la Prevención y Atención de Desastres.

273

• El Municipio en el corto plazo desarrollará las estrategias para el manejo de las aguas de escorrentía.

ARTÍCULO 141. USOS DEL SUELO EN LAS ZONAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES. Los usos del suelo en estas zonas, tanto urbana como rural, serán los siguientes: a) Uso principal: construcción de obras civiles de protección y prácticas forestales

(productora-protectora) para recuperación y estabilización. Uso prohibido y restricciones: Tanto las laderas de pendientes mayores al 60%, como los puntos anteriormente descritos están expuestos por deslizamientos, inundaciones y avalanchas y alto riesgo sísmico, estas áreas y las que determine el estudio del Ingeominas se declaran dichos suelos como de protección. Como en estas zonas hay ocupación actual, las viviendas correspondientes serán objeto de un inventario especial para definir su reubicación y/o reconstrucción en otras áreas. ARTICULO 149. NORMAS PARA LA PARCELACIÓN RURAL. El Municipio para el desarrollo de parcelaciones requiere de Licencia Ambiental. Las parcelaciones destinadas a vivienda campestre además de tener en cuenta la legislación agraria y ambiental, tendrán en cuenta las siguientes normas: - El Municipio dispondrá de un (1) año para desarrollar el Plan Parcial de Vivienda Rural

en lo que respecta a parcelaciones. - El área mínima de desenglobe para proyectos de vivienda campestre (tipo

condominio), dependiendo de las pendientes del terreno. - La densidad de vivienda en cualquier área de la zona rural responderá a criterios de la

oferta ambiental (recurso hídrico, contaminación de aguas, y disponibilidad de suelos sin amenaza mitigable).

ARTICULO 164. RETIRO DE LOS CAUCES PERMANENTES. El retiro de los cauces se realizará en la siguiente forma, según sea el caso:

o Cauce en forma de "V": la zona de retiro se mide a partir de la marea máxima de inundación en proyección horizontal. Los usos permitidos en esta franja serán: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva, bosque protector.

o Cauce con llanura aluvial: la zona de retiro llega hasta la línea de niveles máximos de inundación, para períodos de retorno de 50 años. Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa, vías perimetrales y bosque protector productor.

o Cauce en forma de "U": la zona de retiro será igual a la altura de la ladera, medida a partir del lecho del cauce, pero en cualquier caso no será inferior ni superior a 30.00 m. Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa y bosque protector productor.

ARTICULO 165. ZONAS INESTABLES. Las zonas inestables debido a fenómenos de remoción en masa o procesos de erosión severa tendrán una franja de restricción ambiental que abarcará toda la superficie afectada más una franja perimetral a la misma, con un ancho equivalente a la cuarta parte de su longitud mayor. Esta medida podrá ser aumentada o disminuida cuando los estudios respectivos así lo determinen. Los usos compatibles en esta franja serán: obras de estabilización y bosque protector. ARTICULO 166. LLENOS. La ejecución de llenos se sujetará a los siguientes criterios:

• No se realizarán llenos en las zonas de retiro de los cauces permanentes

274

• Se admitirán llenos a media ladera en pendientes que no superen el 40%, siempre y cuando sean confinados para garantizar la estabilidad bajo condiciones de saturación y durante eventos sísmicos.

ARTICULO 167. USO DE ÁREAS DE LLENO. El uso posterior de las áreas de lleno se condicionará de la siguiente forma:

• En los llenos sobre cauces se conservará libre de edificaciones una faja equivalente al doble de la máxima profundidad del lleno. En el área restante, la construcción de edificaciones se sujetará a la capacidad portante del lleno, según los resultados del estudio de suelos y al cumplimiento de las normas técnicas contenidas en la Ley 400 de 1997.

• Los llenos realizados con suelo orgánico o con materiales no seleccionados, sólo podrán destinarse a zonas verdes.

Concepto: Se manejan indiscriminadamente los términos susceptibilidad, amenaza y riesgo para tratar las zonificaciones realizadas por Ingeominas y/o por el municipio para la incorporación al POT. Se debe aclarar que Ingeominas realizó estudios en varios municipios del norte del Valle, afectados por el sismo de 1999, pero a nivel de amenaza. En la modificación del Acuerdo inicial (artículos 14 que modifica el 81 y 40 que modifica el 141), nuevamente se hace mención de las zonas de alto riesgo definidas por Ingeominas, cuando dichos estudios fueron realizados a nivel de amenaza. En el artículo 5 del Acuerdo inicial, se indica que se debe mitigar y controlar la ubicación de asentamientos humanos en áreas de alto riesgo, pero debe aclararse que estas zonas sólo admiten la reubicación, lo cual no es mitigación. Mapas: En el CD entregado por el municipio no se encontraron los mapas del Acuerdo inicial mediante el cual se adoptó el EOT. Se encontraron en el CD dos mapas del año 2009: mapa No 4 de 9 titulado Amenazas por Remoción en Masa en zona rural que muestra las categorías muy alta, alta, moderada, baja y muy baja. Mapa No. 5 de 9 denominado Amenazas por Remoción en Masa en Unidad de Acutación Urbanística para parcelación en suelo suburbno, que muestra las mismas conveniones del mapa No. 4 de 9 y la misma zonificación. Estas categorías sin embargo no se mencionan en el texto del EOT (acuerdo inicial y modificación). Estos mapas no corresponden para nada con el mapa No. 6 de zonificación por fenómenos de remoción en masa de febrero del 2000, elaborados por el Ingeominas con posterioridad al sismo de 1999.

VERSALLES Alcalde: Jorge Hernán Gómez Angel El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y también remitió copia digital del POT, aunque no se encontró el acuerdo mediante el cual se adoptó el plan. Tiene página web propia, pero no se encuentra disponible el Acuerdo mediante el cual se adopta el POT, ni otro documento del plan.

275

ACUERDO 026 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2000 El municipio hizo llegar a la CVC, junto con el formulario diligenciado de viviendas y población en condiciones de riesgo. Contiene la información del POT relacionada con el documento diagnóstico y técnico, pero no el documento del Acuerdo mediante el cual se adoptó el POT. A continuación se hace mención a algunos apartes del capítulo VI. Areas expuestas a amenazas y riesgos. Tipos de Riesgo:

a. Alta susceptibilidad de deslizamiento b. Media susceptibilidad de deslizamiento c. Baja susceptibilidad de deslizamiento d. Areas con susceptibilidad de deslizamientos en sectores poblados e. Areas susceptibles a inundaciones en sectores poblados

Areas Susceptibles identificadas: Zona urbana:

• Barrio Las Olivas, salida a la vereda El Tambo (por taponamiento de cauces). • Cancha de la cabecera municipal (Erosión del talud y hundimiento de la vía) • Barrio El Comercio, inundación de tres viviendas. • Barrio La Galería, Cra. 5 entre calles 11 y 12, hundimientos, agrietamientos del

terreno. • Zona occidental del municipio por construcción de viviendas en zona de cauce

natural. • Detrás del Colegio Camilo Torres por deslizamiento.

Zona rural:

• Corregimiento El Vergel por hundimiento de la banca de la vía. • Vereda Costa Rica por deslizamiento en la banca superior de la vía • Vereda El Diamante por deslizamientos • Corregimiento El Balsal por deslizamientos • Finca del señor Rodrigo Arango en la Vereda El Jordán, por deslizamientos • Finca del señor Rolando Pineda en la vereda El Vergel, por hundimiento de la vía. • Parte alta de la microcuenca de la quebrada Patuma por posibilidad de

represamiento. • Vereda Gigual por hundimiento de la banca de la vía.

En el CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca se encontró el acuerdo mediante el cual se adoptó el EOT de Versalles, al igual que los mapas adoptados en el mismo. A continuación se hace mención de los artículos que de alguna manera abordan el compontente de las amenazas y riesgos. ARTICULO 5. Definiciones y conceptos. Los conceptos utilizados en el presente documento tienen significado expreso de su definición normativa y a falta de éste, se tomará según la aceptación del saber popular.

276

Areas de Amenazas y riesgos: zonas susceptibles a un peligro ya sea natural o inducido.

Peligro presumible: Calificar de acuerdo a los antecedentes del fenómeno en la región, el probable riesgo.

ARTÍCULO 10. - Considérase la siguiente clasificación y definición del suelo en el territorio del Municipio Versalles, así como su diferenciación en los planos oficiales para una cabal aplicación de la normatividad definida para cada uno de ellos. a) Suelo Urbano: Es el área que tiene un Ordenamiento Urbano consolidado o en

proceso de consolidación, o proyectos de edificación amparados por licencias expedidas por la Administración Pública, existencia de vías públicas, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, áreas libres públicas y obras de urbanismo en construcción.

b) Suelo de Densificación: Constituido por la porción de territorio dentro del suelo

urbano destinado a la densificación urbana. Sus terrenos deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ajustarse a las previsiones de crecimiento de la ciudad. No estar sometidos a condición de riesgo por amenaza natural no controlable. ARTÍCULO 11. - La clasificación del suelo mencionada en el artículo anterior se encuentra delimitada dentro del territorio del municipio de Versalles de la siguiente manera: Suelo de Protección: correspondiente en el territorio municipal a las zonas de reserva forestal, zonas de protección de cauces de agua y nacimientos, zonas de bosques, zonas definidas como de riesgo, zonas donde están localizados los bienes patrimoniales, etc., localizadas en el plano Areas de Reserva, Conservación y Protección Ambiental (Plano # 6) que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 13: Se consideran áreas expuestas a amenazas por deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales, inducidas o naturales, aquellas zonas de terrenos o asentamientos humanos ubicados en los puntos críticos del municipio los cuales aparecen en el Documento técnico de Formulación (Capítulo VI), y por ende se declaran como suelos de Protección.

PARAGRAFO 1: El municipio en el corto plazo elaborará el Plan de Atención y Prevención de Desastres, y lo implementará en el mediano plazo. En ese Plan de Atención y Prevención se incluirá el Plan de Contingencia para el manejo de los Incendios Forestales en el Municipio.

PARAGRAFO 2: El municipio exigirá para toda construcción de viviendas de interés social tanto en la zona urbana como rural los estudios detallados de geotecnica y geología que definan las especificaciones técnicas para asegurar la estabilidad.

PARAGRAFO 3: El municipio a corto y mediano plazo adelantará los estudios técnicos que identifiquen las zonas de Amenazas y Riesgos y determinen la Reubicación de viviendas y otras edificaciones situadas en dichos sitios, para esos efectos adelantará también la consecución de los terrenos para la construcción de planes de vivienda de interés social que den respuesta a las reubicaciones planteadas. Dichas reubicaciones

277

deberán efectuarse también para las áreas ya identificadas por estudios técnicos o antecedentes conocidos.

PARAGRAFO 4: La dotación de Servicios Públicos se realizará a cualquier centro poblado o urbanización teniendo en cuenta que no se presenten riesgos o amenazas conforme al artículo 139 de la Ley 142 de 1994, la Ley 9 de 1989 y la Resolución 108 del CREG de 1997.

ARTÍCULO 29: Para adelantar proyectos de urbanización en el Municipio de Versalles, se deben atender las siguientes recomendaciones.

1. Sobre el suelo:

a) Terrenos que no presenten riesgos de inundabilidad. b) Terrenos que sean consistentes y no presenten riesgos de deslizamiento. c) Terrenos que tengan pendientes menores del 30%. 2. Sobre la localización:

• Se deben preservar los cauces de los ríos y quebradas, no construyendo a menos de 30 metros y 50 metros de distancia del borde del río, conforme a los decretos Nos. 1449 de 1977 y 2811 de 1974 y las leyes vigentes al respecto.

• Deberá presentar el posible empalme al sistema vial del Municipio. • Deberá contar con la viabilidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del

Cauca, CVC; La Empresa de servicios Públicos Domiciliarios, EPSA y otras entidades competentes.

• El terreno a urbanizar deberá sustraerse del área de reserva Forestal de la Ley Segunda.

• El terreno deberá estar localizado preferiblemente en áreas dotadas de servicios comunitarios, tales como; centros comerciales, recreativos, escuelas, puestos de salud, etc.

• Todos los barrios del municipio deberán tener nomenclatura actualizada para facilitar su identificación.

ARTÍCULO 83: Solicitud de Esquema Básico. La expedición del Esquema Básico será requisito indispensable para la tramitación del anteproyecto urbanístico, en los casos en que el lote o predio requiera cumplir el proceso de urbanización o parcelación.

Para solicitar el Esquema Básico el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar una solicitud por escrito, firmada por el propietario del terreno a urbanizar, o por sus representantes legales.

2) Adjuntar un plano original a escala 1:1000 ó 1:500 del levantamiento planimétrico del terreno, referido a las coordenadas del Municipio de Versalles en donde aparezcan los nombres y los límites de los colindantes, con localización de todos los detalles, como surcos de aguas, zanjas, líneas telefónicas y telegráficas, tubería de acueducto, colectores, etc.; localización y características de las vías de comunicación colindantes, incluyendo el levantamiento de una zona de 10 metros fuera del perímetro de la propiedad.

3) Debe contener además la información adicional que pueda interesar a la orientación general de las urbanizaciones, tales como: construcciones existentes, bosques, monumentos, accidentes naturales o artificiales, árboles frondosos,

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servicios de utilidad pública existentes en el terreno a urbanizar o en sus inmediaciones.

4) Se deben adjuntar mapas de vías carreteables con todas las anotaciones referentes al caso y los cálculos correspondientes.

5) Especificar el tipo de urbanización y/o parcelación que se propone realizar, de acuerdo con el Plano Oficial Urbano fijado por el presente Acuerdo indicando el número de lotes, cuadro de áreas y demás especificaciones.

6) Presentar los conceptos de las entidades municipales y regionales sobre la localización del proyecto a saber:

• Copia de la consulta previa favorable expedida por la Oficina asesora de Planeación

Municipal. • Concepto favorable de servicios públicos por parte de las entidades prestadoras de los

mismos (Empresa de Servicios públicos - EPSA). • Concepto de uso de aguas de la CVC o entidad competente. • Concepto de vertimientos de la CVC o entidad competente. • Concepto de suelos y zonas de riesgo determinados por estudios sobre la materia por

parte de Planeación Municipal.

ARTICULO 62: Areas Urbanas expuestas a Amenazas y Riesgos. Como se sustenta en el plano #3 Zonas de Amenazas y Riesgos y en el documento técnico del Esquema de Ordenamiento Territorial se han identificado tanto por estudios técnicos como por antecedentes conocidos. Para solucionar estos problemas la Administración municipal adoptará las estrategias que se determinen una vez realizado el Plan de Atención y Prevención de Desastres para el Municipio, el cual determinará las acciones en cada uno de los casos identificados.

ARTICULO 120: Areas Expuestas a Amenazas y Riesgos en la zona rural como se sustenta en el plano # 16 Mapa de Amenazas y Riesgos y como está relacionado en el Documento técnico del Esquema de Ordenamiento Territorial se identificaron áreas especificas con amenazas y riesgos, el Plan de manejo y las estrategias para la Prevención y atención de Desastres en estas áreas al igual que las actividades a realizarse serán el producto del Plan de Atención y Prevención que se elaborará a corto plazo. PARAGRAFO: En la Vereda Costa Rica se identificó un Botadero de basura en cárcava. Se realizará un plan de manejo para la clausura de este sitio y se declara como suelo de Protección. Concepto: Se confunden los términos susceptibilidad, amenaza y riesgo, tal como se aprecia en el aparte del documento técnico del EOT titulado Tipos de Riesgo, referidos a susceptibilidad. Adiconalmente en el artículo 5 donde se incluyen las definiciones de términos y conceptos manejados en el EOT se hace mención a “amenaza o riesgo”, como sí los dos tuvieran el mismo significado. A pesar de que en el cuadro de viviendas y población en condiciones de riesgo, diligenciado por el municipio, se indica que algunos sectores de los barrios La Galería,

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Las Olivas, Guayabito, entre otros, poseen viviendas en condición de alto riesgo no mitigable, no se definen planes de reubicación para ellos, si no que por el contrario se hace mención a realizar estudios de mitigación y obras de manejo de aguas de escorrentía. Las viviendas y sectores que con nombre propio se definen en condición de amenaza o riesgo, en el documento técnico del EOT, no se mencionan en el acuerdo mediante el cual se adopta el EOT. Mapas: Se presenta un mapa de zonas de amenazas y riesgo urbano, donde se definen predios expuestos a amenazas y riesgos y además varios tipos de amenaza identificados como amenaza inducida con o sin estudios técnicos, pero ní se define por que fenómeno y tampoco se categoriza. Estos sitios se encuentran indicados con círculos y en otros con vastas zonas sin límites definidos. Se encuentra otro mapa de zonas de amenazas y riesgos a nivel rural, que muestra a nivel de amenazas diferentes tipos de eventos. El definido como amenaza de deslizamiento se encuentra categorizada en alta, media y baja. Se encuentra otro par de convenciones identificadas como amenaza inducida con estudio técnico y la otra sin estudio técnico, pero no es claro para qué tipo de fenómeno natural se aborda.

VIJES Alcalde: Bernardo Sánchez Soto

El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y también remitió copia digital del POT. ACUERDO 054 DE DICIEMBRE DE 2000

ARTICULO 20: Determinación de áreas expuestas a amenazas y riesgos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto 879 de 1998, inciso dos numeral 4, establecemos la determinación de áreas expuestas a amenazas y riesgos a partir de un sistema estadístico inicial hasta tanto la administración contrate los estudios técnicos de detalles. ARTÍCULO 22: A fin de realizar el análisis de valor relativo de Riesgos, se proponen unas variables y ponderaciones que arrojen resultados estadísticamente evaluables. Se considera en la propuesta: 1. AMENAZA DE RIESGOS.

Variable Ponderación

Amenazas por % Rango Valor

1 5.0

2 y 3 10.0

4 y 5 15.0

Ocurrencia Histórica 20.0

6 o mas 20.0

Red Secundaria o Local 2.0 Importancia del Camino 3.0

Red Principal Municipal Regional 3.0

Recreación 8.0 8.0

Población 4.0 Zona rural dispersa. 1.0

280

Zona Rural. 2.0

Núcleo Urbano en zona rural. 3.0

Zona Urbana. 4.0

Agricultura de pan coger 2.0

Agricultura media a pequeña parcela 3.0

Agricultura extensiva industrial 4.0

Faenas Agrícolas 5.0

Agricultura intensiva industrial 5.0

Total 40.0 40.0

2. VULNERABILIDAD DE RIESGOS. Variable Ponderación

Vulnerabilidad por % Rango Valor

Baja. (bosques) 3.0

Media. (bosques y cuencas) 6.0

Media Alta (asentamientos rurales) 12.0

Propagación 15.0

Alta cubre (asentamientos urbanos) 15.0

Baja a media 2.0 Resistencia al Control 3.0

Alta 3.0

Clima 5.0 5.0

Plana 1.0

Pie de monte 3.0

Montañosa 5.0

Topografía 7.0

Alta Montaña 7.0

Total 30.0 30.0

3. IMPACTO DE RIESGOS Variable Ponderación

Impacto % Rango Valor

Bajo 4.0

Medio 6.0

Medio Alto 8.0

Económico 10.0

Alto 10.0

Efectos en Estrato cuatro a seis 6.0 Social 10.0

Efectos en Estrato tres 8.0

Efectos en Estratos uno y dos 10.0

Zona nucleada o urbana 5.0

Zona Agropecuaria 6.0

Bosques 7.0

Zona fauna y flora nativa 8.0

Zona protección cuencas, Subcuencas 9.0

Ambiental 10.0

Efecto en zona estratégica ambiental 10.0

Total 30.0 30.0

Parágrafo: Una vez calificados los riesgos mediante las tres tablas anteriores y valorados sus rangos de amenaza, vulnerabilidad e impacto se procede a efectuar una clasificación de estos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de Prioridad Prioridad Color

80 a 100 Puntos MUY ALTA ROJO

60 a 80 Puntos ALTA NARANJA

40 a 60 puntos MEDIA MARRON

20 a 40 puntos BAJA AMARILLO

281

ARTICULO 23: Disposiciones complementarias del Componente General del EOT. A fin de ampliar el conocimiento y definir a futuro las actuaciones en varios de los aspectos del ordenamiento territorial local tales como:

1. Zonas de Vida y componentes aire, suelo y agua. 2. Zonas de amenazas y de vulnerabilidad de riesgos,

A partir de la aprobación y sanción del presente Acuerdo, y dentro de los siguientes tres años, el Alcalde Municipal, deberá iniciar las acciones tendientes a la conformación de una base de datos y centro documental adscrito a la Secretaria de Planeación que reúna la información de estudios básicos y aplicados sobre el municipio realizados por organismos de planificación, centros de investigación y centros de educación. Además deberá contratar los siguientes estudios técnicos en detalle:

e. Micro zonificación correspondiente a las amenazas. f. Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación. g. Definición y delimitación de zonas de riesgo Por procesos erosivos o

Socavamiento. h. Definición y delimitación de zonas de riesgo por movimientos sísmicos. i. Definición y delimitación de zonas de riesgo de incendio forestal. j. Propuesta de obras de infraestructura para mitigación de impactos en

áreas de riesgo identificadas por inundación, movimiento sísmico, erosión, Socavamiento o incendio forestal.

PARÁGRAFO: La incorporación de los estudios aprobados, se realizará a través del Comité Técnico de Planeación que se crea con este Acuerdo. Artículo 103: Areas expuestas a amenaza y riesgo. Para efectos del ordenamiento territorial, las Áreas expuestas a amenazas y riesgos en la zona rural, y de conformidad con lo dispuesto en Ley 388 de 1997 y en el articulo 16 del decreto 879 de 1998 inciso cuatro, numeral 2 se clasifican mediante la calificación estadística de Riesgos adoptada en este acuerdo, las cuales inicialmente son:

Lugar o Sitio del Riesgo Amenaza Vulnerabilidad Impacto Total Sísmica en el área de influencia de Zona Influencia Falla Santa Ana 8 23 25 56 Zona Influencia Falla Cauca 12 23 25 60

Lugar o Sitio del Riesgo Amenaza Vulnerabilidad Impacto Total Erosión o Socavamiento en el área de Influencia Río Carbonero 15 26 25 66 Río Vijes 15 26 25 66 Inundación por Desbordamiento Río Cauca 13 13 25 51 Deslizamiento masas y represamiento Río Carbonero

15 13 25 53

Los resultados una vez señalados las ponderaciones para las tres categorías de la clasificación del riesgo son:

Lugar o Sitio del Riesgo Ponderación Prioridad Color Falla Santa Ana 56 Media Marrón Falla Cauca 60 Media Marrón Erosión Río Carbonero 66 Alta Naranja

Lugar o Sitio del Riesgo Ponderación Prioridad Color

282

Erosión Río Vijes 66 Alta Naranja Desbordamiento Río Cauca 51 Media Marrón Deslizamiento de masas Río Carbonero 53 Media Marrón Parágrafo 1: La Secretaria de Planeación Municipal en los siguientes noventa días a la aprobación de este Acuerdo visitará los lugares listados en el presente artículo y notificará a los propietarios la condición de amenaza del predio o inmueble señalando la prohibición para la realización de reformas, ampliaciones o adiciones. Parágrafo 2: El Comité Local de Emergencias, CLE, con apoyo de la Secretaria de Planeación Municipal en los siguientes ciento veinte días a la aprobación de este Acuerdo visitará los lugares y preparará un protocolo de acciones que se deban iniciar tanto por la administración municipal y la CVC como por los propietarios de los predios e inmuebles, a fin de mitigar y prevenir emergencias en las zonas y lugares señalados en el presente artículo. Parágrafo 3: Compete a la Oficina de Planeación Municipal, preparar un listado de los nuevos inmuebles y lugares rurales que se deban clasificar en las categorías amenaza potencial o exposición a riesgos que deban ser calificados por el Comité Local de Emergencias, CLE y sumados a la lista presentada en este artículo. Parágrafo 4: Compete a la Oficina de Planeación Municipal la supervisión, control y aplicación de normas de intervención en los lugares que se detallan en el presente artículo. ARTÍCULO 104: A partir de la aprobación y sanción del presente Acuerdo, y tal como se estableció en el componente general, el Alcalde Municipal, deberá contratar los estudios técnicos en detalle:

Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo rurales • Microzonificación correspondiente a las amenazas • Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación • Definición y delimitación de zonas de riesgo por procesos erosivos y

Socavamiento. • Definición y delimitación de zonas de riesgo de incendios forestales. • Definición y delimitación de zonas de riesgo por movimientos sísmicos

Parágrafo: La Oficina de Planeación Municipal gestionará con cargo a Valorización la construcción de defensas contra inundación en zonas de riesgo. Se realizarán entre 1 y 3 años a partir de la vigencia del EOT. ARTICULO 97: Se constituyen en metas de Mediano Plazo, (2000 - 2006), cubrir las siguientes demandas de espacio público, zonas verdes, vivienda de interés social y vivienda de desarrollo difuso:

DESCRIPCIÓN TOTAL Población Urbana Adicional Año 2010 809 Hab. Viviendas Urbanas Adicionales al Año 2010 809 Hab. 3.5 Hab. / Viv.

231 Viv.

Déficit Actual de Viviendas Nuevas Viviendas por Reubicación

351 Viv. 25 Viv.

TOTAL VIVIENDAS ADICIONALES AÑO 2010 607 Viv.

283

Destinar 85% de soluciones a Viviendas de Interés Social, VIS. Destinar 15% a Vivienda de Desarrollo Difuso. VDD (estratos III a V).

515 VIS 91 VDD

Total suelos para redesarrollo urbano VIS 515 Viv. / 75 Viv./Ha.3

6.8 Has

Total suelos para redesarrollo urbano VDD 91 Viv. / 37.5 Viv./Ha.4

2.4 Has

TOTAL SUELOS PARA REDESARROLLO URBANO 9.2 Has Margen de Seguridad 15% 1.3 Has SUBTOTAL SUELO PARA REDESARROLLO VIVIENDA 10.5 Has ESPACIO PÚBLICO (actual 2.9 Has) - Déficit Actual de Espacio Público.5 1.7 Has Para nuevos habitantes. 0.4 Has SUBTOTAL SUELO ESPACIO PUBLICO 2.1 Has TOTAL SUELO de REDESARROLLO URBANO 12.6 Has En las viviendas de estratos uno y dos de la zona urbana y rural, viven en promedio 4,4 personas / vivienda y 3.4 Personas / Hogar; en tanto que el promedio de Hogares por Vivienda resultó ser: 1,3 Hogares / Viv.

Existen en Vijes 877 Viviendas y 1.228 hogares en la zona urbana, lo que arroja un déficit de vivienda a Diciembre de 1999 de 351 unidades de vivienda. A este censo se le deben agregar 25 casas en riesgo que deben ser reubicadas.

Meta 1. Cubrir en la zona urbana el déficit neto de vivienda en 151 unidades VIS para el corto plazo, (2001 - 2003). (25 de reubicación y 126 nuevas). Meta 2. En el periodo 2004 - 2006 se requieren en VIS 225 unidades de vivienda de interés social, adicionales. Meta 3. Para la urbanización inmediata y' mediata de la traza urbana principal de Vijes a partir de la Redensificación y ocupación de !os lotes baldíos se dispone de lugar para 481 VIS, por tal razón se establece como meta la Redensificación para lograr continuidad urbana y mejor aprovechamiento de las redes de servicios dispuestas en la actualidad.

Política de VIS 1. Ejercer el control urbano para que se cumplan con cuatro requisitos considerados para la política de Vivienda de Interés social: 1. Disponibilidad de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Acceso por vías urbanas proyectadas. 3. Cercanía a servicios comunitarios, (Educación, Recreación, Mercadeo). 4. Costo competitivo de terreno para lograr precio de subsidio. Política de VIS 2. Establecer el SISBEN social que apoye la identificación de las familias que demandan VIS con los siguientes componentes para solicitantes preferiblemente: 1. Composición familiar de los postulantes, (Mujer cabeza de hogar - número de hijos en edad escolar). 2. Capacidad de Ahorro programado. 3. Capacidad de Pago. 4. Redensificación de zonas de estratos uno y dos para apoyar el crecimiento de calidad de vida de toda la zona a partir de las nuevas construcciones que se emprendan. 5. Incorporación de tierra para urbanizar barata. ARTICULO 108: De La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social rural. El Municipio de Vijes En la zona rural se pueden identificar 734 viviendas, que ocupan 1.027 hogares. También se encuentran 694 viviendas desocupadas.

3 Densidad Alta para VIS. 4 Promedio de Densidad Media y Baja para VDD. 5 Para incremento a 5.0 metros cuadrados por habitante de espacio público actual.

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El censo de riesgos de 1998 identificó 117 viviendas que deben ser reubicadas o requieren inversión en saneamiento básico. Meta 1. 72 personas viven, en la zona rural, ocupando uno a varios cuartos en hacinamiento con otras familias, lo que permitiría estimar el déficit de vivienda de interés social en zona rural e inversiones a partir del año 2.001 para 12 unidades. Además de las 117 que requieren por reubicación Meta 2. Son necesarias otras 161 unidades de VIS en el periodo 2003 - 2008. Meta 3. Con apoyo del Convenio Municipio - Comité de Cafeteros del Valle del Cauca cofinanciar la reubicación de la zona denominada Calle Larga a partir del segundo semestre del año 2001. Concepto: Se aprecia un vacío conceptual en el manejo de los términos amenaza, vulnerabilidad y riesgo, que son utilizados de manera indiscriminada. Por ejemplo: Vulnerabilidad por amenazas y riesgos, amenaza de riesgos, vulnerabilidad de riesgos, entre otros. Se indica en el documento que puesto que no existen los estudios como tales de zonificación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo, se concibieron unas matrices de ponderación para definir riesgos relativos, pero no se brinda ningún soporte respecto a cómo se seleccionaron las variables y los pesos de cada una. Se establecen unos estudios que deben realizarse de corto a mediano plazo, pero al no tener claridad conceptual, se habla separadamente de estudios que pueden estar en uno sólo:

k. Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo. l. Micro zonificación correspondiente a las amenazas. m. Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación. n. Definición y delimitación de zonas de riesgo Por procesos erosivos o

Socavamiento. o. Definición y delimitación de zonas de riesgo por movimientos sísmicos.

Mapas: Se presentan tres mapas relacionados con amenazas y riesgos, uno a nivel urbano, otro rural y otro de zonas de inundación del río Cauca. Zonas de Amenazas y Riesgos (Plano 10): Muestra con líneas de diferente color, el borde del espejo de inundación del río Cauca de los años 1949-1950, 1966 y 1975. Este mapa no corresponde a amenaza sino a límites de espejos de aguas para diferentes inundaciones históricas. Zonas de Inundación del río Cauca (Plano 4): este mapa sí correponde más a lo que se muestra indicado; es decir límites de las zonas inundadas en crecientes históricas. Amenazas y vulnerabilidad rural (Plano 2): No cuenta con convenciones. Sólo indica de grueso modo y a nivel de todo el municipio diferentes tipos de eventos (incendios, inundaciones, fallas).

• El mapa a nivel rural no muestra título, ni convenciones. Muestra tan sólo los trazos de las principales fallas.

• El mapa a nivel urbano no es posible verlo con claridad.

YOTOCO Alcalde: Jorge Humberto Tascón Ospina El municipio no brindó respuesta a la CVC en cuanto al diligenciamiento del formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y tampoco remitió copia digital del POT.

285

El municipio cuenta con página WEB, pero no se encontró colgado en ella el documento del POT. En información digital suministrada por la Gobernación del Valle del Cauca (CD) se encontró el EOT del municipio. ACUERDO 045 DEL 2 DE ENERO DE 2001 OBJETIVO 2: Establecer similitudes técnicas y de procedimiento de las normas urbanísticas por implicación en políticas de uso de suelo y actividad económica, adoptando como estructura de reglamentación inicial la de clasificación de ONU - CIU, (Clasificación Internacional Uniforme): ESTRATEGIAS a. Adoptar para las zonas tradicionales de desarrollo comercial, microempresarial y de

servicios de la cabecera municipal, vinculando el uso residencial, la nomenclatura: Área de Actividad Múltiple.

b. Adoptar para las zonas de desarrollo y uso predominantemente residencial, la nomenclatura R0 a R3 cuando se trate de actividad de crecimiento residencial difuso.

c. Adoptar para las zonas de desarrollo y uso predominantemente residencial, la nomenclatura R4 cuando se trate de actividad residencial de vivienda de interés social.

d. Adoptar para las zonas de desarrollo rural no urbanizable la nomenclatura: - Áreas de preservación estricta. - Areas de conservación. - Areas de regeneración o mejoría. - Áreas de uso forestal. - Áreas de uso Agrícola. - Áreas de uso Ganadero. - Área de protección de aguas superficiales. e. Adoptar para las zonas urbanas y rurales una caracterización por vulnerabilidad,

riesgo y amenaza una clasificación de Ordenamiento Territorial por Riesgos. - Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos. - Áreas inundables. - Áreas vulnerables a incendios forestales. - Areas vulnerables a erosión o Socavamiento. f. Gestionar la contratación de los siguientes estudios técnicos en detalle: 1. Definición y alcance de magnitud de las zonas de riesgo

- Microzonificación correspondiente a las áreas con potenciales amenazas. - Definición y delimitación de zonas de riesgo por inundación. - Definición y delimitación de zonas de riesgo por procesos erosivos y

Socavamiento. - Definición y delimitación de zonas vulnerables a incendios forestales. - Definición y delimitación de zonas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

2. Propuesta de obras de infraestructura para mitigación de impactos en áreas de riesgo identificadas.

3. Propuestas para el taller de arquitectura e ingeniería sobre vivienda e infraestructura apropiada para las zonas microzonificadas.

4. Redefinición y actuaciones de apoyo, prevención y atención de amenazas del CLEM Yotoco.

286

OBJETIVO 9. Identificar para su prevención y atención las zonas potencialmente vulnerables a amenazas y riesgos para la población. a. Identificar un sistema estadístico que permita catalogar y clasificar, así como ponderar

las zonas y lugares de vulnerabilidad por amenaza o riesgo en el territorio municipal, estableciendo prioridades de acción.

b. Reestructurar y potenciar las acciones del Comité Local de Atención y Prevención de Emergencias

c. Gestionar los recursos y emprender los estudios de micro zonificación a los lugares o áreas de vulnerabilidad identificados por inundación, movimiento telúrico, erosión, deslizamiento o Socavamiento, contaminación, etc, a fin de tomar medidas o establecer proyectos de corrección, mitigación o prevención.

PARÁGRAFO: El desarrollo de la normatividad, previsiones de conservación y protección de cada una de las áreas señaladas en este artículo, se completara en los componentes Urbano Y Rural. La localización y alcance de los mismos se determina así:

• Áreas con Restricciones por vulnerabilidad y Amenaza Naturales o antrópica: Planos 3 y 11

• Áreas de Amortiguación de Impactos Ambientales a la zonas urbanas: Plano 3 y 9. • Áreas de Conservación y Protección de los Recursos Naturales: Plano 3. • Áreas Dotacionales para la Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios: Plano 11.

ARTÍCULO 10. Para establecer la determinación de los lugares y áreas expuestas a amenazas y vulnerabilidad que generen riesgo, el EOT adopta las siguientes definiciones: AMENAZA: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente dañino, dentro de un tiempo especifico y un área dada. VULNERABILIDAD: Grado estimado de daño o perdida de un elemento o grupo de elementos expuestos, como resultado de la ocurrencia de un fenómeno de magnitud o intensidad dada. RIESGO: Posibilidad de exceder un valor especifico de consecuencias económicas o sociales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. DESASTRE: Evento o conjunto de eventos, causados por la Naturaleza, (Terremotos, sequías, inundaciones, etc), durante el cual hay pérdidas humanas y naturales. ARTICULO 11. A fin de realizar el análisis de valor relativo de Riegos, se proponen unas variables y ponderaciones6 estadísticas que arrojen resultados evaluables. Se considera en la propuesta: AMENAZA DE RIESGOS. Variable Ponderación Amenazas por % Rango Valor

1 5.0 2 y 3 10.0 4 y 5 15.0

Ocurrencia Histórica 20.0

6 o mas 20.0 Red Secundaria o Local 2.0 Importancia del Camino 3.0 Red Principal Municipal Regional 3.0

Recreación 8.0 8.0

6 A partir de la propuesta de Documento mimeografiado CVC, sin Copy.

287

Zona rural dispersa. 1.0 Zona Rural. 2.0 Núcleo Urbano en zona rural. 3.0

Población 4.0

Zona Urbana. 4.0 Agricultura de pan coger 2.0 Agricultura media a pequeña parcela 3.0 Agricultura extensiva industrial 4.0

Faenas Agrícolas 5.0

Agricultura intensiva industrial 5.0 Total 40.0 40.0 VULNERABILIDAD DE RIESGOS. Variable Ponderación Vulnerabilidad por % Rango Valor

Baja. (bosques) 3.0 Media. (bosques y cuencas) 6.0 Media Alta (asentamientos rurales) 12.0

Propagación 15.0

Alta cubre (asentamientos urbanos) 15.0 Baja a media 2.0 Resistencia al Control 3.0 Alta 3.0

Clima 5.0 5.0 Plana 1.0 Pie de monte 3.0 Montañosa 5.0

Topografía 7.0

Alta Montaña 7.0 Total 30.0 30.0 IMPACTO DE RIESGOS Variable Ponderación Impacto % Rango Valor

Bajo 4.0 Medio 6.0 Medio Alto 8.0

Económico 10.0

Alto 10.0 Efectos en Estrato cuatro a seis 6.0 Social 10.0 Efectos en Estrato tres 8.0

Efectos en Estratos uno y dos 10.0 Zona nucleada o urbana 5.0 Zona Agropecuaria 6.0 Bosques 7.0 Zona fauna y flora nativa 8.0 Zona protección cuencas, Subcuencas 9.0

Ambiental 10.0

Efecto en zona estratégica ambiental 10.0 Total 30.0 30.0 Parágrafo: Una vez calificados los riegos mediante las tres tablas anteriores y valorados sus rangos de amenaza, vulnerabilidad e impacto se procede a efectuar una clasificación de estos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de Prioridad Prioridad Color 80 a 100 Puntos MUY ALTA ROJO 60 a 80 Puntos ALTA NARANJA 40 a 60 puntos MEDIA MARRON

288

20 a 40 puntos BAJA AMARILLO ARTÍCULO 24: Se constituyen en metas de Mediano Plazo, (2000 – 2006), cubrir las siguientes demandas de espacio público, zonas verdes, vivienda de interés social y vivienda de desarrollo difuso, mediante el redesarrollo y la redensificación del territorio local:

DESCRIPCIÓN TOTAL Población Urbana Adicional Año 2010 1.151 Hab. Viviendas Urbanas Adicionales al Año 2010 1..151 Hab. 3.5 Hab. / Viv. 328 Viv.

Déficit Actual De Viviendas, (41 para reubicación) 175 Viv.

TOTAL VIVIENDAS ADICIONALES AÑO 2010 503 VIV

Destinar 85% de soluciones a Viviendas de Interés Social, VIS. Destinar 15% a Vivienda de Desarrollo Difuso, VDD (estratos III a V).

427 VIS 75 VDD

Total suelos para redesarrollo urbano VIS 427 Viv. / 75 Viv. / Ha.7 5,6 Has

Total suelos para redesarrollo urbano VDD 75 Viv. / 37.5 Viv. / Ha.8 2,0 Has

TOTAL SUELOS PARA VIVIENDA 7.6 Has

Margen de seguridad 15% 1,0 Has

SUBTOTAL SUELO DE REDESARROLLO VIVIENDA 8,6 Has

ESPACIO PÚBLICO (actual 10.8 Has)

Déficit Actual de Espacio Público9 2.7 has.

Para nuevos habitantes 0.5 has

SUBTOTAL SUELO DE ESPACIO UBLICO 3.2 Has

TOTAL SUELO PARA REDENSIFICACION 11.8 Has

ARTICULO 60: El Municipio de Yotoco cuenta con Cuatro mil seiscientos cinco, (4.605) viviendas. El diagnóstico situacional nos ofreció que el 43.8% de la población urbana de los estratos uno a tres tienen vivienda propia en tanto que el 24% del mismo segmento socioeconómico arrienda la vivienda que ocupa. De la diferencia de vivienda propia o en arriendo nos queda un 32.2% con otra forma de ocupación para su hogar, es decir 2.223 personas que viven en la zona urbana se constituyen en la población objetivo de una política social. Sin embargo y con todas las circunstancias analizadas en el documento técnico de soporte se requieren en forma urgente 175 unidades de vivienda, 41 de las cuales corresponden a reubicación, a Enero de 2000. Sin embargo este grupo carece de capacidad de pago o de ahorro y limita la política social.

7 Densidad Alta para VIS 8 Promedio de Densidad Media y Baja para VDD. 9 Para incremento a 5.0 metros cuadrados por habitante de espacio público actual.

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AREAS PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA AREA BRUTA M2 AREA NETA M2 Numero VIS posibles A 70.981 49.686 367 B 44.455 31.118 232 C 9.681 6.777 45 D 13.140 9.198 67 E 10.234 7.163 52

AREAS PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MEDIACANOA

AREA BRUTA M2 PERIMETRO ML AREA NETA M2 Numero VIS posibles A 20.540 647 14.378 107 B 45.137 1.435 31.595 236

Para la urbanización inmediata y mediata de la traza urbana de Yotoco y Mediacanoa los lotes identificamos en el Plano 13 y 13 A

PARTE VI DEL COMPONENTE RURAL DEL EOT

ARTICULO 65: El componente rural del Esquema de Ordenamiento Territorial. Tal como lo propone el Decreto 879 de mayo de 1998, en el artículo 16, inciso tres, el componente rural del Esquema de Ordenamiento Territorial de Yotoco, deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. Equipamientos de salud, educación y recreación. ARTICULO 68: Se establecen las áreas de alto, mediano y bajo riesgo, el tipo de amenaza y/o riesgo y se establecen las estrategias a seguir. Ordenamiento por riesgo Local. Areas vulnerables a la contaminación de acuíferos. Areas erosionables o con riesgos de erosión. Areas inundables.

Áreas erosionables o con riesgos de erosión.

Dirección

Río Yotoco Curso medio del río Banca Carretera Jiguales Vereda Jiguales Río Mediacanoa Curso medio del río

Áreas inundables. Dirección

Vereda Punta Brava Corregimiento Mediacanoa Zona baja Mediacanoa

Zona oriental urbana de Mediacanoa

Barrio La Inmaculada Zona occidental urbana de Yotoco

Hacienda La Armonía Margen izquierda del río Cauca en la influencia de la Madre Vieja Garzonero

290

Hacienda Yocambo Margen izquierda del río Cauca en la influencia de la Madre Vieja La Bolsa o Yocambo

Hacienda Hato Viejo Margen izquierda del río Cauca en la influencia de la Madre Vieja Maicena y Hato Viejo

ARTICULO 98 Programas de vivienda de interés social. En zona rural del Municipio de Yotoco. Meta 1. Al menos 5.080 personas viven en la zona rural, ocupando uno a varios cuartos en hacinamiento con otras familias, lo que permitiría estimar el déficit de vivienda en 1.129 unidades de vivienda necesarias en el plazo 1999 – 2009. Meta 2: Son necesarias en el plazo 2000 – 2003, 175 unidades de vivienda de interés social de las cuales 53 son de reubicación por encontrarse en zonas naranja y roja de vulnerabilidad y amenaza. Meta 3. Ejercer el control urbano en núcleos rurales de El Dorado, Puente Tierra, Las Delicias, para que se cumplen con cuatro requisitos considerados para la estrategia de Vivienda de Interés social cruciales: Disponibilidad de Servicios Públicos Domiciliarios. Acceso por vías urbanas proyectadas. Cercanía a servicios comunitarios, (Educación, Recreación, Mercadeo). Costo competitivo de terreno para lograr precio de subsidio. ARTÍCULO 105: Para lograr éxito en las metas y propósitos señalados en este Esquema de Ordenamiento Territorial de Yotoco se propone el Plan Operativo que cubre inversiones de 2000 al 2010 PARAGRAFO 1. Las cifras del Plan Operativo se presentan en millones de pesos de 2000. PARAGRAFO 2. Al señalar la fuente de inversión queda claro que el municipio es fuente de cofinanciación. Si se establece únicamente el Municipio como fuente, se entenderá que la inversión se realiza con recursos de Ley 60 de 1993 o la que la sustituya o modifique.

SISTEMA DE SOPORTE AMBIENTAL. Programa / Proyecto Valor de de Inversión Inversión POLITICA BOSQUES Estatuto Uso Territorio 85,0 Mapa Zonas Degradadas 134,0 Agroforestería 1.784,1 Certificado Incentivo Forestal 100,0 Vivero Agroforestería 72,0 POLITICA AIRE - AGUA Guía Arboles y Flora Local 112,0 Plan Manejo Cuencas Yotoco/ Mediacanoa/ Piedras 526,0 Reforestación Yotoco/Mediacanoa/Piedras 425,0 Protección Río Cauca 300,0 POLITICA PARTICIPACION Educación Forestal 58,0 Educación Comunitaria 52,0 PEI Colegio Zawasky 30,0 PRAES Satelites Zawasky 35,0

291

Capacitación Agroforestería 30,0 Comunicación Educativa TV - Radio 53,0 PREVENCION Y ATENCION AMENAZAS Comité Local de Emergencia 518,3 Plan de Atención de Amenazas 278,0

SUBTOTAL 4.592,4 Concepto: Se habla indiscriminadamente en términos de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, empleándolos, sin tener en cuenta que tienen una definición e implicaciones muy diferentes y a pesar de que en el Artículo No. 10 se ha incluido un listado de definiciones. En el artículo 11 existe ambigüedad cuando las matrices se titulan amenazas de riesgos, vulnerabilidad de riesgos e impacto de riesgos., y sin embargo al interior de las matrices o cuadros se muestran unos valores y ponderaciones que conducen a un valor final denominado prioridad (muy alta, alta, media y baja) y no amenaza o riesgo. Mapas: Mapa 14 Amenazas por erosión con convenciones de severo y muy severo, cuando en el texto del acuerdo se habla en otros términos. Se presenta otro mapa que no tiene título, el cual ilustra las líneas de inundación alcanzadas en los años 1949, 1966, 1970 y 1974 (no indica la fuente de información). En el plano No. 11 identificado como Zonas Expuestas a Amenazas, el cual muestra la línea de máxima inundación entre los años 1965 y 1975; también muestra las líneas de fallas regionales que cruzan el territorio. Debe aclararse que tanto las líneas que marcan máximas crecientes, como fallas regionales no se constituyen por sí mismas en amenazas. Se presenta otro plano titulado Geología, que verdaderamente corresponde a un mapa de asociaciones de suelos. El mapa No.9 denominado Suelo de Protección, muestra suelos de protección desde el punto de vista normativo, es decir, humedales, franja forestal protectora; más no muestra aquellos definidos por amenazas o riesgos. El plano No. 8 Planes Parciales (a nivel urbano) identifica unas zonas sobre la margen izquierda del río Yotoco, para un Plan Parcial de Mejoramiento Integral, que se cruzan con zonas potenciales de inundación definidas en el Plano de Zonas Expuestas a amenazas.

YUMBO Alcalde: Ferney Humberto Lozano El municipio diligenció el formulario relacionado con viviendas y población en condición de riesgo, y también remitió copia digital del POT. ACUERDO 0028 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001 ARTICULO 30.- POLITICAS. Son políticas de la dimensión biofísico-ambiental las siguientes: 9. No se permitirán asentamientos humanos en zonas de amenazas y/o riesgo no mitigable.

292

10. La evaluación de las amenazas naturales y su microzonificación sísmica, serán condiciones previas e indispensables para adelantar cualquier estrategia o Plan de desarrollo urbano. 14. Se fortalecerá el sistema municipal de prevención de amenazas naturales y control de emergencias y desastres, formulándose los respectivos planes de contingencia. ARTICULO 34.- ESTRATEGIAS. Son estrategias de la dimensión social las siguientes: 9. Realizar programas de mejoramiento integral de barrios y viviendas de las zonas de ladera y reubicación de aquellas que se encuentran en zona de amenaza y/o riesgo no mitigable. ARTÍCULO 39.- CRITERIOS. Los criterios definidos por el PBOT para la clasificación del suelo con sus respectivas clases y categorías, aplicables a las condiciones específicas del municipio de Yumbo son: Suelo de Protección: Comprenden las áreas declaradas como suelo de protección y que se establecen para las tres clases de suelo anteriormente definidas. Estas áreas están definidas y espacializadas en el Documento Técnico de Soporte en los tres componentes, General, Urbano y Rural. Igualmente se catalogan aquí aquellas áreas en las cuales se restringe su uso y ocupación urbanística por razones ambientales, de conservación del patrimonio paisajístico y natural, las fuentes abastecedoras de agua y aquellas destinadas para el aprovisionamiento de la infraestructura de los servicios públicos, así como las zonas consideradas como de amenazas y/o riesgo naturales, correspondiente a las categorías y su definición de umbrales de alto, medio y bajo, ya sean mitigables o no.

SUELO DE PROTECCION ARTICULO 57.- DEFINICION. - Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de los anteriores clasificaciones, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene prohibida la posibilidad de urbanizarse. ARTICULO 58.- IDENTIFICACION Y DELIMITACION. El suelo de Protección está contenido en el mapa de clasificación del suelo, en lo que corresponde a las clases de suelo Urbano y Rural. Para el suelo de expansión urbana y surburbano, las áreas de protección, en su detalle, se definirán mediante la formulación de los Planes Parciales y Especiales cuyos parámetros y directrices se desarrollan en los componentes urbano y rural del documento técnico de soporte. Para los efectos del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial forman parte del suelo de protección las áreas que se definen y delimitan a continuación: a. Las áreas que constituyen el sistema ambiental relacionado en el numeral 1. “Areas

de reserva para la conservación, protección y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales“ de la parte V: Contenido estructural del Componente General, del Documento Técnico de Soporte, y ubicadas en el mapa FORCOMGE- 02.

b. Las áreas ubicadas dentro del suelo urbano correspondientes al sistema de protección ambiental relacionadas en el numeral 1. “Areas de conservación y protección de los

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recursos naturales“ de la parte VI: Componente Urbano, del Documento Técnico de Soporte, y ubicadas en el mapa FORCOMUR-01.

c. Las áreas de amenaza y/o riesgo no mitigable de donde serán reubicados asentamientos humanos, señaladas en el mapa: FORCOMUR-03 A.

ARTICULO 175.- AREAS DE PROTECCION PARA ZONAS SUJETO DE REUBICACION DE POBLACION. En el PBOT se han identificado zonas de asentamientos humanos, que por su localización por fuera de la cota posible de servicios públicos, o por sus características geofísicas y de amenaza y/o riesgo no mitigable, serán reubicados. Los espacios que se generarán luego de la reubicación de estos asentamientos humanos, deben ser protegidos para prevenir y controlar nuevos asentamientos irregulares y garantizar el control y mitigación de los riesgos identificados. Estas áreas están localizadas en las siguientes zonas de ladera: Parte alta de los barrios Las Américas, Puerto Isaacs, Juan Pablo II, Nuevo horizonte, Bellavista y los sectores “Mirador” y “La Huecada” del barrio Panorama; y en las riveras del río Yumbo desde el barrio La Trinidad hasta la vía Panorama o calle 16. Igualmente los asentamientos localizados sobre los zanjones naturales de aguas lluvias denominados “Zanjón de los Rojas” que sirve de límite entre el barrio Bellavista y el barrio La Ceiba, y entre el Barrio Lleras y el barrio el Floral; el zanjón que sirve de límite entre el barrio Nuevo Horizonte y el barrio San Fernando; y el zanjón natural que divide el Barrio Panorama y el cerro Alto la Estancia.

PARAGRAFO UNICO.- En estas áreas se realizará la ejecución de obras de ingeniería que permitan prevenir, mitigar y controlar las amenazas y/o riesgos, realizar la revegetalización controlada con especies apropiadas y recuperar el espacio público natural. Se prohíben los usos para urbanización y cualquier tipo de asentamiento humano, o actividad de tipo comercial o industrial. Se permitirán las obras de adecuación para la infraestructura sanitaria y de servicios públicos. Estas áreas se localizan en el mapa FORCOMUR-03 A, y deben ser consideradas en detalle en la formulación del Plan Parcial de Mejoramiento Integral de zonas de Ladera, y del Plan Parcial de Espacio Público.

ARTICULO 176.- AREAS URBANAS DE RESTAURACIÓN GEOMORFOLOGICA Y PAISAJISTICA. Están constituidas por las áreas que ya han tenido eventos de deslizamientos con las consecuencias de destrucción de viviendas y degradación del suelo, estas áreas serán sujetas a un proceso de restauración física y de revegetalización para su integración al espacio publico efectivo y natural, con restricciones de uso en materia de infraestructuras de tipo recreativo, el uso principal es el de recreación contemplativa. Estas medidas también ayudan a impedir que se utilicen nuevamente estos predios para usos residenciales. Estas áreas se incorporan como propuestas en el marco de la formulación del Plan Parcial de Espacio Público. Las intervenciones que se realicen en los proyectos de recuperación geomorfológica y paisajística en laderas deberá tener en cuenta las condiciones de estabilidad geológica geotécnica de los coluvios existentes. PARAGRAFO UNICO.- Estas dos áreas corresponden a los deslizamientos ocurridos en los años 1992 y 1993, y se ubican por una parte, en el barrio las Cruces entre las carreras 12 y 10 y la Calle 2ª y el límite del perímetro urbano. De otra parte, entre la carrera 4ª y 6ª oeste y la calle 1ª oeste y 3ª oeste del barrio Nuevo Horizonte. Los polígonos respectivos se ubican en el mapa FORCOMUR-01.

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ARTICULO 178.- AREAS DE RONDA DE RIO, QUEBRADAS Y ZANJONES. Estas áreas corresponden a las franjas de tipo medioambiental y de recuperación del espacio público natural, a lo largo del Río Yumbo, quebradas y zanjones, para proteger el recurso hídrico, evitar la localización y usos urbanos no compatibles, prevenir y controlar el proceso de antropización de dichas zonas con viviendas que afectan y ponen en riesgo vidas humanas y pérdidas materiales en caso de desbordamientos o avenidas torrenciales. Estas áreas son: a) Protección de Zanjones: De los Rojas o el Tigre. En un franja de 15 metros a cada

lado. b) Protección del Río Yumbo, ésta se constituye como una zona de protección de la

cuenca con varios fines: mitigar riesgos atacando la vulnerabilidad de las viviendas que actualmente están sobre la franja; como área de espacio público efectivo; y como medida de conservación del recurso hídrico. Se propone una Franja de 15 metros a lado y lado de las riberas.

c) Quebrada de La Buitrera, se propone una Franja de 15 metros a lado y lado.

ZONAS DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS

CAPITULO I GENERALIDADES

ARTICULO 182.- AMENAZAS PRESENTES EN EL MUNICIPIO. En el documento de Diagnóstico, Subsistema Biofísico - ambiental, se han identificado para el municipio de Yumbo, zonas con una Susceptibilidad Media a procesos de Remoción en Masa, y sectores susceptibles a eventos de Reptación Media, Inundación Alta, Presencia de Amenaza Sísmica Alta, Incendios forestales en Grado Alto, Medio y Bajo. En los componentes Rural y urbano se espacializan estas áreas. ARTICULO 183.- Se adopta como estrategia de mediano plazo la caracterización de zonas de amenazas y/o riesgo a través de la elaboración de estudios específicos, que permitan la puesta en marcha de planes de Emergencia y Contingencia con participación interinstitucional, del orden regional y nacional. En la medida que se desarrollen nuevos estudios en detalle sobre amenazas y/o riesgos naturales y antrópicos en remoción en masa (deslizamientos), inundaciones, sismos, tecnológicos, industriales etc, liderados por el municipio y/o conjuntamente con entidades especializadas serán objeto de revisión y/o ajuste por parte del consejo consultivo de ordenamiento territorial o quien haga sus veces, para incorporarlas al plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Yumbo. PARAGRAFO UNICO.- Los ajustes o/y revisión al PBOT en materia de amenazas y/o riesgos de que habla el presente Acuerdo, una vez revisado por el consejo consultivo de ordenamiento territorial serán adoptados mediante Decreto Municipal expedido por la alcaldía municipal durante la vigencia del plan básico de ordenamiento territorial de Yumbo a partir de su aprobación. ARTICULO 184.- RIESGO SISMICO. El municipio no cuenta con un estudio completo de “microzonificación sísmica municipal”, lo cual se constituye en una tarea prioritaria en el proceso de implementación del PBOT. Con base en estudios generales producto de las investigaciones realizadas por el observatorio sismológico de occidente colombiano OSSO se clasifica en general al municipio sobre una franja de Alta Amenaza, sin embargo se hace necesario hacer los estudios conducentes a la microzonificación sísmica, junto con los de vulnerabilidad de las infraestructuras para el municipio, de tal forma que se

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puedan obtener los insumos básicos para la construcción de los planes municipales de Emergencia y Contingencia junto con la Norma de Construcción Sismo-resistente municipal. ARTICULO.- 185. En materia de riesgo sísmico debido a la ubicación del municipio cerca a la falla del Cauca, y la falla de Santana, que están conectadas con el sistema de fallas del occidente colombiano altamente activo, es necesario que dentro de los planes de emergencia y contingencia que se elaboren en el proceso posterior a la zonificación, se promueva la interiorización de la cultura de la prevención y control del riesgo, de tal forma que se convierta en una herramienta muy eficiente para la prevención y atención de desastres.

PARAGRAFO UNICO.- El desarrollo de las actividades tanto de microzonificación sísmica como los procesos sociales en la cultura para la prevención de amenazas y riesgos serán instrumentos técnicos a tener en cuenta dentro de los procesos de planificación y el ordenamiento del territorio.

ARTICULO 186.- REUBICACION DE ASENTAMIENTOS EN AMENAZA Y/O ALTO RIESGO NO MITIGABLE. Los asentamientos ubicados en terrenos de amenaza y/o riesgo no mitigable por inundación, deslizamiento, reptación, remoción en masa o en áreas de propiedad de la nación, serán reubicados paulatinamente, en el mediano y largo plazo, mediante un proceso concertado con los habitantes y el municipio. Estos asentamientos están localizados en el mapa FORCOMUR-03 A.

PARAGRAFO UNICIO.- En los asentamientos señalados en el mapa FORCOMUR-03 A, siguiendo el principio de precaución y con el nivel de conocimiento de las amenazas y/o riesgos implícitos que afectan a las comunidades identificadas, no deberá supeditarse dicho proceso de reubicación a la obtención de estudios más detallados, dado el soporte de conocimiento de estas zonas.

CAPITULO II AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS EN SUELO RURAL

ARTICULO 187.- MOVIMIENTOS EN MASA, REPTACION Y DESLIZAMIENTOS. Conforme con el Documento de Diagnóstico se determinan áreas de susceptibilidad a movimientos en masa, reptación y deslizamientos, de tipo baja, media y alta que se localizan en el mapa SUBBIOF-14. Corresponde determinar el grado de vulnerabilidad existente en dichas zonas, haciendo énfasis en las actividades antrópicas, para determinar el nivel de riesgo y su correspondiente plan de manejo, lo que se concretará mediante estudios detallados que deben realizarse en coordinación con las instituciones del orden regional y nacional competentes en la materia tales como INGEOMINAS, OSSO, la CVC y el Comité Departamental de Atención y Prevención de Desastres y Emergencias. PARAGRAFO 1.- En un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se deben realizar los estudios de que trata este artículo, buscándose mecanismos de cofinanciación del orden Departamental y Nacional, al igual que propiciando la cooperación financiera y técnica internacional. PARAGRAFO 2.- En las zonas identificadas como terrenos susceptibles a amenazas por deslizamientos, ubicadas a lo largo del límite con el municipio de la cumbre, donde se registran las mayores alturas del municipio y las pendientes más fuertes, se recomienda

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mantener el suelo bajo cubierta vegetal. Las obras de ingeniería que se ubiquen en el sector tales como construcciones de tanques para abastecimiento de agua, viviendas aisladas, servicios sociales y demás permitidas en la zonificación rural de usos del suelo, deben contar con un estudio previo de suelos que permita orientar el diseño y cálculo estructural. Igualmente en materia de vegetación es necesario mantener la reforestación con especies nativas que permitan la estabilidad del suelo, y se deberá estudiar cada caso en particular en conjunto con la UMATA.

ARTICULO 188.- CONO ALUVIAL DEL RIO YUMBO. La ubicación del casco urbano en la ribera del Río Yumbo, la forma del cañón, el cono aluvial y coluvión, el grado de pendiente descritos en el Diagnóstico, plantean la necesidad urgente de realizar un análisis de tipo más detallado de la cuenca del río Yumbo, su susceptibilidad a avalanchas y sus formas de prevención, mitigación y control. PARAGRAFO UNICO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realizará un estudio de amenazas por remoción en masa y de crecientes torrenciales en la zona urbana y de Ordenamiento Ambiental de la Cuenca del río Yumbo, en coordinación con la CVC, que debe concluir con el plan de manejo donde se incluyan los diseños y las obras de geoingeniería que deben ser ejecutados por la administración municipal en el corto, mediano y largo plazo para su adecuada prevención, mitigación, control y seguimiento. ARTICULO 189.- ZONAS DE ALTA Y MEDIANA SUSCEPTIBILIDAD A INUNDACIONES. Corresponde a las zonas de inundación tradicional del valle del Río Cauca, estas dependen básicamente de las descargas máximas y de la altura de inundación, ver mapa SUBBIOF-14 del documento de Diagnóstico. PARAGRAFO 1.- En coordinación con la CVC, se debe revisar el sistema de regulación hídrica del río Cauca, en la parte correspondiente al municipio de Yumbo, y su articulación en el contexto regional. Se revisarán en conjunto las alturas y características técnicas de los jarillones, las madreviejas o “reguladores naturales del cauce”, las canalizaciones, puentes y desvíos de las quebradas afluentes del río Cauca, y su correlación con los sistemas regionales de regulación como por ejemplo los grandes embalses existentes o proyectados. Para los estudios y los diseños de tipo hidráulico e hidrológico de puentes o cruces de ríos o quebradas con obras de infraestructura, específicamente en lo que se define como gálibo. Es decir, definir el nivel inferior de las vigas del puente o parte inferior de la obra respecto al nivel de fondo del cauce en función del periodo de retorno de la creciente de diseño. El periodo de retorno se determina para el área urbana de 1 a 100 años y para el área rural entre 1 a 50 años. Para el diseño de puentes se tendrá en cuenta en la “luz” (distancia entre apoyos) del mismo, la sección media del cauce y finalmente un borde libre entre el nivel del agua y la parte inferior de las vigas del puente de un (1) metro.

PARAGRAFO 2.- Es necesario armonizar las políticas y las estrategias de la autoridad ambiental competente, con los propósitos del desarrollo sostenible local liderado por la Administración municipal, a efectos de unificar criterios, información y acciones conducentes al control, prevención y mitigación de estos riesgos, y a la definición de parámetros y directrices conjuntos para la realización de las obras de ingeniería, de protección y conservación ambiental.

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PARAGRAFO 3.- En el marco de los acuerdos subregionales se propiciará la gestión unificada de los entes territoriales para la definición de estrategias, planes, programas y proyectos, armónicos y compatibles, relacionados con los sistemas de regulación y control hídrico del río Cauca. ARTICULO 190.- ASENTAMIENTOS EN AMENAZA Y/O RIESGO. Los actuales asentamientos humanos que estén localizados dentro de las franjas forestales protectoras o de protección de las cuencas hídricas y/o de las áreas de las máximas cotas de inundación dado el comportamiento hidrológico del río Cauca y demás ríos y quebradas del municipio, que sean susceptibles, presenten amenaza y/ o riesgo por inundaciones, crecientes torrenciales y deslizamientos por remoción en masa, se realizarán las obras de mitigación necesarias para contrarrestar la amenaza y/o riesgo o en su defecto serán reubicados, consecuente con el soporte del conocimiento del evento soportado en los estudios existentes, el registro histórico y el principio de precaución. PARAGRAFO 1.- Las comunidades identificadas y que estén expuestas a amenazas y/o riesgo no mitigable, serán reubicadas mediante un programa especial que involucre la participación de la comunidad, y el desarrollo de proyectos de vivienda campesina productiva, y de vivienda de interés social, en un horizonte temporal de mediano y largo plazo. Igual que lo planteado para el área urbana, en el área rural, según el principio de precaución y con el nivel de conocimiento de las amenazas y/o riesgos implícitos que afectan a las comunidades identificadas, no deberá supeditarse dicho proceso de reubicación a la obtención de estudios más detallados, dado el soporte de conocimiento de estas zonas. PARAGRAFO 2.- De manera prioritaria los asentamientos sujetos a reubicación son: Piles, Platanares y Paso de la Torre. Los demás asentamientos humanos en zonas de riesgo de centros poblados tales como: San Marcos, Mulaló, Manga Vieja, Pilas de Dapa y Rincón Dapa, serán considerados en la formulación del Plan Parcial de cabeceras corregimentales. ARTICULO 191.- EVENTOS SISMICOS. La probabilidad de ocurrencia de este tipo de eventos es alta para la zona de Yumbo, lo cual se puede convertir en factor de disparo de movimientos en masa que pongan en peligro las vidas de los habitantes del municipio. Por esta razón se hace necesaria la microzonificación sísmica en las zonas que presenten mayor concentración de la población del territorio municipal, para determinar el Plan de prevención, mitigación y contingencia de este riesgo.

PARAGRAFO UNICO.- La microzonificación sísmica de que habla el presente articulo se realizará según conveniencia previa evaluación del nivel de la amenaza y el grado de vulnerabilidad de los centros más poblados del sector Rural y que se determinará con la elaboración de los planes parciales de cabeceras corregimentales del municipio de Yumbo.

ARTICULO 192.- AREAS DE AMENAZA POR INCENDIOS FORESTALES. Este riesgo se origina principalmente por la combinación de los suelos cuya cobertura corresponde a rastrojos especialmente localizados sobre la parte media y superior de las laderas del municipio de Yumbo, asociados con el tipo de clima cálido semi-húmedo, los vientos, residuos inflamables, combustibles, descargas eléctricas y demás elementos físicos que puedan generar incendios forestales. Se adopta el plan de contingencia elaborado en el mes de diciembre de 1997 conjuntamente por la CVC, la asociación de bomberos

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voluntarios del Valle y el municipio de Yumbo, el cual deberá ser revisado y actualizado una vez sea adoptado el presente Acuerdo en un plazo no mayor a seis (6) meses. Esta revisión y actualización se hará tanto para el área rural como urbana. PARAGRAFO 1.- PLAN DE CONTINGENCIA. Para la revisión y actualización se debe evaluar la amenaza que representan los incendios forestales, y se deberá analizar el grado de vulnerabilidad o susceptibilidad de los elementos expuestos a este para la evaluación del riesgo. Por ello la espacialización de las amenazas, la vulnerabilidad y los riesgos por incendios forestales, se señalan en los en los mapas FORCOMRU- 01, FORCOMRU- 01 A y FORCOMRU- 01 B, que deberán ser complementados con el nuevo plan de contingencia. PARAGRAFO 2.- IMPLEMENTACION DEL PLAN DE CONTINGENCIA. El Comité Local de Emergencias del municipio de manera coordinada con la CVC, los bomberos Voluntarios de Yumbo implementará el Plan de contingencia para esta amenaza, involucrando al sector privado, una vez sea revisado, actualizado y aprobado mediante Decreto municipal. PARAGRAFO 3.- OBJETIVOS GENERALES. Para disponer en las épocas propicias para la ocurrencia de incendios forestales, de un operativo que permita evitar al máximo en su ocurrencia, mediante la realización de acciones preventivas inmediatas hacia la comunidad en general, Reducir al mínimo los daños directos e indirectos ocasionados por incendios forestales en casi de que estos lleguen a ocurrir, mediante la optimización de la respuesta para su detección, control y extinción, minimizando el tiempo de intervención y por ende los costos de la atención de la emergencia. Realizar una evaluación general de los operativos y sus consecuencias positivas y negativas que permita su replanteamiento y optimización. Para ello dentro del proceso de concertación con la CVC, se elaboró el mapa FORCOMUR -01C, en el cual se ha detectado y señalado la infraestructura y los recursos existentes para la atención y prevención de incendios forestales. Finalmente este mapa deberá ser complementado con la revisión y actualización del plan de contingencia.

CAPITULO III AMENAZAS Y/O RIESGOS EN SUELO URBANO

ARTICULO 193.- De acuerdo con la revisión bibliográfica, el trabajo de campo y los elementos compilados en el Diagnóstico, las áreas expuestas a riesgo y amenazas en el casco urbano se espacializan en el mapa FORCOMUR-03 y se clasifican así: RIESGOS NATURALES • Riesgo por deslizamientos • Riesgos por inundaciones • Riesgos por sismos

RIESGOS DERIVADOS DE PROCESOS NATURALES Y/O ANTROPICOS • Riesgo por actividad industrial • Riesgo por incendio forestal • Riesgos tecnológicos constructivos

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ARTICULO 194.- AMENAZAS Y/O RIESGOS NATURALES. Estos se enmarcan en la medida que la amenaza es de tipo natural es decir terrenos susceptibles a deslizamientos o áreas susceptibles a inundaciones, esto independientemente de los factores de disparo de dicha zona, tales como la localización de asentamientos humanos en el sector lo cual genera un riesgo alto y en algunos casos no mitigable, lo que obliga a la realización de programas de relocalización de asentamientos. ARTICULO 195. RIESGOS NATURALES POR DESLIZAMIENTOS. Los sectores de los barrios Nuevo horizonte, Bellavista y las Cruces, donde han ocurrido deslizamientos, reptación, o remoción en masa, se determinan como zonas de amenazas y/o riesgo no mitigables, no aptas para la urbanización, que se incorporan a la estrategia de espacio público efectivo. Igualmente los sectores que están por fuera de la cota de servicios públicos domiciliarios, susceptibles a este tipo de fenómenos, con muy escasas posibilidades de urbanización, como es el caso de la "la Huecada" en el sector de Panorama, el norte de Bellavista, las zonas altas de Las Américas, Puerto Isaacs, Juan Pablo ll, San Fernando y Nuevo Horizonte, que aparecen señalados en el mapa FORCOMRU 03 A, serán sujetos de un programa de reubicación, en el corto y mediano plazo del horizonte temporal del PBOT. PARAGRAFO 1.- La confirmación con más exactitud de estas áreas y sectores a ser reubicados se realizará con la señalización y amojonamiento del nuevo perímetro, labor que deben acometer en conjunto el Comité Local de Emergencias e IMVIYUMBO, en un plazo no mayor de (6) seis meses, contados a partir de la adopción del presente Acuerdo. PARAGRAFO 2 .- Para el análisis y evaluación de esta problemática se adoptan como Guías técnicas los siguientes documentos: "Estudio de estabilidad de Laderas y Zonificación Geotécnica del casco urbano del municipio de Yumbo" realizado por la Empresa Geológico-Minera Gabriel París y Cía Ltda.- Yumbo, Noviembre de 1994, para IMVIYUMBO e igualmente el estudio realizado mediante convenio interinstitucional denominado "Estudio de zonificación geológico - geotécnica de las laderas del área urbana y periurbana del municipio de Yumbo", por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. Facultad de Minas, bajo encargo de IMVIYUMBO y Cementos del Valle, Febrero de 2000. Estos insumos técnicos serán considerados en el Plan parcial de mejoramiento integral de zonas de Ladera. PARAGRAFO 3.- En la ejecución del Plan maestro de acueducto y alcantarillado se debe prestar atención especial y prioritaria a las zonas de ladera, con el propósito de disminuir la vulnerabilidad a los riesgos que presentan los procesos urbanos incompletos. ARTICULO 196.- RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LOS ESTUDIOS. Se adoptan las siguientes conclusiones y recomendaciones derivadas de los estudios y análisis técnicos realizados en las etapas de Diagnóstico y Formulación:

a) Los desarrollos urbanísticos en las laderas no deben continuar los patrones

tradicionales de crecimiento, referidos a la forma de ocupación de los asentamientos, sus procesos constructivos y las maneras individuales de asentarse sobre la topografía del terreno. Ello requiere una evaluación mas técnica, la cual debe ser lo más adaptativa a la morfología de las laderas. Igualmente se tendrá en cuenta, tal como se menciona en el artículo 163 del presente Acuerdo; las intervenciones que se realicen en los proyectos de recuperación geomorfológica y paisajística en laderas

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deberá tener en cuenta las condiciones de estabilidad geológica geotécnica de los coluvios existentes.

b) Es ineludible y obligante el retiro de asentamientos humanos de las zonas de quebradas y zanjones (Vaguadas), respetando los aislamientos establecidos según las normas de protección sobre los cauces naturales de escorrentías de las laderas.

c) Es necesario el control superficial y subsuperficial de agua, dadas las condiciones y características de los materiales que constituyen los depósitos de las laderas. Es recomendable mantener la superficie lo más seca posible, por ello, obras de infraestructura como alcantarillado integral para aquellos sectores que no lo poseen, como la revisión y mejoramiento del existente, con sus respectivos tratamientos y evitar el uso de letrinas y pozos sépticos.

d) En las partes altas de los barrios Las Cruces, Bellavista y Panorama hay evidencia de amenaza alta por daños de caídas de bloques rocosos por lo que se sugiere la necesidad de realizar un análisis geoestadístico detallado de las discontinuidades presentes en las formaciones rocosas y evaluar la amenaza por este fenómeno.

e) El control y conducción de las aguas de escorrentía de las zonas de laderas requiere de la construcción y mantenimiento permanente de canales, cunetas y zanjones, integradas al sistema del plan maestro de alcantarillado, minimizando al máximo los impactos del componente hídrico.

f) Algunos sectores de la zona de laderas presentan situaciones críticas, por cuanto se requiere la construcción de obras de ingeniería, que minimicen el impacto que ocasionan principalmente las aguas de escorrentía y las aguas servidas; la construcción de un box coulvert por debajo de la vía a lo largo de la calle 7 desde la carrera 13 (Barrio Las Cruces-Buenos Aires); la ocupación de viviendas sobre la carrera 9N entre calles 4AN y la 4AN, la ocupación del zanjón de “Los Rojas” o del Tigre, carreras 9N y 10N y la calle 6AN, están expuestas a amenazas por inundación debido a la obstrucción y su localización del cauce natural del zanjón, sobre todo en la carrera 9N, cuyo muro de contención impide el libre transito de las aguas de escorrentía. Las acciones de mitigación correspondientes se efectuarán principalmente sobre obras de drenaje adecuado, que controlen y reduzcan los impactos del riesgo presente tradicionalmente en este sector.

g) Finalmente y a manera de recomendación se establecen una serie de sugerencias generales para ser incorporadas en los términos de referencia de los proyectos de índole geológica y geotécnica que realicen los contratistas en el diseño y formulación de proyectos de infraestructura social y civil en las zonas de ladera:

• Se deberán analizar, localizar y describir las estructuras principales y sus satélites, de

igual forma, se deberán cartografiar en escala adecuada, todas las formaciones o unidades superficiales, hasta los niveles de interés para el proyecto. Por otro lado, se deberán localizar, identificar y determinar la magnitud y comportamiento de los fenómenos de inestabilidad que afecten o puedan afectar al proyecto, el contratista deberá evaluar en detalle el comportamiento mecánico de las distintas unidades de suelo, para los propósitos específicos que el proyecto demande. Para ello esta en la obligación de realizar los ensayos de campo y laboratorio que sean suficientes y adecuados, de manera que garantice la seguridad de la obra, el rigor en el análisis de ingeniería y al mismo tiempo salvaguarde la economía del proyecto.

• Las recomendaciones de parámetros de diseño deben ser formuladas únicamente por especialistas en geotecnia, familiarizados con los objetivos, alcances y condiciones del proyecto.

• En todo caso los estudios realizados deberán estar de acuerdo con las normas colombianas de construcción sismo resistente (ley 400 de 1997 y decreto 33 de 1998).

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PARAGRAFO UNICO.- Debido a la complejidad conceptual, técnica y económica que tienen los estudios de amenaza y/o riesgo, el municipio adoptará la realización de los mismos por etapas, logrando el conocimiento detallado de los mismos, inicialmente abordará el tema de amenazas, luego el de vulnerabilidad y finalmente el de riesgo. Sin embargo, en el diagnóstico de líneas vitales de infraestructura de servicios públicos se podrá adoptar la estrategia de iniciar con el análisis de vulnerabilidad para rápidamente tener elementos que permitan tomar acciones de mejoramiento de las mismas. ARTICULO 197.- AMENAZAS Y/O RIESGOS NATURALES POR INUNDACIONES. Los riesgos naturales por inundaciones se pueden dividir en dos: a. Los de escorrentía que a su vez ayudan a complicar la situación de los deslizamientos y son causantes de taponamientos del alcantarillado en la parte plana del Municipio. b. Los provocados por el río Yumbo, y por el río Cauca, que recientemente causaron grandes estragos. PARAGRAFO 2.- Se hace necesaria la reubicación dentro del corto plazo, de las viviendas asentadas en la zona inundable y que se encuentran en la franja protectora de 15 metros a lo largo del recorrido del río Yumbo, a lado y lado de sus riberas, en el casco urbano. ARTÍCULO 198.- RIESGOS NATURALES POR SISMOS. El municipio de Yumbo se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica alta, esta condición natural nos permite determinar que las zonas de ladera donde se asientan la mayoría de los asentamientos subnormales son las que mayor vulnerabilidad presentan, dadas las condiciones geomorfológicas y geotécnicas del terreno y el estado precario de las estructuras de las construcciones existentes que no cumplen las normas sismoresistentes del código colombiano sismoresistente, ley 400 de 1995. Así mismo son innumerables las fallas geológicas presentes y cuyo diagnostico es aún incipiente, ellas asociadas a la sismicidad pueden aumentar el grado de vulnerabilidad y el riesgo presente en estos sectores y del resto del perímetro urbano tales como la zona plana, el cual requiere de igual importancia ser estudiado.

PARAGRAFO 1.- En un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realizarán los estudios y análisis geotécnicos de microzonificación sísmica y de riesgos físicos en las zonas de ladera. A mediano plazo de la aprobación del presente Acuerdo, se realizarán los estudios concernientes sobre la amenaza, vulnerabilidad y/o riesgo de la zona centro del perímetro urbano.

PARAGRAFO 2.- Los estudios de que trata el parágrafo anterior son elementos obligatorios del Plan Parcial de áreas de expansión, del plan parcial de mejoramiento integral zonas de ladera y del plan parcial zona centro, de renovación urbana y revisión de la norma. En todo caso, los urbanizadores o constructores que soliciten licencia de construcción para nuevas urbanizaciones, en las zonas urbanas no urbanizadas, deberán anexar dentro de los requisitos exigidos estudios de suelo completos, y/o geológicos si es del caso, obedeciendo al soporte del conocimiento del evento, como son los estudios, el registro histórico y el principio de precaución. Los urbanizadores tendrán en cuenta para los diseños urbanísticos las recomendaciones del reciente estudio geológico y geotécnico realizado por la universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas. Sede Medellín.

PARAGRAFO 3.- La normatividad urbanística del Libro II del presente Acuerdo, soportada con los primeros estudios geológicos y geotécnicos realizados hasta el

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momento, contemplan en sus diferentes articulados, normas de carácter preventivo y restrictivo que minimicen el grado de incidencia de los desarrollos urbanos principalmente sobre estos sectores mientras se obtienen datos precisos del futuro comportamiento del subsuelo en la parte urbana.

Concepto: El nivel de conocimiento alcanzado es amenaza. En el Artículo 39 se indica que los suelos de protección son entre otras las zonas consideradas como de amenazas y/o riesgo naturales, correspondiente a las categorías alto, medio y bajo, ya sean mitigables o no. Sin embargo, debe tenerse claro que los suelos de protección deben ser aquellas zonas que no tienen posibilidad de mitigarse. Además no parece lógico que una zona con categoría baja por amenazas o riesgos sea incluida en suelo de protección. Mapas: El mapa SUBBIOF8. Titulado Susceptibilidad a inundación, deslizamientos, reptación, incendios y sísmica, zonifica la susceptibilidad de algunos sectores a nivel rural pero sólo para la categoría media, sin indicar que pasa con la alta y baja. En el mapa No. FORCOMUR-03 (Mapa Parcial de Amenazas) se identifican las amenazas por inundaciones y deslizamientos a nivel urbano, pero sin categorizar. En el artículo 197 se indica además que las amenazas y/o riesgos naturales por inundaciones se dividen en los de escorrentía y los provocados por los ríos Yumbo y Cauca, pero en el mapa parcial de amenazas, no se diferencian. Se presenta un mapa de programa de ejecución a nivel urbano que identifica con detalle las zonas que deben obedecer a reubicación, zonas para mejoramiento, zonas de expansión, entre otros. La leyenda del mapa No. 15 (Zonificación geotécnica – Aptitud urbana), no es compatible con el título (Mapas parciales de amenazas Area urbana). En el parágrafo 2 del artículo 197, se afirma que se hace necesaria la reubicación en el corto plazo de las viviendas asentadas en la zona inundable y que se encuentran dentro de la franja protectora de 15 metros del recorrido del río Yumbo. Al respecto, la ley indica que las franjas forestales protectoras deben tener como mínimo 30 metros; además, en los mapas de suelos de protección no se muestra que estas áreas vayan a obedecer a reubicación. Las zonas a reubicar no coinciden en los planos FORPROEJ-01 (Programa de Ejecución Area Urbana) y FORCOMUR (Areas de conservación y protección de los recursos naturales). Tampoco parecen ser consecuentes las zonas que aparecen en el mapa denominado “Mapas Parciales de Amenaza Urbana” (Subbiof 15) como no urbanizables, con el mapa Forcomur-03A (Reubicación de asentamientos por amenazas y/o riesgos no mitigables).

Zarzal Alcalde: Nelson Paredes Gaitán El municipio diligenció el formulario solicitado por La CVC en relación con viviendas y población en condición de riesgo, pero no remitió copia digital del POT. Aprovechando reuniones en proceso de concertación de un plan parcial de Zarzal, funcionarios del municipio suministraron un CD con información del POT; sin embargo no se encontró el acuerdo al consultar el mismo. Se logró conseguir una copia digital del PBOT, a partir de unos CDs suministrados por la gobernación del Valle.

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El municipio cuenta con página WEB, pero no se encontró colgado en ella el documento del POT. ACUERDO 019 DEL 11 DE JULIO DE 2001 Artículo No. 9. Políticas a largo plazo para la ocupación y manejo del suelo. Son políticas generales a largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo, las siguientes: 4. Determinar áreas para relocalizar viviendas asentadas en zonas de muy alta amenaza

y buscar medidas de mitigación y de control a la ocupación de terrenos en condiciones de amenaza en especial las referentes al Corregimiento de Quebradanueva, La Paila y la Cabecera Municipal y los desbordamientos de los ríos en el municipio.

Artículo No. 15: Políticas a Corto, Mediano y Largo plazo. Adóptense las aquí planteadas: 7. Definir las áreas de reubicación de asentamientos localizados en zonas de alta

amenaza y obras de mitigación en las zonas de amenaza media. CAPITULO XIV. LAS AMENAZAS NATURALES Artículo No. 37. Objetivos: Adóptense los siguientes: 1. Identificar, clasificar y espacializar los diferentes tipos y grados de amenazas

presentes en el municipio de Zarzal. 2. Zonificación de amenazas antrópicas para la cabecera municipal de Zarzal. 3. Zonificación de amenazas naturales en las cabeceras de los corregimientos en

Quebrada Nueva, La Paila. 4. Zonificación de las amenazas por fenómenos de remoción de masa a escala 1:25.000

de la zona rural. 5. Identificar acciones tendientes a reducir la amenaza y la vulnerabilidad. 6. Implementar planes de manejo de desastres a través de los comités locales de

emergencia (CLE) que incluya un amplio espectro de actividad que deben ser administradas de una manera adecuada y eficiente tal como la formulación y ejecución del programa, planes y proyectos relacionados con los desastres referentes a la prevención, mitigación, preparación y alerta ante eventuales eventos que se presenten.

Artículo No. 38. Políticas para el Manejo de Las Amenazas en el Municipio de Zarzal. Se implementan políticas y estrategias a corto, mediano y largo plazo. 1. Largo plazo: Contémplense los planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas,

recuperación mediante planes de reforestación de zonas erosionadas y degradadas del municipio a escala regional, adelantar programas a la minería artesanal de arcilla con el fin de sustituirla y/o desplazarla a otro sitio, concientizando a los artesanos de los problemas de contaminación que generan.

2 Mediano plazo: control de procesos morfodinámicos severos en áreas de explotación de ardua, continuación con reubicación de familias en zonas de amenaza alta y media por amenazas antrópicas y/o naturales.

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3. Corto plazo: contemplará, campañas de divulgación sobre amenazas antrópicas y/o naturales y medidas de atención y prevención de desastres a la comunidad en general e instituciones escolares, reubicación escolares, reubicación de familias en zonas de amenaza media alta por inundación en Quebrada Nueva, La Paila; reubicación de familias en zonas inestables en ladera con la cabecera municipal (Filo de Hambre, Alto Buenos Aires y Pama); iniciar con el estudio de Microzonificación sísmica en el municipio para determinar los usos del suelo en las zonas mas vulnerables a este fenómeno.

Artículo No. 39. Estrategias para el Manejo de La Amenaza en el Municipio de Zarzal. Se adoptan las siguientes: 1. Estrategia de seguridad y convivencia ciudadana: atención y capacitación de la

comunidad en general respecto a las amenazas presentes en el municipio. 2. Estrategia de hábitat: reubicación de familias localizadas en zonas de amenaza alta y

media no susceptible de obras de mitigación. 3. Estrategia de ordenamiento territorial: estudios medianos; medidas de mitigación y

atención; proyectos y programas a realizar durante el presente plan de 12 años. Artículo 40. Estrategias de Organización del Comité Local de Emergencias (C.L.E). 1. El comité local para la atención y prevención de desastres del municipio de Zarzal

será un instrumento de concertación, de coordinación y acción para labores de mitigación de riesgos y para la atención de desastres del municipio, como tal en el se agrupan, se coordinan y se establecen estrategias, programas proyectos y actividades, con el propósito de aportar a la mitigación y a la atención de riesgos y de desastres potenciales en Zarzal.

2. Siendo un instrumento municipal, busca la participación de los más diversos sectores y recursos disponibles, ya sean locales, regionales, nacionales e internacionales en procura de sus objetivos.

3. En su organización, más que un esquema rígido, priman los aportes y la participación de creatividad de las personas y entidades que lo conforman. Todas ellas enfrentan el reto de fusionar sus capacidades individuales en una matriz tal que, estratégicamente cambie el mantenimiento y reforzamiento de capacidades operativas y de atención con las labores de planificación, de mitigación o reducción de los riesgos previsibles.

4. La dirección del C.L.E tal como está contemplada en la legislación, reside con el Alcalde municipal. Es el, en ultima instancia y como máxima autoridad del municipio, quien además tiene la responsabilidad de velar por que las actividades de mitigación, prevención y atención de desastres desarrollen en el territorio de su jurisdicción.

5. De acuerdo con la legislación y al normatividad vigentes (ley 919 de 1.989), todas las entidades del estado deben incluir en sus planes, programas, organización y presupuesto, el tema de la prevención de desastres.

6. Se creará la Subsecretaria de Emergencias y Desastres, que coordinará de manera rutinaria las actividades de mitigación de riesgos, de acciones cotidianas o desastres y emergencias, que por su magnitud y posibilidades de manejo no requieren dedicación al máximo nivel.

Artículo No. 41. La Subsecretaria tendrá a cargo las siguientes actividades principales:

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1. Asesorar al alcalde y al consejo de gobierno en materia de mitigación, atención y recuperación en lo concerniente a riesgos por fenómenos naturales en estrecha coordinación con planeación municipal.

2. Velar y promover porque se cumplan las directrices que en materia de mitigación de riesgos están contemplados en el plan de ordenamiento territorial.

3. Coordinar las reuniones y acciones del comité local para la atención y prevención de desastres incluyendo representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, del sector privado y de las comunidades.

4. Coordinar y promover la ejecución de simulacros en asocio con entidades municipales y de otra índole.

5. Mantener estrecha relación con la secretaria de planeación municipal (entidad que actúa como secretaria técnica del C.L.E).

6. Promover, coordinar y apoyar actividades de intercambio de experiencias a escalas nacionales e internacionales.

7. Difundir, actualizar y desarrollar los planes de mitigación y de atención de desastres contemplados en el plan de ordenamiento territorial, así como el diseño y ejecución de simulacros, y la actualización y refinamiento de su conjunto de información (técnico-científica, operativa etc.).

Artículo No. 42. El C.L.E. dispondrá de una secretaria encargada de las funciones de propiciar y facilitar las relaciones interinstitucionales, de acopio, procesamiento y circulación de información relevante para las labores de mitigación y atención de desastres. Esto implica mantener actualizado el inventario de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales; así como el de las características de la comunidad a nivel local y de su medio ambiente. Artículo No. 43. La coordinación del C.L.E promoverá la conformación de las siguientes comisiones: 1. Prevención y mitigación de desastres:

a) Técnica: con participación de entidades como planeación municipal, gerencia de las empresas de servicios públicos, de informática y telemática, ONG’S, del sector educativo, sector privado.

b) Educativa: con participación de la secretaria de educación, de bienestar social, instituciones académicas, ONG’S y de entidades técnicas operativas y de socorro, según sus necesidades.

2. Coordinación de entidades de socorro. a) Salud: con participación de la red de urgencias de la secretaria de salud, ONG’S

ligados al área medica y paramédica y de entidades académicas y técnicas en el campo del saneamiento ambiental.

b) Operativa: conformada por la Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Policía, Grupos de rescate, Red de urgencias.

Artículo No. 44. Cuando suceda una emergencia, el comité local (C.L.E) establecerá un puesto de mando y control unificado para:

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1. Informar a la comunidad y medios de comunicación sobre las características del desastre y las medidas que se adopten.

2. Iniciar las operaciones de rescate, identificación y estabilización de los heridos. 3. Solicitar a las autoridades de policía y otras, colaborar para aislar, acordonar y

mantener desalojada la zona de desastre. 4. Coordinar con la red de urgencias y con las instituciones el transporte de los heridos. 5. Conformar el comité operativo y el comité directivo de emergencias sobre el desarrollo

de actividades. 6. El puesto en mando unificado es una figura flexible, en la cual, según cada tipo de

situación, se privilegia a las personas y entidades de mayor capacidad y experiencia en este momento.

Artículo No. 45. A continuación se presentan las medidas o planes de mitigación y atención, así como las entidades responsables, haciendo la aclaración que esto constituye principalmente una guía que indica cuales de ellas en cada caso tienen la mayor experticia de acuerdo con su experiencia.

Mitigación de Inundaciones

AMENAZA / VULNERABILIDAD MITIGACIÓN / PREVENCIÓN INSTITUCIÓN RESPONSABLE

Inundación de alta probabilidad de ocurrencia

Planificación de asentamientos humanos y de obras de infraestructura Declaratoria de reservas o de zonas ecológicas especiales y de protección

Planeación Municipal, C.L.E, C.V.C

Desbordamiento de ríos y quebradas

Reforestación y control de las cuencas hidrográficas de La Paila y microcuenca de la quebrada de Las Cañas, Las Lajas, Quebradanueva.

C.V.C., IDEM, CORPOCUENCAS. C.LE.

Descoordinación y desorientación en la ayuda a damnificados

Elaboración y actualización de censos previos en áreas de potencial inundación

C.L.E. Cruz Roja, Defensa Civil.

Ruptura de jarillones, canales y tubería de gran diámetro

Evaluaciones técnicas y medidas ingenieriles para disminuir riesgos

Planeación Municipal, C.V.C, C.L.E

FUENTE: Plan para Mitigación Riesgos

Atención de Inundación

CONSECUENCIAS CONTROL DE IMPACTO INSTITUCIÓN RESPONSABLE

Desbordamiento de canales y/o jarillones

Revisión de canales y/o jarillones Bomberos, C.L.E., C.V.C., Líderes Comunitarios

Desbordamiento de ríos y quebradas Drenaje mecánico y manual Bomberos, C.L.E.,

Defensa Civil Evacuación, salvamento y transporte de lesionados Instalación y operación de albergues provisionales

Cruz Roja, Defensa Civil, Bienestar Social, C.L.E, Bomberos

Remoción de basuras, escombros y desecamiento

Juntas de Acción Comuna, Bomberos, Planeación Municipal, C.L.El

Población afectada por el fenómeno

Control de vectores Secretaria de Salud Pública

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FUENTE: Plan para Mitigación Riesgos

Mitigación de Deslizamientos

AMENAZA / VULNERABILIDAD MITIGACIÓN / PREVENCIÓN INSTITUCIÓN RESPONSABLE

Usos urbanísticos (viviendas, Vías, Servicios Públicos)

Estudios e información básica sobre zonas potencialmente inestables

Planeación Municipal, C.L.E

Víctimas Lesionados Reubicación de Viviendas

Reubicación de viviendas y habitantes de zonas de riesgo potencial

Cruz Roja, I.S.S, C.L.E, Planeación Municipal

Desorden Público Control de normas relativas Policia, Defensa Civil

Educación comunitaria C.L.E., Red Deptal Propietarios, Municipio

Tratamiento de Taludes C.V.C., Propietarios, Municipio

Elaboración y actualización de censos en zonas de riesgo

Seccretaría de Vivienda Social

FUENTE: Plan para Mitigación Riesgos

Atención de Deslizamientos

CONSECUENCIAS CONTROL DE IMPACTO INSTITUCIÓN RESPONSABLE

Víctimas Lesionados Atrapamiento de personas Destrucción

Rescate de víctimas y lesionados Remoción de escombros

Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos, ONG’S, C.L.E

Desorden público Saqueos Aislamiento y acordonamiento de la zona Policía , Defensa Civil

Deterioro de servicios públicos (Agua, Luz, Alcantarillado)

Reparación de daños a las redes de los servicios públicos

Planeación Municipal, EPSA, Obras Públicas

FUENTE: Plan para Mitigación Riesgos

TITULO: POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DE LAS AMENAZAS NATURALES Y ANTRÓPICAS EN EL SUELO URBANO Artículo No. 46. Políticas para el Manejo de Las Amenazas Antrópicas y Naturales. Adóptense las siguientes: 1. Control de amenaza natural, es decir, el manejo y control de las inundaciones,

inestabilidad del suelo y susceptibilidad a la actividad sísmica. 2. Disminución de la vulnerabilidad, es decir, los elementos expuestos a los fenómenos

citados desde el punto de vista físico - social.

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3. De acuerdo con la ley 1400 (NSR 98), la responsabilidad de adelantar los estudios de microzonificación sísmica es del municipio, los cuales serán la base para el diseño del código local de construcciones sismorresistentes en el corto y mediano plazo.

Artículo No. 47. Estrategias para el manejo de las amenazas antrópicas y naturales. Adóptense las siguientes: A. ESTRA TEGIA A CORTO PLAZO (2001 - 2003) 1. Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana a) Línea de Acción 1. Darle impulso y apoyo a los organismos que hacen parte del comité local de

emergencias, con la finalidad de que adelanten programas de investigación, atención y disminución de las vulnerabilidades y riesgos en la cabecera municipal.

2. Campañas de capacitación primeramente a funcionarios municipales por parte de la CVC, INGEOMIINAS, RED DE URGENCIAS DEPARTAMENTAL, sobre del tema de amenazas naturales, atención de desastres

3. Campaña de divulgación sobre amenazas antrópicas y naturales y sobre prevención de desastres en el ámbito escolar y sectorial.

4. Campañas de capacitación a la comunidad en general, en temas de atención de desastres.

5. Identificación y preservación de áreas estratégicamente ubicados para que sirvan de refugios temporales en caso de desastres

b) Metas 1. Conformar gradualmente los subcomités locales de emergencia en barrios que lo

requieran. En razón del riesgo y vulnerabilidad de los asentamientos (Barrio Libraida, en el sector filo de hambre); a mas tardar en el 2.002.

2. Formular planes de atención de emergencia para los barrios expuestos a amenazas antrópicas y naturales.

3. Control en el 2002 con un área libre, adecuada como refugio, en caso de desastre. 4. Adquirir un equipo portátil completo para la administración de campamento en la zona

adecuada corno refugio temporal en caso de desastre, a más tardar en el 2.002. 2. Estrategias de Hábitat a). Líneas de Acción Reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de amenaza alta y se declaran como suelo de protección los sectores de Filo de Hambre y Pama en la cabecera municipal. 1. Reubicación de familias del sector de “Filo de Hambre” por inestabilidad del suelo” 2. Reubicación de familias en el sector de “Pama” por inestabilidad del suelo. b) Metas 1. Reubicar 13 familias de localidades en el sector Filo de Hambre a más tardar en el

2.002. 2. Reubicar 5 familias localizadas en el sector “Patria” a mas tardar en el 2.002 3. Estrategias de Ordenamiento Territorial

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a). Líneas de Acción 1. Realizar la microzonificación sísmica del municipio, como determinante para

ocupación del suelo, con la cooperación de Ingeominas, Red Departamental y el Observatorio del Sur Occidente Colombiano (0550).

2. Desarrollar planes de contingencia que garanticen la prestación de servicios publicos en eventos de catástrofes.

3. Desarrollar simulacros con las diferentes entidades (Bomberos, Defensa Civil, ONG’S, Grupos de Rescate, Cruz Roja) en coordinación con el comité local de emergencias.

4. Adelantar programas respecto a la explotación de arcilla (fabricación de ladrillo, teja) en la zona urbana con el fin de sustituirla por otra fuente o alternativa de recursos (dinero), concientizar al explotador sobre los impactos negativos que está ocasionando tanto a la comunidad como el medio ambiente. Ya que sí se continúa con esta explotación sin ningún control técnico se presenta una amenaza por inestabilidad del suelo generando carcavamientos y deslizamientos ya que el talud se encuentra desprotegido. Las siguientes son las medidas de mitigación para protección de estos taludes. - Se recomienda la construcción de cunetas de guarda en la cabeza con el fin de

evitar que el agua escurra por ellos. - Las aguas de escorrentía interceptadas se podrán concluir por un canal o bajante

de desagüe, hasta el canal recolector. - Si se presentan derrumbes se debe realizar una remoción del material, luego es

necesario colocar trinchos (en piedra o madera) que eviten nuevos deslizamientos y sujeten el suelo. Finalmente se debe hacer una siembra en hileras excavadas o de césped precortado vivo para restaurar la superficie del talud.

5. Desarrollar planes de contingencia que garanticen la prestación de servicios públicos en eventos de catástrofes.

6. Adelantar las acciones pertinentes para la relocalización del poliducto a una zona menos vulnerable a la población.

b) Metas 1. Mantener actualizados los planes de contingencia de todos los servicios. 2. Contratar los estudios para determinar la microzonificación sísmica de la ciudad a más

tardar en el 2002. B. ESTRATEGIAS A MEDIANO PLAZO (2004-2006) 1. Estrategias de Seguridad y Convivencia Ciudadana a) Línea de Acción 1. Continuar con la prevención y atención de emergencias causadas por fenómenos

naturales. 2. Continuar con las campañas de capacitación a la comunidad e instituciones escolares. b) Metas 1. Tener conformados los Comités Locales de Emergencia en barrios que lo requieran en

razón del riego. 2. Estrategias de Hábitat a) Líneas de Acción

310

1. Reubicación de familias vulnerables a amenazas naturales o antrópicas en este periodo.

3. Estrategias de Ordenamiento Territorial a) Líneas de acción 1. Continuar con los programas respecto a la reubicación de las ladrilleras del casco

urbano. 2. Adelantar programas y proyectos para la recuperación del corredor donde se

encuentran las ladrilleras y plantea de espigas con fines ambientales. 3. Adelantar programas y proyectos en zonas de inestabilidad de suelo (Filo de Hambre,

Pama, Buenos Aires Alto) para la recuperación de dichos suelos mediante prácticas de reforestación.

4. Determinar de manera permanente un monitoreo del grado de exposición a los tipos de amenazas naturales y/o antrópicas del casco urbano.

5. Continuar con los ejercicios de simulación y simulacro de búsqueda, rescate, con la participación de las instituciones como Bomberos, Cruz Roja, ONG’S, Grupos de Rescate y comunidad en general en coordinación con el Comité local de Emergencias.

6. Creación del código legal de construcción sismo resistentes para el casco urbano. b) Metas 1. Determinar el manejo y destinación para las áreas no ocupables de la cabecera

municipal. 2. Aplicación de los resultados de la microzonificación sísmica a los usos del suelo. 3. Mantener actualizados los planes de contingencia de todos los servicios. 4. La explotación de arcilla queda prohibida dentro del perímetro urbano, las ladrilleras

que transforman y que se encuentran dentro del perímetro urbano, podrán permanecer allí hasta el cinco (5) de junio de 2005, siempre y cuando se acojan a un plan de retiro, el cual será presentado al municipio y a la CVC en un periodo no mayor a seis (6) meses a partir de la aprobación del Plan Básico de Ordenamiento territorial, y de acuerdo con los términos de referencia que deberán ser solicitados al municipio.

5. Aplicación de resultados del estudio de microzonificación sísmica del código de local de construcciones sismo resistentes.

C. ESTRATEGIAS A LARGO PLAZO (2007-2012) 1. Estrategias de Seguridad y Convivencia Ciudadana a) Líneas de Acción 1. Continuar con la prevención y atención de emergencias causadas por fenómenos

naturales y/o antrópicos. 2. Continuar con campañas de capacitación a la comunidad y a instituciones escolares. b) Metas 1. Realizar como mínimo un simulacro al año con las diferentes entidades operativas (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, ONG’ S, Grupos de Rescate) en coordinación con el comité local de emergencia (C.L.E). 2. Realizar como mínimo una conferencia en instituciones educativas sobre atención y prevención de desastres coordinado por C.L.E.

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2. Estrategias de Hábitat a). Líneas de acción 1. Continuar con la reubicación de familias expuestas a la vulnerabilidad de amenazas

antrópicas y/o naturales, no susceptibles a medidas de mitigación en el casco urbano. 3. Estrategias de Ordenamiento Territorial a). Líneas de Acción 1. Monitorear de manera permanente grado de exposición a los tipos de amenazas.

Naturales y/o antrópicos. 2. Adelantar programas para la recuperación del suelo (antigua explotación de arcilla)

mediante la reforestación con especies nativas de la región. b) Metas 1. Continuar con la aplicación de los resultados de la microzonificación sísmica a los

usos del suelo. 2. Aplicación de los resultados del estudio de microzonificación sísmica al código local de

construcción sismo resistentes 3. Mantener actualizados los planes de contingencia de todos los servicios. 4. Las antiguas zonas de extracción de arcilla, planta de espigas, Filo de Hambre,

Buenos Aires Alto y Pama deben estar recuperados (mediante reforestación y practicas biomecánicas) en su totalidad antes del año 2010.

Artículo No. 48. Las áreas expuestas a amenazas naturales y antrópicas en la cabecera municipal y en las asentamientos urbanos correspondientes a la Paila y Quebrada Nueva se encuentran consignados en los planos N U07, U0S, Ul5, U22, los cuales son parte integrante del presente proyecto de acuerdo. TITULO: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DE LA AMENAZAS NATURALES Y ANTRÓPICAS EN EL SUELO RURAL Artículo No. 49. Objetivos. Adóptense los siguientes: 1. Incorporar la cultura de prevención y mitigación de desastres dentro de los proyectos

educativos. 2. Determinar de manera permanente un monitor del grado de exposición a los tipos de

amenaza (sismos, inundaciones, incendios forestales etc). 3. Implementar planes de manejo de desastes a través de los comités local de

Emergencia que incluya un amplio aspecto de actividades que deben ser administrados de una manera adecuada y eficiente, tales como la formulación y ejecución de programas, planes y proyectos relacionados con los desastres referentes a la prevención, mitigación, protección y alerta ante eventuales eventos que se registren.

Artículo No. 50. Estrategias para el Manejo de Amenazas Naturales en el Área Rural del Municipio de Zarzal. Adóptense las siguientes: Dentro de las estrategias que se plantean a corto mediano y largo plazo, siguiendo unas líneas de acción y metas de manera general tenemos: 1. Prevenir y atender emergencias. 2. Dar capacitación para la comunidad.

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3. Campañas de divulgación en centros educativos. 4. Identificación de refugios temporales. 5. Desarrollar planes de contingencia. 6. Reubicación de asentamientos y familias en zonas de riesgo. 7. Apoyar a los organismos que hacen parte del comité local de emergencia (C.L.E). A. ESTRATEGIAS A CORTO PLAZO (2001-2003) 1. Estrategias de Seguridad de Convivencia Ciudadana a) Líneas de Acción 1. Capacitación de las juntas de acción comunal y líderes que hacen parte del comité

local de emergencia con el manejo de amenazas naturales por parte de lngeominas. 2. Apoyar a los organismos que hacen parte del C.L.E con la finalidad de que adelanten

programas de investigación, atención y disminución de vulnerabilidad. 3. Capacitación a la comunidad en general en atención de desastres, amenazas y riegos. 4. Campañas de divulgación sobre fenómenos naturales y prevención de desastres a

nivel escolar y sectorial. 5. Identificación y prevención de áreas libres estratégicamente ubicadas en los

corregimientos de: La Paila y Quebrada Nueva, que sirva como refugió temporal en caso de desastre.

b) Metas 1. Conformar gradualmente los subcomités locales de Emergencia a más tardar en el

2002 en los corregimientos que presentan mayor vulnerabilidad a las amenazas; La Paila y Quebrada Nueva.

2. Contar en el 2002 con un área libre, adecuada como refugio en caso de desastre. 3. Adquirir un equipo portátil completo para instalación de un campamento en los

corregimientos de La Paila y Quebrada Nueva en caso de desastre a más tardar en el 2002.

2. Estrategia de Hábitat a) Líneas de Acción 1. Reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de amenaza alta y se

declararan como suelos de protección los sectores de Filo de Hambre y Pama en la cabecera municipal.

2. Reubicación de familias en el sector del puente vía La Paila- Zarzal sector La “Frutera” por inundación del río La Paila.

3. Reubicación de familias en el corregimiento de Quebrada Nueva, sector del Matadero y/o construcción de obra de mitigación, para disminuir vulnerabilidad de inundación, previo estudio técnico económico.

4. Una vez se realicen los estudios que identificaran las viviendas en zonas de alto riesgo no mitigable estas se deberán reubicar y el área se declarará como suelo de protección.

b) Metas 1. Reubicar 59 viviendas localizadas en el sector de la “Frutera” corregimiento de La

Paila.

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2. Reubicar 10 familias con el matadero en el corregimiento de Quebrada Nueva y/o susceptibles a obra de mitigación.

3. Estrategia de Ordenamiento Territorial a) Líneas de Acción 1. Realizar programas educativos para toda la población que habite el área de influencia

o inundación de los ríos y quebradas con el fin de generar una cultura de convivencia y además concientizar a la población de los conflictos que se presentan al invadir su cauce y sus áreas de protección.

2. Desarrollar planes de contingencia que garanticen la prestación de servicios públicos en eventos de catástrofes.

3. Adelantar programas respecto a la explotación de arcilla (Fabricación de ladrillo y teja) en el corregimiento de Limones para recuperar los suelos intervenidos durante dichas explotaciones.

4. Desarrollar simulacros con las diferentes entidades (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, ONG’S) en coordinación con el comité local de emergencia en los corregimientos de limones, La Paila y Quebrada Nueva.

5. Realizar la microzonificación sísmica del municipio, como determinante para la ocupación del suelo, con la cooperación de Ingeominas, Red Departamental y el Observatorio del sur occidente Colombiano (OSSO).

b) Metas 1. Contratar los estudios para determinar la microzonificación sísmica del municipio a

más tardar en el 2002. 2. Mantener actualizados los planes de contingencia de todos los servicios. 3. Iniciar las obras de mitigación en el corregimiento de Quebrada Nueva para disminuir

la vulnerabilidad a la inundación a más tardar en el 2002. 4. Iniciar las obras de mitigación en el río La Paila para disminuir la vulnerabilidad a la

erosión marginal o lateral que allí se presenta antes del puente sobre la vía principal antes del 2002.

5. Iniciar las obras de mitigación en la acequia La Paila a más tardar en al 2002. B. ESTRATEGIA A MEDIANO PLAZO (2004-2007) 1. Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana a) Líneas de Acción 1. Continuar con la prevención y atención de emergencias que se presentan en este

periodo. 2. Continuar con programas de monitoreo referentes a la exposición de fenómenos

naturales. 3. Continuación con la capacitación a la comunidad de los corregimientos (La Paila,

Quebrada Nueva, Limones) en temas de atención de desastres, amenazas y riesgos. b) Metas 1. Realizar mínimo 2 simulacros por corregimiento en este periodo con la comunidad y

todos los organismos de apoyo del comité local de Emergencias.

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2. Formular planes de atención de emergencias para el caserío de Quebrada Nueva y La Paila. Expuestos a amenazas por inundación.

2. Estrategias de Hábitat a) Líneas de Acción 1. Reubicación de familias que sean vulnerables a amenazas naturales en este periodo,

no susceptible de obras de mitigación. 2. Una vez se realicen los estudios que identificaran las viviendas en zonas de alto

riesgo no mitigable estas se deberán reubicar y el área se declarará como suelo de protección.

3. Estrategias de Ordenamiento Territorial a) Líneas de Acción 1. Implantar programas para disminuir los procesos morfodinámicos (cárcavas, reptación

del suelo, erosión). 2. Adelantar los planes y programas tendientes a mitigación del río Cauca. 3. Aplicación de los resultados de la microzonificación sísmica a lo usos del suelo. 4. Construcción de modelos alternativos de tratamiento mecánicos con el objeto de

minimizar el riesgo en las áreas de desertificación natural. Gaviones, tierra armada, estructuras escalonadas, trincheras en piedra, guadua, canales de desviación.

C. ESTRATEGIASA LARGO PLAZO 1. Estrategias de Seguridad y Convivencia Ciudadana a) Líneas de Acción 1. Continuar con la capacitación a la comunidad de los corregimientos (La Paila,

Quebrada Nueva y Limones) en temas de atención de desastres, amenazas y riesgo. 2. Realizar programas de monitoreo continuo referente a la exposición de fenómenos

naturales. 3. Continuación del trabajo con la comunidad expuesta para que mediante

organizaciones de base se involucren en los procesos de toma de decisiones, concentración y participación comunitaria.

b) Metas 1. Continuar con el ejercicio de simulación y simulacros para la atención y prevención de

desastres con todas las entidades operadas del comité local de emergencias (Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, ONG’S, Grupos de Rescate).

2. Estrategias de Hábitat a) Líneas de Acción 1. Continuar con la reubicación de familias que estén expuestas a la vulnerabilidad de

amenazas naturales, no susceptibles a medidas de mitigación. 2. Una vez se realicen los estudios que identificaran las viviendas en zonas de alto

riesgo no mitigable estas se deberán reubicar y el área se declarará como suelo de protección.

3. Estrategias de Ordenamiento Territorial a) Líneas de Acción

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1. Continuación con los programas para la recuperación de áreas degradadas ambientalmente.

2. Continuar con los planes de contingencia que garanticen la prestación de servicios públicos en eventos y/o catástrofes.

b) Metas 1. Mantener actualizados los planes de contingencia de todos los servicios. 2. Continuar con la construcción de modelos alternativos de tratamiento mecánicos en

áreas degradadas ambientalmente. 3. Aplicación de los resultados de la microzonificación sísmica a los usos del suelo. Artículo No. 51. Estudios a Realizar. Adóptense los siguientes estudios cumpliendo como mínimo los siguientes aspectos: 1. Estudio de Microzonjficación sísmica Los términos de referencia mínimo a cumplir son: a) Estudio de identificación de amenazas geológicas generales. b) Estudio geológico detallado c) Mapa de unidades geológicas, fotografias, áreas, verificación de campo, información

histórica. d) Perforaciones profundas. e) Recopilación geotécnica de los estudios de los suelos existentes, si los hay. f) Instrumentación. Evaluación de la aceleración máxima en 50 años, instalación de

acelerógrafos. g) Ensayos geofísicos. h) Gravimetría. i) Refracción sísmica j) Transmisión de ondas. k) Resistividad eléctrica. l) Mapas de escala 1:5000 a 1:10.000 m) Aval de la comisión permanente en Bogota del código NSR. Ley 400 de 1997. Recomendaciones: cabe recalcar que se pueden mejorar o adicionar términos a los anteriores estudios, pero no suprimir sin justa causa. 2. Estudio de Fenómenos de Reacción en Masa Los términos de referencia mínimos a cumplir son: a) Recopilación de la información (geológica, geotécnica, topográfica, hidrología,

pendientes, geomorfología, inventario de desastres, procesos erosivos, etc). b) Desagregación de la información recopilada por corregimientos. c) Cruce de mapas anteriores para obtener los diferentes grados de vulnerabilidad a los

movimientos de remoción de masa. d) Análisis de inventario de desastres en los últimos doce años. (mapa a escala

1:10.000). e) Zonificación preliminar de la amenaza a través del SIG f) Validación del modelo. g) Zonificación de la amenaza con base en los resultados de la validación.

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3. Estudio de Vulnerabilidad para Movimientos de Remoción de Masa Se debe realizar un estudio para identificar, evaluar y zonificar la vulnerabilidad que incluya como mínimo los siguientes puntos: a) Una división del territorio en unidades especificas, contemplando las categorías de

zona, asentamiento, corregimiento, incluyendo la parte urbana y rural del territorio para poder definir el nivel de estudio.

b) Vinculación de los diferentes entidades municipales como planeación municipal, Cruz Rojas, Bomberos, ONG’S, C.L.E., Ingeominas, CVC

c) Definición de los tipos de vulnerabilidad. d) Realización de un análisis de los diferentes factores y las variables que intervienen en

la evaluación. e) Vulnerabilidad social. f) Vulnerabilidad física. g) Vulnerabilidad económica. h) Vulnerabilidad institucional. i) Una ponderación de los factores variables y tipos de vulnerabilidad. Es necesario

definir un modelo simple y cualitativo que permita interrelacionar los procesos de amenaza y vulnerabilidad para posteriormente definir el riesgo.

j) Elaboración de la cartografía necesaria. k) Elaborar un mapa preliminar de la vulnerabilidad a través de trabajos de campo. 4. Estudios de estabilidad de taludes y suelos Los términos de referencia mínimos a cumplir son: a) Estudios geomorfológicos detallados. b) Estudio geofísico. c) Relación sísmica. d) Geoeléctrica e) Perforaciones a N profundidad. f) Ensayos de laboratorio. g) Humedad natural h) Límites de Attemberg i) Compresión inconfinada j) Pesos unitarios k) Granulometría l) Conclusiones y recomendaciones PARÁGRAFO. Este tipo de estudio será necesario para urbanizaciones y deslizamientos catalogados como mayores. 5. Tratamiento de cárcavas Se puede realizar mediante prácticas mecánicas, culturales o agronómicas. Se deben seguir las siguientes recomendaciones: a) Interceptar el agua con un canal de desviación o con una terraza b) Relleno y conformación (cuando son pequeñas) c) Estabilizar la cabecera con una estructura de estabilización dependiente d) Suspensión del pastoreo

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e) Drenaje de áreas infiltradas, las cuales pueden crear pendientes instables f) Construcción de obras:

- Trinchos de madera, Trinchos en piedra - Gaviones.

Artículo No. 52. Los estudios que se mencionan se adelantaran en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo con su prioridad y las acciones y estrategias se ejecutaran una vez obtenidos los resultados de los estudios. TITULO. OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN EL ASPECTO VIVIENDA A CORTO PLAZO

Artículo 72. Objetivos. Adóptense los siguientes: 1. Ampliar la cobertura del subsidio de vivienda 2. Reubicar viviendas en alto riego. Artículo 73. Políticas. Adóptense las siguientes: 1. Mayor cobertura de los subsidios de vivienda. 2. Reubicación de viviendas en alto riesgo. Artículo 74. Estrategias. Adóptense las siguientes: 1. La administración municipal debe realizar un censo en la ciudad para determinar la

respectiva adjudicación de los subsidios de vivienda. 2. A pesar de que la administración municipal viene adelantando planes de reubicación

de viviendas en alto riesgo, este proceso ha sido lento. Se debe agilizar la reubicación de estas viviendas en terrenos aptos para la construcción, de igual manera gestionar los recursos para concluir el plan de reubicación.

Artículo No. 97. e) De amenazas y riesgos no mitigables. Se refiere a las áreas que están ubicadas en

suelos donde se ha identificado la probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa o deslizamientos, inundaciones por desbordamientos de ríos o por dificultades de drenaje, alto potencial de licuación, alto potencial de amplificación de las ondas sísmicas y riesgos salubres.

Artículo 101. Criterios para determinar el Suelo de Expansión Urbana. Son criterios para determinar las áreas de expansión urbana: 1. Demandas de áreas para la vivienda, calculadas a partir de los requerimientos para la

población proyectada, para la superación de los déficits de vivienda actuales, teniendo como meta el año 2.012.

2. Requerimientos de equipamientos para usos complementarios de la residencia, como: comercio, equipamientos colectivos en educación, salud, recreación, zonas verdes, etc.

3. Áreas con posibilidades de dotación normal de infraestructura vial. 4. Áreas contiguas al suelo urbano o al actual perímetro de servicios públicos, con

318

buenas condiciones para la urbanización y con posibilidad de dotación de servicios públicos domiciliarios.

5. Áreas de menor amenaza por inundaciones originadas por el desbordamiento de quebradas y cañadas o por inundaciones ocasionadas por aguas lluvias o de infiltración.

6. Pendientes superiores al 0,5% y pendientes no superiores al 25%. Artículo 107. Delimitación de los Suelos de Protección en suelo Urbano. Se definen como suelos de protección en el área urbana de la cabecera municipal de Zarzal los siguientes: 1. Suelos de amenazas y riesgos no mitigables: las zonas de amenazas y riesgos no

mitigables, tienen prohibida la posibilidad de urbanización. a) Área de Filo de Hambre (13 familias). b) Parte de los terrenos del Barrio Pama (5 familias) c) Parte de los terrenos del Barrio Buenos Aires (5 Familias) d) Área de protección propuestas en el P.B.O.T y que aparecen especificadas en el

Capitulo XXXIV de Servicios Públicos. Artículo 108. Suelos de Protección en el Suelo Urbano de la cabecera del corregimiento de La Paila. Se definen como suelos de protección en el área urbana de esta cabecera los siguientes: 1. Suelos de amenazas y riesgos no mitigables: las zonas de amenazas y riesgos no

mitigables, tienen prohibida la posibilidad de urbanización. Artículo 109. Suelos de Protección en el Suelo Urbano de la cabecera del corregimiento de Quebradanueva. Se definen como suelos de protección en el área urbana de esta cabecera los siguientes: 1. Suelos de amenazas y riesgos mitigables: las zonas de amenazas y riesgos no

mitigables, tienen prohibida la posibilidad de urbanización, sujeta a la realización de las obras de mitigación. - Área de El matadero y el Salón Comunal. - Los terrenos utilizados por viviendas en la manzana del matadero y salón comunal.

Artículo 115. Áreas de Alta Amenaza. Adóptense aquellas zonas que están sujetas a la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales, tales como procesos morfodinámicos, inundaciones, sismicidad y vulcanismo. Hay que considerar que gran parte del municipio se encuentra sujeta a vulcanismo, y toda la zona se encuentra sujeta a sismicidad, ya que Zarzal se encuentra localizado al occidente de Colombia la cual es una zona comprensiva por el fenómeno de tectónica de placas. Artículo 152. Las Áreas de Actividad en Suelo Urbano. Para efecto del manejo de las actividades en suelos urbanos y de expansión urbana definidos en el presente P.B.O.T se definen para cada uno de ellos las siguientes áreas de actividad: C: Para la Cabecera del Corregimiento de Quebrada Nueva

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5. Área de Protección por Amenaza – APA. Lo son las rondas de los quebradas Las Cañas y Quebradanueva, especialmente en el trayecto entre la confluencia de las mismas a la altura de la carrera 2ª y el recodo de la Quebradanueva a la altura del matadero, coincidiendo con su zonificación de áreas de Protección de ronda de ríos y quebradas APR Artículo 160. Las viviendas existentes en las zonas de alta amenaza por crecientes o inundación deberán ser retiradas y los terrenos así liberados deberán intervenirse de inmediato para garantizar el correcto funcionamiento hidráulico de los cauces. Artículo 161. Dentro de las zonas de amenaza alta no se permitirá la subdivisión predial Artículo 225. Asentamientos Subnormales. La dotación de los servicios públicos domiciliarios en los denominados asentamientos subnormales existentes y posteriores a la fecha de aprobación de éste P.B.O.T. exceptuando los que se encuentren localizados en áreas de MUY ALTA AMENAZA, POR DERRUMBES, POR INUNDACIONES, POR HUNDIMIENTOS, Y/O POR INESTABILIDAD DE SUELOS, estarán supeditados al cumplimiento de los requisitos de regularización que se fijen en las políticas de vivienda del Municipio. Artículo 240. Políticas. Se adoptan como políticas para las áreas destinadas al equipamiento colectivo las siguientes: 1. Maximizar el equipamiento existente mediante la ampliación de su cobertura. 2. Los nuevos lugares para la ubicación del equipamiento colectivo, deben ser

equidistantes, permitiendo el acceso de la población de los diferentes barrios y/o veredas

3. La localización de los equipamientos colectivos, no se realizará en zonas susceptibles a amenazas naturales tales como deslizamientos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de éste tipo.

CAPITULO XXXVI. LA VIVIENDA Y LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Artículo 258. Políticas Generales de Vivienda. Son políticas generales de la vivienda para Zarzal: 1. Para el Área consolidada, formular acciones para el saneamiento de núcleos de

vivienda, especialmente en asentamientos subnormales con excepción de aquellos en alto riesgo y amenaza no mitigable.

2. Utilización de instrumentos legales al alcance de la administración municipal, para avanzar en la solución a la demanda de vivienda no cubierta.

3. Mediante la definición de suelo de expansión urbana residencial, crear condiciones de mercado favorables que faciliten la disminución de la brecha entre las condiciones económicas de la oferta de promotores privados o sectores solidarios y los demandantes de vivienda de interés social en el ámbito municipal.

Artículo 266. De la Regularización. La regularización sólo podrá ejecutarse sobre las zonas de moderada y baja amenaza o en las zonas en las cuales la amenaza haya sido mitigada, teniendo en cuenta la localización, extensión y características de las áreas que han sido desalojadas y las que deben permanecer . Los procesos de regularización urbanística y de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios serán debidamente aprobadas, siendo requisito indispensable para proceder con las acciones concretas de consolidación en un asentamiento dado, a saber:

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1. Formación Catastral 2. Titulación de Predios, 3. Dotación de Infraestructura, y 4. Mejoramiento Individual de Viviendas. CAPITULO XXXVIII. REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS LOCALIZADOS EN ZONA DE ALTA Y MUY ALTA AMENAZA Artículo No. 270. Mecanismos para la reubicación. Para la reubicación de las familias ubicadas en zonas de muy alta y alta amenaza se deben tener en cuenta los siguientes mecanismos: 1. Declaración de alta y muy alta amenaza según parámetros establecidos en éste

Plan. 2. Identificación de la procedencia de las familias asentadas y evaluación de otras

alternativas diferentes a las del asentamiento en el perímetro municipal 3. Definir el proceso de reubicación de tal manera que se tengan en cuenta aspectos

tales como: Trabajo social de los beneficiarios, empleo, salud y educación, logrando elevar la calidad de vida de la población.

4. Apoyando la creación y puesta en marcha de pequeñas unidades productoras de materiales de construcción que cuenten con la participación de los destinatarios de las viviendas.

CAPITULO XLVI. DE LA CONSTRUCCIÓN EN ZONAS DE AMENAZA

Artículo 318. Las viviendas urbanas existentes en las zonas de alta amenaza por crecientes deberán ser retiradas y los terrenos así liberados deberán intervenirse de inmediato para garantizar el correcto funcionamiento hidráulico de los cauces. Artículo 319. En concordancia con lo establecido por el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de junio 10 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, la Administración Municipal sólo ofrecerá alternativas de reubicación para los habitantes de las viviendas ubicadas dentro de este tipo de zonas, que existían antes del 9 de agosto de 1996. Artículo 320. Las viviendas existentes y/o a construir en la zona de influencia de la Falla Las Cañas en la Cabecera Municipal están sujetas al Estudio de Microzonificación Sísmica el cual nos determinará los usos del suelo. Concepto: De acuerdo con el formulario sobre viviendas en condición de riesgo, diligenciado y remitido por el municipio, se aprecia un vacío en el manejo conceptual de las amenazas y los riesgos, y muy específicamente en cuanto a las zonas de alto riesgo y las que admiten reubicación. Por ejemplo en el barrio Las Mercedes se indica que el municipio no tiene suficiente soporte para haber definido un sector como reubicable, “por la falta de sitios para la reubicación y adicionalmente porque no quedó establecido en el PBOT”. En el artículo 9 se indica como un política a largo plazo, la reubicación de viviendas localizadas en zonas “de muy alta amenaza”, pero esta categoría no ha sido definida en algún plano del PBOT. Después se indica que las que obedecerán a reubicación serán las de “alta amenaza”. En el Artículo No. 38 del PBOT se establece que se reubicarán las familias en zonas “de amenaza media alta por inundación” en Quebrada Nueva, La Paila; reubicación de familias en zonas “inestables en ladera” con la cabecera municipal (Filo de

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Hambre, Alto Buenos Aires y Pama); sin embargo no es claro porqué en el formulario que diligenció el municipio en el año 2009, respecto a viviendas en condición de riesgo, no se incluyeron los sectores Filo de Hambre y Pama. Adicionalmente se remitió un cuadro titulado “Marco conceptual para la zonificación espacial del territorio en términos de susceptibilidad, amenaza y/o riesgo (escenarios de afectación o daño) y la incorporación en el ordenamiento territorial y ambiental” donde se trata de soportar el manejo que le ha dado el municipio a estos temas, pero que refleja precisamente el vacío que aún existe en la parte conceptual. Es así como por ejemplo el sector La Frutera que en el PBOT quedó definido para la reubicación, en el cuadro antes citado, se indica que es mitigable y que es necesaria la construcción de una obra de fijación de orilla, pero que se tiene prevista la reubicación de las familias en otro lote. Se soporta además que el nivel de amenaza medio por inundaciones, se categoriza así “porque sólo ocurre en épocas de invierno”. Reiteradamente en el PBOT se hace mención a la necesidad de realizar un estudio de microzonificación sísmica; sin embargo, más allá de que este estudio pueda materializarse, sería prudente iniciar con la evaluación de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad (colegios, hospitales, alcaldía, plantas de tratamiento, unidades deportivas, etc), que pueden congregar un gran número de personas, y sobre las cuales la ley ha sido clara en fijar plazos para que sean reforzadas estructuralmente, tal como se dispuso en el item A.10 del Título A de la Norma Sismorresistente de 1998 - NSR-98. Mapas: Con base en los planos análogos remitidos por el municipio, como anexo al formulario de viviendas y población en condición de riesgo, se puede extractar lo siguiente: Se presenta un mapa titulado “Amenazas Naturales Cabecera Municipal”, donde las convenciones se encuentran a nivel de susceptibilidad y no están categorizadas en muy alta y alta, entre otros. Se anexa otro mapa “Amenazas por Remoción en Masa”, que presenta 6 categorías de amenaza y una de ellas categorizada como alta por estar en una franja de 400 m. a lo largo de las Fallas Las Cañas y Quebradanueva que no obedecen a un estudio de amenaza sísmica. No se hace mención al estudio de zonificación de amenazas por remoción en masa, realizado por el Ingeominas en febrero de 2000. No fue posible abrir el archivo denominado amenazas naturales que se encontró en la carpeta del CD suministrado por la Gobernación del Valle del Cauca.