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Page 1: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

Presentado por:

Lizeth Mejía Urdaneta

Tania Mercado Sáenz

Jefferson Salinas

A:

Norberto Peña Rivera

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

ECONOMIA / ING. INDUSTRIAL

BARRANQUILLA

20/10/10

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Page 2: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

TABLA DE CONTENIDO

Hoja de presentación 1

Tabla de contenido 2

1. Introducción 4

2. Objetivos 5

3. Marco Teórico 6

3.1 Aspectos generales 6

3.1.1 ¿Qué es una Compañía de Financiamiento Comercial? 6

3.1.2 ¿Cuál fue el origen de las CFC? 6

3.1.3 Principales actividades de las CFC 6

3.1.4 ¿Cuál es la diferencia entre un banco y una CFC? 7

3.1.5 ¿Qué operaciones realizan las CFC? 13

3.1.6 ¿Qué productos financian con el crédito? 14

3.1.7 ¿Qué otras soluciones financieras ofrecen? 14

3.1.8 ¿Cuál es la función en el tema de la remesa familiar? 14

3.1.9 ¿Existen CFC en otros países? 14

3.1.10 ¿Pueden las CFC captar a través de cuentas de ahorro? 15

3.1.11 CFC en Colombia actualmente. 15

3.2 El Leasing 16

3.2.1 ¿Que es el Leasing? 16

3.2.2 Características del contrato Leasing 16

3.2.3 Clases de Leasing 17

3.2.4 Elementos esenciales del Leasing financiero 17

3.2.5 Elementos esenciales del Leasing operativo 17

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Page 3: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

3.3 La AFIC 17

4. Anexos 18

5. Conclusión 18

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Page 4: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

1. Introducción.

Las compañías de financiamiento comercial son intermediarios orientados a financiar operaciones de corto y mediano plazo, mediante créditos que no exceden en más de tres años el tiempo de duración del contrato.

La aparición de la compañías de financiamiento comercial en nuestro medio fue el fruto de la serie de normas aparecidas en la década del 70 para frenar la proliferación del mercado extrabancario; surgió entonces esta modalidad de intermediario financiero cuya función principal consiste en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitarla comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

Estas entidades poseen líneas de crédito dirigidas a financiar el consumo, con herramientas como las tarjetas de crédito y las líneas especiales para compra de vehículos y bienes durables.

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Page 5: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

2. Objetivos.

Explicar como el sector financiero colombiano está conformado, sus partes y su funcionamiento en el desarrollo de las actividades que están relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de capación del país.

Resaltar las diferencias, operaciones y funciones que existen entre un banco y una Compañía de financiamiento Comercial.

Identificar las características básicas y las clases de LEASING existentes.

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Page 6: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

3. MARCO TEORICO

3.1 Aspectos generales

3.1.1 ¿Qué es una Compañía de Financiamiento Comercial?

Según la normatividad financiera las Compañías de Financiamiento Comercial - CFC- son establecimientos de crédito que al igual que los bancos se encuentran vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus captaciones se encuentran amparadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a través del seguro de depósito. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las define como instituciones financieras que captan recursos mediante depósitos a término con el objeto de realizar operaciones de crédito que facilitan la comercialización de bienes y servicios y la realización de operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

 

3.1.2 ¿Cuál fue el origen de las CFC?

Las CFC tuvieron su origen hace más de dos décadas como una respuesta a la demanda del mercado que buscaba servicios de ahorro y crédito dirigidos a individuos, familias y empresas pequeñas y medianas cuyas necesidades no eran atendidas en forma satisfactoria por las otras instituciones que operaban en ese momento: bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda.

3.1.3 Principales actividades de las CFC.

Las principales actividades de las CFC son captar recursos mediante depósitos a término con miras a realizar operaciones activas de crédito y facilitar la comercialización de bienes y servicios;

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Page 7: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

negociar títulos valores; comprar y vender títulos; colocar mediante comisión obligaciones y acciones emitidas por terceros; y otorgar financiación mediante letras de cambio, entre otras. Mediante la ley 35 de 1993 se estipuló que las antiguas compañías de leasing o arrendamiento comercial podrían convertirse en CFC.

Las CFC tradicionalmente han desempeñado un papel modesto en cuanto a la colocación de créditos en el sector industrial la participación de éstos dentro de su cartera bruta pasó del 18% en 1991 al 12% en 1996, pero su comportamiento es el más estable en el conjunto de las instituciones del sistema financiero.

Estas instituciones adquirieron mayor importancia a partir de 1978-1979, cuando participaron con un 7% en el total de la cartera neta de crédito otorgado por el sistema financiero. En la década del noventa, la orientación del crédito, medido en términos de la cartera bruta, se ha focalizado en actividades de comercio, con una participación aproximada del 20%, y en otras, en las que se incluye el sector de transporte, con un 30%.

3.1.4 ¿Cuál es la diferencia entre un banco y una CFC?

Legalmente hablando, las CFC no se diferencian de los bancos ya que ambos son establecimientos de crédito, lo que las hace objeto de la totalidad de la regulación financiera expedida por el Congreso o el Gobierno Nacional. Esto implica que las CFC cumplen con la totalidad de las normas prudenciales en cuanto a margen de solvencia, patrimonio técnico y administración de su operación crediticia bajo el esquema de riesgos establecido por la Superintendencia Financiera. En la parte activa (colocaciones) realizan todas las operaciones autorizadas a un establecimiento bancario e igualmente en la parte pasiva (captaciones) salvo la cuenta corriente que está reservada a los bancos. Para la constitución de una CFC se exige un capital menor que el requerido para la constitución de un establecimiento bancario. Actualmente, una CFC es el único intermediario que puede realizar operaciones de leasing en forma directa, salvo el leasing habitacional que se les autorizó realizar a los bancos hace unos años.

Operativamente, las CFC se han caracterizado por tener una estructura liviana y ágil que posibilita una administración también ágil y eficiente, de modo que hay una gran flexibilidad para adaptarse a las condiciones del mercado y atender con prontitud los requerimientos de los clientes.

ENTIDADES BANCARIAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

DEFINICION Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito

Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing

OPERACIONES ACTIVAS

Otorgar crédito ( Lit. e, Art. 7, ESOF) Otorgar préstamo ( Lit. e, Art. 24, ESOF)

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Page 8: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales (Lit. f, Art. 7, ESOF)

Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior. (Lit. f, Art. 24, ESOF)

Expedir cartas de crédito (Lit. g, Art. 7 ESOF)

Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior en moneda legal o extranjera (Lit. b, Art. 3. Dcto.2423/93)

Celebrar contratos de apertura de crédito (Lit. k, Art. 7 EOSF).

Otorgar préstamo (Lit. e, Art. 24, ESOF).

Como intermediarios el mercado cambiario los bancos pueden manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de debito internacionales.

El estatuto cambiario permite a las CFC como intermediarios del mercado cambiario, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales.

Otorgar avales y garantías, con sujeción a los limites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la Republica y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia (Lit. l, Art. 7 EOSF). El Gobierno Nacional mediante el Dcto. 1516/98 estableció que los Bancos solo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las siguientes operaciones: a) Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria de Colombia o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional; b) Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos, provenientes de procesos de titularización; c) Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by; d)) Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores y e) cualquier otra clase de

Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la Republica y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales (Lit. g, Art. 24, EOSF). El Gobierno Nacional mediante el Dcto.1516/98 estableció para las CFC las mismas limitaciones aplicables a los Bancos para el otorgamiento de avales y garantías en moneda legal.

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obligaciones en moneda legal salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o prestamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.

Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda (Lit. n, Art. 7 EOSF),

Realizar operaciones de leasing (Lit. j, Art. 24 EOSF)

Otorgar cartas de crédito stand by (Dcto. 923/97)

Otorgar cartas de crédito stand by (Dcto. 923/97)

OPERACIONES PASIVAS

Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros. (Lit. b, Art. 7 EOSF)

Captar ahorro a través de deposito a termino: nominativos y de libre negociación (Lit. A. Art. 24 EOSF)

Recibir depósitos a término y de ahorros. (Lit. b, Art. 7 EOSF)

Captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito. (Dcto. 1356/1998)

Comprar y vender letras de cambio y traspaso. (Lit. d, Art. 7, EOSF)

Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. (Lit. b, Art. 24, EOSF)

Tomar préstamos dentro del país con las limitaciones señaladas por la ley. (Lit. I, Art. 7, ESOF)

Tomar préstamos dentro del país. Las CFC como los bancos pueden realizarlo dentro del giro ordinario de sus negocios (Fuente de Financiamiento- Actividad conexa)

Tomar préstamos fuera del país con las limitaciones señaladas por la ley. (Lit. I, Art. 7, ESOF). Como intermediarios del mercado cambiario los bancos pueden obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante colocación de títulos valores en el

Como intermediarios del mercado cambiario las CFC pueden obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior de los intermediarios del mercado cambiario o mediante colocación de títulos valores en el exterior para destinarla a realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera, activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados y para realizar operaciones de leasing de exportación (Art.

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exterior para destinarla a realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera, activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados y para realizar operaciones de leasing de exportación (Art. 59, Res. 08/2000).

59, Res. 08/2000).

No aplica Recibir crédito de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito (Art. 3, Ley 795/2003) y para la adquisición de bienes objeto de contratos de leasing (Art. 26 EOSF).

Realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda publica emitidos por la nación (Dcto. 1638/ 1996)

Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho publico de cualquier orden. (Lit. d, Art. 24 EOSF)

Descontar y negociar pagares, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda (Lit. a, Art. 7, EOSF).

Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. (Lit. h, Art. 24 EOSF)

OPERACIONES NEUTRAS

Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas (Lit. j, Art. 7, EOSF).

Realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional ( Art. 1, Dcto.814/02)

Como intermediarios del mercado cambiario están facultados para el envío o recepción de pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares (Art. 59, Estatuto Cambiario).

Como intermediarios del mercado cambiario están facultados para el envío o recepción de pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares (Art. 59, Estatuto Cambiario). Las CFC que tienen un patrimonio técnico inferior al capital mínimo para la constitución de una corporación financiera pueden enviar o recibir giros o remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario y giros en moneda extranjera correspondientes a las operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior. (Lit. a y e, num. 2, Art. 59, Estatuto Cambiario).

Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de

No aplica

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seguridad para la custodia de tales bienes. (Lit. h, Art. 7, EOSF)

Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias financieras que han sido objeto de toma de posesión. (Lit. ñ, Art. 7, EOSF, modificado Art. 2, Ley 795/2003, )

No aplica

Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos (Lit. c, Art. 7, EOSF)

Las Compañías de Financiamiento Comercial pueden realizar estas operaciones como una actividad financiera conexa a su objeto social.

Realizar venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. (Art. 1, Dcto. 36/1996)

No aplica

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

El monto mínimo de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, será de cincuenta y seis mil millones ochocientos veintitrés pesos ($56.823.000) para los establecimientos bancarios a 2006.

El monto mínimo de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las +sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, será de catorce mil millones seiscientos treinta y ocho pesos ($14.638.000) para las Compañías de Financiamiento comercial a 2006.

INVERSIONES ADMISIBLES

Art. 9 EOSF:

Comprar, poseer y vender toda clase de obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional, por los departamentos o por los municipios, pero no podrán comprar tales obligaciones cuando los intereses y amortización de ellas estén atrasados;

Comprar, poseer y vender bonos u otras obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional o por Gobiernos extranjeros, por compañías ferroviarias o industriales, pero ningún Banco comercial invertirá más del diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del Gobierno Nacional;

Las CFC pueden realizar este tipo de inversiones con fundamento en el Art. 213 del EOSF.

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PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

No podrán tomar o poseer en ningún tiempo más del diez por ciento (10%) del total de las acciones de otro establecimiento bancario como garantía adicional de empréstitos, ni una cantidad de tales acciones que exceda del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas del primero.

No podrán adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos que la adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe.

No podrán conceder financiación, directa o indirectamente, con el objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de la propia entidad o de cualquier institución financiera o entidad aseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria o se realice en proceso de privatización.

No podrán emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda

No podrán otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre disposición de sus activos

Ningún establecimiento bancario podrá comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones o bonos de renta (income bonds) u otras seguridades semejantes, salvo que tales bienes muebles o seguridades hayan sido recibidos por él como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe.

Las CFC pueden realizar este tipo de operaciones con las mismas limitaciones establecidas para los bancos (Art. 213 del EOSF).

Las CFC pueden realizar este tipo de operaciones con las mismas limitaciones establecidas para los bancos (Art. 213 del EOSF).

Esta prohibición se aplica a las CFC (Art. 213 de EOSF).

Esta prohibición se aplica a las CFC (Art. 213 de EOSF).

Esta prohibición se aplica a las CFC (Art. 213 de EOSF).

Esta prohibición se aplica a las CFC (Art. 213 de EOSF).

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No podrán recibir en garantía de préstamos las letras de cambio con un plazo superior a noventa (90) días

Art. 72 ESOF: Las entidades vigiladas deberán abstenerse de:..C) Utilizar o facilitar recursos captados del público, para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones sin autorización legal.

Art. 72 ESOF: Las entidades vigiladas deberán abstenerse de:..C) Utilizar o facilitar recursos captados del público, para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones sin autorización legal.

3.1.5 ¿Qué operaciones realizan las CFC?

Las CFC cuentan con un amplio portafolio de productos enfocados principalmente al crédito de consumo, sin embargo, también financian a la micro, pequeña y mediana empresa. Captan mediante certificados de depósito a término, certificados de depósito de ahorro a término y depósito a la vista. De otra parte, son intermediarios plenos de mercado cambiario y como tales pueden realizar la totalidad de las operaciones de ese mercado (inversión extranjera, endeudamiento externo, pago de importaciones y exportaciones, giros, tarjeta de crédito internacional, avales y garantías en moneda extranjera etc.)

 

3.1.6 ¿Qué productos financian con el crédito?

Las CFC desarrollan su actividad para financiar la adquisición de bienes de consumo durable o semidurable (vehículos, electrodomésticos, computadoras, víveres etc.) en beneficio de las personas y las familias. De esta forma son atendidos sectores de la población que requieren acceder al crédito para atender sus necesidades básicas. Bajo este concepto, el crédito de consumo ofrecido por CFC, además de entregar soluciones para vehículos o productos de cadenas de gran superficie también se financian rubros como viajes, educación, salud, primas de seguros etc.

 

3.1.7 ¿Qué otras soluciones financieras ofrecen?

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Las CFC también emiten tarjetas de crédito para que sus usuarios realicen compras de bienes o servicios en establecimientos de comercio y grandes superficies. Igualmente atienden solicitudes para capital de trabajo o para acometer proyectos de empresarios medianos, pequeños y de microempresarios de transporte público, comercio, textil, alimentos y servicios en general. En el microcrédito ofrecen acompañamiento y orientación sobre las condiciones del negocio dada la experiencia de varios años que tienen la CFC que se han especializado en el mismo.

En el renglón del crédito empresarial las CFC hace varios años incursionaron en el negocio del factoring o compra de cartera sobre toda clase de títulos que involucran a tres partes: la CFC que compra la cartera a un proveedor de bienes o servicios (su cliente); el proveedor de bienes y servicios y el deudor de esa cartera, quien es responsable del pago de la obligación contenida en el documento que es descontado. La CFC al descontar la cartera le otorga liquidez a su Cliente y asume el riesgo por el no pago de la misma por parte del deudor.

 

3.1.8 ¿Cuál es la función en el tema de la remesa familiar?

Algunas de las CFC desarrollan el negocio de los giros internacionales, enfocado a las remesas familiares que ciudadanos colombianos giran a sus familias desde el exterior. A los beneficiarios de las remesas actualmente se les están haciendo extensivos productos como el ahorro a través de CDTs, cuentas de ahorro o planes programados. También se les ofrece créditos para fines de su negocio o necesidades familiares, con lo cual las CFC están bancarizando a un segmento de la población que hasta ahora no había accedido a servicios en este nivel.

 

3.1.9 ¿Existen CFC en otros países?

En los años treinta el desarrollo espectacular de la industria norteamericana de la producción en masa de los bienes de consumo durable, fue un factor importante en la aparición de instituciones de crédito especializadas en servir ciertos nichos no atendidos por la banca, determinando el surgimiento de nuevas instituciones denominadas las “finances companies” dedicadas a financiar negocios relacionados con bienes de consumo durable y semidurable así como las necesidades de capital de trabajo de la pequeña y mediana industria a través de operaciones de descuento y negociación de títulos valores. Una de las primeras compañías financieras fue la General Motors Acceptance Corporation dedicada inicialmente a financiar las compras de los automotores producidos por la General Motors.

Sin embargo, a diferencia de las CFC de Colombia que captan recursos del público y realizan una actividad típicamente bancaria, tanto las Finance Companies o non-banking institutions de Estados Unidos como otras que se han venido creando en distintas latitudes de Latinoamérica y Europa donde se denominan en forma muy variada (Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Sofoles, en México; Instituciones de Crédito, Financiación e Inversión en Brasil, Empresas Financieras en Paraguay), estas entidades no son intermediarios financieros y por ello deben fondearse con recursos propios, del mercado de capitales o crédito bancario. Vale la pena anotar que estas entidades al igual que las CFC de Colombia se han especializado en ciertos nichos de mercado donde se desempeñan en forma muy eficiente.

 

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3.1.10 ¿Pueden las CFC captar a través de cuentas de ahorro?

Desde 1993 las CFC fueron autorizadas para captar recursos del público a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CDAT, pero con la limitante de que la entidad mantuviera un capital pagado y una reserva no inferior al 60% del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario. Posteriormente, dicha limitación fue eliminada gracias a la expedición del Decreto 1356 de 1998 que fijó como requerimientos el capital mínimo establecido para su funcionamiento, el cumplimiento de las normas contables y de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo de la diferencia entre activos y pasivos de las CFC.

3.1.11 CFC en Colombia actualmente.

Confinanciera S.A.

Dann Regional S.A.

Factoring Bancolombia S.A.

Financiera Andina S.A.

G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A.

Giros & Finanzas

 Inversora Pichincha S.A.

Financiera macrofinanciera S.A.

Financiera Servicios Financieros S.A

Financiera América S.A.

Financiera internacional S.A.

Financiera sufinanciamiento S.A.

Financiera Compartir S.A.

3.2 EL LEASING

3.2.1 ¿Que es el Leasing?

En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

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Page 16: COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

3.2.2 Características del contrato Leasing

1°- Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.

2°- Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.

No obstante, el artículo 4 del Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 señala que los contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deben celebrarse por escrito.

3°- Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.

4°- Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.

5°- Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.

6°- Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.

7º- Es principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato.

3.2.3 Clases de Leasing.

Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición. El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

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3.2.4 Elementos esenciales del Leasing financiero.

1°- La entrega de un bien para su uso y goce.

2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.

3°- La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.

4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

3.2.5 Elementos esenciales del Leasing operativo

1° La entrega del bien.

2° El pago de un canon.

3° La aptitud del bien para producir renta.

3.3 La AFIC

AFIC es el gremio que agrupa a las Compañías de Financiamiento Comercial, dedicado a promover y actuar en nombre de las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) cuya creación data desde 1989. Funciona como una entidad sin ánimo de lucro dedicado a promover y actuar en nombre de las CFC ante las autoridades y organismos públicos y privados, para defender sus intereses, concatenándolos con los del sector financiero colombiano y con el desarrollo del país. En la actualidad está conformada por 13 CFC.   

AFIC como entidad gremial representa un canal de comunicación para las entidades afiliadas y sus funcionarios a todo nivel, pertenecientes a las distintas áreas de una Compañía: gerencia, área financiera, administrativa, legal, contable, de tesorería, recursos humanos, etc. brindándoles apoyo legal, logístico y técnico en asuntos de interés general que las mismas requieran.

Las actividades desarrolladas por AFIC abarcan elaboración de estudios, desarrollo de proyectos, detección de problemas comunes, búsqueda de soluciones y análisis permanente de regulaciones.  

Los órganos de administración de AFIC son la Junta Directiva y la Dirección ejecutiva que actualmente se encuentra a cargo de la doctora Clara Escobar Ramos, quienes mensualmente analizan los temas de coyuntura que afectan o interesan a las CFC.

Funcionan en AFIC comités técnicos integrados por ejecutivos y especialistas de las entidades afiliadas para cubrir distintas áreas de interés para las CFC: jurídica, de riesgos en sus distintas modalidades (crédito, operativo, de mercado, lavado de activos etc.) y  tesorería 

AFIC se encuentra afiliada a la FEDERACION IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES FINANCIERAS, FIBAFIN, creada en 1984 en Punta del Este - Uruguay, a la cual pertenecen

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entidades financieras de Iberoamérica, Estados Unidos y Brasil.

4. Anexos.

5. Conclusión.

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