compilacion de normativas - higiene y seguridad del trabajo (1993-2004)

Upload: ronaldo-castillo

Post on 20-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    1/436

    REPBLICA DE NICARAGUA

    MINISTERIODELTRABAJO

    COMPILACIN DE NORMATIVAS EN MATERIA DE HIGIENE YSEGURIDAD DEL TRABAJO

    (1993 2004)

    18 DE AGOSTO: DA NACIONAL DE LA SEGURIDAD, HIGIENE YSALUD DE LOS TRABAJADORES.

    DIRECCIN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

    Diciembre 2004, Managua, Nicaragua, C. A.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    2/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    1

    INDICE

    Presentacin .............................................. ................................................................... 4

    Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 1 de Septiembre de 1993 ....................... 6

    Resolucin Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene ySeguridad del Trabajo en las empresas.Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 3 de Agosto de 2001 .............................. 20

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Bsicas de Higiene y

    Seguridad en los Lugares de TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 3 de Agosto de 2001 .............................. 26

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mnimas de Higiene ySeguridad de los Equipos de TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 9 de Abril de 1996 ................................... 50

    Resolucin Ministerial referente a las Medidas Bsicas deSeguridad e Higiene que deben adoptar las Empresas y FirmasConstructoras que realicen excavaciones a cielo abiertoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 12 de Septiembre de 2001...................... 66

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mnimas de Higiene ySeguridad de los Equipos de Proteccin Personal.Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de Enero de 1997................................ 69

    Reglamento del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo ................................ 84

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Bsicas de Higiene ySeguridad del Trabajo, aplicables a la Sealizacin*Por publicar en La Gaceta, Diario Oficial ......................................................................... 91

    Ratificacin y Vigencia de todas las Resoluciones Ministeriales en

    Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo Publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 147 del 6 de Agosto de 2001..................................................................................... 113

    Resolucin Interministerial, relativa a las Medidas Mnimas deProteccin del Trabajo del MarPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 12 de Septiembre de 2001...................... 115

    Acuerdo Presidencial No. 289-98 del 18 de Agosto Da Nacional de laSeguridad, Higiene y Salud de los Trabajadores ................................................................ 118

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    3/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    2

    Reglamento General de Higiene y Seguridad del Trabajo en las MinasPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 y 127 del 4 y 5 de Julio de 2000................... 120

    Resolucin Ministerial referente a las Medidas Bsicas de Higiene ySeguridad del Trabajo aplicable a la ConstruccinPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 30 de Junio de 2000 yNo. 125 del 1 de Julio del 2000........................................................................................ 145

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Bsicas de Higiene ySeguridad del Trabajo aplicables a los Equipos e Instalaciones Elctricas(Riesgos Elctricos) ........................................................................................................ 170

    Norma Ministerial sobre las Disposiciones Bsicas de Higiene ySeguridad del Trabajo aplicable a los Equipos e Instalaciones Elctricas(Sexta Norma Especfica con arreglo al artculo 3ero de la ResolucinMinisterial del 26 de Julio de 1993)Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 19 de Junio de 2000............................... 171

    Resolucin Ministerial relativa a la Notificacin de las EnfermedadesProfesionalesPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 6 de Julio de 2000 ................................. 191

    Resolucin Ministerial relativa a las sanciones a adoptar porIncumplimiento a las Disposiciones del uso de los Equipos deProteccin Personal

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 6 de Julio de 2000 ................................. 193

    Procedimiento para normar la capacitacin en el mbito de la Higiene ySeguridad del Trabajo..................................................................................................... 196

    Resolucin Ministerial sobre Higiene Industrial en los Lugares de TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 12 de Septiembre del 2001..................... 198

    Resolucin Ministerial sobre Higiene y Seguridad aplicable en el Uso,Manipulacin y Aplicacin de los Plaguicidas y otras SustanciasAgroqumicas en los Centros de TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 17 de Septiembre del 2001..................... 226

    Resolucin Ministerial Relativo a los Reglamentos TcnicosOrganizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en lasEmpresasPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 17 de Septiembre del 2001..................... 243

    Instructivo Metodolgico de la Organizacin y Gestin de laHigiene y Seguridad en las Empresas ............................................................................... 246

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    4/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    3

    Norma Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo relativa a laPrevencin y Extincin de Incendios en los Lugares de TrabajoPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 21 de Junio de 2002............................... 263

    Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del TrabajoRelativo al Peso Mximo de la carga manual que puede sertransportada por un TrabajadorPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 21 de Junio del 2002.............................. 281

    Norma Ministerial sobre Condiciones de Higiene y Seguridad parael funcionamiento de los Equipos Generadores de Vapor o Calderasque Operen en los Centros de TrabajosPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 20 de Junio de 2002............................... 286

    Norma Ministerial en Materia de Higiene y Seguridad delTrabajo en el Sector Maquilas de prendas de vestir en NicaraguaPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 20 de Noviembre de 2002....................... 313

    Norma Tcnica de Higiene y Seguridad Aplicable al Trabajo en el Mar en NicaraguaPublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 28 de Mayo de 2004 .............................. 349

    Resolucin Ministerial sobre las Disposiciones Bsicas de Higiene y Seguridad delTrabajo Aplicable a Determinados Trabajos con Riesgos EspecialesAprobada por el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo14 de Julio del 2003. ...................................................................................................... 380

    Extractos selectos de la ley N .185, Cdigo del trabajo . 405

    a)

    Principios Fundamentales.. 405b) De la Higiene y Seguridad Ocupacional . 409

    Anexos .......................................................................................................................... 416

    Normativas Publicadas en La GacetaDiario Oficial de la Repblica de Nicaragua ....................................................................... 439

    Comisin Especial del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad delTrabajo que dictamin las Normas................................................................................... 441

    Crditos ............... Contra Portada

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    5/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    4

    PRESENTACIN

    Con gran satisfaccin el Ministerio del Trabajo, presenta esta segundapublicacin aumentada y corregida que rene en un solo texto las Normativasen materia de Higiene y Seguridad del Trabajo.

    En esta edicin estn contenidas todas las Normativas aprobadas yactualizadas por el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajodurante el perodo 1993-2004.

    La compilacin de esta Norma constituye un valiossimo instrumento que le permitir a losempleadores y trabajadores actuar tcnica y organizativamente en la Prevencin de RiesgosLaborales en los Centros de Trabajo.

    Hacemos reconocimiento pblico de la colaboracin brindada por el Proyecto PLAGSALUD

    (OPS/OMS/DANIDA), por el Fortalecimiento Institucional en la Gestin y Prevencin de losRiesgos Laborales.

    Managua, Diciembre 2004.

    Dr. Virgilio Gurdin CastellnMinistro del Trabajo

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    6/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    5

    EL MINISTERIO DEL TRABAJO

    En base a los preceptos pertinentes de la Constitucin, al Decreto 1-90 del Veinticinco de Abril demil novecientos noventa, (Publicado en " La Gaceta " Diario Oficial No. 87, del ocho de Mayo de1990), al Arto. 15 del Cdigo del Trabajo y a la ley Orgnica y Reglamento Orgnico del Ministeriodel Trabajo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO:

    Que el artculo 82,inc. 4, de la Constitucin, reconoce el derecho de los trabajadores a unascondiciones de trabajo que "garanticen la integridad fsica, la salud, la higiene y la disminucin de

    los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador".

    SEGUNDO:

    Que dicho precepto constitucional, trae consigo la necesidad de desarrollar una poltica preventivapara preservar la seguridad y la salud de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

    TERCERO:

    Que es necesario armonizar dichas polticas con los Tratados y Acuerdos Internacionales, referentesa la ejecucin de acciones especficas en el Terreno de la proteccin de la salud de los trabajadoresfrente a los riesgos derivados de sus condiciones de trabajo.

    CUARTO:

    Que actualmente en Nicaragua, no existe una regulacin suficiente que controle las condicionesmnimas que deben cumplir las empresas y los suministradores de equipos y productos, paragarantizar en la medida adecuada, seguridad de los trabajadores.

    QUINTO:

    Que hay que lamentar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo que trae consigo lanecesidad de adoptar medidas y establecer procedimientos de notificacin y autorizacin

    adecuados, que sirvan, respectivamente, para investigar las causas que originan dichos accidentesy controlar las condiciones de trabajo de las empresas, antes de que stas inicien sus actividades.

    SEXTO:

    Que procede crear un Consejo de Higiene y Seguridad del Trabajo, en el que participen losempresarios y trabajadores, a travs de las organizaciones Sindicales y Empresariales msrepresentativas, para promocionar la mejora de las condiciones de trabajo y colaborar en eldesarrollo normativo de esta Resolucin.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    7/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    6

    SEPTIMO:

    Que es urgente establecer el marco legal, a partir del cual se configuren los mecanismos y seestablezcan las garantas, obligaciones y responsabilidades, tendientes a establecer un adecuadonivel de proteccin para los trabajadores.

    Por lo tanto ha tenido a bien disponer la siguiente:

    RESOLUCION MINISTERIALDE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

    ARTO. 1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

    1. La presente Resolucin tiene por objeto establecer las medidas mnimas que, en materiade higiene y seguridad del trabajo, deben desarrollarse para proteger la seguridad y saludde los trabajadores en el desempeo de sus tareas.

    2. Las disposiciones de esta Resolucin se aplicarn en todos los centros de trabajo del pas,tanto pblicos como privados, en los que se realicen labores industriales, agrcolas,comerciales o de cualquier otra ndole.

    ARTO. 2 DEFINICIONES

    A efectos de la presente Resolucin y de las Normas o Instructivos que la desarrollen:

    1. Se considerarn como "daos para la salud del trabajador:

    Las lesiones de carcter traumtico sufridas en ocasin del trabajo.

    Las enfermedades causadas o potenciadas por la accin intensa, repetida ocontinuada de energas, sustancias y organismos, presentes en el ambiente detrabajo.

    Los daos causados o potenciados por los esfuerzos repetidos o continuados,fsicos o mentales, realizados en el ejercicio del trabajo.

    Las enfermedades de naturaleza psquica que sean esencialmente imputables altrabajo.

    2. Se entender como riesgo laboral: "los accidentes o enfermedades profesionales a queestn expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena".

    Hay riesgo laboral:

    Cuando un trabajador est expuesto a un determinado dao para su salud.

    Cuando pueda materializarse de forma inmediata o suponer un dao severo para lasalud de los trabajadores.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    8/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    7

    3. Se entender como "condiciones de trabajo conforme al inciso 4 del Arto. 82 de laConstitucin, cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativasobre la generacin de riesgos para la salud del trabajador, tales como: locales,instalaciones, equipos, productos, energas, procedimientos, mtodos de organizacin yordenacin del trabajo, etc.

    ARTO. 3 ACTUACION NORMATIVA

    1. El Ministerio del Trabajo, a travs de las correspondientes disposiciones determinar losrequisitos mnimos que deben reunir las empresas en materia de prevencin de riesgoslaborales, de acuerdo con las Normas e Instructivos que publique, relativos, entre otrascosas, a los mbitos que se mencionan en el Anexo 1.

    2. Las Normas o Instructivos que desarrollen la presente Resolucin recogern, en todo caso,los principios de la poltica preventiva definida en esta disposicin. Dichas Normas sernconsultadas con las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, yrevisadas, en base a la experiencia de su aplicacin y a los avances del progreso tcnico.

    ARTO. 4 PARTICIPACION INSTITUCIONAL

    1. A los efectos indicados en el nmero anterior se crea el Consejo Nacional de Higiene ySeguridad del Trabajo, como rgano de participacin institucional y de asesoramiento delGobierno en materia de proteccin y promocin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    2. El Consejo estar presidido por el Ministro del Trabajo o persona a la que l designe,pudindose constituir con representantes de Ministerios y organismos del Estado,asociaciones profesionales: trabajadores y empleadores.

    No habr Norma establecida acerca de la cantidad de miembros citados para cada reunin,ni sobre el qurum de funcionamiento, que quedar a criterio del Ministro del Trabajo, enfuncin de las necesidades y posibilidades reales de cada momento.

    3. Existir, asimismo, una Secretara General del Consejo, como rgano de apoyo tcnico yadministrativo, que recaer en la Direccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo.Esta Secretara ejercer, asimismo, las funciones de coordinacin y comunicacinpermanente entre los rganos de la Administracin del Estado con competencia en materias

    reguladas en esta Resolucin.

    ARTO. 5 VIGILANCIA Y CONTROL

    La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucincorresponde al Ministerio del Trabajo, a travs de la Direccin General de Higiene y Seguridad delTrabajo, que est constituida como rgano rector de la poltica del Estado en materia deprevencin de riesgos laborales y mejora del medio ambiente de trabajo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    9/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    8

    ARTO. 6 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    1. Todo empleador tiene la obligacin de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadaspara garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectosrelacionados con el trabajo.

    2. Para dar cumplimiento al deber de prevencin establecido en el apartado anterior, elempleador deber:

    a) Cumplir con las normas e instructivos sobre prevencin de riesgos laborales.

    b) Planificar sus actuaciones preventivas en base a las siguientes reglas:

    Evitar los riesgos;

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar;

    Combatir los riesgos en su origen;

    Adaptar el trabajo a la persona;

    Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro;

    Establecer procedimientos y mtodos de trabajo adecuados;

    Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual; y,

    Dar la debida formacin e informacin a los trabajadores, conforme a lo quese establece en el artculo 7 de esta Resolucin.

    La accin preventiva se deber planificar en base a una evaluacin inicial de lascondiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de losriesgos.

    c) Analizar las posibles situaciones de emergencia y disear las medidas que sedebern adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios yevacuacin de trabajadores.

    d) Solicitar a la autoridad laboral competente, con una antelacin mnima de treintadas, la autorizacin para iniciar sus actividades de acuerdo al procedimiento ycondiciones establecidas en el Anexo 2. de esta Resolucin.

    e) Cumplir con la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores, tomando lasmedidas preventivas oportunas para proteger a los trabajadores que estnexpuestos a riesgos especiales.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    10/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    9

    f)

    Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los correspondientes equipos deproteccin individual, cuando los riesgos no se puedan evitar, o no puedan limitarsesuficientemente, por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidasde organizacin de trabajo.

    g) Realizar controles peridicos de las condiciones de trabajo, y examinar la actividadde los trabajadores, en la prestacin de sus servicios, para detectar y corregirsituaciones potencialmente peligrosas.

    h) Notificar a la autoridad laboral competente los accidentes de trabajo, conforme elprocedimiento y condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolucin.

    i) Suspender de inmediato los puestos de trabajo que impliquen un riesgo laboral

    grave e inmediato, tomando las medidas apropiadas de evacuacin y control.

    3. En base a la actuacin preventiva y en relacin directa del nmero de trabajadores delcentro de trabajo, el empleador deber formar una Comisin Mixta de Seguridad e Higiene,cuya constitucin, competencias y rgimen de funcionamiento regular el Ministerio delTrabajo, mediante la publicacin de la correspondiente Norma.

    ARTO. 7 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

    1. Los trabajadores tienen derecho a recibir una informacin e instruccin en materiapreventiva sobre:

    Los riesgos potenciales para su seguridad y salud.

    Las medidas tcnicas de prevencin y de emergencia que hayan sido adaptadas odeban adoptarse en prevencin de los riesgos.

    Los resultados de las valoraciones higinicas de sus puestos de trabajo y losresultados de la vigilancia mdica, en relacin con los riesgos a los que pudieranestar expuestos.

    Dicha informacin e instruccin debern:

    Impartirse en el momento de su contratacin.

    Adaptarse a la aparicin de los riesgos.

    Repetirse peridicamente.

    2. Asimismo, todos los trabajadores debern ser informados lo antes posible de los riesgosgraves e inminentes que les puedan afectar.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    11/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    10

    ARTO. 8 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    El trabajador tiene la obligacin de cumplir las medidas sobre prevencin de riesgos laborales y, enconcreto, deber:

    a) Cumplir las rdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, lasde sus compaeros de trabajo y de terceras personas que se encontraren en el entorno,observando las normas o disposiciones que se dicten sobre esta materia.

    b) Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados por el empleador,de acuerdo con las instrucciones recibidas de ste.

    c) Informar inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situacin que, a su juicio, puedaentraar un peligro grave e inminente para la seguridad y la salud, as como, los defectosque hubiera comprobado en los sistemas de proteccin.

    d) Colaborar en la verificacin de su estado de salud mediante la prctica de reconocimientomdico, y otras pruebas de verificacin, que se realicen por cuenta del empleador.

    e) Seguir las enseanzas en materia preventiva, tanto tcnica como prctica, que facilite elempleador.

    f) Informar acerca de todos los accidentes y daos que le sobrevengan durante el trabajo oguarden relacin con l.

    ARTO. 9 OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADOR Y SUMINISTRADORES

    1. Los fabricantes, importadores y suministradores de mquinas, equipos y tiles de trabajo,debern garantizar que sus productos no constituyen una fuente de peligro, siempre que seutilicen de acuerdo a sus recomendaciones.

    2. Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias qumicasdebern envasar y etiquetar los mismos, de forma que se identifique claramente sucontenido y se determinen sus riesgos.

    3. Los fabricantes, importadores y suministradores de equipos o elementos de proteccinindividual para los trabajadores, debern garantizar la efectividad de sus productos siempreque se utilicen segn la forma y condiciones recomendadas por ellos.

    4. Los titulares mencionados anteriormente, debern suministrar la informacin necesaria parautilizar correctamente sus productos e indicar las medidas preventivas adicionales quedebern adoptarse en casos especiales.

    5. El Ministerio del Trabajo, mediante la publicacin de la correspondiente norma, establecerlas condiciones y requisitos mnimos requeridos para garantizar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presente artculo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    12/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    11

    ARTO. 10 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    1. El incumplimiento de las disposiciones legales en materia de prevencin de riesgos laboralesser sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

    2. La responsabilidad del empleador de contenido econmico recaern directamente sobre elpatrimonio individual o social del establecimiento de trabajo.

    3. El establecimiento principal exigir fehacientemente a los contratistas y subcontratistas elcumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevencin de riesgos laborales. Encaso contrario responder solidariamente por los daos y/o perjuicios ocasionados a lostrabajadores.

    4. Cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones sobreprevencin de riesgos laborales, la autoridad competente podr decidir la suspensin de laactividad y, en caso extremo, el cierre del establecimiento sin perjuicio del pago del salario,de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan darse para su garanta.

    5. La no paralizacin o suspensin de actividades que pueda ocasionar un dao grave oinminente para la salud de los trabajadores, ser considerada como falta muy grave a losefectos de la Ley.

    6. En el ejercicio de su potestad disciplinaria, el empleador actuar de acuerdo a la LegislacinLaboral vigente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Las empresas o centros de trabajo establecidos con anterioridad a la entrada envigor de esta Resolucin dispondrn de un plazo no superior a seis meses paranotificar a la Direccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo los datos de laempresa enunciados en el Anexo 2.

    SEGUNDO: Las Normas que desarrollan esta Resolucin, dentro del mbito contemplado en elAnexo 1, sealarn las fechas de cumplimiento de sus disposiciones para lasempresas que, dadas sus caractersticas y peculiaridades, no puedan asumir estas

    reglamentaciones de forma inmediata.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Esta Resolucin deroga cualquier otra que se le oponga.

    SEGUNDA: La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en cualquiermedio de comunicacin social, sin perjuicio de su publicacin en "La Gaceta", DiarioOficial de la Repblica.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    13/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    12

    Dada en la Ciudad de Managua a los 26 das del mes Julio de mil novecientos noventa y tres.-

    FRANCISCO ROSALES ARGELLOMINISTRO DEL TRABAJO

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    14/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    13

    ANEXO 1

    Lista de los mbitos contemplados en el apartado 1 del artculo 3.

    Lugares de trabajo.

    Medio ambiente de trabajo.

    Servicios permanentes y de higiene.

    Prevencin y extincin de incendios.

    Maquinaria, equipos y herramientas.

    Utilizacin de la electricidad.

    Manipulacin y almacenamiento de cargas y materiales.

    Equipos de proteccin personal.

    Sealizacin y trabajos especiales.

    Construccin.

    Calderas.

    Agricultura y pesca.

    Trabajos en minas.

    Utilizacin y uso de productos fitosanitarios.

    Seguridad y salud frente a riesgos qumicos, fsicos y biolgicos.

    Organizacin preventiva para las empresas.

    Comisiones mixtas de Higiene y Seguridad.

    Registro de accidentes y enfermedades profesionales.

    Proteccin de la maternidad.

    Trabajos prohibidos a menores y a mujeres.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    15/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    14

    ANEXO 2

    Procedimiento para conceder la "Licencia de Apertura".(Letra d, del apartado 2 del artculo 6)

    PRIMERO: Las solicitudes para autorizar la apertura de empresas, en el orden laboral, seformularn por duplicado ante la Direccin General de Higiene y Seguridad delTrabajo del Ministerio del Trabajo, y habr de contener los siguientes datos:

    Nombre o Razn Social, Domicilio, Registro Patronal, y Telfono de laempresa.

    Actividad desarrollada por la empresa.

    Nombre del empleador o persona que represente a la empresa.

    Nmero de trabajadores, separados por sexo y edad.

    Superficie construida que ocupan las instalaciones.

    Si tiene o no instalada maquinaria, en cuyo caso deberespecificar que maquinaria utiliza.

    Potencia instalada en KW o C.V.

    Si dispone o no de caldera a presin, en caso afirmativo sealar la potencia ytipo de caldera.

    Si emplea, almacena o produce productos inflamables txicos o peligrosos:caso negativo habr tambin que sealarse.

    Fecha, firma del propietario o representante legal, con expresin del nmerode registro de identidad y sello de la empresa.

    SEGUNDO: Recibida la solicitud por la Direccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo, secomprobar que constan en la misma todos los datos sealados y se entregar a laempresa un justificando de su solicitud.

    TERCERO: La inspeccin de Higiene y Seguridad de este Ministerio, a la vista de los datoscontenidos en la solicitud y previo las comprobaciones que, en su caso, considereprocedentes, emitir informe favorable para proceder a la autorizacin solicitada, orequerir al empresario, para que en un plazo prudencial, sean subsanadas lasdeficiencias observadas en la inspeccin.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    16/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    15

    CUARTO: Paralizado el expediente por haber finalizado el plazo concedido para subsanar lasdeficiencias indicadas en el apartado anterior sin que la empresa haya comparecidopor escrito en el mismo, la Direccin General de Higiene y Seguridad advertir aaqul de que, transcurridos tres meses persistiendo la paralizacin del expediente,se producir la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, sin perjuicio delas sanciones que puedan proceder.

    QUINTO: Terminada la instruccin del expediente, el Director General de Higiene y Seguridaddictar Resolucin acordando lo que proceda, lo cual comunicar al solicitante,advirtiendo el recurso que contra la misma cabe formular en el plazo quelegalmente corresponde.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    17/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    16

    FORMATO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACION DE APERTURA DE EMPRESA

    1. DATOS DE LA EMPRESANOMBRE O RAZON SOCIAL: REGISTRO PATRONAL:

    DIRECCION DE LA EMPRESA NO. DE TELEFONO NO. DE FAX

    ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA EMPRESA TIPO DE PROPIEDAD

    ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR O PERSONA DE REPRESENTA LA EMPRESA:

    NUMERO DE TRABAJADORES POR SEXO Y EDAD:

    SEXOEDAD 18-25AOS 26-35AOS 36-45AOS 46-55AOS 56-60AOS MAS DE61 AOS TOTALHM

    2.- DATOS TECNICOS DE LA EMPRESA

    SUPERFICIE CONSTRUIDA QUE OCUPA LAS INSTALACIOENESMAQUINARIA INSTALADA:

    SI NOESPECIFICAR QUE MAQUINARIA UTILIZA:

    POTENCIA INSTALADA EN KW O C.V:

    DISPONE DE CALDERA: SI NO N DE CALDERA

    TIPO DE CALDERA TIPO DE COMBUSTIBLE:

    DETALLAR SI EMPLEA, ALMACENA O PRODUCE PRODUCTOS INFLAMABLES TOXICOS O PELIGROSOS.EN CASO NEGATIVO HABRA TAMBIEN QUE SEALAR.

    ELABORADO POR EL SR.____________________________EN CALIDAD DE________________________DE LA EMPRESA, EXPIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE APERTURA DE LA EMPRESAA:_____________________________DE__________________DE_________________

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    18/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    17

    ANEXO 3

    Procedimiento para la declaracin del reporte de accidente.(Letra h, del apartado 2 del artculo 6).

    PRIMERO: Todos los accidentes de trabajo (leves), debern ser notificados en el plazo mximode cinco das, contados desde la fecha en que se produjo el accidente, a laDireccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo o ala Inspectora Departamental correspondiente. Dicha notificacin se realizarmediante el formato que figura al final del anexo.

    SEGUNDO: Los accidentes que provoquen el fallecimiento del trabajador, que seanconsiderados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido afecte a ms

    de cuatro trabajadores, el empleador, adems de cumplimentar el correspondientemodelo, comunicar en el plazo mximo de veinticuatro horas este hecho, porTelegrama u otro medio de comunicacin anlogo, a la Direccin General deHigiene y Seguridad del Trabajo o las Inspectoras Departamentalescorrespondientes. En la comunicacin deber constar la razn social, domicilio ytelfono de la empresa, nombre del accidentado, direccin completa del lugardonde ocurri el accidente, as como una breve descripcin del mismo.

    TERCERO: La obligacin de notificar los accidentes de trabajo en el modelo oficial establecidoen esta Resolucin, no exime a los empleadores de notificar los accidentes detrabajo de acuerdo con la Ley de Seguridad Social y al procedimiento establecido enel Cdigo del Trabajo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    19/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    18

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    DECLARACION DE ACCIDENTE1.- DATOS DEL TRABAJADORNOMBRES Y DOS APELLIDOS: N INSS (1)

    SEXO (2) ESTADOCIVIL (3)

    EDAD(4) OFICIO (5) TURNO (6) TOTALHORAS (7)

    SALARIO(8)

    DOMICILIO(9) MUNICIPIO DEPTO

    2.- DATOS DE LA EMPRESANOMBRE O RAZON SOCIAL INSS PAT (1) N TRAB (2) ACTIVIDAD(3)

    DIRECCION DE LA EMPRESA (4) TELEFONO MUNICIPIO DEPTO.

    UBICACION DEL CENTRO DE TRABAJO (5) TELEFONO MUNICIPIO DEPTO.

    3.- DATOS DEL ACCIDENTE * OCURRIDO EL DIA / /

    CENTRO DE TRABAJO (2) HORA DEL DIALUGAR DONDE OCURRIO (1)

    AL IR O VENIR (2) HORA DE TRABAJO(3)

    TRABAJO QUE REALIZABA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE Y FORMA (4)

    AGENTE MATERIAL (5) PARTE DEL AGENTE MATERIAL(6)

    TESTIGO NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIN TELEFONO

    4.- DATOS MEDICOS ASISTENCIALES *DIAS DE SUBSIDIO:LEVEGRAVEMUY GRAVE

    DESCRIPCION DE LAS LESIONES Y CALIFICACION DE SU GRADO (1) GRADO MORTAL

    PARTE DEL CUERPO LESIONADO(2)PERSONA QUE LO ATENDIO (3) DOMICILIO TELEFONO

    SR._________________________________EN CALIDAD DE _________________________DE LAEMPRESA, EXPIDO LA PRESENTE DECLARACION A_______ DE_____________________DE______

    FIRMA Y SELLO:___________________________

    * Instrucciones al dorso

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    20/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    19

    INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DEL ACCIDENTE

    1.- DATOS PERSONALES:

    1.- N del carnet del INSS del accidentado.2.- Poner M, si es masculino, F, si es femenino.3.- Poner C, si es casado, S, si es soltero, O, otros.4.- Edad del accidentado5.- Oficio o profesin del accidentado6.- Si trabaja a turnos, indicar en que turno ha ocurrido el accidente.7.- Nmero total de horas que trabaja al da.8.- Salario mensual.9.- Direccin del accidentado.

    2.- DATOS DE LA EMPRESA:

    1.- Nmero patronal del INSS de la empresa.2.- Nmero de personas que trabajan en la empresa.3.- Actividad econmica de la empresa.4.- Domicilio o ubicacin de la empresa (Centro social o administrativo).5.- Domicilio del centro de trabajo.

    3.- DATOS DEL ACCIDENTE:

    * Poner fecha del accidente1.- rea o seccin en donde ocurri el accidente.2.- Poner una X, donde corresponda3.- Horas que llevaba trabajando4.- Descripcin del trabajo que realizaba y sealar como ocurri el accidente.5.- Objeto, sustancia o condicin de trabajo que ha originado el accidente6.- Parte del agente material que origin el accidente

    4.- DATOS MEDICOS ASISTENCIALES:

    * Poner das de subsidio si amerit1.- Clase de lesin que ha sufrido el accidentado (quemaduras, fracturas, etc.) y poner

    una X en la casilla que corresponda.2.- Parte o partes del cuerpo donde sufri las lesiones.3.- Mdico o persona que le atendi en primer lugar.

    NOTA: La "declaracin de accidente" debe ser complementada por una persona de laempresa, indicando su nombre y apellido, as como su puesto en la empresa (ej.,Director, Jefe de Personal etc.). Este impreso debe ser firmado y sellado por laEmpresa.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    21/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    20

    RESOLUCION MINISTERIAL SOBRE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE YSEGURIDAD DEL TRABAJO (C.M.H.S.T.) EN LAS EMPRESAS.

    En base a los preceptos pertinentes de la Constitucin, al Decreto No. 1-90 del veinticinco de Abrilde 1,990 (publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 87 del 08-05-90), al artculo 15 del Cdigo delTrabajo y a la Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo (publicada en "La Gaceta"Diario Oficial No. 165 del 01-09-93 ).

    CONSIDERANDO

    PRIMERO

    Que el artculo 82, inciso 4 de la Constitucin, reconoce el derecho de los trabajadores a unascondiciones de trabajo que " garanticen la integridad fsica, la salud, la higiene y la disminucin delos riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

    SEGUNDO

    La Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, al determinar en su artculo 6 lasobligaciones del empleador, establece en el inciso 3 la obligacin que tienen stos de formar ensus centros de trabajo una Comisin Mixta de Higiene y Seguridad, cuya constitucin, competenciay rgimen de funcionamiento regular el Ministerio del Trabajo, mediante la publicacin de lacorrespondiente Norma.

    TERCERO

    Que conforme a lo que se establece en el inciso 2 del artculo 3 de la citada Resolucin,corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo las normas que ladesarrollen.

    CUARTO

    Que conforme a los procedimientos citados y previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene ySeguridad del Trabajo, este Ministerio ha resuelto disponer la siguiente:

    RESOLUCION MINISTERIAL SOBRE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE YSEGURIDAD DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS.

    Capitulo I.- OBJETIVO Y ALCANCE DE LA RESOLUCION

    Artculo 1.- El objeto de esta resolucin es el de establecer la forma y los requisitos que debencumplir las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo.

    Artculo 2.- Las disposiciones de esta Resolucin se aplicarn en todos los centros de trabajo delpas, tanto pblicos como privados, en los que se realicen labores industriales,agrcolas, comerciales o de cualquier otra ndole.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    22/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    21

    Capitulo II.- DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 3.- Para el propsito de esta resolucin se considera Comisin Mixta de Higiene ySeguridad, al rgano paritario de participacin en las actividades de proteccin yprevencin de riesgos en el centro de trabajo.

    Artculo 4.- Los empleadores o sus representantes estn en la obligacin de constituir en suscentros de trabajo una Comisin Mixta de Higiene y Seguridad, que deberintegrarse con igual nmero de representantes del empleador que de lostrabajadores.

    Artculo 5.- Las empresas e instituciones que cuentan con diferentes centros de trabajo, debenconstituir tantas comisiones mixtas de higiene y seguridad, como centros de trabajo

    tenga.

    Artculo 6.- El nmero de representantes de cada sector representativo guardar una relacinDirecta con el nmero de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, deacuerdo con la siguiente escala:

    Hasta 30 trabajadores .............1 de 31 a 100 trabajadores ............2 de 101 a 1000 trabajadores ..........3 ms de 1000 trabajadores ..........4

    Artculo 7.- Los miembros de la Comisin Mixta que representan al empleador debern sernombrados por ste para un periodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos altrmino de su mandato. Se escogern entre los ms calificados en materia deprevencin de riesgos laborales y se les autorizar para tomar determinadasdecisiones de control y representacin.

    Artculo 8.- Los representantes de los trabajadores y los respectivos suplentes, serndesignados por el (los) sindicato (s) con personera jurdica y, en caso de no existirestos, se elegirn por la mayora de los votos de los trabajadores en elecciones quese celebrarn cada dos aos.

    Artculo 9.- Cuando uno de los representantes de los trabajadores deje de laborar para la

    empresa o renuncie a ser miembro de la C.M.H.S.T., les sustituir la persona que leprecedi en la eleccin o aqul que designe el sindicato si lo hubiere. Dichascircunstancias se notificar a la autoridad laboral competente, de acuerdo con estaResolucin.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    23/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    22

    Artculo 10.- Durante el trmino de su mandato, los miembros de las C.M.H.S.T., no podrn serdespedidos por causas atribuidas al cumplimiento de sus funciones en la esfera de

    la higiene y seguridad del trabajo. Cuando se diera el despido de cualquier miembrode la comisin, ste tendr que ser sometido a la consideracin y aprobacin delMinisterio del Trabajo.

    CAPITULO III.- DE LA CONSTITUCIN Y REGISTRO DE LAS COMISIONES MIXTAS DEHIGIENE Y SEGURIDAD.

    Artculo 11.- El acta de constitucin de la C. M.H.S.T, deber contener los siguientes datos:

    Lugar, fecha y hora de la Constitucin.

    Nombre de la empresa.

    Nombre del Centro de Trabajo.

    Nombre y apellido del Director del centro de trabajo.

    Nmero de trabajadores.

    Nombre y apellidos de los representantes del empleador y sus respectivoscargos.

    Nombre y apellidos de los representantes de los trabajadores, especificando

    el cargo en el sindicato, si fueran sindicalizados.

    Todo ello de acuerdo al modelo oficial que figura en el Anexo # 1.

    Artculo 12.- Toda Comisin Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo debe ser inscrita en elDpto. de Normacin de la Direccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo o,en su caso, en la Inspectora Departamental correspondiente del Ministerio delTrabajo.

    Artculo 13.- Todo empleador tendr un mximo de diez das a partir de la fecha de constitucinde la C. M. H. S. T., para proceder a inscribirla.

    Artculo 14.- La solicitud de inscripcin de la C.M.H.S.T. que se realice ante la Direccin Generalde Higiene y Seguridad del Trabajo o ante la Inspectora Departamentalcorrespondiente, deber ir acompaada del acta de constitucin de la misma, consus respectivas firmas y sellos.

    Artculo 15.- La Direccin General de Higiene y Seguridad del Trabajo, a travs del Dpto. deNormacin, asignar un nmero de registro a las Comisiones Mixtas, el cual dar aconocer al empleador.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    24/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    23

    Las inscripciones de las C.M.H.S.T. que se realicen en las InspectorasDepartamentales sern remitidas por stas a la D.G.H.S.T. en un plazo no superiora 30 das, a fin de que se les otorgue el correspondiente nmero de registro quecomunicarn al empleador.

    Artculo 16.- Una vez registrada la C.M.H.S.T., deber de reunirse a ms tardar quince dasdespus de dicho registro, con el objeto de elaborar un plan de trabajo anual.

    Artculo 17.- Toda modificacin que se realice en la conformacin de la C.M.H.S.T., debeinformarse al Departamento de Normacin de la D.G.H.S.T., o a la InspectoraDepartamental correspondiente, quin, la remitir en este ltimo caso, a la D.G.H.S.T. en un plazo no superior al indicado en el artculo 15 de esta Resolucin.

    CAPITULO IV.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.

    Artculo 18.- La C.M.H.S.T., la presidir uno de los miembros elegidos por el empleador. Losmiembros de estas comisiones elaborarn su propio reglamento de funcionamientointerno.

    Artculo 19.- Las funciones de la C. M. H. S. T. sern las siguientes:

    1.- Cooperar con el empresario en la evaluacin y determinacin de los riesgoslaborales de la empresa o centro de trabajo a la que pertenezcan.

    2.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se adopten enmateria de prevencin de riesgos laborales.

    3.- Proponer al empresario la adopcin de medidas preventivas, dirigidas amejorar los niveles de proteccin y prevencin de los riesgos laborales.

    4.- Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin delas medidas de proteccin y prevencin de los riesgos laborales.

    5.- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones que adopte enmateria de prevencin de riesgos laborales.

    6.- Conocer y analizar los daos para la salud de los trabajadores, al objeto devalorar sus causas y proponer las medidas oportunas.

    7.- Requerir al empresario para que ste acuerde la paralizacin de lasactividades que entraen un riesgo laboral grave e inmediato para la saludde los trabajadores.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    25/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    24

    8.- Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad laboralcompetente realice en las empresas o centros de trabajo a los que

    pertenezcan.

    9.- Conocer cuantos documentos e informes disponga la empresa, que sean derelevancia para el cumplimiento de sus funciones.

    10- Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por el empresario enmateria de su competencia.

    Artculo 20.- Para el desempeo de sus funciones los miembros de la C.M.H.S.T., deberndisponer del tiempo necesario como jornada, de acuerdo con los trminos quedetermine el convenio colectivo o se establezca en el acta de constitucin de laC.M.H.S.T.

    Artculo 21.- El empresario deber proporcionar a los miembros de la C.M.H.S.T., una formacinespecial en materia preventiva, por sus propios medios o por concierto conorganismos o entidades especializados en la materia.

    Artculo 22.- Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirn, al menos, mensualmente y siempreque lo proponga uno de los sectores representativos. Podrn participar en estasreuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsablestcnicos de la empresa; as como las personas que cuenten con una especialcalificacin o informacin respecto de concretas cuestiones que se debatan, siempreque as lo solicita algunas de las representaciones de la C.M.H.S.T.

    Artculo 23.- Los acuerdos de las reuniones de la C.M.H.S.T., se escribirn en un libro de Actas,que deber estar a disposicin de la autoridad laboral, cuando as se lo requiera.

    DISPOSICION FINAL:

    La presente Resolucin entra en vigencia a partir de su publicacin en cualquier medio decomunicacin social, sin perjuicio de su publicacin en "La Gaceta", Diario Oficial de la Repblica,No. 146 del 3 de Agosto del 2001.

    Dado en la ciudad de Managua, a los ocho das del mes de Septiembre de mil novecientos noventay cuatro.- FRANCISCO ROSALES ARGUELLO, MINISTRO DEL TRABAJO.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    26/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    25

    ANEXO I

    COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    DATOS DE LA EMPRESA:

    NOMBRE O RAZON SOCIAL No. PATRONAL No. TRABAJADORES ACTIVIDAD

    DIRECCIN DE LA EMPRESA TELEFONO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

    NOMBRE DEL DIRECTOR DE LAEMPRESA:

    No. DE CENTROS DE TRABAJO, PLANTAS O SUCURSALES:

    DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO:

    NOMBRE: No. TRABAJADORES ACTIVIDADH: M:

    DIRECCIN CENTRO DE TRABAJO TELEFNO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

    DATOS DE LA COMISIN:

    FECHA CONSTITUCIN: No. DE REGISTRO (1)

    NOMBRE Y APELLIDOS REP. TRAB. CATEGORA PROFESIONAL:

    NOMBRE Y APELLIDOS REP. EMPL. CATEGORA PROFESIONAL:

    Sr.________________________________EN CALIDAD DE _________________DE LA

    EMPRESA, EXPIDO LA PRESENTE DECLARACIN PARA SU REGISTRO EN ESTE MINISTERIO.FIRMA Y SELLO A_________DE______________ DE_____

    (1) SE DAR EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO, DIRECCIN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DELTRABAJO.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    27/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    26

    NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSICIONES BASICAS DE HIGIENE YSEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    SUMARIO

    Arto. 1.- Objeto y mbito de aplicacin

    Arto. 2.- Definiciones

    Arto. 3.- Obligaciones del empleador

    Arto. 4.- Obligaciones del trabajador

    Arto. 5.- Condiciones generales

    Arto. 6.- Instalaciones

    Arto. 7.- Iluminacin

    Arto. 8.- Condiciones ambientales

    Arto. 9.- Dormitorios y comedores

    Arto. 10.- Locales de primeros auxilios

    Arto. 11.- Orden, limpieza y mantenimiento

    Arto. 12.- Sealizacin

    DISPOSICIN ADICIONAL

    Facultad del MITRAB para realizar la adaptacin de los Anexos.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Aplicacin de la Norma a las empresas establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

    DISPOSICIONES FINALES

    Derogacin de otras disposiciones y entrada en vigor de la Norma.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    28/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    27

    ANEXOS

    ANEXO 1.- Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

    Edificios y locales Seguridad estructural Superficie y cubicacin Suelos, techos y paredes Pasillos Escaleras fijas y de servicio Escaleras de mano Plataforma de trabajo Aberturas en pisos Aberturas en las paredes Barandilla y plintos (rodapis) Puertas y salidas

    ANEXO 2.- Iluminacin de los lugares de trabajo.

    Iluminacin general Iluminacin natural Iluminacin artificial Intensidad de la iluminacin artificial

    ANEXO 3.- Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Ventilacin, temperatura y humedad Ruido, vibraciones y trepidaciones

    ANEXO 4.- Dormitorios, comedores y cocinas

    Dormitorios Comedores Cocinas

    ANEXO 5.- Servicios de higiene. Abastecimiento de agua. Vestuarios y

    Aseo

    Abastecimiento de agua Vestuarios y aseo Inodoros Duchas

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    29/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    28

    NORMA MINISTERIAL SOBRE LOS LUGARES DE TRABAJO

    En base a los preceptos pertinentes de la Constitucin, al Decreto No. 1-90 del veintiuno de abrilde 1,990 (publicado en la "Gaceta " Diario Oficial No. 87 de 8-05-90), al artculo 15 del Cdigo delTrabajo y a la Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo (publicada en " La Gaceta" No. 165 del 1 de Septiembre de 1993).

    CONSIDERANDO

    PRIMERO

    Que el artculo 82, inc. 4, de la Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores a unascondiciones de trabajo que "garanticen la integridad fsica, la salud, la higiene y la disminucin delos riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional de los trabajadores".

    SEGUNDO

    Que en la Resolucin Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo se establecen las medidasmnimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, deben desarrollarse para proteger laseguridad y la salud de los trabajadores en el desempeo de sus tareas.

    TERCERO

    Que en el artculo 3ero. de la citada Resolucin se establece que el Ministerio del Trabajo, a travsde las correspondientes disposiciones; " determinar los requisitos mnimos que deben reunir las

    empresas en materia de prevencin de riesgos laborales, de acuerdo con las normas quepublique, relativos, entre otras cosas, a los mbitos que se mencionan en el Anexo 1".

    CUARTO

    Que conforme al artculo 4to. de la citada Resolucin corresponde consultar al Consejo Nacionalde Higiene y Seguridad del Trabajo, las disposiciones que desarrollen los mbitos contempladosen su Anexo 1.

    QUINTO

    Que entre los mbitos relacionados en el Anexo 1. de la citada Resolucin figuran en los tresprimeros lugares: " Lugares de Trabajo " " Medio ambiente de Trabajo " y " Serviciospermanentes y de higiene ". Todos ellos comunes a las reas de las empresas en las que lostrabajadores deben permanecer, o acceder, en el marco de su trabajo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    30/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    29

    SEXTO

    Que siguiendo los procedimientos correspondientes y previa consulta con el Consejo Nacional deHigiene y Seguridad del Trabajo, este Ministerio, ha resuelto disponer la siguiente:

    NORMA MINISTERIAL SOBRE LOS LUGARES DE TRABAJO (Primeras tres Normas especficas conarreglo al artculo 3ero. de la Resolucin Ministerial del 26 de Julio de 1993 ). (Publicada en " LaGaceta Diario Oficial el 1-09-93).

    Artculo 1.- Objetivo y mbito de aplicacin.

    La presente norma establece las disposiciones bsicas de higiene y seguridad del

    trabajo aplicable a los " lugares de trabajo.

    Se exceptan de esta norma:

    a).- A los medios de transporteb).- A los barcos de pescac).- A los campos de cultivo, bosques y otros terrenos agrcolas o forestales

    situados fuera de las zonas edificadas.d).- Minas y trabajos subterrneos.

    Los cuales se regirn por una norma especfica.

    Artculo 2.- Definiciones.

    2.1. A los efectos de la presente norma se entender por " lugares de trabajo ", lasreas edificadas, o no, en las que los trabajadores deban permanecer, o accederen el marco de su trabajo. Se entienden incluidos en esta definicin, adems de loslugares donde los trabajadores desarrollen su actividad laboral, los vestuarios, loslocales de aseo, descanso, primeros auxilios, los comedores y cualquier otro localde servicio existente en la empresa o en ocasin del trabajo.

    2.2. Las instalaciones de servicio o proteccin anexas a los lugares de trabajo seconsiderarn como parte integrantes de los mismos. Entre tales instalaciones

    quedan comprendidas las de:

    Suministro de electricidad, gas y agua

    Climatizacin o ventilacin

    Almacenamiento de productos qumicos peligrosos en particular, desustancias inflamables o combustible

    Presin (gases o lquidos bajo presin)

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    31/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    30

    Elevacin de personas y cargas (ascensores y montacargas)Proteccincontra incendios

    Artculo 3.- Obligaciones del empleador.

    El empleador deber adoptar las medidas necesarias para garantizar la Higiene ySeguridad en los Lugares de Trabajo. En todo caso, dichos lugares, deberncumplir las disposiciones bsicas establecidas por la presente Norma en cuanto asus condiciones constructivas, instalaciones, condiciones ambientales, iluminacin,servicios sanitarios, locales de primeros auxilios, orden, limpieza, mantenimiento ysealizacin.

    Artculo 4.- Obligaciones del Trabajador.

    El trabajador tiene la obligacin de cumplir y adoptar las medidas sobre prevencinde riesgos laborales, utilizar correctamente los medios y equipos de proteccinfacilitados por el empleador, colaborar en la verificacin de su estado de salud,seguir las enseanzas en materia preventiva tanto tcnica como prctica.

    Artculo 5.- Condiciones Generales.

    5.1. El diseo y caracterstica constructiva de los lugares de trabajo debern ofrecergarantas de Higiene y Seguridad frente a los riesgos de accidentes yenfermedades profesionales.

    Los lugares de trabajo debern cumplir, en particular, los requisitos bsicos deHigiene y Seguridad indicados en el Anexo 1.

    5.2. El diseo y caracterstica constructiva de los lugares de trabajo deber tambinfacilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial de incendio, yposibilitar, cuando sea necesario, la rpida y segura evacuacin de lostrabajadores.

    A tal efecto los lugares de trabajo debern ajustarse, en lo particular, a lodispuesto en la Norma especfica que regule las condiciones de proteccin contraincendios y fenmenos climatolgicos o sismolgicos que le sean de aplicacin.

    Artculo 6.- Instalaciones.

    6.1. El diseo y caracterstica de las instalaciones de los lugares de trabajo deberngarantizar:

    Que las instalaciones de servicio o de proteccin anexas a los lugares detrabajo pueden ser utilizadas sin peligro para la salud y la seguridad de lostrabajadores.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    32/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    31

    Que dichas instalaciones y dispositivos de proteccin cumplen con sucometido, dando proteccin efectiva frente a los riesgos que pretendenevitar.

    6.2. Las instalaciones de los lugares de trabajo debern cumplir, en particular, lareglamentacin especfica que le sea de aplicacin.

    Artculo 7.- Iluminacin.

    La iluminacin de los lugares de trabajo deber permitir que los trabajadoresdispongan de unas condiciones de visibilidad adecuados para poder circular ydesarrollar sus actividades sin riesgo para su seguridad y la de terceros, con unconfort visual aceptable, conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo 2.

    Artculo 8.- Condiciones ambientales.

    8.1. La permanencia de los trabajadores en los lugares de trabajo no debe representarun peligro para su seguridad o su salud. La exposicin a los agentes fsicos,qumicos y biolgicos del ambiente de trabajo se regular, en especial, por lodispuesto en una norma especfica.

    8.2. Las condiciones ambientales y en particular las condiciones de confort trmico delos lugares de trabajo no debern constituir tampoco, en la medida de lo posible,una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto debernajustarse a lo establecido en el Anexo 3.

    Artculo 9.- Dormitorios, comedores y cocinas.

    9.1. Los locales destinados a dormitorios, comedores y cocinas de los lugares de trabajodebern reunir las condiciones generales establecidas en la presente norma, sinperjuicio de cumplir, en particular, las disposiciones contenidas en el Anexo 4.

    9.2. En aquellos trabajos que se realicen al aire libre, cuando los trabajadores se venimposibilitados para regresar cada da a su residencia habitual, se instalarnalbergues destinadas a dormitorios y comedores, que cumplan las condicionesestablecidas en el Anexo 4.

    Dichos locales debern disponer de servicios sanitarios, duchas, baos,abastecimiento de agua, ventilacin adecuada y contar con vestidores.

    A tal efecto, los lugares de trabajo debern cumplir, en particular las disposicionesdel Anexo 5.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    33/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    32

    Artculo 10.- Locales de primeros auxilios.

    Los lugares de trabajo dispondrn del material y, en su caso, de los localesnecesarios, para la prestacin de primeros auxilios a los trabajadores accidentados,ajustndose, en este caso, en lo establecido en la legislacin vigente.

    Artculo 11.- Orden, limpieza y mantenimiento.

    11.1. Las zonas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo debernpermanecer libres de obstculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad.

    11.2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos einstalaciones, se limpiarn peridicamente, siempre que sea necesario, paramantenerlas limpias y en condiciones higinicas adecuadas.

    Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos desustancias peligrosas y dems productos residuales que puedan originar accidenteso contaminar el ambiente de trabajo.

    11.3. Las operaciones de limpieza no debern constituir por si mismas una fuente deriesgo para los trabajadores que las efectan o para terceros, realizndose, a talfin, en los momentos, en la forma con los medios ms adecuados.

    11.4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto de unmantenimiento peridico, de forma que sus condiciones de funcionamiento

    satisfagan las especificaciones dadas por el fabricante o instalador, subsanndosecon rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad o salud de lostrabajadores.

    Artculo 12.- Sealizacin.

    Debern sealizarse adecuadamente, en la forma establecida por la normativaespecfica sobre sealizacin de Higiene y Seguridad del Trabajo, las siguientespartes o elementos de los lugares de trabajo.

    Las zonas peligrosas donde exista peligro de cada de personas, cadas deobjetos, contacto o exposicin con agentes o elementos agresivos ypeligrosos.

    Las vas y salidas de evacuacin.

    Las vas de circulacin en la que la sealizacin sea necesaria por motivosde seguridad.

    Los equipos de extincin de incendios.

    Los equipos y locales de primeros auxilios.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    34/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    33

    DISPOSICION ADICIONAL

    El Ministerio del Trabajo, previa consulta con EL CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDADDEL TRABAJO, modificar los Anexos de esta Norma, en base a los avances del progreso tcnico.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Las empresas o centros de trabajo establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de estaResolucin Ministerial, dispondrn de un plazode dos a tres aos para modificar sus instalacionescorrespondientes. Las nuevas empresas por instalarse tendrn que cumplir desde su apertura lasdisposiciones establecidas en la presente Norma.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA : Esta Norma deroga cualquier otra que se la oponga.

    SEGUNDA : La presente Norma entrar en vigencia a partir de su publicacin en cualquiermedio de comunicacin social, sin perjuicio de su publicacin en " La Gaceta "Diario Oficial de la Repblica.

    Dada en la ciudad de Managua, a los 31 das del mes de Mayo de mil novecientos noventa ycinco.-

    Francisco Rosales Arguello,Ministro del Trabajo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    35/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    34

    ANEXO No. 1.CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO

    REFERENCIA " MANUAL SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

    1.1. LOCALES DE TRABAJO

    1.1.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL

    1.1.1.a. Todos los edificios permanentes o provisionales, sern de construccin segura yatendiendo a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Seguridad en lasConstrucciones, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentesatmosfricos.

    1.1.1.b. Los cimientos, pisos y dems elementos de los edificios ofrecern resistenciasuficiente para sostener y suspender con seguridad las cargas para los que hansido calculados.

    1.1.1.c. Se indicarn por medio de rtulos las cargas que los locales puedan soportar osuspender, quedando prohibido sobrecargar los pisos y plantas de los edificios.

    SUPERFICIE Y CUBICACION

    1.1.1.d Los locales de trabajo reunirn las siguientes condiciones mnimas:

    a) Tres metros de altura desde el piso al techob) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajadorc) Diez metros cbicos por cada trabajador.

    1.1.1.e. No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinadosa oficinas y despachos, la altura a que se refiere el apartado "a" del nmeroanterior podra quedar reducido hasta dos cincuenta metros, pero respetando lacubicacin por trabajador que se estableceen el apartado "c", y siempre que serenueve el aire suficiente.

    1.1.2. SUELOS, TECHOS Y PAREDES.

    1.1.2.a. El pavimento constituir un conjunto homogneo, llano y liso sin soluciones decontinuidad; ser de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo conel uso y de fcil limpieza estar al mismo nivel y de no ser as se salvarn lasdiferencias de alturas por rampas de pendiente no superior al 10 por 100.

    1.1.2.b Las paredes sern lisas y pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas oblanqueadas.

    1.1.2.c. Los techos debern reunir las condiciones suficientes para resguardar a lostrabajadores de las inclemencias del tiempo.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    36/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    35

    1.1.2.d. Si han de soportar o suspender cargas debern ofrecer resistencia suficiente paragarantizar la seguridad de los trabajadores.

    1.1.3 PASILLOS

    1.1.3.a. Los corredores, galeras y pasillos debern tener una anchura adecuada al nmerode personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajo.

    1.1.3.b. Sus dimensiones mnimas sern las siguientes:

    a) 1.20 metros de anchura para los pasillos principalesb) Un metro de anchura para los pasillos secundarios.

    1.1.3.c. La separacin entre mquinas u otros aparatos ser suficiente para que lostrabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin riesgo. Nunca menor0.80 metros, contndose esta distancia a partir del punto mas saliente del recorridode los rganos mviles de cada mquina.

    Cuando existan aparatos con rganos mviles, que invadan en su desplazamientouna zona de espacio libre, la circulacin del personal quedar sealizada confranjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar por donde debe transitarse.

    1.1.3.d. Alrededor de los hornos, calderas o cualquier otra mquina o aparato que sea unfoco radiante de calor se dejar un espacio libre no menor de 1.50 metros.

    El suelo y paredes dentro de dicha rea ser de material incombustible.

    1.1.3.e. Todo lugar por donde deben circular o permanecer los trabajadores estarprotegido convenientemente a una altura mnima de 1.80 metros cuando lasinstalaciones a esta o mayor altura pueden ofrecer peligro para el paso o estanciadel personal. Cuando exista peligro a menor altura se prohbe la circulacin portales lugares, o se dispondrn pasos superiores con la debida garanta de solidez yseguridad.

    1.1.4 ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIOS

    1.1.4.a. Todas las plataformas, escaleras y descansillos ofrecern suficiente resistencia parasoportar una carga mvil no menor de 500 kilogramos por metro cuadrado y con uncoeficiente de seguridad de cuatro.

    1.1.4.b. Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrn intersticios quepermitan la cada de objetos.

    1.1.4.c. Ninguna escalera tendr una altura mayor de 3.70 metros entre descansos, losdescansos intermedios tendrn como mnimo 1.12 metros medidos en direccin ala escalera.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    37/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    36

    El espacio libre vertical no ser inferior a 2.2 metros desde los peldaos.

    1.1.4.d. Las escaleras, excepto las de servicio, tendrn al menos 90 centmetros de ancho ysu inclinacin respecto al horizontal no podr ser menor de 20 ni mayor de 45grados.

    Cuando la pendiente sea inferior a 20 grados, se instalar una rampa ycuando sea superior a 45 grados, una escala fija.

    Los escalones, excluidos los salientes, tendrn al menos 23 centmetros dehuella y los contrapeldaos no tendrn ms de 20 centmetros ni menos de13 centmetros de altura.

    No existir variacin en la anchura de los escalones ni en la altura de los

    contrapeldaos en ningn tramo. Se prohbe la instalacin de escaleras decaracol, excepto para las de servicios.

    1.1.4.e. Todas las escaleras que tengan cuatro peldaos o ms se protegern conbarandillas en los lados abiertos.

    1.1.4.f. Las escaleras entre paramentos de anchura inferior a un metro tendrn por lomenos un pasamano, preferentemente al lado derecho en sentido descendente.

    1.1.4.g. Las escaleras cuya anchura sea igual o superior a un metro tendrn una barandilla

    en cada lado abierto y pasamanos en los cerrados.

    1.1.4.h. La altura de las barandillas y pasamanos de las escaleras no ser inferior a 90centmetros.

    1.1.4.i. La anchura libre de las escaleras de servicios ser al menos de 55 centmetros.

    1.1.4.j. La inclinacin de las escaleras de servicios no ser mayor de 60 grados y laanchura mnima de los escalones de 15 centmetros.

    1.1.4.k. La abertura de ventanas en los descansos de las escaleras cuando sean mayoresde 30 centmetros de anchura y el antepecho ste a menos de 90 centmetrossobre el descanso, se resguardarn con barras, listones o enrejados para evitarcadas.

    1.1.5 ESCALAS FIJAS Y DE SERVICIOS

    1.1.5.a. Las partes metlicas y herrajes de las escalas sern de acero, hierro forjado,fundicin maleable u otro material equivalente, y estarn ancladas slidamente a losedificios, depsitos, mquinas o elementos que la precisen.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    38/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    37

    1.1.5.b. En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes msprximas al lado de acceso ser por lo menos de 75 centmetros. La distancia entrela parte superior de los escalones y el objeto fijo ms prximo ser por lo menosde 16 centmetros. Habr un espaciolibre de 40 centmetro a ambos lados del ejede la escala; si no est provista de jaula u otros dispositivos equivalentes.

    1.1.5.c. Si emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarnplataformas de descanso cada 9 metros o fraccin y contarn con jaula deproteccin.

    1.1.6 ESCALERAS DE MANO

    1.1.6.a. Las escaleras de mano ofrecern siempre las necesarias garantas de solidez,

    estabilidad y seguridad, y en su caso de aislamiento o incombustin.

    1.1.6.b. Cuando sean de madera los largueros sern de una sola pieza y los peldaosestarn bien ensamblados y no solamente clavados.

    1.1.6.c. Las escaleras de madera no debern pintarse.

    1.1.6.d. Se prohbe el empalme de dos escaleras a no ser que su estructura cuente condispositivos especialmente preparados para ello.

    1.1.6.e. Las escaleras de mano simples no deben salvar ms de cinco metros, al menos queestn reforzados en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superioresa 5 metros.

    1.1.6.f. Para alturas mayores de 5 metros se usarn escaleras especiales que permitan sufijacin por su cabeza y su base, para su uso ser preceptivo el cinturn deseguridad.

    1.1.6.g. En la utilizacin de las escaleras de mano se adoptarn las siguientes medidas.

    a) Se apoyarn en superficies planas y slidas y en su defecto sobre placashorizontales de suficiente resistencia y fijeza.

    b) Estarn provista de zapata, punta de hierro, grapas u otros mecanismosantideslizantes en su pie o de gancho de sujecin en la parte superior.

    c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarn en un metro los puntossuperiores de apoyo.

    d) Para el ascenso, descenso y trabajo se har siempre de frente a lasmismas.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    39/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    38

    e) Cuando se apoyen en postes se emplearn abrazaderas de sujecin.

    f) No se utilizarn simultneamente por dos trabajadores.

    g) Se prohbe sobre la misma el transporte abrazo de pesos superiores a 25kilogramos.

    h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo serla cuarta parte de la longitud de la escala hasta tal punto de apoyo.

    1.1.6.g. Las escaleras de tijera o dobles, de peldaos, estarn provistas de cadenas ocables que impidan su abertura al ser utilizadas y de tope en su extremo superior.

    1.1.7. PLATAFORMAS DE TRABAJO

    1.1.7.a. Las plataformas de trabajo, fijas o mviles estarn construidas de material slido ysu estructura y resistencia sern proporcionadas a las cargas mviles que hayanque soportar.

    1.1.7.b. Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo sern antideslizantes semantendrn libres de obstculos y estarn provistas de un sistema de drenaje quepermita la eliminacin de productos resbaladizos.

    1.1.7.c. Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas mviles se emplearn dispositivosde seguridad que eviten su desplazamiento o cadas.

    1.1.8. ABERTURAS EN PISOS

    1.1.8.a. Las aberturas en los pisos estarn siempre protegidas con barandillas de altura noinferior a 0.90 metros y con plintos o rodapis de 15 centmetros de altura.

    1.1.8.b. Las aberturas para escalas estarn protegidas por todos los lados y con barandillamvil en la entrada.

    1.1.8.c. Las aberturas para escaleras estarn protegidas por todos los lados excepto por elde entrada.

    1.1.8.d. Las aberturas para escotillas, conductos, pozos y trampas tendrn proteccin fijapor dos de los lados y mviles por los dos restantes cuando se usen ambos paraentrada y salida.

    1.1.8.e. Las aberturas en pisos de poco uso podrn estar protegidas por una cubierta mvilque gire sobre bisagras al ras del suelo, en cuyo caso, siempre que la cubierta noeste colocada, la abertura estar protegida por barandilla porttil.

    1.1.8.f. Los agujeros destinados exclusivamente a inspeccin podrn ser protegidos poruna cubierta de resistencia adecuada sin necesidad de bisagras, pero sujeta de talmanera que no se pueda deslizar.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    40/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    39

    1.1.9. ABERTURAS EN LAS PAREDES

    1.1.9.a. Las aberturas en las paredes que estn a menos de 90 centmetros sobre el piso ytengan unas dimensiones mnimas de 75 centmetros de alto por 45 centmetros deancho y por las cuales haya peligro de cadas de ms de dos metros, estarnprotegidas por barandillas, rejas u otros resguardos que completen la proteccinhasta 90 centmetros sobre el piso y que sean capaces de resistir una cargamnima de 150 kilogramos por metro lineal.

    1.1.10. BARANDILLAS Y PLINTOS (RODAPIES)

    1.1.10.a Las barandillas y plintos o rodapis sern de material rgido y resistente.

    1.1.10.b. La altura de las barandillas ser de 90 centmetros como mnimo a partir del piso, yel hueco existente entre el plinto y la barandilla estar protegido por una barrahorizontal o listn intermedio, o por medio de barrotes verticales, con unaseparacin mxima de 15 centmetros.

    1.1.10.c. Los plintos tendrn una altura mnima de 15 cm. sobre el nivel del piso.

    1.1.10.d. Las barandillas sern capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metrolineal.

    1.1.11. PUERTAS Y SALIDAS

    1.1.11.a. Las salidas y las puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso servisible o debidamente sealizado, sern suficientes en nmero y anchura para quetodos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez yseguridad. Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura dela vista y estar protegidas contra la rotura o ser de material de seguridad, cuandostas puedan suponer un peligro para los trabajadores.

    1.1.11.b Las puertas de comunicacin en el interior de los centros de trabajo reunirn lasmismas condiciones y adems: Las puertas que se cierran solas debern ser otener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que seaccede.

    Las puertas corredizas debern ir provistas de un sistema de seguridad que lesimpida salirse de los carriles y caer.

    Las puertas que se abran hacia arriba estarn dotadas de un sistema de seguridadque impida su cada.

    1.1.11.c. En los accesos no se permitirn obstculos que interfieran la salida de lostrabajadores, evitando en todo caso las aglomeraciones.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    41/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    40

    1.1.11.d. La distancia mnima entre las puertas de salida al exterior o a una zona deseguridad, no exceder de 25 metros.

    1.1.11.e. El ancho mnimo en las puertas exteriores ser de 1.20 metros cuando el nmerode trabajadores que las utilicen no excedan de 50, y se aumentar el nmero deaquellos o su anchura por cada 50 trabajadores mas, en 0.50 metros.

    1.1.11.f. Ninguna puerta de acceso a los puestos de trabajo o su planta permanecerbloqueada (aunque este cerrada), de manera que impida la salida durante losperodos de trabajo.

    1.1.11.g. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirn directamente sobre susescalones sino sobre descansos de anchura igual de aquellos.

    1.1.11.h. En los centros de trabajo expuesto singularmente a riesgo de incendios, explosin,intoxicacin sbita u otro que exijan una rpida evacuacin ser obligatoria mas dedos salidas al exterior, situados en lados distintos de cada local.

    1.1.11.i. Las puertas mecnicas debern funcionar sin riesgo para los trabajadores.Tendrn dispositivos de parada de emergencia y podrn abrirse slo de formamanual, cuando se avera el sistema de emergencia.

    1.1.11.j. Las puertas o portones, destinadas a la circulacin de vehculos, debern serutilizados por los peatones sin riesgo para su seguridad, o bien debern disponeren su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, libres de obstculos y

    claramente sealizadas.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    42/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    41

    ANEXO 2.-ILUMINACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO

    1.1.12. ILUMINACION GENERAL

    1.1.12.a. Todos los lugares de trabajo o de trnsito tendrn iluminacin natural, artificial omixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.

    1.1.12.b. Siempre que sea posible se emplear la iluminacin natural.

    1.1.12.c. Se aumentar la iluminacin en mquinas peligrosas, lugares de trnsito conriesgos de cadas, escaleras y salidas de urgencias.

    1.1.12.d. Se deber graduar la luz en lugares de acceso a zonas de distintas intensidadluminosa.

    ILUMINACION NATURAL.

    1.1.12.e. Cuando exista iluminacin natural se evitarn en los pasillos las sombras quedificulten las operaciones a ejecutar.

    1.1.12.f. La intensidad luminosa en cada zona de trabajo ser uniforme evitando los reflejosy deslumbramiento al trabajador.

    1.1.12.g. Se realizar una limpieza peridica y la renovacin en caso necesario de superficieiluminante para asegurar su constante transparencia.

    1.1.12.h. El rea de las superficies iluminantes representar como mnimo un sexto de lasuperficie del suelo del local.

    ILUMINACION ARTIFICIAL

    1.1.12.i. En zonas de trabajo que carecen de iluminacin natural y esta sea insuficiente o seproyecten sombras que dificulten las operaciones laborales, se emplear lailuminacin artificial. La distribucin de los niveles de iluminacin, en estos casos,ser uniforme.

    1.1.12.j. Cuando la ndole del trabajo exija la iluminacin intensa en un lugar deseado, secombinar la iluminacin general con otra local complementaria, adaptada a lalabor que se ejecuta y dispuesta de tal modo que evite deslumbramientos.

    1.1.12.k. La relacin entre los valores mnimos y mximo de iluminacin medida en lux,nunca ser inferior a 0.80 para asegurar la uniformidad de la iluminacin de loslocales, evitndose contrastes fuertes.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    43/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    42

    1.1.12.l. Para evitar deslumbramiento.

    a) No se emplearn lmparas desnudas a alturas menores de cinco metrosdel suelo, exceptuando este requisito a aquellas que en el proceso defabricacin, se les haya incorporado de modo eficaz proteccinantideslumbrante.

    b) En ngulo formado por el rayo luminoso procedente de una lmparadescubierta con la horizontal del ojo del trabajador no ser inferior a 30grados.

    c) Se utilizarn para el alumbrado localizado reflectores opacos que ocultencompletamente al ojo del trabajador la lmpara, cuyo brillo no deberocasionar tampoco deslumbramiento por reflexin.

    d) No debern emplearse fuentes de luz que produzcan oscilaciones en laemisin del flujo luminoso.

    e) En los locales con riesgo de explosin por el gnero de sus actividades,sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminacin serantideflagrante. Los sistemas de iluminacin utilizados no deben originarriesgos elctricos, de incendio o de explosin.

    INTENSIDAD DE LA ILUMINACION ARTIFICIAL

    1.1.12.m. Las intensidades mnimas de iluminacin artificial segn los distintos trabajos eindustrias sern las siguientes:

    a) Patios, galeras y dems lugares de paso 50 - 100 lux.

    b) Operaciones con las que la distincin de detalles no sea esencial como:manipulacin de mercancas a granel, materiales gruesos y pulverizacin deproductos: 100 - 200 lux

    c) Cuando sea necesaria una pequea distincin de detalles, como fabricacinde productos semiacabados de hierro y acero, montajes simples, moliendade granos, candado de algodn, salas de mquinas, calderas, lavandera,empaque, departamento de embalaje, almacenes y depsito, vestuarios ycuartos de aseo: 200 - 300 lux.

    d) Si es esencial una distincin moderada de detalles como en los montajesmedios, en trabajo sencillos en bancos de taller, trabajo en mquinas,costura de tejidos claros o de productos de cuero, industrias de conservas ycarpintera mecnica y automotriz: 300 lux.

    e) Siempre que sea esencial la distincin media de detalles, como trabajo enbancos de taller o en mquinas, acabado de cuero, tejidos en colores clarosy trabajos y equipos de oficinas en general, inspeccin de botellas y controlde productos: 300 - 500 lux.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    44/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    43

    f) En trabajo en que sea indispensable una fina distincin de detalles, bajocondiciones de constante contraste durante largos perodos de tiempo,tales como: montajes delicados, trabajos en banco de taller o mquina,pulimento, ebanistera, tejido en colores oscuros, inspeccin en coloresoscuros y dibujo: 700 - 1000 lux.

    g) Actividades que exijan una distincin extremadamente fina o bajocondiciones de contraste extremadamente difcil, tales como:

    Costuras en tejidos de colores oscuros: 1000 lux. Montajes extra finos con instrumentos de precisin: 1000 2000 lux. Grabado: 1000 2000 lux. Trabajos finos de imprenta y litografa: 1000 2000 lux.

    Talleres de joyera, relojeras y microelectrnica: 1500 lux. Ciruga: 10,000 20,000 lux.

    h) Dichos niveles de iluminacin debern duplicarse en los siguientes casos:

    * En las reas o locales de uso general y en las vas de circulacin,cuando por sus caractersticas, estado u ocupacin, existan riesgosapreciables de cadas, choques u otros accidentes.

    * Cuando un error de apreciacin visual pueda suponer un peligropara el trabajador o, cuando el contraste de luminarias o de colorentre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra seamuy dbil.

    i) En todo centro de trabajo se dispondr de medios de iluminacin deemergencias adecuados a las dimensiones de los locales y nmero detrabajadores ocupados simultneamente, capaz de mantener al menosdurante una hora una intensidad de 50 lux, y su fuente de energa serindependiente del sistema normal de iluminacin.

    j.- Las superficies de paredes, techos de los locales de trabajo debernpintarse de colores claros, a fin de que absorban la menor cantidad de luz,atendiendo a las disposiciones de la norma que regula este tpico.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    45/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    44

    ANEXO 3.-CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

    REFERENCIA " MANUAL SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

    1.1.13 VENTILACION, TEMPERATURA Y HUMEDAD

    1.1.13.a. Las emanaciones de polvos, fibras, humos, gases, vapores o neblinas en los localesde trabajo, sern extrados, en lo posible por sistemas de extraccin localizada,evitando su difusin por la atmsfera.

    1.1.13.b. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir unafuente de incomodidad o molestias para los trabajadores. A tal efecto, debernevitarse los excesos de calor y fro, la humedad, las corrientes de aire molestas, loscambios bruscos de temperatura, la irradiacin, en particular, la radiacin solar atravs de ventanas, luces o tabiques instalados, y los olores desagradables.

    1.1.13.c. A fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables de los locales detrabajo, la renovacin mnima del aire de stos locales ser de: 30 mts. cbicos deaire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientesno calurosos ni contaminados y de 50, en los casos restantes.

    1.1.13.d. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por laactividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, debern tomarse medidas paraque los trabajadores puedan protegerse, en lo posible, de las inclemencias del

    tiempo.

    1.1.13.e. En los locales de trabajo especialmente expuestos al riesgo de incendio o explosinno debern existir hornos, hogares, calderas ni dispositivos de fuego libre, ni seemplearn maquinarias, elementos o mecanismos que produzcan chispas o cuyocalentamiento pueda originar incendios por contacto o proximidad con sustanciasinflamables.

    Se vigilar la humedad ambiental en los locales de trabajo que se empleen metaleso sustancias que al reaccionar con el agua puedan originar incendios o explosiones.

    1.1.14. RUIDOS, VIBRACIONES Y TREPIDACIONES

    1.1.14.a. Los ruidos y vibraciones se evitarn o reducirn en lo posible en su foco de origen,tratando de aminorar su propagacin en los locales de trabajo.

    1.1.14.b. El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruido, vibraciones otrepidaciones, se realizar con la tcnica ms eficaz a fin de lograr su ptimoequilibrio esttico y dinmico.

    1.1.14.c. Las mquinas que produzcan ruido y vibraciones molestas se aislarnadecuadamente y en el recinto de aquellas solo trabajar el personal necesariopara su mantenimiento, durante el tiempo indispensable.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    46/436

    Compilacin de Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

    45

    1.1.14.d. No se debern instalar mquinas o aparatos ruidosos adosados a paredes ocolumnas de las que distarn como mnimo: 0.70 metros de los tabiquesmedianeros y un metro de las paredes o columnas exteriores.

    1.1.14.e. Se extremar el cuidado y mantenimiento de las mquinas y aparatos queproduzcan ruido y vibraciones molestas o peligrosas a los trabajadores y muyespecialmente los rganos mviles y los dispositivos de transmisin.

    1.1.14.f. Los conductos con circulacin forzada de lquido y gases, especialmente cuandoestn conectados directamente con mquinas que tengan rganos en movimiento,estarn provistos de dispositivos que impidan la transmisin de vibraciones quegeneran aquellos. Estos conductos se aislarn con material absorbente en susanclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

    1.1.14.g. A partir de los 85 dB(A) para 8 horas de exposicin y siempre que no se logre ladisminucin del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearnobligatoriamente dispositivos de proteccin personal tales como orejeras otapones, etc.

    1.1.14.h. Las mquinas, herramientas que originen trepidaciones, tales como martillosneumticos, apisonadoras, remachadoras, compactadores o vibradoras o similaresdebern estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores, y altrabajador que las utilice se le proveer de equipo de proteccin personalantivibratorio, (cinturn, guantes, almohadillas, botas).

    1.1.14.i. Las mquinas operadoras automviles, como tractores, moto trallas, excavadoraso anlogas que produzcan trepidaciones y vibraciones estarn provistas de asientoscon amortiguadores y sus conductores sern provistos de equipo de proteccinpersonal adecuado, como fajas, guantes, etc.

  • 7/24/2019 Compilacion de Normativas - Higiene y Seguridad Del Trabajo (1993-2004)

    47/436

    Compilacin de N