comparacion contitucion del peru

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Análisis. Una revisión de las principales diferencias entre ambas constituciones. La posibilidad de que el oficialismo promueva tarde o temprano la Constitución Política de 1979 ha provocado más de un escozor entre los defensores de la Carta de 1993 . Vea lainfografía sobre las diferencias entre ambos documentos. Ana Núñez. Resulta irónico que al Congreso saliente se le haya demandado hasta el último día de su legislatura que cumpla con sacar adelante reformas constitucionales pendientes y que ahora, ante la asunción del gobierno de Ollanta Humala, la posibilidad de efectuar cambios en la Constitución encienda la señal de alerta en ciertos sectores. Y resulta curioso, además, que en algún momento se haya hablado del retorno a la Constitución del 79 como una reivindicación democrática y ahora esa posibilidad provoque más que escozores, lo que quedó probado con la reacción airada del fujimorismo durante el juramento del nuevo jefe del Estado. Muchos se preguntan cuáles son las “abismales” diferencias entre estas dos Constituciones que son, en estos tiempos, el centro del debate político, donde el oficialismo ha adelantado que buscará consensos para sacar adelante temas concretos. Diferentes circunstancias Antes que nada es necesario decir que, tras el gobierno fujimorista, todos los gobiernos democráticos han realizado determinados cambios a la actual Carta. El primero fue el presidente del gobierno transitorio, Valentín Paniagua, quien el 2001 –en su corto gobierno de transición– modificó el artículo 204 de la Constitución de 1993, el cual permitía la reelección inmediata de un presidente de la República, regresándolo a la fórmula del 79: un ex presidente puede volver a postular tras un periodo de

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Extracto de las diferencias de la contitución del Perù

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Page 1: Comparacion Contitucion Del Peru

Análisis. Una revisión de las principales diferencias entre ambas

constituciones. La posibilidad de que el oficialismo promueva tarde o

temprano la Constitución Política de 1979 ha provocado más de un

escozor entre los defensores de la Carta de 1993 . Vea lainfografía

sobre las diferencias entre ambos documentos.

Ana Núñez.  

Resulta irónico que al Congreso saliente se le haya demandado hasta

el último día de su legislatura que cumpla con sacar adelante

reformas constitucionales pendientes y que ahora, ante la asunción

del gobierno de Ollanta Humala, la posibilidad de efectuar cambios

en la Constitución encienda la señal de alerta en ciertos sectores. Y

resulta curioso, además, que en algún momento se haya hablado del

retorno a la Constitución del 79 como una reivindicación

democrática y ahora esa posibilidad provoque más que escozores, lo

que quedó probado con la reacción airada del fujimorismo durante el

juramento del nuevo jefe del Estado. 

Muchos se preguntan cuáles son las “abismales” diferencias entre

estas dos Constituciones que son, en estos tiempos, el centro del

debate político, donde el oficialismo ha adelantado que buscará

consensos para sacar adelante temas concretos. 

Diferentes circunstancias 

Antes que nada es necesario decir que, tras el gobierno fujimorista,

todos los gobiernos democráticos han realizado determinados

cambios a la actual Carta. El primero fue el presidente del gobierno

transitorio, Valentín Paniagua, quien el 2001 –en su corto gobierno

de transición– modificó el artículo 204 de la Constitución de 1993, el

cual permitía la reelección inmediata de un presidente de la

República, regresándolo a la fórmula del 79: un ex presidente puede

volver a postular tras un periodo de gobierno. 

La modificación hecha durante el gobierno de Paniagua tiene que ver

con una de las principales diferencias (y contradicciones) entre las

dos Constituciones: las circunstancias de su

nacimiento. Raúl Ferrero Costa, constitucionalista, y Delia Revoredo,

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jurista y ex magistrada del Tribunal Constitucional, explican que la

Constitución de 1979 tuvo como objetivo transitar de un sistema de

facto a uno democrático mientras que la del 93 fue todo lo contrario. 

“La Constitución de 1979 tuvo como objetivo salir del gobierno

militar y llevarnos a un régimen democrático”, precisa Ferrero

Costa, mientras recuerda que la del 93 se elaboró luego de que se

rompiera el sistema de democrático y para establecer un sistema de

corte autocrático con un gobierno que quería tener el control de

todas las instituciones. “Entonces, los objetivos no solo son

diferentes, sino son contrapuestos”, precisa Ferrero, quien fue uno

de los parlamentarios electos en 1990, y que optó por no avalar el

autogolpe de 1992 participando en el Congreso Constituyente. 

Para seguir con el análisis habría que indicar que por lo menos las

tres cuartas partes de la Carta del 79 se encuentran en la de 1993,

que es la decimotercera de nuestra historia republicana. “Solo

algunas de las características básicas cambian, lo que varía es poco”,

precisa el jurista Ferrero. 

En palabras del constitucionalista, además de la contraposición en la

concepción de ambas Cartas, una de las diferencias más importantes

entre ambas es que la del 79 estableció, como casi todas las

Constituciones peruanas, el sistema bicameral, mientras que la del

93 decidió por sistema unicameral “que siempre es más fácil de

tratar de manejar”. 

Ferrero Costa sostiene que el sistema bicameral permite un balance

interpoderes mucho más completo. A diferencia del sistema

unicameral el bicameral busca menos leyes, pero de mayor calidad”,

añade. 

Como se anotó previamente, hasta el 2001, otra de las diferencias

entre las dos Constituciones es que la del 93 permitía la reelección

inmediata, lo cual fue reformado por el gobierno de transición para

regresar al artículo 112 de la Constitución de 1979 que fija la

reelección pero no inmediata. “Yo diría que este cambio (el que

permitía la reelección) fuela razón sustancial por la cual Fujimori

Page 3: Comparacion Contitucion Del Peru

quiso cambiar la Constitución”, dice el constitucionalista. 

Diferencias significativas 

La ex magistrada del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo, se

refiere a cambios concretos con respecto a la Carta de 1979. En un

primer punto, el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos

públicos a través del referéndum solo está contemplado en el

artículo 31 de la Carta vigente. 

El segundo punto, el capítulo económico referido a la actividad

empresarial del Estado, varía radicalmente entre las dos Cartas.

“Mientras que en la Constitución actual su intervención se

condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una

necesidad del mercado, en la Carta de 1979 su participación es

principal e irrestricta”, señala Revoredo. 

La jurista considera que la Constitución de 1979 genera espacios

para la limitación del derecho de la propiedad privada. Debido a ello

se hizo la reforma a través de la cual los supuestos de expropiación

se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública. 

Claves 

Punto a favor . Según la jurista, Delia Revoredo, el cambio en el

Capítulo Económico es positivo, pues garantiza una libertad

económica que no existía anteriormente. 

DIFERENCIA. Raúl Ferrero pide recordar que la Constitución de

1979 se elabora antes de la caída del Muro de Berlín. La Carta de

1993, tras la caída del comunismo, revisa los sistemas económicos y

se impone progresivamente la libertad económica y la libre empresa.

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l juramento del presidente Ollanta Humala el 28 de julio en el Congreso, invocando la Constitución de 1979, recordó su propuesta inicial de restablecer esta Carta Magna. En medio de la discusión que se ha generado sobre la conveniencia o no de esta posibilidad, cabe preguntarse si esta fue mejor que la actual, promulgada por Alberto Fujimori en 1993, y recordar qué plantean.

Para el constitucionalista Jorge Avendaño la primera diferencia está en su origen. “La Constitución del 93 tiene un origen espurio, porque es fruto de un gobierno de facto (el gobierno de Fujimori), su origen está viciado. Mientras que la de 1979 es fruto de una asamblea constituyente (…) en cuanto al origen podríamos establecer una superioridad de la segunda”.

Hay que recordar que la elaboración de la Carta Magna del 93 fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático, tras el augolpe del 5 de abril de 1992, y fue aprobada mediante un referéndum.

En cuanto a su régimen, Avendaño mencionó que la del 93 es más favorable para las inversiones porque habla de una economía de mercado más desarrollada, aunque con algunas pinceladas sociales. “Le da mucho mérito a los contratos del Estado, los denomina contratos ley, esto no los puede cambiar nadie, por ejemplo, los relacionados a estabilidad tributaria (…) los contratos tributarios con las mineras no se puedan tocar”.

Sobre la del 79, consideró que está más orientada a lo social y estatal, y no establecía restricciones para que el Estado desarrolle actividad empresarial. “La del 93 es más pro empresa privada (…) dice que el Estado puede realizar empresa privada pero en forma subsidiaria y cuando se apruebe por ley”.

En el caso de la propuesta de Humala de crear una aerolínea de bandera, explicó que no se requiere cambiar la Constitución para eso, sino solo una ley que lo apruebe.

REFORMAS POSIBLESAvendaño opina que las reformas anunciadas por Humala el 28 de julio se pueden realizar sin necesidad de cambiar la actual Constitución, porque un cambio alude a un cambio de régimen legal total, como ocurrió en Venezuela o Ecuador. “No hay necesidad de cambiar, se puede hacer gobierno inclusivo y participativo con esta Carta Magna”.

¿Qué reformas complementarias hacer entonces? Avendaño apunta el retorno a la bicameralidad con miras a mejorar la producción legal y la revocatoria de autoridades (por mitades o tercios). Para Avendaño esto último debe alcanzar al presidente de la República.

El jurista también mencionó la forma de elección del Tribunal Constitucional, que puede estar a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de evitar su politización. “Los siete mejores juristas y constitucionalistas del Perú no están representados allí”.

YA NO ES LA MISMAA su turno, el jurista Samuel Abad recordó que la Constitución del 93 ha sufrido varias modificaciones y ya no es la misma carta reeleccionista que dejó Alberto Fujimori, cuya firmaincluso fue retirada después.

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Abad considera que se trata de dos documentos distintos. La diferencia que más resalta es la del modelo económico. La del 79 “permitía una mayor intervención del Estado”, mientras que la del 93 “es una carta que limita esta intervención”.

Al referirse a los cambios que la actual Constitución ha sufrido, mencionó el fortalecimiento del proceso de descentralización, la eliminación de la reelección presidencial inmediata y la implementación del voto de militares y policías en elecciones.

¿Podrá Humala llevar a cabo sus reformas con la Carta Magna del 93? Abad considera que eso dependerá de qué medidas concretas quiera ejecutar. En ese sentido, recordó que en su artículo 60 esta señala que “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Consultado sobre las reformas prioritarias, además de la bicameralidad, planteó la necesidad de establecer más controles al Ejecutivo, para combatir la corrupción por ejemplo. Dijo que ahora el presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente por temas muy puntuales durante su gestión (artículo 117) como traición a la patria, impedimento de elecciones o disolución del Congreso.

Otros temas pendientes a su criterio son la eliminación de la inmunidad parlamentaria y el rediseño de la Corte Suprema. Eso sí, subrayó que todo esto será posible solo por consenso entre todas las fuerzas políticas.

Recordemos cuáles son las principales diferencias entre ambos documentos:

CONSTITUCIÓN DE 1979-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez. -Bicameralidad del Congreso.-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral. -Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial.-Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos.-El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.

CONSTITUCIÓN DE 1993 -Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.-Unicameralidad del Parlamento.-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible).

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-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo. -La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales.-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario. -Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales. -La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú.-El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.