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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 079-2019 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Zoila Volio Pacheco, Presidenta en ejercicio; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 078- 2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2019. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Roy Benamburg Guerrero, Pedro Zamora Ugalde, Ingrid Salazar Vargas, por parte del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR y al señor Julio Cedeño Maglione, Gerente de la Unidad Administradora del Proyecto, quienes a solicitud del Directorio Legislativo amplían la información requerida en el artículo 2 de la sesión No 078-2019, contenida en el oficio FIDOP-2019. Se conoce oficio FIDOP-2019, con fecha 8 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Negocios del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR 2011, mediante el cual, como complemento a la información presentada en la sesión No 078-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 5 de noviembre del 2019, amplía el detalle de las partidas presupuestarias aprobadas en sesión número 042- 2019 del 10 de abril del 2019 y su ajuste requerido de cara a la actualidad del proyecto, para lo cual seguidamente se adjunta un cuadro resumen y mediante notas sus respectivas justificaciones: ___________________ SESIÓN ORDINARIA No 079-2019 12 de noviembre del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 079-2019

12 DE NOVIEMBRE DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Zoila Volio Pacheco, Presidenta en ejercicio; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 078-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Roy Benamburg Guerrero, Pedro Zamora Ugalde, Ingrid Salazar Vargas, por parte del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR y al señor Julio Cedeño Maglione, Gerente de la Unidad Administradora del Proyecto, quienes a solicitud del Directorio Legislativo amplían la información requerida en el artículo 2 de la sesión No 078-2019, contenida en el oficio FIDOP-2019.

Se conoce oficio FIDOP-2019, con fecha 8 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Gerente de Negocios del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa /BCR 2011, mediante el cual, como complemento a la información presentada en la sesión No 078-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 5 de noviembre del 2019, amplía el detalle de las partidas presupuestarias aprobadas en sesión número 042-2019 del 10 de abril del 2019 y su ajuste requerido de cara a la actualidad del proyecto, para lo cual seguidamente se adjunta un cuadro resumen y mediante notas sus respectivas justificaciones:

1. La partida correspondiente a equipo que asciende a ₡ 7.015.300.000, requiere ser disminuida a una cuantía de ₡4.200.456.569, justificado en que, durante la formulación de la solicitud del 10 abril, no se contaba con cotizaciones formales de los potenciales proveedores, siendo su base de cálculo un levantamiento de necesidades de equipo, previo a contar con las especificaciones técnicas finales y las aprobaciones del Fideicomitente de los equipos a

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adquirir. Una vez culminado el proceso de especificaciones técnicas y ofertas (posterior a la aprobación de Directorio del 10/04), se concluye que la necesidad de presupuesto para atender el equipamiento del edificio; es inferior al estimado. Se adjunta información documental sobre las líneas que componen el nuevo valor. (Ver anexo 1 Equipamiento)

2. La partida correspondiente a mobiliario por ₡701.530.000, requiere ser ajustada a

₡1.266.144.642. Justificado en los mismos términos descritos en el punto 1, de lo cual adjunto el detalle de las líneas que componen en nuevo monto. (Ver Anexo 2 Mobiliario)

3. La partida por concepto de equipo bioclimático que asciende a ₡701.530.000 requiere reajustarse a ₡1.546.687.887, justificado en los mismos términos descritos en el punto 1. El nuevo monto tiene como sustento las cotizaciones gestionadas por Unidad Administradora del Proyecto (UAP) con potenciales proveedores en mercados estadounidenses y europeos. (Ver Anexo 3)

4. La partida correspondiente al contrato de construcción (prórroga de EDICA) que asciende a ₡701.530.000.00 requiere ser disminuida a ₡ 644.661.165. Justificado en que al momento del pago al Contratista el tipo de cambio estimado fue inferior al proyectado, materializando una disminución de esta partida.

5. Con relación a la previsión de fluctuaciones de las variables económicas asociadas a tipo de cambio (₡701,53) y tasas interés (11,75%), fue aprobada por una cuantía de ₡8.410.000.000, sin embargo, debido situaciones favorables para el proyecto como: la no materialización de estas proyecciones y a las maniobras de financiamiento ejecutadas por el Fiduciario en coyuntura con el alto grado de avance del proceso constructivo del edificio, se estima que esta partida debe ser ajustada a ₡1.891.710.000, cuya justificación se basa en cálculos proyectados mediante corridas financieras, a tasas de interés por el orden del 11,75% y tipos de cambio de hasta ₡633,25 por dólar.

6. Con el propósito de dotar al Fideicomiso de un instrumento de maniobra durante la recta final del proyecto, es que se conforma una nueva línea denominada Reserva de Gestión, esto con el propósito de hacer frente a rubros asociados a órdenes de cambio u otros imprevistos tales como pero no limitados a equipamiento, mobiliario, acometidas e instalaciones de los equipos, (todos estos rubros deberán estar estrictamente justificados como necesarios para la correcta puesta en operación del inmueble). Esta partida asciende a ₡7.980.229.737, y se compone por dos rubros, el primero relacionado con sub-ejecuciones en la proyección global de equipo, mobiliario, equipo bioclimático y la prórroga del contrato de construcción, que de forma consolidada ascendía a ₡9.119.890.000, siendo requerido únicamente ₡7.657.950.262 que equivale a una disminución del 16,03% (ver sub total del cuadro resumen al inicio del presente oficio) y el segundo, por efecto de la disminución en la proyección las variables financieras que pasa de ₡8.410.000.000 a ₡1.891.710.000 equivalente a una sub-ejecución del 77,51%.

Esta nueva partida solo podrá ser utilizada de manera razonada y con sustento en las justificaciones técnicas pertinentes, así mismo, todo lo que se llegue tramitar deberá ser sometido a autorización del Comité Fiscalizador de la Asamblea Legislativa.

Otro aspecto de gran relevancia, es que la solicitud realizada por el Fideicomiso ante el Directorio Legislativo del pasado 10 de abril, tuvo como objetivo contar con la aprobación del incremento en el presupuesto del Fideicomiso y su límite de endeudamiento, de modo tal, que fuera posible para el Fideicomiso, emprender acciones formales con los bancos acreedores para contar con los recursos financieros necesarios para hacer frente a las erogaciones asociadas a la adquisición de los bienes y servicios antes citados, ya que, sin esa aprobación

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no hubiera sido posible lograr un cierre financiero y por ende tener el alto grado de certidumbre de las cifras aquí consignadas.

Así las cosas, respetuosamente solicita al Directorio Legislativo aprobar la distribución de las partidas por la suma total ₡17.529.890.000, con sustento en la información contenida en el presente oficio y sus documentos adjuntos.

ANEXO 1

EQUIPAMIENTO OPERATIVO

En cuanto al equipo operativo, el contratista general EDICA finalizó concursos para el suministro e instalación de los sistemas de sesiones parlamentarias, sistemas de relaciones públicas, prensa y protocolo, sistemas de seguridad y rayos X y sistemas de seguridad y CCTV.

De seguido se muestra el detalle de los equipos a adquirir:

Sistema Descripción de alcanceCCTV (Circuito cerrado de televisión)

Para el sistema de CCTV se proporcionarán cámaras de 1 lente, 3 lentes y 4 lentes, de sistema tipo domo y fijas, además del equipamiento del cuarto de monitoreo con sus monitores, manejo mediante joystick de las cámaras, el sistema de control de visitantes y los servidores del cuarto de monitoreo para grabación de las imágenes. También se integrará la plataforma existente Lenel.

Gestión de sesiones parlamentarias

Para el sistema de gestión de sesiones parlamentarias se proporcionarán los equipos de votación con sistema paperless para la realización de las sesiones parlamentarias.

Audio-Video-Control Para el sistema A-V-C se suministrarán los parlantes de los aposentos a los cuales se les deba dar el servicio, el sistema de transcripción, proyectores de presentaciones audio visuales, pantallas de televisión, cámaras de CSTV, consolas para el control de sonido de los cuartos de audio, implementos para el audio como los micrófonos de mano y de solapa, monitores para los cuartos de control, sistema de Chromakey, teleprompter en plenario, videowall, pantallas informativas.

En cuanto al mobiliario, el contratista general EDICA finalizó concursos para el suministro e instalación de superficies de trabajo operativas y soft seating, curules, sillería, mobiliario especial y muebles empotrados.

De seguido se muestra el detalle del mobiliario a adquirir:

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Sistema Descripción de alcanceMobiliario Operativo y especial

Para el mobiliario operativo se proporcionarán las estaciones de trabajo, muebles de recepción, mesas de reuniones desde cuatro personas hasta 18 personas, mesas de consulta de expedientes, mesas para comedores y sillas, sofás de visitas, escritorios de diputados, sillas operativas, sillas de diputados, sillas para plenario, mesas para oficina de presidencia, mesas para salas plenas y comisiones permanentes, camilla médica y sofá de espera, bench de negociaciones.

Curules y plenario Se proporcionarán los muebles de curul y mesas de asistentes. Mobiliario Built In Se proporcionará el mobiliario que separará espacios de comedor,

mesas de divisiones, bancas para estar, mesas auxiliares de comedor y muebles para microondas y basureros.

ANEXO 3EQUIPO BIOCLIMATICO

A continuación, se detallan las principales justificaciones de las variaciones de los montos finales establecidos en este rubro:

a.- La estimación original preparada por la UAP estuvo basada en información preliminar entregada por el Arq. Spiegelhalter a lo largo del proceso de estudio y análisis bioclimático a él contratado, lo cual no constituía un diseño completo y formal de los distintos tipos equipos contemplados en estas contrataciones, a saber: Celosías Motorizadas, Sensores y Controles de Ventilación, Turbinas Eólicas y Paneles Fotovoltaicos; sino que era un punto de partida para el desarrollo del diseño completo, que se obtendría una vez seleccionados los proveedores de equipos y materiales.

b.- En vista de lo anterior, la estimación original preparada por la UAP no incluyó todo el proceso de instalación, sistemas de control y obra civil necesarios para hacer funcional estos equipos.

c.- De igual forma es importante indicar que la información suministrada por el Sr. Spiegelhalter es un estudio cualitativo de las condiciones bioclimáticas del edificio y no correspondían a un diseño final.

A continuación, se muestra el equipo bioclimático a adquirir:

Sistema Descripción del alcancecelosías

motorizadasLos vidrios originalmente diseñados para las fachadas del edificio, se sustituirán por vidrios especiales importados de Alemania, consistiendo en ventanas tipo celosías, que se abrirán y cerrarán automáticamente, al mando de una señal de una estación atmosférica ubicada en la azotea. La acción automática corresponderá al cierre en momento de lluvia y apertura en tiempo normal, para permitir la entrada de aire y aprovecharlo para generar ventilación cruzada dentro del edificio.

Sensores y controles de ventilación

Como complemento a las celosías motorizadas, se instalarán en casi todos los pisos sensores que detecten la velocidad del viento entrando por las ventanas de fachada y por medio de controles, activar los motores

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de la ventilación forzada, los cuales actuaran según umbrales de velocidad y así optimizar la circulación de aire en las zonas que no tienen aire acondicionado. Esta partida contempla los accesorios, canalización y cablería.

Turbinas eólicas Se instalarán al menos 4 turbinas eólicas en la azotea con capacidad de generación de 4KVA cada una, captando en teoría la energía que produce la velocidad del viento de 2 m/seg a aproximadamente 70 m de altura desde la calle. Con la generación de energía acumulación de tal carga instalada, se podría cubrir con el costo energético del aire acondicionado de algún áreas específicas del edificio, tales como Plenario Legislativo. El concurso de turbinas está listo para ser publicado.

Paneles fotovoltaicos

Se espera instalar un estimado de 350 m2 de paneles fotovoltaicos en los techos de los edificios legislativos existentes, en virtud que en el edificio nuevo no hay área suficiente para una generación energética significativa. Actualmente se estudia la viabilidad de tal instalación en los alrededores de la Casa Rosada y el Antiguo Colegio Sion, quizás un poco distante del edificio nuevo, con el objeto de evitar la sombra que produciría en horas de la tarde. El concurso de paneles está listo para ser publicado

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión ordinaria No 042-2019, celebrada el 3 de abril del 2019, se dispuso aumentar el límite de endeudamiento para la construcción de la sede legislativa, y por ende la ampliación del presupuesto del fideicomiso, hasta por la suma de ¢ 17.530 millones o su equivalente en dólares, con lo cual el endeudamiento alcanzó la suma total de hasta ¢ 86.770 millones.

2. Que en la sesión celebrada el pasado 5 de noviembre, representantes del Fideicomiso Inmobiliario y de la Unidad Administradora del Proyecto, expusieron a los miembros de este Órgano Colegiado el estado en el que se encuentra la construcción del edificio y la necesidad de reasignar o realizar un reacomodo de partidas. Al efecto y previo a tomar una resolución al respecto, se les solicitó una justificación más detallada de las partidas contenidas en la reserva de gestión.

3. Que con oficio FIDOP-2019-11-2019, representantes del Fideicomiso Inmobiliario atienden la solicitud planteada por los miembros de este Órgano Colegiado y amplían la información acerca del ajuste requerido de cara a la actualidad del proyecto.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en la solicitud planteada por el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

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1. Ratificar el monto máximo del presupuesto que el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, podrá utilizar para la construcción de la sede legislativa, el cual no podrá exceder los ¢ 86.770 millones de colones.

2. Autorizar la reasignación de las partidas presupuestarias justificadas en el avance actual del proyecto, siempre y cuando no exceda el presupuesto aprobado y se asegure la funcionalidad operativa del edificio, según el siguiente cuadro:

Tipo de Partida MontoEquipo 4 200 456 569Mobiliario 1 266 144 642Equipo Bioclimático 1 546 687 887 Contrato de construcción (prórroga EDICA)

644 661 165

Sub Total 7 657 950 262 Tipo de cambio y tasas 1 891 710 000Reserva de gestión 7 980 229 737TOTAL 17 529 890 000

Lo anterior en el entendido de que la partida de “Reserva de gestión”, deberá ser utilizada de manera razonada y con sustento en las justificaciones técnicas pertinentes.

3. Autorizar al Fideicomiso para que, en caso de ser necesario, comunique a los diferentes acreedores las modificaciones de los planes de inversión, producto de la reasignación de partidas presupuestarias indicadas en el punto anterior.

4. Se instruye al Comité Fiscalizador de la Asamblea Legislativa para que informe al Directorio Legislativo cada vez que autorice gastos con cargo al rubro de reserva de gestión que no sobrepasen los 400 millones de colones; cuando el gasto sea superior a ese monto, el Fideicomiso solicitará la autorización directamente al Directorio Legislativo.

Se exceptúan de esta disposición los gastos denominados como planos 3.2 y la conexión a la entrada principal al edificio por Avenida Central.

Si el Directorio no conociera y tramitara la solicitud en un plazo de 10 días naturales, desde que la Institución recibe el requerimiento por parte del Fideicomiso, el Comité Fiscalizador deberá aprobar o denegar esta solicitud, según convenga a los intereses de la Institución e informar el resultado al Directorio Legislativo. ACUERDO FIRME. -846-

ARTÍCULO 3.- Se conoce PAC-JF-092-19/20, con fecha 6 de noviembre del 2019, suscrito

por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrar al señor Leonardo Obando Víquez, cédula No 1-1594-494, en el puesto No 030588 de Asesor

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Especializado BR, a partir del 16 de noviembre del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Obando Víquez estará destacado en el despacho de la diputada Catalina Montero Gómez.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante PAC-JF-092-19/20, nombrar al señor Leonardo Obando Víquez, cédula No 1-1594-494, en el puesto No 030588 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de noviembre del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Obando Víquez estará destacado en el despacho de la diputada Catalina Montero Gómez.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión No 068-2019, este nombramiento queda sujeto, entre otros, a la verificación de los requisitos contemplados en la Ley 9523, Ley Contra el Nepotismo en la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -841-

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de

Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio PVR-PAC-254-2019, con fecha 7 de noviembre del 2019, suscrito por la diputada Paola Vega Rodríguez, mediante el cual informa que asistirá a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 que se realizará con el propósito de avanzar la agenda en cambio climático. Ese encuentro se realizará del 7 al 14 de diciembre del presente año en Madrid, España.

Agrega que los gastos serán cubiertos por la organización y ella; sin embargo, los boletos no cuentan con el seguro de viaje correspondiente por lo que solicita la autorización para tramitar la póliza de viaje.

Dado lo anterior informa que, según el acuerdo del Directorio Legislativo No. 075-2019 celebrado el 22 de octubre del 2019 se emite la autorización de póliza mediante AL-DRLE-OFI-0774-2019, para participar de esta conferencia en Santiago, Chile, no obstante, la organización ha sufrido cambios, por lo que desarrollo tendrá lugar en Madrid, España.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Paola Vega Rodríguez, mediante oficio PVR-PAC-254-2019, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 14 de la sesión No 075-2019, con el propósito de autorizar únicamente la emisión de la póliza de viaje a de legisladora a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 2019, la cual se llevará a cabo en Madrid, España del 7 al 14 de diciembre del 2019.

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Lo anterior, dado que el ente organizador y la legisladora cubrirán todos los gastos de este viaje.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -830-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio PHAM-462-2019, con fecha 8 de noviembre del 2019, suscrito por el diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, mediante el cual indica que estará participando de la II convención nacional de Turismo Discover, a realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 17 de noviembre de 2019.

Por lo anterior, solicita la tramitación de la póliza de viaje, para lo cual aporta copia del itinerario, y copia del permiso solicitado a la Presidencia para ausentarse de las sesiones legislativas. SE ACUERDA: Con motivo de la participación del diputado Pablo Heriberto Abarca Mora en II Convención Nacional de Turismo Discover, a realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 17 de noviembre de 2019, autorizar la emisión de la respectiva póliza de viaje.

Lo anterior, dado que el ente organizador cubrirá todos los gastos de este viaje. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -831-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio GVV-PLN-501-2019, con fecha 11 de noviembre del 2019, suscrito por el diputado Gustavo Viales Villegas, mediante el cual solicita que se autorice su participación en el intercambio multisectorial sobre Extinción de dominio con autoridades del gobierno colombiano, a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia del 13 al 15 de noviembre del 2019. La invitación es suscrita por el señor Albert J. Kraaimoore, Director de la Oficina para Asuntos Antinarcóticos Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada de los Estados Unidos.

Indica el legislador que su participación será cubierta por el Gobierno de Estados Unidos, por lo cual requiere la póliza de viaje correspondiente. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Gustavo Viales Villegas en el Intercambio Multisectorial sobre Extinción de Dominio, que se realizará del 13 al 15 de noviembre del 2019, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

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Asimismo, en virtud de que el Gobierno de Estados Unidos cubre todos los gastos, únicamente se acuerda autoriza la correspondiente póliza de viaje. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. -832-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DPVR-633-2019, con fecha 5 de noviembre del 2019,

suscrito por la señora Paola Valladares Rosado, mediante el cual indica que recibió invitación para participar del Foro Parlamentario de Inteligencia y Seguridad que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el día martes 26 de noviembre del año en curso.

Por tal motivo, solicita que se autorice el pago de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos y póliza correspondiente del 24 al 27 de noviembre del año en curso para participar en dicha actividad. Remite documento de invitación.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Paola Valladares Rosado en el Foro Parlamentario de Inteligencia y Seguridad, que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 26 de noviembre del 2019.

Por lo anterior se acuerda otorgar a la diputada Valladares Rosado la póliza de viaje, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondiente, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Asimismo, los itinerarios no podrán ser variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -833-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio CHH-PAC-117-2019, con fecha 11 de noviembre del 2019,

suscrito por la señora Carolina Hidalgo Herrera, mediante el cual solicita que se autorice su participación en el intercambio multisectorial sobre Extinción de dominio con autoridades del gobierno de Colombia y

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representantes del sector privado de este país. Dicho intercambio se realizará del 13 al 15 de noviembre en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Adicionalmente solicita los trámites para que se le aplique la póliza de viaje institucional.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Carolina Hidalgo Herrera en el Intercambio Multisectorial sobre Extinción de Dominio, que se realizará del 13 al 15 de noviembre del 2019, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Asimismo, en virtud de que el ente organizador cubre todos los gastos, únicamente se acuerda autoriza la correspondiente póliza de viaje. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -834-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DPRO-OFI-0841-2019, con fecha 22 de octubre del

2019, suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo autorizar el inicio de la siguiente contratación y su presupuesto estimado:

Modalidad Descripción Presupuesto adicional estimado mensual

Ampliación vía artículo 208 del R.L.C.A.

Contratación Directa No 2018CD-000006-01 “Contrato de Telefonía IP”

$ 9.533,11

Precio mensual actual $ 32.302,89Precio mensual a partir de febrero del 2020 $ 41.836,00Precio total del contrato con los aumentos $1.865,131.35

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DINF-OFI-0440-2019, suscrito por la señora Roxana Murillo Álvarez, Jefa del Área de Soporte Técnico del Departamento de Informática, mediante el cual se refiere a la ampliación del contrato de telefonía IP.

Indica la funcionaria que la Asamblea Legislativa consume un servicio de telefonía IP, provisto por Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), bajo la modalidad de servicio administrado. Este servicio consiste en el suministro de equipo activo para el acceso a la red LAN institucional, la central telefónica y los dispositivos periféricos para los edificios legislativos.

Formalmente el contrato se denominó como sigue:

“CONTRATACIÓN DE SERVICIO ADMINISTRADO PARA UNA SOLUCIÓN DE CENTRAL TELEFÓNICA IP, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS Y

PROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE ACCESO LAN EN LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA.

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Contrato No. C-CC-04-10-17-11335.”

Con el fin de poner en operación el servicio de telefonía IP en el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, es necesario ampliar el contrato No. C-CC-04-10-17-11335, para garantizar el servicio de telefonía de acuerdo con la nueva distribución geográfica de los edificios institucionales y la central telefónica de tecnología IP. Por la dimensión y el diseño arquitectónico del nuevo edificio también se deben habilitar algunas funcionalidades en la central telefónica como lo es el perifoneo o voceo para poder emitir anuncios específicos en áreas específicas del edificio o en todo el edificio. Adicionalmente se requieren teléfonos adicionales para brindar el servicio de telefonía en todas las oficinas que se ubicarán en ese edificio.

Actualmente la Asamblea Legislativa cuenta con aproximadamente 1091 teléfonos y se requieren 79 adicionales. Al analizar la cantidad de teléfonos existentes y los adicionales por habilitar, se estima que la institución contará con más de 1100 dispositivos. Para habilitar la función de voceo en todos los dispositivos, es necesario contar con un bloque de 1100 licencias de activación del voceo, esta cantidad de licencias se debe a que el fabricante comercializa únicamente bloques de 100 en 100.

Con el fin de estimar el costo de la ampliación del contrato vigente, se le solicitó a RACSA la propuesta técnica y económica con base en la tabla de requerimientos que sigue.

REQUERIMIENTO CantidadServidor para ampliar las capacidades de la Central IP 1Teléfono IP Perfil Ejecutivo / Intermedio Modelo CISCO 8851 + Licencia

12

Teléfono IP Perfil Básico Modelo CISCO 7821 + Licencia 45Teléfono IP Perfil Operadora Modelo CISCO 7861 + Licencia 22Licencias para activación de función de Voceo en todos los edificios de la Asamblea Legislativa

1100

La propuesta de ampliación tiene un costo mensual $9.533,11 adicionales a la mensualidad del contrato principal. Es importante tomar en cuenta que esta propuesta se elaboró, tomando en cuenta que los servicios de telefonía se estarían instalando en el nuevo edificio, a partir de marzo de 2020.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante oficio AL-DPRO-OFI-0841-2019, autorizar el inicio de la siguiente contratación y su presupuesto estimado:

Modalidad Descripción Presupuesto adicional estimado mensual

Ampliación vía artículo 208 del R.L.C.A.

Contratación Directa No 2018CD-000006-01 “Contrato de Telefonía IP”

$ 9.533,11

Precio mensual actual $ 32.302,89Precio mensual a partir de febrero del 2020 $ 41.836,00

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Precio total del contrato con los aumentos $1.865,131.35

ACUERDO FIRME. -843-

ARTÍCULO 11.- De conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 12.- Se conoce nota con fecha 6 de noviembre del 2019, suscrita por el señor Orlando Garita Sánchez, cédula No 1-485-605, puesto No 038246 de Profesional 2B, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Análisis Presupuestario, mediante la cual informa que, a partir del 1 de enero del 2020, le asiste el derecho a acogerse a su pensión, razón por la cual solicita tramitar el cese de sus funciones y que se cancelen los derechos laborales que le correspondan.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Orlando Garita Sánchez, cédula No 1-485-605, en el puesto No 038246 de Profesional 2B, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 1 de enero del 2020.

Asimismo, se acuerda cancelar al señor Garita Sánchez los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extenderle un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución.

2. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que realice el proceso de reclutamiento para sustituir interinamente el puesto No 038246 de Profesional 2B. ACUERDO FIRME. -844-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1426-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a la posibilidad de reasignar el puesto N° 00071 de Subdirector, que actualmente se encuentra vacante y ubicado en el Departamento de Biblioteca, a la clase de Profesional 2 B en alusión a la necesidad institucional según lo analizado por el Directorio Legislativo mediante artículo 13 de la sesión N° 064-2019 con fecha 20 de agosto del 2019.

Al respecto se indica lo siguiente:

Según el acuerdo del Directorio Legislativo citado previamente, se requiere explorar posibilidades existentes para dotar de personal administrativo al Departamento de Análisis Presupuestario.

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Page 13: compartidos/ACTA 079... · Web viewPara el mes de octubre se refleja un gasto acumulado en esta subpartida de ¢443.8 millones para una ejecución del 77.39%, lo que no refleja la

Desde el 31 de mayo del 2018 el puesto N° 00071 de Subdirector se encuentra vacante y sin nombramiento interino. De acuerdo con INFORME GESTIÓN SAO-024-2009 de fecha marzo del 2009, mediante el cual la Dirección General de Servicio Civil atendió una consulta de esta Asamblea Legislativa. En lo que interesa, sobre los cargos de Subdirección se indicó: “…En este sentido y conforme al rol que desempeña la Dirección General de Servicio Civil, en razón de la asesoría que pueda brindar en la materia, se tiene que, para puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, no existen cargos de Subjefatura a nivel departamental ni a nivel de unidades organizativas consideradas como direcciones, salvo que por ley expresa así se indique.

Lo anterior se deriva de la misma concepción y definición de los empleos existentes en el régimen de servicio civil de los puestos de trabajo toda vez que las tareas y actividades que los conforman son permanentes y no ocasionales para sustituir temporalmente al superior. Para casos de sustituciones temporales el cuerpo normativo estatutario y, el reglamento de aplicación, definen las circunstancias en que resulta aplicable el reconocimiento cuando se asume actividades temporales.”

De acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, en su artículo 4 señala:

Artículo 4.- Colegiatura obligatoria Deberán ser personas miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), así como en la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas, especializadas, los centros de documentación e información y los centros de recursos para el aprendizaje.

En consideración de lo expuesto, bajo el concepto de necesidad institucional, asociado al detalle que sustenta el acuerdo del Directorio Legislativo citado, así como en la solicitud de análisis que nos ocupa; es nuestro criterio que resulta viable y conveniente para la Administración, efectuar la reasignación del puesto N°00071 de Subdirector a Profesional 2B y ubicarlo presupuestariamente en el Departamento de Análisis Presupuestario.

Aunado a lo anterior, consideramos que con dicha acción, no se afecta el desempeño del Departamento de Servicios Bibliotecarios (evidentemente durante más de un año ha mantenido la constante en sus funciones sin la subdirección), es oportuno en tanto que se encuentra vacante y que la tendencia a nivel de los puestos del Régimen de Servicio Civil, es no utilizar cargos ni clasificaciones de subjefaturas en aras de mantener la permanencia en las funciones vs funciones temporales y de sustitución del cargo de Director o Directora (característica de la mayoría de los cargos de Subdirección de esta Institución).

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En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1722-2019, con fecha 7 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, en ampliación al oficio AL-DRHU-OFI-1412-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, mediante el cual se atendió la consulta sobre la procedencia de modificar la clasificación del puesto N° 00071 de Subdirector del departamento de Servicios de Bibliotecarios, Documentación e Información a Profesional 2B, según la necesidad que se presenta en el Departamento de Análisis Presupuestario. Para mayor elementos de información que oriente la definición del nombramiento requerido, se considera necesario abordar el tema de las atinencias para ese Departamento, esto en tanto que no se cuenta con un acuerdo del Directorio Legislativo detallando el tema.

Para lo anterior, además de la coordinación con los señores Norman Pérez Castro y José Rafael Soto González, funcionarios de Análisis Presupuestario, quienes indicaron que las atinencias deben orientarse a las Ciencias Económicas con algunas excepciones como Estadística, Actuariado y Contabilidad. Refieren preferiblemente Economía, Administración general y Administración en Finanzas.

Según el Manual de Estructura y Funciones de la Asamblea Legislativa, las funciones que le corresponde asumir al departamento en cuestión, son las siguientes:

1. Elaborar los dictámenes necesarios sobre los expedientes relativos al presupuesto nacional (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

2. Apoyar a los diputados para el análisis de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

3. Asesorar en materia presupuestaria a las Comisiones de Asuntos Hacendarios y Control de los Ingresos y Gasto Públicos, y la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo

4. Analizar y elaborar un informe de los expedientes cuya materia se relacione con las finanzas públicas. Este análisis se centra en el estudio de los efectos en el gasto público, los costos de su implementación, los efectos sobre los ingresos y sobre la política fiscal y hacendaria, la factibilidad de su ejecución y cualquier aspecto en materia presupuestaria que le facilite a los diputados la toma de decisiones.

5. Preparar el estudio de evaluación física y financiera de los programas presupuestarios y entregarlo a la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

6. Preparar el informe de liquidación del presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

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7. Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias, con el fin de suministrarlos a los diputados.

8. Preparar los estudios y las bases de datos sobre el gasto público para facilitar la fiscalización de la hacienda pública que debe ejercer la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

9. Preparar los estudios sobre las partidas presupuestarias para efectos de certificaciones solicitadas a la Asamblea Legislativa, en las cuales debe incluirse la historia de cada solicitud.

10. Actualizar e implementar las bases de datos que faciliten el análisis presupuestario de todo el sector público.

11. Asesorar y capacitar a los diputados y a sus funcionarios en la preparación de mociones y listados, y en la ejecución de modificaciones en los diferentes proyectos de presupuesto.

12. Brindar información presupuestaria a los diputados, los ministerios, otras dependencias estatales y el público en general.

13. Colaborar en los trámites de ejecución presupuestaria.

14. Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y clasificadores dentro del ciclo presupuestario.

15. Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

16. Coordinar con el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Presupuesto Nacional y el Departamento de Informática de nuestra institución, todo lo relacionado con el funcionamiento y la implementación del Sistema Automatizado de Presupuesto Nacional.

17. Preparar estudios sobre los informes que presenta la Contraloría General de la República a la Asamblea Legislativa.

18. Asesorar en materia presupuestaria y fiscal a las comisiones legislativas

que se conformen para analizar este tipo de materia.

Aunado a lo anterior, las áreas académicas de los profesionales que se encuentran ubicados presupuestariamente en dicho departamento son:

Nombre de funcionario Área profesionalVALERIO COLOMER JOSE OVIDIO Economía SOTO GONZALEZ JOSE RAFAEL Economía PEREZ CASTRO NORMAN Economía GARITA VARGAS NELSON Administración de Empresas GARITA SANCHEZ ORLANDO Administración COLE HANSEL ALHUA Administración de Empresas

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ELIZONDO UGALDE ADRIAN Economía

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que este Directorio Legislativo solicitó al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico acerca de la viabilidad de reasignar el puesto N° 00071 de Subdirector que actualmente se encuentra vacante y ubicado en el Departamento de Servicios Bibliotecarios, a fin de atender la necesidad institucional que existe en el Departamento de Análisis Presupuestario.

2. Que el Departamento de Recursos Humanos es del criterio que resulta viable y conveniente para la Administración, efectuar la reasignación del puesto N° 000071 de Subdirector a Profesional 2B y ubicarlo presupuestariamente en el Departamento de Análisis Presupuestario, pues con este movimiento no se afecta el desempeño del Departamento de Servicios Bibliotecarios.

3. Que en varias oportunidades, sin resultados positivos, se han estudiado diversas posibilidades de dotación de personal para esa dependencia, de cara a la entrada en vigencia de la Ley N° 9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, la cual incrementará significativamente el volumen de trabajo de esa área.

4. Que por ser la materia presupuestaria una labor muy especializada, el proceso de inducción para los nuevos colaboradores es más prolongado que en otras especializaciones, por lo que se requiere que el nuevo personal en esa dependencia se capacite con suficiente tiempo para que conozcan y realicen los análisis e informes que se requieren.

5. Que es deber de este Órgano Colegiado velar por un adecuado uso de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Institución y en función de ello ordenar los ajustes técnico-organizativos necesarios para la correcta atención de las necesidades institucionales y la oportuna prestación del servicio.

6. Que la posibilidad que tiene el Directorio Legislativo de trasladar o ubicar puestos en diferentes instancias legislativas es acorde con la competencia contenida en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1722-2019 y, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

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1. Trasladar presupuestariamente el puesto No 000071 de Subdirector al Departamento de Análisis Presupuestario y reasignarlo a la categoría de Profesional 2B, a partir del 15 de noviembre del 2019.

Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda para efectuar los cambios ordenados a este código.

2. Avalar la siguiente lista de atinencias para el Departamento de Análisis Presupuestario: Ciencias Económicas (con algunas excepciones como Estadística, Actuariado y Contabilidad), Economía, Administración general y Administración en Finanzas.

3. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que, a la brevedad posible, inicie el proceso de reclutamiento para nombrar interinamente en el puesto No 000071 de Profesional 2B. -852-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1709-2019, con fecha 6 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, se refiere al oficio AL-DRLE-OFI-566-2018 de fecha 18 de julio del 2018, en el que se informa el artículo 19 de la sesión N° 010-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución. Dicho procedimiento inicia con la entrega a los interesados y recepción en este Departamento del formulario actualizado para la movilidad laboral voluntaria que recién se valora.

De la misma manera, la información recabada con el formulario mencionado se enlista y se comunica al Directorio Legislativo y al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), a quien le corresponde efectuar los análisis de prescindibilidad de los puestos e informar a ese Departamento de Recursos Humanos para continuar con el trámite de las solicitudes positivas.

Es en función de lo indicado en el párrafo anterior, que se adjunta la solicitud de la señora Ana Lorena Núñez Agüero con el detalle requerido para continuar con el trámite relacionado con el plan de movilidad laboral voluntaria, cabe mencionar que los montos que se indican son globales, que serán revisados en detalle cuando se determine que esa funcionaria será cesada con dicho programa de movilidad laboral voluntaria:

Nombre de funcionario: Ana Lorena Núñez Agüero, cédula No 203200314, puesto No 000038, Profesional 2B

Ubicación Presupuestaria

Perteneciente a Coope Asamblea o ASELEGIS

Monto aproximado de costos por movilidad sin vacaciones

proporcionales

Saldo de vacaciones acumuladas

Departamento de Servicios

Bibliotecarios

Coopeasamblea Cesantía: ₡18.630.441.604 salarios: ₡8.598.932.00

₡27.229.373.60

4.5 días periodo 2018-201912.96 días proporcionales 2019-

2020 (monto a pagar por la proporcionales ₡1.005.879.25)

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SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-1709-2019, con fecha 6 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, relacionado con el trámite de movilidad laboral voluntaria de la funcionaria Ana Lorena Núñez Agüero. ACUERDO FIRME. -845-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0239-2019, con fecha 29 de octubre del 2019, suscrito por los señores Freddy Camacho Ortiz y Hugo Cascante Micó, Directores de los departamentos de Asesoría Legal y Recursos Humanos, respectivamente, mediante el cual emiten el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 069-2019 del 1° de octubre de los corrientes, a efecto de emitir un criterio conjunto, respecto de la nota suscrita por un grupo de funcionarios de la Unidad de Ujieres, quienes solicitan se tome un acuerdo donde se dé la directriz a las autoridades correspondientes para nombrar en propiedad a los servidores que tienen entre 2 y 12 años de estar interinos en un código libre y asignado a la fecha a ellos, por cuanto consideran que ya ha sido demasiado tiempo en esa condición.

Agregan que la inestabilidad les ha provocado problemas a todo nivel, en razón de que las entidades bancarias y otras solicitan para créditos como los de vivienda, que la persona esté en propiedad. Indican que ese tipo de nombramientos ya se está dando en otras Instituciones del Estado (Ministerio de Educación Pública), por lo que adjuntan información reciente de personal que ha estado interino muchos años.

A. Normativa

El nombramiento en propiedad de los servidores públicos tiene su sustento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, que disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

ARTÍCULO 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Por su parte, como una derivación de los preceptos constitucionales de cita, la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, establece la forma en que deben realizarse las promociones o nombramientos en la Institución, según sus artículos 9, 14 y 19, que se citan de seguido:

Artículo 9º.- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa, se requiere:

(*) (a) Ser costarricense; b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo; c) Poseer los requisitos que establece el Manual; d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la Dirección General lleve a cabo;

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e) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados. f) Pasar el período de prueba que establece el Manual. (*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08014 de las 16:24 hrs. del 21/07/2004, se anula el inciso a) de este artículo.)

Artículo 14.- Las promociones se efectuarán mediante concurso interno de oposición de los servidores regulares, siempre que llenen los requisitos mínimos establecidos en el Manual. Dentro de las mismas bases del concurso, la Dirección General considerará las calificaciones periódicas de los interesados.

Artículo 19.- Los nombramientos para sustituir temporalmente a servidores regulares, por cualquier causa de suspensión de la relación de trabajo, no excederán de un año; si pasan de tres meses, deberán sujetarse a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de la presente Ley.

Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella o por cualquier otra mediante el respectivo concurso interno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y hayan obtenido como mínimo "Muy bueno" en la calificación anual. Las personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y adquirirán la condición de servidores regulares, desde el mismo día en que iniciaron sus labores.

Cuando las personas nombradas sean servidores regulares o de confianza, protegidos o no por el Servicio Civil, gozarán de permiso en sus puestos mientras dure su período de prueba. Los empleados de confianza con más de dos años de laborar en la Asamblea Legislativa, tendrán derecho a participar en los concursos internos que se efectúen.

Asimismo, la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 10, 13 y 113 disponen límites a los que está sujeta la Administración y la obligación de satisfacer el interés público frente a los intereses particulares e inclusive de la propia Administración:

Artículo 10.-

1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2. (…).

Artículo 13.- 1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. (…).

Artículo 113.-

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

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2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

B. Sobre los presupuestos de idoneidad para acceder a un puesto en propiedad

Conforme con la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, el hecho de que un funcionario esté ocupando un puesto de manera interina, no puede ser tenido como justificación suficiente para su nombramiento en propiedad, según se lee de seguido:

“…insistimos en que el hecho de que un empleado se desempeñe eficientemente en un puesto de manera interina por determinado período, no puede ser tenido como justificación suficiente para proceder a nombrarlo en propiedad, pues para ello se requiere primeramente que se hayan satisfecho las pruebas de idoneidad que la ley dispone para ingresar a la carrera administrativa. Y concluimos que, en virtud de lo anterior, las Administraciones Públicas no están facultadas para, en forma arbitraria y antojadiza, obviar los procedimientos y requisitos que se han de cumplir en la selección y reclutamiento de un funcionario en propiedad.

La propia Sala Constitucional ha insistido en que “(...) las Administraciones Públicas deben garantizar su cumplimiento (derecho al trabajo protegido por el artículo 56 de la Constitución Política) a través de labores de vigilancia, protección, y fomento, cerciorándose que en todos los organismos oficiales o privados, no se apliquen políticas de empleo discriminatorias a la hora de contratar, formar, ascender o conservar a una persona en el empleo, pues todo trabajador tienen el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, si cumple con los requisitos impuestos por ley” (Resolución Nº 2005-06757 op. cit.). (…)

Conclusiones: (…) 8. Para efectos consecuentes de la carrera administrativa, estimamos que el tiempo de servicio previamente prestado como interino, incluso en otras Administraciones, puede ser valorado (plus de puntuación) en proporciones razonables de la puntuación total de un concurso de promoción interna, como antigüedad o experiencia en la Administración. Pero ello no puede llevar a olvidar o excluir los principios de mérito y capacidad que deben ser respetados.

9. En ningún caso puede convertirse a ese tiempo efectivo de servicios, en título de legitimación exclusivo que permita tanto el acceso a la función pública con carácter permanente, como la promoción y el ascenso de los funcionarios de carrera.” (Dictamen C-355-2006 del 05/09/06; lo subrayado no es del original)

Asimismo, ese órgano procurador ha reiterado la necesidad de cumplir con los requisitos legales de comprobación de la idoneidad de los funcionarios que ingresen a los puestos de la Administración Pública, según la siguiente cita:

“El artículo 192 de la Constitución Política establece un régimen de empleo público estatutario diferenciado del régimen de empleo privado. Este régimen se asienta en dos principios fundamentales: la necesaria comprobación de la idoneidad para el ingreso y la estabilidad en el empleo.

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La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos que les permitan desarrollar eficientemente la función pública que les ha sido encomendada.” (Dictamen C-011-2011 del 21/01/11)

Por su parte, la Sala Constitucional, en resolución N° 1997-5119 del 29 de agosto de 1997 señaló que ese Tribunal “entiende que en el Sector Público los concursos para llenar plazas es el medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellos sujetos que, cumpliendo los requisitos académicos, y de experiencia laboral, sean aptos para ocupar el puesto que se sacó a concurso, para con ello cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 192, de la "idoneidad comprobada" garantizándose la eficiencia de la función de la administración.”

C. Sobre el principio de legalidad

La Administración está obligada, por el principio de legalidad positivo o principio de legalidad administrativo, a obedecer y aplicar la normativa citada en materia de procedimientos para nombramientos o promociones de sus servidores. Sobre el principio de legalidad, en relación con los nombramientos en las instituciones públicas, la Procuraduría General de la República, en dictamen C-053-2011, de 3 de marzo de 2011, indicó:

“…recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, sujeta toda la actuación de la Administración a la existencia de una norma jurídica previa que le autorice su accionar. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…”

“Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

Sobre este punto la jurisprudencia judicial ha señalado:

“El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder Público al Derecho. En este sentido, todo el comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita. De esta forma, el instituto se proyecta en su doble vertiente positiva y negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente permisiva de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce en concretas potestades administrativas, que por ser tales, adquieren el carácter de funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la colectividad y para el cumplimiento de los fines públicos. Son pues, apoderamientos que se confieren a la Administración, no para su ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su obligada aplicación, ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino, además, complementándolo mediante los diversos poderes que el Ordenamiento Jurídico le atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse como la ciega y cerrada ejecución del precepto legal, sino como complementaria y ejecutiva de lo dispuesto por las normas superiores. Por otro lado, en su fase negativa, el principio se proyecta como límite y restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de grado superior, so pena de

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invalidez. (Resolución N° 274-2005 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco).”

D. Sobre el Principio de inderogabilidad singular de la norma jurídica

Como complemento del principio de legalidad, tenemos también que la Administración está sujeta al principio de inderogabilidad singular de las normas jurídicas, que en palabras sencillas significa que, existiendo normativa que regula determinada materia (en este caso nombramientos o promociones), ésta no puede ser desaplicada para casos concretos, y, por el contrario, la Administración está obligada a someter su actuación a la normativa existente.

Sobre este principio de inderogabilidad singular de la normativa, el órgano procurador manifestó lo siguiente en el dictamen C-045-94 de 16 de marzo de 1994: “Por su parte la Ley General de la Administración Pública al desarrollar el artículo 33 constitucional en su numeral 13 dispone de manera expresa:

"Artículo 13.-

La Administración estará sujeta, en general a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, *sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos*." ((*)El subrayado no es del original).

Esta norma fue incorporada en el Régimen Jurídico Español en el antiguo artículo 30 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y que hoy día se mantiene en el mismo sentido, aunque ahora en el artículo 52 inciso 2) de la Ley 30/1992. Comentando la ratio iuris de esta disposición, la cual se trata de una dispensa singular, GARCIA DE ENTERRIA, y FERNANDEZ, indicaron lo siguiente:

"... el temor mayor frente a las dispensas singulares no radica en que se desconozcan derechos adquiridos, sino en todo lo contrario, es decir, en la posibilidad de que determinados particulares encuentren excesivas facilidades por parte de Administraciones Públicas que estuvieran dispuestas a derogar en beneficio de ellos los trámites y regulaciones que se exigen con carácter general a todos los ciudadanos."(GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, y FERNANDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Civitas, 1984, tomo I, p. 207).””

E. Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP del 23/08/18

En su solicitud ante el Directorio Legislativo, el grupo de Ujieres citan, como antecedente, un Decreto Ejecutivo del Ministerio de Educación Pública que regula el nombramiento en propiedad de funcionarios de los estratos docente y administrativo, que tuviesen más de dos años de nombramiento interino en plazas vacantes.

Sin embargo, debemos señalar que el sustento normativo de dicho Decreto, obedece, entre otros, a presupuestos legales contenidos en la Convención Colectiva de ese Ministerio, siendo que, a pesar de agilizarse el trámite de designación de dichos funcionarios, no se excluye la obligación de comprobar idoneidad para cada uno de los puestos, según el Considerando V de tal Decreto Ejecutivo, que dice así:

V.-Que la convención colectiva de trabajo, vigente en el Ministerio de Educación Pública, en su artículo 10 señala: "Solución al interinazgo prolongado: Analizada la situación de interinazgo prolongado en que se encuentran cientos de funcionarios y funcionarias en el Ministerio de Educación Pública, tanto del estrato docente, como del estrato administrativo (Título primero y

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Título segundo del Estatuto del Servicio Civil), que ocupan plazas vacantes, las partes convienen en procurarles seguridad jurídica en su contratación laboral, por lo que en el plazo de tres meses a partir del presente acuerdo, establecerán conjuntamente, un procedimiento para que respetando los principios constitucionales que rigen el empleo público como estabilidad, escogencia por idoneidad (que implica mérito, desempeño y capacidad), eficiencia de la administración, así como el de igualdad y publicidad en el acceso a los cargos públicos, se proceda a su nombramiento en propiedad. Dicho procedimiento debe consultarse con la Dirección del Servicio Civil, y será autorizado por el Jerarca del MEP; para su validez, debe hacerse público por el correo institucional del MEP, pudiendo aplicarse en cualquier momento en que funcionarios interinos en plazas vacantes, se encuentren en las condiciones establecidas para acceder al nombramiento en propiedad, según lo que dispongo el mismo reglamento"

Así las cosas, la normativa que regula el tema en el MEP no sólo es distinta a la que nos rige, sino que, al ser la Convención Colectiva de dicho Ministerio parte del sustento normativo del Decreto en mención, éste tiene fuerza de ley entre partes y resulta vinculante para ellas, por lo que ese Decreto Ejecutivo no es de aplicación en la Asamblea Legislativa, al no tener los alcances suficientes para ser utilizado en la selección y reclutamiento de personal de nuestra Institución, tal y como lo pretenden los petentes.

En razón de lo anterior, es claro que lo procedente es realizar los concursos internos necesarios según lo dispuesto en la normativa que nos rige, para comprobar la idoneidad de los funcionarios y con ello dotarles de estabilidad laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en reiteradas resoluciones, como la sentencia 928-99, en las que se ha indicado la improcedencia de una prolongación indefinida de interinatos, en los siguientes términos:

“La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero no para que, mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución ni se lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre. (…) Aunque el servidor nombrado interinamente no goza del derecho de inamovilidad otorgado a los servidores regulares, tampoco puede la Administración negarle derechos fundamentales sin justificación alguna, pues esto devendría en una actuación arbitraria. (…) La prolongación indefinida de interinatos por parte de la Administración constituye una actuación de mala fe por parte de ésta, mediante la cual, por omisión de la propia Administración y sin que medie ninguna responsabilidad atribuible al servidor, se le causa a este último en su condición de trabajador del Estado, una situación de indefensión y atropello a su derecho fundamental al empleo.” (en igual sentido, votos 867-91, 6671-94, 361-96 y 8507-97, entre otros)

Partiendo de todo lo señalado, lo jurídicamente procedente, en caso de que se pretenda nombrar en propiedad a los Ujieres o demás funcionarios que se encuentran con nombramiento interino en plaza vacante, es realizar el correspondiente concurso interno, siendo que, para mayor abundamiento se indica que el último concurso realizado en la Institución para la clase de Ujier fue en el año 2012, específicamente el concurso número 5-2012.

Incluso, dicho concurso, así como otros que fueron tramitados entre los años 2011 y 2012, contaron con el apoyo de una Comisión Institucional de Concursos Internos (CICI). Ese órgano brindó un Informe de Labores dirigido al Directorio Legislativo, y que, en su apartado final incluyeron una serie de recomendaciones, siendo la #2, la siguiente:

“2- Convocar a concurso interno cada año o máximo cada dos años, para evitar la acumulación de plazas vacantes y mantener actualizado el Registro de Elegibles.”

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Recomendación que pareciera, mantiene su vigencia.

F- Conclusiones

Conforme con lo anterior, se presentan las siguientes conclusiones:

1) La forma legalmente dispuesta para atender la solicitud de los funcionarios de la Unidad de Ujieres, sería, en apego a los preceptos de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y de los procedimientos legalmente dispuestos en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, mediante la realización de un concurso interno, que garantice a la Institución el principio de idoneidad de los servidores que sean promovidos como funcionarios regulares en propiedad, siendo que de acuerdo al artículos 10, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, lo primordial en estos casos es la satisfacción del interés público, que solo se puede alcanzar, en materia de recursos humanos de las instituciones públicas, con mecanismos fehacientes de evaluación de idoneidad y cumplimiento de requisitos para ocupar el cargo.

2) En apego a los principios de legalidad e inderogabilidad singular de las normas jurídicas, no resulta posible hacer una promoción de manera “directa en propiedad” a los funcionarios de la Unidad de Ujieres del Departamento de Servicios Generales obviando y contraviniendo la normativa existente, cuya finalidad es otorgar estabilidad en el cargo a los servidores más idóneos en la Asamblea Legislativa, asegurando de esta forma la satisfacción del interés público.

3) La jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional señala que los interinazgos por muchos años, no es una práctica administrativa correcta.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0239-2019, desestimar la solicitud planteada por un grupo de funcionarios de la Unidad de Ujieres, relativo a la posibilidad de que sean nombrados en propiedad en los códigos que ocupan interinamente. ACUERDO FIRME. -849-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DPRO-OFI-0875-2019, con fecha 7 de noviembre del

2019, suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual comunica que el señor Luis Enrique Obando Marín, fue incapacitado del 7 de noviembre al 6 de diciembre del 2019, por una cirugía en el tendón de su mano izquierda.

Por lo anterior, solicita al Directorio Legislativo nombrar en su lugar a la señorita Sofía Rivera Jiménez, cédula No 1-1656-0059, quien realizó el trabajo comunal en ese departamento y en otras ocasiones ha brindado ayuda en diferentes áreas en forma eficiente y con mucha disposición.

En estos momentos el Almacén de Suministros y Bienes Muebles tiene un trabajo arduo por la preparación del inventario anual y es necesario y urgente cubrir esta incapacidad.

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SE ACUERDA: En virtud de que no es posible técnicamente realizar nombramientos en periodos inferiores a un mes, salvo en los casos específicos en los cuales se ha hecho excepción, desestimar la solicitud planteada por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a. i. del Departamento de Proveeduría, para nombrar a la señorita Sofía Rivera Jiménez, en sustitución del señor Luis Enrique Obando Marín. ACUERDO FIRME. -850-

ARTÍCULO 17.- Se conoce nota suscrita por funcionarios del Departamento de

Proveeduría, mediante el cual solicitan el nombramiento formal del señor Sergio Ramírez Acuña como Director de dicho departamento, con todos los extremos que corresponden, sustentado en lo siguiente:

1. En el año 2017, la gran mayoría del personal del Departamento Proveeduría solicitó a las diferentes autoridades legislativas la destitución del señor Melvin Laines Castro por sentir que el estilo de administración de personal no era adecuado. Se realizó una denuncia por acoso laboral.

2. El 2 de octubre del 2017, el Directorio Legislativo conoce el estudio denominado COM-AL-01-2017 y en la sesión ordinaria No. 185-2017, celebrada el 08 de setiembre del 2017 se emite el resultado final de la Comisión Instructora del Procedimiento, instaurado por el Directorio Legislativo, a fin de determinar lo que procede en el caso de supuesto acoso laboral.

3. Se comprobó que existió acoso laboral para dos funcionarias del Departamento Proveeduría.

4. En sesión ordinaria del Directorio Legislativo No. 185-2017 de fecha 28 de setiembre del 2017, se toma la decisión de separar del cargo al señor Laines. Como recargo de funciones se le asigna al señor Sergio Ramírez Acuña, la Dirección del Departamento Proveeduría y trasladar a la Sub dirección del Departamento Proveeduría a la Oficina de la Secretaria del Directorio.

5. La administración, aprovechando el recurso interno institucional, determina que el Departamento de Servicios de Salud, específicamente el Área de Psicología, realice diferentes abordajes con el personal del Departamento Proveeduría, entre las cuales se encuentran: estudio de clima organizacional, acompañamientos grupales, talleres de inoculación del estrés, comunicación asertiva, sesiones de coaching ejecutivo con las jefaturas de área y la dirección, soporte emocional personalizado, coaching de observación. La anterior intervención se desarrolló en dos etapas, una previo a dictaminar el acoso laboral por medio del estudio de clima organizacional, el cual evidenció que existían prácticas inadecuadas en el manejo de la autoridad como lo indica el siguiente extracto de dicho estudio: “En lo que respecta al análisis realizado es claramente visible que existen grandes vacíos alrededor del liderazgo/manejo de la autoridad y comunicación, situación que puede estar perneando las relaciones laborales, motivación y estrés de los integrantes del grupo."

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6. La segunda intervención, se realiza luego de terminarse la fase a cargo de la Comisión Instructora, misma que concluye que existió acoso laboral hacia dos personas del departamento, pero además se tiene claro por parte del jerarca de la División Administrativa sobre el impacto grupal ante las prácticas nocivas por parte de la dirección anterior. Por tanto, la administración decide brindar dicho apoyo psicológico el cual ha incorporado activamente al Sr. Sergio Ramírez con miras a integrar y acoplar a dicho Director al abordaje que estaba viviendo el equipo de Proveeduría, siendo exitoso dicho proceso de alineación.

7. El día 18 de setiembre del 2019, se rindió una devolución formal por parte de la Msc. Ana Shirley Eras, psicóloga del Departamento Servicios de Salud, al Director Administrativo, señor Pedro Solano, quien también ha creído y apoyado dicho proyecto, debido a que el abordaje se encuentra concluido de manera exitosa, quedando pendiente un taller de autoestima y un estudio de clima organizacional comparativo, para determinar el impacto del cambio de mando, la intervención psicológica y la ausencia de liderazgos negativos en el actual clima del departamento.

Algunas de las gestiones que el señor Sergio Ramírez ha dirigido con éxito son:

1. Asumir las funciones como Director de alto grado de dificultad que conlleva el quehacer administrativo, legal y financiero inherentes a ese departamento.

2. Restablecer el clima organizacional adecuado y colaborar en todos sus extremos con el mandato de ese Directorio Legislativo.

3. Aceptar el recargo de funciones de la Dirección de nuestro Departamento, de forma exitosa tomando en cuenta que este departamento estaba dañado emocionalmente y los procesos se vieron seriamente afectados. Estamos seguros que sin la ayuda de Don Sergio como el líder del Departamento se hubiera demorado aún más con la fase de recuperación, superación emocional y laboral.

4. Mejorar el clima organizacional, nos ha apoyado incondicionalmente y cree en nosotros como grupo, nos incentiva a dar mayor productividad.

5. Ha seguido las sugerencias realizadas tanto por el Área de Psicología Institucional, como por el Área de Psiquiatría del Instituto Nacional de Seguros. Desde el 12 de abril del 2018 las dos funcionarías victimas del acoso laboral son atendidas por el Dr. Rodolfo Salazar Fonseca y que al día de hoy no han sido dadas de alta.

6. En el año 2019, se inició con el Sistema de Compras Públicas - SICOP, a nivel gubernamental y es esta Proveeduría la que, como fiscalizadora del proyecto, asumió la responsabilidad de la implementación de este sistema a nivel institucional, donde la participación y coordinación realizada por don Sergio ha sido fundamental.

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7. Ha sido evaluado de forma exitosa y caracterizado por un alto rendimiento como jefatura. Se han realizado encuestas al personal en donde en su totalidad se indica que existe mayor nivel de motivación, ambiente laboral sano, mayor productividad por el estilo de liderazgo que tiene y la forma en la cual gestiona el rendimiento del personal.

8. Como experto en Derecho Administrativo, ha conducido a la Asamblea Legislativa hacia un enfoque proporcionado y más apegado a la legalidad en cuanto a las adquisiciones mediante el mecanismo de contratación por Caja Chica. Asimismo, ha gestionado los informes de rendición de cuentas presentados en forma trimestral y anual a la División Administrativa.

9. Reconocimiento constante por buena labor por parte de la División Administrativa y de la Dirección Ejecutiva por los logros alcanzados por el Departamento y en especial por el señor Sergio Ramírez Acuña.

Es por esto que los firmantes solicitan la intervención en honor a la justicia, para restablecer el orden jerárquico en el Departamento Proveeduría, promoviéndolo formalmente como Director de esa dependencia en atención al buen desempeño y objetivos alcanzados tras un considerable periodo de tiempo de exitosa gestión que en estos dos años ha ejercido.

Consideran como una práctica administrativa sana se le realice el reconocimiento salarial y de puesto como Director; el rol que ha desempeñado en el departamento y a nivel institucional debe ser retribuido como un estímulo para él y en pro de resguardar la estabilidad física y emocional del personal que colabora en este Departamento.

SE ACUERDA: Dar por recibida nota suscrita por funcionarios del Departamento de Proveeduría, mediante el cual solicitan el nombramiento del señor Sergio Ramírez Acuña como Director de dicho departamento. ACUERDO FIRME. -851-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-0128-2019, con fecha 7 de noviembre del

2019, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 10 de la sesión No 076-2019, en el que se le solicita realizar las gestiones necesarias para redistribuir las funciones a fin de asignar a un servidor de esa dependencia, la labor de camarógrafo para la transmisión de las sesiones de Plenario Legislativo y las Comisiones Plenas, con la interpretación en el lenguaje LESCO. Sobre el particular, indica que ante las limitaciones indicadas en el oficio AL-DRPP-0118-219, conversó con el SINART S.A. y Le es grato informar que a partir de enero del próximo año contarán con el apoyo de un camarógrafo de esa institución para las transmisiones en LESCO de las sesiones del Plenario Legislativo y las Comisiones Plenas.

Aprovecho la oportunidad para, respetuosamente, indicar que es necesario a futuro contar con un mayor recurso humano técnico y en producción de

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televisión, si se aspira a tener un canal legislativo con transmisiones permanentes por la red de canales de cable que nos apoyan gratuitamente y por Internet.

SE ACUERDA: Solicitar a la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo que remita a conocimiento de este Directorio Legislativo a la brevedad posible, un listado con el detalle de las funciones de los servidores que se encuentran en su departamento.

Lo anterior, en virtud de que este Órgano Colegiado no encuentra razones suficientes para que esa dependencia no pueda asignar las labores de camarógrafo a alguno de sus colaboradores, siendo que existen al menos 29 personas destacadas en ese departamento. Asimismo, no existen razones suficientes para que sea un funcionario del SINART quien desempeñe esas tareas que en principio, debe ser asumida por la Institución, siendo que existe una persona nombrada específicamente para facilitar la traducción al lenguaje de señas. -853-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0476-2019, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual, en cumplimiento del plan remedial que coordina el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en relación con el Índice de Gestión Institucional, esa unidad solicita que los informes de ejecución presupuestaria que mensualmente se emiten, sean elevados al Directorio Legislativo con el propósito de que sean conocidos, se discutan y se emita el acuerdo respectivo.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DFIN-INFO-0501-2019, con fecha 6 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual remite el informe de ejecución presupuestaria al 31 de octubre del 2019.

Indica el señor Delgado Umaña que el presupuesto total del año 2019 pasó de ¢35 870 000 000 a ¢35 726 500 000, se redujo en ¢143.5 millones, producto de la aprobación del último presupuesto extraordinario, cifra menor que el presupuesto del año 2018 en ¢988.5 millones. Al 31 de octubre el devengado asciende a ¢24 183 883 903.41 y el monto disponible es de ¢11 542 616 096.59.

Esta disminución en los recursos inicialmente asignados, es producto de un acuerdo del Directorio Legislativo que autoriza al Ministerio de Hacienda a disminuir recursos hasta por la suma de ¢600.0 millones en la partida de Bienes Duraderos; recursos inicialmente destinados a equipos en el nuevo edificio legislativo; que finalmente y por razones de conveniencia serán adquiridos por el Fideicomiso encargado de la construcción del nuevo edificio y su equipamiento.

El informe presenta en la parte denominada comentarios, una lectura del comportamiento de algunas subpartidas que por sus características particulares se consideran de importancia, pretendiendo analizar su evolución para poder alertar a las autoridades institucionales sobre cualquier situación a resolver.

En el cuadro 2 se presenta la información completa de todas las subpartidas que comprenden nuestro presupuesto: presupuesto inicial y actual, porcentaje que representa la subpartida del

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presupuesto, recursos separados, devengado, recursos disponibles y porcentaje de ejecución pagada.

Al final del documento se adjunta un breve glosario de los términos utilizados en los cuadros para facilitar la comprensión de los mismos.

La ejecución presupuestaria conforme lo requiere el Ministerio de Hacienda, alcanzó al 31 de octubre 67.69% (¢24 183.8 millones) principalmente por el peso que ejerce el gasto en remuneraciones (85.4%) sobre el devengado total (incluye el pago del salario escolar), recordando que las remuneraciones representan este año el 79.39% (¢28 363.6 millones) del total del presupuesto institucional.

La ejecución presupuestaria atribuible al mes de octubre del 2019 es de 7.31%, porcentaje que creció en 2.43% respecto al mes anterior, pero siempre inferior al porcentaje teórico óptimo (8.33%) que le corresponde. Así mismo, este dato supera en 1.06 puntos porcentuales a octubre del año 2018 (6.25%).

Los recursos separados alcanzan la suma de ¢6 241.3 millones del total de recursos, cifra que equivale al 17.47% del presupuesto actual, porcentaje que compromete su ejecución por quedarle solamente dos meses para lograrlo. Su homólogo del año pasado fue de 22.29%, situación que nos pone en desventaja comparativa por tener a octubre de este año una porción menor del presupuesto separado para algún propósito específico.

Si apartamos de los recursos separados los pertenecientes a remuneraciones (el 67.49%), solamente nos quedan ¢2 028.8 millones (32.5%) que deben entenderse como los recursos que están destinados para proyectos específicos programados por la institución, dentro de los cuales se incluyen los proyectos de inversión y gastos operativos y debe ser donde se debe poner mayor esfuerzo para que los objetivos planteados por la administración sean cumplidos y así lograr las metas pretendidas por este Poder.

NOTAS:

“El comportamiento de los recursos separados es la suma de los recursos comprometidos más los recursos solicitados, el porcentaje de recursos separados es la relación de este concepto con el presupuesto actual por lo que este porcentaje se debe interpretar como la porción del presupuesto que se separa o se aparta para un fin específico y por lo tanto se considera el primer paso del proceso de contratación. El comportamiento esperado puede ser ascendente para los primeros meses del año y descendente conforme avanza el segundo semestre.”

“Los gastos de inversión y gastos operativos es una forma de denominar a los recursos presupuestarios que se orientan precisamente a estos campos, pero analíticamente no es posible desagregarlos puesto que no existe esa clasificación en el sistema Módulo de Poderes que es de donde se extrae el informe por lo que ambos términos se manejan de forma conjunta.”

Los proyectos de inversión en muchas ocasiones, enmarcan en su ámbito de acción una gran gama de subpartidas presupuestarias.

Si se consideran únicamente los Servicios, Bienes Duraderos y Materiales y Suministros; es decir los recursos que se orientan principalmente a los procesos de compra, la institución dispuso este año ¢6 228.1 millones (¢6.5 millones menos que el 2018); cifra que equivale al 17.43% de los recursos presupuestados (se redujo debido a las modificaciones presupuestarias); en estos

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recursos se incluyen las necesidades institucionales de inversión, mantenimiento y suministros para las oficinas.

En las partidas señaladas en el párrafo anterior se registra una ejecución pagada del 40.79% (devengado ¢2 540.2 millones). Se contabilizaron a la fecha ¢1 944.2 millones separados (32.2% de los recursos asignados), se supone que dentro de estos recursos aún quedan algunos “Compromisos no devengados del presupuesto 2018”, por lo que deberían ser ejecutados en el corto plazo, con el inconveniente que minan los recursos y al final la programación del presupuesto 2019, ya que se rebajan de este presupuesto.

NOTA: “Los porcentajes de ejecución para estas partidas en conjunto, es si se quiere lógico que aumente por la evolución normal del ciclo presupuestario donde los procesos de compra van caminando, se van comprometiendo recursos y se van pagando órdenes ya ejecutadas. Lo importante aquí es que el porcentaje de ejecución pagada logre crecer lo más que se pueda para que esto se traduzca en concreción de obras y el desarrollo de proyectos.”

“El detalle de ejecución pagada para cada una de las partidas que conforman nuestro presupuesto están desarrolladas en el cuadro Nº 1, esto facilita la comparación y análisis de las mismas.”

En el cuadro siguiente se detalla la ejecución presupuestaria para cada una de las partidas presupuestarias, donde se puede apreciar el avance de la ejecución en cada una de ellas:

Cuadro N° 1ASAMBLEA LEGISLATIVAINFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 30 DE SETIEMBRE 2019, POR PARTIDA EN COLONES CORRIENTES.

Partida% Ejecución

Presupuesto Actual % Recursos Separados Devengado DisponiblePagada

TOTAL 35,870,000,000.00 100.00 8,714,858,052.64 21,657,697,463.56 14,212,302,536.44 60.38

REMUNERACIONES 28,363,618,781.00 79.07 6,303,488,999.73 18,539,256,109.03 9,824,362,671.97 65.36

SERVICIOS 3,510,332,000.00 9.79 1,406,905,473.55 1,547,347,693.76 1,962,984,306.24 44.08

MATERIA LES Y SUMI NISTROS 720,049,000.00 2.01 307,971,211.07 255,194,032.04 464,854,967.96 35.44

BIENES DURADEROS 1,997,765,000.00 5.59 521,069,161.98 431,431,186.20 1,709,833,813.80 20.15

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,134,735,219.00 3.16 175,423,206.31 884,468,442.53 250,266,776.47 77.94

CUENTAS ESPECIALES - - - - - -

ANÁLISIS PERSONALIZADO DE LA EJECUCIÓN Reagrupando las subpartidas del presupuesto institucional en tres grandes grupos que podríamos llamar:

1. “Remuneraciones y Pagos de Planilla” que incluye: toda la partida de Remuneraciones, Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas, Otras transferencias a personas, Prestaciones legales y Otras prestaciones a terceras personas.

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2.“Gastos Fijos y Automáticos” que abarcaría a: Alquiler de edificios, locales y terrenos, Servicio de agua y alcantarillado, Servicio de energía eléctrica, Servicio de correo, Servicio de telecomunicaciones, Otros servicios básicos, Información, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país, Viáticos en el exterior, Seguros, Combustibles y lubricantes, Terrenos, Indemnizaciones, Transferencias corrientes a organizaciones internacionales, Gastos confidenciales y Bienes intangibles; en general las subpartidas que obedecen a procesos de contratación administrativa recurrentes o a subpartidas excluidas de dicho proceso.

3. “Presupuesto para Procesos de Compra” que contemplaría el resto de las subpartidas no consideradas en los grupos anteriores.

Bajo esta reagrupación, obtenemos los datos que presentamos en el siguiente cuadro. Remuneraciones y pagos de planillas 29,419,045,000.00 21,599,035,775.36 73.42 Gastos "fijos y automáticos" 3,269,371,000.00 1,852,782,682.13 56.67 Presupuesto para proceso de compras 3,038,084,000.00 732,065,445.92 24.10 Total Recursos Asignados 35,726,500,000.00 24,183,883,903.41 67.69 Concepto Presupuesto Devengado Porcentaje ejecución pagada

El primer grupo Remuneraciones y pagos de planilla mantiene un comportamiento casi idéntico al mostrado por la partida de Remuneraciones, explicado por el gran peso relativo que ejerce esta partida sobre el grupo y además es entendible el alto porcentaje de ejecución por tratarse de datos estimados con un elevado grado de confiabilidad, este grupo registra la ejecución más aproximada al porcentaje teórico esperado (83.3%), lo atribuible a octubre es un 7.55% de la ejecución.

El grupo de Gastos fijos y automáticos presenta una ejecución acumulada del 56.67%, dato inferior al contabilizado en octubre del año anterior (67.46%), la subejecución es superior al 26%. Es probable que falten por concretarse algunos de los pagos que están retrasados, los cuales deberían verse reflejados próximamente, aunque durante los meses de mayo y junio se redujo en gran medida la brecha respecto al mes abril, porque este grupo obedece a ese concepto de realizar pagos recurrentes o sistemáticos a través del año y en forma uniforme. En marzo solo se ejecutó el 1.98%, en abril el 5.02%, en mayo 10.59%, en junio 9.37%, en julio solamente registra un 1.02%, en agosto compensa con un 13.94%, en setiembre solamente registra un 0.65% y en octubre se ejecuta el 7.2% del presupuesto de este grupo.

El grupo de Presupuesto para procesos de compra continúa su baja ejecución, ya que al transcurrir los primeros diez meses de este año registra solamente un 24.1% de ejecución, lo correspondiente a octubre es solamente el 3.3%. En octubre del 2018 registró un acumulado de 39.08%, lo que podemos decir que es una constante, el arranque frío y una evolución baja en cuanto a la ejecución de este grupo. La subejecución supera el 62%, explicable en parte porque los procesos de adquisición de bienes y servicios requieren de más tiempo para poder desarrollarse.

El 37.43% (¢1 137.0 millones) de lo presupuestado por este grupo está separado, situación que pone estos recursos en el inicio del proceso para completar el ciclo presupuestario, se cuenta con muy limitado tiempo para lograrlo. Adicionalmente nos debe preocupar aún más los recursos que están en el disponible (¢1 168.9 millones) porque se le acorta el tiempo que tiene para poder desarrollar todas las fases del proceso, por lo que se torna prácticamente imposible poder ejecutar estos recursos. Se debe entender que los procesos de compra dentro de este grupo son largos y burocráticos por lo que es de esperar que los primeros meses del año su ejecución sea muy baja y que logre incrementar dicho porcentaje conforme madura el año. Finalmente debe recordarse que el informe de ejecución presupuestaria es eso, con objetivos específicos ya definidos. Si bien es cierto es un instrumento utilizado y efectivo para otros fines, no

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sustituye ni es por sí mismo un instrumento para la evaluación de la gestión institucional ni para la evaluación del alcance de metas y cumplimiento de objetivos.

Comentarios

Informe de Ejecución Presupuestaria al

31 de Octubre de 2019 1. Ejecución Presupuestaria

La Ejecución Presupuestaria atribuible a los primeros diez meses del año 2019 es de un 67.69% (¢24 183.8 millones) de ejecución sobre la base del pagado o devengado. Adicional al devengado, tenemos las reservas, los saldos de las reservas, los saldos de las órdenes de pedido, todo esto conforma los recursos separados, que para estos diez meses suman ¢6 241.3 millones de los cuales el 86.7% corresponden a compromisos (reservas y saldos de órdenes de pedido) y el restante 13.3% corresponden a solicitudes de pedido. La ejecución alcanza ese nivel principalmente por el peso que ejercen las remuneraciones y pagos de planilla sobre el presupuesto total.

2. Partidas Presupuestarias relevantes

TIEMPO EXTRAORDINARIO (00201) El gasto en tiempo extraordinario cuenta este año con un presupuesto de ¢250 millones para un promedio de gasto mensual de ¢20.8 millones. El gasto en esta subpartida es de ¢247.5 millones, cifra que equivale al 99.02% de los recursos. Este gasto debería ser mayor, ya que por falta de dinero en la subpartida se ha dejado de pagar lo correspondiente a los dos meses anteriores.

Para paliar esta situación, mediante modificación presupuestaria se está gestionando la inclusión de ¢85 millones adicionales para solucionar el faltante proyectado a fin de año. SUPLENCIAS (00105)

La partida de suplencias presupuestó para este año 2019 un total de ¢120 millones para permitirse en promedio un gasto mensual de ¢10.0 millones.

Observando los datos correspondientes hasta octubre se contabilizan ¢49.9 millones de gasto para una ejecución del 41.6%, lo que nos indica, basados en este gasto, que lo presupuestado es suficiente y se adecúa a la erogación real por este concepto.

SERVICIOS PÚBLICOS (10204)

La subpartida presupuestaria “Servicio de Telecomunicaciones” contempla el pago de los servicios telefónicos al ICE como su principal componente, además la conectividad de internet, el servicio de “colocation” y el servicio de transmisión de datos. El presupuesto actual para el año 2019 es de ¢573.5 millones, promediando un gasto mensual de ¢47.7 millones, el cual es bajo para la suma de gastos mensuales que rondan los ¢75 millones.

Para el mes de octubre se refleja un gasto acumulado en esta subpartida de ¢443.8 millones para una ejecución del 77.39%, lo que no refleja la realidad de la subpartida, la cual está rezagada en algunos servicios que tienen sus recibos pendientes.

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Esta situación se deriva del arrastre de pagos pendientes del año anterior producto de la nueva central telefónica I.P. contratada con Racsa y de que el pronóstico inicial en cuanto a gasto resultó muy por debajo del que se ha presentado durante el presente año. Se están incluyendo recursos por la suma de ¢250.0 millones para sufragar el faltante, aunque se estima que aún faltarían recursos.

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR (10503)

El monto presupuestado para el año 2019 para el transporte en el exterior es de ¢27 millones, lo que implica que al aplicarle el concepto de doceavos se tiene un monto promedio mensual de ¢2.25 millones.

El registro hasta octubre es el mismo de ¢11.1 millones para una ejecución de 41.01%, lo que se interpreta como una baja ejecución, sin haber apremios por contenido presupuestario. PRESTACIONES LEGALES (60301)

El monto presupuestado inicialmente para el año 2019 fue de ¢200 millones y se le anexaron ¢347.5, acumulando un presupuesto actual de ¢547.5, soportando un gasto promedio de ¢45.6 millones.

Los datos al mes de octubre muestran que se ha gastado ¢507.7 millones equivalentes a una ejecución del 92.7%, este porcentaje está inflado por los compromisos venidos del programa de movilidad voluntaria del año anterior, por lo que se espera que se diluya la sobreejecución conforme transcurran los meses venideros, aunque siempre el programa de movilidad continúa su desarrollo.

Glosario de Términos

Presupuesto Inicial: Recursos aprobados para el ejercicio económico del año. Presupuesto Actual: Presupuesto inicial más-menos los recursos incluidos mediante las

modificaciones presupuestarias. Porcentaje (%): Indica el peso relativo de la partida o subpartida con respecto al presupuesto

actual total. Separados: Es la suma de los recursos que se encuentran comprometidos mediante

solicitudes de pedido, saldos de órdenes de pedido y reservas de recursos que aún no se han ejecutado.

Devengado: Son los recursos efectivamente pagados. % Ejecución Pagada: Es el peso relativo de los recursos devengados o pagados con respecto

al presupuesto actual. % Ejecución Real: Es el peso relativo de los recursos devengados más los recursos

separados con respecto al presupuesto actual.

SE ACUERDA: De conformidad con el criterio vertido por el Departamento Financiero, mediante oficio AL-DFIN-OFI-0476-2019 y a fin de dar seguimiento a los lineamientos trazados para un mejor desempeño institucional, instruir a esa dependencia para que remita de manera trimestral a conocimiento de este Órgano Colegiado, los informes de ejecución presupuestaria, los cuales deberán contar con un resumen ejecutivo dentro de su presentación. -854-

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ARTÍCULO 20.- SE ACUERDA: Solicitar al Director Ejecutivo que, para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, remita el listado de puestos que se encuentran vacantes en la Institución. –NC-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio SDM-160, con fecha 11 de noviembre del 2019, suscrito por la diputada Shirley Díaz Mejías, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, mediante el cual indica que el lunes 25 de noviembre se conmemorará el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra La Mujer o Día Internacional de la No Violencia de Género. Esa conmemoración fue asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 54/166 del 17 de diciembre de 1999 y publicado el día 07 de febrero del año siguiente. Instando a Gobiernos. Organizaciones Internacionales y Organizaciones no gubernamentales, a convocar actividades que sensibilicen la opinión pública, concienticen e involucren la comunidad.

Por lo anterior, en sesión número 9 del día seis del mes en curso, dicha comisión acordó que se planteara al Directorio Legislativo la solicitud formal de autorización para que los funcionarios de la institución puedan asistir a la marcha por la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Los funcionarios que quieran y puedan participar en la actividad, deberán reportarlo a su jefatura inmediata quien valorará las situaciones especiales de cada despacho y a su vez se encargará de velar por el uso adecuado del permiso y de la reincorporación al término de la actividad.

SE ACUERDA: En virtud de que existen órganos legislativos convocados y actividades previamente agendas en los diferentes despachos, desestimar la solicitud planteada por la diputada Shirley Díaz Mejías, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, tendiente a que se autorice al personal legislativo a participar en la marcha del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra La Mujer o Día Internacional de la No Violencia de Género y, en consecuencia, se autoriza al personal de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género a participar en representación de la Asamblea Legislativa. -855-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0108-2019, con fecha 10 de noviembre del

2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jáen, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita gestionar ante el Directorio Legislativo el fortalecimiento del servicio de fotocopiado en el Edificio Central y el Edificio Sión de la Asamblea Legislativa, dada la importancia estratégica de la reproducción de documentos en los procesos relacionados con la formación de la ley y el ejercicio del control político en las comisiones investigadoras.

Nuestro trabajo en Comisiones es muy intenso con más de 40 comisiones a cargo; una de nuestras obligaciones consiste en mantener copias fieles de los expedientes debidamente actualizadas, imprimir y fotocopiar decenas, y hasta cientos de documentos diariamente para tener preparada la correspondencia que las y los señores diputados requieren para contar con la información necesaria sobre los asuntos en trámite, fotocopiar

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dictámenes, informes, órdenes del día, y diversos documentos de delicado manejo.

Hasta que se logre implementar el expediente electrónico, se requiere con urgencia lo siguiente:

Nombrar más personal idóneo en la Unidad de Reproducción de Documentos.

Horario continuo tanto en el Edificio Central como en el Sión pues una mayoría de comisiones sesionan en horarios cercanos al medio día.

Implementar un plan de contingencia para sustituir los equipos que se dañen y no tener que esperar varias semanas a que se restablezca el servicio en el Edificio Central.

Agrega que la eficiencia y eficacia en el proceso de la ley depende de un oportuno y óptimo servicio de fotocopiado.

En ese sentido se conoce oficio AL-DSGE-OFI-0148-2019, con fecha 11 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Marlon Velázquez González, Director a.i. del Departamento Servicios Generales, mediante el cual se refiere a los oficios AL-DCLE-OFI-0108-2019 y AL-DREJ-OFI-1563-2019, para lo que indica lo siguiente:

La Unidad de Reproducción de Documentos cuenta con tres funcionarios operativos, dos para atender el edificio Sión y uno para el edificio Central, y la Jefatura que también colabora en algunos momentos con la reproducción de documentos.

Dos de ellos fueron trasladados, por diferentes motivos, a esa Unidad en contra de su voluntad, lo que significa que son persona que no fueron escogidos por la Jefatura y muestran algún grado de disconformidad, y con problemas de incapacidades y ausentismo.

En relación con la jornada continua en ambas áreas de trabajo, en el edificio Sión que son las oficinas principales donde está un 90% del equipo, siempre ha estado la jornada continua de 8 a.m. a 6 p.m., en el edificio Principal tercer piso, por disponibilidad de recurso humano se cierra la hora de almuerzo. Para mantener jornada continua ahí, se requiere un funcionario adicional.

El equipo en mención (Xerox D110 de alto volumen de copias) no tiene a la fecha contrato de mantenimiento, en razón que lo cubre la garantía (2 años), lo que ocasiona que los repuestos a la fecha y por los próximos 6 meses, que quedan de esa garantía, serán comprados por caja chica. El atraso fue por algunas políticas que ha implementado el Departamento Financiero, en la aprobación de las cajas chicas.

Por lo anterior y según lo solicitado por la Dirección de Comisiones Legislativas, informo lo siguiente:

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a) En cuanto al nombramiento de un funcionario, es claro que no está en nuestras manos, ni tenemos la opción de trasladar algún funcionario de otras unidades, dado que todas las Unidades, igualmente tienen necesidad de recurso humano.

b) Se recomienda que en el código 030682, donde estaba nombrada la exfuncionaria Isabel Hernández Hernández, se nombre a una persona para reforzar la labor operativa en esa Unidad.

c) Con el nombramiento de una persona en ese puesto, se puede coordinar para mantener la oficina del edificio Principal en jornada continua.

d) Los equipos aún están bajo garantía, y nunca habían dado problemas a ese nivel, como se indicó, fue por los inconvenientes del Departamento Financiero en aprobar el trámite, que se tardó en restablecer el servicio, sin embargo, igualmente podía ser atendidas las necesidades del Departamento de Comisiones Legislativas, en el edificio Sión.

Cabe mencionar que, en la nueva sede legislativa, se dispondrá de un espacio en el piso S400, para atender las necesidades de reproducción de documentos, donde se espera contar con dos equipos de alto volumen.

Lo anterior, reafirma el hecho que nos es procedente otorgar la movilidad laboral al actual Jefe de esa Unidad, el señor Mario Chacón Diez, por cuanto se debilita el accionar operativo y administrativo de la misma, complicando aún más la falta de personal, y en ese caso a nivel de Jerarquía.

SE ACUERDA: Dar por recibidos los oficios AL-DSGE-OFI-0148-2019 y AL-DCLE-OFI-0108-2019, suscritos por los señores Marlon Velásquez González y Sonia Cruz Jaén, directores de los departamentos de Servicios Generales y Comisiones Legislativas, relativo a las necesidades que existen en el área de reproducción de documentos. -

856-

Se levanta la sesión a las 12:30 m.d.

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