cómo resolvería usted el caso de filiación extramatrimonial

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  • 8/18/2019 Cómo Resolvería Usted El Caso de Filiación Extramatrimonial

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    ¿Cómo resolvería usted el caso defliación extramatrimonial? ¿Por qué?

    Caso:

    Con fecha 22 de agosto de 2006, don René QuentaCalderón interpone demanda de amparo contra don Luis

    Ernesto Rojas Flores, jue del !egundo "ugado de Familiade #acna, solicitando $ue se declare inaplica%le & sin efecto

    legal la Resolución "udicial '() *+, de fecha de agosto del2006, reca-do en el proceso ') 200./*+*6, so%re liación

     judicial de paternidad e1tramatrimonial, promoido por

    do3a Regina 4ilco 5&ala, mediante la cual se reoca laapelada & declara infundada la e1cepción de cosa jugada,

    disponiéndose la continuación de dicho proceso( 5 entenderdel demandante, la resolución cuestionada ulnera susderechos a la tutela jurisdiccional & al de%ido proceso,

    espec-camente la cosa jugada(

    Reere $ue en el a3o *., do3a Regina 4ilco 5&alainterpuso ante el !egundo "ugado Ciil de #acna demanda

    so%re liación e1tramatrimonial 7E1p( ') *.0/.8, con elo%jeto de $ue el recurrente reconociera como hijo al menor9éctor "osé 4ilco, la misma $ue es declarada infundada

    mediante sentencia de fecha 22 de julio de *6,impugnada por la demandante & conrmada mediante

    !entencia de :ista de fecha *. de noiem%re de *6,pronunciamiento contra el cual la misma citada personainterpuso Recurso de Casación $ue fue desestimado por la

    Corte !uprema de "usticia de la Rep;%lica con fecha < de julio de 200

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    segundo proceso se %asó en un nueo fundamento dehecho & de derecho no inocado en el primer proceso, estoes, la declaración judicial de liación e1tramatrimonial

    preista en el inciso 68 del art-culo +02() del Código Ciil,

    mediante medios pro%atorios distintos(

    Qué piensa usted:

    Responda con argumentos jur-dicos ¿Cómo resolveríausted caso de fliación extramatrimonial? ¿Por qué?

    En primer lugar de%o llamar la atención por la erradaredacción del tema proporcionado en el contenido

    espec-camente en el 2do p=rrafo “…contra el cual lamisma citada persona interpuso Recurso de Casación que

    fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de laRepública con fecha 7 de julio de 2007 !n talescircunstancias " tras a#otarse las instancias judiciales " los

    medios impu#natorios pre$istos por le"% lo resuelto adquiriócar&cter de cosa ju'#ada(  'ótese $ue la fecha redactada <

    de julio de 200< es errada & se presta a confusión, por$uesupuestamente es en esta fecha donde $ueda como cosa

     jugada el primer proceso(

    ?icho esto paso a desarrollar la interrogante planteada( Enel presente te1to de estudio ha& dos aspecto o temas $uese presentan( El primero & m=s importante es el principio

    inocado por el demandado so%re la afectación de lagarant-a fundamental de la cosa jugada $ue%rantando laprohi%ición constitucional de reiir procesos fenecidos(

    !i %ien es cierto nuestro ordenamiento jur-dico garantia lasantidad de la cosa jugada, e1iste tam%ién como materia

    inculante lo manifestado por el #ri%unal Constitucional ensu sentencia del e1pediente 00.0/200+/5@A#C en su

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    fundamento **6B $ue dice “…!l derecho a la ejecución delas resoluciones judiciales )rmes% como todo derechofundamental% no es ilimitado *as resoluciones judiciales no

    sitúan al $encedor en juicio en una suerte de

    +ordenamiento aislado, que impida que a -ste alcancen lasmodi)caciones jur.dicas que puedan tener lu#ar lue#o dee/pedida la sentencia que le fa$oreció !n efecto% en tantoque las resoluciones judiciales se fundamentan en

     presupuestos f&cticos " jur.dicos que condicionan laestimación de una determinada pretensión% la e/tinción que

    a posteriori " dentro del marco constitucional opere enrelación con al#uno de tales fundamentos% condicionan " en

    al#unos casos impiden su ejecución icho de otra manera%en estos supuestos% la Constitución admite que unaresolución puede de$enir en inejecutable( 

    Este precedente, as- lo dice el mismo órgano constitucional

    en su fundamentación *.

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    derecho no inocado en el primer proceso, esto es, el inciso6 del art-culo +02B del Código Ciil igente(

    @nocando la Constitución del Estado es derechofundamental del ni3o el derecho a la identidad $ue implica

    un nom%re, conocer a sus progenitores & pertenecer a unafamilia( Es as- $ue el art-culo +02B inciso 6 se3ala Cuando

    se acredite el -nculo parental entre el presunto padre & elhijo a traés de la prue%a del 5?' u otras prue%asgenéticas o cient-cas con igual o ma&or grado de certea(

    5nte la negatia de someterse a alguna de las prue%asluego de ha%er sido de%idamente noticada %ajo

    aperci%imiento por segunda e, el "ue ealuar= tal

    negatia, las prue%as presentadas & la conducta procesaldel demandado declarando la paternidad o al hijo como

    alimentista, correspondiéndole los derechos contempladosen el 5rt-culo +*.B & m=s a;n el art-culo +*0B se3ala $ue

    La @ne1tingui%ilidad de la acción( 'o caduca la acción para$ue se declare la liación e1tramatrimonial(

    Entonces, ponderando el derecho fundamental del ni3o

    consagrado en los art-culos *B & 2B de la Constitución

    4ol-tica del 4er;, teniendo la sentencia inculante dele1pediente 00.0/200+/5@A#C 7del 0("'(200.8 so%re cosa

     jugada & la igencia de la Le& 'B 2

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    Gi%liograf-a

    !entencia inculante del e1pediente 00.0/200+/5@A#C 7del0("'(200.8

    Código Ciil( L@GRD @@@ / ?EREC9D ?E F5H@L@5( !ECC@D' #ERCER5 / !ociedad paterno/lial( #@#LD @ / Filiación

    matrimonial

    LEI ') 2