cómo se organiza el estado colombiano

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Organización del estado Colombiano. Definición de Estado, Estado social de derecho y un enfoque en la Salud. Alberto Isaac Suárez, Estudiante de Medicina Universidad Nacional. Trabajo individual de Salud y Sociedad. Parte 1 Definiciones de estado según Hermann Heller: “unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial.” y “organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.” 1. El estado social de derecho. También conocido como “estado de bienestar” es un concepto ideado por el Jurista alemán Hermann Heller (1891-1933), pretendiendo formular una alternativa entre estado de derecho y dictadura. Basándose en que el estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Los principios del “estado social”, en el que los poderes públicos no sólo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, hacen parte del estado social de derecho. Si el Estado de Derecho implicaba un límite a los poderes públicos para garantizar una esfera de igualdad y libertad al individuo, el Estado social reclama que los poderes públicos desarrollen una actividad tendente a conseguir una igualdad material y una efectiva libertad. El estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real. Su aplicación, puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre

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Organización del estado Colombiano. Definición de Estado, Estado social de derecho y un enfoque en la Salud.Alberto Isaac Suárez, Estudiante de Medicina Universidad Nacional. Trabajo individual de Salud y Sociedad.

Parte 1

Definiciones de estado según Hermann Heller: “unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial.” y “organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.”

1. El estado social de derecho. También conocido como “estado de bienestar” es un concepto ideado por el Jurista alemán Hermann Heller (1891-1933), pretendiendo formular una alternativa entre estado de derecho y dictadura. Basándose en que el estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Los principios del “estado social”, en el que los poderes públicos no sólo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, hacen parte del estado social de derecho. Si el Estado de Derecho implicaba un límite a los poderes públicos para garantizar una esfera de igualdad y libertad al individuo, el Estado social reclama que los poderes públicos desarrollen una actividad tendente a conseguir una igualdad material y una efectiva libertad. El estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real. Su aplicación, puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura. La característica de los derechos sociales es que no plantean, como las libertades civiles y políticas, derechos negativos de defensa, sino fundan derechos de prestaciones a cargo del estado.

2. Derechos que el Estado de la República de Colombia garantiza a las personas naturales y personas jurídicas. Persona natural. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión (Sócrates). Se considera persona natural a todo individuo de la especie humana.Persona jurídica. es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

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Los siguientes son artículos de la constitución que expresan los derechos fundamentales garantizados a las personas naturales y jurídicas:Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidadsin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón desus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derechoa circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta

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y seis horas.Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá conla simple inscripción del acta de constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesariaspara el cumplimiento de su gestión.No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

3. República unitaria. En esta, existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Estas, cuentan con un solo poder legislativo, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.

Colombia es un estado unitario descentralizado. De manera que, reconoce la autonomía política a ciertos entes territoriales, los cuales van a poder decidir y también administrar sus asuntos. Se descentraliza la decisión y la administración. Ya que procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, ganando autonomía del poder central y con responsabilidad propia de sus actos. Esto reafirma la autonomía de sus entidades territoriales, donde gran parte de la administración del Estado se reparte entre las

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entidades administrativo-territoriales de menor nivel. Dichas entidades, de mayor a menor importancia, son los departamentos, municipios y territorios indígenas,  que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república.

También, la democracia en Colombia es participativa, (entendiendo a la democracia como una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad.), en esta, a diferencia de la “representativa” en las que el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres, se pretende superar la simple representación directa de la soberanía partidista y construir un nuevo Estado, fundamentado en la participación ciudadana como fundamento de la democracia directa. En nuestra democracia el carácter Pluralista es destacado. En este, la variedad de organizaciones e instituciones legítimas se convierten en un vehículo de participación popular en asuntos públicos. Estas instituciones buscan influenciar en las decisiones tomadas por los gobernantes. Las instituciones aquí, no solo acompañan el proceso parlamentario, sino que son partícipes, monitoreando actividades, informando a la sociedad e influyendo en los caminos que el Parlamento pueda tomar. Entre estas sobresalen los partidos políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.

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Parte 2

1. Organización del Estado Colombiano.

La República de Colombia, es una república presidencialista, y un estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La  Constitución política vigente fue proclamada, el 4 de julio de 1991. El Presidente de la República, los gobernadores departamentales, alcaldes municipales, los congresistas, diputados departamentales y concejales municipales son elegidos por voto popular. El estado colombiano, está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.

Constitución de 1991, ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Las ramas del poder público, entendiendo el poder público como las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos, son las siguientes:

- Rama Legislativa: Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Esta rama está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la república: la Cámara de Representante y el Senado de la República. Son elegidos por voto popular y cada uno de los representantes y de los senadores tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad.

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso cumple la función constituyente, esta parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente. También cumple con la función legislativa, donde dicta normas generales y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, Organizar el crédito público, Regular el comercio

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exterior y señalar el régimen de cambio internacional, Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas, Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público, Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. De igual forma, el Congreso de la República de Colombia ejerce control político sobre el gobierno y la administración de éste, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, posibilitándole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo y constante del poder ejecutivo y a todos sus funcionarios.Por otra parte, el Congreso cumple funciones protocolarias, entre las que se destacan la toma del juramento al Presidente de Colombia, otorgar de honores a personajes de la vida pública nacional y la recepción a Jefes de Estado o a Jefes de Gobierno de otros países. Asimismo, el Congreso cumple funciones judiciales y electorales, a través de las cuales tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado y elegir al representante de la Contraloría General de la República, a los magistrados de la sala de disciplina del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de Colombia, esto último en caso de presentarse vacancia absoluta del titular.

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. 

El Senado es la Cámara alta del cuerpo legislativo. Su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades indígenas.

El Senado, como parte del Congreso de la República de Colombia, se desenvuelve en las actividades plenarias, donde se aprueban, rechazan o modifican las iniciativas desarrolladas en comisiones especializadas. El Senado y la Cámara mantienen tres tipos de comisiones: Constitucionales permanentes, Legales y Accidentales.

Comisiones constitucionales: Son siete comisiones en Senado y siete en Cámara de Representantes. Todos los miembros del Congreso tienen la obligación de pertenecer a alguna de estas Comisiones, y sólo podrán pertenecer a una.Comisiones legales: Además de las comisiones permanentes, en el Congreso funcionan otras que desarrollan temas que le corresponde a la rama legislativa, dentro de estas se encuentran, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Comisión de Acreditación Documental, entre otras.

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Comisiones Accidentales: La Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.

La Cámara de Representantes es el nombre utilizado para designar a la cámara baja del Parlamento. Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta con 166 representantes, de los cuales, 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afro descendientes, una para las comunidades indígenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minorías políticas. Así como el senado, mantiene tres tipos de comisiones, las Constitucionales, Legales y Accidentales.

Comisiones constitucionales: Son siete comisiones en Senado y siete en Cámara de Representantes. Todos los miembros del Congreso tienen la obligación de pertenecer a alguna de estas Comisiones, y sólo podrán pertenecer a una.Comisiones legales: Como la Comisión de derechos humanos y audiencias, la Comisión de ética y estatuto del congresista, la Comisión Legal de Cuentas, la Comisión de Investigación y Acusación, entre otras.Comisiones Accidentales: Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados. 

- Rama Ejecutiva: Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado. El presidente de la república de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.

ARTICULO  115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su

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calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

El Presidente es la suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años, según la reforma a la constitución en 2006. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 19. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 20. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 21. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 22. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 23. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 24. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y Convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 25. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 26. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. 27. Sancionar las leyes. 28. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 29. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 30. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 31. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 32. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus

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dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 33. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 34. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 35. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. 36. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. 37. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. 38. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 39. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 40. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 41. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 42. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 43. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 44. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 45. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 46. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Funciones del Vicepresidente- El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.- Reemplaza al Presidente durante ausencias temporales o definitivas- Se encarga de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos) La Constitución integra a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos bajo un mismo título y los define como «jefes de la administración en su respectiva dependencia», sin distinguir específicamente su carácter y funciones, todo lo cual, así como su número, denominación y orden de precedencia lo atribuye a la ley.

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El artículo 208 constitucional dice, además, que a estos funcionarios les corresponde, bajo la dirección del presidente, la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, con lo que, aparentemente, parece darles entidad política a los directores de los departamentos administrativos.

Funciones de los Ministros:Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso- Presentar proyectos de ley ante el Congreso- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad

Ministerios:

1 Ministerio del Interior, Se encarga de la coordinación general de las políticas de participación ciudadana, descentralización, ordenamiento territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales, minorías étnicas, población desplazada, comunidades religiosas, población LGTBI, derechos humanos, entre otros asuntos.2 Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos; la cual se desarrollará por medio de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.3 Ministerio de Relaciones Exteriores , es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente removido por el Presidente de la República y hace parte del gabinete de ministros, con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del ministro del Interior y de Justicia.4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el

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manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 19915 Ministerio de Defensa Nacional, es la máxima autoridad en materia de defensa, seguridad, asuntos militares en el país; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza Pública; conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía Nacional. 6 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.7 Ministerio de la Salud y Protección Social, Dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre los determinantes en salud; bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad, sostenibilidad y calidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los habitantes de Colombia.8 Ministerio de Trabajo, cabeza del sector administrativo del trabajo su principal objetivo es la formulación y adopción de las políticas, planes generales, proyectos y programas en materia de trabajo a nivel nacional.9 Ministerio de Minas y Energía, es la oficina estatal que se encarga de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética. 10 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las diferentes regiones.11 Ministerio de educación nacional, se encuentra en el Centro Administrativo Nacional (CAN) de Bogotá. Su misión es Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva, competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma. Sus servicios son la definición de políticas y normatividad, la distribución y seguimiento de recursos financieros, desarrollo de proyectos, asistencia técnica, atención de trámites de aseguramiento de calidad en educación superior, y el suministro y divulgación de información.12 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico(entre otros servicios).13 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determina normas y directrices en materia de ambiente, desarrollo, agua potable, por medio de estrategias que involucran el desarrollo sostenible.

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14 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones , tiene como objetivos diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC , en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación.15 Ministerio de Transporte, encargado de definir, formular y regular las políticas de transporte, tránsito y su infraestructura mediante la articulación de las entidades que integran el sector.16 Ministerio de Cultura, encargada de coordinar, regular y emitir las disposiciones referentes a la preservación y promoción de las diferentes expresiones de la Cultura de Colombia. El Departamento Administrativo, como se verá, es un organismo de naturaleza técnico-administrativa creado en Colombia desde la Reforma Constitucional de 1945 como medio de desconcentrar abigarradas funciones presidenciales, muchas veces de difícil ejecución y desarrollo por parte de 105 ministerios ocupados además de lo administrativo en lo político gubernamental. Los departamentos administrativos son Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo.

Funciones de los directores de departamentos administrativos:- Su función es técnica y administrativa- No van a debates en la Cámara de Representantes- No pueden ser citados por el Congreso- No pueden presentar proyectos de ley- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicosAlgunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadística  -DANE,  el Departamento Administrativo de Seguridad  -DAS- o el Departamento Nacional de Planeación -DNP-

Departamentos administrativos:

1 Departamento Administrativo de la Función Pública2 Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” 3 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE4 Departamento Nacional de Planeación DNP5 Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias

Las entidades descentralizadas y la organización territorial Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen

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autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán, Gobernarse por autoridades propias.- Ejercer las competencias que les corresponden.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento.- Participar en las rentas nacionales.

- Departamentos: El territorio nacional está dividido en Departamentos. Cada departamento tiene una corporación administrativa de elección popular denominada Asamblea Departamental, compuesta por Diputados. Su número de miembros oscila entre 11 y 31 y el período de los mismos es de tres años. El jefe de la administración departamental y su representante legal es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto popular.

En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la Política económica general)• Jefe de la administración seccional y,• Representante legal del Departamento.Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente.

- Municipios y Distritos: En el nivel local, el país se divide en Municipios, que en algunos casos y en razón de su dimensión, se denominan distritos. Son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado. Se ocupan de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de la promoción de la participación comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones física, económica, social y cultural, además en cada municipio o distrito hay un Alcalde, quien es el jefe de la administración local y representante legal del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad administrativa del municipio, en general.

- Los establecimientos públicos, son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo. Su función es la prestación de servicios públicos. Están regulados por las normas del derecho público. Tienen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento. Ej, Universidad nacionalLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno

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Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El objetivo principal de la UAE DIAN es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

- Las empresas industriales y comerciales del Estado, son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado. Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley. Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república. Poseen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin. Ej, Ecopetrol.

- Las empresas sociales del estado, son creadas por la Nación (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Tienen Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente.

- Las sociedades de economía mixta, Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado. Son creadas o autorizadas por la ley. La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad. Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley. Ej, Banco Ganadero.

- Empresas oficiales de Servicios públicos Domiciliarios, Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998.

Órganos autónomos:

Entes universitarios Autónomos, Regulados por la Ley 30 de 1992. Se encuentran vinculados al Ministerio de Educación Nacional en relación con la política y planeación del sector educativo. Tienen Personería jurídica. Autonomía académica, administrativa y financiera. Patrimonio independiente y

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pueden elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

Corporaciones autónomas Regionales, Tienen a su cargo la ejecución de la política ambiental y el control de la gestión en coordinación con los entes territoriales. Integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Tienen autonomía administrativa y financiera. Patrimonio propio. Personería jurídica. Encargadas de administrar, dentro de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Banco de la república, Le corresponde ejercer las funciones de banca central.Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito.Emitir la moneda legal.Administrara las reservas internacionales.Ser prestamista de última instancia y banquero de las entidades de crédito.Servir de agente fiscal del Gobierno.

Comisión nacional de Televisión, Está a cargo de la administración del espectro electromagnético para los servicios de televisión. Le corresponde desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisión. Está a su cargo la dirección de la política en materia de televisión.

Entidades privadas Con funciones Públicas. Federación Nacional de Cafeteros. Cámaras de Comercio. Curadurías Urbanas.

- Rama Judicial, se encarga de administrar justicia en nuestro país. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Hace efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional De acuerdo con la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes. Estas son: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO   116.  La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas

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autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Según la constitución de 1991 se contemplan 4 jurisdicciones las cuales conforman el ordenamiento jurídico en Colombia los cuales están contemplados en los artículos 234 y 235 para la jurisdicción ordinaria, 236 al 238 para la jurisdicción contenciosa administrativa, 239 al 245 para la jurisdicción constitucional y 246 al 248 para las jurisdicciones especiales.

El ministerio público, Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

La contraloría general de la república tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal incluye:– Control financiero– Control de gestión – Control de resultados. En casos especiales podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado

Jurisdicciones:A. Jurisdicción constitucional1. Corte constitucional, es la alta corte de esta jurisdicción; está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República.A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional. Para cumplir con este fin, cuenta principalmente con las siguientes funciones: Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. Decidir sobre

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las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.

B. Jurisdicción de lo contencioso administrativoEl Consejo de Estado está conformado por cuatro salas, compuestas en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años. Estas salas son la Sala Plena, la Sala de Gobierno, Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta última compuesta por cinco secciones.El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Sus principales funciones son las siguientes: Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo. Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas. Darse su propio reglamento.

C. Jurisdicción ordinariaCorte suprema de justicia, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos de ocho años.Son funciones de la Corte Suprema de Justicia: Actuar como tribunal de casación. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y 3).Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional. Darse su propio reglamento.

2. Consejo superior de la judicatura, sus funciones son: Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la

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Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten. Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Administrar la carrera judicial. Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal. Establecer indicadores de gestión e índices de rendimiento de los despachos judiciales, así como indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional. 2. La Fiscalía General de la Nación, como la Corte Constitucional, es una de las principales innovaciones que introdujo la Constitución de 1991 en la Rama Judicial. Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de la Nación, el Vice fiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales. Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto debe: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere el caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas. Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley. Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso. El Fiscal General de la Nación está encargado de las siguientes funciones especiales: Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia. Participar en el diseño de la política del Estado en materia

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criminal y presentar proyectos de ley al respecto. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. Adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se encuentra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual se encarga de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio Nacional en materia de criminalística y de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Ramas de poder. Hay tres grandes ramas de poder, ya anteriormente detalladas. La Legislativa, la Ejecutiva y la judicial.

3. Los mecanismos de control y vigilancia del estado, se pueden reconocer en la constitución:

ARTICULO  117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.ARTICULO  118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.ARTICULO  119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.ARTICULO  120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las

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elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.3. Defender los intereses de la sociedad.4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.10. Las demás que determine la ley.Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Tanto el ministerio público como la contraloría general de la República hacen parte de las ramas de poder del estado.

4. La diferencia entre desconcentración y descentralización radica en el nivel de dependencia que estas dos formas de administración tengan con respecto al organismo superior del que hagan parte, en este caso, puede ser del estado o de las entidades públicas. La desconcentración abarca menos campo en la medida en que es sólo una técnica administrativa, en el que el ejercicio de las capacidades o competencias son atribuidos a otros entes dependientes que están fuera de la sede principal del organismo superior. Estos entes no cuentan con su propia administración pero si con funciones especiales. En cambio en la desconcentración, reconocida ampliamente como proceso o como forma de funcionamiento de una organización, es necesario un nivel mayor de autoadministración y por ende estos entes tienen más poder. Aquí no solo se atribuyen capacidades sino que son transferidas, reconociendo un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

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5. Estado, departamento y municipio hacen referencia a una organización del territorio que ocupa una sociedad y las personas que la componen. Destacando las divisiones administrativas, políticas y culturales.

6. La descentralización de un estado, puede ocurrir en el ámbito político, aquí se distribuye el poder de decisión y de elección, en el ámbito administrativo, aquí que se reparten o se distribuyen las competencias y funciones puede ser territorial, funcional o por servicios o por colaboración en las que los particulares cumplen funciones públicas. En el ámbito fiscal, corresponde al manejo de la Hacienda Pública (ingresos y gastos).

7. Los territorios se organizan dependiendo de la sociedad que los ocupe, en forma de estados. Así mismo el estado tiene su propia organización en ramas de poderes. La Universidad nacional de Colombia, está vinculada al ministerio de educación como un ente universitario autónomo en función de su autonomía administrativa, académica y financiera. De manera que es regulada por la ley 30 de 1992.

8. La Superintendencia nacional de salud es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros. Entre sus funciones se encuentran: La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de éste.  El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.

9. El sistema de salud en Colombia o Sistema General de Seguridad Social en Salud. hace parte del Sistema de Seguridad social de Colombia regulado por el gobierno

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nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia) y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado.