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.. GCIA. CONTRATOS Y \ (iz NOV. j CAMMESA 1 ®' República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-270-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 7 de Noviembre de 2018 Referencia: 9.- TRANSNOA S. A. - Solicitud de Acceso y Ampliación de NONOGASTA SOLAR S.A. para el ingreso del Par que Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW (EX-2018-35773171- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente Nº 46.913/2016 (EX-2018-35773171-APN-SD#ENRE ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que mediante Nota de Entrada Nº 231.551 la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) presentó a requerimiento de la empresa ENERGÍAS SUSTENTABLES S.A. una Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para el ingreso de una nueva Central Eléctrica de Generación Solar Fotovoltaica denominada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, a ser emplazado en las cercanías de la Localidad de NONOGASTA, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y una Ampliación del Sistema de Transporte de la red bajo su jurisdicción, y de Ampliación de la Capacidad de Transporte cuyo objeto consiste en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar a la cual se conectará la Central antedicha y Ja apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA - NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial 76, en las inmediaciones de la antedicha localidad. Que la solicitud fue encuadrada en los términos del Título 1 "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título ll "Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes" del Reglamento de Acceso a Ja Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE 6111992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que, seguidamente, mediante Nota de Entrada Nº 240.258 TRANSNOA S.A. puso en conocimiento de este Ente Nacional la cesión del Proyecto en favor de la Empresa NONOGASTA SOLAR S.A. Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en su informe obrante a fojas 7/11 del expediente del Visto, concluye que el proyecto es técnicamente factible en la medida que se cumpla con un conjunto de condiciones técnicas,

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.. GCIA. CONTRATOS Y NORMA~A \

(iz NOV. _7:°~ j CAMMESA 1

®' República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-270-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 7 de Noviembre de 2018

Referencia: 9.- TRANSNOA S.A. - Solicitud de Acceso y Ampliación de NONOGASTA SOLAR S.A. para el ingreso del Par que Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW (EX-2018-35773171- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente Nº 46.913/2016 (EX-2018-35773171-APN-SD#ENRE ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada Nº 231.551 la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) presentó a requerimiento de la empresa ENERGÍAS SUSTENTABLES S.A. una Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para el ingreso de una nueva Central Eléctrica de Generación Solar Fotovoltaica denominada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, a ser emplazado en las cercanías de la Localidad de NONOGAST A, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y una Ampliación del Sistema de Transporte de la red bajo su jurisdicción, y de Ampliación de la Capacidad de Transporte cuyo objeto consiste en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar a la cual se conectará la Central antedicha y Ja apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA - NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial Nº 76, en las inmediaciones de la antedicha localidad.

Que la solicitud fue encuadrada en los términos del Título 1 "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título ll "Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes" del Reglamento de Acceso a Ja Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 6111992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que, seguidamente, mediante Nota de Entrada Nº 240.258 TRANSNOA S.A. puso en conocimiento de este Ente Nacional la cesión del Proyecto en favor de la Empresa NONOGASTA SOLAR S.A.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en su informe obrante a fojas 7/11 del expediente del Visto, concluye que el proyecto es técnicamente factible en la medida que se cumpla con un conjunto de condiciones técnicas,

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adecuaciones de equipamientos y sistemas de comunicación y control, con los requ1s1tos técnicos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS y los que surjan de los estudios eléctricos de la Etapa Il del Procedimiento Técnico Nº 1.

Que, coincidentemente con CAMMESA, TRANSNOA S.A. no ha presentado objeciones al Acceso solicitado, salvo aspectos técnicos subsanables durante la Etapa II del Procedimiento Técnico Nº 1.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA mediante Dispos ición S.S.E.E. Nº 12/2018 modificó el punto de conexión al SADI que fuera aprobado mediante artículo 1 de la Resolución de la ex­S.E.E. Nº 617/2017, autorizándose de este modo el ingreso como AGENTE GENERADOR del MEM a la firma NONOGASTA SOLAR S.A. para su Parque Solar Nonogasta de 35 MW de potencia nominal, conectándose al SADI " ... a través de la futura Estación Transformadora Nonogasta Solar, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Nonogasta­Malligasta, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) ... " (fojas 49/52).

Que, el Departamento Ambiental del ENRE en su Memorándum ME-2018-46437272-APN -DAM#ENRE, destacó que: " ... [ d]el análisis de la documentación aportada en lo que respecta la vinculación al SADI del Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, se remitió copia de la Res 271 /2017 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja donde declara apto el proyecto para el Parque Solar Nonogasta . .. " y que " ... del análisis del EslA, se observa que las instalaciones cumplen con los requisitos mínimos estipulados en la Resolución S.E. Nº 77/1998 ... ".

Que, asimismo, añadió que TRANSNOA S.A. deberá ajustar la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE Nº 555/2001, Nº 178/2007, Nº 562/2007 y Nº 865/2007 y Resolución ASPANº 1/2010) a la incorporación de las nuevas instalaciones y que en cuanto al Parque Solar Nonogasta, una vez obtenida su habilitación comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE Nº 555/2001 y junto con el Informe de Avance Semestral NONOGASTA SOLAR S.A. deberá remitir la Auditoría Ambiental de Cierre asociada a la construcción de su Parque Solar Fotovoltaico (fojas 263 y vuelta).

Que, mediante Informe Técnico agregado al IF-2018-47010035-APN-DSP#ENRE, se expidió el Departamento de Seguridad Pública de este Organismo, concluyendo que no advierte cuestión alguna que merezca ser observada, " ... siempre y cuando las instalaciones involucradas en la construcción del Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta (PSN) de 35 MW y su vinculación al SADI, cumplan con la Resolución ENRE Nº 37/2010, 400/2011 , 190/2012, 163/201 3, y se consideren las Resoluciones ENRE Nº 129/2009 y 382/2015 ... " (fojas 269).

Que, mediante Memorándum ME-2018-52489829-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales brindando precisión acerca de las instalaciones que quedarán comprendidas en la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, sin referir en ellas la existencia de inconvenientes u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo requerido.

Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que " .. . Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capac idad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley ... ".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un

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nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que en virtud de lo expuesto y no mediando observación alguna por parte de las repart1c10nes intervinientes, corresponde dar a conocer en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada por TRANSNOA S.A. a requerimiento de NONOGAST A SOLAR S.A. conforme a los términos del Título I "ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE" y del Título 11 "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES" del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, como así también del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº 122/2014.

Que, dicha publicación se llevará a cabo a través de un A VISO que se publicará tanto en la página web del ENRE como así también en la de CAMMESA, por el lapso de CINCO (5) días y por el lapso de DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ ( l O) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que, en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos.

Que cumplido el plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, se considerará sin más trámite, autorizado el acceso solicitado.

Que NONOGASTA SOLAR S.A. y TRANSNOA S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores'', establecida por la Ley Nº 27.437 y su Decreto Reglamentario Nº Decreto 800/2018.

Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos b) y f), 11, 22 y 56 incisos a), j) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO l.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa NONOGASTA SOLAR S.A. , de UNA (1) nueva central de generación solar fotovoltaica llamada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de NONOGASTA, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y la Solicitud de l Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, a la cual se conectará la Central antedicha, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA - NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial Nº 76, también en la Localidad de NON OGAST A.

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ARTÍCULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un A VISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (1 O) días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones e léctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que operado el venc1m1ento de los plazos señalados sin que se registrara la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso requerido, como así también, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- NONOGASTA SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita.

ARTÍCULO 6.- NONOGASTA SOLAR S.A. al momento de la efectiva conex1on del Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED).

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a NONOGASTA SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, a la SECRETARIA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al EUCOP y a CAMMESA.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA Nº 1547

g~~%;¡3,~~~0'11~~~4E3L~k';!'"'ª Gisela Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumclli Tercer Vocal Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

g~~a~0;~.~~W1~~,;~.füEONE Ricardo Alejandro Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martinez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

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Digitally signed by ROSCARDI Marta Irene Date: 2018. 11.07 17:38:04 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidenlll Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digltally signed by CHAMBOULEYRON Andres Date: 2018.11.07 21:47: 19 ART location: Ciudad Autónoma da Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DighDy t;igntd by GESTION DOCUMENTAL E.LECTRONICA • GOE ON: c:n-GESTION DOCUMENTAL. ELECTRONICA· GDE. e-AR. o•MINISTERIO oe MODERttZACION. ou-SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. ae~UIT 30715117564 O.te: 2011U1.07 21:47;21 -03'00"

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,

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

Número: N0-2018-57630836-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 9 de Noviembre de 2018

Referencia: TRANSNOA S.A. - NONOGASTA SOLAR S.A. Acceso y Ampliación Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta - Exped iente ENRE Nº 46.9 13/2016 (EX-2018-35773171-APN-SD#ENRE ENRE) - RESFC-2018-270-APN­DIRECTORIO#ENRE

A: CAMMESA (A V. EDUARDO MADERO 942. PISO l. (C 1106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018-270-APN-DIRECTORJO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa NONOGASTA SOLAR S.A., de UNA (1) nueva central de generación solar fotovoltaica llamada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de NONOGAST A, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y la Solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, a la cual se conectará la Central antedicha, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA - NONOGAST A, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial Nº 76, también en la Loca lidad de NONOGASTA.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Oio••Oy signod by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GOE ON: cn=GESTION OOCUMENT/lil... ELECTRONICA • GDE. c=AR, o• MINISTER!O DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIAOE MOOERNIZACION ADMINISTRATIVA, aera!Number=CUIT 30715117564 Date: 2018 11.09 12.51 44 -03'00'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Oigltdy tlgned by GESTION OOCUM[ NTAL ElECTRON1CA • GDE ON cn-CESTION DOCUMENTAL El ECTRONICA. GDE. e-AR. o-MINISTERIO DE MOOERNIZACION. oc.i-SECRETARIA DE MOOERNtZACION AOMlNISTRATIVA. ~-CUIT J07tSl 17'564 or... 2018.11.09 12-"$1 45 .4f'Ol1

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~ EXTI: :SACIONAL REGULU>OR

Dt LA El.ECllUCIDAD

"2018 -Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

AVISO

RESFC-2018-270-AP N-DI RECTO RIO#EN RE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2018-270-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE Nº 46.913/2016

(EX-2018-35773171-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publ icidad el pedido

de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGiA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO

SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa NONOGASTA SOLAR

S.A. , de UNA (1) nueva central de generación solar fotovoltaica llamada Parque Solar Fotovoltaico

Nonogasta de 35 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de NONOGASTA, Departamento

de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y la Solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad

Pública para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, a

la cual se conectará la Central antedicha, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV

existente MALLINGASTA- NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura

Ruta Provincial N° 76, también en la Localidad de NONOGAST A. La difusión de este pedido se

extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y

por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda

afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que

quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus

intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. De registrarse

oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir al solicitante

contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación

fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y

Necesidad Pública para la obra referida y autorizado el acceso.

El Expediente ENRE Nº 46.913/2016 (EX-2018-35773171-APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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