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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS INTRODUCCIÓN La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.). La presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no computables, remuneración computable y no computable y finalmente los depósitos de la CTS. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. DEFINICIÓN La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSINTRODUCCIÓN

La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese.La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.).La presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no computables, remuneración computable y no computable y finalmente los depósitos de la CTS.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS1. DEFINICIÓN

La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores.

“Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Art. 1 TUO de la Ley CTS D.Leg. 650, aprobado por D.S.Nº 001-97-TR).”

1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚNTiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.

1.2. CTS COMO GARANTÍALos depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para trabajadores de cooperativas y de crédito.

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En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite garantía, para efectos del control respectivo.Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario.

1.3. PAGO DE LA CTSEl pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador .Para el retiro de los depósitos y sus intereses, el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador.

2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS

Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas.Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo.También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores.los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. (Art. 4 TUO D.Leg. 650; Art. 3 D.S. Nº 004-97-TR)

3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTSLos trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor.Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y análogos.Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual. Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción

civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, los cuales se rigen por sus propias normas. (Art. 4 y 6 TUO D.Leg. 650)

4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE4.1. REMUNERACIÓN A CONSIDERAR

La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración del mes de octubre.

4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades

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que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. (Art. 9 TUO D.Leg. 650)

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.el inicio del cómputo de la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. (Art. 2 TUO D.Leg. 650)El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.(Art.21 TUO D.Leg. 650)

Por excepción también son computables:- Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.- Los días de descanso pre y post natal.- Los días de suspensión de la relación con pago de remuneración por el empleador.- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.(Art. 8 TUO D.Leg. 650)

4.3. Remuneraciones Variables o ImprecisasTratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses. (Art. 16 TUO D.Leg. 650)

Pueden ser de dos tipos:a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los comisionistas,

destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

(Art.17 TUO D.Leg. 650).

b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa (horas extras) son computables si son regulares; y en este caso, se considera cumplido el requisito de regularidad si el colaborador las ha percibido cuanto menos tres meses en cada período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

4.4. Remuneraciones Periódicasa) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre pero superior

a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el resultado se divide entre seis.

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b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en la remuneración computable, el doceavo de las gratificaciones percibidas durante el último año cualquiera que sea la periodicidad con la que se otorguen.

c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.

d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un año.- No son computables.

e) Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero a denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

f) Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.(Art. 9 y 16 TUO D.Leg 650)

5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLEDe acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como remuneraciones computables: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de navidad o similares. El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de

trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y

se encuentre debidamente sustentada. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,

fallecimiento y afines. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para

el consumo directo del trabajador y su familia. Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor,

o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.

El refrigerio que no constituya alimentación principal. La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de

trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando derive de mandato legal. (Art.19 TUO D.Leg. 650)

6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSEl colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones financieras permitidas por la ley, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. (Art.32

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TUO D.Leg. 650), bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

6.1. DEPÓSITO

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. (Art. 22 TUO D.Leg. 650) al depositario de la CTS. El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. (Art. 23 TUO D.Leg. 650)

la condición legal de los depósitos de la CTS , incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y el 50%, su abono solo procede al cese del trabajador. (Art. 37 TUO D.Leg. 650)

a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

Fecha y número que indique la realización del depósito. Nombre o razón social del empleador y su domicilio. Nombre completo del trabajador. Información detallada de la remuneración computable. Período de servicios que se cancela. Nombre completo del representante del patrono que suscribe la liquidación. El depositario a su vez, a través del patrono entregará a los colaboradores el

documento que acredite la titularidad del depósito. Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador,

podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación.

el cálculo de la CTSLa remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador, según sea el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, obteniendo la equivalencia diaria dividiendo entre treinta (30) el total del monto

si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajadordará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales,independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. (Art. 46 TUO D.Leg. 650)

COMERCIALIZADORA PACÍFICOAv. Las Condes 130- SURCO

LIQUIDACIÓN DE CTSNombre : Díaz Peñalosa Karina LuceroFecha de Ingreso : 1.9.96Período de Pago : Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005Tiempo de Servicios : Seis mesesRemuneración : S/. 1,000.00

1. CTS1.1. Remuneración computable

Básico : S/. 1,000.00Asignación Familiar : 46,00Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33Total S/. 1,120.33

1.2. Cálculo de la CTSS/.1,120.33 ÷ 12×6 : S/. 610.17

Monto Depositado: S/. 610.17

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CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS6.1.1.1. INTANGIBILIDAD

Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

6.1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.

6.1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS Ante el empleador

La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio.

Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito.Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de siembre de 1990, la depositada y sus intereses.

Antes los Depositarios.Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas seria especialmente sancionada por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS.

6.2. DEPÓSITOS SEMESTRALES

Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre de cada año tantos doceavos de la remuneración computable percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por treintavos.Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

6.2.1. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES

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El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el trabajador.Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en un período menor a un semestre, la CTS se le entregará directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en cese.

6.3. TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO Tienen derecho a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas.

La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene derecho a la CTS.

Trabajadores con contrato a plazo fijoLos trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo diario de horas.

Trabajadores con régimen especial de remuneración Socios trabajadores de cooperativas

De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS.

6.4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el

público por los servicios que prestan. Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como pescadores,

artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles, entre otros; estos están regidos por sus propias normas.

6.5. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así como el tipo de moneda en el que se le depositara, para lo cual comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario, el tipo de moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido.

6.6. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador , podrá trasladar su CTS dentro de 15 días hábiles d notificado , el incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS.

6.7. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIEROEl Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser depositarios de la CTS. Las Empresas Bancarias

Cuyo propósito es recibir dinero del público, bajo cualquier modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado.

Las empresas Financieras

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Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

Las cajas Municipales de Ahorro y CréditoSon aquellas que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de de financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas

Las cajas rurales de Ahorro y CréditoEs aquella que capta recurso del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y microempresa.

Cooperativa s de Ahorro y créditoLas cooperativas de Ahorro y crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a los accionistas.Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros.

6.8. EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el trabajador tiene derecho a reclamo.

6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOSEn este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro.El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

6.9. EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPÓSITOS No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de productividad y competitividad laboral.

6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR En caso de que el empleador no cumpla con el deposito de la CTS, este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento.el pago de la CTS al producirse el cese del trabajadorCon excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrá ser pagado al trabajador y/o derecho habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese. (Art. 45 TUO D.Leg.650)en caso de fallecimiento del trabajador el pago de la CTSEl depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:- A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido.- El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. (Art. 54 y 55 TUO D.Leg. 650)

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El Uso Del 80% De La Cts Para La Adquisición, Construcción O Mejoramiento De ViviendaA solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno. (Art. 2 de la Ley Nº 28461)- Construcción de vivienda: Construcción de vivienda única en terreno.- Adquisición de vivienda: Compra de una unidad habitacional.- Adquisición de terreno: Compra de terreno urbano; debidamente independizado, para la construcción de una vivienda única.- Mejoramiento de vivienda: Comprende las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única.

El trabajador podrá utilizar hasta el 80% del saldo total acumulado de la CTS más sus intereses, a la fecha en que se disponga de la liberación de dichos fondos.El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 (solo para fines de vivienda).(Art. 4 del D.S.Nº 009-2005-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 28461)Según el Artículo 11.- Formas de uso de la CTSEl trabajador para la adquisición de vivienda, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas:a) Para la cancelación del valor total de la vivienda;b) Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador; y,c) Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema FinancieroCuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS?

d )EL MONTO MÁXIMO POSIBLE QUE PODRÁ RETIRAR UN TRABAJADOR DE SUS DEPÓSITOS DE CTS

no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositadas y sus intereses, computada desde el inicio de los depósitos. (Art. 41 TUO D.Leg. 650)La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador. (Art. 3 TUO D.Leg 650)

7. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS Conclusión 1:

Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución sino como un medio para satisfacer necesidades de seguridad ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades primarias.

Sugerencia:El contrato de trabajo consta de dos partes una de ellas es el salario o remuneración del trabajo, y la otra es el servicio que presta el trabajador a cambio de la misma. En una empresa es importante recalcar los derechos del trabajador,

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por lo que La compensación busca que el trabajador se sienta satisfecho en su trabajo lo cual se verá reflejado en el éxito de la organización.

Conclusión 2:La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo trabajador debería de tener, esto no es posible puesto que existen restricciones para que un trabajador cuente con la CTS.

Sugerencia 2: Para que todos trabajadores que tengan esa posibilidad de tener este beneficio, sería mejor que trataran de cumplir con las condiciones que se da, ya que de esa manera pueden aprovechar mejor de las oportunidades que no a todos se les presenta.

GLOSARIO

Bonificación Beneficio que se otorga a un asalariado. Compensación: Modo de extinguir deudas vencidas, entre personas que son

recíprocamente acreedoras y deudoras, de manera que una se considera pagada por la condonación de la deuda que tiene con la otra.

Cooperativa : Asociación de personas con intereses comunes para vender o comprar sin intermediarios

Depositario Tesorero de una dependencia pública o privada

Efectivo El efectivo está integrado por aquellas cosas que comúnmente se aceptan como medios de cambio. Para que sea considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible inmediatamente a dinero, a su valor nominal. Esto incluye a monedas, billetes, etc.

Importe : Valor, precio en dinero de algo: Jornada : Duración del trabajo diario de los obreros y empleados Liquidación: Consiste en la paga por acreditación de los años trabajados en una

compañía, estos te los dan cuando los despiden, y es según los años laborados en una empresa.

Régimen : Modo de gobernarse o regirse en algo

Remuneración : Pago de un trabajo, servicio, etc.:

Tarifa : Precio fijo estipulado oficialmente por un servicio o trabajo

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BIBLIOGRAFÍA

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