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DANIEL ALEJANDRO ARIAS MATIZ GRUPO 56567 Técnico Administrativo en Salud

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Page 1: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

DANIEL ALEJANDRO ARIAS MATIZ

GRUPO 56567Técnico Administrativo en

Salud

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LEY 100 DE 1993

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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LEY 100/93

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ( Modelo de

Aseguramiento-LEY 100/93)

Dirección

• MINISTERIO DE SALUD• DEPARTAMENTOS• MUNICIPIOS• CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Financiación • FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

Administración• EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD• EPS-ARS - ESS.

Atención • INSTITUCIONES PRESTADORAS • DE SERVICIOS. IPS o ESE

CONTRATO

UPC

POS

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LEY 100/93

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

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LEY 100/93

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son:

Eficiencia Universalidad Solidaridad

Integralidad Unidad Participación

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LEY 100/93 establece la legislación de cuatro

frentes generales:

El Sistema general de Pensiones

El Sistema General de Riesgos Profesionales

El Sistema General de Seguridad Social en Salud

Los servicios sociales complementarios

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LEY 100/93 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.

También se reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

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La participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales.

La creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia.

La posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

LEY 100/93 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales:

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LEY 100/93 LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA SON:

Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y

Cesantías Entidades encargadas de administrar los recursos

destinados a pagar las pensiones de los afiliados.

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“POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL SGSSS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

“ REFORMA A LA LEY 100”.

LEY 1122 DE ENERO 9 DE 2007

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AJUSTES AL MODELO ASEGURAMIENTO-LEY 1122/07

Dirección

• MINISTERIO DE SALUD• DEPARTAMENTOS• MUNICIPIOS• CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Financiación • FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

Administración• EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD

• EPS- ESS.

Atención • INSTITUCIONES PRESTADORAS • DE SERVICIOS. IPS o ESE

UPC

POSCONTRATO

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INTRODUCCIÓN El pasado 9 de enero de 2007 fue

sancionada y publicada la ley 1122 mediante la cual se efectúan modificaciones a la ley 100 de 1993, ley que regula los aspectos propios del sistema de seguridad social en Colombia. En este caso, las modificaciones que introduce la ley 1122 afectan únicamente al sistema de seguridad social en salud (no se afectan los sistemas de Pensiones ni de Riesgos profesionales).

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CAPÍTULOS DE LA LEY 1122 DEL 9 ENERO DE 2007

DISPOSICIONES GENERALES- CAP.

I

DIRECCION Y REGULACIONCAP. II

FINANCIAMIENTOCAP. III

ASEGURAMIENTOCAP. IV

PRESTACION DE SERV. DE SALUD

CAP. V

SALUD PUBLICACAP. VI

INSPECCIÇON, VIGILANCIA Y

CONTROLCAP. VII

DISPOSICIONES FINALESCAP. VIII

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CAPITULO I: OBJETO DE LA LEY

CAPITULO I: OBJETO DE LA LEY

Ampliar cobertura de

aseguramiento

Racionalización y mejoramiento en la prestación de los servicios

Fortalecer los organismos de dirección , regulación y vigilancia.

Reestructurar el recaudo,

distribución y flujo de los recursos

financieros. Ajustes al SGSSS para “mejorar servicios a los

usuarios”

Ajustes al SGSSS para “mejorar servicios a los

usuarios”

Propiciar equilibrio en las relaciones entre Aseguradores y

PrestadoresFortalecimiento de programas de salud publica

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CAPITULO II: DIRECCIÓN- REGULACIÓN

CAPITULO II: DIRECCIÓN- REGULACIÓN

•El MPS como rector, la ejercerá a través de indicadores de gestión y resultados en salud.

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LEY 1122/07

DIRECCION DEL SISTEMA  La Ley crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.

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LEY 1122/07 Cobertura universal y financiación: Para alcanzar

la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y además, al aumento de 0.5% de la cotización, el Artículo 11 de la Ley modifica el porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado (RS), disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo. 

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LEY 1122/07

En el Artículo 13 sobre flujo y protección de los recursos, se define que éstos se manejarán en los ET mediante los fondos de salud creados por la Ley 10 de 1990 y que no han sido operantes debido principalmente a que el alcalde o gobernador no tienen decisión directa sobre ellos, sino el jefe del área de salud, quien al ser subalterno de aquéllos debe acatar las indicaciones que se le hagan acerca del manejo de los recursos. Sin embargo, la definición que hace la Ley sobre el manejo de los recursos en un capítulo especial con manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, en tres cuentas maestras, puede favorecer su vigilancia

y control por los entes controladores. 

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LEY 1122/07

El destinar 0.4% de los recursos del RS para financiar los servicios de interventoría del régimen, es una decisión que favorecerá el control de los contratos, al definirse la fuente de financiación de ella que hasta antes de la Ley no tenía un presupuesto definido ni un rubro del cual las administraciones territoriales podían hacer uso. 

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LEY 1122/07

ASEGURAMIENTO

En el Artículo 14 se perpetúa la continuidad de los subsidios parciales, manteniendo un plan de beneficios adicional recortado, que no consideró la Ley 100 de 1993. En la Ley 1122 se disminuyen los recursos para el subsidio a la oferta al destinarse a la afiliación, o subsidio a la demanda.

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LEY 1122/07

El traslado del régimen contributivo al subsidiado o movilidad entre regímenes ya existía mediante el Acuerdo 304 de 2005 del CNSSS. El traslado entre aseguradoras o movilidad entre EPS se disminuye de 24 a 12 meses, lo cual favorece el «castigo» que puede hacer el usuario a la aseguradora que tenga barreras administrativas o problemas de calidad.

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LEY 1122/07

Prestación de servicios: En relación con la atención inicial de urgencias, lo

aprobado en la nueva Ley ya era vigente en el Sistema mediante el decreto 1406 de 1999. El llamado paseo de la muerte, utilizado como argumento para su inclusión en la nueva Ley, corresponde principalmente a la falta de sanciones por la Superintendencia Nacional de Salud a las IPS que negaron la prestación de servicios.

La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado.

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LEY 1122/07 PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En el Ordinal d del Artículo 13, se establece el pago de 100% del valor del contrato, mes anticipado, a las instituciones prestadoras cuando se trata de contratos por capitación. Esta decisión tendrá como consecuencia que esa modalidad de contratación entre aseguradoras y prestadoras tienda a desaparecer, al verse obligadas las entidades aseguradoras a entregar a las prestadoras los recursos sin que se haya cumplido por éstas con las actividades objeto del contrato.

Se insiste en el pago de intereses de mora cuando los ET, las EPS o las IPS no paguen oportunamente los servicios.

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LEY 1122/07

SALUD PÚBLICA

El reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB) por el Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) busca centralizar las decisiones sobre la salud pública y evitar el despilfarro de los recursos a niveles municipal y departamental que se ha observado en la ejecución del PAB territorial. Los ET y las EPS, según lo establecido en la nueva Ley, tienen obligación de elaborar un plan operativo para cada año, así como un plan financiero y presupuestal, que permita ejecutar el PNSP definido por el Ministerio de la Protección Social y que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. Este cambio ignora la participación territorial en la planeación del PNSP a diferencia de lo que sucedía con el PAB donde los ET debían elaborar su propio plan y el nacional tenía en cuenta las características regionales y locales. 

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PLANES DE BENEFICIOSEn relación con los contenidos de los POS, la nueva Ley establece que la Comisión de Regulación en Salud actualizará anualmente el POS buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes (contributivo y subsidiado). Algo similar estableció la Ley 100 de 1993 y en el desarrollo del Sistema de Seguridad Social, no se ha actualizado el POS del régimen subsidiado acercándolo al del régimen contributivo. Por el contrario, se creó en el gobierno anterior del Dr. Álvaro Uribe, el plan de subsidios parciales que tiene menos contenidos que el de subsidio totales, con un valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) definido en el Acuerdo 267 del CNSSS6 equivalente a 40% del de subsidios totales.

LEY 1122/07

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LEY 1122/07

En relación con las actividades de promoción y prevención que por disposición de la Ley 715 de 2001 estaban a cargo de los municipios, la Ley 1122 define que las actividades propias del RS incluyendo las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS-S, las cuales las harán a través de la red pública contratada por las EPS del RS del respectivo municipio. ellas. 

En los contenidos de los planes de beneficios, la nueva Ley suprime los copagos para los afiliados del RS clasificados en el nivel I del Sisbén, decisión que reconoce la situación de pobreza de esta población y su incapacidad para cancelar sus obligaciones al sistema. 

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LEY 1122/07

PRESTADORES DE SERVICIOS

En la prestación de servicios de salud, la Ley deja en manos del Ministerio de la Protección Social la definición de los requisitos de habilitación, de las medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de los usuarios, el sistema de clasificación de las IPS, los mecanismos para la aplicación de la libre elección de IPS entre los afiliados a las EPS.

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LEY 1122/07 Asimismo, queda bajo responsabilidad del Gobierno

Nacional la reglamentación de los requisitos para la creación, transformación, categorización, organización y operación de las ESE. Estas entidades fueron creadas por el Decreto 1876 del 3 de agosto de 19947 y desde esa fecha, el Ministerio ha tenido la responsabilidad de darles asesoramiento, según lo definió el Artículo 27 de este Decreto.

La nueva Ley convierte a las Empresas Sociales del Estado (ESE) en entidades dependientes del poder político territorial al relacionar la elección de los gerentes con el período de alcaldes, gobernadores y presidente de la República, según sean municipales, departamentales o nacionales. Además, la inclusión de un parágrafo transitorio que lleva la situación actual hasta abril del 2012, logra mantener a los actuales gerentes por un período que puede ser hasta de 5 años, y de esta forma, permite a los funcionarios respaldados por los actuales jefes políticos continuar en sus cargos.

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LEY 1122/07

La Ley 1122 establece la obligatoriedad de las EPS-S de contratar 60% del gasto en salud con las ESE. Esta decisión favorece a estas entidades al asegurarles una mayor contratación. Es de tener en cuenta, que antes de esta Ley, las ARS tenían la obligación de contratar 40% del gasto en salud con las ESE.

60%

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COMPARATIVO LEY 100/93 Y LEY

1122/07

LEYES QUE REGULAN LOS ASPECTOS PROPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA.

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REFORMAS DE LA LEY 1122 DE 2007 A LA LEY 100 1993

El artículo 3 de la ley 1122 crea la COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES) y esta a su vez reemplaza al

La creación composición y funciones del CRES está regulada por los artículos 3, 4, 5, 6, y 7de la ley 1122 de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CNSSS) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996.

y la creación, composición y funciones del CNSSS a su vez está regulada por los artículos 171, 172 y 173 de la ley 100 de 1993. CARACTERISTICAS:

El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta.

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2. El artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993

mencionare cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución de las cotizaciones:

Se aumenta en un 0.5% la cotización del empleador

Se aumenta en 0.5 puntos los recursos que se trasladan al fosyga

  3. Respecto al articulo 11

de la ley 1122 de 2007 que modifica al artículo 14 de la ley 100 el cual nos habla de los recursos del régimen subsidiado y respecto a los artículos 12 y 13 de la ley 1122 de 2007.

4. El capítulo IV de la ley 1122 de 2007 nos habla sobre el aseguramiento a su vez, este capítulo está conformado del articulo 14 hasta el artículo 24 de dicha ley, a continuación veremos las características mas apreciativas de este capítulo.

Periodos mínimos de cotización y carencia no superiores a 26 semanas

Existirá el carnet nacional para desplazados

Costos por tramite de acción de tutela 50% de la eps y 50% del fosyga

La integración vertical patrimonial no podrá ser más del 30%

Contratación obligatoria y efectiva para las EPS con las ESE mínimo 60 %

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REGULACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN LA LEY 1122 DE 2007

Exigencias a las EPS La ley 1122 de 2007 creó la regulación de

integración vertical, algo que no tuvo en cuenta la ley 100 de 1993, se habla de integración vertical en el sistema de salud cuando los agentes que intervienen deciden integrar funciones. Esta limitación consiste en que las EPS no pueden contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS mas del 30% del valor en gasto en salud.

Con esta ley también se les exigió a las EPS en el régimen contributivo incluir en sus redes de instituciones prestadoras de salud de carácter público además de contratar como mínimo el 60% de los gastos en salud con las empresas sociales del estado (ESE). (art 15).

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OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO

Desde la creación de la ley 100 de 1993 uno de los problemas en seguridad social en el aspecto de salud es la del flujo de recursos, las entidades obtienen importantes benéficos financieros pero retienen los pagos que deben efectuar, lo que afecta la estabilidad de las entidades y personas beneficiadas con estos pagos. Por tanto la ley 1122 fijo reglas de pagos para el pago oportuno de estas obligaciones:

Primero, esta ley faculto al gobierno para que tome todas la medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del sistema, aunque muchas de estas reglas están fijadas para el régimen subsidiado, aclara la ley que los mecanismos de sanción y giro oportuno de recursos también se debe aplicar a las EPS que aplican el régimen contributivo ( art 13)

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Se les obliga a las EPS del régimen contributivo a pagar oportunamente a sus prestadores sus servicios según la modalidad de contratación: Contrato por capitación: pago del 100% mes anticipado Otras modalidades de pago: mínimo el 50% y el saldo en 30 días.Este aspecto quedo vigilado y regulado por el ministerio de protección social (art 13) Esta ley también dispuso que el no pago de las EPS a las prestadoras dentro de los plazos establecidos , deben reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras (art 13).

Finalmente ordenó a las IPS pagar oportunamente a los profesionales que le presten sus servicios, de lo contrario debe reconocer intereses de mora de la misma forma que lo estableció para las EPS.

OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO

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RESPECTO A LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y MEDICAMENTOS FUERA DEL POS.

Por vía de la acción de tutela, los tratamientos de enfermedades de alto costo y los medicamentos que no están incluidos en el plan obligatorio de salud, han sido reconocidos por diferentes sentencias y obligadas a ser costeadas por las EPS. Pero con el fin de no perjudicar a las mismas, las EPS, pueden pedir un reembolso de lo que no estaban obligadas a cumplir por parte de del FOSYGA. Si sigue este gasto de esta manera los recursos del FOSYGA se van a afectar gravemente, por tanto la ley 1122 para disminuir esta situación en el art 14 considera:

 

“En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”.

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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE LAS EPS.

En la ley 100 de 1993 la promoción en salud y prevención de enfermedades se establecieron dentro del plan de atención básica a cargo del ministerios respectivo (art 165) y financiadas por la sub cuenta de promoción de la salud del fondo de solidaridad y garantías “fosyga” (art 222). Lo que significa que las EPS solo tenían responsabilidad indirecta en esta materia.

Por tanto la ley 1122 asigna a las EPS la responsabilidad de poner en marcha programas de promoción y prevención:

“Es responsabilidad de los aseguradores el implementar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se enmarquen dentro las prioridades definidas en el Plan Nacional de Salud Pública. La gestión y resultados de dichos programas serán monitoreados a través de los mecanismos de evaluación de que trata el artículo 2° de la presente ley”. (Art 14 k) 

En el artículo 2° de esta ley dice, que el MPS puede, como resultado de la evaluación, definir estímulos o convenios de cumplimiento, y puede incluso solicitar a la superintendencia nacional del salud la suspensión de la administración de los recursos públicos.

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OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN EFECTIVA AL USUARIO.

Las EPS venían prestando deficiencias en la prestación de servicios a los usuario, ya sea por demorar la prestación del servicio o por exceso de afiliados con relación a la capacidad de atención. Por tanto ley 1122 dispuso que todas las EPS deberán atender con celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios; dispuso también que las citas medicas deben ser fijadas con la rapidez que requiera un tratamiento oportuno por parte de la EPS. (Art 25).

Así mismo, autorizo al gobierno para fijar los límites de afiliación a las entidades promotoras de salud, de acuerdo a las capacidades técnicas, científicas y administrativas de la misma. La disposición de la ley 1122 este aspecto lo contemplaba la ley 100, exigía la atención efectiva y oportuna, su importancia radica en que se crearon criterios de política para exigir el cumplimiento y sancionar el incumplimiento de las mismas.

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OTRAS REGULACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

Fijo el ingreso base de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que sean contratistas de servicios en el 40% del valor mensual del contrato (art. 18)

Limito los periodos mínimos de cotización en el régimen contributivo a un máximo de 26 semanas, y permite contabilizar el tiempo que el afiliado haya permanecido al régimen subsidiado o al cualquier EPS. (art. 14 h)

Aumento la cotización al sistema de salud del 12% al 12.5% del ingreso base de cotización y cambio la proporción de la misma en las relaciones laborales, antes dos terceras partes estaban encabeza del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador, ahora al trabajador le corresponde l 8.5% y al trabajador el 4% (L. 1122 art. 10°)

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REPRESENTACIÓN

LEY 100/93 Artículo 204. monto

y distribución de las cotizaciones.

AFILIADOS AL SGSSSEL 12% DEL

SBC. 2/3PARTES EL EMPLEADOR

Y 3RA PARTE EL TRABAJADOR.

1. PC. VA PARA EL FOSYGA PARA FINANCIAR EL RS.

LEY 1122/07 Artículo 204. monto

y distribución de las cotizaciones.

AFILIADOS AL SGSSSEL 12.5% DEL

SBC. 8.5% EL EMPLEADOR Y

EL 4% EL TRABAJADOR.

1.5 PC. VA PARA EL FOSYGA PARA FINANCIAR EL RS

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Programa Nacional de SaludLey 100 de 1993 Resolución 4288 /1996 (PAB) + Circulares técnicas. Definición salud pública indicador EVITABILIDAD DAÑO EN SALUD

Gestión por programas orientada a actividades.

Enfoque intervenciones poblaciones específicas.

Planes estratégico nacional (sectorial) cada 4 años + PAB + POA.

Plan Nacional de Salud Pública

Ley 100 de 1993 + 1122 de 2007

Definición salud pública indicador DESARROLLO SOCIAL

Gestión por procesos orientada a resultados en salud, bienestar y calidad de vida

Enfoque intervenciones población general por ciclo vital y énfasis en poblaciones específicas.

PNSP + Planes Territoriales de Salud cuatri-anuales y Planes Operativos Anuales.

COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA

Page 43: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Programa Nacional de Salud

Separación programación de actividades de las acciones de salud pública por poblaciones específicas en los diferentes planes ( PAB – POS)

Asistencia técnica orientada a verificar cumplimiento de actividades (lista de chequeo y énfasis en finanzas)

Evaluación de cumplimiento de actividades

Plan Nacional de Salud Pública

Articulación en el proceso de planeación de las acciones del sector salud con base poblacional

Asistencia técnica orientada a fortalecer capacidades y competencias territoriales y seguimiento a los resultados intermedios y finales

Seguimiento y evaluación de eficacia, eficiencia y efectividad de los planes territoriales y plan nacional

COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA

Page 44: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

CONSTRUCCIÓN PLAN DE SALUD PÚBLICA

Plan Nacional en Salud Pública 2007 –

2010Decreto 3039 de 2007

Plan de Salud Territorial 2008 –

2011

Plan de acción anual(Resolución)

Ley 1122 de 2007Reforma Ley 100-93

10 Prioridades nacionales con metas

1. Convocatoria actores sociales

2. Diagnóstico situación local

3. Priorizar problemas y soluciones

4. Formular y entregar para aprobación

Plazo 30 abril 2008

Misión:

Aprobar e Integrar al Plan de desarrollo

territorial

31 Mayo 2008

Gestión por resultados e impactos en salud y bienestar

Page 45: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Regulo la posibilidad del afiliado para trasladarse de EPS voluntariamente a partir de un año de permanecía y le permitió de igual manera trasladarse en cualquier tiempo si se afecta la libre escogencia o si hay afiliación con promesa incumplida de servicios de determinada red. (art. 25)

LEY 1122/07

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REGIMEN SUBSIDIADO.

La ley 100 define al régimen subsidiado como el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuaos al sistema general de la seguridad social, cuando tal vinculación se hace a través de una cotización subsidiada total o parcialmente, con recursos fiscales y de solidaridad. Según esta ley serán afiliados a este régimen a población más pobre del país de las áreas rural y urbana, además el gobierno quedo facultado para definir los criterios que deben aplicarse para tal fin con bases a ciertas especificaciones como la capacidad económica, tamaño de la familia, entre otras que se encuentran en el art. 13 de esta ley.

Page 47: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

REGIMEN SUBSIDIADO.La ley 1122 de 2007 fijo los criterios de permanencia al

régimen subsidiado, los cuales son: 

Que se traten de personas pobres y vulnerables clasificados en los niveles I y II del Sisbén, que no estén en el régimen contributivo.

Para aquellos que se encontraran en el nivel III del Sisbén, fijo tres criterios importantes:

Que serán susceptibles de cobertura solo cuando se haya logrado el 90% de cobertura en los niveles I y II del SISBEN

Señala que el gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los beneficios plenos del régimen subsidiado

Se establece que Los beneficiarios del nivel III del Sisbén que estén afiliados al Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización, mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios

Page 48: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

.

• La ley 100 dispuso que las direcciones territoriales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del subsidio, y que estas entidades promotoras prestaran directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud. (Art. 215)

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CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

Lo que hizo la ley 1122 de 2007 con relación a los contratos de administración del régimen subsidiado fue definir las modalidades de los mismos los cuales son los siguientes:

•Contratos por capitación: donde se asigna un costo global de atención por persona por año, se cuantifica el número de personas a atender y ese es el costo del contrato.

•Pago por evento: se establece un pago fijo que cubre todos los servicios para casos o enfermedades especificas y se aplica principalmente a servicios de pacientes hospitalizados.

•Global prospectivo: se conviene un pago total fijado con anticipación pata cubrir un periodo determinado, el financiador contrata una cantidad conjunta de actividad hospitalaria y remunera todas las actividades realizadas sin pagar separadamente la atención específica.

•Grupo diagnostico: se remunera la totalidad del servicio que se diagnostica y se recibe.

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LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRATACIÓN DE PRESTADORAS La ley 1122 lo que hizo fue unificar el vocablo para

referirse a ellas, ya que antes del 2007 se les denominaba como ARS, ahora, con virtud a esta ley se les denomina entidades promotoras de salud del régimen subsidiado EPS´S y deberán cumplir los requisitos que la ley disponga.

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LA LEY 1122 FIJO CRITERIOS QUE BUSCAN FORTALECER LA RED PÚBLICA Y

SIMULTÁNEAMENTE MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS.

Las fuentes y manejo de los recursos en el régimen subsidiado

La ley 1122 de 2007 modifica expresamente el art. 214 de la ley 100 de 1993 y clasifica los recursos del régimen subsidiado en tres categorías:

Recursos de las entidades territoriales

Recursos del fondo de solidaridad y garantías

Recursos de otras fuentes

 Recurso de las entidades territoriales, se clasifican en: Recursos del SGP, la ley 1122 dispuso que de los recursos del

sistema de participación del sector público debía destinarse un porcentaje fijo y progresivo al régimen subsidiado. Así:

En el 2007 un 56% En el 2008 un 31% En el 2009 un 65%

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  * RECURSO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Recursos del monopolio de juegos de suerte y azar y recursos transferidos por ETESA. La ley 1122 dispuso que harían parte para los recursos de este régimen, provenientes de entidades territoriales, los del juego y azar y los recogidos por ETESA, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigaciones.

Recursos de departamentos y distrito capital provenientes de rentas cedidas. Desde 2009 se deberán asignar un 25%al régimen subsidiado del total de las rentas cedidas a salud de los departamentos y el distrito capital.

Otros recursos propios de las entidades territoriales. esta fuente está compuesta por otros recursos propios de entidades territoriales que hoy destinan o puedan destinar en el futuro al financiamiento del régimen subsidiado.

Page 53: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

 

RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Se deriva en:  Aportes al régimen contributivo.

La ley 100 había dispuesto que debía destinarse, por intermedio de la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, para el financiamiento del régimen subsidiado, un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. La ley 1122 aumento la cotización del régimen contributivo del 12% al 12.5% del ingreso base de cotización y estableció que 1.5% de la cotización serán trasladadas a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga para contribuir al financiamiento del régimen subsidiado.

Page 54: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL

La ley 100 había dispuesto que habría un aporte del presupuesto nacional con destino a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, que podrían llegar a ser igual a los recursos de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. (L. 100 ART. 221) la ley 1122 lo que hizo fue reafirmar y fortalecer esto.

Page 55: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL

Aportes de las cajas de compensación familiar. En el artículo 27 de la ley 100 establece que las cajas de compensación familiar debe destinar un porcentaje de sus recaudos del subsidio familiar para financiar el régimen subsidiado de salud. La ley 1122 no modifico en ningún aspecto esta norma.

Page 56: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

RECURSOS DE OTRAS FUENTES.

Los cuales son: Recursos aportados por gremios y asociaciones. De

carácter solidario y de filantropía que espera la cultura de solidaridad de los gremios y asociaciones

Recursos adicionales por participación y transferencias de la explotación petrolera. Se reprodujo en este punto lo que se había dispuesto en la ley 100, articulo 214. Que debe destinarse a la financiación de este régimen el 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios y distritos relacionados con la industria de la producción petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.

Page 57: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Recursos que aportan los afiliados con subsidio parcial.

Punto que debe ser reglamentado por el gobierno Rendimientos financieros, que produzcan las distintas

fuentes que financian el régimen subsidiado.

RECURSOS DE OTRAS FUENTES.

Page 58: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO. La regulación del plan

de beneficios del régimen subsidiado, de conformidad con la ley 100 es responsabilidad del consejo nacional de seguridad.

A partir de la ley 1122 esa función corresponde a la comisión de regulación en salud (CRES), en este contexto la ley 1122 dispuso que la CRES debe actualizar anualmente el contenido del POS buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes con tendencia hacia al que se encuentra previsto en el régimen contributivo. (art. 14 e)

La ley 1122 dispuso un cambio importante al señalar que ni habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del régimen subsidiado clasificados en el nivel I del Sisbén.

Page 59: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS DISTINTOS:

En primer lugar en el decreto 2165 de 1992 que reestructuro la entidad en el marco de la reforma administrativa de ese año y le señalo funciones especificas

En un segundo momento la ley 100 de 1993 en su artículo 233. Adiciono al decreto 2165 de 1992 otras funciones en total 9 funciones mas, entre las cuales están:

Emitir órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento

Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran. Entre otras.

Page 60: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

 

En un tercer momento, la ley 1122 de 2007 agrego a esta entidad en su artículo 40 otras 9 funciones, entre ellas: 

Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el SGSSS.

Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir certificación de funcionamiento de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado.

LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS DISTINTOS:

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CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

La ley 1122 crea esta figura, la cual dependerá de la superintendencia de salud en coordinación con la defensoría del pueblo. Su función es la de ser vocero de los afiliados antes las respectivas EPS en cada departamento o en el distrito capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas respectivas a la prestación del servicio en salud.

La financiación de esta defensoría se hará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento del mismo, de conformidad con la reglamentación de la nueva institución que expida el ministerio de la protección social.

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Ley 715 de 2001.

REFORMA LA LEY 60 DE 1993 – ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN

DE COMPETENCIAS Y RECURSOS DEL SECTOR

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El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el Acto Legislativo 01 de 2001), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001.

QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES?

Page 64: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES

Recursos de la Nación que por mandato constitucional se transfieren a las entidades territoriales para la financiación y ejecución de Políticas relacionadas con:Educación Salud Propósitos generales Resguardos indígenas Municipios ribereños del Río Magdalena Programas de alimentación escolar Fondo de Pensiones FONPET

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• El monto total del SGP, 11 billones de pesos aprox. en 2001, se reparte así:

4% es para resguardos indígenas, municipios del río Magdalena, un programa de alimentación escolar y el FONPET.

96% en tres fondos: educativo (58.5%), salud (24.5%) y propósito general (17%)

• Después de un periodo de transición (2002-2008), el SGP crecerá como un promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ICN en los cuatro años anteriores.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS SEGÚN LA LEY 715/01

Page 66: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

17% Participaciones en el propósito general agua, saneamiento, vivienda,

asistencia técnica, participación ciudadana, funcionamiento, entre otros.

24.5% Recursos para la Demanda Recursos de la Oferta Salud Publica

Otro recursos

Recurso del FOSYGA – 1.5% del régimen contributivo Rentas Cedidas-Licores, Cerveza, y Cigarrillos para funcionamiento y

prestación de servicios Recursos Propios= Rentas propias de impuestos, tarifas, y contribuciones

FINANCIACION DEL SECTOR SALUD

Page 67: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja por encargo fiduciario que permite operar recursos destinados a la prestación de servicios de salud:

Para garantizar los servicios a los afiliados al régimen contributivo.

Para afiliación de personas pobres al Régimen Subsidiado

Para la promoción de la salud y prevención de enfermedades

Para el manejo de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

Page 68: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

4% 96%SGP

0.52% RESGUARDOS INDIGENAS0.08% M/PIOS CON LIMITES AL RIO MAGDALENA0.5% DISTRITOS Y M/PIOS PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR 2.9% FONPET

DISTRIBUCION SECTORIAL DE RECURSOS

EDUCACIÓN SALUD

PRÓPOSITO GENERAL: AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Población atendida.Población por atender

en condiciones de eficiencia

Indicador de pobreza

Subsidios a la

demanda

Salud a población pobre no cubierta con

subsidios a la demanda

Acciones de Salud Pública

40% según nivel de pobreza relativa

40% Composición de la población entre rural y

urbana10% Eficiencia administrativa

58.5%

24.5%17%

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS SEGÚN LA LEY 715/01

Page 69: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

LEY 715 DE 2001

SGP

4% de AsignacionesEspeciales

0.08% para Ribereños:

Según la proporción de Kms de ribera sobre el Rio Magdalena.

0.5% para Programa de Alimentación Escolar:

Según fórmula de Propósito General

2.9% al FONPET:

0.52% para Resguardos indígenas:

Según la proporción de PoblaciónIndígena.

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MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA

BENEFICIARIOS:Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)

DISTRIBUCION:El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de cada municipio y distrito respecto al total.

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001.

ASPECTOS GENERALES: •No aplica libre destinación.•Pagar servicio de la deuda de inversión anterior en infraestructura.•No pueden ser objeto de pignoración a futuro.

Page 71: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

ALIMENTACIÓN ESCOLAR

BENEFICIARIOS: Municipios y Distritos

DISTRIBUCION:El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de propósito general.

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción.

ASPECTOS GENERALES: • No aplica libre destinación.• No pueden ser objeto de pignoración a futuro.

Page 72: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

BENEFICIARIOS: La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas)

DISTRIBUCION: El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de población indígena de cada resguardo (DANE).

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda.

ASPECTOS GENERALES: • Resguardos no se asimilan a municipios.• Inversión al interior del resguardo.• Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del municipio.• Cuentas separadas. Presupuesto independiente.

RESGUARDOS INDÍGENAS

Page 73: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

PROGRAMACIÓN

EJECUCIÓNRESGUARDO

INDÍGENA ALCALDE MUNICIPAL

• Definir y elaborar los proyectos de inversión.• Elaborar el presupuesto del resguardo.

• Administrar y ejecutar los recursos.• Aplicar normas contables, presupuestales, y de contratación.

CONTRATO DE ADMINISTRACION

RESGUARDOS INDÍGENAS

Page 74: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

BENEFICIARIOS: Departamentos, Municipios y Distritos

DISTRIBUCION: El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.

ASPECTOS GENERALES: • La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de Hacienda.• Esos recursos no deben ser incorporados al presupuesto

FONDO NACIONAL DE PENSIONES TERRITORIALES –FONPET-

Page 75: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SGP

El 96% Restante

58.5% Participación para Educación

24.5% Participación para Salud

17% Participación de Propósito General

LEY 715 DE 2001

Page 76: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Se clarifican las competencias entre entidades

territoriales:

Administración de Personal:

Departamentos, Distritos y Municipios

Certificados

Calidad:

Municipios y Distritos

SECTOR EDUCACIÓN

COMPETENCIAS

Page 77: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Competencias Departamentos

• Administrar los recursos SGP de prestación de los municipios no certificados

• Administrar personal no certificados

• Prestar asistencia técnica

SECTOR EDUCACIÓN

Page 78: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR EDUCACIÓN

Competencias Distritos y Municipios Certificados

• Dirigir, planificar y prestar el Servicio• Mantener y Ampliar Coberturas• Administrar los recursos del SGP• Administrar el Personal (Selección,

Nombramiento y Traslado)• Brindar Asistencia Técnica a I. Educativas• Diseñar e implementar Planes de M. Calidad• Ejercer Inspección y vigilancia.

Page 79: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR EDUCACIÓN

Competencias Municipios No Certificados

• Administrar y distribuir los recursos de calidad

• Trasladar Plazas y docentes entre Instituciones Educativas.

• Suministrar información requerida por la Nación

Page 80: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR EDUCACIÓN

Distribución de recursos• Población Atendida: Asignación por alumno de

acuerdo con las diferentes tipologías educativas

• Población por Atender– Un porcentaje de la población por atender

(población en edad escolar no vinculada al servicio educativo) por un porcentaje de la asignación por niño atendido.

• Equidad – Indicador de pobreza.

Page 81: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR EDUCACIÓN

Destinación de los recursos - S.G.P. Pago del personal docente y administrativo de los

establecimientos educativos, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

Provisión de la canasta educativa. Sistemas de información Actividades destinadas a mantener, evaluar y

promover la calidad educativa. Contratación de la prestación del servicio

educativo Transporte escolar

Page 82: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

COMPETENCIAS

Se clarifican las competencias entre entidades territoriales: Régimen Subsidiado:

Municipios

Prestación de servicios a la población pobre no asegurada (Oferta):

Departamentos: Niveles I,II y III de sus municipios no descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.

Municipios descentralizados: nivel I.

Salud Pública: Nación, departamentos y municipios (de acuerdo con

actividades específicas).

Page 83: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

COMPETENCIAS

Para puntualizar:

Un municipio no certificado es responsable de las

competencias de:

Régimen Subsidiado y Salud Pública

Un municipio no certificado es responsable de las

competencias de:

Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública

Page 84: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

• Aseguramiento: Régimen Subsidiado

–Financiar la afiliación al régimen subsidiado

– Identificar los beneficiarios–Contratar la afiliación

Page 85: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

• Prestación de servicios (solo municipios certificados)– Contratación de la atención en salud, a la

población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.

Page 86: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

Salud Pública• Ejecutar el PAB

– Establecer la situación de salud– Inspección y vigilancia a factores de riesgo

(Distritos y Municipios 1, 2, 3)– Control sanitario de establecimientos

abiertos al público

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

Page 87: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

DESTINACION

Régimen Subsidiado - Continuidad: Recursos destinados para contratar la continuidad de la afiliación de las personas que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.

Régimen Subsidiado - Ampliación: Recursos destinados para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen Subsidiado.

Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.

Page 88: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

SECTOR SALUD

DESTINACIÓN

Salud Pública:• Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.• Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva• Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores• Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.• Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.• Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

Page 89: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

LEY 715 DE 2001

PROPOSITO GENERAL 17%

Municipios 4,5,6: podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta un 28%

el 72% restante se ejecuta a competencias asignadas en salud y otros sectores, de estos el 41% en competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. 100% 1,2,3 = destinaran el 41% agua potable y saneamiento básico

Las transferencia de libre disposición = subsidio empleo y desempleo.un 10% se destina 7% deporte y recreación y 3% cultura

Page 90: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Servicios Públicos (Incluye Agua Potable y Saneamiento Básico)

En materia de vivienda

En el sector agropecuario

PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES

Page 91: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

En materia de transporte

En materia ambiental

En deporte y recreación

PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES

Page 92: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

En cultura En prevención y atención de desastres

En materia de promoción del desarrollo

PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES

Page 93: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Atención a grupos vulnerables

Equipamiento municipal

Desarrollo comunitario

PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES

Page 94: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES

• Fortalecimiento institucional

• Restaurantes escolares

En Justicia

En empleo

Centros de reclusión

Page 95: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

PROPÓSITO GENERAL

Distribución de la Participación de Propósitos Generales

• 40% Pobreza Relativa• 40% Población Urbana y rural• 10% Por Eficiencia Fiscal (tributación

promedio per capita)• 10% Por Eficiencia Administrativa

(inversión/ICLD), más incentivo por Sisben

Page 96: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Eficiencia FiscalCrecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las últimas tres vigencias fiscales.

Eficiencia Administrativa

Conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas.

DISTRIBUCION DEL SGP 2007PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

Page 97: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

PROPÓSITO GENERAL

DESTINACIÓN DEL GASTO

PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

DESTINACIÓN GENERAL CONCEPTO DESTINACIÓN ESPECIFICA

LIBRE DESTINACIÓN 28% de los recursos para municipios de 4ª,5ª o

6ª categoría.

Para inversión, pago de deuda u otros

gastos como funcionamiento.

41% Agua potable y saneamiento

básico

4% deporte y recreación

3% Cultura.

10% Fonpet

FORZOSA INVERSIÓN

72% de los recursos de municipios en

4ª,5ª o 6ª categoría.

100% de lo asignado a municipios de

categorías Especial, 1ª, 2 y 3ª,

100% de lo asignado a distritos y al

departamento Archipiélago de San

Andrés y providencia. 42% inversión, según las

competencias asignadas en la ley.

Page 98: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

DISTRIBUCION DEL SGP ROL DE LAS ENTIDADES

Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

Entidades del Nivel Nacional (Ministerios de Educación, Protección

Social, CGN, DANE, IGAC, etc.)

Departamento Nacional de Planeación

Consejo Nacional de Política Económica y

Social -CONPES-

Calcula y comunica al DNP los montos globales del SGP a

distribuir

ENTIDAD COMPETENICA

Certifican al DNP las variables de distribución (Matrícula,

Afiliados al SGSSS, Población, Área, etc.)

1. Realiza la distribución del SGP2. Somete la distribución a la aprobación del CONPES3. Comunica a las entidades territoriales y los Resguardos indígenas su participación en el SGP

Aprueba la distribución del SGP

Ministerios de Educación, Protección

Social, y Hacienda

Giran los recursos del SGP a las entidades territoriales

Page 99: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

DISTRIBUCIÓN DEL SGP POR USOS EN

EL 2002

SGP Salud

Crecimiento real - Subsidios a la Demanda Ampliación Coberturas – Régimen Subsidiado

Subsidios a la Demanda Continuidad de Cobertura – Régimen Subsidiado

Servicios para población pobre No Afiliada al RS Contratación con red pública y privada

Acción en Salud Pública Plan de Atención Básica PAB

Municipios y Distritos

Departamentos -Distritos

Municipios

Departamentos -Distritos

Municipios

LEY 715 DE 2001

Page 100: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

LEY 715 DE 2001

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD:Sistema General de Participaciones

para Salud: Servicios de salud para la población

pobre no afiliada al SGSSS

Municipio:

a. Descentralizado

y

b. Asumió la oferta pública a 31 de Julio de

2001

Municipio: ejecuta 41% de los recursos asignados por fórmula.

Departamento: ejecuta el 59% de los recursos asignados por fórmula a cada

municipio y 100% de corregimientos departamentales.

Departamento: ejecuta 100% de los recursos asignados por fórmula a cada municipio y 100% para los corregimientos departamentales.

SI NO

Page 101: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Otorgar autonomía en la ejecución de los recursos locales para atender servicios diferentes a educación y salud.

Garantizar que la distribución de los recursos se realice con criterios de equidad.

PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Page 102: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Promover la gestión eficiente del municipio.

Fortalecer la diversidad étnica

PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Page 103: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Eje Programático de Salud Pública (acciones individuales + colectivas):

Plan de Intervenciones Colectivas Acciones de promoción de la salud y calidad de vida. Acciones de prevención de los riesgos y daños (biológicos,

sociales, ambientales y sanitarios).

Competencias Directas Salud Pública Ley 715 de 2001 Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y

funcional del Plan

PLAN DE SALUD TERRITORIAL

Page 104: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Son sistemáticas y de carácter indelegable,

incluye:

La vigilancia epidemiológica de riesgos y daños.

La vigilancia de riesgos sanitarios;

La inspección y vigilancia y control del ambiente;

El seguimiento, evaluación y control a la gestión integral de resultados de las acciones de promoción y prevención, y las acciones dirigidas a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

Investigación en salud pública

Comunicación en salud

COMPONENTECompetencias Directas Ley

715 de 2001Decreto 3518 y 2323 de 2006

1. Vigilancia en Salud y gestión del conocimiento

2.Gestión Pública en Salud Integral

SALUD PÚBLICA

Page 105: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

La Ley 715 estipula la pérdida de competencias por parte de las ARS en las actividades de prevención y promoción de la salud, las cuales regresan a ser responsabilidad directa del Estado, por cuanto devuelve al Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud su responsabilidad, que de ahora en adelante debe ser indelegable, en lo pertinente a prevención y promoción efectivas. En comparación al esquema de atención gerenciada de la salud que implantó la Ley 100,

La ejecución de la Ley 100 implicó la transformación de los

recursos de oferta que alimentaban la red pública de hospitales en recursos de demanda que enriquecieron a las entidades intermediarias.

Page 106: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

los dineros destinados a la prestación de servicios deben ser girados directamente a los hospitales sin pasar por las ARS. La Ley 715 fortalece los Fondos Locales de Salud, estableciendo con ello un mecanismo que deberá hacer posible un giro más directo a las IPS.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

Page 107: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

La Ley 715 ordena establecer las redes de servicios bajo la dirección de las Secretarías de Salud., estas redes no pueden operar mientras se mantenga la competencia entre los mismos hospitales que constituyen la red.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

Page 108: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

La Ley 715 ordena definir, en el primer año de vigencia, el sistema de garantía de la calidad y el sistema de acreditación de IPS, EPS y otras instituciones que manejan recursos del SGSSS.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

Page 109: Comparativo de leyes_de_entrega-_31_mayo_2011

Establece la Ley 715 la obligación de habilitar a las IPS en lo relativo a la construcción, remodelación y ampliación o creación de nuevos servicios.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

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El artículo 43 establece la obligación de preparar el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, en el cual se deben incluir las destinadas a infraestructura, dotación y equipos.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

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Ley 715 que en su artículo 51 establece la obligación de contratar no menos del 40% de la UPC con las IPS públicas, y del 50% en los niveles de mediana y alta complejidad.

QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

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LEY 1438 DE 2011

POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SGSSS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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LEY 1438 DE 2011

OBJETO Esta ley tiene como objeto el FORTALECIMIENTO del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad.

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SALUD PÚBLICA Y APS

Se aprueba el plan decenal para la salud pública, que remplaza todas las actividades y estrategias que se conocen en la actualidad.

Se aprueba la creación del observatorio de salud para hacerle seguimiento a los actores que hacen parte de este sistema.

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El gobierno nacional será ahora el responsable de la política de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Se adopta la estrategia de APS

Se define una política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Se cambiaria de un modelo asistencial a preventivo. Art. 14

SALUD PÚBLICA Y APS

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Los servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas, serán gratuitos si pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén.

NIVEL 1

NIVEL 2

PROTECCIÓN A DISCAPACITADOS:

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PROTECCIÓN A VÍCTIMAS:

Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, serán totalmente gratuitos.

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ASEGURAMIENTO Se aprueba la portabilidad nacional del derecho a la salud y al POS. Esto quiere decir que en cualquier lugar de Colombia debemos ser atendidos con todo el portafolio obligatorio de salud y no únicamente la AIU que actualmente rige.

El Gobierno regula que el 10% de los recursos de las UPC que reciben la EPS, deben ser usados como gastos de administración. Esto afecta a las EPS del RC que antes tenían libertad del manejo de estos recursos. Las EPS del RS administran desde hace años con el 8%.

10%

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El Gobierno y el Congreso aprobaron la Universalización de coberturas. Esto quiere decir que a partir de ahora es obligatorio para todos los Colombianos estar afiliados a alguno de los Regímenes Vigentes.

Nueva reglamentación con requisitos adicionales de permanencia para las EPS: Cambiando: El número mínimo de afiliados y condiciones del

margen de solvencia.

ASEGURAMIENTO

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POS se deberá actualizar integralmente cada 2 años. La primera actualización integral deberá estar terminada en Diciembre de este año 2011.

LA SNS debe creara una Junta Médica de Pares para resolver las negaciones de servicios que hayan dado los CTC de las EPS. Esto con el fin de ayudar a los usuarios y evitar que tengan que acudir a la acción de tutela para obtener los servicios que necesita.

ASEGURAMIENTO

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Se otorga un plazo de 3 meses a las EPS y los Alcaldes para liquidar los contratos de aseguramiento y 1 mes adicional para pagar. Art. 31

La Ley trae consigo el Giro Directo a las EPS y/o IPS con

esto se elimina la intermediación financiera de los ET.

ASEGURAMIENTO

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ASEGURAMIENTO

Aprobación e incentivo a Planes Voluntarios de Salud. Serán valorados por la SNS. Estos son complementarios al POS.

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FINANCIAMIENTO

El Gobierno obtiene unos recursos del Seguro SOAT que destina para PyP.

El Gobierno obtiene unos recursos de las ARP que destina para PyP. Dentro de la estrategia de APS.

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Recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para Salud Pública.

Un cuarto ¼ del punto de las contribuciones parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar con el propósito de destinarlos a Salud Pública.

FINANCIAMIENTO

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Otros recursos que destinen las ET. Los cuales se destinaran para la APS.

El MPS podrá utilizar hasta el 1.5 de la cotización del RC para pagar servicios NO POS de ese mismo régimen. Vale la pena aclarar que estos puntos de cotización eran los que cedía el RC al RS para ampliar cobertura. Según la normatividad que regía. La cual lo estipulaba de la siguiente manera:

El MPS definirá hasta el 1.5 de la cotización, previsto en el articulo 204 de la Ley 100/93, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122/07, que se destinaran a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

FINANCIAMIENTO

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Recursos adicionales de Regalías.

Se aprobó un impuesto social a las armas y municiones

FINANCIAMIENTO

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se promueve facturación en línea. Art. 56

La habilitación puede ser contratada por las ET con terceros especializados. La verificación debe ser previa en servicios de urgencias y de alta complejidad. Los oncológicos deberán tener verificación previa por el Gobierno Nacional. Art. 59

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Operación con Terceros autorizada para Las ESE.

La prestación de servicios de salud se hará a través de redes integradas de servicios de salud.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se desarrollara el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado.

Programa de Fortalecimientos de las ESE, capacidad instalada y modernización I y II nivel.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Créditos condonables para ESE con buen rendimiento.

Cambia la conformación y periodos de JD delas ESE.

El incumplimiento del plan de gestión por parte del director de ESE será causal de retiro.

Nueva metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las ESE.

SE exige eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las ESE.( asociación, cooperativas compras electrónicas) y , permite contrataciones conjuntas ( CI, interventorias, auditorias, calidad.

Plan de Saneamiento de Cartera fiscal y financiero de las ESE.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Pasivo prestacional saneado a 1993. 2 años para planes de concurrencia.

Se garantizan los recursos a las ESE en lugares dispersos o alejados.

Mecanismo para determinar el riesgo anual de las ESE.

Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo de las redes territoriales de prestación de servicios de salud a ESE con sostenibilidad garantizada a 10 años.

El MPS definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Gobierno Nacional podrá acudir a la compra directa de medicamentos. Las ESE no podrán comprar por encima de los precios de referencia.

El Gobierno podrá realizar o autorizar la importación paralela de medicamentos y establecer limites al gasto.

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El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país.

Autorícese al MPS la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud.

El MPS, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la política de Talento Humano en Salud.

Se pondrá en marcha un sistema de formación continua para el Talento Humano en Salud , dando prioridad a la implementación de un programa de APS que contendrá módulos específicos para profesionales, técnicos, tecnólogos, auxiliares de la salud, directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales , EPS e IPS .

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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La instituciones que forman parte del SGSSS, promoverán y facilitarán la formación de especialistas, conforme a las necesidades de la población.

Se autoriza a ESE a crear cargos, en sus plantas de personal para la formación de residentes, los cuales tendrán carácter temporal y no estarán sujetos a las normas de carrera administrativa.

Se prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas, dádivas a trabajadores del SGSSS y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de la EPS, IPS, farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos que no esté vinculado al cumplimiento de una relación contractual o laboral.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que puedan ser evaluados.

Se incorporan incentivos a la acreditación aplicable a las IPS, EPS y DTS.

Se establecerán también indicadores en salud centinelas y trazadores.

Se desarrollara un sistema de evaluación y calificación de DTS, EPS e IPS.

Serán obligatorias las audiencias públicas anuales para EPS y ESE.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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El sistema de información se articulará a través del SISPRO.

La base de datos de afiliados en salud se articularán con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales , el Sisbén y de las EPS.

La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de Diciembre del año 2013.

Conectividad de las entidades del SGSSS antes de 3 años.

Obligación de reportar información para todos los actores.

El Gobierno analizara el mercado, las condiciones de competencia y las tarifas a nivel regional.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

La SNS se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar sus funciones a nivel departamental o distrital, por convenios interadministrativos.

La Tasa de vigilancia será incrementada y las multas serán recursos de la SNS.

Las entidades del sector salud deberán presentar los estados financieros consolidados del grupo económico, incluyendo todas las entidades subordinadas.

El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del SGSSS.

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La función jurisdiccional de la SNS abarcará también los servicios NO POS, Glosas y Prestaciones económicas.

Define 14 conductas que vulnera el SGSSS y el derecho a la salud e impone las multas.

INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

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USUARIOS

El MPS definirá una política nacional de participación social.

El Gobierno Nacional, deberá adoptar un sistema único de trámites en salud que incluirá los procedimientos y formatos de la afiliación y el recaudo, así como de la autorización, registro, auditoria, facturación y pago de los servicios de salud.

Actualiza y define los DEBERES y OBLIGACIONES de los Usuarios.

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OTRAS DISPOSICIONES

Define las Enfermedades Huérfanas como aquellas crónicamente debilitantes , graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas. Comprenden las enfermedades raras, las ultra- huérfanas y olvidadas.

Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho.

El Gobierno Nacional reglamentara en un termino de 6 meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las victimas de accidente de tránsito(SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.

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ARTÍCULO 57

TRÁMITE DE GLOSAS 20 días para formularlas Respuesta 15 días. Levantamiento parcial o total o asiento definitivo 10 días. Desacuerdo es con la SNS

ARTÍCULO 58 Hace referencia a la habilitación de prestadores de servicios de salud.

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OTRAS DISPOSICIONES

Permanencia en el RS cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.

A partir del 1 de Enero del 2012 no habrá períodos de carencia.

La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres victimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por conceptos de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación.

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GRACIAS.