comparación proyectos de ley de voto electrónico en santa fe

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VOTO ELECTRÓNICO EN SANTA FE: ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY i Autor del proyecto Danilo Capitani Hugo Marcucci Argumentos “El recientemente implementado sistema electoral de Boleta Única en la Provincia de Santa Fe demostró la capacidad del electorado de adaptarse al mismo (…). Como único inconveniente podríamos señalar la lógica demora en el escrutinio provisorio y su consecuente transmisión de resultados”. “En este marco es que venimos a presentar este proyecto de ley por el cual se establece un Sistema de Voto Electrónico destinado a permitir el sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de resultados para todas las categorías electorales de la Provincia de Santa Fe”. “La tecnología existente actualmente tanto informática como de telecomunicaciones hace posible dar este paso, el cual no solo facilitará la emisión del voto sino que agilizará el proceso y le dará mayor transparencia. En nuestro país existen variados antecedentes de utilización del voto electrónico con diferentes metodologías” “El Sistema a implementar por la presente ley pretende mantener los principios del sistema de Boleta Única”. “Insistimos nuevamente con la presentación de este proyecto el cual fuera ingresado en el año 2005, 2008 y 2010, obteniendo media sanción en la Cámara de Diputados en el Año 2008”. “La presente idea está sustentada en la incesante cantidad de experiencias que se vienen produciendo en distintos lugares del país”. “Este proceso que transparenta al sistema de votación actual, si bien es ágil, de simple fiscalización, con escrutinios rápidos, debe no obstante, implementarse de manera paulatina, por etapas”. “Entre las virtudes que aportaría este sistema electoral es dable mencionar: (...) evitaría la manipulación del conteo de los votos(…); coadyuvaría a la eliminación de boletas sabanas; brindaría garantías a aquellas fuerzas políticas que no cuenten con la estructura partidaria necesaria para la fiscalización y recuento en los comicios y evitaría la manipulación de votos por parte de los fiscales partidarios. Otras de las ventajas sería el conteo acelerado del escrutinio (…); eliminaría el voto nulo; (…) e incluso es de destacar el menor costo, ya que la gran inversión se hará en el primer comicio”. “Lo concebimos como una instancia superadora de la boleta única”

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En la actualidad, distintas provincias están considerando la implementación del voto electrónico, en un debate donde se suman voces a favor y en contra. Santa Fe no es la excepción, y cuenta con dos proyectos de ley en su Cámara de Senadores que promueven este sistema de votación. Desde Ejercicio Ciudadano realizamos un análisis y una comparación de las dos propuestas, tomando como marco nuestro informe sobre la experiencia con voto electrónico en Marcos Juárez y La Falda.

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Page 1: Comparación proyectos de ley de Voto Electrónico en Santa Fe

VOTO ELECTRÓNICO EN SANTA FE: ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEYi

Autor del proyecto Danilo Capitani Hugo Marcucci

Argumentos

“El recientemente implementado sistema electoral de Boleta Única en la Provincia de Santa Fe demostró la capacidad del electorado de adaptarse al mismo (…). Como único inconveniente podríamos señalar la lógica demora en el escrutinio provisorio y su consecuente transmisión de resultados”.“En este marco es que venimos a presentar este proyecto de ley por el cual se establece un Sistema de Voto Electrónico destinado a permitir el sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de resultados para todas las categorías electorales de la Provincia de Santa Fe”.“La tecnología existente actualmente tanto informática como de telecomunicaciones hace posible dar este paso, el cual no solo facilitará la emisión del voto sino que agilizará el proceso y le dará mayor transparencia.En nuestro país existen variados antecedentes de utilización del voto electrónico con diferentes metodologías”“El Sistema a implementar por la presente ley pretende mantener los principios del sistema de Boleta Única”.

“Insistimos nuevamente con la presentación de este proyecto el cual fuera ingresado en el año 2005, 2008 y 2010, obteniendo media sanción en la Cámara de Diputados en el Año 2008”.“La presente idea está sustentada en la incesante cantidad de experiencias que se vienen produciendo en distintos lugares del país”.“Este proceso que transparenta al sistema de votación actual, si bien es ágil, de simple fiscalización, con escrutinios rápidos, debe no obstante, implementarse de manera paulatina, por etapas”.“Entre las virtudes que aportaría este sistema electoral es dable mencionar: (...) evitaría la manipulación del conteo de los votos(…); coadyuvaría a la eliminación de boletas sabanas; brindaría garantías a aquellas fuerzas políticas que no cuenten con la estructura partidaria necesaria para la fiscalización y recuento en los comicios y evitaría la manipulación de votos por parte de los fiscales partidarios. Otras de las ventajas sería el conteo acelerado del escrutinio (…); eliminaría el voto nulo; (…) e incluso es de destacar el menor costo, ya que la gran inversión se hará en el primer comicio”.“Lo concebimos como una instancia superadora de la boleta única”

SistemaSistema de Voto Electrónico (SVE): mecanismo informático destinado a permitir el sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de resultados electorales para todas las categorías electorales de la Provincia de Santa Fe.

"Programa de Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales", Objetivo principal: implementación del sistema de voto electrónico en la Provincia de Santa Fe. Se entiende por proceso electoral a las siguientes fases: a) Registro de electores.b) Identificación del elector.c) Emisión del sufragio.d) Escrutinio de sufragios.e) Transmisión de los resultados.

Autoridad de aplicación No especifica Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia.

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Implementación del sistema

Esta ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales. Su implementación será progresiva de acuerdo al siguiente cronograma: en la primera elección general abarcará entre el 15% y 30% del total de mesas electorales; en la segunda elección general como mínimo al 50% de las mesas; a partir de la tercera elección general cubrirá el 100% de las mesas.

El "Programa de Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales", implementará el voto electrónico en forma gradual y por etapas de acuerdo al siguiente cronograma:- Elecciones 2013: Las fases mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo dos de la presente, debiendo cubrirse al menos, entre el 5% y el 15% del total del padrón electoral provincial, en fase experimental.- Elecciones 2015: Las fases mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo dos de la presente en al menos un 50% del total del padrón electoral provincial.- Elecciones 2017: La totalidad del proceso electoral.El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes establecidos y/o las plazas en procura de una mejor implementación,

Equipos utilizados No se especifica No se especifica

Empresa proveedora No se especifica No se especifica

Capacitación previa No se especifica

Realícese en el territorio donde se establezca el uso del voto electrónico una amplia y vasta campaña de difusión sobre el sistema elegido. Deberá abarcar espacios en medios de comunicación masivos, instructivos explicativos del sistema, folletería en los lugares de votación, etc. La misma deberá realizarse con una anterioridad de 60 días corridos al proceso eleccionario.El Tribunal Electoral, procederá a la instrucción, con una antelación suficiente, de las autoridades de mesa, fiscales partidarios, personal de seguridad, y afectados al acto eleccionario, del nuevo mecanismo a implementarse en las elecciones.

Elementos del sistema Terminal de Votación Electrónica, Urna Electrónica y Urna Física. No se especifica

Diseño de la boleta Para la confección y oficialización de las boletas electrónicas a presentar a través de la TVE, el Tribunal Electoral seguirá las pautas y plazos establecidos para la Boleta Única previstas en la

El diseño de la pantalla, contemplará la opción de voto por lista completa de candidatos y por cada categoría de cargo electivo. Los espacios estarán distribuidos homogéneamente entre las

i Análisis realizado en octubre de 2012

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Ley 13.156.Características: Igualdad de tratamiento de todos los candidatos y categorías;La votación deberá hacerse categoría por categoría, no pudiendo contemplar una opción de voto por lista completa;La opción por el voto en blanco será la última de cada categoría;

distintas listas de candidatos oficializadas. En cada Boleta digital, al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza; A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos. Podrá contener la fotografía de o los candidatos, según lo indique la reglamentación. Preverá el voto en blanco. El Tribunal Electoral, procederá a exhibir a los apoderados partidarios, con 15 días de anticipación al comicio, el formato digital de las boletas de candidatos conforme aparecerán en el sistema a utilizarse.

Identificación del votante No se especifica No se especifica

Activación y opciones de pantalla

El elector emitirá su sufragio a través de una Terminal de Votación Electrónica (TVE), que deberá garantizar el secreto del voto, la fácil operación del mecanismo y la no inducción del voto.La TVE deberá contemplar la habilitación a votar para las categorías que el elector tiene permitidas; y la emisión de un solo voto por elector, con posibilidad de reemitir en caso de error

No se especifica

Confirmación del votoUna vez seleccionadas las opciones, aparece una pantalla final con el detalle de los candidatos seleccionados para cada categoría. El votante puede cancelar y cambiar las opciones o confirmar su selección.

No se especifica

Impresión del sufragio y control

La TVE no almacenará los sufragios, sino que imprimirá una boleta que contendrá el voto del elector para todas las categorías, un código de barras, o el que determine la reglamentación, para su lectura por la Urna Electrónica, y un código de seguridad para evitar la suplantación del voto.Emitido el sufragio, el elector pasará el mismo por la Urna Electrónica para su recuento y luego lo depositará en la Urna Física.

No se especifica

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Almacenamiento del sufragio

El sufragio estará almacenado en la Urna Electrónica y en la Urna Física.La urna electrónica no podrá estar conectada a ninguna red informática ni de telecomunicación. Al momento de constituirse la mesa emitirá un Acta Inicial donde constará que no registra voto alguno.No podrá almacenar los votos individualmente, sino solamente la sumatoria de los mismos. La información contenida no podrá borrarse hasta finalizado el escrutinio definitivo. Para el caso de los electores impugnados, acumulará el voto como “impugnado”, sin tener en cuenta las opciones electorales.

No se especifica

Escrutinio

Una vez cerrado los comicios, la autoridad de mesa solicitará a la Urna Electrónica la emisión del acta de escrutinio que contendrá los totales sumarizados, procediendo simultáneamente a su transmisión al Tribunal Electoral. También emitirá tantas copias del acta de escrutinio como fiscales la soliciten.En caso de imposibilidad de trasmisión electrónica de los resultados, la UE deberá emitir los correspondientes telegramas para su transmisión por los canales actualmente habituales.De corresponder, según lo previsto en el artículo 7°, se procederá al escrutinio manual de las boletas impresas contenidas en la urna, y el resultado se volcará en los espacios destinados al conteo manual previsto en el acta que contiene el conteo electrónico.      El conteo manual será cargado por la autoridad de mesa en la misma UE y transmitido al Tribunal Electoral. De haber diferencias con el conteo electrónico, se tomará como válido para el escrutinio provisorio el conteo manual y la mesa se clasificará como observada.A pedido de cada lista participante de las elecciones, el Tribunal Electoral le proveerá un acceso prioritario, a través de Internet, al sistema de escrutinio provisorio a efectos de poder visualizar los datos cargados al sistema mesa por mesa y sus respectivos totales.

No se especifica

Financiación No se especifica No se especifica

Page 5: Comparación proyectos de ley de Voto Electrónico en Santa Fe

Desarrollo del softwareEl software utilizado para el SVE deberá ser de código abierto a efectos de permitir su fiscalización por parte de los partidos políticos.

No se especifica

Auditoría del sistema

A pedido de cada lista participante de las elecciones, el Tribunal Electoral le proveerá un acceso prioritario, a través de Internet, al sistema de escrutinio provisorio a efectos de poder visualizar los datos cargados al sistema mesa por mesa y sus respectivos totales.

Los partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos podrán fiscalizar el proceso en todas sus fases, a través de sus apoderados partidarios y fiscales informáticos y/o especialistas en comunicaciones.Aprobadas las boletas digitales, se procederá a realizar una prueba piloto del sistema tal cual funcionará durante el día de elección.Se realizará con una antelación de diez días al acto comicial y se invitará a estar presentes a los apoderados de todos los partidos políticos, alianzas o confederación de partidos, y a organizaciones no gubernamentales, para evaluar el funcionamiento del mismo. Los participantes podrán presentar observaciones e inquietudes del sistema frente al Tribunal Electoral, quien deberá responder en un plazo de 2 días. Se labrará acta de todo lo actuado.

Control gubernamental del sistema

Una vez abierto los comicios el Tribunal Electoral procederá a la selección por sorteo del 30% (treinta por ciento) de las mesas electorales en las cuales será obligatorio proceder al escrutinio manual a efectos de la verificación del correcto funcionamiento del sistema. Entre las mesas a verificar deberá existir por los menos una en cada municipio. Los partidos políticos tendrán derecho a participar del acto de sorteo.

Crease un Comité de Expertos en Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la Legislatura, que tendrá como función controlar el funcionamiento general del sistema de voto electrónico que se implemente. Podrá asimismo auditar el sistema antes, durante y después del acto comicial, sin entorpecer el desarrollo del mismoCrease el Cuerpo Especializado de Auditores en Sistemas de Información Electoral, en el ámbito del Tribunal Electoral. Al mismo se accederá sólo mediante concurso público de oposición y antecedentes. Sus funciones serán las de asistir técnicamente al Tribunal Electoral de la Provincia en todas las cuestiones informáticas y de comunicaciones vinculadas a los procesos electorales.Constitúyase una "Comisión de seguimiento de la Implementación del Voto Electrónico", en la órbita de la Legislatura Provincial. Deberá producir un informe 60 días antes del comicio sobre la implementación del voto electrónico y sus implicancias legales. Asimismo efectuará informes luego de producida cada elección para constatar el funcionamiento del sistema.

Page 6: Comparación proyectos de ley de Voto Electrónico en Santa Fe

Evaluación del sistema No se especifica

Se realizarán encuestas, en las Ciudades y Comunas donde se utilice el voto electrónico, antes, durante y pasado el acto eleccionario, para determinar la evaluación en la ciudadanía del sistema, la comparación con los métodos tradicionales de elección, las ventajas y desventajas y otras cuestiones relevantes para analizar el funcionamiento del mismo. Los resultados se remitirán a la Legislatura para su evaluación.