comodato

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 COMODATO Concepto "Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa." Caracteres 1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna 3. En el dereco romano se consideraba unilateral! pero a autores que dicen que es un contrato bilateral! como por e#empl o $aren% o &oullier! por que ambas par tes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado! el comodatario a cuidarla devolverla en su momento. '. $as cosas no fungibles pueden ser ob#eto del comodato!. $os consumibles están e(cl uidos! a menos que se prest en para un uso momen táneo que no e(ig e consu mo )por e#emplo! para e(ibición*. Elementos 1. El contrato nace con la entrega de la cosa 2. Es gratuito con facultad de usarla en favor del comodatario. 3. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado. Comparación con otros contratos 1. +omodato locación: ambos tienen por ob#eto el uso de cosas no fungibles. $a diferencia es que el contrato de locación no es real. Ha contrato de locación desde que se celebra! a,n cuando no se entregue el bien! con todos sus efectos. 2. +omodato usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. -ero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecos sobre ella. 3. +omodato mutuo: $a diferencia esencial está en la clase de cosas el destino respectivo. En el mutuo es el consumo! siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie calidad en el comodato es el uso! devolviendo e(actamente lo mismo prestado! en las mismas condiciones.

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COMODATO

Concepto"Habr comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que sta la use devolvindole luego la misma cosa."Caracteres1. Es un contrato real: slo se perfecciona con la entrega de la cosa.2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribucin alguna3. En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.4. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato,. Los consumibles estn excluidos, a menos que se presten para un uso momentneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibicin). Elementos1. El contrato nace con la entrega de la cosa2. Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.3. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.Comparacin con otros contratos1. Comodato y locacin: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locacin no es real. Hay contrato de locacin desde que se celebra, an cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos.2. Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.3. Comodato y mutuo: La diferencia esencial est en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligacin la restitucin de una idntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones.4. Comodato y donacin: El contrato de donacin es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; slo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.Formacin del contratoLa promesa del comodatoEl art. 2256 determina que "la promesa de hacer un emprstito de uso no da accin alguna contra el prominente" La norma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto de vista econmico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por va de otras normas no se atiendan situaciones especficas; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendr derecho a recuperarla por va de enriquecimiento sin causa.En consecuencia, el Cd. Civil excluy posibles consecuencias jurdicas a la promesa del comodato y su incumplimiento no dar accin alguna a quien haya sido perjudicado por tal incumplimiento.El comodato no slo es un contrato gratuito, sino que es una prestacin de cortesa. Es un acto de buena voluntad y solidaridad humana. Quines pueden ser comodantes:No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosa las personas que se encuentran en posesin de una cosa con derecho a usarla, cuando la posesin les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocen sino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la venta a prueba, etc.).CapacidadSe discute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer de los bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinin se hace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado econmico puede ser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el prstamo es esencialmente un acto de cortesa, que no empobrece al comodante, quien siempre conserva la propiedad de las cosas.El art. 2257 expresa la nulidad del comodato "si el comodante es incapaz". Puede exigir al comodatario "la restitucin de la cosa antes del tiempo convenido". El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz.El art. 2259 dispone que "si el comodatario incapaz fuese menor impber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato".ObjetoEl comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible (en caso de ser slo para exhibicin y no para consumir).El objeto debe ser lcito. El Cdigo dice que es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las buenas costumbres.Con el comienzo de la "fabricacin en serie" se gener un nuevo tipo de fungibilidad. As, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolucin de "otra cosa idntica", y podra existir una nueva forma de comodato.Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el prstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el boleto de un viaje, etc.Forma y pruebaNo requiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal.En cuanto a la prueba, se admite cualquier medio "aunque la cosa prestada valga ms que la tasa de la ley" (tasa de la ley: menor de $10.000.-) EfectosObligaciones del comodatario Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que est destinada la cosa segn su naturaleza o costumbre. Deber de conservacin de la cosa: el comodatario est obligado a poner toda diligencia en la conservacin de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podr exigir el valor anterior de ella, y la devolucin de la cosa. Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparacin de los daos. Si el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa. Restitucin de la cosa: el art. 2271 dice que al terminar el contrato la cosa prestada "debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos sus frutos y accesorios". Enajenacin de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del prstamo, hubieren enajenado le cosa prestada, el comodante podr exigir de los herederos el precio recibido. Falta de restitucin de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosa prestada, pagar al comodante el valor de ella.Obligaciones del comodante Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, slo hay una promesa de comodato. Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los daos y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tena conocimiento, si no avis de su existencia. Gastos extraordinarios (de conservacin): el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservacin de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse de la cosa son a su cargo. No hay derecho de retencin: el comodatario no puede retener la cosa en garanta de lo que deba el comodante por razn de gastos hechos en la cosa.Extincin del comodatoCesacin del comodato: las causas de la cesacin del comodato son la extincin del plazo fijado por las partes, por cumplimiento del fin especfico del prstamo, por defuncin o desaparicin con declaracin de ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad urgente e imprevista del comodante, por el requerimiento de restitucin en el caso de prstamo precario, imposibilidad de uso, por su estado u otras circunstancias, extincin material o jurdica de la cosa.Casos ms usuales: Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusin del contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada". Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolucin de la cosa, el comodante puede pedir la devolucin de sta cuando l quiera. En ste caso, el comodato se denomina precario. Muerte del comodatario: el derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese slo para el uso del comodatario. Prdida de la cosa: si falta el objeto, concluye el comodato. Si la prdida de la cosa fuere por fuerza mayor, el comodatario no tiene responsabilidad alguna. Si, en cambio, fuere por otra causa, el comodatario debe pagar el valor de la cosa al comodante. Si despus de haberle pagado el comodatario el valor de la cosa perdida, la recuperara l o el comodante, el comodante tiene derecho a reclamarla y devolverle el dinero al comodatario. Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: cuando, por ejemplo, el comodante reclama (con autorizacin de la ley) la devolucin anticipada, cuando el comodato sea precarioAplicacin en materia comercialNo existen dentro del Cdigo de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato.El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaramos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (tambin llamado prstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante. Acciones que nacen del contrato de comodato1. Accin para obtener la devolucin de la cosa dada en comodato2. Accin ante el uso indebido de la cosa, de devolucin y daos y perjuicios3. Accin de daos y perjuicios por deterioro o prdida de la cosa imputable al comodatario4. Accin de reivindicacin contra el tercer adquiriente de la cosa5. Accin contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.6. Accin contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios7. Accin de daos y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.