compendio de historia del derecho internacional / por alfonso

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COMPENDIO DE HISTORIA DEL DREW INTER\ACIONAL POR EL DOCTOR EN DERECHO Y FILOSOPiA Y LETRAS D. ALFONSO RETORTILLO Y TORNOS Individuo del Claustro extraordinario de la Universidad Central, Académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación, etc., etc. PRECEDIDO DE UNA CARTA-PROLOGO r DEL EXCMO. ILMO. SR. DOCTOR DI RAFAEL CONDE Y LUQUE ''4, Cátedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Madrid, Subsecretario de Gracia y Justicia, Diputado á Cortes, etc., etc. CON LICENCIA DE .' = ,"LA ALTTORIDAD ECLESIASTICA. 44. ( <,.. 7) ` o-A A k MADRID IMPRENTA DE FORTANET CALLE DE LA LIBERTAD, 29 1891

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COMPENDIODE

HISTORIA DEL DREW INTER\ACIONALPOR EL DOCTOR EN DERECHO Y FILOSOPiA Y LETRAS

D. ALFONSO RETORTILLO Y TORNOSIndividuo del Claustro extraordinario de la Universidad Central,

Académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación,etc., etc.

PRECEDIDO DE UNA CARTA-PROLOGO r

DEL EXCMO. ILMO. SR. DOCTOR

DI RAFAEL CONDE Y LUQUE''4,Cátedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Madrid,

Subsecretario de Gracia y Justicia, Diputado á Cortes,

etc., etc.

CON LICENCIA DE.'=,"LA ALTTORIDAD ECLESIASTICA.

44.( <,..7) `

o•-• A

A k

MADRID

IMPRENTA DE FORTANETCALLE DE LA LIBERTAD, 29

1891

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1A.

A LA MEMORI A

DE LA MUY !LUSTRE SEÑORA

DOÑA DELFINA DE TORNOS

3D-71 1v=ORTZ^T_.jO=

Ilegue baita ti, una vez nidi, el

penJamiento de tu bijo

afro ti1,60 ,^

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ADVERTENCIA PRELIMInAR.

Mi querido amigo el ilustrado doctoren Filosofía y Letras D. Ricardo Beltrány Rózpide, proyectó, hace algún tiempo,escribir una obra de historia del derechointernacional; cuando había reunido ele-mentos para historiar las edades Antiguay Media, tuvo que desistir de su propó-sito, apremiado por otras graves ocupa-ciones, y, noticioso de que yo preparabael presente libró, me facilitó cuantos tra-bajos tenía hechos.

Cúmpleme consignar aquí mi profundoreconocimiento.

Alfonso Retortillo y Tornos.

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rNOS D, CIRIACO IRMA, SA N C HA Y HERVAS,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE

APOSTÓLICA, OBISPO DE MADRID-ALCALÁ, CA-

BALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTIN-

GUIDA ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓ

-LICA , CONSEJERO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA,

ETC., ETC.

Por el presente y por lo que á Nos corres-

ponde, damos licencia para que pueda impri-

mirse y publicarse la obra titulada Compendiode Historia del derecho internacional, escrita

por D. Alfonso Retortillo y Tornos, doctor en

Flosofia y Letras y en Derecho, mediante que

de nuestra orden ha sido examinada, y según

la censura nada contiene que sea contrario al

dogma católico y sana moral.

En testimonio de lo cual, expedimos el pre-

sente rubricado de nuestra mano, sellado con el

mayor de nuestras armas y refrendado por nues-

tro Secretario de Cámara y Gobierno en Madrid

á 21 de Julio de 1891.— CIRIAco MARÍA, Obispode Madrid-Alcalá.--Por mandado de S. E. I.el Obispo, mi Señor: Da. CAYETANO ORTIZ.

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Sr. D. Alfonso Retortillo y Tornos.

MI QUERIDO AMIGO: Lo que estoy em-

pezando á escribir no es , ni con mucho,

un prólogo para el libro de V., que se

halla á punto de ver la luz. Fáltame para

hacerlo tiempo que dedicar la lectura,

meditación y juicio critico de esta obra,

en la cual vamos V. y yo, en breve plazo,

:á presentarnos ante el público, cuyo jui-

cio, en estas cosas como en todas, es

para mi el más temible, después dei de

mi propia conciencia.

Pero si no cumplo ahora , en los

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h)

tes de mis escasas fuerzas, con los debe-

res de prologuista , no es en verdad por

culpa mia. Pedíle á V. tiempo para ex-

presar mi juicio, y V. hubo de negár-

melo. Las razones de su negativa eran

poderosas, lo confieso; mas para el caso

lo mismo da que hubieran sido flacas: ni

con unas ni con otras variaba mi critica

situación de juzgador obligado de una

cosa apenas conocida.

,Qué hacer en este trance? Decir algu-

nas palabras sobre el asunto del Ebro; y

así, aunque en él por modo expreso no

me ocupe, por lo menos mi pobre dis-

curso no parecerá de todo punto imper-

tinente.

Aun sin hojearlo, con solo ver su titulo:

COMPENDIO DE HISTORIA DEL DERECHO INTER-

NACIONAL, tenla yo motivo suficiente paradar V. la enhorabuena. Y esto por

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X III -

varias razones. Tocante á la educación

científica, entiendo yo que V. ha sido un

joven afortunado. Entró V. en la Univer-

sidad ä poco de haberse dado, en hora

feliz, mayor ensanche y proporciones al

estudio del Derecho internacional , per-

dido antes y casi oculto en un rincón dei

cuadro _ de nuestras asignaturas jurídicas;

con lo cual pudo V. estudiarlo á fondo y

sacar de este estudio ventajas incontesta-

bles, entre ellas la de conocer en el prin-

cipio de su carrera la hermosa síntesis

dei Derecho, y calcular, aun con la mi-

rada vaga é insegura del _ estudiante, lo

vasto y apenas medido de su esfera de

acción.

Además , fuéle á V. dado sospechar

que el Derecho de gentes es, ó empiezaá ser, la conjunción de la filosofía y de

la historia del Derecho, mejor dicho, la

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XIV -°-

rectificación de la primera por la segun-

da, por la historia , ese verdadero positi-

vismo de todos los tiempos, enérgica

confirmación de los principios del orden

moral , habla elocuentisima , para el que

quiera oirla, de la Providencia divina.

Y también pudo V. sospechar que es-

tas cualidades dei Derecho internacional

y de su historia nada importarían, no

obstante su grandeza, si no fuesen, en vez

de fin, un medio para demostrar una vez

más la verdad teológica y filosófica de la

unidad de la especie humana; y para de-

ducir de este principio, hoy en día y en

medio de las angustias que padece el

mundo , dos verdades consoladoras que

empiezan á realizarse á nuestra vista,

á saber: la libertad del hombre, curada

ya de las abstracciones que durante un

siglo han puesto en peligro su existencia,

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---- XV ---

y la fraternidad, tantotmás cierta y segu-

ra cuanto que se funda, menos en un

sentimiento generoso y en una idea su

Mime que en la convicción, cada día más

profunda y universal, de que el egoismo,

ó sea la esclavitud de todos en provecho

de uno solo, es esencialmente antisocial,

inhumano de suyo, brutalmente antieco-

nómico, y sobre todo, dañoso por igual

y en altísimo grado, quienes lo ejerci-

tan y á los que lo sufren, ora sean estos

individuos, ora grandes sociedades y aun

naciones.

Pero mucho más á las naciones. Al

cabo y al fin, el egoismo individual hálla-

se fatalmente limitado por las exigencias

imperiosas de la naturaleza, y si extre-

mándose mucho, pasa del orden moral á

la violencia contra nuestros semejantes,

súbitamente se convierte en delito, que

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XVI -

jamás dejan de condenar la conciencia y

la justicia social. Mas en la vida interna-

cional, por el contrario, el egoismo de los

Estados, descarado é insolente, hipócrita

por añadidura, por cubrirse con la más-

cara de la dignidad, del bien público, de

la civilización y aun por considerarse á

las veces corno ministro de Dios, no ha

tenido otra manifestación que la guerra,

es decir, el consorcio nefando de la injus-

cia y del horror, demandando á la con-

ciencia humana, en virtud de un misterio

de sarcasmo, no el perdón, menos la ex-

piación por la iniquidad cometida, sino

el aplauso, los vítores delirantes, honores

casi divinos, y por último, la gloria decla-

rada por decreto universal. Por todo esto,

entiendo que el fruto más precioso de

la cultura y progreso modernos es la rec-

tificación de esta idea del egoismo que,

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'!q

ciñéndonos al derecho público, ha sido

hasta el presente corno el eje de la his-

toria.

Tiene V., amigo mío, el sentido de las

cosas grandes y hermosas, como lo prue-

ba el haber escogido para su especial

cultivo, de entre todas las ciencias jurí-

dicas, la del Derecho internacional, á mi

humilde juicio, la m ás noble de cuantas

comprende la enciclopedia jurídica. Em-

pezó V. su carrera de publicista lanzando

un anatema contra la guerra. ¡Cuánta sa-

tisfacción no senti yo al ver á un querido

discípulo mío cerrar con tal empuje con-

tra ese enemigo de la humanidadi

Pero si vuelvo á este tema, no acabaré

jamás. Sabe usted que no soy partidario

de Kant ni de Rousseau; pero cuando

veo á esos dos poderosos entendimientos

declararse apóstoles entusiastas de la paz,

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XVIII-----

tentado estoy por perdonarles, al primero

los extravíos de la razón humana que con

justicia pueden imputársele y al segundo

los males sin cuento que con su sofistica

elocuencia ha causado á la sociedad.

Después publica V. un compendio dt

la historia dei Derecho de gentes. Solo

el intentar esto es ya un mérito indiscu-

tible, Mucho más si, corno V. ha hecho,

se acierta á encerrar en breves páginas

asunto tan vasto y de tamaña importan-

cia científica, alardeando de gravedad en

el juicio y de elevación de ideas y de

propósitos.

Jóvenes como V., que con tal entu-

siasmo y fortuna entran en el palenque

de la ciencia, antes que necesitar estímu-

los pienso yo que merecen aplausos. Yo

soy el primero en tributárselos; y si con-

tinúa V., como espero , cultivando mi

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ciencia favorita , cuya dignidad tengo

por eminente y por inmensa su impor-

tancia, entonces no solo le daré mis pa-

rabienes, sino también las gracias.

De V. amigo afectísimo,

RAFAEL CONDE Y LUQUE.

Madrid 28 de Julio de 1891.

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CAPITULO I.

1. Concepto general de la historia del derecho de gentes.

—2. Observación previa.-3. División de la historia en, seis

períodos.

1. Todos los hombres proceden de laprimera pareja que Dios creó; el fin últi-mo que cada uno debe realizar, es idén-tico al que por todos los demás debe sercumplido; todos están dotados de almainmortal que piensa, siente y quiere; lafraternidad humana que la ley del decá-logo proclama diciendo «ama al prdjimocomo á ti mismo» confírmanla luego Jesu-cristo y sus apóstoles: «No hay, dice SanPablo, ni jadio, zi griego, ni esclavo, ni

i

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hombre, ni mujer; todos vosotros sois unsolo cuerpo en Jesucristo.» Ahora bien¿cómo habiendo entre todos los hom-bres comunidad de origen y de fin, cómo,siendo todos miembros solidarios de aquelgran cuerpo de que hablaba San Ambro-sio, se nos presentan en la historia agru-pándose unos contra otros, juzgando de-los actos de cada uno con arreglo á distin-tas y hasta contradictorias leyes? Predo-minando entre los Estados del mundo an-tiguo el aislamiento más profundo, ¿cómose han encontrado de hecho en sociedad,más ó menos perfecta? ¿cómo han trata-do de convertir en estado de derecho esasociedad tan antagónica con el aislamien-to que antes deseaban? ¿qué trámites haseguido este gran proceso? ¿qué causashan hecho progresar las relaciones deunos pueblos con otros? ¿cuáles las hanentorpecido? ¿cuál es el estado actual de,las mismas?

La respuesta cumplida á estas pregun-tas es la 'iistoria del derecho internado-

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nal, esto es, la exposición cierta y siste-mática de las relaciones de unos puebloscon otros, examinando los actos de cadauno, las causas que los han determinadoy los efectos que han producido.

Claro es que para hacer concienzuda-mente esta exposición sería forzoso eslu-diar la historia de la humanidad de modoharto profundo, tarea que no tenemos laosadía de acometer, limitándonos á tratarde señalar las líneas más salientes delcuadro que de las relaciones internacio-nales nos presenta la historia.

2. En la sumaria exposición que va-mos á empezar se verá confirmada la ob-servación hecha por sabios tratadistas, yque á nuestro juicio merece preferenteatención, de que en todas las asociacionespolíticas, desde las más rudimentarias álas más perfectas se han notado siempre,y al presente se notan marcadamente, doscorrientes al parecer contrarias: es la unala tendencia de todas las asociaciones po-líticas á la propia autonomía, á la más

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absoluta independencia; la otra es la ten-dencia de estas entidades á aproximarse,ya por la guerra en otros tiempos, ya porel comercio y la imprenta en los presen-tes; pero resultando en estos como enaquellos comunicación de ideas, senti-mientos, creencias y civilización.

Y, apuntada esta observación, mani-festemos cómo vamos á dividir nuestrotrabajo y las razones que nos mueven áaceptar la división que del mismo ha-cemos.

3. Creernos que las relaciones de unospueblos con otros han variado al variarlas ideas que de Dios, del Estado y delDerecho han tenido estos, y que loshechos que los historiadores del DerechoInternacional presentan marcando los lí-mites de cada uno de los períodos en quela historia dividen, no son los que carac-terizan el Derecho Internacional en cadaépoca sino que son sólo manifestacionesde las ideas reinantes. sí, pues, créenoslo más razonable dividir el estudio de

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la historia dei Derecho Internacional enseis épocas que corresponden á las seisideas capitales que han reina es-fera internacional:.

Caracterizan á la primera época la ten-dencia al aislamiento y el imperio de lafuerza física; abarca este período desdelos tiempos antiguos hasta la destruccióndei imperio romano.

El Cristianismo, levantando un nuevoorden social, robusto y libre, suavizandolas guerras que ocupan preferentementeá los hombres en los tiempos á que nosreferimos, caracteriza el segundo perío-do, en el que aparece la idea dei equili-brio político, y cuyo término puede fijar-se en la Paz de Westfalia con la que em-pieza el Derecho Internacional moderno.

El tercer periodo, que puede decirseabarca hasta la Paz de Utrecht, se señalapor el deseo de conseguir la paz medianteel equilibrio de las fuerzas, lo que da lu-gar á guerras largas y sangrientas, ma-nifestándose el deseo de determinados

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monarcas á sobreponerse á todos losdemás.

Desde la paz de Utrecht á la Revoluciónfrancesa puede considerarse un cuarto pe-riodo caracterizado por la tendencia á laautonomía é independencia nacional.

Las ideas de la Revolución francesatrascendiendo al orden internacional mo-difican profundamente las ideas que enel anterior período dominaban, y unida áesta modificación la no más pequeña quelas campañas de Napoleón producen, dalugar á un quinto periodo que se extiendehasta el Congreso de Viena de 1815.

El tiempo transcurrido desde entoncesal presente, y que viene á constituir elsexto y último período de nuestra divi-sión, se caracteriza por lo que se llamaEl principio de las nacionalidades.

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CAPÍTULO II:

1. El mundo oriental.—Consideraciones generales.

1. En las regiones orientales del an-tiguo mundo, en Asia y en el valle afri-cano del Nilo, empieza la historia de lahumanidad. Chinos, indios, babilonios,asirios, modos, persas, fenicios, hebreos

y egipcios son los pueblos principalesque figuran en estos primitivos tiempostde la vida social humana, y en elloshalla el historiador el punto de partidade todas las instituciones jurídicas querigen la familia, la sociedad y los orga-nismos superiores á que llamamos Na-

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8 --

ción ó Estado. Por esto se ha dicho quela historia del Derecho es la historia dela humanidad; desde que el hombreexiste y se asocia, aparece el germen delderecho en todas las relaciones de lavida. La idea del derecho es ingénita enel alma humana, é inconscientemente larealiza el hombre.

Ahora bien; ¿entre los pueblos delOriente hubo relaciones, y estas crearonlazos jurídicos que constituyesen dere-cho internacional? Evidentemente queno. Pero si no existió el derecho interna-cional tal como en tiempos más moder-nos se ha formulado, ¿ aquellas relacio-nes sirvieron para establecer costumbresy aun preceptos de carácter religioso que,suavizando los odios ó las asperezas deltrato entre razas ó pueblos distintos, pu-dieran estimarse como intuiciones delderecho internacional y punto de partidade su historia? Preciso es responder afir-mativamente d esta pregunta. No dire-mos, como algunos tratadistas, que el

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ír Li)

L

derecho internacional y las relaciones in-ternacionales sean coetáneos; pero sí queestas hacen sentir la neces? ,'' esasreglas y prácticas que han admitido enlas guerras y en las relaciones mercanti-les así los pueblos antiguos como los queaún viven en estado salvaje.

Podrá objetarse que entre los pueblosorientales no hubo relaciones, y afirmar,con autores de gran nota, que el aisla-miento fué ley general de vida en elOriente. Afirmación tan absoluta es erró-nea. Los hechos históricos la rechazan, ypor otra parte el aislamiento es ley con-tradictoria de la naturaleza humana.Cierto es que en la región más orientalde Asia existió y existe el imperio chino,que aspiró á vivir aislado y realizó suaspiración, y que también la casta sacer-dotal en la India procuró apartarse deltrato y comunicación con los demás hom-bres; pero la China y la India no llenantoda la historia del Oriente, y hubo tamebién pueblos é imperios invasores y con-

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quistadores, comerciantes y colonizado-res. La guerra, el tráfico mercantil, lasemigraciones, la colonización, pusieronen mutua relación á los pueblos de másacá del Indo, y sería grave error histó-rico afirmar que asirios, persas, fenicios,egipcios y hebreos vivieron aislados.

Si ahora investigamos el alcance y ca-rácter de estas relaciones, habremos, sí,de reconocer que, predominando el ex-clusivismo de raza ó de creencia religio-sa, y no habiendo aún clara concienciadel derecho ni de la idea de humanidad,habían de limitarse aquellas á las nece-sidades ó aspiraciones del pueblo máspoderoso y revelar el imperio de la fuerzaá la vez que la presunción de superiori-dad natural del vencedor sobre el ven-cido. Razas superiores y privilegiadas seconsideraban las que, en nombre de un

dios ó por virtud de la fuerza, se habíanimpuesto á las demás. De aquí el despre-cio al extranjero, como de raza inferioró impura; de aquí también el carácter

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feroz de la guerra, en la que solía no darsecuartel, y exterminar ó reducir á la escla-vitud al vencido, sobre todo cuando habíahecho obstinada resistencia. Pero en loscapítulos siguientes hemos de ver que nósiempre y en todos los pueblos del Orien-te tuvo la guerra este carácter; que seguardaban á veces consideraciones al ene-migo humillado, y que el propio interésse sobreponía á los sentimientos de hos-tilidad. Por otra parte, allí donde no pre-valeció la diferencia entre razas puras éimpuras, se ejercía la hospitalidad; había,y aún hay, en las montafias de la Indiapueblos que ofrecían al huésped, aunquefuera extranjero, hasta sus propias muje-res, y los árabes tenían fama de hospitala-rios siglos antes de que naciera Mahoma.

Los capítulos que siguen demostrarántambién que algunos pueblos del Orienteempezaron ya á regular las relacionesque entre si man tuvieron, por más queno llegara á formularse el derecho inter-nacional.

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CAPÌTIJLO III.

1. La China.-2. La India.

1. El pueblo chino se ha distinguidosiempre por un amor propio exageradoque le lleva á estimar solamente lo quede él mismo procede. Su emperador esel hijo del cielo s señor del mundo yúnico gobernador de la tierra; los demáspueblos y naciones que no acatan la su-prema autoridad del buen rey, merecenel desprecio de los sumisos hijos del granpadre, y la ley prohibe y castiga el trato,comunicación y comercio con ellos. Elextranjero no podía domiciliarse en te-

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rritorio chino, y hasta nuestros mismosdías han subsistido las leyes que vedanó limitan el derecho Ó. la facultad de re-sidir en las ciudades del imperio. Lagran muralla que cierra la entrada á laChina propia por el N., se construyó conel propósito de mantener la incomunica-ción dei imperio con los pueblos vecinosy especialmente con los tártaros; mas noimpidió que estos asaltaran el imperio ydefinitivamente se establecieran en él.

Así, inútil seria investigar en los ana-les chinos la exposición de hechos quetengan relación con la vida internacionalde un pueblo que vivía aislado y que po-nía especial empeño en mantener esteaislamiento. Cierto es que desde remotostiempos, ya en el siglo xvi antes de Je-sucristo, consignan y describen los ana-les aquellas irrupciones de bárbaros quesumieron al Celeste Imperio en la másespantosa anarquía; cierto también queen los siglos vIIi -y VIII figuran reyes con-quistadores y guerreros; pero de estas

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-- 1 4conquistas y guerras y de aquellas inva-siones fué solamente teatro el suelo deChina. La acción é influencia de este im-perio nunca llegó más allá de las fronte-ras del vasto territorio que hoy habitanlos hombres de raza china y tártara.U

Hubo una época en que existieron dosimperios, el de los tártaros al N., el delos chinos al S., y ambos Estados vivíanen perpetua guerra. La continuidad deestas luchas entre dos pueblos comarca-nos y de costumbres muy análogas, puesen realidad entre chinos y tártaros no ha-bía más diferencia que la del estado decultura, bárbaros estos y relativamentecivilizados aquellos, debió contribuir áque la guerra perdiese el carácter de fe-rocidad que tuvo en los primeros tiem-pos; así sabemos que la última y defini-tiva conquista tártara se hizo casi sin pe-lear y que desde luego los vencedoresadoptaron las leyes, usos y costumbres delos chinos con los cuales se confundieron.

2. Entre los indios es ley también el

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aislamiento. Mítica y oscura es la historiade este pueblo; sabemos que después dela invasión aria y de la conquista de lascuencas del Indo y del Ganges y del paísllamado Dej tin, se formaron gran númerode Estados independientes, entre los quesobresalían por su importancia los deAyodia, Mitila y Magada, y que dichosEstados mantenían entre sí relaciones yaún algunos formaban una especie de fe-deración bajo la autoridad del maliaray4ó «Gran Rey». Pero con los hombres ypueblos que no eran de raza aria ó que,por no aceptar de buen grado la soberaníade los conquistadores, no formaron, comocasta inferior, agrupación ó clase socialsometida al poder de los bramares , nohubo relación ninguna, ni podía haberla,porque eran razas impuras ó mecci, seresdespreciables é inmundos, que valíanmenos cine un elefante ó un caballo. Ladoctrina de los bram anos era en estepunto por demás exclusiva; no hay en latierra más que arios y an arios, y los pri-

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meros, raza pura y privilegiada, han deaniquilar á los segundos. La India es latierra santa; todos los hombres que fuerade ella viven son los impuros y perversos.

En el primer período de la historia dela India, la raza aria aparece como gue-rrera y conquistadora; terminada la inva-sión de la Península indostánica, decaela influencia de los jatrias, de la castaguerrera, y se impone la casta sacerdotal,los bramanes. Convenía a esta el aisla-miento, y las sagradas leyes de Manúprohibieron toda relación con los extran-jeros. Si contra la voluntad de los brama-nes se hacía preciso apelar a la guerrapara rechazar agresiones de aquellos, elenemigo debía ser aniquilado, sus tierrastaladas, sus casas entregadas al pillaje yal fuego.

Pero también en las mismas leyes devManú, en este Código social y religiosode la India aria, hay preceptos que reve-lan ciertos sentimientos humanitarios yque indudablemente se refieren á las re-

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laciones entre los distintos pueblos, cas-tas y estados de la India, y que más tardeel budismo había de ampliar á los ex-tranjeros propiamente dichos. En cuantohace referencia á la guerra, hay consejosy recomendaciones que pudieran esti-marse como principios del derecho degentes, puesto que tienden á evitar quelas guerras sean cruentas y feroces. Unjatria, un guerrero, jamás empleará con-tra su enemigo armas pérfidas, ni herirádesde un carro al que esté á pie, ni ma-tará al que implora perdón, ó duerme, óno tiene armas, ó se rinde. Si los indiosvencen y conquistan ` la tierra dei enemi-go, deben respetar á los agricultores y noincendiar sus hogares, ni talar sus cam-pos; han de respetar las leyes y los diosesde la nación conquistada y honrar á sussacerdotes. Reconocían los indios losgrandes daños que una guerra ocasiona yafirmaban que siempre son preferibleslas negociaciones pacíficas; si estas no danresultado, antes de apelar las armas

2

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conviene atraerse al enemigo por mediode regalos ó emplear la astucia y la in-triga, con el fin de suscitar la discordiay la división, de tal suerte que se debi-lite al contrario y se le obligue de estemodo á ceder. Así se comprende que losindios dieran gran importancia al cargode embajador, puesto que de Cl dependíala paz ó la guerra; debía ser hombre muyversado en las leyes, elocuente, astuto yde gran inteligencia. Compréndese tam-bién que, una vez entabladas negociacio-nes con el extranjero para evitar la guerraó convenir la paz, era preciso transigircon él y guardarle la consideración queprocede con aquel cuya amistad se soli-cita; de aquí, sin duda, los preceptos delCódigo de Manú relativos á la protecciónque se debe al extranjero y de la que es-taban encargados magistrados especia-les. Pero repetirnos que es casi seguroque estas leyes se refiriesen á los mismospueblos de la India considerados comoextranjeros en la relación de unos con

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otros; la historia no consigna relacionesde ningún género con los pueblos quevivían al N. del Himalaya ó al O. de lacuenca dei Indo. Se citan, si, las de ín-dole mercantil que mantuvieron fenicios,hebreos y persas con puertos del litoralindio; y estas mismas relaciones comer-ciales demuestran una vez más la oposi-ción dei indio al extranjero, puesto quesolo por la astucia ó por la fuerza pudie-ron iniciarse.

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CAPÍTULO IV.

. Los imperios Asirio-babilónico y Medo-persa. 2. Los Feni-

cios y los Cartagineses. 3. Los Egipcios.

1. Al O. de la India, en la gran me-seta del Irán y en las llanuras que bañanel Eufrates y el Tigris, existieron los im-perios Asirio-babilónico y Ledo-persa.Fueron Estados guerreros y conquistado-res que, rebasando los limites de sus pri-mitivos dominios, llegaron hasta las tie-rras más occidentales de Asia y aun á lasde Africa y Europa, puesto que los ejér-citos persas conquistaron el Egipto á lasórdenes de Cambises, y en los días de Da-río y Jerjes invadieron la Grecia. Pueblos

.ti

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tan belicosos y que tan lejos llevaron susconquistas, ni podían vivir aislados comolos chinos y los indios, pi extremar laidea de superioridad sobre el extranjero.Eran también aquellas monarquías el tipodei despotismo sin freno; la autoridad delrey no reconocía límite, ,no había másque soberano y súbditos, y en estos sóloel favor del monarca o la importancia delcargo que desempeñaban en la corte óen las provincias, establecían diferenciasjerárquicas respecto de los demás. Salvola época en que predominó la clase sacer-dotal en la Caldea, no se conocieron castasni clases que se proclamaran privilegiadaspor derecho propio y distintas de los de-más hombres.

Los déspotas asirios y persas compren-dieron que para no perder sus vastos do-minios, era preciso transigir con los ven-cidos; así permitieron á muchos de lospueblos conquistados que conservasen suorganización tradicional y leyes propias;y varias de las que se llamaron provincias'

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— 22 —

persas eran en realidad estados autóno-mos, aunque sus príncipes estaban some-tidos al gran rey. De aquí la necesidad derelaciones que podríamos calificar de casiinternacionales y diplomáticas entre elpoder soberano y los príncipes vasallos.

Extranjeros, y aún algunos de distintaraza, eran los pueblos sometidos; pero lacualidad de extranjero no suponía la ne-gación de todo derecho, y si por sus mé-ritos excepcionales ó por otras causas elextranjero se hacía acreedor á altas re-compensas, no se le negaban. Así, porejemplo, Daniel fué ministro de Nabu-codonosor, y Ananias, Misael y Ozaríasdesempeñaron altos cargos en la provin-cia de Babilonia.

Representan, pues, estos imperios unprogreso, sino en el derecho internacio-nal, que aún no existía, en las relacionesentre pueblos que habían comenzado porser enemigos y que después se unieronpor la fuerza de las armas, formando unsolo Estado, aunque nacionalidades dis-

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tintas. Nótase más el progreso en los úl-timos tiempos de la historia del Imperiopersa, gracias á las relaciones que me-diante guerras, alianzas y tratados hubie-ran de establecerse entre aquel y los grie-gos dei Asia Menor y de la Península He-fénica .

2. En la historia dei desarrollo de lasideas humanitarias que, andando los si-glos, han de traducirse en prácticas y cos-tumbres, y estas en las leyes que consti-tuyen el moderno derecho de gentes, elpueblo que, según opinión general, con-tribuyó como ninguno á difundir la cultu-ra material que representan el comercioy la industria, el pueblo fenicio, el pueblonavegante y colonizador por excelenciaen la antigüedad, no debe ocupar, cierta-mente, lugar privilegiado. Verdad es que,tanto los fenicios como sus hermanoslos cartagineses, contribuyeron más queotro alguno á que se rompiese el aisla-miento que caracterizó la vida humanaen los primitivos pueblos del Oriente,

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y que los hijos de Tiro, de Sidon y deCartago jamás se negaron á establecer re-laciones con los demás hombres y puebloscuando del trato y comunicación con ellospodía resultar el beneficio material á queaspiraban. Pero también es verdad queá su propio interés subordinaron estasgentes la vida, la libertad y el bienestarde los extranjeros. El establecimiento delas colonias fenicias y cartaginesas tuvotodos los caracteres de invasión y con-quista; el principal objetivo de los go-biernos de Fenicia y Cartago era impo-nerse á los pueblos del litoral mediterrá-neo para explotarlos, sin que nunca lesguiase el propósito de unirlos á la metró-poli Ningún derecho les reconocían, novacilaban en tomarles por la fuerza susriquezas, y cuando les convenía obligabaná sus colonos á comprar ó vender, á ce-rrar sus puertos á los extranjeros y á sur-tirse en los de Fenicia ó Cartago. Declara-ban guerra exterminadora á quién pudie-ra hacerles competencia. En suma, pre--

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-25 ---valecía en ellos el propio interés llevadohasta el egoismo; no reconocían en losdemás pueblos derechos de ningún géne-ro y la fuerza ó la astucia fueron siemprelos procedimientos que emplearon paracomerciar y colonizar. Nunca respetaronsolemnes convenios cuando, decaído elenemigo que antes por su fortaleza seimpuso, podía ser vencido. Bien es ciertoque otros pueblos, antiguos y modernos,han solido imitar en este punto á los fe-nicios, y en nuestra propia historia pode-mos hallar demostración cumplida de quela fe romana, por ejemplo, no valía mu-cho más que la fe p^cnica.

3. La historia del pueblo egipcio abar-ca casi toda la antigua Edad, puesto quecomprende desde los tiempos más remo-tos, en que no es posible precisar fecha,hasta el año 30 antes de la Era cristia-na. Infiérese, pues, que en este largoperíodo las ideas hubieron de sufrirtransformaciones más ó menos radicales.En los tiempos primitivos y de los que

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tenemos noticia por los hieroglíficos, elEgipto se identifica con el mundo y elpueblo egipcio con la humanidad; elEgipto es la región de los hombres puros,el resto del universo es la morada de losimpuros. Se negaba todo derecho al ex-tranjero; todos los medios eran buenospara vencerle y exterminarle. Los sacer-dotes no podían ni tomar alimento de ori-gen extranjero, y no había egipcio, diceHerodoto, que abrazase á un griego niau.n que comiera carne de animal muer-to y despedazado por quien no pertene-ciera á la pura raza de Egipto. Los prisio-neros de guerra que no eran sacrificadoscaían en la dura condición de esclavosdedicados al cultivo de las tierras. Lasleyes prohibían viajar fuera de Egipto, ysolo por excepción, que justificaba la ne-cesidad ó conveniencia, se consentía laresidencia de extranjeros en el país. Re-cuérdese á este propósito la penosa escla-vitud que los hebreos sufrieron en el paísde Gesen. En resumen, como en la China

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y en la India, el aislamiento y el odio ódesprecio al extranjero, corno sér inferioró impuro, son los principios o ideasque en los primeros períodos de la histo-ria del pueblo egipcio predominan.

Pero diferénciase Egipto de la China yde la India en los siguientes períodos desu historia. La índole y condiciones dela raza ó la situación geográfica dei paíscontribuyen á que se inaugure el brillan-te período de las conquistas, y si en lossiglos en que dominaron los sacerdotesel aislamiento era completo y los egipciosno conocieron más mundo que el valledei Nilo, ahora en los tiempos en que seimponen los guerreros y bajo los glorio-sos reinados de los Tu.tmosis y Ramsés,los egipcios llevan sus armas victoriosasá la Etiopía, Siria y Asia Central; mercena-rios ó auxiliares extranjeros sir ven en losejércitos de Egipto, se celebran alianzasy tratados con otros reyes ó príncipes, talcomo el tratado que se supone convinoRamsés II con el príncipe de Cheta, en

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el que ambos soberanos estipulaban pazuniversal y aún determinaban algunospuntos relativos á la situación respectivade sus súbditos en uno y otro país, puesparece que en este tratado se establecenreglas para la extradición de los delin-cuentes; y por último, en época ya másmoderna, en los dias de Psamético, secosy Amasis, los reyes de Egipto intervienenen los asuntos de otro Estado vecino, elde Israel, pues Sesach acoge á, Jeroboamy le ayuda á fundar su reino, y admitenen Egipto á los hebreos, jonios, canos ylibios, no ya sólo como soldados, sinocorno comerciantes, permitiéndoles trafi-car y ejercer libremente sus industrias ysu religión. Así se anunciaban ya losdías en que, durante el período de losTolomeos, Alejandría había de llegar áser, como centro de todo el movimientocientífico y literario y como principalemporio dei comercio del mundo, unaciudad que pudiera calificarse de inter-nacional.

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CAPITULO V.

Los hebreos.

Más que ningún otro pueblo de la an-tigüedad, reveló el hebreo en sus insti-tuciones la noción del derecho de gen-tes; se comprende que así fuera, puestoque afirmaba la unidad de Dios y la co-munidad de origen del hombre, concep-tos de los que lógicamente se deduce lafraternidad universal. Pueblo teocrático,tendió también al aislamiento, y se apartóde los demás hombres porque estos noacataban la divina ley consignada en elDecálogo, código fundamental de todos

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los pueblos cultos. Un solo Dios hizo elmundo y creó al hombre, y un Mesíashabía de restablecer el imperio de la su-prema verdad en todo el orbe. Los queno rendían culto al único Dios, teníanque vivir separados del pueblo creyentey elegido; pero no indefinidamente, por-que las profecías anunciaban la venidade ese Mesías, bajo cuyo imperio el Uni-verso entero sacrificaría ante los altaresde Jehová. El arca santa era el símbolo dela alianza entre Dios y el pueblo de Is-rael' y el centro político y religioso de lanación hebráica; como ningún puebloconcibió el hebreo la idea de nacionali-dad, y como todos los hombres podíanadorar á Dios ante el único atar, todoscabían dentro de esta nación.

Contra la costumbre general de lospueblos orientales, la ley mosáica pres-cribe la caridad respecto del extranjero.«El extranjero sea entre vosotros comoel indígena, y le amaréis como á vosotrosmismos, porque también habéis sido vos-

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otros extranjeros en la tierra de Egipto.»Disfrutaba de los beneficios del āño sa-bático, y si era siervo, en este año reco-braba la libertad, á condición de queabrazase la divina ley dei Sinaí; al seña-lar las ciudades de asilo y declarar losprivilegios de los acogidos en ellas, secita expresamente al extranjero que mo-rase entre los hijos de Israel. (Josué, ca-pítulo xx.)

En la guerra, los hebreos se mostraroná veces crueles contra los enemigos desu fe; conquistada la ciudad que se negóá pactar la paz, debían ser pasados á cu-chillo todos sus defensores, exceptuandomujeres, niños y ganados. Pero son mu-chos los pasajes de la Biblia en que serevela la consideración que se guardabaal enemigo. Librábase de exterminio ysaqueo la ciudad que ofrecía sumisión ytributo; nunca debía hacerse la guerrasin previa declaración, y al acercarse áuna ciudad para combatirla, se la inti-maba la paz (Deuteronomio, cap. xx). Res-

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petaban á los legados ó embajadores delos demás pueblos y exigían el respeto álos suyos, cuya inmunidad proclamaban;para vengar las graves ofensas que á unosembajadores de David hizo Hanun, reyde los amonitas, aquel declaró la guerraá estos y á sus aliados los siros (Samuel,cap. x). En la historia de la conquista dela Tierra prometida y de las guerras quelos monarcas de Israel y Judá sostuvie-ron contra los pueblos vecinos se consig-nan repetidos casos de pactos y alianzascon los idólatras. Con engarlo lograronlos gabaonitas que Josué pactara paz conellos, á fin de salvar sus vidas, y descu-bierto aquel, no los mataron los hijos deIsrael, porque habían jurado por Jehová yno les podían tocar más que exponién-dose á que cayera sobre ellos la ira di-vina á causa del juramento que habíanhecho (Josuë, cap. ix) . Cuando los israe-litas triunfaron ya de todos sus enemigosdel país de Canaán, hicieron tributariosá los cananeos, pero no los echaron de

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sus tierras ni los exterminaron (Jueces,cap. 1). Toi, rey de Amath, hizo amistadcon David (Samuel, cap. VIII). Salomóntomó por mujer á la hija de un Faraónde Egipto (Reyes, cap. ri1), concertósecon Hiram, rey de Tiro, á fin de que lediera los materiales y artífices necesariospara la construcción dei templo (Reyes,cap. V), y recibió en su corte a la reinade Saba (cap. x) .

En suma, el pueblo hebreo fué, entretodos los dei antiguo Oriente, el que tuvomás clara y perfecta idea de lo que debenserlas relaciones internacionales, y pue-de afirmarse que en el Viejo Testamentose hallan, más ó menos explícitamenteconsignados, todos los principios del mo-derno derecho de gentes.

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CAPITULO VI.

GRECIA

1. Los tiempos primitivos y heroicos: el aislamiento y el exclu-

sivismo de raza.-2. Los tiempos históricos : relaciones

entre los Estados griegos.

1. La historia de Grecia, desde elpunto de vista de las relaciones interna-cionales, y principalmente en los tiemposque se han llamado primitivos y heroicos,se asemeja mucho á Ja historia de lospueblos orientales. Como en estos, pre-domina en los griegos el espíritu de ex-clusivismo y la idea de superioridad sobretodos los demás hombres. Creíanse au-tóctonos, es decir, oriundos de la mismatierra en que vivían; negaban así toda

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relación de comunidad con los otros pue-blos, y se estimaban como raza privile-giada á la que las demás debían some-terse. Los extranjeros, los bárbaros, eranenemigos á quienes ningún derecho sereconocía; estaban predestinados á seresclavos de los griegos.

Por otra parte, Grecia no fué un puebloinvasor y conquistador; así en la Héladay el Peloponeso, como en las colonias delAsia Menor, de Italia, de la Galia etc., losgriegos se limitaron á rechazar las agre-siones de los pueblos vecinos; nunca as-piraron á dominar el mundo como losegipcios, los asirios ó los persas. Todassus guerras tuvieron por objeto sostenerla independencia contra invasores extran-jeros, ó entre ellos mismos conquistar ódefender la hegemonía. De suerte, pues,que ni la necesidad de mantener su do-minación sobre gentes extrañas, vencidasy conquistadas, les obligó, como á los dés-potas de Asiria y de Persia, á sacrificar suorgullo de raza y á transigir con los bár-

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haros, otorgándoles, siqui era fuese en ca-sos excepcionales, derechos ó privilegiosque les igualara con los griegos en consi-deración social y política.

Eran desconocidos el valor y los consigui entes derechos de la personalidadhumana, y aun algunos filósofos procla-maban como regla de justicia y fuentedel derecho la ley de la fuerza; en reali-dad, ésta predominaba en las relacionesque entre sí mantenían los varios Estadosgriegos y, en cada uno de estos, las dosclases sociales de pobres y ricos. La cua-lidad de vencido y conquistado suponíainferioridad social; los pobres, los mete-cos y periecos, eran los descendientes dela primitiva población indígena, venciday sometida . por conquistadores de otrospuntos de Grecia, y solía negárseles elejercicio de los derechos políticos.. Losricos, los aristoi, los óptimos ó egregios,eran los que descendían del pueblo vencedor y á quienes de derecho correspon-día el dominio de las tierras y el poder

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público. Mostraban los griegos en sus gue-rras valor y ferocidad, y cuando la pro-pia conveniencia del vencedor lo exigía,nada respetaban; así los tebanos exter-minaron á los de Platea y los ateniensessaquearon á Melos porque les perjudicabala independencia de esta isla. En las re-laciones con los pueblos bárbaros ni aunlos mismos embajadores de estos podíanconsiderarse seguros en Grecia; los espar-tanos arrojaron á un pozo á los embaja-dores de Darío, para que en él tomaranel agua y la tierra que pedían en nombrede su rey. Hasta en las relaciones comer-ciales predominaba la ley del más fuerte;á un mismo Dios rendían culto el mer-cader y el ladrón, y una misma cosa eranla piratería y el comercio marítimo.

Dedúcese de lo expuesto que ni huboen Grecia relaciones jurídicas con los ex-tranjeros, ni mucho menos llegó á for-mularse el derecho público externo.

2. Sin embargo, sabido es que en lahistoria humana y en todas las esferas de

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la vida social, intelectual y política, elpueblo griego representa un gran progre-so que no niegan, antes bien confirman,los hechos referentes á las relacionesentre los varios Estados en que se dividióla Grecia. No se formuló el derecho in-ternacional ni hubo relaciones jurídicaspermanentes; pero se establecieron rela-ciones de hecho, que luego vinieron áconvertirse en leyes y tratados, y entrelos griegos mismos, como raza privilegia-da, llegó á regir una especie de derechocomún que regulaba su vida de relaciónen períodos de paz y aun excepcional-mente en épocas de guerra. A. esto con-tribuyó la identidad de raza, de idiomay de intereses, y ya en los tiempos heroi-cos la guerra de Troya demostró que losgriegos se consideraban como un solopueblo, pues estimaron el rapto de Hele-na como injuria á todos inferida. Toma-ron mayor importancia y desarrollo lasmutuas relaciones desde que la gran inva-sión de los Dorios y Heráclidas, transform

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mando la situación política de Grecia ypromoviendo la constitución definitiva delos Estados griegos, creó nuevas necesi-dades; y en tiempos posteriores, princi-palmente desde los días de Pericles, segeneralizaron ya ciertas formalidades yprácticas de derecho publico. Verdad esque no todos los Estados helenos tomaronigual parte en . el desenvolvimiento deestas relaciones. Los espartanos y las re-públicas dorias mostraron siempre mayortendencia al aislamiento; así Licurgoprohibió á los lacedemonios visitar otrospaises, y á los extranjeros, residir enEsparta. Por el contrario, los ateniensesy los jonios en general fueron muchomás expansivos; acogían á los demás grie-gos, asentaron las bases de su poder enlas relaciones comerciales con estos enla misma Grecia y enlas colonias, y me-diante las emigraciones y la colonizaciónse relacionaron con casi todos los pueblosde la cuenca del Mediterráneo.

Conviene también advertir que en las

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doctrinas filosóficas y político-socialesdo los griegos aparece ya la noción de losdeberes de humanidad, sobre todo en lasensenanzas de las escuelas pitagórica, so-crática, peripatética y estoica, que sonlas que mayor influencia ejercieron en lavida intelectual del pueblo griego. Estasideas humanitarias no arraigaron en lapráctica y mucho menos eri la esfera delas relaciones internacionales; pero, juntoCon las necesidades é intereses comunesque hubieron de crearse entre los variosestados griegos, contribuyeron á que seestablecieran ciertas reglas de carácter in-ternacional, que pueden estimarse comogérmenes del derecho de gentes, por másque no fueran expresion permanente dela vida jurídica de relación entre dichosEstados. De ellas y de algunas institucio-nes que favorecieron también el desarro-llo de relaciones internacionales vamos áocuparnos en el capítulo siguiente.

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CAPITULO vii.

1. Los extranjeros en los Estados griegos.-2. Las ligas anfic-

tiónicas.---3. Los juegos públicos.-4. Los tratados públi-

cos y las guerras.-5. El equilibrio intërnacional.

1. Corno ya se ha indicado, los ate-nienses y otros pueblos de Grecia acogíaná los demás griegos que solicitaban deellos apoyo ó protección, y aun dieron ála hospitalidad el carácter de instituciónpública amparada por el Estado. Habíafuncionarios especiales, llamados proxe-nies, encargados de velar por los extran-jeros, y por virtud de los convenios lla-mados isopolicias otorgábanse mutuamen-te la facultad de gozar en país extranjero

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de los derechos civiles y políticos. El in-terés mercantil les llevó también a sus-cribir los súmbola ó tratados especialesen los que se convenía que los súbditosde los estados aliados y amigos tendríanel derecho de residir en territorio de laspartes contratantes, y se fijaban tambiénreglas para dirimir todas las cuestionesque surgieran entre los indígenas y losextranjeros.

2. Sabido es también que los diferen-tes Estados de Grecia podían en ciertomodo considerarse como pequeñas nacio-nalidades aliadas ó confederadas por me-dio de las ligas anfictiónicas. Es induda-ble que estas tenían predominantementecarácter religioso; se celebraban entreciudades ó Estados vecinos para construírun templo en honor de un Dios, paraelegir un consejo encargado de vigilar laconstrucción del edificio y el ejercicio delculto y para prestarse mutua ayuda con-tra los extraños que atentasen ä los teso-ros ó privilegios dei templo. Pero no obs-

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tante, las ligas anfictiónicas influyeronindirectamente en las relaciones entrelos Estados griegos, favoreciendo las ten-dencias contrarias al aislamiento; ade-más, contribuyeron á mejorar; la condi-ción de las guerras, y pruébalo así el ju-ramento que prestaban los confederadosde la anfictionía de Delfos; prometían nodestruir jamás ninguna de las ciudadesdei cuerpo de los anfictiones, y no desviarel curso ni impedir el uso de las aguascorrientes, ni en tiempo de paz, ni entiempo de guerra.

3. También pueden citarse como ins-tituciones favorables al desarrollo de lasideas ó principios dei derecho de genteslos juegos o fiestas que periódicamente secelebraban en algunas ciudades, y losoráculos. Con ocasión de aquellos juegos,en Olimpia, en Delfos, en la Argólida, enCorinto, todos los griegos fraternizabancomo un solo pueblo, y los consejos deicélebre oráculo tendían siempre á reunir-los, cual si fueran una nación, para rea-

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--44lizar empresas comunes y de interés ge-neral.

4. Entre los, pueblos griegos se cele-braban tratados públicos, y la historianos conserva ejemplos de pactos federa-les entre las colonias y la metrópoli; dealianzas ofensivas y defensivas, de trata-dos de neutralidad y de paz y de arbi-trajes. es. El pacto que celebraron Elis y He-rea, dos pequeñas ciudades del Pelopo-neso, es el documento más antiguo de ladiplomacia europea. En varios de estostratados hay disposiciones relativas á larestitución ó canje de cautivos y rehenes,paso de ejércitos por territorio de las ciu-dades aliadas, sueldo de los ejércitosauxiliares, promesa de no tratar separa-damente con el enemigo, etc., etc. Elpacto de alianza de cincuenta arios entreArgos y Lacedemonia, establecía en cláu-sula final que, si hubiera disensiones en-tre los dos Estados, se recurriría al arbi-traje de una ciudad neutral. Se conocenvarias sentencias arbitrales, entre ellas

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la consignada en una , inscripción cque sedescubrió en Esmirna y que da noticiade un arbitraje resuelto en 416 antes deJesucristo, por jueces argivos.

La frecuencia de estos convenios ó tra-tados hubieron de contribuir también áque se humanizase la guerra. Los griegosrespetaban los lugares sagrados, no dabanmuerte á los prisioneros, ni al enemigoque se rendía, celebraban armisticiospara eiìterrar los muertos y concedíansalvo-conductos á los enemigos para acu-dir á las fiestas públicas ;, por mediode heraldos pedían satisfacción de laofensa recibida antes de empe zar la gue-rra, y salvo en casos muy excepcionales,garantían á los embajadores y á los ser oi-dores de estos la libre circulación por tie-rra y mar.

5. Algunos autores han supuesto quelas relaciones entre los pueblos griegosse fundaban ya en el principio que entiempos más modernos se ha llamadosistema del equilibrio político de los Es-

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tados. Efectivamente, algunos hechos pa-recen demostrar que comprendieron lasventajas de impedir el predominio ó lahegemonía de cualquiera de ellos; así,por ejemplo, durante las guerras entreTebas y Esparta, los atenienses se aliaroncon los tebanos, que eran los más débi-les, y cuando las victorias de Epaminon-das hubieron engrandecido á Tebas, te-micron que esta ciudad se impusiera átoda la Grecia y dejaron de ser sus aliados.

Sin embargo, ni cabe afirmar que losgriegos adoptaran como sistema el equi-librio internacional, puesto que nos ofre-ce su historia otros hechos que contra-dicen ta t aserto, ni, en general, aceptaronprincipios del derecho de gentes en for-ma de leyes ó reglas juridicas que regu-lasen todas sus relaciones; las institucio-nes, los pactos, las costumbres que he-mos mencionado eran consecuencia de laidea religiosa ó del interés comercial.

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CAPÍTULO Vlli.

c^

ROMA.

1. La fuerza como principio del derecho.-2. La conquista ylas relaciones internacionales.-3. Ideas y máximas de los

filósofos.

1. Entre los primitivos romanos aúnes la fuerza el principio dei derecho.Símbolo de la propiedad era la lanza, yse estimaba como completa y legítimatodar piedadp oi adquirida por las armas.El conquistador tenía, como el padresobre el hijo derecho absoluto sobre laJ^C11ß:persona y bienes del vencido, y así esti-maban la servidumbre coma generosa

^1^ .. concesión que a este se hacía. Los mismosplebeyos eran descendientes de pueblos

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conquistados á quienes se impuso la obli-gación de formar parte del pueblo roma-no. El extranjero, en territorio de Roma,quedaba fuera del derecho civil; postessignificaba enemigo y extranjero. E.1 lasrelaciones internacionales la fu rza deter-minó también los derechos y obligacionesde los romanos respecto de los demáspueblos; la política exterior de Roma ten-dió siempre á imponerse á estos.

No obstante, es indudable que Romarepresenta un progreso con relación á lospueblos anteriores, pues, como decíamosen otra obra (1), si bien es cierto que enrealidad practicó el derecho del más fuer-te, también lo es que, á lo menos en laforma, reconoció la necesidad de dar á.la guerra apariencias de justicia y equi-dad, y así vemos que estableció un pro-ceso previo para hacer aparecer comolegítimos los fundamen tos de la guerra, y

,!

(1) Apuntes para un estudio sobre la guerra y lapaz armada, por D. Alfonso Retortillo y Tornos. ^,^r^

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no la declaraban hasta que los fecialesreconocían que era justa, examinando lascausas ó pretextos de ella con procedi-mientos muy semejantes A los de lasacciones civiles. La religión contribuyótambién á suavizar los usos de la guerra;tuvieron treguas de Dios, y durante lasfiestas de Saturno procuraban mantenerla paz.

2. Por otra parte, dada la política in-vasora de Roma, necesariamente hubo deponerse en relación con otros pueblos ycomprendió que le convenía utilizar enbeneficio propio los productos de la acti-vidad moral y material de aquellos. Pro-tegiö y garantizó los derechos de los co-merciantes y en varias ocasiones sostuvoporfiadas guerras contra los piratas. Parano tener enemigos en las mismas fronte-ras, dió á las ciudades italianas el dere-cho municipal, que luego extendió á lasde las provincias, porque ni en Roma nien la misma Italia encontraba recursospara satisfacer todas sus necesidades. Le

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convino que el extranjero pudiera dedi-carse sin trabas al comercio y á la indus-tria, y le otorgó los mismos derechos queá los ciudadanos romanos, excepto lospolíticos. De esta suerte el derecho civilperdió su rigorismo y Llegó una época enque los extranjeros hallaron justicia yprotección en Roma, contrariando así losprincipios fundamentales de la organiza-ción política y de la legislación romana.

Las conquistas, la extensión de sus do-minios y aun también el carácter especialque tuvieron las colonias, contribuyeronpoderosamente á que Roma saliera de suaislamiento, entrara en relaciones per-manentes con otros pueblos y se trans-formase en potencia cosmopolita. Bajo elimperio se realizó la unidad social y po-lítica; el derecho era ya el mismo en todaspartes, y aunque en un principio subsis-tió la desigualdad en derechos políticos,poco á poco fue desapareciendo, porquelos emperadores otorgaban derechos deciudad á las de las provincias, y por últi-

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mo, se les concedió á todas por virtud dela famosa constitución de Caracalla. Des-de esta época ya no es posible hablar derelaciones internacionales en el interiordei imperio; solo son extranjeros los bár-baros,

3. Los filósofos fueron más allá quelos políticos y los legisladores. Los gran-des pensadores romanos concibieron laidea de igualdad humana y de una cornu-niön jurídica entre todos los pueblos de latierra. Cicerón afirma que todo trabajoencaminado á favorecer la unión de loshombres y á proteger la sociedad, ha deser antepuesto á los que se refieren alconocimiento y á la . ciencia; cree que laguerra solo es lícita á un Estado cuandoen ella estriba su propia conservación óla defensa de una causa justa; en sus tra-tados De Republica y De Legibus, discuteproblemas de derecho público y los re-suelve de la manera más humana y ge-nerosa; en el tratado De O/ficu s distinguelos bárbaros, propiamente dichos, de los

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pueblos extranjeros cultos, con relacióná los que la misma guerra ha de some-terse á ciertas prácticas humanitarias.Séneca formula explícitamente el princi-pio de la fraternidad humana; declaraque la naturaleza nos hizo parientes y quenos inspira mutuo amor; que en ningunaparte es extranjero el hombre y que suverdadera patria es el universo; que debe-mos tender la mano al náufrago, mostrarla senda al caminante y partir el pan conel hambriento. Verdad es que estas má-ximas no se elevaron á regla de derecho;pero demuestran que ya se protestabacontra el abuso de la fuerza, y no, cier-tamente, sin resultado, puesto que á ve-ces los débiles, los pueblos oprimidos,llevaban sus quejas ante el Senado, y nofaltaban patricios que se erigían en intér-pretes y defensores de las reclamacionesy de los derechos de aquellos. Así, porejemplo, Catón defendió á los Rodios, ycon Escipión y Sempronio Graco fprmóel partido llamado español, que se pro-

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ti

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puso mejorar la triste situación en quevivían los españoles bajo el tiránico go-bierno de los Pretores.

En resumen, no existió en Roma elderecho internacional, como ley fundada

en el concepto de la comunidad jurídicade todos los pueblos; pero tuvo que pres-cindir dei rigorismo de sus leyes civiles,conceder derechos á los extranjeros ycrear instituciones especiales que por lomenos revelan la noción dei derecho in-ternacional.

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CAPITULO IX.

1. Los feciales.-2. Los extranjeros en Roma: la hospitalidad:el pretor peregrino: los recupatores.-3. Tratados públi-cos: embajadas. —4. El derecho de gentes: la teoría delequilibrio.

I. En los tiempos más antiguos apa-rece ya el jus feciale, conjunto de fórmu-las y procedimientos cuya aplicación, aldeclarar la guerra ó al celebrar tratados,se confiaba al Colegio de los Feciales, esdecir, al de los sacerdotes así llamados,que en cierto modo representaban áRoma en las relaciones internacionales.Eran especie de heraldos sagrados, juecesó mediadores en la paz y en la guerra;procuraban que los romanos no sostuvie-

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ran guerras injustas contra sus aliados;pedían reparación á los pueblos quehabían ofendido á Roma, y si no la obte-nian, después de tres reclamaciones condiez días de intervalo cada una, les de-claraban la guerra. Entendían en lascuestiones motivadas por insultos hechosá los embajadores; decidían en casos de-duda acerca de la observancia ó cumpli-miento de los tratados, declaraban si pro-cedía ó no convenir tregua ó paz y anu-laban todo tratado que se hubiera b echosin tener en cuenta las leyes ó fórmulasconsignadas en un código especial , elderecho ferial, ,atribuído al rey AncoMarcio, colección de ritos y fórmulas con-forme á los que debían hacerse las recla-maciones, las declaraciones de guerra ylos tratados de paz.

2. Como se ha indicado, las relacio-nes entre ciudadanos romanos é indivi-duos de otros pueblos ó Estados, obliga-ron á buscar los medios de atenuar la se-veridad del antiguo derecho, y el primero

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que se puso en práctica fué la hospitali-dad particular, por virtud de la cual todoextranjero podía elegir entre los ciudada-nos romanos un patrón que se encargarade protegerle en sus derechos é intereses.Después, mediante el jus hospitii, estahospitalidad privada obtuvo sanción legal;todo individuo de nación amiga era hués-ped dei gobierno romano, vivía á costadel Tesoro público y gozaba de honoresparticulares prescritos por la ley. Pero lainstitución de la hospitalidad no dabamedios de que el extranjero pudiera de-fender sus derechos en justicia. Para lo-grarlo, en el año 243 antes de J. C., secreó el pretor peregrino, el protor quiinter peregrinos jus dicit, magistrado cuyamisión era juzgar y sentenciar en los li-tigios habidos entre extranjeros y ciuda-danos romanos, y á quien se diö parte delas atribuciones que tenía el pretor urba-no. También se instituyeron los llamadosrecupatores, jueces árbitros escogidos porel pueblo romano y por la nación con

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quien se negociaba, y que dirimían lascontiendas entre los súbditos de ambospaíses ó las diferencias entre los gobier-nos, en uno y otro caso con motivo de laejecución de algún tratado.

3. Roma celebró con frecuencia tra-tados internacionales, atemperándose áprincipios de igualdad yreciprocidad siem-pre que le convenía pactar amistad conalgún pueblo ó ciudad, ó se trataba de unadversario poderoso. En otras circunstan-cias, procuraba y conseguía siempre esta-blecer derechos y obligaciones en benefi-cio propio. Pueden citarse los varios tra-tados entre Roma y Cartago, y el queconvino con Antioco, rey de Siria. Por logeneral, cuando se había visto obligadaá celebrar tratados desventajosos, apro-vechaba cualquier pretexto para no cum-plirlos; sirva de ejemplo la conducta queobservaron el Senado y los generales ro-manos en las guerras de Numancia y deViriato, negándose á reconocer la validezde los solemnes convenios ó capitulacio-

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nes que pactaron Serviliano, PompeyoRufo y Mancino. Tampoco mostraba Romatodo el sentimiento de justicia y la im-parcialidad que procedía, cuando se ape-laba á ella como árbitro; de parcial yapasionada dió evidente prueba con oca-sión del conflicto suscitado entre Masinisay los cartagineses.

Los embajadores de países extranjeros,aunque fuesen bárbaros, eran siemprebien recibidos; venían de países muy le-janos, de la Armenia, de la Partia y aunde la India, y se les consentía entrar enel Senado. Más numerosas eran las em-bajadas, misiones ó diputaciones de lasprovincias, pueblos y reyes sometidos; entiempo de Augusto había tres varonesconsulares encargados de recibirlos, ypoco después figura un secretario del em-perador que, entre otros títulos, ostentabael de <{empleado al servicio de las dipu-taciones.» También los romanos dei im-perio, para afirmar una conquista en peli-gro ó para conjurar una invasión, no

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a!.

vacilaban en enviar , legados á los bárba-ros; puede citarse la embajada de Ohm-^Ppiodoro á los Hunos , en tiempo do

Honorio.4. A los romanos debemos la expre-

sión de Derecho de Gentes. La mayor parte

de los autores sostienen que el jus gen-tium nada tenía de común con lo que hoyllamamos derecho internacional. Era elreconocimiento de que hay principiosgenerales de derecho comunes á todoslos hombres, la parte dei derecho privadoque alcanza á los que no son ciudadanosromanos; pero no reglas jurídicas aplicabies á los pueblos independientes,-Otrostratadistas, y entre ellos Egger, que hizoestudio especial dei derecho público entrelos griegos y romanos (I), afirma termi-nantemente que el jus gentium no signi-fica tan solo las reglas de derecho comu-nes á todos los pueblos, por oposición al

(1) Études historiques sur les traités publics chez lesGrecs et chez les Romains.

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derecho civil de los romanos; significatambién el derecho que los pueblos ob-servan, aun en estado de guerra, unosrespecto de otros, y así lo compruebanvarios pasajes de Tito Livio, Salustio ySéneca. Es un error, dice Egger, creerque este sentido de las palabras jus gen-tium, era desconocido de los romanos,.apenas lo comprendieron los jurisconsultos del imperio, porque se fijaban conpreferencia en las relaciones entre ciu-dadanos romanos. Pero Tito Livio y Sa-lustio investigan y exponen las rivalida-des con las naciones no sometidas, yprecisamente en estas contiendas es don-de el derecho internacional puede apa-recer con todos sus caracteres para regla-mentar las relaciones en el estado de pazó para moderar la destrucción ó exter-minio de hombres y cosas en el estado deguerra.

Finalmente, la teoría dei equilibrio yel derecho d la intervención para soste-nerlo, aparecen ya indicados por otro

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historiador, afirmaba Polibio que «jamásel predominio debe ser patrimonio deuna nación, y los Estados vecinos, si noquieren sucumbir, han de evitar el hallar-se impotentes para resistir los planesfuturos de una nación conquistadora.»çø

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2.° PERiODO.

DESDE LA DESTRUCCIÓN DEL IMPERIO ROMANO

BASTA LA PAZ DE WESTFALIA.

(476-1648.)

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CAPÍTULO X.

1, El Cristianismo.— 2: La Iglesia: los concilios: el derecho

romano y el derecho canónico.

1. Ya en los últimos tiempos de laEdad antigua, el Cristianismo, que repre-sentaba la paz universal y el espíritu deconcordia, había invadido, precediendoá la invasión de los bárbaros, el mundoromano. Proclamaba la unidad dei géne-ro humano y la fraternidad de todos loshombres; suponía, por consiguiente, unacomunidad de derecho entre todos lospueblos. Porque, como decía Lactancio,<cel lazo supremo entre los hombres es lahumanidad; quien lo rompa es un mal-

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vado y un parricida; porque si todos pro-cedemos de un solo hombre, que Dioshizo, somos todos de la misma sangre...Si de un solo Dios hemos recibido elsoplo de vida, ¿qué somos sino herma-nos, y hermanos tanto más unidos cuan-to que lo somos espiritualmente, no solopor el cuerpo?»

Cierto es que el ideal cristiano apenaspudo realizarse y por regla general loshechos, las costumbres, el régimen devida contradecían la doctrina; cierto esque aquel no llegó á traducirse en insti-tuciones políticas y sociales que regula-sen las relaciones entre nacionalidades,que ni formadas estaban en los primerossiglos de la Edad Media; cierto tambiénque se mantuvo la desigualdad jurídicaentre las clases sociales y aún desde elpunto de vista religioso entre cristianosy herejes; pero no apreciando la historiaen los detalles, sino en conjunto y en sufinalidad, es indudable que el Cristianis-mo favorece el desarrollo de los princi-

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píos humanitarios, y con ellos la tenden-cia de día en día más manifiesta á modi-ficar el antiguo derecho de la guerra y áestablecer la . comunidad jurídica entrelas naciones. Por esto han afirmado algu-nos autores que el derecho de gentesnació con la idea cristiana.

2. En la Edad Media, la Iglesia fué lainstitución social más poderosa. Libre y.aun protegida desde los últimos días deiImperio, pudo influir no sólo en el ordenmoral, sino en el poli tico, y esta influen-cia hubo de ser mucho más decisiva des-de que los bárbaros constituyeron nuevosEstados, y sobre todo desde el pontifica-do de San Gregorio el Magno. Converti-dos al catolicismo, empezaron á unirseen un lazo común todos los pueblos delNorte y Mediodía de Europa y pudohaber entre ellos ideas, costumbres ysentimientos comunes. Sobre romanos ybárbaros la Iglesia y sus representantesiban ganando autoridad y prestigio, y siTeodosio el Grande cumplió la pública

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penitencia que le impuso San Ambrosiopor las matanzas de Tesalónica, y SanLeón detuvo al feroz Atila á las puertasde Roma, más adelante los pontífices in-tervienen ya como árbitros y jueces enlas contiendas internacionales y evitan úprocuran evitar discordias y guerras.

Mas no puede afirmarse que sean coe-táneos la Iglesia y el derecho internacio-nal. Se necesitan siglos para que el espí-ritu del Cristianismo logre modificar elbárbaro derecho de la guerra, abolir laesclavitud ó servidumbre del. prisioneroen ella, dar al extranjero la misma con-sideración jurídica que al indígena ó na-cional. Mal comprendidos en aquella so-ciedad material, ruda y grosera los prin-cipios fundamentales del Evangelio, con-cebíase al Sér Supremo como un Diosde guerra y venganza, no como un Diosde paz y misericordia; no le aterrabanlos crímenes, ni la sangre, para desagra-viar al Senor ofendido, y así se compren-de que las heregías dieran lugar á guerras

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tan encarnizadas y terribles cómo la delos Albi enses. De poco sirve que la Igle-g sia se esfuerce en combatir los malosinstintos dei hombre; establece la tre ùa^ns ^de Dios y el derecho de asilo, pero nologra instaurar paz y orden permanenteen las relaciones internacionales. Contri-buyó, sí, á estrecharlas mediante losgrandes concilios en los que solían tenerrepresentación los monarcas, y que, encierto -modo, puede decirse que ofrecíanalguna semejanza con los modernos Con-gresos internacionales. Además, fomen-tando el uso de la lengua latina, creó laIglesia nuevo lazo de unión entre los pue-blos cristianos. Lo fué también el dere-cho romano, fondo de todas legislacionesde la Edad Media y que, en sus princi-pios más generales y confundido con eljus gentium en el sentido de derecho na-tural, sirvió de regla común á los variospueblos colocados bajo el cetro de Carlo-magno. En la legislación romana se ba-saba también el derecho canónico, y am--

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bos venían á ser el fundamento de losprincipios á quo hubieran al fin de suje-tarse las relaciones internacionales en laEdad Media. De aquí la importancia delos jurisconsultos que, con ayuda del de-recho romano, pretendían resolver lascuestiones entre los Estados y aun entreel Sacerdocio y el Imperio; á los doctoresde Bolonia, por ejemplo, pidieron opi-nión y sentencia las ciudades italianas yla liga lombarda, con ocasión de los con-flictos que promovieron los emperadoresde Alemania.

En suma, el Cristianismo y la Iglesiareunen á todos los pueblos de la Europaoccidental en una sola sociedad rAgiosa,con tendencias á la unidad política, ygracias á esta unión, los Estados cristia-nos van adquiriendo poco á poco ideas,sentimientos y aspiraciones comunes.

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CAPÍTULO XI.

. Los bárbaros. —2. El feudalismo.-3. Condición del extran-

jero.-4. Principios de uniformidad bajo el régimen feudal:

la caballería.

1. Destruido el Imperio romano, róm-

pese la unidad política que con tanto es-fuerzo había creado y organizado Roma,y con los girones del imperio se formannuevos Estados. Reina la discordia, laguerra es el estado permanente de la so-ciedad, y la fuerza física origen del de-recho y base de las relaciones privadas ypúblicas. Los bárbaros no reconocían otraley que la del más fuerte; no tenían niidea de la justicia pública y mucho me-nos de principios de derecho á que de-

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bieran ajustarse las relaciones entre unosy otros pueblos. Cada uno de ellos vivíasegún sus costumbres, luego transforma-das en leyes, y así estas se distinguieronpor su carácter personal y de raza. Ni lamenor idea podían tener del derechointernacional.

Pero los bárbaros aportan la idea de lalibertad individual, la noción del indivi-duo y de sus derechos, determinados porsu propia personalidad y no por leyes lo-cales ó territoriales. Desde otro punto devista, los invasores no se presentaroncomo enemigos acérrimos de la civiliza-ción antigua; antes al contrario, atraídospor la Iglesia se fueron apropiando el or-den social y el derecho que ya existían,combinándolos con los nuevos principiosque trajeron á la vida social y política.No murieron, pues, los gérmenes del de-recho internacional que hemos vistociarse en Grecia y Roma; las ideas, los-principios subsisten y han de reaparecery desarrollarse en su día; solo se rompe

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ó se relaja el mecanismo secular de lasinstituciones romanas, bajo la presiónmaterial de los bárbaros y el soplo vivifi-cador del Evangelio.

2. El Imperio de Carlomagno fué elprimer núcleo de vida política é interna-clonal que se formó en la Edad Media.Apoyóse en la unidad de orden moralbasada sobre la idea católica, única uni-dad posible en medio de la diversidad derazas, naciones, lenguas, costumbres uinstituciones. Pero faltó la unidad politi-ca, aún predominaban los exageradossentimientos de independencia y libertadque distinguían á los bárbaros, y el Im-perio de Occidente no tuvo más vida queCarlomagno. Muerto éste, se desmembróy hubo de prevalecer el régimen feudalfundado en la idea de que toda personaque disponga de fuerzas materiales sufi-cientes para sostener sus derechos, repre-senta el poder político y ejerce la sobe-ranía, á la que deben someterse los quecarezcan de esa fuerza, única garantía.

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para el cumplimiento del derecho. Todofué arbitrariedad, desorden y desgobier-no, y bajo tal régimen y estado social nohubo ni podía existir regla ó ley querigiese las relaciones internacionales, y laguerra era tan cruel y brutal corno pudoserlo en la antigüedad. Por otra parte,como no había verdadero poder político,tampoco fué posible que se establecieranesas relaciones tal corno hoy se entien-den; las había entre particulares, entreciudades, entre señores feudales, pero noentre los Estados, no las que forman elobjeto del derecho internacional.

3. Consecuencia, de este mismo régi-men de fuerza fué la condición del extran-jero, que estaba á merced del soberano óseñor en cuyo territorio residía. Por vir-tud del llamado derecho de alba'rranía óextranjeria, verdadero derecho de despo-jo, no podia ni heredar bienes muebles óinmuebles situados en dominio de señorque no fuera el suyo. El albarrán, el aubaincomo dicen los franceses, quedaba fuera

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dei derecho y se le asimilaba al siervo. Nose le concedía ni el derecho de adquirir niel de disponer de sus bienes; si moría, elpseñor era el único heredero. Del mismoprincipio derivaba el derecho de naufra-gio (varech ó wreck); todo lo que el mararrojaba á la tierra era dei señor de esta.Si un buque naufragaba, el soberano dela costa en que ocurría el desastre se ha-cía dueño de la persona y bienes de losnáufragos , y estos eran reducidos á ser-vidumbre ó se les daba libertad medianterescate. Los papas y los concilios habíancondenado esta costumbre, la reprobabala ley de los visigodos; pero se generalizóbajo el régimen feudal y subsistió, mäs ómenos limitada, hasta principios de laEdad moderna. En varios países, entre lasciudades de la liga anseática, por ejem-plo, se había transformado en un impues-to sobre los objetos que se salvaban deinaufragio. Importa, sin embargo, consig-nar que en plena Edad media se dictarondisposiciones favorables al extranjero;

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pero atendiendo no á la cualidad de tal,sino al propósito que le llevaba á recorrerotros países, ó al propio interés del sobe-rano o señor. Las leyes protegían á losperegrinos que iban á visitar los lugaressagrados y procuraban garantir la seguri-dad de los mercaderes.

4. No holgará, tampoco, observar queen todos los pueblos había semejanzade aspiraciones y necesidades; análogoera en todas partes el fundamento de laorganización social y existían las mismasclases, los mismos municipios, las mis-mas corporaciones, los mismos interesesy tendencias. Uniforme era la organiza-ción de la aristocracia feudal, el vasallode un rey se consideraba igual á los vasa-llos de los demás y, por otra parte, ni laprogenie ni la raza aparecen como únicofundamento ú origen de la aristocraciafeudal , tan distinta de lo que fueron lacasta bramánica en la India y el patri-ciado en Roma; al mérito contraído enlas guerras y á las condiciones individua-

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personas de muy hùmilde estirpe.Expresión del carActer . cosmopolita .de.:

la aristocracia feudal fuè la institución der.la Caballería, que did fuerza 6; los princi-

piosíos de honor y humanidad; para los quehacían gala del título y profesión decaba-llero no existían las fronteras, sagrada erala palabra que empeñaban y con armas-iguales debían combatir. Si la realidad nocorrespondió á h grandeza del propósito,por lo menos, ganó _terreno la idea de j us-tici.a aplicada á las relaciones entre perso-nas de distinta nacionalidad y aun declase social diferente.

Por otra parte,- el mismo tiránico poderque ejercían los señores feudales y lascontinuas y sangrientas guerras que entresí sostenian, provocaron la unión defen-siva de ciudades y asociaciones que seproponían resistir al magnate poderoso yen sus mutuas relaciones se comprome-tían á decidir todo conflicto, no por mediode las armas, sino por medio de árbitros.

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CAPITULO XII.

1, Las Cruzadas.-2. Relaciones y tratados con pueblos no cris-

tianos.-3. El derecho marítimo.-4. Resumen de la Edad

Media.

1. Acontecimiento que influyó gran-demente en todos los ordenes de la vida,fué el de las Cruzadas. No procede enu-merar aquí los beneficios que la causa dela civilización debe á la contienda empe-ñada entre cristianos y m uslim es; DOS li-mitaremos á consignar que, gracias á lasCruzadas, la Europa occidental salió deiaislamiento en que vivía; en las expedi-ciones contra los sectarios de Maromauniéronse gentes de varias naciones y de

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muy diversa condición social; la comuni-

dad de ideas y de intereses religiosospuso en contacto á reyes, príncipes, se-ñores y siervos que antes sostenían entresí porfiadas guerras ó apenas se conocían;y á la vez que los pueblos de Occidentese relacionaban con los dei Mundo orien-tal, se establecían entre aquellos mismosconexiones más íntimas y lazos más per-manentes. Contribuyeron además las Cru-zadas al desarrollo del comercio y de lasartes industriales, y pudo ir ganandofuerza y representación social la clase demercaderes y artesanos, origen del Esta-do llano, concentrada en las ciudadesmunicipales, especie de pequeños estadosque declaraban la guerra, celebraban tra-tados y se aliaban entre sí contra los el&mentos hostiles á la paz internacional, yque tan importante papel juegan en el ro-bustecimiento del poder real, en la crea-ción de la unidad política contra el des-orden y anarquía del feudalismo y en eltriunfo delosprincipios de centralización,

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autoridad y justicia pública que sirven debase al moderno derecho de gentes.

2. La acción común de los pueblosde la Edad Media contra los musulmanesno se estableció por medio de tratados;eran uniones ó alianzas de hecho á lasque se veían arrastrados por el senti-miento religioso, por la necesidad de ladefensa y para conservar las conquistashechas en. Oriente. Los monjes predica-dores de las Cruzadas fueron los primerosdiplomáticos de aquella sociedad. Des-pués, impulsados los pontífices y los mo-narcas cristianos por el constante propó-sito de arruinar el poderío de los musul-manes, procuraron entrar en relacionescon los tártaros, enemigos también deaquellos, y en esta empresa desempeñarontambién el principal papel los frailes Lo-renzo de Portugal, Plan Carpino, Asceli-no, Andrés, Rubruquis y tantos otros quecomo embajadores del Papa ó de Prínci-pes cristianos visitaron d los reyes ó janesde Tartana.

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En el SO. de Europa, el mayor con-tacto que siempre hubo entre cristianosy muslimes fué causa de que se suscri-bieran entre unos y otros, pactos, alianzasy tratados, con el fin principal de garan-tir la seguridad del tráfico marítimo, tanactivo y floreciente en la;`cuenca del Me-diterráneo. Citaremos los tratados queconvinieron Jaime I de Aragón en 1274con el rey de Marruecos y Fez, Pedro IIIen 1285 con el rey de Túnez, Jaime IIen 1309 con los reyes de Marruecos yBugia, Pedro IV en 1357 con los reyes deFez y de Granada. Algunos de estos tra-tados, como el de 1275, determinan losderechos de los súbditos de ambos prín-cipes contratantes; así terminantementese dice que «todo sarraceno de Túnez queviniese á nuestras tierras de Aragón ySicilia, será salvo y seguro en su personay bienes», las galeras moras podían haceraguada y tomar refrescos en los puertosde Aragón, sin impedimento :alguno; losaragoneses podían establecer lonjas de

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mercaderías y cónsules en los dominiosdel rey de Túnez. Celebráronse ademásconvenios con el soldan de Egipto, y en1436 este escribía al magistrado munici-pal de Barcelona asegurando y confir-mando su amistad y las exenciones y li-bertades de comercio, conforme á los an-tiguos tratados, á todos los navegantes ymercaderes de Cataluña. También nues-tros monarcas procuraron entablar rela-ciones con los tártaros; en 19 de Mayode 1300 Jaime II escribía al jan Casán,ofreciéndole amistad y alianza contra lossarracenos de la Tierra Santa, y bien co-nocidas son las embajadas que Enrique IIIde Castilla envió al Oriente.

3. Instituciones ó leyes de carácterinternacional, reglasjurídicas consignadas.en tratados é impuestas como norma dque habían de ajustarse los pueblos dedistinta nacionalidad en las relacionesque entre sí mantuvieron, no las hay enla Edad Media más que en los códigosmarítimos ó colecciones de usos y cos-

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tumbres para el ejercicio del comercio.En todos los países, en todas las ciudadesen que la navegación y el comercio ma-ritimo tomaron importancia, en la Ale-mania septentrional, en Islandia, en In-glaterra, en Francia, en Cataluña, enItalia, se escriben y promulgan los usoscomerciales del mar, que formaban como

gis- una especie de costumbre ó ley univer-sal. Los hubo desde remotos tiempos,

o como lo prueban las famosas leyes Ro-n, días, tan discutidas, fuente de la juris-

OSprudencia marítima en la cuenca dei

'0 Mediterráneo, y que ya los romanos co-nocieron. Muy pocas de estas leyes seconservan, y aun las que pasan por tales,impresas en Basilea en 1591, han sido ca-lificadas de apócrifas por algunos críticos,que las suponen escritas en la Edad Me-dia. Son leyes de derecho privado, no

le

público, 'y el mismo carácter tienen lamayor parte de las que forman las colec-rciones á que antes nos hemos referido,tales como los .Roles de Ulerön ó Juicios

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del mar, los juicios de Damme, la Tablade Amalfi, etc., etc. Lo mejor y máscompleto, y en donde se fijan ya reglasde carácter público para la vida interna-cional marítima, es el gran código marí-timo de Barcelona, el ConsuladZo del mar ólas buenas costumbres del mar. Contienereglas aplicables á la solución de las cues-tiones comerciales y marítimas en la gue-rra y en la paz y determina los derechosrespectivos de las naciones beligerantes yneutrales. Sus prescripciones sobre presasy neutralidad fueron aceptadas más ómenos explícitamente por todas las ciu-dades comerciales, incluso la poderosaVenecia, y reconocidas también en mu-chos tratados de los siglos xi1I y xiv; seadmitía ya el triple principio de la liber-tad de los buques neutrales, exención decaptura ó presa de mercancías neutralescargadas á bordo del buque enemigo ylegitimidad de la presa de cargamentosenemigos, cualquiera que fuese el buqueque las llevara.

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4. La ruina dei feudalismo y el en-grandecimiento , del poder real, dieronnuevo carácter á las relaciones interna-cionales, introduciendo principios de or-den y derecho y sentando las bases deuna justicia organizada y de un poderúnico y fuerte en cada Estado. El dere-cho internacional supone necesariamentela independencia de los pueblos y un lazocomún bastante poderoso, que contraríela tendencia al aislamiento. En la anti-güedad, los pueblos vivieron aislados, óuno de ellos se impuso y absorbió á losdemás. En la Edad Media coexisten dosprincipios, el de individualismo ó inde-pendencia, y el de la unidad moral y re-ligiosa que domina las diferencias de na-cionalidad, de razas, de leyes y costum-bres y que sirve de lazo entre los puebloscristianos. Verdad es que innumerablesguerras agitaron el mundo antes de queestos dos principios pudieran equilibrar-se; pero, rota la unidad dei imperio ro-mano, vencida la anarquía feudal; creadas

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las nacionalidades, se sientan las basesdel derecho internacional moderno, delderecho de todos los Estados en sus rela-ciones mutuas, por más que los reyesabsolutos buscaron en esas relaciones ,más que el cumplimiento del derecho y elbienestar de sus súbditos, la satisfacciónde sus ambiciones personales y de susintereses dinásticos.

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CAPITULO XIII.

1. Europa al comenzar la Edad moderna.-2. Los descubri-

mientos geográficos y la Reforma.-3. La ciencia del dere-

cho internacional.

1. Grandes acontecimientos señalanel fin de la Edad Media y el principio dela mo'derna. El renacimiento literario yartístico, los descubrimientos de la brú-jula, de la pólvora y de la imprenta, eldei Nuevo Mundo y las exploracionesgeográficas, la ruina del feudalismo y eltriunfo del poder absoluto, la creación deejércitos permanentes, la Reforma, etc.,ocasionan radicales transformaciones enla vida social, política é internacional deEuropa. El poder civil, representado por

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los monarcas absolutos, que habían lo-grado imponerse á la aristocracia y alestado llano, ya no transige tampoco conel poder de la Iglesia, quo poco á poco vaperdiendo su influencia política. Los Es-tados más poderosos de Europa preten-den ejercer supremacía sobre los demás,que resisten y se alían contra aquellos,originándose de aquí continuadas y san-grientas guerras, que se recrudecen des-de el punto en que, rotos los vínculos dela unidad católica, tornan también carác-ter religioso. Pero en medio de estas lu-chas, las nacionalidades se constituyen yfortifican; los Estados pequeños procuranya equilibrarse; todos, al atender á la de-fensa de sus propios intereses, compren-den más que nunca la necesidad de esta-blecer bases permanentes de relación yprincipios jurídicos que garanticen en loposible contra la usurpación y el egoismo;se generalizan también los convenios in-ternacionales, con el carácter de alianzasó tratados de paz, en los que se estipulan .

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casi siempre enlaces matrimoniales, quesi por una parte estrechan los lazos deunión entre potencias ?rivales, por otraprovocan nuevas contiendas como conse-cuencia de pretensiones á heredar tronosó determinados territorios. Así es queestos tratados tienen escasa importanciaen la historia del derecho internacional;podrá concederse alguna á la paz de Augs-burgo, que garantizó á los protestantes ellibre ejercicio de su culto; las demás nofijan principios que regulen las relacionesinternacionales ni obedecen á otro propó-sito que el de confirmar la suerte de losEstados, decidida por medio de las armas.

2. El descubrimiento de América ydel camino por mar á las Indias orienta-les, son hechos de gran importancia enla historia del derecho público interna-cional. Desarrollan el espíritu mercantily colonial, y con ellos se enlazan necesa-riamente dos problemas internacionalesde gran transcendencia, que han preocu-pado á la diplomacia hasta nuestros mis-

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anos días: la trata de negros y la libertadde los mares. Con ocasión del descubri-miento de América, aún pudieron lospontífices hacer valer su autoridad en elconflicto suscitado entre Espana y Portu-gal, conflicto que resolvió Alejandro VIcon sus famosas bulas, que establecieronla línea divisoria llamada Alejandrina.Esta cuestión internacional, que terminócon el tratado de Tordesillas en Juniode 1494, fué la primera á que dió origenel descubrimiento del Nuevo Mundo.

Mayor transcendencia tuvo aún la re-forma religiosa. Afirmó la plena indepen-dencia del Estado y el predominio deipoder civil. Triunfante el principio dellibre examen, el derecho internacionalno pudo tener su base en la idea católicay pretendió sustituirla con los principiosuniversales de justicia; ya las relacionesde pueblo á pueblo no dependieron de lavoluntad de la Iglesia, y prescindiendoen absoluto de ésta, cada Estado, aun losque blasonaban de católicos, atendieron

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con preferencia á sus propios intereses yambiciones. Así las guerras de religióntomaron bien pronto carácter político, yun príncipe de la Iglesia, un cardenal,auxilió la obra de la Reforma. Franciaaspiraba á humillar la Casa de Austria, yno vaciló Richelieu en aliarse con los ene-migos dei Catolicismo. Su política prose-guida por lazarino, sentó los nuevosprincipios de derecho público que habíade aceptar Europa en el Congreso deWestfalia.

3. Otra consecuencia de las nuevasideas y dei nuevo orden de cosas fué queel derecho internacional se emanciparadei derecho romano y canónico. Teólo-gos y jurisconsultos estudian principiosy cuestiones de aquel, y sobre todo losreferentes al derecho de la guerra y em-bajada, y sus afirmaciones y doctrinasforman la base científica dei derecho in-ternacional moderno. Inician esta obraescritores españoles. Francisco de Victo-ria estudia quién puede hacer la guerra,

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cuáles son las causas que la justifican yde qué manera puede hacerse; afirma quela diferencia de religión nunca debe sermotivo justo de guerra, que aun en la quese hiciera cor tra los turcos se han de res-petar niños y mujeres, y que el vencedordebe siempre mostrar humildad y mode-ración cristianas. Domingo de Soto con-dena la trata de negros; Francisco Suarezdistingue el derecho natural, el derechode gentes, inmutable y eterno, de lospactos y tratados convencionales que ob-servan las naciones; Baltasar Ayala publi-ca su famosa obra sobre el derecho de laguerra, en la que proclama la inviolabili-dad de los embajadores. Pudieran citarseademás otros escritores extranjeros; peronos limitaremos á mencionar el nombrey la obra del holandés Grocio, á quien seha calificado de fundador de la ciencia delderecho internacional. En su libro sobreel derecho de la guerra y de la paz, Jurebelli ac pacis, expone las nociones delderecho de la guerra, sus causas y las le-

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yes que deben regularla, viniendo á de-mostrar en último término, que ni la vio-lencia ni la fuerza deben ser jamás reglade conducta en las relaciones internacio-nales. Plantea también, con su célebretratado de „glare liberum, la cuestión dela libertad de los mares, y la sostienecontra las pretensiones de Portugal, quehallan apoyo en un jurisconsulto inglés,Selden, para quien el mar, como la tie-rra, era susceptible de apropiación.

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} i^CAPETULO XIV.

1. Guerras y tratados en el siglo xvl: las guerras de Italia.--

2. Guerras entre Carlos I de España y Francisco I de Fran-

cia.-3. Las guerras durante el reinado de Felipe II.

I. En las guerras dei siglo XVI, y engeneral en las relaciones internacionalesde esta época, España representa el pri-mer papel: Carlos I y Felipe II dirigen lapolítica europea. Ya Fernando el Católicohabía logrado afirmar la supremacía es-pañola en Italia. Carlos VIII de Francia,renovando las antiguas pretensiones dela Casa de Anjou sobre Nápoles, se apo-deró de este reino, y Fernando organizóla Liga Santa, en que entraban con Es-paña y el destronado rey de Nápoles,

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Alemania, Roma, Milán y Venecia, pri-mera coalición de los príncipes de Euro-.pa para su defensa común, anuncio de loque luego se llamó sistema de equilibrioeuropeo, y uno de los hechos más carac-terísticos. de la política internacional enla Edad moderna. En Italia;. sobre todo,los Estados que aspiran á dominarla sealían ó se combaten alternativamentepara impedir que prepondere ninguno deellos. Carlos VIII fué vencido, y repuestoen el trono el- descendiente de Alfonso Vde Aragón; pero muy pronto Luís XII sepreparó para invadir la Italia, y aceptan-do las proposiciones dei Rey Católico,partió con este la soberanía de Nápoles,desposeyendo al bastardo de Alfonso V.Desaviniéronse españoles y franceses, yen la nueva guerra también fueron de-rrotados estos, gracias á los grandes ta-lentos militares de Gonzalo Fernández deCórdoba. Nápoles, pues, quedó en poderde España, y aun consiguió Fernandoacrecentar su influencia en Italia toman-

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do parte muy principal en la Liga deCambray contra los venecianos y en l

Santa contra Francia. En la prime-ra figuran el papa Julio II, eI Rey CatOli-co, el emperador de Alemania, el rey deFrancia, el duque de Ferrara y el mar- .,,.,qués de Mantua. La orgullosa repúblicade Venecia quedó aniquilada, y Luís XII'amenazaba destruirla del todo. Pero noconvenía que así sucediera ni al papa niá los demás príncipes, y para contrarres-tar el creciente poderío de Francia se -^

formó la Liga Santa contra esta poten-cia, en la que además de España y Ròraentraron Alemania, Inglaterra, Veneciay los suizos. Luis XII tuvo que firmar :;ì

la Tregua de Orleans, Fernando el Católico halló pretexto en la guerra para ad-quirir el reino de Navarra, y aunqueFrancisco I, sucesor de Luís, renovó lashostilidades, la Paz perpetua con los sui-zos, un concordato con Luís X y el Tra-tado de Noyon con Caribs I, aseguraronla paz en Europa.

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2. No duró mucho, pues la ambiciónde Carlos y Francisco ocasionó nuevas yporfiadas guerras en Italia y en las fron-teras de Francia. Vencido y prisionero elfrancés tuvo que suscribir el Tratado deMadrid, por el que se obligó á renunciarsus pretensiones sobre Italia, Flandes, elA rtois y la Borgoña, á influir para queAlbret desistiera de las que tenía sobreNavarra y á pagar al rey de Inglaterra500.000 escudos que le debía Carlos.Francisco I, lejos de cumplir el anteriortratado, adhirióse á la Liga Clementina,formada por iniciativa del papa Clemen-te VII, y en la que entraron el rey deInglaterra y los príncipes de Italia. A es-tos y al pontífice preocupaba ya la exce-siva preponderancia de España y se pro-ponían combatirla por todos los mediosposibles. Roma fué saqueada por las tro-pas del rey de España, los franceses nopudieron tomar Nápoles, y en 1529 sefirmó la Paz de Cambray ó de las Damas.Francisco renoN6 todas las cláusulas dei

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tratado de Madrid, excepto en lo relativoá la devolución de la Borgoña, que aqueldebía conservar, y el papa y el empera-dor convinieron en reponer á FranciscoSforza en cl ducado de Milán y dar la so-beranía de Florencia, con título de granduque, á Alejandro de Médicis, sobrino deClem ente VII.

Pronto se renovaron las hostilidadespor haber muerto el duque de Milán, yno vaciló Francisco en solicitar la alianzade los protestantes y de los turcos contraCarlos. Este invadió á Francia por la Pro-venza y la guerra terminó con la Tregua

de Niza (1538), que debía durar diezaños; pero mucho antes de que termina-se, en 1543, apelaron de nuevo á las ar-mas ambos rivales. Los turcos invadieronla Hungría, los piratas berberiscos y lasescuadras del sultán corrieron las costasde Italia y cinco ejércitos franceses aco-metieron las fronteras del Imperio. Tam-bién triunfó ahora el emperador y rey deEspaña, y por la Paz de Crespy (1544) el

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francés tuvo que devolver al duque deSaboya los territorios que le había ocu-pado y abandonar de nuevo sus preten-siones sobre Nápoles y Flandes. Más afor.tunado fué el sucesor de Francisco, Enri-

queue II, que, á beneficio de la empeñadacontienda que Carlos sostenía con losprotestantes, consiguió algunas ventajas,y por, la Tregua de Vaucelles pudo con-servar las conquistas que había hecho.

3. Con el gran Felipe II continuó larivalidad entre las casas de Austria I deFrancia. Vencido en San Quintín y Gra-velinas, Enrique II hubo de restituir, porel Tratado de Cateau-Cambressis, todaslas ciudades que ocupaba en Italia, cuan-do ya el duque de Alba había obligado ála Santa Sede á renunciar á la alianza conFrancia y mantener estricta neutralidaden la guerra. Pero no acabó la ruda yprolongada contienda entre España yFrancia, si bien tomó nuevo carácter,más de acuerdo con el genio y las dotesde Felipe II, que se propuso fomentar las

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discordias de Francia v esperar ocasiónde invadirla y agro' arta -Lados. Nose luchó va J cis campos ; d_e talla; sehizo guerr e ^t^iá. y che aniobrassecretas, e ej , 1 parte muy

principal los em s i i res. Por fin, el mo-narca esparol entró en la gran Liga Ca-tólica que se formó para impedir que elhugonote Enrique de Bearne subiera altrono de San Luís. Renovóse con estemotivo la guerra, y Felipe II, abandona-do de sus antiguos aliados y mal secun-dado por los católicos franceses, firmóen 1598 el Tratado de Vervins, por elcual reconoció á Enrique IV y restituyótodas sus conquistas.

En otras guerras se comprometierontambién los monarcas españoles, y cier-tamente algunas de mayor interés nacio-nal que las sostenidas contra Francia.Turcos y berberiscos recorrían el Medite-rráneo y sus escuadras saqueaban ciuda-des del litoral y apresaban miles de cau-tivos. Carlos I acometió á Túnez y Argel,

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y Felipe II1 se propuso 'abatir el orgullode los osados 'iracas contra cuyas depre-daciones clamaban,l s. pueblos de Casti-lla y Aragón. .Sus ej6rcitos desembarca-ron en las cdstas (If Arbería, y cuandoSelim II se apoderó de Chipre, Españaunió sus escuadras á las dél papa y deVenecia, 'y alcanzó la gloriosa victoria deLepanto, que arruinó la marina turca.Felipe II comprendía .que España teníasu porvenir en el Mediterráneo y en losmares; por esto combatió á los musulma-nes de Africa y de Turquía; por esto tam-bién envió sus escuadras contra Inglate-rra, y acaso la triste suerte . que cupo á.la Invencible, no solo determinó, entreotras causas, la ruina de España, sino tam-bién la preponderancia marítima de laGran Bretaña, que tanto había de pesaren la política internacional moderna. Lasguerras que en Flandes sostuvimos die-ron mayor fuerza al influjo y representa-ción de España, que llegó hasta las regio-nes del N. y Oriente de Europa. Felipe II

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auxilió al rey de Suecia Erico XIV contraFederico II de Dinamarca y favoreció áá Segismundo III de Polonia contra En-rique de Francia.

En suma, la historia de las relacionesinternacionales en el siglo xvi es la his-toria de la rivalidad entre las casas deAustria y de Francia, que prosigue en elsiguiente siglo, aunque inclinándose lavictoria del lado de Francia. Esta rivali-dad y. los conflictos que la Reforma oca-siona, y en los que figura también Espafiaen primera línea, puesto que sus reyesson los campeones ó jefes del partido ca-tólico, provocaron todas las guerras y tramtados de que acabarnos de dar sucinta uo-ticia.

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GAPITITLO XV.

1. Guerras en la primera mitad del siglo xvii: la guerra de los

Treinta Años.--2. La paz de Westfalia.

1. En la primera mitad de l . siglo xvllel hecho culminante de la historia es laguerra de los Treinta Arios. Continúa elconflicto religioso y toda la Europa sientesus efectos. Se renueva la lucha en Ale-mania y el incendio se comunica cí Espa-ña, Dinamarca, Suecia y Francia. Perocormo ya se ha indicado, no fué la reli-gión el único motivo de la guerra; sub-siste la rivalidad entre Francia y la casade Austria, y aquella empeñada en abatirel poder de esta no vacila para conseguirlo

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en aliarse con los protestantes. Ahora elcetro de la política europea pasa de Es-pada á Francia y lo sostiene el cardenalRichelieu.

La rebelión de los bohemos de Pragafué la causa ocasional de la guerra de losTreinta Años. En el primer período lla-mado Palatino, alíanse con el emperadorel rey de Espaia, el duque de Baviera ylos electores de Maguncia, Ti'éveris y Co-lonia; apoyan al elector palatino Federi-co V, Inglaterra, Holanda y los prínci-pes protestantes del imperio. Vencido elelector, los protestantes invocan el auxi-lio del rey de Dinamarca, Cristian IV,que acepta la jefatura de la liga evangé-lica ó protestante. Empieza así el períododinamarqués, en el que los protestantes.cuentan también con las simpatías deInglaterra y Francia. Las victorias deWallenstein obligan á Cristián á firmarla paz de Lubeck, y el emperador dictael célebre Edicto de Restitución, por elque pierden los protestantes todos los

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bienes que poseían desde la paz de Angswhurgo. El tercer período de la guerra segdenomina sueco, porque en el figura alfrente dei partido protestante el rey deSuecia, Gustavo Adolfo, vencedor de loscatólicos en Leipsig . y en Lutzen. MurióGustavo en esta última batalló, .y cambióla suerte de la guerra, siendo vencidas -los suecos en Nordlingen, victoria á laque contribuyeron no poco las tropas es-pañolas. Firmóse el tratado de Praga, queconsagraba una vez más el triunfo deiCatolicismo y del Imperio. Pero el carde-nal Richelieu, prefiriendo los interesesde Francia á los de la religión, intervieneen la contienda y la guerra se hace gene-ral. Francia atrae á su partido al duquede Sajonia-Weimar, á Suecia, al land-grave de Hesse--Cassel, á los holandeses,á los suizos y á los duques de Saboya,.Mantua y Padua, favorece á los catalanesy portugueses sublevados, y así la guerrase hace general, se pelea desde el Ebro yel Pó hasta el Báltico, y aunque los im-

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penales, al comenzar la campaña, ame-nazan 6, París y los españoles triunfan delos franceses y sus aliados en Italia, des-pués las batallas de Rhillfeld y Brisach,las victorias de los suecos, las de Rocroy,Friburgo y Lens, dieron la superioridadal partido francés y obligaron al empera-dor á ceder.

2. Las conferencias para la paz debie-ron inaugurarse en el verano de 1643,en Osnabruck con los suecos y en Muns-ter con los franceses. Los enviados impe-riales se hallaron en sus puestos antesdel tiempo prefijado, pero los de Sueciano llegaron hasta fines del otoño , y losde Francia hasta el mes de Abril delafilo siguiente. Los gobiernos y los sobe-ranos que habían tomado parte en laguerra estaban resueltos â que esta ter-minara; todos los Estados sentían ya losfunestos resultados de lucha tan prolon-gada y era forzoso llegar á una avenenciageneral. Sin embargo, no era fácil conse-guirlo, pues por vez primera se reunían

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los representantes de varias nacioneseuropeas para tomar resoluciones queobligaran á todos. Se perdió mucho tiem-po en resolver ridículas cuestiones deetiqueta, suscitadas principalmente porlos enviados franceses que pretendíanocupar el primer lugar y exigían que secon vocase á los diputados de todos lospequeños Estados de Alemania. Por finse constituyó el Congreso, y las sesiones,como se ha dicho, se celebraron en lasdos poblaciones citadas, poco distantesuna de otra; se hizo esta división conobjeto de separar á los plenipotenciariosde Suecia y de la curia romana; los deSuecia, del imperio de Alemania y de losEstados alemanes se reunieron en Osna-bruck; los de Francia, Roma, España, elemperador, etc., en Munster.

El tratado abarcó tres puntos capitalesrelativos a la situación política de las po-tencias que habían tomado parte en laguerra, a los derechos de los protestantesen Alemania y á la constitución interiorV

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del imperio. Francia y Suecia, las dospotencias victoriosas, aumentaron consi-derablemente sus dominios. La primerarecibió los obispados de Metz, Toul yVerdun, toda la Alsacia, tal cual habíapertenecido á la casa de Austria, el Sund-gau y las plazas de Brisac y Filipsburgo;ademes, Alemania se vió obligada a des-.truir considerable número de fortalezasen el Rhin. Suecia exigió mucho; perose contentó con la Pomerania occidental,Stettin, la isla de Rugen, la población de'Wismar en Mecklemburgo, y los obispa-dos de Brema y Verden; además recibiópor indemnización de gastos de guerrauna crecida cantidad. La ConfederaciónHelvética y los Países Bajos fueron reco-nocidos como Estados independientes.Muchos Estados de Alemania obtuvierontambién indemnizaciones territoriales.Respecto á los protestantes, se confirmóy extendió á los calvinistas la paz deAugsburgo de 1555, con la regla funda-mental de este tratado, cujus regio ejes

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•n •

a

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religio, y las relaciones entre la Iglesia •

católica y los lùteranos se determinaron

conforme al estado en que se hallaban en

1•° de Enero de 1624, ano que se llamónormal. En cuanto Oa constitución delimperio, los 355 Estados que entonces

lo formaban fueron deciarados independientes, con la condición de no celebrartratados que pudiesen perjudicat otroEstado alemán. Además, se asegurò - átodos los príncipes y Estados alemanesel derecho de sufragio en las dietas gen.e-raies.

El tratado de Westfalia tiene inmensaimportancia desde el punto de vista poli-tico é internacional. Quebranté la unidaddei Imperio convirtiéndole en una espe-cie de confed€ración de pequenos Esta-dos; puso ã la Alemania bajo la tutela depotencias extranjeras, puesto que los nue-vos estatutos de aquel quedaban garanti-dos en. el exterior por el protectorado deFrancia y Suiza; acabó con la supremacíade la Casa de Austria y preparó la de

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Francia; fué la base de todos los conve-nios diplomáticos hasta la Revoluciónfrancesa; sancionó el cisma religioso dela Europa occidental, y la diversidad decreencias dejó de ser muro inexpugnablede separación entre los alemanes, y porúltimo asentó el principio de la interven-ción de unos Estados en los asuntos deotros, puesto que el reunirse las poten-cias europeas (excepto Inglaterra, Poloniay Rusia) en las asambleas internaciona-les de Munster y Osnabruck, no solo deli-beraron sobre las cuestiones generales,que á todos en común interesaban sinotambién acerca de la organización inte-rior de los Estados.

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CAPÍTULO XVI.

1. Derecho internacional - marítimo.-2. La pirateria y el Cerco

de las amistades. —3. Los cónsules 7 los representantes

diplomáticos.-4. El derecho de la guerra y el proyecta

de paz perpetua.

1. Entrando en otro orden de hechos,hemos de apuntar algunos relativos, noya á las guerras que entre sí sostuvieronlos Estados dé Europa en la época - quehistoriamos, sino á las relaciones quepudiéramos llamar amistosas, estableci-das en beneficio dei comercio internacio-nal, y también para conservar y garantirlas ventajas alcanzadas en las guerras.

El mayor desarrollo de la navegacióny dei comercio marítimo, hizo sentir la

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necesidad de poner á salvo los interesesmercantiles en caso de guerra, y á la vezque continuaba preocupando á las gran-des potencias y á los tratadistas de dere-cho la cuestión de la libertad de losmares, en convenios especiales , y aunen algunos de los que ponían fin á lassangrientas contiendas que entre sí libra-ban aquellas, se establecían reglas sobreel contrabando de guerra, derecho debloqueo, derecho de visita, libertad de lanavegación en los estrechos, etc.

La Gran Bretaña, apoyada en las doc-trinas de Seiden, sostenía sus pretensio-nes de dominación en los mares, y aun-que Holanda tuvo forzosamente que so-meterse á ellas, Francia y otras nacionesnegáronse á reconocer la soberanía deInglaterra sobre los mares británicos. Serestringió el alcance del contrabando deguerra, limitándolo á las municiones deesta, si bien hubo de ampliarse por algu-nos tratados á la pez y al algodón y átodo lo necesario para el armamento de

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buques. El derecho de bloqueo, por virtuddel que se limita ó niega á un neutral lafacultad de traficar con puerto sitiado ycuya rendición intenta un beligerante,hubo ya de practicarse por los holandesesconforme á los principios reconocidosmás tarde por los publicistas y sanciona-dos por las potencias. Verdad es que nosiempre se atuvieron á ellos los mismosholandeses, y no vacilaron en dañar alcomercia inglés en 165'2 y al francésen 1689; pero constantemente las nacio-nes neutrales protestaban contra los blo-queos, y hay tratados del siglo xvn quereconocen á las potencias neutrales elderecho de continuar su comercio con elenemigo ó limitan la prohibición del trá-fico á, los artículos de contrabando de gue-rra, ó bien á los puertos bloqueados, de-jando abiertos al comercio los demáspuertos de la costa. El derecho de visita,que ya admitía el Consulado del mar comoconsecuencia indispensable de la confis-cación de mercancías, pasó á la Edad

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moderna; era también una limitacióndel comercio, y España, Francia é Ingla-terra se opusieron tenazmente á que loejerciera Holanda. Ya que no pudo supri-mirse en absoluto, so procuró regulari-zarlo y aminorar sus efectos. Por tratadoscon la Gran Bretaña, los Estados genera-les de Holanda convinieron en que po-drían ser visitados los buques mercantes,mas no los de guerra. Otra cuestión pre-ocupó mucho á los Estados de Europa,sobre todo á los dei Norte; el derechofiscal que Dinamarca pretendía ejercerpor la navegación en los estrechos delSund y los Belts; las ciudades anseáticas,Lubeck sobre todo, exigían el paso librepor el Báltico. La resistencia de los dina-marqueses dió origen á guerras; las ligasque contra ellos se formaron á fines delsiglo xvi y principios del xvii obligáronlesá moderar sus exigencias fiscales, y porlos tratados de Copenhague y Broensbrö(162 y 1645), quedaron exentos Idsbuques holandeses y suecos.

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2. Sin embargo, procede consignarque en esta época y con ocasión de lasguerras sostenidas en los mares por Es-paña, Inglaterra, Francia y Holanda,tomó la piratería gran desarrollo, sobretodo en América; hasta tal punto queeran verdaderos corsarios algunos de losmarinos que figuran como almirantes dela Gran Bretaña, y aun en solemnes tra-tados se autorizaba la persecución y cap-tura de buques de los mismos Estadosque pactaban la paz. Así, en el tratadode Wervins (1.598) entre Felipe II deEspaña y Enrique IV de Francia, un ar-tículo secreto fijaba líneas convenciona-les, llamadas cerco de las amistades, ydeterminaba que al S. del trópico deCáncer y al O. dei meridiano de las Azo-res no habría paz entre los súbditos deambos monarcas, de modo que los bu-ques españoles y franceses que se encon-traran entre estas líneas podrían perse-guirse y las presas que se hicieran ha-brían de considerarse tan legítimas como

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si se hubieran hecho en tiempo de gue-rra. Este fué el origen del filibusterisrro.

3. A proteger en el exterior la segu-ridad del comercio, mantener en vigorlos tratados, establecer regularidad decomunicaciones entre los gobiernos ysentar lo que pudiéramos llamar juris-prudencia del derecho internacional ,contribuyó muy principalmente la insti-tución de los cónsules y de los represen-tantes diplomáticos con carácter perma-nente.

El consulado, con el carácter que hoytiene, es institución que data dei si-glo xvi. En la Edad Media, y en la épocade las cruzadas, muchas ciudades italia-nas, con objeto de aprovisionar las flotasque transportaban á los ejércitos cristia-nos al Asia, establecieron grandes alma-cenes ó depósitos en Oriente, y luegopara evitar colisiones entre los especula-dores, se nombraron funcionarios encar-gados de la jurisdicción comercial con elnombre de cónsules, síndicos, jurados,

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prebostes, capítulos ó escabinos. Al co-menzar la Edad moderna, la mayor faci-lidad de los viajes marítimos, la frecuen-cia de relaciones entre los pueblos, laextensión del tráfico mercantil, crearonnuevas necesidades que los antiguos jue-ces-cónsules no podían satisfacer y seestablecieron los cónsules en los paísesextranjeros, como representantes directos

^ del Estado á que pertenecían.En cuanto á la diplomacia, es induda-

ble que ha prestado grandes servicios alderecho internacional, pues ha contribui-do á suavizar las relaciones entre lospueblos y á disminuir las guerras. Conpropósito más ó menos noble, según lascircunstancias y según los proyectos de lapotencia que representan, los embajadoresó legados hacen valer el respeto humano,la opinión pública y tantos otros frenosque moderan la violencia de las pasionesy de los odios nacionales. En los tiemposque historiamos, la continuidad de lasguerras, las ligas, las alianzas, los trata-

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dos, dieron grande impulso á la diplo-macia; por medio de ministros, delega-dos y embaj adóres especiales, los gobier-nos, mejor dicho, los reyes, manteníanimportantes negociaciones, ya para con-seguir auxilios en la guerra que prepara-ban ó sostenían, ya para lograr una ave-nencia que diera fin á las hostilidades.Bien es verdad que como en aquellostiempos las ideas de honor y buena feno se hallaban tan extendidas como hoy,los monarcas absolutos, que todo losubordinaban á sus propios intereses yambiciones y en los que influían más delo que conviniera las doctrinas de Ma-quiavelo, solían confiar á sus mandata-rios misiones no muy nobles, y estos ape-laban á la astucia y á la intriga para con-seguir por tan malos medios el fin quesu soberano perseguía. Hasta principiosdei siglo xvii, los embajadores eran es-peciales y temporales, se les encomen-daba una misión concreta y cesaban ensu cargo una vez terminado el asunto.

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Se atribuye á Richelieu el sistema de le-gaciones permanentes; lo cierto es queempezaron estas á generalizarse despuésde la paz de Westfalia.

4. No terminaremos este capítulo sinrecordar cuánto influyó la filosofía deirenacimiento en el desarrollo del derechode la guerra, y no ya, como decíamos en .otra obra (i), dei modo indirecto que lafilosofía griega, sino de manera muchomás inmediata, pues, como hemos indi-cado anteriormente, filósofos de estaépoca publicaron obras especialmentededicadas, en todo ó en parte, á tratardel derecho de la guerra. Corno mayorprueba de lo mucho que progresaba en

los espíritus la idea de hacer desapare-cer la, plaga de la guerra sustituyéndolapor algún otro medio más humano deresolver las cuestiones internacionales,citaremos el gigantesco proyecto de En-

(1) Apuntes para un estudio sobre la guerra y lapax armada.

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rique IV de Francia, aún no realizado,de establecer en Europa, una vez abatidala casa de Austria, la paz perpetua, pormedio de un tribunal supremo, encarga-do de dirimir los conflictos que surgie-sen entre los soberanos y entre estos ysus pueblos. Según este proyecto, deberíaconstituirse una gran confederación de15 Estados que abarcara toda Europa, ex-cepto el territorio ocupado por pueblos nocristianos. Para evitar guerras religiosas,se aceptaba no solo el cristianismo cató-lico, sino el protestantismo y la secta cis-mática griega. El poder central habría deresidir en el tribunal ó consejo general,.árbitro en todas las contiendas interna-cionales y civiles.

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3.ER PERÍODO.

DESDE 1A PAZ DE WESTFALIA HASTA

LA PAZ DE UTRECHT.

(1648-171 3. )

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CAPITULO %VII.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ESTE PERÍODO.

Se estiman los tratados de Westfaliacomo punto de partida de la historia delDerecho internacional moderno y basede las relaciones entre los pueblos hastalos días de la Revolución francesa. Pro-clamando la legitimidad de la Reforma,establecen completa igualdad de derechoentre el catolicismo, el luteranismo y elcalvinismo y cierran así la era de las con-tiendas religiosas; los Estados de Europaentran ya en relaciones más íntimas ypermanentes, les preocupa la suerte delos demás y sobre todo los engrandeci-

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mientos territoriales á que aspiran ó rea-lizan en el antiguo y en el nuevo mun-do, y de aquí el sistema político, ya ini-ciado y aun desenvuelto en los tiemposprecedentes y que ahora viene á ser labase del derecho internacional, el llama-do equilibrio europeo, denominación quela mayor parte de los historiadores apli-can á la época de la edad moderna corn-prendida entre la Paz de Westfalia y laRevolución francesa, sistema que, des-pués de haber armado á las potencias desegundo orden contra la Casa de Austria,las reuize contra Francia, y transformalas guerras haciéndolas generales por elconcurso de Estados á quienes directa-mente no interesan las causas de la gue-rra, pero que toman parte en ella, porderecho de intervención, para impedir elengrandecimiento de la potencia que con-sideran más poderosa.

En este período aparece Francia á la ca-beza de los Estados europeos, y Luis XIVpretende dirigir la política internacional;

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la Casa de Austria, en España y Alema-nia, cae en gran decadencia; Inglaterra,debilitada por las revoluciones, deja deinfluir en el exterior hasta la entroni-zación de la Casa de Orange; empieza árobustecerse Prusia, que en el períodosiguiente ha de ser el gran contrapeso deAustria; Rusia vence á Suecia y se pre-para también á intervenir de modo deci-sivo en la famosa cuestión de Oriente yaun en los asuntos de Occidente; Holandase engrandece como potencia marítima ycolonial, si bien pronto tuvo que recono-cer la supremacía del pabellón británi-co; finalmente, empiezan las guerras desucesión, con la de Espana, en la quetornan parte casi todos los Estados deEuropa.

Para formar idea del carácter de las re-laciones internacionales en esta época,conviene tener en cuenta el estado polí-tico y social de los pueblos que en ellasintervienen. Habíase robustecido el poderpersonal de los reyes, herederos de todas

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las prerrogativas de los señores feudales,con relación á la tierra y á sus poblado-res. Estimaban el territorio del Estadocorno patrimonio propio del que á volun-tad podían disponer, si bien solían bus-car fórmulas que encubrieran sus planes,y los realizaban en nombre de los intere-ses de la nación y del bienestar de sussúbditos. Aquella aristocracia, antes tansoberbia y poderosa, había caído en lamayor humillación; los descendientes delos altivos magnates de la Edad Media sehabían convertido en serviles cortesanosy tenían á mucha honra desempeñar losoficios más bajos y humildes en serviciode los reyes; la nobleza y el ,clero con-fundían sus intereses con los de la mo-narquía absoluta y obtenían también losprincipales puestos en la Administración,en el Gobierno y en el ejército.

Acontecía lo mismo en las relacionesinternacionales; en el Estado y fuera deiEstado, el rey lo era todo, como bien lodemuestra la célebre frase de Luis XIV.

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En primer término atendían las monar-

cas á sus intereses personales y dinásticos

y no vacilaban en provocar sangrientasguerras para conquistar un trono 6 unterritorio cualquiera con que ensancharlos suyos ó que les permitiera ceñir unacorona en la frente de sus hijos ó nietos.Los demás Estados se oponían, procura-ban evitar á todo trance el engrandeci-miento de la nación que amenazaba im-ponerse á todas y surgían así prolonga-das contiendas para mantener la paz me-diante un equilibrio de fuerzas, nuncaconseguido.

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CAPÍTULO XVIII.

I. Guerras y tratados en la segunda mitad del siglo xv11: Es-

paila y Francia y el tratado de los Pirineos.-2. Luís XIV

y el derecho de devolución. —3. Luis XIV y Holanda.-

4. Las Cä.maras de reunión y la liga de Augsburoo.-

5. Prusia, Dinamarca y Polonia.

1. Los tratados de Westfalia no pacifi-caron por completo á Europa. Continuóla guerra entre Espada y Francia, porquelas' guerras civiles que había en esta na-ción daban esperanza á la primera de re-parar sus anteriores desastres. Pudo, enefecto, recobrar algunas de las ciudadesperdidas, y para mayor fortuna suya, elgeneral Conde se pasó a Espana y tomóel mando en jefe de los ejércitos de Feli-pe IV. Pero Turena contrarrestó la peri-

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t;.

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cia é intrepidez de Condé, los france-ses recobraron todas las ventajas pérdi-das y obligaron al rey de España á pedirla paz.

En 1659 se firmó el tratado de los Pi-rineos, con tanta habilidad negociado porel cardenal Mazarino, como torpeza porparte de D. Luís de Haro. Este tratadopreparó el advenimiento de los Borbonesy había de ser causa de la guerra de su-cesión, puesto que en él se estipuló elmatrimonio de Luis XIV con la infantaMaría -Teresa, hija de Felipe IV. PerdióEspaña casi todo el Artois y varias ciuda-des de Flandes, y por el artículo 42 sefijaron los limites entre España y Francia,declarando que los montes Pirineos «quehabían dividido antiguamente las Gaulasde las Espazlas , serán en lo sucesivo ladivisión de los mismos dos reinos». Esteartículo se completó por los tratados ajus-tados en la isla de los Faisanes ó de laConferencia el 31 de Mayo de 1660 y enLlivia el 22 de Noviembre del propio año,

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y en virtud de ellos perdimos todo el con-dado de Rosellón y el territorio conocidocon el nombre de Cerdala francesa, queformaba parte de dicho condado.

También en estos tiempos combatíanInglaterra y Holanda, corno potencias ma-rítiln as que se disputaban el predominioen los mares; la escuadra holandesa ame-nazó á Londres y la guerra terminó porel tratado de Breda en 1667, año en elcual ya se había roto de nuevo la paz enel continente.

2. Luís XIV, verdadero tipo del mo-narca absoluto que desprecia á sus súbdi-tos y desconoce las leyes del honor y de lacaballerosidad en las relaciones interna-cionales, aspiraba á extender las fronterasde su reino á costa de los Estados veci-nos, y para conseguirlo apeló á la guerra, âla traición, á la astucia y al oro. Con estecompró la alianza ó la neutralidad de In-glaterra, de Suecia y de varios príncipesalemanes, y apoyándose en una antiguacostumbre dei Brabante, llamada derecho

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de devolución, según la cual los bienespatrimoniales pertenecían á los hijos deiprimer matrimonio, varones ó hembras,con preferencia á los del segundo, sos-tuvo que su mujer María Teresa, bija delprimer matrimonio de Felipe IV, excluíaá Carlos, hijo del segundo, en las provin-cias donde estaba vigente aquel derecho,y reclamó la soberanía de Flandes. Comoera natural, se opusieron á esta absurdapretensión los jurisconsultos españoles,y Luís XIV, al frente de 50.000 hombres,tomó la ofensiva, fiado en las escasasfuerzas de que España podía disponer.Fácil le fué la victoria; pero pronto sevió cómo el sistema de equilibrio euro-peo comenzó á desenvolverse contra lacasa de Borbón. Holanda, recelosa de losfranceses; Inglaterra, enemiga natural deellos, y Suecia, potencia neutral, firma-ron la triple alianza, y Luís XIV, que porentonces solo se atrevía con la España deCarlos II, propuso la paz, y en 1668 sefirmó el tratado de Aquisg r n, por el que

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restituyó aquel el Franco Condado y con-servó sus conquistas en Flandes.

En este mismo año de 1668, y en 13 deFebrero, se firmó el tratado de paz entreEspaña y Portugal, siendo muy de notarque no hay en él cláusula ninguna en quese exprese terminantemente que el rey deEspaña reconoce la independencia de losportugueses y renuncia á sus derechos.

3. Pronto volvió á encenderse la gue-rra. El monarca francés, ahora aliado conSuecia y no temiendo á Inglaterra, á cuyorey Carlos II se atrajo con oro, irritadocon Holanda, alma de la anterior coalición,que lo había detenido en sus triunfos, laacometió con un ejército de 80.000 hom-bres. Alemania, España, Dinamarca y elelector de Brandeburgo prestaron auxilioá Holanda; Luís XIV resistió con fortuna,;invadió á Cataluña y sus escuadras lucha- kron con las de España y Holanda; mas }pcuando supo que Inglaterrra tendía á fa-vorecer á sus enemigos, aceptó la paz yse firmó en 1678 el tratado de Nimeya.

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Holanda conservó la integridad de su te-rritorio; España perdió el Franco Conda-do y 13 ciudades de Flandes.

4. Pero Luis XIV no estaba satisfe-cho; había llegado al apogeo de su poder,Europa entera deponía sus armas y pre-tendió que las potencias extranjeras re-conociesen las decisiones de sus Parla-mentos. Instituyó las Cámaras de Reu-nión «inicua artimaña para hacer con-quistas en tiempo de paz » y contra lacual protestó toda Europa. Estas Cámarasdebían interpretar los tratados de West-falia, Aquisgrán y Nímega, y reunir áFrancia las dependencias de las plazas yprovincias que le habían sido cedidas.Intimó á Espana que le entregase el con-dado de Alost y varias ciudades de Flan-,dese1 á que decía no haber renunciado porel último convenio; el Gobierno de Car-los It se negó, é inmediatamente Luís XIVinvadió nuestros dominios por Navarra,Cataluña y Flandes. Pero Guillermo deOrange fomentó nueva alianza contra el

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francés y en Augsburgo se acordó la ligaen que entraron con Espada, Alemania,Holanda, Prusia, Suecia, Dinamarca ySaboya; la liga aumentó todavía más supoder al ceñir Guillermo la corona deInglaterra en 1689. La guerra, ventajosapara Francia, duró hasta 1697, año erique se firmó el tratado de .Risnvyck. Tanprolongadas guerras habían gastado lasfuerzas de Francia y sumido al pueblo enla miseria; por otra parte, Carlos II es-taba moribundo, se pensaba ya en desig-narle sucesor, y Luis XIV, que pretendíala corona de España para su nieto Felipe,restituyó casi todas las conquistas quehabía hecho y reconoció d Guillermo porrey legítimo de Inglaterra.

Al terminar el siglo xvii quedaba pre-ponderante Francia. Había logrado hacerfrente á toda Europa; pero esta, intervi-niendo siempre para restablecer el equi-librio , consiguió también, salvar d Ho-landa y aminorar las pérdidas territoria-les de España.

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5. De otras guerras, aunque muchomenos importantes, fué también teatroel continente europeo durante la segundamitad dei siglo xvii. El Gran Elector dePrusia, Federico Guillermo, d quien eltratado de Westfalia había dado la Pome-rania ulterior, el condado de Hohenstein,el arzobispado de Magdeburgo y tres obis-pados, alióse con Suecia contra Polonia,y juntos ganaron la batalla de Varsovia,victoria que aprovechó para hacer reco-nocer, en 1656, la independencia de su.

ducado. Carlos X de Suecia se apoderó dePolonia é invadió la Dinamarca; pero laspotencias del Norte, obedeciendo al mis-mo sentido político que predominaba enOccidente, se aliaron contra él, le quita-ron la Polonia y le impidieron conquistarla Dinamarca.

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CAPÍTULO XIX.

1. Guerra de sucesión de.España.-2. Los tratados de Utrecht,.

1. Finalizaba el siglo xvii, cuando l a .sucesión al trono de España vino á pre-ocupar hondamente los ánimos dentro yfuera de España. Lo que en tiempos más;modernos hubiera sido una cuestión na-cional, tomó todos los caracteres de gra-vísimo conflicto internacional. Pretendíanla corona de España el emperador de Ale-mania, para su segundo hijo Carlos; el-principe electoral de Baviera, y Luís XIVpara su nieto Felipe. De nuevo se encon-traban frente á frente Austria y Francia;

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las potencias que tanto habían luchado enfavor dei equilibrio, no podían consentirque otra vez se unieran bajo un mismocetro Alemania y España, ni tampoco quela casa de Borbön imperase en Francia yen la Península española. Para evitar elpeligro, hízose valer el principio de in-tervención, y por el tratado de la Hayaconvinieron aquellas que el príncipe deBaviera heredase la Península, los PaísesBajos y las Indias; el delfín de Francia,Nápoles, Sicilia y Guipúzcoa, y Carlosde Austria el Milanesado. Murió JoséLeopoldo de Baviera y fué preciso pactarsegundo reparto, el suscrito en Londres,que adjudicó al archiduque de Austria laEspaña, Países Bajos, Cerdeña é Indias,al delfín de Francia los territorios queantes le fueron designados, más la Lore-na, y al duque de Lorena, el Milanesado.

Pero el tratado de Londres no pudocumplirse; Carlos testó á favor de Felipede Anjou, y muerto el monarca españolen Noviembre de 1700, recogió su heren-

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cia el nieto de Luís XIV. Austria protestóy se dispuso á la guerra, y á. principiosde 1701 sus tropas ocu paron parte de laLombardía. Felipe se preparó también ála lucha; en 13 de Febrero de 1701, porconvenio suscrito en Bruselas, se adhirióal tratado de alianza entre el reir deUEspaña y el elector de Colonia; en 24 delmismo mes firmóse en Venecia el tratadode alianza entre Espada y Francia de unaparte, y el duque de Mantua por la otra,estipulándose las condiciones con que la\tropas españolas y francesas deberíanocupar el Mantuano en el caso de quelos imperiales invadieran la Italia; en 9de Marzo se acordó en Versalles la acce-sión de Espada al tratado de alianza entreFrancia y el elector de Baviera; en 18 deJunio, y por el tratado de Lisboa, alióseEspaña con Portugal. La campaña de 1702en Italia fué favorable al ejército hispano-francés; pero Luis XIV, procediendo conharta imprudencia, reconoció los dere-chos eventuales de su nieto á la corona

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de Francia, invadió los Paises Bajos, las-timó los intereses mercantiles de Ingla-terra y favoreció la causa de los Estuardoscontra Guillermo III. La Gran Bretaña yHolanda se aliaron con` Alemania; en 15de Mayo de 1702 se publicó la guerracontra Francia y España en Londres,Viena y la Haya, y al mes siguiente sepresentó en las aguas de Cádiz la escua-

a anglo-holandesa. El rey de Portugalse separó de la alianza . con España, adhi-riéndose á la liga, y también el duquede Saboya hizo causa común con los ale-manes. Felipe V combatió con fortunacontra los portugueses; pero la escuadraaliada se apoderó por sorpresa de Gibral-tar, de la que tomaron pose ón los ingle-

, ^. __.

ses, y en tanto que las tropas españolasintentaban en vano recuperar la plaza,perdianse las conquistas hechas en Por-tugal y el enemigo entraba por esta parteen territorio español. En 1705 Valencia,Cataluña y Aragón proclamaron rey alarchiduque con el nombre de Carlos III,

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este avanzó hasta Guadalajara, y fuera deEspaña los franceses eran derrotados enRamilliers, se perdían casi todos losPaíses Bajos, los imperiales triunfaban enel Piamonte, y Nápoles y Milán recono-cían como rey al austriaco. La causa delos Borbones, que parecía perdida, se rea-nimó con la victoria de Almansa (1707).Al año siguiente, los imperiales se apo-deraron de las islas de Cerdeña y Menor-ca y derrotaron en Oudenarde á los fran-ceses. Luís XIV se reconoció vencido ypidió paz; como primera condición impo-nían los aliados la restitución completade la monarquía española á la casa deAustria, y aunque aquel, que deseabaterminar la guerra á cualquier precio, nose opuso , Felipe declaró que solo lamuerte le arrancaría de su reino. Losconfederados propusieron entonces al reyde Francia que se uniese con ellos paraarrojar de España á Felipe V, é indigna-do el anciano monarca, resolvió continuarla guerra y se hicieron grandes aprestos

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por una y otra parte. En 1709 se libró lafamosa batalla de Malplaquet, que tam-bién perdieron los franceses. En 1710 Fe-lipe V fué vencido en Almenara y Zaragozay el archiduque entró en Madrid; tuvo queabandonarla al poco tiempo, y sus tro-pas, que iban en retirada, sufrieron lasderrotas de Brihuega y Villaviciosa. Comoconsecuencia de estas victorias, se rin-dieron casi todas las plazas de Cataluña:Aragón y Valencia se habían sometido áFelipe V después de la batalla de Alman-sa. Vino á favorecer la causa de los Bor-bones la muerte del emperador de Ale-mania José I, alma de la confederacióny de la guerra. Su hermano Carlos, el ri-val de Felipe V, heredaba el imperio, ylas naciones de Europa que se oponían ála probable unión de España y Franciano podían tampoco consentir que unomismo fuera rey de España y emperadorde Alemania, volviendo así á los tiemposde Carlos V.

;2. Inglaterra fué la primera potencia

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que entró en negociaciones con Luis XIV:en 19 de Agosto de 171Q se firmó en Parisun tratado de tregua y armisticio entreFrancia, España y la Gran Bretaña; en 27de Marzo de 1713 se ultimó en Madrid eltratado preliminar de paz y amistad entreEspaña é Inglaterra, y en 13 de Julio de1713 se suscribió por ambas potencias elTratado de Utrecht que establecía la pazdefinitiva, la incompatibilidad de las co-ronas española y francesa en una mismapersona y la sucesión hereditaria deitrono de la Gran Bretaña en la descen-dencia de la reina Ana, en la de la electrizviuda de Brustivick y de sus herederos enla línea de Hannover. En el mismo dia yen la misma ciudad de Utrecht signaron lapaz España y Saboya, y en Utrecht tam-bién se suscribieron los tratados de 26 deJunio de 1714 entre España y Holanda yde 6 de Febrero de 1715 entre España yPortugal. En 1714 se había firmado enRadstadt la paz con el imperio.

Estos tratados redujeron considerable-

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mente la extensión de la monarquía es-pañola. Perdió esta las islas y reino de Si-cilia y dermis Estados que poseía en Italia,así como los Países Bajos españoles quepasaron á la casa de Austria, y que en 2 deEnero de 1712 Felipe V había cedido áMaximiliano Manuel, duque y elector deBaviera; Inglaterra conservó á Gibraltar yMenorca. Francia cedió á Inglaterra la islade Terranova, la bahía de Hudson y laAcadia y devolvió á Portugal las tierrassituadas al N. del río de las Amazonas.Holanda obtuvo el derecho de guarnecerla mayor parte de las plazas de los PaísesBajos españoles, como medida defensivacontra los franceses. El duque de Saboyarecibió la Sicilia con el título de rey, y eneste mismo título fué confirmado el prín-cipe de Prusia, que adquirió además lasoberanía de Neuchatel. Las potenciasmás favorecidas fueron, como se ve, Aus-tria, que adquirió grandes posesiones enItalia y en los Países Bajos, é Inglaterra,que se aseguró el dominio de los mares.

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El tratado de Utrecht, establecido segúnsus autores «para afirmar y consolidar lapaz y tranquilidad del Orbe cristiano,mediante un justo equilibrio del poder,que es el mejor y principal fundamentosólido de la mutua amistad y duraderaconcordia en todas partes» tiene gran im-portancia en la historia dei derecho in-ternacional. Confirmado por todos lostra-tados posteriores hasta fines dei siglo xviii,puede decirse que en este período detiempo fué el modus vivendi de Europa.En él aparece exaltada la idea del equili-brio, que alcanza ahora, relativamente,práctica aplicación á la que aco rn paña in-

dudable progreso en la realización de los

principios del derecho.

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CAPETULO XX.

1. Derecho internacional marítimo: el tratado de Marina con

Holanda.-2. El principio de nave libre, cargamento libre.—3. El tratado de la América.-4. Tratados de comercio

entre España é Inglaterra.

1. Los tratados suscritos por las po-tencias europeas durante el período queresalamos, tienden á fijar un estadopermanente de paz; pero como hemosvisto, la paz fué la excepción, y aquellatendencia y propósito que se pretendíalograr mediante el equilibrio de fuerzas,no llegó á relizarse. Se hizo preciso, paragarantir en lo posible los intereses de lanavegación y del comercio contra lascontingencias de guerras tan generales y

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continuas, dictar en los mismos tratadosde paz y en otros especiales, nuevas ytaxativas reglas que determinaran losderechos y deberes de los beligerantes yneutrales.

Entre los convenios especiales á quenos referimos, citaremos en primer tér-mivo el tratado de Marina suscrito porEspaña y Holanda en la Haya ä 17 de Di-ciembre de 1650, y confirmado en parteen Utrecht en 26 de Junio de 1714. Lossúbditos de las Provincias Unidas de losPaíses Bajos podían navegar y traficar li-bremente en los países con quienes estu-vieran en amistad, paz ó neutralidad, ylos buques del rey de España no les en-torpecerían dicha facultad á pretexto deque este monarca se hallara en guerra.con alguno de dichos países, pues así sepracticaba con Francia, á la cual continuarían los de las Provincias Unidas llevandosus mercancías tal como hacían antes dedeclararse la guerra entre aquella poten-cia y los españoles; pero no llevarían las

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procedencias de España, siempre quefueran tales que pudieran servir contra elmonarca español ó sus Estados, ni merca-derias de contrabando d algunos bienesprohibidos. Se entendían tales los quetienen uso principal para la guerra; perono lo eran los comestibles. Si en un bu-que mercante de las Provincias Unidasse encontraba contrabando de guerra,este debía quedar confiscado, pero no lanave ni los demás efectos de lícito co-mercio. Las mercancías, aun licitas, per-tenecientes á súbditos de las ProvinciasUnidas que se encontraren cargadas enbuques enemigos de España, quedabansujetas á confisco; pero no así las mer-cancías lícitas pertenecientes á enemigosde la corona española que se hallaren enbuques de las Provincias Unidas.

2. El tratado de los Pirineos de 1659estipuló que si una ú otra de las partescontratantes se comprometía en guerracon tercera potencia, las mercancías ene-migas transportadas por buques neutrales

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no podrían ser confiscadas, y que, por elcontrario, las mercancías neutrales em-barcadas bajo pabellón enemigo queda-ban sujetas á confiscación; es decir, sen-taban el principio de nave enemiga, car-ga enemiga; nave libre, cargamento libre.Inglaterra en sus tratados con Portugal(1654), con Suecia (1661, 1666 y 1670),con Dinamarca (1670), con Francia (1677)y con Holanda (1674 y 1688) reconocióla misma regla, y también la adoptaronFrancia y Dinamarca en 1663, Suecia yDinamarca en 1670 y Francia y Sueciaen 1672. Sin embargo, la Ordenanza fran-cesa de 1681 que condensó las anterioresy las costumbres consignadas en el Con-sulado del Mar, y que adquiriö gran au-toridad dentro y fuera de Francia, aun-que rechazó el principio de que las mer-cancías neutrales bajo pabellón enemigono pudieran ser capturadas, tomó delConsulado el de que las mercancías trans-portadas en buque neutral eran buenapresa. Por algún tiempo muchas nacio-

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nes marítimas de Europa se atuvieron álos principios racionales del derecho degentes y se limitaron á confiscar las mer-

r^,,n , cancías pertenecientes al enemigo; peroesta práctica fué cayendo en desuso, yen todas partes prevaleció como se ha)rti , ,'dicho, la regla de nave libre, mercancíalibre.

3. Tiene cierta pim ortancia en la his-toria del derecho internacional el tratadollamado de la América, suscrito por Es-paña é Inglaterra en Madrid el 18 de Ja-

z.: lío de 1670. Su art. 7.° que establece elfr] .uti posidetis de Inglaterra en todo lo que

hasta entonces había ocupado esta naciónî:. en América, fué origen de largas contien-

das entre ambas coronas, porque losingleses, procediendo con esa mala feque les caracteriza, se habían ido apode-rando poco á poco de tierras españolas,que han conservado y conservan contralos legítimos derechos de España enton-ces y de algunas repúblicas hispano-ame-ricanas hoy. El art. 8.° prohibía comerciar

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á los ingleses en las posesiones españolas,y á los españoles en las británicas. Losartículos 10, 11 y 12 exceptúan los casosde avería, arribada forzosa ú otros acci-dentes, en los que se manda prestar todoslos auxilios necesarios al buque de la otrapotencia que llegue á las costas america-nas. El 14 hace responsable á cada parti-cular de sus hechos, sin que estos nuncapuedan ser causa de que se turbe laamistad entre las dos naciones.

4. El tratado de Utrecht influyó tam-bién sobre el derecho marítimo. Su ar-tículo 18 dispone que, en caso de guerra,no podrán ser adjudicados al fisco los na-víos, mercaderías y bienes muebles ó in-muebles de los súbditos de una parte yotra que se aprehendieren en los puertosy dominios de la contraria; antes al con-trario, se concederá á los súbditos de am-bas Majestades el término entero de seismeses para que puedan vender, llevar ótransportar á donde quisieren los dichosefectos.

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España é Inglaterra habían ya pactadoun tratado de comercio en 1667; ahora,con ocasión de la paz de Utrecht, en 13de Julio de 1613, se firmó un protocolode conferencias para ampliar aquel tra-tado, como se hizo en el de 9 de Diciem-bre dei mismo año. Este nuevo tratadoofrece gran interés, porque en él se reve-lan con toda claridad las pretensiones deInglaterra y el firme propósito de exten-der sus relaciones comerciales, aprove-chando las circunstancias deplorables deEspaña en Europa y en América.

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J

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4•° PERÍODO.

DESDE LA PAZ DE UTRECHT

HASTA LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

(1713-1789.)

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CAPITULO XXI.

1. Consideraciones generales sobre la situación de los princi-

pales Estados de Europa desde la paz de Utrecht á la Revo-

lución francesa.-2. Sumaria exposición de los más impor-

tantes acontecimientos ocurridos en los mismos durante

este periodo.—Alemania: Prusia.

1. Lo mismo que durante la segundamitad del siglo xvü, veremos, en la pri-mera del xvüi, á casi todos los soberanoseuropeos empeñados en terribles guerrasexteriores. Poco ó nada atienden á la or-ganización interior de sus dominios; lasrelaciones internacionales están en la ma-yor parte de los casos reguladas por lafuerza de las armas; apenas hay derechointernacional propiamente dicho, lo queno es de extrañar cuando la Filosofía se

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perdía en los abismos del materialismo ydei idealismo; cuando la tendencia ma-terialista, que desde Loke había tornadosentido anticristiano, llegaba á su apogeo,produciendo como naturales frutos el deis-mo inglés y el escepticismo francés, quejuntándose predicaron la condenación ra-dical del cristianismo y de la Iglesia. Lasoberbia de los escritores de aquellostiempos llegó al colmo; su ceguedad leshizo negar á Dios, á la inmortalidad y ála libertad. No es de extrañar que impe-rando tales errores no practicaran lospueblos en sus relaciones las sublimesmáximas de caridad y amor que predicóel mártir del Gólgota, y que son y seránesencial fundamento del verdadero dere-cho de gentes.

En la segunda mitad de la décima-octa-va centuria se manifiesta una profundaagitación politico-social, y en casi todoslos Estados se intentan reformas múlti-ples, encaminadas, casi todas, á mejorarla vida material; díctanse variadas leyes,

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altérase lo establecido, t tarea inútil! lasemilla estaba arrojada al surco, y fructi-ficando había de dar lugar al sangrientodrama de 1789.

Examinemos, siquiera sea sumariamen-te, los principales acontecimientos acae-cidos desde la paz de Utrecht hasta la Re-volución francesa, y encontraremos con-firmado lo que acabamos de decir.

Alemania, Prusia, Rusia y Polonia, In-glaterra, Francia y España, son los pue-blos que ocupan lugar preferente en lahistoria del período que nos ocupa, pe-ríodo en el que, según ya hemos dicho,las relaciones internacionales presentancomo principal carácter la aspiración detodos los Estados á la independencia y ála autonomía nacional, aspiración no de-bida en su mayor parte al amor patrio,ni al deseo de cada uno de aventajar álos demás en moral y en cultura, sino,más bien, fruto de desmedidas ambicio-nes y del predominio de la fuerza armada.

,2. En Alemania reinan, durante el

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período que nos ocupa, Leopoldo, José I,Carlos VI, María Teresa, Francisco I yJosé II.

Leopoldo pasa su vida guerreando pri-mero contra Luis XIV, luego contra loshúngaros y más tarde, y hasta su muerte,contra Francia por la sucesión al tronoespañol. Continúa esta última guerraJosé I, y á ella pone fin la subida de Car-los VI al imperio alemán: las luchas conlos turcos, á consecuencia de las que seaumentaron los dominios austriacos; laintervención en la Cuádruple alianza, enla guerra de Sucesión de Polonia, laalianza con Rusia, que dió lugar á unanueva guerra contra los turcos, y la Prag-mática sanción estableciendo la sucesióndirecta al Imperio por ambas líneas paraasegurar el trono á su hija María Teresa,son los principales sucesos dei reinado deCarlos VI.

A su muerte, Baviera, Sajonia, Españay Prusia, alegando derechos á varios Esta-dos y unidas con Francia y Nápoles, em-

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piezan la guerra de los ocho años contra

María Teresa, á la que auxilian Inglaterra,Holanda, Saboya y Rusia. El tratado deAquisgrán ó Aix la Chapelle termina laguerra, reconociendo á María Teresa comoheredera del Imperio, cediendo al infan-te español Parma, Plasencia y Guastala,y restituyéndose las demás potencias be-ligerantes sus respectivas conquistas.

Al poco tiempo sobreviene la guerra delos siete altos, peleando Austria unida conFrancia, Rusia, Sajonia y Suecia contraPrusia, á favor de la que lucha Inglaterra;termina la contienda en 1763 con dos tra-tados: entre el Imperio y Prusia el uno;entre Francia é Inglaterra el otro. Desde _

esta fecha hasta la Revolución francesa,Alemania disfruta de paz, que aprovechaJosé II para organizar sus Estados, suje-tándolos á un sistema uniforme de gobier-no, dividiendo el Imperio en trece partes,publicando leyes civiles y penales y regla-mentando la industria y el comercio.

Ansioso de reformas dictó varias pro-

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videncias en el orden religioso con lasque solo consiguió perturbar las concien-cias de sus súbditos.

Prusia. El tratado de Utrecht confir-mó á Federico eI título de rey de Prusiaque le había autorizado á usar el tratadode Viena; en aquel mismo año de 1713 lesucedió en el trono Federico Guillermo I,

quien siguieron durante el período quenos ocupa Federico II el Grande y Federi-co Guillermo II. De estos tres últimos so-beranos, el primero atestó de dinero el Te-soro público y no descuidó la organizaciónmilitar; Federico II el Grande aumentó éinstruyó al ejército, pasó todo su reinadoguerreando, primero contra María Teresade Austria, luego contra Rusia, hasta queen 1762 hizo paces con esta, y al siguien-te con las demás potencias de Europa,aumentando la grandeza continental de sureino. Después de esto, solo llama la aten-ción en la historia de Prusia, la interven-ción que tuvo en las negociaciones de Ru-sia y Austria, para el reparto de Polonia.

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CAPITULO XXII.

(Continuación del anterior.)

SUMARIA EXPOSICIÓN DE LOS MÁS IMPORTANTES

ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EUROPA

DESDE LA PAZ DE UTRECHT

Á LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

1. Rusia y Polonia.-2. Inglaterra.-3. Francia.-4. España.

1. Rusia y Polonia. Al año siguienteal en que se celebró la paz de Utrecht setraslada la corte de Rusia á San Peters-burgo, ciudad fundada por Pedro el Gran-de; á la muerte de este soberano, acaeci-da en 1725, le sucede Catalina I y á esta,que muere á los dos arios de reinar,Pedro Ill que intenta cambiar la religióndel Estado por el protestantismo, pero su

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mujer, la que más tarde habia de regir losdestinos dei imperio, con el nombre deCatalina II, conspira contra Pedro, le hacereducir á prisión, decreta su muerte ysube al trono imperial. Empieza su gobier-no enviando un grueso ejército âVarsoviaque obliga á la dieta á elegir por rey á,Estanislao Poniatowski, elección que haceomnímodo el poder de Catalina en Polo-nia; la revoltosa emperatriz deroga losacuerdos de la dieta y destierra á la partede la nobleza y del clero que trata de sa-cudir la tiranía rusa. Los nobles polacospiden ayuda á Francia y Turquía contraRusia, enciéndese la guerra y después decuatro años de lucha en 1772, Rusia,Austria y Prusia se reparten los dominiospolacos casi totalmente pues solo se res-petó un reducido reino de Polonia. Talestado de cosas -subsiste hasta el fin deiperiodo que estudiamos, pues en 1 791 escuando se verifica el segundo reparto dePolonia por el que queda reducida al te-territorio que limitan al Vistula y el Bug.

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2. Inglaterra. Al morir Ana la buena

reina, se extingue la familia de los Stuar-dos. Jorge I, de la casa de Hannover, ocu-pa el trono en virtud de un acta deiParlamento. Jacobo Francisco y luego suhijo Carlos Eduardo se rebelan contraJorje I pretendiendo la corona inglesa.Francia y España en:17 45 ayudan á Carlos,Escocia le proclama regente, Carlos pasaá Inglaterra y allí, cerca de Londres pri-mero y más tarde en Culloden sufre tantremendos descalabros que emprendeapresurada huida á Francia. Dos añosdespués de la batalla de Culloden, la pazde Aquisgrán finaliza la guerra de lapragmática del modo no del todo satisfac-torio para los ingleses; enciéndese gue-rra con Francia por los límites de la nue-va Escocia, al poco tiempo la de +los sieteavïos en la que pelean unidos ingleses yprusianos. La grandeza de Inglaterra au-menta rápidamente, sus conquistas deiSenegal, de Canadá, y Pondichery lahacen figurar á la cabeza de las naciones

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europeas, los mares no habían sido sur-cados por escuadras más poderosas quelas suyas. Pitt, jefe del partido thory yministro de los Jorjes II y I I I, propone alParlamento la guerra contra España, en-terado de que entre esta y Francia se habíafirmado el Pacto de familia, el Parlamentose opone á la guerra y Pitt se retira delMinisterio. Aquel mismo año se rompenlas hostilidades y dura la lucha hasta1763 en que se firman las paces en París.

La rivalidad, sostenida entre Pitt y Foxcontinúa entre sus hijos, la cuestión admi-nistraf iva de la India hizo que Carlos Fox,abandonara el poder al que sube Guiller-mo Pitt que resuelve el asunto de la Com-pañía de las indias en el año de 1783. Eneste mismo año se ve obligado á recono-cer la independencia de los Estados–Uni-dos por la paz de Versailles en virtud dela que Francia ganó varias -plazas en laIndia, en las Antillas y en Africa; Españarecobró la isla de Menorca y la Florida yHolanda cedió á los ingleses Negapatnam.

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Inglaterra se indemnizó de la pérdidade los Estados-Unidos aumentando sus do-minios en la India y abriéndose el Océa-no Pacifico, esto, unido á la Nueva Bre-taña, las Antillas y varias posesionesafricanas, la conservó la primacía entrelas potencias marítimas y coloniales.

3. Francia. Luís XV , biznieto deLuísXIV, ciñe la corona francesa en el añode 1715 siendo regente el duque de Or-leans, pues el rey contaba 5 años de edad.

El regente, poco acertado en sus ges-tiones, favorece la corrupción de costura -bres, el lujo y la disipación crecen sinmedida , créanse el papel moneda y eljuego de la bolsa, Voltaire, Montesquieuy Rousseau predican sus disolventes ideas,y prepárase por todas partes la horriblesacudida que se ha de sentir en 1789.

El rey interviene en la guerra entrePolonia y Austria y firma con Carlos II Ide España el pacto de familia.

Luís XVI, nieto de Luís XV, hereda eltrono de este minado por las ideas revo-

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lucionarias venidas de Alemania, hallael erario empobrecido por el derroche,el pueblo ateo y dividido por la lucha delas diversas clases sociales. La guerra conlos ingleses, por defender la indepen-dencia de los Estados-Unidos, empobrecemás y más al tesoro público, la filosofíavolteriana y las nuevas tendencias de laeconomía política habían trastornadotodas las cabezas. Necker propone la su-presión de privilegios de determinadasclases; deséchase tal proposición y Nec-ker aconseja al monarca reuna los Esta-dos generales; hácelo así Luís XVI y dela reunión sale la .Revolución Francesa.

4. Espalia. Por el tratado de Utrecht

todas las naciones, menos Austria y Ca-taluña reconocieron por rey de España ysus Indias á D. Felipe V, quien renuncia-

ba sus derechos á la corona de Francia;adj udicáronse la Cerdeña, Nápoles, Milány parte de Flandes, á Austria, la Sicilia áSaboya, el ducado de Güeldres á Prusiay quedaron en- poder de Inglaterra, Me-

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norca y Gibraltar. Con motivo de la gue-rra de Polonia, reconquístase el reino deNápoles que Felipe V cede á su hijo el in-fante D. Carlos, quien es Cambien recono-cido rey de Sicilia cediendo al A ustria losducados de Parma, Plasencia y Guastala.

Carlos III, al ser proclamado rey deEspaña en 1759, abdica la corona de lasdos Sicilias en favor de su hijo D. Fer-nando, reservando al que fué más tardeCarlos IV la corona española.

Francia é Inglaterra peleaban por ellímite de sus posesiones americanas,D. Carlos, cuidadoso de las posesiones deEspana en el nuevo continente y enemigode Inglaterra se apresta á luchar contraesta uniéndose con el ducado de Parma,Francia y Nápoles en la alianza ofensivay defensiva llamada Pacto de famíl'ia.Brillante hubiera sido el reinado deCarlos III á no oscurecerlo la expulsiónde los jesuitas; los ministros de este mo-narca lo fueron también de su hijo Car-los IV al sucederle en el trono en 1788.

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CAPÍTULO XXIII.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA.

GUERRAS Y TRATADOS.

1. Guerras del Norte y tratado de Nystad.-2. Guerra de In-

glaterra y España por el contrabando de América.-3. Gue-

rra de los ocho anos y tratados de Nimpherburgo, de Bres-

lau, de Dresde y de Aquis;rán.

1. Convenido el tratado deUtrecht, se-gún declaración explícita de sus autores«para afirmar y consolidar la paz y tran-quilidad del orbe cristiano, mediante unjusto equilibrio del poder, que es el me-jor y principal fundamente sólido de lamutua amistad y duradera concordia entodas partes», apareciendo en dicho tra-

tado solemnemente exaltada la idea del

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e uilibrio europeo, influyendo en el de-recho marítimo, constituyendo, en suma,su celebración, indudable progreso en la,realización de los principios del derecho,era de esperar que la paz se asegurase yque sucediera la calma á las horriblescontiendas habidas en el período an-terior.

No fué así, sin embargo; cierto que lamayor parte de Europa suspendió por al-gunos años sus combates, pero este des-canso, más que estable y duradera situa-ción, fué tregua destinada á recuperarfuerzas perdidas para lanzarse con másempeño á la pelea.

La guerra, la destrucción del hombrepor el hombre con su triste cortejo deorfandad, luto y miseria es el medio másfrecuente de resolver las cuestiones in-ternacionales en el período que estu-diamos.

Cuando se firmaban las paces en Utrechtardía la gran guerra del Norte empezadatrece años antes, consecuencia de viejas

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enemistades, de temores más ó menosfundados, que á Polonia, Dinamarca yRusia inspiraba el predominio de Suecia.

Muerto Carlos XII, aniquilado su reinopor tantos años de incesante guerra sefirma el tratado de paz de Nystad ('1721),en virtud dei cual Rusia dominó en laEstonia, la Livonia, la isla de Yesel, par-te de la Carelia y de la Finlandia con lavilla de Viborg, y Suecia recuperó losotros países conquistados en Finlandia.Por este tratado, el czar se comprometíaá no intervenir en el gobierno interiorde Suecia y confirmaba á los nobles y álos burgueses de las provincias del Bálti-co cuantos privilegios venían disfrutandocon el Gobierno de Suecia.

El tratado de Nystad trae á la sociedadinternacional al pueblo ruso, que tan ais-lado había vivido anteriormente; desdeque se firmó la referida paz, Rusia se hacemiembro indispensable de la comunióneuropea. En toda la décima-octava cen-turia no se resuelve ninguna cuestión

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internacional en que, más ó menos direc-tamente, deje de intervenir.

Al mismo tiempo que Rusia empiezaá figurar en la sociedad internacional,Suecia cesa de figurar en ella en primertérmino. ¿Qué decidió, pues, de la suertede una y otra? ¿Su mayor ó menor cultu-ra? ¿La laboriosidad de sus pobladores?¿La riqueza de su suelo? ¿Algo, en fin,que parezca justo y razonable? No, enmodo alguno. Rusia viene á ser factorimportante en la esfera internacional, ySuecia deja de serlo por la fuerza de lasarmas, principalmente por el éxito de labatalla de Frederikshal.

2. Desde que en 1721 se firma la pazde Nystad, hasta que en 1739 estalla laguerra de Inglaterra contra España, dis-fruta Europa de la calma de que anteshablábamos, pero el poco respeto que elderecho de gentes merecía entonces, seve bien claro en la solución dada á lacuestión del contrabando en América;Inglaterra y España no llegan á un acuer-

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do, no se trata de averiguar quién á quiéndebe satisfacción, sino que se rompen lashostilidades, se declara la guerra, quepor cierto no produce grandes efectos enel orden internacional.

3. Al año siguiente de esta guerra, enel de 1740, estalla la de los ocho años,que merece especial consideración.

Si el que María Teresa subiera al tronode Carlos VI violaba ó no la ley de suce-sión de Austria, cuestión es que, en bue-na lógica, Austria solo debía resolver;pero hay más, Carlos VI da á su Pragma-tica sanción el carácter de un verdaderoacto internacional. Las principales poten-cias europeas, á trueque de donacionesde dinero y territorios que de Carlos VIreciben, se comprometen á reconocer el

derecho de María Teresa, y no bien elrey bajá al sepulcro, Baviera, Sajonia,Prusia, Cerdeña y España faltando al com-promiso contraído y uniéndose con Fran-cia se alzan contra María Teresa, alegan-do derechos á diferentes partes de la

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monarquía. Al año siguiente, en Nizn-pherburgo firmaron un tratado, en vir-tud del que se repartieron los dominiosaustriacos.

Bien clara se ve, no solo la contraven-ción a los más elementales principios deiderecho de gentes, sino también la faltade cumplimiento del solemne compro-miso contraído.

Federico II de Prusia no negaba suobligación de respetar la Pragmática san-ción; pero sostenía sus derechos á la BajaSilesia, la cual ocupó con sus tropas, si-guiéndose una serie de combates desas-trosos para el Austria, que por el tratadode Breslau cede á Prusia la Silesia y elcondado de Glatz.

Estas cesiones fueron confirmadas porel tratado de Dresde (1745), firmado porla intervención de Rusia.

María Teresa, sin embargo, sostenía laguerra contra Francia, Baviera y España,que pretendían ensanchar sus fronteras.Esta guerra, más favorable para Austria

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que lo fueron las campañas de Silesia, seterminó en 1748 por el Congreso deAquisgrán, en el que tomaron parte, deun lado, Austria, Inglaterra, Holanda yCerdeña, y del otro Francia y España.Con arreglo á este tratado de paz fueronrestituídos todos los países conquistados;pero Austria cedió Pan na, Plasencia yGuastala á D. Felipe, hijo de Felipe V deEspaña y de Isabel Farnesio; al rey deCerdeña una parte de la Lombardía, y elmismo tratado confirmó en el rey de Pru-sia la posesión de la Silesia y de Glatz.

La paz de Aquisgrán estableció un es-tado de cosas en la Europa occidental,que no satisfizo á ningún Gobierno. Aus-tria no podía olvidar la pérdida de la Si-lesia; Francia no conservaba ninguna desus conquistas, é Inglaterra se había apo-derado de su escuadra; así es que los Es-tados europeos se apercibían para la gue-rra y entraron en activas negociacionescon objeto de firmar nuevos tratados de_

alianza.

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CAPÍTULO XXIV.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA:

GUERRAS Y TRATADOS.

(Continuación.)

1. Guerra entre Francia é Inglaterra y tratado de París.-

2. Guerra de los siete ajaos y tratados de Hubertsburgoy París.-3. Pacto de familia y guerra de España é Ingla-

terra y tratado de París. —4. Guerra de Inglaterra con

sus posesiones americanas.— 5. Guerras y repartos dePolonia.

1. Siete años después de terminadala guerra por la sucesión la corona deAustria, los límites de la Nueva Escocia,discutidos por Francia é Inglaterra, ori-ginan una guerra entre estas dos poten-cias, patentizando, una vez más, la ten-d encia de los Estados de aquellos tiempos

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. resolver sus diferencias por la luchade las armas. Apenas rotas las hostilida-des, un crimen, de los muchos que enlas guerras se cometen, el asesinato deun oficial francés, enconó el odio é impo-sibilitó todo acomodamiento. La fortuna,al principio fué adversa á los ingleses,más la subida de Pitt al poder alteró lamarcha de las cosas y la, batalla libradaal pié de los muros de Quebec, en el algode 1759, decidió el éxito á favor de losingleses que dominaron todo el Canadá.El tratado celebrado en París en 1763,concluyó esta guerra, haciendo á losingleses dueños de los mares en la Indiay en América.

2. Al mismo tiempo que la guerraque acabamos de estudiar, finaliza lallamada de los siete años y que mereceparticular atención.

La emperatriz rusa Isabel sentía vivainquietud ante el creciente poderío dePrusia, odiaba personalmente á Fede-rico II, y cediendo á su inquietud y á su

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odio se alió con los enemigos dei reyprusiano. La violación que este cometiódel tratado de Breslau, de cuyo cumpli-miento respondía Rusia , decidió á laemperatriz Isabel á firmar una alianzaofensiva contra Prusia con María Teresade Austria y diez años más tarde en 1756,un nuevo tratado con Francia.

Mientras estas potencias se unían paracontrarrestar el poder de Prusia, la reinade Hungría y de Bohemia y el electorde Sajonia, secretamente convenidos sedisponían á repartirse el reino de Prusia.Noticioso, Federico II, de la coalición,llega á Dresde, se apodera de los archivossajones y encuentra en ellos confirmadala existencia de la coalición. Este es elcomienzo de la qz erra de siete ajaos, y enverdad que si siempre es dolorosa laguerra, mucho más lo parece en casosen que, corno en el que estudiamos, soncausas de que se vierta la sangre, odiospersonales, incumplimiento por parte deun soberano de compromisos contraídos

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y conjuras para atentar á la propiedadajena. Bien se ve que en todos los ante-cedentes de la guerra que examinamos,no hubo nada que (t derecho de gentes separezca. Veamos su resultado : Austria,Alemania, Sajonia , Francia y Rusia ,luchaban juntas contra Prusia é Ingla-terra, á los cinco años de pelear, habíanseagotado las fuerzas de Prusia, por una nointerrumpida serie de derrotas, cuandodos acontecimientos, consecuencia unode otro, salvaron t Federico II; la muertede la emperatriz Isabel y la exaltación altrono de su sucesor Pedro III; y hé aquícómo las simpatías de un soberano haciaotro, vienen á decidir el resultado de unagrave contienda internacional; Pedro IIIque sentía profundo entusiasmo por Fe-derico II y grande admiración por laorganización militar de Prusia, se retirade la coalición firmando con Federico untratado de paz, cuyas bases dictó este.Por dicho convenio debían los ejércitosruso y prusiano luchar juntos contra

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Austria y sus aliados, lo cual cambiabacasi totalmente la posición de los belige-rantes, cuando el advenimiento de Cata-lina II al trono imperial hizo que no secumpliera el tratado. La nueva empera-triz se limitó á mantener la paz con Pru-sia, pero se abstuvo de aliarse con MaríaTeresa ni con Federico. Cifró por el con-trario su empeño en que estos llegaran áuna avenencia y hubo de conseguirlo.

El tratado de Hubertsburgo, firmadopor Austria y Prusia en el año de 1763,dió definitivamente á Federico la Silesiay el condado de Glatz.

El éxito alcanzado por el rey prusianoen la segunda mitad de la guerra de lossiete ajaos, colocó á Prusia á la vanguardiade las potencias europeas, equiparandosu importancia con la de Austria; desdela paz de Hubertsburgo es bien percepti-ble el antagonismo de ambos Estados.

3. Cuando Carlos III ocupó el tronoespañol luchaban los ingleses y francesesen América sobre límites de sus posesio-

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nes, y D. Carlos temiendo por los Estadosespañoles de América y odiando á losingleses, desde que estos le impidieronauxiliar á su padre contra el Austria, searmó contra Inglaterra, y firmó en Madridun tratado con Luís XV de Francia en elque entraron el rey de Nápoles y duquede Parma, individuos de la misma fami-lia, por lo que se llamó este tratadoPacto de familia.

El pacto de familia era un tratado dealianza ofensiva y defensiva con Franciay por él se obligaban Francia y España átener por amigos ó enemigos á los que lofueran de una de las dos naciones.

En virtud de este pacto, España se vióobligada á declarar la guerra á los ingle-ses. Esta guerra terminó en la paz deParis (1763), por la que España cedió álos ingleses la Florida occidental y á losportugueses la colonia del Sacramento,adquiriendo en cambio de los primerosla Habana y Manila, y de Francia la Lui-siana meridional.

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4. No hacía dos años que Inglaterrahabía firmado las paces con España,cuando el levantamiento de sus coloniasamericanas , ocasiona una larga guerraque con estas sostiene.

Las ideas de la filosofía francesa habíanarraigado en el nuevo continente; lascolonias, encontrándose con elementosde vida propia, pugnaban por sacudir elyugo de la madre patria, y encontrandopretexto en un impuesto sobre el papelsellado, hicieron estallar el movimiento.Reunidas las provincias en el Congresode Filadelfia en el año de 1773, acorda-ron suspender todas las relaciones comer-ciales con Inglaterra, esta propone variastransacciones, las Cámaras se niegan átoda concesión y se declara la rebeldíade las colonias. Con esta declaraciónempezó la guerra en los comienzos de lacual fué la fortuna adversa á los insurrec-tos; más tarde obtienen estos un señaladotriunfo en Saratoya y noticiosos de él losfranceses, firman con las colonias insu-

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rrectas tratados de comercio y alianza,fírmanlos también España y Holanda, yla guerra se extiende por todos los mares.Decidió el triunfo á favor de las coloniasla batalla de York-Toron ganada porWashington en el año de 1781. Siguiósela paz de Versailles (1783), por la queInglaterra reconoció la independencia delos Estados-Unidos; Francia ganó variasplazas en la India, Tabago y Santa Lucíaen las Antillas, Gorea y el Senegal enÁfrica; España recobró la isla Menorca yla Florida, y Holanda cedió á los inglesesNegapatnam y les aseguró la libre nave-gación en los mares de las Indias.

Bien se ve que el nacimiento de losEstados-Unidos á la esfera internacionalno tuvo mucho de jurídico. El derechono puede patrocinar el advenimiento ála sociedad internacional del pueblo que,al sentirse rico y vigoroso se revuelvecontra la nación que le dió los primeroselementos de cultura y civilización y seniega á toda transaccion con la madre

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patria. En esta guerra, como en otrasmuchas, puede observarse cómo la valíapersonal de un soberano ó de un caudillo,deciden de los destinos de un pueblo.

5. La conducta de la emperatriz Cata-lina II, hizo que la alta nobleza polaca,se confederase para sacudir el yugoextranjero y pidiera el auxilio de Franciaque envió á Dumouriez; era ya tarde; susesfuerzos, así como los de los turcos,fueron inútiles; y después de una guerrade cuatro años, quizás de las más san-grientas de los tiempos modernos, severificó el primer repartimiento de Polo-nia (1772). En él se adjudicó á Rusia todala Urania occidental, la Wolhinia y laLituania oriental; á Prusia la Pomeraniay las ciudades de Posnania y de Gnesne;y al Austria todas las vertientes septen-trionales del Carpacio. Los tres soberanospor su parte renunciaron solemnementeá toda repartición sobre el resto dePolonia.

Convencidos los polacos, aunque tarde,

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de que la causa de sus males nacía de suviciosa constitución, formaron el proyectode regenerar la monarquía según el espí-ritu de las nuevas ideas francesas. UnidoPoniatowski al partido nacional, se pro-mulgó por fin una Constitución, cuyasbases eran la ocupación del trono porderecho hereditario, el poder legislativoá cargo de una dieta, la abolición dellibre veto, la tolerancia de cultos, laemancipación de la clase ciudadana, y lalibertad progresiva de los siervos. Esta-nislao fué declarado jefe de la nuevadinastía. La Europa entera aprobó estaresolución, y Catalina, prometió no per-turbar el nuevo orden de cosas.

El partido adicto d las antiguas leyes,incitado por Catalina, formó una confede-ración en Targonvice (1792), é imploró elsocorro de Rusia. Bulgakof, ministro dela czarina en Varsovia, declaró la guerra;los polacos se prepararon, mas fueronvencidos, y se hizo un nuevo reparti-miento de Polonia (1793). La Rusia se

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apoderó de todos los paises al Oriente delNiemen; el Austria extendió sus usurpa-ciones hasta el Niester, y Prusia hasta elKalish. Polonia quedó reducida al paíscomprendido entre el Vistula y el Bug,su confluente.

Vuélvese á encender la guerra: apareceel valiente Kosciusko , como el salvadorde Polonia; pero la batalla de Maice-jomice (1794), ganada por el general rusoFersen, fué en la que Kosciusko, cubiertode heridas, pronunció al morir estas últi-mas palabras: Finis Polonio. El arlosiguiente abdicó Poniatowski, y se hizoen su consecuencia el repartimiento defi-nitivo, por el que Prusia fué dueña deVarsovia, Austria de Cracovia y de todala Galitzia, y Rusia del resto.

Así acabó el reino de Polonia (1795).Sus tentativas de 1807, 14 y 30 para reco-brar su puesto entre las naciones, solo hanservido para hacer más pesado el yugocon que Rusia, tan enemiga de su religióncomo de su libertad, la oprime todavía.

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Bien se ve que al acabar el período quehemos estudiado la idea del derecho degentes, no había hecho grandes progresos.Sea cualquiera el concepto que Polonia átodos mereciera, es incalificable el acto deconculcar la autonomía de un Estado,con el sistema de la intervención armada,cual se hizo con Polonia, desmembrán-dola v sacrificándola en aras del llamadouequilibrio de la fuerza.

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CAPETULO XXV.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA .

(Continuación.)

RELACIONES PACÍFICAS.

1. El equilibrio político.-2. La triple alianza.-3. El derecho

marítimo.-1. La ciencia del derecho internacional.

1. Las terribles guerras enumeradasen los dos capítulos precedentes, unidasá alguna otra, de menor importanciapara nuestro estudio, absorbieron, duran-te los setenta y seis al-los que abarca elperíodo que historiamos, la mejor partede la actividad de las principales nacioneseuropeas. Poco tiempo quedó para con-

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venir relaciones pacíficas y amistosas en-caminadas á mejorar la coexistencia delos pueblos y á asegurar, sobre anchasbases ético jurídicas, la independenciay la autonomía nacional, tan invocadasen aquellos tiempos, en los cuales se creíaque, para que los Estados fueran autóno-mos é independientes, era preciso con-seguir el equilibrio polit co en nombre decuyo principio las potencias concertabanalianzas y formaban coaliciones, declara-ban guerras y se repartían territorios.

No puede negarse que, la tendenciaal equilibrio político venía á demostrarque los pueblos civilizados de Europa te-nían el sentimiento de la comunidad desus intereses, pero dicho equilibrio, talcomo se entendía, no era bastante paraestablecer un verdadero derecho interna-cional. -

Para crear un orden de cosas que garan-tizase la independeneia, los legítimos in-tereses y el ejercicio de los derechos decada Estado, no era base sólida el equi-

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librio, fundado en una idea política y quese prestaba y ayudaba perfectamente á lacomisión de los más injustos atentados;

la sombra del pretendido equilibrio, losmonarcas y sus consejeros justificarontoda clase de violencias, de usurpaciones,de violaciones del derecho y de inicuasimposiciones del más fuerte.

No obstante lo dicho, debemos consig-nar que en las relaciones habidas entrebeligerantes por mar y tierra durante elperíodo que reseñamos se encuentran al-gunas innovaciones caritativas y huma-nitarias como las inmunidades concedidasá los médicos de ejército y el respeto álos hospitales.

2. La mayor parte de los tratados quese firman, de los congresos que se cele-bran y de las alianzas que se forman, es-tán inspirados por la idea del equilibriosobre el que descansa la tranquilidad deEuropa, según decia Federico de Prusia.Citaremos, como ejemplo, la triple alianzapor los efectos que produjo en la esfera

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internacional. Holanda, Prusia é Ingla-terra firmaron á 15 de Abril de 1788 eltratado conocido bajo ese nombre y quemantuvo á la casa de Orange en el tronohasta seis años después de estallar la re-volución francesa. El tratado que nosocupa devolvió á Prusia su libertad deacción, hizo que Dinamarca se separaradel imperio ruso en la guerra que soste-nía contra Suecia é impuso á Rusia yAustria las paces con Turquía, que se fir-maron en Reichenbach y en Jassy.

3. En el período que reseñamos, si lasnaciones establecen algún principio, al-guna regla para el desarrollo de sus rela-ciones pacíficas, es á causa de los malesque sufren como consecuencia de las gue-rras que continuamente las ocupan.

Tal acontece con el derecho marítimo:Francia se aparta de los principios recono-cidos por el Consulado de Mar en lo queá las presas marítimas atañe; más tarde,en el afilo de 1744, quiere armonizar dichosprincipios con los de los demás Estados re-

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conociendo en varios tratados la dobleregla de buques libres mercancías libres

y buques enemigos–mercancías enemigas.

La conducta que los Estados belige-rantes deben observar con los buquesneutrales es objeto de repetidas discu-siones. Debaten sobre dicho asunto Pru-sia é Inglaterra, terminando la polémicael tratado de alianza de ambas naciones,firmado á 16 de Enero de 1756.

Francia, en su guerra marítima contraInglaterra, propuso el principio de que«durante la guerra, los Estados neutralesno puedan dedicarse á un tráfico que lesestaría prohibido en tiempo de paz.»

Aceptóse esta regla, llamada de la gue-rra de 1756; pero se derogó en la quesostuvieron. los Estados-Unidos contra In-glaterra.

Austria y Holanda, discutieron larga-mente sobre la navegación del Escalda,llegando á un arreglo, formulado por eltratado de Fontaineble au, que se firmóá 8 de Noviembre de l 8 .

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Francia reconoció la independencia delos Estados-Unidos, celebrando con lanueva nación el tratado de amistad y co-mercio de 1788, conviniendo en la reglade «buques libres-mereancias libres», queuna ordenanza francesa, de 26 de Juliode aquel mismo año, hizo extensiva á to-dos los Estados neutrales.

La citada ordenanza comprendía ade-más varias disposiciones que expresabanlas pruebas de nacionalidad y propiedadexigibles á los buques para declararlosneutrales, y reproducía lo prescrito porla ordenanza de Luís XIV en lo que ápresas marítimas se refería.

Catalina II de Rusia, á 28 de Febrerode 1780, publicó su célebre declaraciónsobre la neutralidad armada en el mar,según la cual eran obligatorios en tiempode guerra marítima, los siguientes prin-cipios: 1.° La guerra no se opone á làsrelaciones pacíficas entre los puertos delos beligerantes y de los neutros. 2.° Lapropiedad que para el enemigo lleva un

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buque neutral, no puede apresarse sinoen el caso de constituir contrabando deguerra. 3.° Se entiende contrabando deguerra, los objetos designados en los ar-tículos 10 y 11 del tratado de comerciofirmado entre Rusia é Inglaterra en 1766.4.° Para que el bloqueo de un puerto seconsidere efectivo, es preciso que la es-cuadra enemiga cierre real y efectiva-mente la entrada. 5.° En las presas marí-timas se aplicarán las precedentes reglas.Esa declaración tomó el carácter de leyinternacional obligatoria, pues excepciónhecha de Inglaterra, la mayor parte delos Estados europeos aceptaron sus prin-cipios y se comprometieron Ét mantener-los y defenderlos contra quien intentaraviolarlos.

4. Entre los escritores que cultivaronla ciencia del derecho internacional enel período que historiamos, merecen es-pecial mención.

Wolff, discípulo d Leibnitz y mante-nedor en Alemania de la filosofía de su

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maestro, y que publicó en 1749 una obratitulada Jus gg en tium, en la que separabalos principios dei derecho de gentes delos que constituyen la moral individual.Vattel, quien popularizó los escritos deWolff, presentándolos en forma más lige-ra y amena. Su obra más notable es «Etderecho de gentes, ó principios de la leynatural, aplicada ð las naciones y á lossoberanos.»

Montesquieu, que en 1748, algo antesque Watel publicase su libro sobre el de-recho internacional, publicó el Espíritude las Leyes, estableciendo en él, que elderecho de gentes se funda en esta consi-deración: que en tiempo de paz, las na-ciones deben hacerse mutuamente cuantobien les sea posible, y en tiempo de gue-rra, sin perjuicio de sus propios intere-ses, todo el mal que esté á su alcance.Establece además que el objeto de laguerra es la victoria, que tiene por finla conquista ó la conservación, de esosdos principios, según él, se derivan todas

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las leyes que constituyen el derecho degentes.

También se distinguen notablemente :Bentham que aplicó el sistema utilitarioá las cuestiones de derecho internacionaly es además autor de un proyecto de pazperpetua, y el filósofo de Koenigsberg,que trajo los principios generales de sufilosofía á las cuestiones del derecho degentes, tratando de resolverlas todas consu sistema esencialmente subjetivo.

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5. 0 PERÍODO.

DESDE LA REVOLUCIÓN FRANCESA HASTA

EL CONGRESO DE VIENA.

(1789-1815.)

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CAPÍTULO XXVI.

!. Consideraciones generales sobre la situación de los princi-

pales Estados de Europa, desde la Revolución francesa

hasta el Congreso de Viena.-2. Sumaria exposición de los

más importantes acontecimientos ocurridos en los mismos

durante este período. Francia; España; Inglaterra, Bélgica

y Holanda; Alemania, Austria y Prusia; Estados escandi-

navos y slavos.

1. Bien claro se ha visto en los capí-tulos precedentes que la décima-octavacenturia fué impía y racionalista; predo-mino en ella una filosofía soberbia y falaz,creció sin cuento el apego d los bienesmateriales, la fuerza fué el supremo re-gulador de todas las cuestiones y, comológica consecuencia de todo esto, el de-recho de gentes, cristiano y saludable,tan solo apareció en las obras de algunos

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tratadistas, brillando por su ausencia enlas relaciones ue unos pueblos con otrosman

I"1,` A9,, n . en una de las en-

,m

inro'itante papel hacíanen ' ' ì^,e^- .^ Tonal, siéntese tras-torno a enso, fruto natural de loserrores reinantes, que pronto se hace ex-tensivo d las demás potencias, no solo porsu importancia, sirio por el carácter in-ternacional que desde luego presenta.

Veintiseis años abarca el período queen el presente capitulo empezamos d his-toriar, y tan corto tiempo es bastantepara cambiar radicalmente la situaciónde los principales Estados de Europa.

Francia, que había tomado parte tanactiva en todas las relaciones internacio-nales habidas en la décima-octava centu-ria, sufre, según hemos dicho, conmocióntan grande, tan honda y tan trascenden-te, que no solo transforma por completosu organización interna, sino que influyepoderosamente en los destinos de las de-

,T)1

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más potencias, en las que repercute, demodo harto perceptible, el cambio enaquella operado. r ,

Las ideas predicadas por 1 evu'çio-narios franceses deslumbralg orparte de los súbditos daré es,pa enas les eran conocida,`&ónprendi-

do esto por Napoleón, declaraba constan-temente, en cuantas instrucciones y ma-nifiestos publicaba, que tan solo hacia laguerra á las instituciones feudales, odio-sas â todas las naciones, y que su deseoera fundar su poder, no avasallando á lospueblos, sino captándose sus simpatías.

Así se explica el que, en un principio,no hallaran los franceses aquel odio yaquella resistencia que los soberanos delos países atacados esperaban que estalla-se en sus pueblos contra el usurpador;pero el aspecto y carácter de la luchacambiaron del todo en 1813. Desde estaépoca el entusiasmo popular y nacionalalcanzó proporciones desconocidas hastaentonces. En Alemania, en Italia y en

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España, los pueblos, aprestándose a com-batir por la libertad y la independenciade su patria, se agruparon en torno de sussoberanos; cambio que encuentra perfec-ta explicación, por una parte, en que sellegaron á comprender las verdaderas in-tenciones de Napoleón, cuyo pensamien-to era el de aumentar su poder personalmás que el de mirar por el bien de sussúbditos; y por otra parte, en las prome-sas de los soberanos que hicieron esperará los pueblos que tan luego como sacu-dieran el yugo francés tendrían institu-ciones políticas mejores y gobiernos regi-dos por leyes que guardaran armonía conlas necesidades sentidas. La lucha de lospueblos por la independencia y el dere-cho trajo la caída de Napoleón.

Se operó la natural reacción, se derribóel ídolo que la audacia y la pasión habíanelevado y Europa adoptó una organizaciónque distaba mucho de ser perfecta, escierto, pero más viable que la que pasa-jeramente la había impuesto Napoleón.

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-- 203 ---ft,rW,

La reseña histórica que vamos á co-menzar y el examen de las relacionesmantenidas por las diversas potencias,que haremos después, demostrarán quedurante el período que nos ocupa solo seencuentran una serie de usurpaciones yatentados al derecho internacional y unmovimiento de unión de las potenciaseuropeas, determinado más por la nece-sidad de combatir al enemigo común quepor el sentimiento de fraternidad; máspor el temor al más fuerte que por el re-conocimiento del derecho.

fJ Relatemos, siquiera sea sumariamente,los más notables hechos realizados en eltiempo que nos ocupa, y el relato confir-mará la verdad de lo dicho.

`?. Francia. Reunidos los Estadosgenerales, y no queriendo la nobleza y elclero deliberar con el estado llano, estese erige en Asamblea constituyente y muyluego en Gobierno que echa abajo la no-bleza, suprime los derechos feudales, cie-rra los conventos, vende los bienes de la

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Iglesia, decreta la libertad de cultos y deimprenta y, en suma, da una nuevaConstitución á la Francia en el año 1790,que jura el rey, y la Asamblea legislativasucede á la constituyente.

Noticioso el pueblo dei compromisocontraído por Austria y Prusia de hacerla guerra á la Francia revolucionaria, ata-ca á las Tullerías, la Asamblea depone alrey y lo encierra en el Temple, las tropasprusianas entran en Verdun y el puebloasesina á cuantos nobles y sacerdotes ha-bía reducido á prisión por no aceptar elnuevo orden de cosas.

La Asamblea legislativa es reemplaza-da por la Convención nacional, que procla-ma la República y condena á Luís XVI alcadalso, comienza el reinado dei Terror,se suprime el culto católico y se estableceel de la Diosa de la Razón.

Las naciones de Europa se unen contraFrancia, empieza la guerra de los realistasen la Vendée y los aliados son derrotadosen Fleurus por Jordán, en el año de 1794.

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Desde este momento se destaca nota-blemente la figura de Napoleón, que esnombrado general en jefe del ejército deItalia, cesa la Convención y principia el

Directorio.Napoleón conquista toda la Italia, in-

clusos los Estados pontificios, forma enella varias repúblicas, obliga al empera-dor de Austria á aceptar la paz que con-firma á Francia el dominio de la orillaizquierda del Rhin y conquista el Egipto.

Inglaterra, Austria, Alemania, Rusia,Espana, Portugal, Napoles, Turquía y losEstados berberiscos forman contra Franciauna nueva coalición, que obliga á Napo-león á regresar del Egipto. Llega á París,dispersa á los diputados, disuelve el Di-rectorio y crea el Consulado (1799). He-cho cónsul sujeta la Revolución, resta-blece el orden y culto católico, organizael ejercito, vuelve á conquistar la Italia,hace paces con Austria, Nápoles, Portu-gal y Rusia, más adelante con Inglaterra,celebra un concordato con Pío VII, suce-

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sor de Pío VI, que había estado prisione-ro en Francia, y en 14 de Agosto de 1802es nombrado cónsul perpetuo. Vuelven ála guerra los ingleses, y Napoleón hacegrandes preparativos para apoderarse deInglaterra.

Después de descubierta y castigada la.conspiración de Pichegru, el audaz con-quistador es proclamado emperador, yPío VII va á coronarle á París. Napoleónorganiza la Italia en reinos, que distri-buye entre sus parientes, sin respetar losEstados dei papa (1805).

Austria, Rusia y Prusia se unen de nue-vo contra el afortunado caudillo, pero losaustriacos son derrotados en Ulma, y Na-poleón entra en Viena; los rusos son de-rrotados en Austerlitz; Baviera y Wur-temberg se erigen en reinos; otros Esta-dos son declarados soberanos; bajo laprotección de Francia se crea la Confede-ración del Rhin, siendo por el tratado dePresburgo reconocido el Imperio francis.

Al año siguiente Napoleón crea la Con-

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federación germánica, estableciendo laDieta de Francfort y dejando de existir elImperio de Alemania; derrota á los pru-

sianos en Jena, á los rusos en Eylau y d

los rusos y prusianos en Tilsitz. Proyectaen seguida la ocupación de España y de losEstados pontificios, la que realiza; pero ex-comulgado por el papa, y dado en Madridel ,2 de Mayo de 1808 el grito de indepen-dencia, empieza á torcerse la suerte deNapoleón y se va preparando su caída.

Después de la batalla é incendio deMoscow los franceses hacen una retiradadesgraciadísima, y uniéndose los austria-cos y prusianos á los rusos derrotan á Na-poleón en Leipzig, obligándole á retirarsebasta el Rhin. Los españoles, auxiliadospor los ingleses, también le obligan á re-pasar el Pirineo, y levantada contra él laEuropa toda, le pone en precisión de re-tirarse á Fontainebleau, entrando los alia-dos en París el día 31 de Marzo de 1814,ocupando el trono francés Luís XVIII yretirándose Napoleón á la isla de Elba.

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Como se ve, en todas las potenciaseuropeas se sintió el efecto de la Revolu-ción francesa y á todas alcanzó la fiebreconquistadora de Napoleón.

Puede decirse que Europa, en el perío-do que reseñamos, no hizo más que reci-bir la influencia de la Revolución francesay combatir á Napoleon.

EspaKa. En nuestra patria reinaronCarlos IV y Fernando VII; en tiempo deiprimero y cuando fué ejecutado Luís XVI,las tropas españolas invadieron la Fran-cia, cerrando á poco tiempo la contiendael tratado de Basilea, al que siguió el deSan Ildefonso, cuyas consecuencias fue-ron la guerra á España por parte de losingleses, y más adelante la gloriosa de-rrota de la escuadra española en Trafal-gar. El tratado de Fontainebleau celebra-do en 1807 fué aún más desastroso quelos anteriores. Invadida la Peninsula porlas huestes francesas, los españoles au-mentaron las pruebas de heroismo y abne-gación de que está llena su historia, y

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^^.

^r.

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Europa asistió al espectáculo gigante deuna guerra popular que pronto se exten-dió á Portugal y que los bravos guerrerosde Napoleón no lograron extinguir.

La dominación francesa en Espana que-dó profundamente quebrantada desde lamemorable batalla de Arapiles, libradaen el ano de 1812, año en que las Cortesde Cádiz promulgaron la Constitucióncon que comienza el régimen constitucio-nal en Espana. Vencido Napoleón en Leip-il, dejó en libertad á Fernando VII, que

regresó á Espana, recibiéndole el pueblocon entusiasmo frenético y delirante.

I2ylaterra, Bélgica y Holanda. EnInglaterra reinaba Jorge III cuando esta-116 la Revolución francesa. Desde la pri-mora coalición (1793) hasta la batalla (leWaterluo, Inglaterra fué el alma de laguerra contra Francia, derrotando en mu-chos combates navales las flotas española,holandesa y francesa. Su general niús dis-tinguido f .lio Arturo Wellesley, duque ( eWellington. Durante estas guerras Lizo

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dei Canadá una colonia floreciente; adqui-rió en el Mediterráneo Malta, Cozzo y elprotectorado de las islas Jónicas; fundóimportantes establecimientos en el Africaoccidental y meridional; afirmó su domi-nación en la India, y atrevidos navegan-tes descubrieron islas remotas, extendien-do de este modo su imperio colonial portodas las partes del mundo.

Durante la Revolución francesa, Holan-da fué primero República bátava, despuésreino y, por último, parte dei imperiofrancés. Los tratados de 1815 la constitu-yeron en reino, juntamente con los Paí-ses-Bajos españoles, agregándole ademásel Luxemburgo, que se incluyó en la Con-federación germánica, para dar derechoá Alemania á intervenir en las querellasque pudieran surgir entre Francia y elnuevo reino.

Alemania, Austria.—Cuando la Revo-lución se hallaba en su apogeo subió altrono alemán Francisco II, enemigo irre-conciliable de Napoleón, quien le persi-

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guió cruelmente haciéndole perder ex-tensos territorios y el título de empera-dor de Alemania, que hubo de trocarpor el de emperador de Austria con elnombre de Francisco I.

Napoleón, en la Dieta de Ratisbona,acabó con el imperio alemán, compuestoen 1789 de diez círculos, y creó en cam-bio la Confederación dei Rhin.

Prusia. Cuando Federico Guiir-mo III subió al trono de Prusia (1797), sehallaba la Europa, en guerra con la Fran-cia revolucionaria, y aunque al principiose unió Prusia á la neutralidad armada deRusia y otras naciones, después, en 1805,se unió á la coalición contra Napoleón, yeste, tras una larga serie de sangrientosy desastrosos combates, condujo á laPrusia al fondo del abismo.

Los prusianos ya solos, ya unidos á losrusos y austriacos, fueron derrotados enSaalfed, Jena., Hall, Renlzlow, Lubeck,E ylau y Friedland, batalla decisiva queprodujo la paz de Tilsitz (1807), firmada

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por Napoleón y por Federico Guillermo,cuando no le quedaba á este una forta-leza capaz de recibirle, ni diez mil hom-bres en estado de batirse. Esta paz y losdesastres que la habían precedido, bo-rraban á Prusia dei mapa de las monar-quías europeas, y hasta 1812 en quetodo el pueblo prusiano se levantó enmasa para hacer causa común con la Eu-ro contra Napoleón, apenas hay en su

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historia hechos que mencionar. En 1813Federico Guillermo se unió con Rusia enalianza ofensiva y defensiva contra Napo-león ya en decadencia y no dejó las armashasta la abdicación de éste y pacificacióngeneral.

Estados scandinavos y slavos.--Dina-marca adoptó el sistema de la neutralidadarmada cuando empezó la Revolución, loque produjo la cólera de Inglaterra, quienbatió la flota dinamarquesa delante deCopenhague; esto decidió á Dinamarca áunirse. con Napoleón; Inglaterra quieredeshacer esta alianza y no lográndolo,

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incendia á Copenhague y se apodera dela flota dinamarquesa; ante tan tremendoatentado todas las potencias del Norte,excepto Suecia, cierran sus puertos alinglés.

Napoleón da la Noruega á Suecia, re-cibiendo Dinamarca la Pomeramia, queluego pasa á Rusia á trueque de los con-dados de Holstein y Lauemburgo, que sonanexionados (í la Confederación, dejandoá Dinamarca bajo la dependencia de Ale-mania. Suecia, al principio de la Revolu-ción adoptó la neutralidad armada comolas demás potencias del Norte; mas luegofué tal el encono de Gustavo Adolfo con-tra la paz de Tilsitz que continuó solo laguerra, hasta que sublevado el reino con-tra el soberano la Dieta le obligó á abdi-car. Su tío y sucesor Carlos XIII, duquede Sudermania, hizo las paces con Rusia,Dinamarca y Francia y aumentó el poderde la Dieta y del Consejo del reino. Noteniendo sucesión adoptó, con el beneplá-cito de Napoleón, al mariscal Bernardotte,

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que fué proclamado príncipe real y here-dero del trono (1812). Mas luego se rom-pió la concordia entre Napoleón y Bernar-dotteq, por no acceder éste á cortar todocomercio con los ingleses, siendo esta lacausa de que Suecia se uniera con Prusiaé Inglaterra contra Napoleón, obteniendoen recompensa, Et la caída de este la Norue-ga, que se quitó á Dinamarca. A la muertede Carlos XIII, Bernardotte ocupó el tro-no con el nombre de Carlos XIV (1818).

Sucedió á Catalina II en el trono deRusia su hijo Pablo I (1796), que luchócontra Francia, enviando á Italia á su ge-neral Suwarow, y comenzó la guerra con-tra los georgianos (1799), quienes se opo-nían al testamento de su último rey Jor-ge XI (1799), que dejaba su reino al czarde Rusia. Muerto Pablo I (1801), subió altrono Alejandro I, que engrandeció con-siderablemente sus Estados. Estuvo enpaz con Francia hasta que los triunfos deNapoleón le obligaron á hacerle la gue-rra, que terminó en el tratado de Tilsitz.

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La entrevista que ambos soberanos cele-braron en Erfurt los unió en íntima amis-tad, que Alejandro aprovechó para exten-derse por el lado de Suecia y de Turquía.Por la paz de Frederiksman (1809) adqui-rió la Finlandia, con las islas Aland, ypor el tratado de Bucharest (1812) , laBessarabia y parte de la Moldavia hasta elPruth. En este mismo año quebrantó elpoder de Napoleón en la campañade Ru-sia; en 1813 conquistó la Georgia; en 1814entró en París con los ejércitos aliados, ylos tratados de 1815 le confirmaron susconquistas y le dieron, además, la mayorparte del ducado de Varsovia. De estamanera el imperio ruso, que por el Nortetocaba al Océano glacial y por el Sur alDanubio, mar Negro y mar Caspio, avan-zaba por el Oeste hasta el corazón de Ale-mania y por el Este hasta la China y ex-tremidad septentrional de América.

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CAPÍTULO XXVII.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA.

GUERRAS Y TRATADOS.

1. Guerras de Napoleón: tratados que las finalizan.-2. Rela-

ciones pacíficas: la ciencia del derecho internacional.

I. Un pueblo, enloquecido por pre-dicaciones de ideas perniciosas, ciego desoberbia y pletórico de engañosas ilusio-nes, destruyendo la labor de muchos si-glos y abjurando la sacrosanta religiónde la caridad, del amor y de la esperan-za, de la que enseña al hombre la subli-midad de su alto destino ultraterreno ysu infinita pequeñez frente á la infinitagrandeza dei que le sacó de la nada, ab-

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jurando, decimos, de las únicas máximasque pueden hacer amable la vida en latierra, para rendir culto á la Diosa de laRa:ón, y contagiando á todos los puebloseuropeos de la fiebre demoledora que ledevoraba; un soldado audaz y tan afortu-nado como ambicioso, que invocando laredención de la sociedad tan solo aspiraá dominarla, y unos cuantos soberanosmal avenidos, separados por odios y am-biciones personales, que se unen, aterra-dos ante el poderío del caudillo francés,para destruirse mutuamente, apenas en-cuentran ocasión, rompiendo sus alian-zas en cuanto creen menos próximo elpeligro; hé aquí el cuadro que la llama-da sociedad internacional presenta desdeque empieza el período que reseñamoshasta que, en 1813, unidos los puebloscomo las circunstancias lo exigían, redo-blaron su esfuerzo consiguiendo, en pocotiempo, derribar al coloso de los piés debarro.

Ahora bien, en este continuo guerrear,

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casi única relación internacional habidaen el período que historiamos, ¿hay algoque á derecho se parezca? ¿lo hubo en laspredicaciones que de las nuevas ideas sehacían en los pueblos extranjeros parasembrar en ellos el malestar y la rebe-lión? ¿lo hubo en las conquistas de Na-poleón, no ya animado como realmentelo estaba por la ambición personal, peroni aun en el caso de que solo le hubieraguiado el odio á las viejas instituciones?¿Lo hubo siquiera en las coaliciones quese formaron contra el francés? Claramentese demuestra lo contrario en el ano 1795cuando Prusia, sin conocimiento de Aus-tria, negoció y firmó con Francia el tra-tado de paz de Basilea, dejando á Austriasola luchando contra Napoleón hasta 1797en que firma la paz cediendo á Franciala Bélgica y la Lombardia, y recibiendoel Véneto, la Istria y la Dalmacia que ha-bían sido conquistadas por Napoleón.¿Puede darse algo más contrario al dere-cho de genies que este trueque de terri-

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1r;

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torios? Pues si examinamos el Congresode Bastad, reunido en 1797, y que reco-noció la cesión hecha á Francia de la ori-lla izquierda del Rhin, veremos cómo lasbases de paz que establece, tardan poco endesaparecer, formándose la segunda coali-ción contra Francia, en que entran Austria,Inglaterra, Turquía y Rusia (1798 y 99).

Vano es el empeño de algún sobera-no, como Pablo I, de vivir en paz contodas las potencias, pronto se ve obligado,por las usurpaciones é insultos del fran-cés, á mandar á Italia un grueso ejército,cuyas victorias sobre las huestes napoleó-nicas no proporcionan ventaja alguna niá Rusia ni 6, sus aliados.

Buena prueba de la mala fe reinanteentre las potencias coaligadas es el pro-pósito que á Austria animaba de poseerparte de las conquistas hechas por los ru-sos y las dificultades y entorpecimientosque presenta el Gabinete de Viena losplanes de Rusia en cuanto conoció la de-claración de Pablo I de que las adquisicio-

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nes hechas no podrían repartirse sino poracuerdo común dQ los aliados.

Hácese necesaria la ruptura de la alian-za entre Rusia y Austria como acon-teció en 1799, no reanudándose ningunarelación entre ambas naciones hasta laexaltación de Alejandro I al trono im-perial. Este soberano manifiesta claray terminantemente su deseo de vivirvida pacífica y tranquila, en unas nota-bles instrucciones, fechadas á 16 de Sep-tiembre de 1801 y dirigidas al embaja-dor ruso en Viena, en las que exponía,en detalle, los principios fundamenta-les del sistema político que se propo-nía seguir en sus relaciones con los go-biernos extranjeros: «Jamás, escribía elemperador, intervendré en poco ni enmucho, en los disturbios interiores de losdemás Estados, y sea cual fuere la for-

ma de gobierno que, según sus gustos,

hayan elegido los pueblos, podrán viviren perfecta concordia con mi imperiocon tal de que en sus relaciones con-

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migo, les guíe igual espíritu de equi-dad» (1) .

En vista de la categórica negativa deRusia, de entrar en la coalición contraFrancia, Austria se vió forzada otra vezá firmar la paz con el enemigo y á acep-tar sus condiciones. Esta nueva paz sefirmó en Luneville el año 1801, y Aus-tria hubo de confirmar las cláusulas deltratado de Campoformio, reconociendocomo fronteras francesas los ríos Adigioy Rhin.J

Al afilo siguiente, hicieron la paz Fran-_cia é Inglaterra. Por virtud del tratarlode Amiens (180e), Inglaterra restituyó á

Francia todas las Colonias que le habíatomado, pero no devolvió á Holanda laisla de Ceylán, ni á los españoles la de laTrinidad.

No podemos menos de insistir, obser-vando la ausencia de todo derecho en loshechos que vaines reseñando, ausencia

;1) \Iarr^zi-. Tratado del (lowly) internacional.

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más perceptible desde que se cambia enFrancia la forma de gobierno, empezandoel imperio; dei tiempo que media desdeeste cambio hasta el congreso de Viena,no puede decirse nada más exacto que loque escribe el ilustre Martens y traduci-mos á continuación.

«Napoleón en 1804, tomó el título deemperador de los franceses, y Franciamodificó su política exterior : convertidaen imperio cesa en su propaganda á favorde las ideas revolucionarias; ya no com-batió ni las instituciones monárquicas,ni los restos del feudalismo, pero puso,ostensiblemente, su- empeño en destruir,en provecho propio, la independencia delas demás naciones de Europa. Por expe-riencia harto sensible, el emperador Ale-jandro I, se hizo cargo de que su decla-ración en 1801, respecto al derecho im-prescriptible que cada nación tenía dearreglar libremente sus asuntos interio-res, no podía aplicarse á Francia, mien-

tras Napoleón fuese su dueño absoluto.

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La arrogancia y altanería del emperadorde los franceses, con todos los represen-tantes del gobierno ruso, sus violacionesarbitrarias de los tratados, y por fin susincesantes usurpaciones de territoriosextranjeros, determinaron á Alejandro I áaliarse con Inglatera, que desde 1803, sehallaba de nuevo en guerra con Francia,haciendo asimismo esfuerzos para con-seguir que las demás potencias, siguiendosu ejemplo, entrasen en una coalicióngeneral para defenderse de las usurpa-ciones de Francia.»

«Así se formó la tercera coalición (1805)compuesta de Inglaterra, Rusia, Austriay Suecia. Aunque Prusia se adhirió á loscoaligados, la liga no alcanzó tampoco elfin que se proponía. Después de la batallade Austerlitz (1805) , Austria firmó la pazde Presburgo, en cuya virtud cedió áFrancia, el Tirol, el Véneto y la Dalmacia6 sean 1.000 millas cuadradas y 3 millo-nes de habitantes.»

((Napoleón después de haber vencido la

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resistencia de Austria, se ocupó de losmedios de avasallar á la Europa occiden-tal y de vencer la oposición que le haciaInglaterra. Se declaró protector de 16 es-tados alemanes, de los que disponía á suantojo y formó con ellos en 1806 la con-federación del Rhin. Siendo Inglaterra sumás temible enemiga, Napoleón tomócontra ella en 1806, la medida que en lahistoria se conoce con el nombre de siste-ma continental. Por virtud de dos decre-tos dictados, el uno en Berlín y el otroen Milán; declaró el bloqueo de las islasbritánicas y bajo las más severas penasprohibió todo trato y comunicación conellas. A los súbditos ingleses que se en-contraban en el continente, los declaróprisioneros de guerra; les confiscó losbienes, y prohibió el comercio de mer-cancías inglesas. Por medio de negocia-ciones ó de amenazas, consiguió la adhe-sión de los Estados europeos al sistemacontinental. Pero Inglaterra no cedió;

ella por su parte estableció el sistema del

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L

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hambre, bloqueando todos los puertos ycostas de Francia y de las potencias alia-das, disponiendo el apresamiento y con-fiscación de todo buque y de todo carga-mento destinado á dichos puertos.»

«Rusia, sin embargo, aliada de Inglate-rra, continuaba su guerra contra Napo-león y este tuvo conocimiento de queen 1805, dichas potencias tenían un pac-to secreto con Prusia. Napoleón enton-ces empezó, en 1806, sus operaciones mi-litares contra Prusia y después de unaserie de victorias sobre los prusianos,ocupó á Berlín. El ejército ruso no sesentía bastante fuerte para detener lamarcha victoriosa de los franceses y su-frió un descalabro en Friedland. Enton-ces Federico Guillermo III y Alejandro I,entraron en negociaciones con Napoleóny reuniéndose los tres soberanos en Til-sitt en .1807, firmaron un tratado de paz.Por vireud de él, Prusia perdió 2.700 mi-llas cuadradas de territorio y 5 millonesde habitantes. Parte de ese territorio se

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lo anexionó Francia, y el resto formoparte de los reinos de Westfalia y .delducado de Varsovia, Estados creados porNapoleón. Rusia, á condición de adhe-rirse al sistema continental, adquirió laprovincia de Bielostok.»

«Alejandro I no se concretó en Tilsitt áfirmar el tratado de paz, sino que con certóuna alianza con Napoleón, la cual se rati-ficó en el congreso de Erfurt ('1808), en elque ambos emperadores convinieron di-vidirse entre ellos á Europa. Rusia ten-dría toda libertad de acción sobre Sueciay el imperio otomano, y el emperador delos franceses, dispondría de los Estadosde la Europa occidental. En efecto, Napo-león después de la paz de .Tilsitt no veíaya obstáculos que se opusieran á su am-bición; trataba á los soberanos de Europacomo si fueran sus vasallos; en cuantose oponían en algo á su voluntad, ocupa-ba militarmente sus Estados. IrritadaAustria, y no viendo medio de defendersu integridad é independencia contra los

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ataques y usurpaciones del emperador delos franceses, tomó de nuevo las armas.Y en 1809 dió principio una nueva cam-pana entre Austria y Francia. Rusia fielá los acuerdos tomados en Tilsitt, declarópor su parte la guerra á Austria y ocupóla Galitzia. Vencidos los austriacos en1\Tagram, se vieron obligados por el tra-tado de Schcenbrum (Viena) en 1809 áceder á Francia 2.058 millas cuadradasde territorio y 3 millones y medio dehabitantes; Rusia obtuvo una parte de laGalitzia.»

« Ya no quedaba, pues, en el continenteeuropeo más que un Estado capaz deluchar con Napoleón y en condiciones dedetener sus ambiciosos proyectos. A Na-poleún para hacerse dueño absoluto deEuropa, le era menester dominar á Rusia,Después de la paz de Scheenbrum mani-festó tal repugnancia por los compromi-sos contraídos con el soberano ruso, quela ruptura fué, inevitable; pero no se rea-lizaron las previsiones del emperador de

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los franceses que contaba vencer confacilidad á su antiguo aliado; pues lacampaña de 1812 trajo la destrucción deiejército francés y sus restos ó despojoshubieron de abandonar á Rusia.»

«Alejandro I se propuso no firmar lapaz con Francia hasta que esta volvieraá sus antiguas fronteras históricas. Alefecto; su primer cuidado, después de laretirada de los franceses, fué el de con-vocar á todos los Estados europeos á unaconferencia ó acuerdo común, con objetode reconquistar por las armas su libertady la tranquilidad de Europa. Prusia porel tratado de Kalisch (1813), entró en lacoalición que ya contra Napoleón teníanformada Inglaterra, Suecia y Rusia; yAustria, tan luego corno terminó el con-greso de Praga, se alió á Rusia.»

«La batalla de Leipzig, hizo perder á

Napoleón la alianza de los otros Estadosalemanes que se unieron también á la

coalición. A principios de 1814, pasó elRhin é invadió la Francia, un inmenso

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229 -

ejército aliado; y en Chaumont firmaronlas principales potencias (Rusia, Austria,Prusia é Inglaterra) un nuevo tratadoacordando la necesidad de prolongar laguerra contra el emperador de los fran-ceses hasta el día en que aceptase lascondiciones de paz que se le propusieran.Esas potencias se comprometían pordicho tratado á no negociar con él sepa-radamente y á no firmar la paz sino decomún acuerdo.»

«La guerra que Napoleón sostuvo contraEuropa entera, terminó por la entradade los aliados en París, por la abdicacióndel Emperador en Fontainebleau y porel advenimiento al trono de Luís XVIII,como representante de la antigua dinas-tía de los Borbones. Las potencias aliadasy Francia, firmaron entonces el primertratado de Paris, en virtud del cual que-daron restablecidas las fronteras france-sas á los límites que tenían en 1.° deEnero de 1792.»

((Prusia recuperó pues sus antiguas po-

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sesiones; Austria recibió á Venecia yMilán á cambio de Bélgica que debíaformar un Estado con los Países Bajos, yAlemania se vió obligada á constituirseen confederación.»

«Con el fin de fijar definitivamente lascondiciones de la paz, de proceder alreparto de los territorios conquistados yde regular el sistema político de Europa;se convocó un Congreso en Viena. Yaestaban casi terminados los trabajos deese Congreso, cuando se supo la fuga deNapoleón de la isla de Elba, su desem-barco en Francia y su entrada triunfal enParís. Ocho potencias declararon y pro-clamaron solemnemente en 13 de Marzode 1815 que Napoleón Bonaparte estabafuera de la ley como enemigo de la pazgeneral y que se había entregado volun-tariamente á la vindicta pública, volvien-do á retar á Europa entera. Las grandespotencias reanudaron su alianza contra eldestructor de la paz europea y la batallade Waterlóo, decidió por fin de su suerte:

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vióse obligado á renunciar por segundavez al poder, y á vivir desterrado en laisla de Santa Elena. Después de estos su-cesos la seg ùnda paz de París, redujo áFrancia á las fronteras de 1790, le impusouna contribución de guerra de 700 millo-nes de francos, y la sometió por espaciode cinco dilos á soportar la ocupaciónmilitar de 150.000 hombres del ejércitoaliado, cuya permanencia imposibilitabael regreso de Napoleón.»

2. En cuanto á las relaciones pacíficashabidas entre los distintos Estados, en elperíodo que historiamos, no hay que de-cir sino que fueron escasísimas, ó conmás exactitud, que no las hubo.

Esto no obstante, algunos tratadistashablan de cuestiones internacionalesresueltas en este período con arreglo á

las oportunas sentencias de los tribuna-les, que en ellas entendieron , asi Calvoescribe.

((En el período de 1789 á 1815, debefijarse muy particularmente la atención en

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las decisiones y en los juicios de los tri-bunales en materia de derecho de gentes.Además de que esas sentencias judicia-les constituyen en cierto modo la basede una jurisprudencia internacional, seapoyan, generalmente, en considerandosde un orden elevadísimo y crean portanto precedentes de gran valía.»

Entre los cultivadores de la ciencia deiderecho de gentes figuran : Savigny queaplica á las cuestiones internacionales elcriterio general de la escuela históricaque capitaneaba , Jouffroy autor de laobra intitulada derecho de gentes maríti-

mo universal, Marin, Jacobson y Robinson.

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6.° Y ÚLTIMO PERÍODO.

DESDE EL CONGRESO DE VIENA

HASTA NUESTROS DIAS.

(1815-1870.)

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e

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CAPITULO XXVIII.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ESTE PERÍODO.

El siglo xix es en Europa el periodo dela revolución política y de la transforma-ción social. Las nuevas ideas que procla-maron los revolucionarios franceses ha-bían hallado acogida en todos los pueblosde Europa, y aun vencidos aquellos ydestruido el imperio napoleónico, con-servaron tal fuerza y prestigio, entre laclase media sobre todo, que pudieroncontrarrestar la reacción de las institu-ciones tradicionales, y por distintos me-dios y con diversas formas, poco á pocollegaron á tornar realidad en la vida polí-

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tica y predominó la monarquía constitu-cional como régimen de gobierno másapropiado â tiempos en que la opiniónpública se pronuncia contra la monarquíaabsoluta, pero en los que todavía conser-va raíces el poder personal como repre-sentante de la tradición.

Los elementos tradicionales intentanresistir. Forman los reyes la Santa Alian-za en defensa del sistema absoluto y paragarantir la unión entre todos los Estadoscristianos, y en el Congreso de Viena seconfirma el principio de la legitimidadmonárquica y se pretende restaurar en loposible el antiguo equilibrio y los anti-guos príncipes. De aquí la lucha tenazque desde 1815 sostienen los partidos querepresentaban opuestas aspiraciones; elpartido aristocrático, conservador á ser-vil, enemigo acérrimo del régimen re-presentativo, y el partido democrático,liberal ó radical, defensor de la monar-quia mixta ó de la república y de los de-rechos dei pueblo.

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._.., 237 ..._

Pronto los reyes absolutos tuvieron queceder, y mal de su grado aceptar Consti-tuciones cuyos preceptos procuran eludir,tendiendo siempre â restablecer el antiguorégimen. Aumenta así la oposición entreabsolutistas y constitucionales, se formannuevos partidos que extreman las teoríasde unos y otros, en ambos bandos se enar-decen los ánimos, surgen violentos odios,contienden con vivo apasionamiento, aundentro de cada partido, los transigentes ylos intransigentes, y se fundan sociedadessecretas para favorecer el triunfo de laidea revolucionaria ó del poder absoluto.

Como remedio á tantos males, se bus-can términos de avenencia y se constitu-yen partidos intermedios que puedan so-segar los espíritus satisfaciendo en partolas aspiraciones de unos y otros. A la vezlos mismos monarcas pretenden ponerorden y concierto, aunque siempre en supropio interés, interviniendo de comúnacuerdo en los países en que el principiorevolucionario triunfa.

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Con los llamados partidos medios nose consiguió el resultado que se perseguía;así los hombres que gobernaban en Es-paña en 1821 y 1822 se vieron combati-dos á la vez por los mantenedores dei ré-gimen tradicional y por los partidarios deradicales é inmediatos cambios sociales ypolíticos; así tampoco prosperaron des-pués las tendencias del partido del justomedio ó de los doctrinarios que en Fran-cia alcanzó el poder en 1830. La monar-quía de Luís Felipe fué el camino parallegar á la revolución de 1848.

En cuanto á la acción de los reyes,perseverando estos en los fines que die-ron origen á la Santa Alianza, los máspoderosos, las grandes potencias, preten-dieron ejercer tutela sobre los pequeñosEstados mediante el sistema de la inter-vención en las agitaciones políticas deestos. En su propia defensa, y para evitarque el movimiento revolucionario cun-diera en sus respectivos pueblos, los mo-narcas absolutos, por acuerdos tomados.

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eu los Congresos de Laybach y Verona,enviaron ejércitos franceses á España ytropas austriacas á los Estados de Italiaque habían proclamado el régimen cons-titucional. Con la Revolución francesade 1830 termina la época de estas inter-venciones, tan humillantes para los pue-blos que eran objeto de ellas y sobre todopara los soberanos que las consentían,como poco gloriosas para las potenciasque se encargaban de cumplirlas.

La citada Revolución de 1830 dió nue-vo golpe al principio de la legitimidad.La Revolución de 1848, que instauró enFrancia la segunda República y preparóel segundo Imperio, tuvo inmensa tras-cendencia en Europa. Dió mayor fuerzaal poderoso movimiento reformista pro-vocado en Italia como consecuencia delas innovaciones introducidas por Pío IXen sus Estados en 184E y 1817. En losPaises-Bajos, Bélgica se sublevó, hízoseindependiente y apareció un nuevo Esta-do en el mapa de Europa. Toda la Alema-

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nia se conmoviö, y reunióse en Francfortuna Asamblea general, cuyos resultadosfueron insignificantes á causa de la acti-tud hostil de Austria y Prusia. FedericoGuillermo de Prusia tuvo que promulgarla Constitución de 1850, que no Llegóá ponerse en vigor. La Italia se sublevócontra el Austria, insurreccionáronse tam-bién Viena, Hungría y Bohemia; Fernan-do I de Austria otorgó una Constitucióny abdicó en Francisco José I que necesitóel auxilio de Rusia para restablecer el or-den en Bohemia y Hungría. Hasta Rusiasintió los chispazos de la Revolución, sibien fa conmoción fué muy ligera y pudoel tsar socorrer al imperio austriaco quese hallaba en grande apuro teniendo queacudir á Italia y á Hungría al mismotiempo. No se libró tampoco Espana deicontagio, y el pueblo de Madrid y algu-nas fuerzas de la guarnición se subleva-ron en los das 26 de Marzo y 7 de Mayode 1848.

Después, el espíritu revolucionario sub-p ^^^

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siste y arraiga en Europa. Muéstranlo asíla ruina del segundo imperio napoleóni-co, las sangrientas escenas de la Commu-ne y la nueva proclamación de la Repú-blica en Francia; las revoluciones de 184y 1868 en España; la serie de revolucio-nes y guerras que en Italia lean conducidod la constitución de la nacionalidad polí-tica, acabando con el poder temporal delos pontífices; las reformas legislativas enAlemania y las últimas transformacionesen la organización política de Austria yPrusia, y por último, la evolución y orga-nización del partido revolucionario enRusia, donde las ideas liberales van ga-nando terreno.

Debe notarse también que en nuestrosiglo el principio de intervención, recha-zado ya por algunas potencias, ha sidoaplicado por otras, si bien respecto á pue-blos ó Estados no cristianos ó que no for-man parte de la sociedad europea. Desdeeste punto de vista, las grandes potenciastienden á extender por todo el mundo su

16

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esfera de acción y su influencia; preocu-pan los difíciles problemas de la vida real,y el creciente desarrollo de la industriay el comercio ha dado mayor impulso ala política colonial, á la vez que ha exigi-do el establecimiento de relaciones mer-cantiles con pueblos que vivían hasta hoyapartados dei tráfico universal. El carác-ter y las necesidades de la civilizaciónmoderna no consienten este aislamientoni se avienen con razas ó pueblos pocoexpansivos.

Así las grandes potencias de Europahan intervenido en los asuntos de Tur-quía, ya apoyando á los griegos y á losegipcios contra el sultán, ya defendiendoá este contra Rusia á fin de evitar el en-grandecimiento de la nación eslava tanpeligroso para el equilibrio europeo; peroobligando siempre á aquel á establecerreformas, de tal suerte que en lo posiblelas instituciones del Imperio otomano searmonizaran con las que rigen la vida derelación entre los demás Estados de Eu-

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ropa. Inglaterra se ha hecho duefia de laIndia, del Herat, del Afganistan y deiEgipto, y unida con Francia hizo abrir alcomercio europeo los puertos de China ydel Japön. Rusia se ha extendido por laSiberia hasta los confines de China, y porel Turquestan hasta las fronteras de Per-sia. Inglaterra, Francia, Alemania, Espa-ña y Portugal, se han repartido el conti-nente africano y las tierras oceánicas , ylas grandes colonias que en una y en otraparte del mundo, así como en Asia yAmérica poseen las naciones europeas,forman parte de la sociedad internacio-nal, á las que han venido á agregarse losEstados de America que antes fueron co-lonias, y entre los que figura como ele-mento tan poderoso como influyente enla vida internacional la gran RepúblicaNorte- americana.

También con motivo de la Revolución(le 1.818 se había iniciado el gran movi-miento social y comunista que tanto pre-ocupa en los actuales días, ya preparado

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por las reformas que llevaron á cabo losGobiernos desde fines del siglo XVIII. Lapoblación obrera, cuyo número é impor-tancia ha aumentado en los presentesdías, aspira á emanciparse del yugo deicapital, ensaya sus fuerzas con huelgas yparos y se presenta como un factor en lavida pública del que ya no es posibleprescindir. La agitación social se sientetambién en las regiones agrícolas, y losmíseros trabajadores del campo se ponenfrente á frente de los grandes propietariosy no vacilan á veces en apelar, como enIrlanda, á la violencia y al crimen.

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CAPITULO XXIX.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA :

GUERRAS Y TRATADOS.n }e

f 01'^

1. Guerra de Crimea y tratado y congreso de París. ---1Q'. 2, Guerra del Piamonte y tratado de Zurich.-3. Guerra

de Prusia y Dinamarca y paz (le Viena.-4. Guerra aus-tro-prusiana y tratado (le Praga.-5. Guerra de Franciay Prusia y paz de Francfort.

1.. Afírmase, por respetables historia-dores, que la causa de la guerra deüriente,habida entre Rusia y Turquía desde 1853á 56, fué la discordancia en que se en-contraban respecto á los Santos Lugares,mientras otros hallan su origen en la ex-cepcional situación en que el tratado deKoutchout-Kai-Wardj í, había colocado á

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Rusia respecto á la península del Balkán.Sea por una a otra causa, el emperadorNicolás reclamó dei sultán Abdul-Medjid,el protectorado de los súbditos griegos re-sidentes en el imperio turco; negóselo elsultán y rotas las hostilidades, Turquíaperdió su escuadra en el mar Negro yquizás hubiera perdido su imperio á norecibir la poderosa ayuda de Francia é In-glaterra, que unidas enviaron sus escua-dras al mar Negro y al Bál_ tico, con lo quecambió el aspecto de la contienda. Desdela toma de Sebastopol empezaron las con-ferencias entre los beligerantes para con-venir el tratado de paz que .se firmó enParís en el año de 1856. Dicho convenioacabó con el derecho exclusivo de protec-torado que Rusia ejercía sobre los cristia-nos en Turquía residentes, pues lo gene-ralizó á cuantas potencias cristianas fir-

maron el tratado, que al propio tiempoobligaba á Rusia á permanecer neutral enel mar Negro, cuyas aguas debía abando-nar su escuadra, á no fortificar en sus

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costas y á demoler las fortificaciones cons-truídas.

La Besarabia fué separada de Rusia yagregada á los principados danubianos.Estos, constituyeron dos principados inde-pendientes , la Moldavia y la Val aquia,regidos por príncipes de elección popular,pero cuya designación debía obtener laratificación de la Puerta. De la mismamanera quedó constituida la Servia. Eltratado de París declaró por último queel estrecho de los Dardanelos quedaríasiempre cerrado para los buques deguerra.

Firmado el tratado de París, y á pro-puesta de Francia é Inglaterra, las poten-cias que figuraban en el Congreso publi-caron, en Abril de 1856, una declaraciónrelativa al derecho internacional maríti-mo. Hé aquí las disposiciones de estaimportante acta: l . a Queda abolido elcorso. 2. a La mercancía enemiga, excep-ción hecha del contrabando de guerra,queda amparada en pabellón neutral.

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34 3 La mercancía neutral, excepciónhecha del contrabando de guerra, ampa-rada en pabellón enemigo, no es buenapresa. 4. 8 Para que el bloqueo sea obli-gatorio es indispensable que sea efectivo,es decir, que se halle sostenido por fuer-zas suficientes para impedir realmenteel acceso al litoral enemigo.

A. las potencias que no asistieron alCongreso se les propuso el reconoci-miento de esas reglas, que hoy resultanadoptadas por la inmensa mayoría de lospueblos civilizados del globo.

El Congreso de París representa dosgrandes conquistas para el derecho degentes; es la primera la generalización, átodas las potencias cristianas, del protec-torado sobre los cristianos residentes enTurquía, antes exclusivo de Rusia; y lasegunda el conjunto de atinadas reglas,arriba transcritas, que formuló para lasrelaciones marítimas.

2. El hábil ministro italiano condede Cavour manifestó en el Congreso de

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París que el gabinete de Viena influíaen los asuntos propios de Italia, a favorde la dominación de Austria en la parteseptentrional de aquella; nada acordó elCongreso sobre la reclamación de Cavoury el rey de Cerdeña, para evitar que Aus-tria siguiera inmiscuiéndose en los asun-tos italianos, se alió con el emperadorfrancés y declaró la guerra al Austriaen 1859. Un año escaso duró la lucha;en Villa franca firmaron Austria y Fran-cia la paz preliminar, sin contar conCerdeña, señalando el río Mincio comolímite de las posesiones austriacas enItalia, cediendo la Lombardia al empera-dor francés y estableciendo la confedera-ción italiana, bajo la presidencia delSumo Pontífice. Estos acuerdos se confir-maron en Zurich, en el mismo algode 1859, pero no llegaron cumplirse;rebelóse parte del pueblo pidiendo lareunión de toda la Italia bajo el cetro delrev de Cerdeña, cuyo favor conquistó elaudaz Garibaldi el reino napolitano, rea-

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ligándose la unidad de hecho en elaño 1860, si bien el nuevo reino nopodía subs':rtir ;e1L,L74-seskltimiento dela mpera log = f al eses, :Por el tra-tado de 9ii-M or Cerdeñay Francia ,P • ••^" reconoció elhecho consuma s o a trueque de que lefueran cedidas Saboya y Niza.

En 1870 se completó la unidad de Ita-lia con la ocupación por las tropas realesitalianas de los Estados pontificios y deRoma; al papa se le dejó el Vaticano y elpalacio de Letrán.

Pocos atentados contra el derecho degentes registra la historia, tan injustos,tan violentos y tan ilógicos como losrealizados contra el indiscutible y legiti-mo poder temporal de los papas, derechoindiscutible y legítimo puesto que se fun-da en la aclamación dei mismo pueblo deRoma, atentados tanto más ilógicos cuan-to la influencia pontificia depende de lasuperioridad incontrastable del papado ycuando su benéf ciosisima influencia, para

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la coexistencia de todas las naciones, ja-más ha sido desmentida.

3. El rey de Dinamarca Cristián VIIItrató de restringir las franquicias de losducados de Holstein ' Schleswig, cuyaorganización particular d rìtro del reinodanés, garantizaban los tratados de 1815.

Su carta patente de 1846, despoján-dolos del derecho de adquirir la inde-pendencia al concluirse la casa reinante,provocó una guerra, que terminó feliz-mente Federico VII apoyado por Sue-cia, Rusia ó Inglaterra, en el conveniode Londres (1852). Dinamarca, sin em-bargo, persistió en su propósito de asimi-larse los ducados, á la par que Prusia yAustria en su deseo de conquistarlos,especialmente la primera que deseabael dominio del Báltico. En 1863 el gabi-nete de Copenhague decretó la reunióndel Schleswig á Dinamarca bajo una mis-ma constitución, y redujo los derechosdel Holstein. En este mismo año sucedióA Federico Cristián IX, ó inmediatamente

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comenzó la guerra. Derrotadas las tropasdanesas por el ejército austro-prusiano,Cristián IX hubo de renunciar en la pazde Viena (1864) á todos sus derechossobre los ducados, abandonando ademásla parte septentrional del Schleswig.

Quedaron estos dominios bajo la domi-nación común de las potencias victorio-sas, á pesar de lo cual no duró muchotiempo el condominio de Austria y Prusia.

4. El antagonismo, latente hacía mu-cho tiempo, entre Prusia y Austria, ha-ciéndose ostensible, origina la guerra de1866 que acabó con la cuestión de laheguemonía en Alemania; la resuelvecontra Austria el triunfo de las armasprusianas en Kaniggraetz.

Dentro dei mismo año de 1866 firmá-

ronse en Praga las paces definitivas delas que habían sido preliminares las de

Nicolsburgo. Austria salió de la confede-raciónermánica, cediendo sus derechosgal Holstein. En cuanto al Schleswig eltratado dejaba á sus pobladores en liber-

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tad de unirse con Prusia, proponiendo,al efecto, que se acudiera al sufragio.Prusia no ejecutó este artículo y el gabi-nete de Viena, algunos años después,renunció á toda pretensión relativa alcumplimiento del tratado en lo que alSchleswig se refería.

En la guerra austro-prusiana, y á favorde Prusia, terció Italia y unidas con Aus-tria combatieron: Baviera, Würtemberg,Hanover, la Hesse Electoral, el Ducado deNasau y Sajonia.

En virtud del tratado de Praga, Aus-tria dió el Veneto á Napoleón III, quienlo cedió al rey de Italia; á Prusia se ane-xionaron varios Estados alemanes.

5. La unidad alemana se habla veni-do preparando con suma habilidad porel príncipe de Bismark, quien, desdeque se firmaron las paces en Praga, habíaultimado varios convenios secretos dealianza ofensiva y defensiva con los Esta-dos de la confederación del Sur; conse-guida esta unidad, Alemania entera se

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-254--levantó como un solo hombre contraFrancia, cuando Napoleón III, á 15 deJulio de 1870, declaró la guerra á Prusia;la estrecha unión de los alemanes fué,sin duda, la causa más poderosa deléxito de la guerra. En cuanto al motivoque á Napoleón decidió á declararla fué,según la creencia más general, la nega-tiva del rey prusiano á contraer el com-promiso que le proponía el francés deque jamás aceptaría la corona de Españael príncipe Leopoldo de Hoenzollern, ensuya candidatura veía Francia oculta in-tención de humillarla.

Rotas las hostilidades y después deindescriptibles derrotas para los france-ses, se firmó la paz de Versalles prelimi-nar de la definitiva que se signó enFrancfort.

Por ella Francia hubo de ceder á Ale-mania la Alsacia y parte de la Lorena,comprometiéndose á pagar una contribu-ción de guerra de 5.000 millones defrancos, y debiendo soportar la ocupa-

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ción por tropas alemanas hasta el com-pleto pago de dicha suma.

El más importante de los resultadosde esa guerra para la confederación deAlemania del Norte ófuó su reunión, en1870, con los Estados del Sur y la forma-ción del imperio de Alemania en 1871bajo el cetro del rey de Prusia que tomael título de emperador de Alemania.

Bien se ve que en pleno siglo xIx lospueblos se han combatido duramente,sin que las causas que á ello los han mo-vido hayan sido más justas y respetablesque las que determinaron las guerrasmantenidas en otros tiempos. Puede jus-tificarse, en cierto modo, la guerra deCrimea en gracia del llamado equilibriode razas, y, sobre todo, deben elogiarse,sin reservas, los acuerdos del tratado quela terminó; pero en la guerra del Pia-monte determinada por una indebida in-tervención y en la que no se respetaronni los derechos del sumo Pontífice ¿hayalgo que la justifique? ¿reportó alguna ^

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mejora á la causa dei progreso? Lo mismodecirnos de las guerras habidas entrePrusia y Dinamarca, y entre Austria yPrusia; ocasionadas por usurpaciones yrivalidades, conculcaron muchos dere-chos y sembraron profundo y generalmalestar.

Por último, en la guerra franco-pru-siana, hija de la soberbia del pueblofrancés y que le trajo su condigno cas-tigo, tampoco hay nada conforme conlos más elementales principios del dere-cho de gentes.

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CAPITULO XXX.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA.

RELACIONES PACÍFICAS.

L La sociedad internacional en nuestros días.-2. El principio

de las nacionalidades.-3. La solidaridad de los Estados cí

naciones; Congresos, conferencias y convenios internacio-

nales; el arbitraje.-4. Acuerdos internacionales para el

régimen de las nuevas colonias —5. La esclavitud ante el

derecho internacional moderno; el derecho (le visita.—

f6. El extranjero según el derecho internacional moderno.

—^. La administración de justicia y los tratados de extra-

dición.

1. En la 6-poca presente es ya indu-dable, pues lus hechos lo demuestran,que los principios del derecho de gentesse realizan en varias 6 importantes rela-ciones de la vida social. Subsiste el inte-rés national, más ú menus egoista, y cadaEstado conserva ideales y aspiraciones

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políticas que no suelen avenirse con aque-llos principios; pero de día en día se vanformando nuevos y más íntimos lazos desolidaridad enfre todos los pueblos; com-prendēn estos que hay intereses genera-les y comunes contra los que no puedeni debe prevalecer el propio y exclusivointerés de nacionalidad, y tienden á cons-tituir jurídicamente la sociedad interna-cional mediante tratados y convenios es-peciales que afectan á tal ó cual ramo dela actividad humana.

En el orden intelectual, los grandesprogresos de la ciencia y las aplicacionesprácticas de esta, sus medios de propa-ganda y vulgarización y el consiguienteprodigioso desarrollo de la cultura gene-ral y de la vida literaria y artística, hanhecho sentir la necesidad de cambiar to-

dos los productos de la inteligencia y de laimaginación, productos verdaderamente

cosmopolitas para los que . no hay ni pue-

de haber patria ni fronteras. Por otra par-

te, el movimiento industrial y economi-

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co , que tan ex.traordinarió vuelo ha to-mado en nuestro siglo, aproxima y unea los pueblos en una sola sociedad, ycuando en su propio territorio ó entre suscompatriotas una nación no halla los ele-mentos de producción, de trabajo ó decambio que necesita para satisfacer susnecesidades, los busca y encuentra enotro país. La industria, la navegación, elcomercio, las comunicaciones, la saludpública, la protección al desvalido y alnáufrago interesan por igual á todos lospueblos, y todos se han puesto de acuer-do para establecer reglas y procedimien-tos comunes, mediante los que se prestanmutua ayuda en el cumplimiento de susfines económicos y se va realizando yconstituyendo el Estado internacional..J

2. Al mismo tiempo nótase en lospresentes días una tendencia á formargrandes núcleos sociales y políticos, fun-dados, no en la fuerza ni en los conve-nios más ó menos arbitrarios, resultadode guerras y negociaciones diplomáticas,

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sino en la unidad ó semejanza en los pue-blos de origen, raza, lengua, etc.; es de-cir, á constituir Estados nacionales. Poresto se ha dicho que es el principio delas nacionalidades el carácter distintivodel último período de la historia del de-recho internacional. Los pueblos contem-poráneos tienden, en efecto, á crear laverdadera nacionalidad, el Estado nacio-nal. Así, Italia reune todos sus antiguosreinos y principados en una sola monar-quía y aspira á arrebatar al Austria losterritorios de lengua italiana; Bélgica sesepara de Holanda; los alemanes organi-zan el nuevo imperio, y Grecia y los Es-tados danubianos rompen los lazos quelos retenían bajo el poder de los turcos;así, á la vez que se consagran los dere-chos de libertad é independencia nacio-nal, se crean agrupaciones más uniformesy compactas que han de facilitar la reali-zación práctica de los principios dei de-recho internacional; así, por último, exa-gerando acaso la tendencia á que nos re-

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ferimos, se camina hacia unidades másamplias, comprensivas de toda una raza,y no parece imposible que el equilibrioétnico sustituya en su dia al equilibriopolítico de los Estados y el principio delas razas al principio de las nacionali-dades.

3. Entretanto, como observa Fiore,al principio del aislamiento ha reempla-zado el de la solidaridad; obedecen lospueblos á la ley de la división del trabajo;comprende cada Estado que es un orga-nismo autónomo é independiente; sientela necesidad de vivir en sociedad con losotros, y por encima de los intereses par-ticulares de cada Estado, se manifiesta elinterés internacional; el interés de la hu-manidad, que liga con vínculos más es-trechos cada vez los diversos miembrosde la familia humana. No bastan las fuer-zas propias de cada Estado, por pode-roso que sea, para llenar todas las exi-gencias de la vida moderna; necesita elconcurso de los demás, y por lo mismo

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procura evitar desavenencias que traigan_corno consecuencia la ruptura de relacio-nes y la guerra. Solo en Ultimo términoapelan á esta; prefieren resolver ó preca-ver el conflicto por medio de Congresosy conferencias, cuyas decisiones tienenfuerza de ley y constituyen principios po-sitivos de derecho, aplicables á las mutuasrelaciones que entre sí mantengan en losucesivo los Estados que tuvieron repre-sentación en aquellos. Si en otros tiem-pos se congregaban siempre los plenipo-tenciarios de las potencias para convenirtratados de paz, alianzas, cesiones de te-rritorio, intervenciones armadas, hoy sereunen con mayor frecuencia para sentarprincipios que eviten probables guerrasó para establecer uniones internacionalesmediante las que puedan cooperar de co-mún acuerdo en todas las obras de laactividad humana.

Por regla general, el Congreso ó laConferencia es el medio empleado pararesolver graves dificultades internaciona-

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-- 263

les, en la que se hallan interesadas va-rias potencias. Los conflictos entre dosEstados suelen decidirse por medio decomisiones mixtas ó apelando al arbitrajede otra nación ó del Sumo Pontífice.

4. El desarrollo de la política colo-nial en nuestros días, y sobre todo lamayor extensión que han dado á sus do-minios en Africa Inglaterra y Francia ylos nuevos establecimientos de Alemania

Italia en dicho continente, donde yalos tenían muy de antiguo, además deaquellas potencias, Portugal y Españahan podido ocasionar, y han ocasionadoya en estos últimos años, conflictos quese pretenden evitar ó zanjar por mediode convenios especiales, y que motivaron además la reunión de la Conferenciade Berlín de 1885. Estuvieron represen-tados en ella Alemania, Austria, Bélgica,Dinamarca, España, los Estados-Unidos,Francia, Gran Bretaña, Italia, Holanda,Portugal, Rusia, Suecia y Noruega y Tur-quía, y adoptaron importantes acuerdos

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} - 264

para establecer y ordenar con espíritu decordial y mutua inteligencia las condicio-nes más favorables al desarrollo del co-mercio y la civilización en ciertas regio-nes de Africa, para asegurar á todos lospueblos las ventajas de la libre navega-ción en los dos principales ríos africa-nos que desaguan en el Océano Atlán-tico, para evitar las dudas y cuestionesque pudieran suscitarse en lo porvenircon motivo de nuevas adquisiciones ytoma de posesión en territorios de lascostas de África, y para procurar el bien-estar moral y material de las poblacio-nes indígenas.

5. El art. 6.° de la Conferencia deBerlín declara que todas las potenciasque ejerzan derechos de soberanía ó al-guna influencia en Africa se comprome-ten á contribuir para la supresión de laesclavitud y principalmente de la tratade negros. Confírmanse así los principiosdel derecho internacional moderno, querechaza la propiedad del hombre sobre el

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265

hombre como contraria á la ley natural,principios ya aceptados por el Congresode Viena en 1815, que condenó la tratade negros. Para perseguir tan innobletráfico se concedió á la Gran Bretalia elderecho de visitar las naves que se en-contrasen en ciertos mares; esta facultad,tan deprimente para los derechos de so-beranía de los demás Estados, y tan per-judicial para los intereses comerciales,ha ido poco á poco limitándose, y ahora,por virtud de la Conferencia anti-escla-vista de Bruselas, se reduce á una zonadeterminada del Océano Indico y se con-cede á todas las potencias signatarias del,acta de dicha Conferencia.

6. La condición del extranjero es yamuy distinta de lo que era en pasadostiempos. En las constituciones políticas yen los tratados de comercio se consignaque son iguales las condiciones del na-cional y del extranjero en cuanto al gocede los derechos civiles; queda este asimi-lado al nacional en todo lo que se refiere

r

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266 --

al ejercicio de su profesión, industria uoficio; se otorga igual protección á lasmarcas de fábrica del otro país que á lasde las nacionales; al viajante de comerciose aplica el mismo principio de igual-dad, etc., etc. En cambio, los extranjerosestán sujetos á las mismas obligacionesque los indígenas, salvo la del servicioen los ejércitos del país en que residen yalgún otro privilegio de que disfrutan.

7. En cuanto á la administración dejusticia se van adoptando resoluciones decarácter cada vez más amplio. Se ha esta-blecido la recíproca asistencia interna-cional por medio de los convenios relati-vos á las jurisdicciones de Oriente; en mu-chos países se ha abolido el grave veja-men impuesto al extranjero de anticiparel pago de los gastos del juicio, y se pro-cura establecer un derecho común parala ejecución extra-territorial de las sen-tencias, asunto dei que se han ocupadocon preferencia los Congresos internacio-nales. Se han generalizado los tratados

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- 267 --

de extradición, ó sea los convenios entredos países de entregarse mutuamente álos individuos que, después de haber co-metido un delito en uno de ellos, se re-fugie en el otro. Hasta el siglo xviii fue-ron muy raros estos tratados; pero desdeesta época aparecen gran número de ellosque consagran definitivamente el princi-pio y regulan su aplicación. En nuestrosdías, el perfeccionamiento general de lasinstituciones jurídicas y de las leyes pe-nales ha hecho que desaparecieran losescrúpulos de humanidad que aún seoponían á la extradición, y por virtud devarios tratados especiales se halla ya envigor entre la mayor parte de las nacio-nes civilizadas.

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CAPITULO RRKI.

EL DERECHO EN LAS RELACIONES

INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA. ÉPOCA:

RELACIONES PACÍFICAS.

(Continuación.)

1. Comunicación entre las naciones: navegación, ferrocarriles,

telégrafos, comunicación con los países castigados por una

enfermedad epidémica ó endémica.-2. Adelanto comer-

cial.-3. Uniones internacionales para la protección á la

propiedad literaria, artística é industrial.-4. La ciencia

del derecho internacional.-5. Consideración del arbitraje

pontificio y de los Congresos católicos.

I. La tendencia de las naciones aaproximarse unas á otras, aproximaciónde la que resulta trueque de ideas, creen-cias, sentimientos y civilización, se ma-nifiesta palpablemente en nuestros días.El Congreso de Viena estableció la librenavegación de los ríos, pero únicamente

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para los pueblos que por ellos eran atra-vesados, y este acuerdo se ha ampliadodespués haciendo extensiva la libertad denavegación por los ribs á todos los pue-blos y asegurando su cumplimiento pormedio de convenios especiales, como porejemplo, el de Manheim de 15 de Octubrede 1868, en el cual se ampliaron las basesde la libre navegación del Rhin, estable-cidas por el convenio de 31 de Marzo de1831; el acta de 13 de Abril de 1844, fir-mada en Dresde, con la cual se amplióel tratado de 23 de Junio de 1821 parala navegación del Elba; el art. 15 del tra-tado de París de 1856, en el que se acordóla libre navegación del Danubio, modifi-cado en cierta parte por el tratado deLondres de 13 de Marzo de 1871; el tra-tado de 19 de Abril de 1837, por el cualse proveyó á la navegación del Escalda, yotros muchos.

Igualmente ha desaparecido otro obs-táculo que entorpecía las comunicacionespor los estrechos y los ríos, el pago de

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-- 270 --

los peajes. Fué abolido en cuanto á losestrechos Sund y Belt., por convenio de14 de Marzo de 1857; el dei Elba, por eltratado de '17-22 de Junio de 1861; el deiEscalda, por el tratado de Bruselas de 16de Julio de 1863; modificándose, en lacitada conferencia de Londres de 1871,las restricciones consignadas en el con-venio llamado de los estrechos, firmadoen Londres en 31 de Julio de 1841, yconfirmado después en el tratado de Pa-rís de 1856.

Animados del deseo de comunicarsede que venimos hablando, y sintiendolos males que originaban las dificultadessurgidas para los transportes internacio-nales, después de la guerra de 1870, va-rios Estados pensaron en crear una legis-lación internacional uniforme de ferro-carriles, siendo sus promovedores Sei-gneux de Ginebra` y el Dr. Chris de Basi-lea. Dirigióse una petición á la Asambleafederal suiza para intentar entre los Es-tados un acuerdo á fin de arreglar, me-

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diante tratados, los transportes interna-cionales por las líneas férreas, y á conse-cuencia de las gestiones hechas por elConsejo Federal se reunió en Berna unaconferencia el 13 de Mayo de 1878, y des-pués de largas discusiones, que duraronhasta el 4 de Junio, se redactó un pro-vecto de convenio.V

Al mismo fin de facilitar las comuni-caciones entre los Estados está encami-nada la unión telegráfica internacionalfundada á consecuencia de una conferen-cia celebrada en París el 17 de Mayo de1865 entre Austria, Baden, Baviera, Bél-gica, Dinamarca, Espada, Francia, Gre-cia, Italia, Sajonia, Suecia y Noruega,.Suiza, Turquía y Yurtemberg. Este tra-tado ecbó las bases de la Unión, no in-terviniendo en él Inglaterra ni los Estados-Unidos porque en estos pueblos es el te-légrafo una industria particular ejercidapor ciertas sociedades que la han mono-polizado. Posteriormente se extendió enViena un acta adicional ( 1 de Julio de

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-- 272

1868) adhiriéndose todos los Estados dela Confederación Germánica dei Norte,Rumania, Servia, Rusia, Persia é Ingla-terra para las líneas indo-europeas. En1 871 se celebró en Roma una conferen-cia internacional que revisó y mejoró elconvenio y reglamento de París; en dichaconferencia tomó también parte Ingla-terra, por haber dispuesto la ley de 1870 0que se encargase el Estado del serviciotelegráfico. En 1875 se celebró otra con-ferencia en San Petersburgo, y el 28 deJulio de 1879 celebróse otra en Londres,donde se firmó el_ nuevo reglamento mo-dificado, puesto en vigor en 1.° de Abrilde 1880.

También se ha llegado á varios acuer-dos internacionales para evitar que losEstados castigados por una enfermedadepidémica ó endémica se vean envueltosen la ruina consiguiente á la absolutacomunicación con los demás. Los conse-j os de sanidad, las juntas de los puertos,los lazaretos, las cuarentenas, etc., tra-

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273 --

tan de armonizar el deber que los Esta-dos tienen de velar por la salud de susciudadanos con la protección debida á laspersonas y cosas extranjeras.

Facilitadas, como hemos visto, lascomunicaciones, aproximados los Estados,el comercio, elemento importantísimode la sociedad jurídica internacional, liaprogresado notablemente. Cuando Ingla-terra se decidió a abolir su acta de nave-gación y prosperó la teoría del libre cam-7^io, hubo en los Estados general tenden-cia Ei ensanchar el comercio.

El aumento siempre creciente de tra-tados consulares y el establecimiento delos consulados, es consecuencia de lasmultiplicadas relaciones comerciales, ytodos los días se leen nuevos acuerdossobre este punto.

3. Otro de los adelantos del derechode gentes en nuestros días, es la protec-ción concedida á la propiedad literaria,artística é industrial de los extranjeros,por la mayor parte de los pueblos de

18

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274

Europa. El Congreso reunido en Viena,con motivo de la Exposición de 1873; elde la Asociación inglesa, habido en La.Haya en 1875; el reunido en Brema en1876, y el de Paris en 1878, han reco-nocido muy oportunamente la necesidadde una ley general que haga desapa-recer las diferencias entre las diversas.legislaciones en materia de derechos co-rrespondientes á los autores de obras li-terarias, artísticas y científicas é indus-tríales.

La propiedad industrial se halla enHolanda é Inglaterra, igualmente garan-tizada para nacionales y extranjeros.

En Italia está dispuesto que «las mar-cas y signos distintivos usados legalmenteen el exterior para los productos y mer-cancías de fábricas v comercios extranje-Vros que se expendan en el Estado, yapuestos sobre animales de raza extranje-ra que penetren en el reino, serán reco-nocidas y garantizadas, con tal que seobserven en dichas marcas y señales las

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-- 275

prescripciones establecidas para los na-cionales.»

En Francia, celas disposiciones de lasotras leyes vigentes en lo relativo al nom-bre comercial, marcas, grabados ó mode-los de fábrica, serán aplicadas en bene-ficio de los extranjeros, si la legislaciónde su país ó los tratados internacionalesaseguran allí á los franceses las mismasgarantías.»

En Suiza los extranjeros están autori-dos para hacer que se registren sus mar-cas, siempre que se hallen establecidosen Estados que ofrezcan la reciprocidad,y con tal que prueben que su marcaó su razón comercial están suficiente-mente garantidos en el lugar de su resi-dencia.»

En España la falsificación de las mar-cas extranjeras, con perjuicio de los ciu-dadanos de aquellos Estados con quienesel Gobierno español ha celebrado tratadosad hoc, se castiga con arreglo á las dispo-siciones del art. 217 dei Código penal, y

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276 --

puede dar lugar á una acción penal dedaños y perjuicios.

4. Sería tarea interminable citar losnombres de los muchos y muy notablescultivadores que ha tenido la ciencia deiderecho internacional en este último pe-ríodo que reseñamos; nos limitaremos ácitar á los italianos Romagnosi, Mamianiy Fiore; los ingleses Philinnore, y 'Whea-ton; al norte-americano Calvo; al rusoMartens, y al alemán Neuman.

5. Antes de dejar la pluma debemosllamar la atención del que esto leyeresobre dos hechos, recientemente ocurri-dos, ambos de innegable influencia en laesfera internacional; es el uno el arbitrajedei sumo pontífice León XIII en la cues-tión surgida en 1885 entre España y Ale-mania; el otro, la serie de Congresos ca-tólicos que de poco tiempo á esta partevienen celebrándose. La intervención dei

a a en el asunto hispano-alemán es elpPacto internacional más conforme con lasreglas inmutables de la moral y el mere--

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-- 277 --

cho de cuantos se han realizado en lostiempos modernos. Declaremos una vezmÉís que, á nuestro juicio, en los tiemposactuales solo puede dar solución pacíficaá las cuestiones internacionales, el repre-sentante de Dios en la tierra, el vicariodel que predicó la fraternidad y la igual-dad, el que solo está unido con los hom-bres por lazos de caridad y amor, el queno siente ambiciones, nl envidias, en elque no hay intereses mezquinos y te-rrenos.

Los católicos de varias naciones, reuni-dos bajo la presidencia de sus prelados,vienen celebrando Congresos, destinadosá fomentar la uniön de los que comulganen la santa fe del crucificado; en estasAsambleas se trabaja en defensa de losconculcados derechos de la Iglesia y porla propaganda de la fe; sus acuerdos tie-nen singular trascendencia, por lo que suimportancia internacional es grandísima.El día en que todos los hombres profesa-sen la santa religión católica, la sociedad

Page 295: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

- 278

jurídica internacional sería un hecho in-discutible; los inmutables principios deiderecho natural regularían todas las hu-manas relaciones, las fronteras serían tansolo galas dei planeta; las nacionalidadesun recuerdo histórico.

F1N.

Page 296: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

Págs.

DEDICATORIA. V

ADVERTENCIA PRELIMINAR. VII

LICENCIA ECLESIÁSTICA. IX

PROLOGO.. XI

CAPÍTULO I.-1. Concepto general de la historia

del derecho de gentes.-2. Observación pre-

via. – 3. División de la historia en seis pe-

ríodos 1

1. Er. PERIODO. -- Desde la creación dei

mundo hasta la destrucción dei Impe-

rio romano de Occidente (476) 7

CAPÍTULO II.—El mundo oriental.—Considera-

ciones generales. 7

CArf'I'ULO I11.- 1. La China.-2. India. 11

CAPÍTULO IV.- 1. Los imperios asirio-babilónico

y puedo-persa.-2. Los fenicios y los carta-

gineses.-3. Los egipcios 20

CAPÍTULO V.—Los hebreos 29

CAPÍTULO VI.— GIIECL1.- 1. Los tiempos pri-

mitivos y heroicos: el aislamiento y el exclu-

sivismo de raza.-2. Los tiempos históricos:

relaciones entre los Estados griegos 34

Page 297: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

Págs.

CAPÍTULO VII.—Los extranjeros en los Estados

griegos.-2. Las ligas anfictiónicas.-3. Los

juegos públicos. — 4. Los tratados públicos y

las guerras.-5. El equilibrio internacional. 41CAPÍTULO VIII.—ROMA.— 1. La fuerza como

principio del derecho.-2. La conquista y

las relaciones internacionales.--3. Ideas y

máximas de los filósofos 47CAPÍTULO IX.---1. Los feciales.-2. Los extran-

jeros en Roma; la hospitalidad; el pretor pe-

regrino; los recupatores.-3. Tratados pú-

blicos; embajadas.— 4. El derecho de gentes;

la teoría del . equilibrio 54

2.° PERÍODO.—Desde la destrucción del

Imperio romano hasta la paz de West-

falca (476-1648). 63

CAPITULO .- 1. El cristianismo.-2. La Iglesia;

los concilios; el derecho romano y el dere-

cho canónico.. 65•

CAPÍTULO XL-1. Los bárbaros.-2. El feudalis-mo.-3. Condición del extranjero.-4. Prin-cipios de uniformidad bajo el régimen feu-dal; la caballería

CAPÍTULO XIL--1. Las cruzadas.-2. Relacionesy tratados con pueblos no cristianos.-3. Elderecho marítimo. 4. Resumen de la Edad

Media •

CAPÍTULO XIII.-1. Europa al comenzar la EdadModerna. -- 2. Los descubrimientos geográ-

71

7g

Page 298: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

--- 28 I

Págs.

ficos y la Reforma.-3. La ciencia del dere-

cho internacional.

CAPÍTULO XIV.-El derecho en las relaciones in-ternacionales mantenidas en esta época. Gue-rras y tratados.-1. Las guerras de Italia.--

2. Guerras entre Carlos I de España y Fran-

cisco I de Francia.-3. Las guerras durante

el reinado de Felipe II

CAPÍTULO XV.-1. Guerras en la primera mitaddel siglo XVII; la guerra de los treinta años.

—2. La paz de Westfalia.

CAPÍTULO XVI.—El derecho en las relaciones in-ternacionales mantenidas en esta época (con-

tinuación). Relaciones pacíficas.--1. Derechointernacional marítimo.-2. La piratería y el

Cerco de las amistades.-3. Los cónsules y

los representantes diplomáticos.-4. El de-

recho de la guerra y el proyecto de paz per-

petua

3. ER PERÍODO.—Desde la paz de West-

falia hasta la paz de Utrecht (1648-

1713) CAPÍTULO XVIL- Consideraciones general& so-

bre este periodo

CAPÍTULO XVIII.—El derecho en las relacionesinternacionales mantenidas en esta época.--

1. Guerras y tratados en la segunda mitad

del siglo XVII; España y Francia y el trata-

do de los Pirineos.-2. Luís XIV y el dere-

87

94

103

111

121

12a

Page 299: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

,..... ..,"t0°7

^

Págs.

cho de devolución.-3. Luís XIV y Holanda.

—4. Las Cámaras de reunión y la liga de

Augsburgo.-5. Prusia, Dinamarca y Polonia 128CAPÍTULO XIX.-1. Guerra de Sucesión de Es-

paña.-2. Los tratados de Utrecht......... 136CAPÍTULO XX.—El derecho en las relaciones in-

ternacionales mantenidas en esta época (con-tinuación). Relaciones pacíficas.-1. Derechointernacional marítimo; el tratado de Mari-na con Holanda.-2. El principio de nave li-bre, cargamento libre.-3. El tratado de la

América.-4. Tratados de comercio entre Es-

paña é Inglaterra 145

4,0 PERÍODO.—Desde la paz de Utrechthasta la Revolución francesa (1 r713-1789). 153

CAPÍTULO XXI. —1. Consideraciones generales

sobre la situación de los principales Estados

de Europa desde la paz de Utrecht á la Re-

volución francesa.— 2. Sumaria exposición

de los más importantes acontecimientos ocu-

rridos en los mismos durante este período.

Alema; Prusia. 155

CAPÍTULO XXII (continuación dei anterior).—

1. Rusia y Polonia. 2. Inglaterra.--3. Fran-

cia.-4. España 161

CAPÍTULO XXIH.--El derecho en las relaciones

internacionales mantenidas en esta_ época.

Guerras y tratados.-1. Guerras del Norte y

Page 300: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

-- 283

Págs.

tratado de Nystad.-2. Guerra de Inglaterra

y España por el contrabando de América.-

3. Guerra de los ocho ajaos y tratados de Nim-

pherburgo, de Breslau, de Dresde y de

Aquisgrán

CAPÍTULO XXIV.—El derecho en las relacionesinternacionales mantenidas en esta época.Guerras y tratados (continuación).-1. Gue-

rra entre Francia é Inglaterra y tratado de

París.-2. Guerra de los siete arios trata-

dos de Hubertsburgo y París.-3. Pacto de

familia y guerra de España é Inglaterra y

tratado de París.-4. Guerra de Inglaterra

con sus posesiones americanas.-5. Guerras

y repartos de Polonia

CAPÍTULO XXV.---El derecho en las relacionesinternacionales mantenidas en esta época(continuación).—Relaciones pacificas.-1. El

equilibrio político.— 2. La triple alianza.-

3. El derecho marítimo.-4. La ciencia del

derecho internacional.

5.° PERÍODO.--Desde la Revolución fran-cesa hasta el Congreso de Viena (1`789-

1815) CAPÍTULO XXVI.-1. Consideraciones generales

sobre la situación de los principales Esta-dos de Europa, desde la Revolución france-sa hasta el Congreso de Viena.-2. Sumaria

exposición de los más importantes aconteci-

168

175

187

197

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-- 284

Págs.

mientos ocurridos en los mismos duranteeste período: Francia; España; Inglaterra;Bélgica y Holanda; Alemania, Austria y Pru-sia; Estados escandinavos y slavos 139

CAPÍTULO XXVII.—El derecho en las relacionesinternacionales mantenidas en esta época.Guerras y tratados.-1. Guerras de Napo-león; tratados que las finalizan.-2. Relacio-nes pac ífficas; la ciencia del derecho interna-cional. 216

6.° Y ÚLTIMO PERÍODO.—Desde el Con-greso de Viena hasta nuestros 6Las(1815-1870).

CAPÍTULO XXVIII.- Consideraciones generalessobre este período.

CAPÍTULO XXIX.—.El derecho en las relaciones

internacionales mantenidas en esta época.

Guerras y tratados.-1. Guerra de Crimea Ÿtratado y Congreso de París.--2. Guerra delPiamonte y tratado de Zurich.-3. Guerra dePrusia y Dinamarca y paz de Viena.--4. Gue-rra austro-prusiana y tratado de Praga.5. Guerra de Francia y Prusia y paz deFrancfort.

CAPÍTULO XXX.—El derecho en las relaciones in-

ternacionales mantenidas en esta época. Rela-

clones pacíficas.--1. La sociedad internacio-nal en nuestros días.--2. El principio de lasnacionalidades.---3. La solidaridad de los Es-

233

235

246

Page 302: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

-- 2 85

Págs .

tados ó naciones; Congresos, conferencias y

convenios internacionales ; el arbitraje.

—4. Acuerdos internacionales para el régimen

de las nuevas colonias.-5. La esclavitud ante

el derecho internacional moderno; el derecho

de visita.-6. El extranjero según el derecho

internacional moderno.— 7. La administra-

ción de justicia y los tratados de extradición. 259

CAPÍTULO XXXI.—El derecho en las relaciones

internacionales mantenidas en esta época.

Relaciones pacíficas (continuación).-1. Go-

municación entre las naciones: navegación,

ferrocarriles, telégrafos, comunicación con

los países castigados por una enfermedad

epidémica ó endémica.— 2. Adelanto comer-

cial.— 3. Uniones internacionales para la

protección A, la propiedad literaria, artística

industrial.-4. La ciencia del derecho inter-

nacional.— 5. Consideración del arbitraje

pontificio y de los Congresos católicos 268

Page 303: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

't.

h

6

Page 304: Compendio de historia del derecho internacional / por Alfonso

OBRAS DEL MISMO AUTOR.

Concepto dei derecho internacional. Discursoescrito para obtener el grado de Doctor en

Derecho. 1889.Poesia lírica española del siglo XVII. Discurso

escrito para obtener el grado de Doctor en

Filosofía y Letras. 1890.Apuntes para un estudio sobre la guerra y la

paz armada. Un topo de 200 páginas. Se-

gunda edición precedida del informe emi-

tido acerca de este libro por la Real Acade-

mia de Ciencias Morales y Políticas y de un

prólogo del Sr. Marqués de Olivart. 1891.

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