comparación de paradigmas: rol del poder judicial
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Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial. Marco normativo de las leyes 13.298 y su complementaria 13.634 Provincia de Buenos Aires. www.villaverde.com.ar. Constitución Nacional + Bloque federal de constitucionalidad (arts.75 inc.22 y 23 CN) - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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Comparación de paradigmas:
Rol del Poder Judicial
Marco normativo de las leyes 13.298 y su complementaria 13.634 Provincia de Buenos Aires
www.villaverde.com.ar
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• Constitución Nacional + Bloque federal de constitucionalidad (arts.75 inc.22 y 23 CN)– Esp.Convención de los Derechos del Niño– Comité de los Derechos del Niño (arts.43 a 45
CDNiño)• OC 17-2002 CIDH• Principios interpretativos de la ley 13298:
art.10– Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General;
– Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y
– Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
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"M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado", 7/12/05 " CSJN
• Se afirma claramente que el citado Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la CDN
• Estableció los alcances que debe asignársele a la "justicia penal de menores" siguiendo:– instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
sobre la materia
+ – jurisprudencia de sus organismos internacionales de
control. • Así, se sigue la interpretación del:
– Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la CDN)
• Observaciones finales (Argentina), 9 de octubre de 2002. – Comité de Derechos Humanos en su interpretación del
artículo 14 (PIDCP) • Observación General N° 13
– Corte IDH • Corte IDH, "Condición Jurídica y Derechos Humanos del
Niño", Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A, N° 17, párrafo 54
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CSJN: Justicia penal de menores• En el caso "M.D.E. y otro" (2005) se
establecieron los alcances que debe asignársele a la "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control.
• Así, se sigue la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la CDN), del Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (PIDCP) (73), y de la Corte IDH
• Es más, se afirma claramente que el citado Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la CDN
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Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales:
• En el ámbito regional (OEA)
• En el ámbito universal (ONU)
• Capacidad de producir jurisprudencia determinante para las normas básicas de referencia
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Órganos de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.
• En el ámbito regional (OEA)
– Corte IDH: controla el cumplimiento no sólo de la CADH + DADDH +CIDFP
– Comisión IDH: controla el cumplimiento de la CADH y la DADDH
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En el ámbito de la ONU (7)
• Comité de Derechos Humanos que controla el cumplimiento del PIDCP (arts. 28 a 45) respecto de los Estados partes, y permite las denuncias de particulares, conforme a su Protocolo Facultativo.
• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que controla el cumplimiento del PIDESC.
• Comité para la Eliminación Racial que controla el cumplimiento de la CIEFDR (cfr. arts. 8° a 16).
• Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer que controla el cumplimiento de la CEFDM (arts. 17 a 22). Permite denuncia individuales de las mujeres.
• Comité contra la Tortura que controla el cumplimiento de la CTTPCID (arts. 17 a 24).
• Comité de los Derechos del Niño que controla el cumplimiento de la CDN (arts. 43 a 45).
• Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW).
• Corte Internacional de Justicia que entiende en las "controversias entre las partes contratantes", relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la CPSDG (art. IX).
Órganos del sistema de Naciones Unidas para la protección y promoción de los derechos humanos: http://www.ohchr.org/spanish/bodies/
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• Comité de Derechos Humanos (HRC) • Comité de Derechos Económicas,
Sociales y Culturales (CESCR) • Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD) • Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Comité contra la Tortura (CAT) • Comité de los Derechos del Niño (CRC) • Comité para la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
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Comités que admiten reclamos individuales (4)• Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Comité de Derechos Humanos (HRC)
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
• Comité contra la Tortura (CAT)
– pueden, bajo ciertas condiciones, recibir reclamos de individuos, cuyos derechos reconocidos por los tratados han sido conculcados localmente.
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• Prov.Buenos Aires:– Ley 13.298 + Decreto 300– Ley 13.634– Ley 13.645
• Nación:– Ley 26.061 + Decreto 415
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Decreto bonaerense
• Gobernador bonaerense– DECRETO 151
• 13/2/2007• Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007• Ratificado por los Ministros:
– Seguridad– Justicia– Desarrollo Humano – Salud
– Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
– Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley 13.298)
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Resoluciones Ministerio Desarrollo Humano
• MDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300)
• Resolución MDH 166• 171• 172
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Resolución MDH 166
• Subsecretaría de Minoridad: Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (Exp-21701-1895/06)
• Representación territorial: Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (art.18.4 Dec.300/05)– Dependerán de Dirección provincial de
Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp-21701-1895/06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial
• Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales)
• Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp-21701-1895/06)
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Resolución MDH 171
• Anexo 1 Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Minoridad)
• Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia)
• Acciones de la Dirección de Programas Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG)
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Resolución MDH 171
• Anexo II• Medidas de protección especial
de derechos– Abrigo (arts. 9 y 19 CDN)– Guarda institucional: art.7 Ley
13.634. (35.3 Dec.300/05 - art.100 Ley 13.634 modificat.art. 35 inc.h ley 13298):
• El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos
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Resolución MDH 171
• Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
• ANEXO I:– Objetivos de la Subsecretaría– Acciones de la Unidad de
Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
– Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)
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Situación irregular
• Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial
• La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.
• Art.2 CDNiño: no discriminación
• “No podemos discriminar en la aplicación de la ley”
Protección integral
PARADIGMAS
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Situación irregular
• El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia
• El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado
• Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos)
Protección integral
PARADIGMAS
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Situación irregular
• El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada
• El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada
• Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia:– 1° de origen– 2° extensa– 3° comunidad
(temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – defintiva mediante la adopción)
Protección integral
PARADIGMAS
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Situación irregular
• El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida
• El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad
Protección integral
PARADIGMAS
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Situación irregular
• Considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo
• La pobreza no es un asunto del Poder Judicial
• La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas d salud, vivienda y educación
• Art.27 CDNiño
Protección integral
PARADIGMAS
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Situación irregular
• El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres
• El niño en dificultades no es competencia de la justicia.
• Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo
• Art.12 CDNiño: principio guía– (información+ voz)
competencia (actos y derechos personalisimos)
Protección integral
PARADIGMAS
![Page 23: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/23.jpg)
Situación irregular
• El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad
• El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable
• Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007
Protección integral
PARADIGMAS
![Page 24: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/24.jpg)
Situación irregular
• Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socio-económica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral”
• Se puede restringir los derechos o privar de la libertad al niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal
Protección integral
PARADIGMAS
![Page 25: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/25.jpg)
Situación irregular
• El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no la llame pena
• El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado
Protección integral
PARADIGMAS
![Page 26: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/26.jpg)
Situación irregular
• El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido victima de un delito reciben el mismo tratamiento
• El niño que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial.
• La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima sino actuar sobre el victimario.
Protección integral
PARADIGMAS
![Page 27: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/27.jpg)
Situación irregular
• Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección
• a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y
• administrativos centralizados (área de minoridad)
![Page 28: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/28.jpg)
Protección integral
• El sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico.
• Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales
• Define el rol del Estado como promotor de políticas de bienestar y
• el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutoras de los mismos,
• privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente
![Page 29: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/29.jpg)
Instancia de control de constitucionalidad (BFC)• El rol del Poder Judicial es ver qué pasa
que no se llega con la política pública a ese lugar en el que hay pobreza –si llega el caso- para garantizar el derecho.
• Pero no debe intervenir y decir lo saco de la familia porque es pobre, hago esto porque hay pobreza, juzgo como lo están tratando porque esa mamá es pobre, son cuestiones diferentes.
• Excepto que haya abuso, son cuestiones diferentes, eso lo quería aclarar, porque cuando hay abuso si hay una violación. Es una cuestión diferente, es una violación a otro derecho
![Page 30: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/30.jpg)
POR
UN
MUNDO
MEJOR
QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS
![Page 31: Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062321/56813ab4550346895da2b77c/html5/thumbnails/31.jpg)
• Muchas Gracias