como pagar sus impuestos

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Programa Global de Crédito para la Microempresa CAPACITACION E INFORMACIÓN PARA LA MICROEMPRESA (MIC/BCP/BID) SERIE INFORMACIÓN BASICA PARA MICROEMPRESAS MANUAL 2 COMO PAGAR SUS IMPUESTOS 2da. Edición Ministerio de CEPAE UTEP-BCP Industria y Comercio

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Page 1: Como Pagar Sus Impuestos

Programa Global de Crédito para la Microempresa CAPACITACION E INFORMACIÓN

PARA LA MICROEMPRESA (MIC/BCP/BID)

SERIE INFORMACIÓN BASICA PARA MICROEMPRESAS MANUAL 2

COMO PAGAR SUS IMPUESTOS

2da. Edición Ministerio de CEPAE UTEP-BCP Industria y Comercio

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COMO PAGAR SUS IMPUESTOS

MANUAL DE ORIENTACION PASO A PASO

Programa Global de Crédito para la Microempresa CAPACITACION E INFORMACION PARA LA MICROEMPRESA

(Unidad Técnica Ejecutora de Programas /BCP)

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CEPAE

Asunción , Paraguay 2000

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Paraguay, Ministerio de Industria y Comercio, Centro de Apoyo a las Empresas. Como Pagar sus Impuestos: Manual de Orientación paso a paso. Centro de Apoyo a las Empresas. Asunción, MIC. Segunda Edición 2000, 16 Pág. (Serie Información Básica para la Microempresa : Manual 2) 2 COMO PAGAR SUS IMPUESTOS> MANUAL> < PARAGUAY>

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CONTENIDO PAGINA INTRODUCCION 5 1. TRIBUTO UNICO 6 - Microempresas que pertenecen al Tributo Unico 6 - Determinación del monto a pagar 6 - Formulario 804 6 - Plazo para el pago del Tributo Unico 8 - Lugares de pago 8 - Es importante saber 8 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 9 - Microempresas que tributan el IVA 9 - Determinación del monto a pagar 9 - Exoneraciones del IVA 10 - Incentivos del IVA para empresas productoras 10 - Formularios del IVA 10 - Plazo para el pago del IVA 10 - Lugares de pago 11 - Formas de facturar el IVA 11 - Es importante saber 11 3. IMPUESTO A LA RENTA 12 - Microempresas que pagan el Impuesto a la Renta 12 - Determinación del monto a pagar 12 - Pagos del Impuesto a la Renta 12 - Formularios del Impuesto a la Renta 12 - Plazo para el pago del Impuesto a la Renta 13 - Lugares de pago 13 - Es importante saber 13 4. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN CONTRIBUYENTE 14 5. DIRECTORIO DE INSTITUCIONES 15 6. PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA

Subprograma de Información Básica para la Microempresa 16

7. ANEXOS 18

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INTRODUCCION La edición del presente manual de COMO PAGAR SUS IMPUESTOS tiene como objetivo servir de guía a los empresarios de Microempresas, en los pasos a seguir para poder liquidar y pagar adecuadamente los impuestos correspondientes a las actividades de sus negocios. El manual esta dividido en capítulos en los que se especifica para cada impuesto la información relativa a quién, cuánto, cómo, cuándo y dónde pagar los impuestos de su empresa. En el capítulo 1 se desarrolla el Tributo Unico, que es un régimen sencillo diseñado para las Microempresas que no superen cierto monto de facturación anual. En este capítulo, le mostramos un ejemplo de cómo completar el formulario de liquidación del Tributo Unico en cada una de sus líneas, de forma que Usted mismo pueda realizarlo. En el capítulo 2 y 3 se describe el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta respectivamente, que son los impuestos que gravan las actividades de las empresas que no pertenecen al Tributo Unico; y en el capítulo 4 le recordamos las principales obligaciones de un contribuyente. El inscribirse como contribuyente y estar al día con los impuestos de su negocio, le permitirá adquirir antecedentes importantes para la comprobación de su solvencia económica y empresarial, facilitándole el acceso a los servicios de crédito, capacitación y asistencia técnica, así como otras gestiones que requiera para el desarrollo de su empresa. Esperamos que este manual le oriente acerca de los aspectos tributarios relevantes para su empresa, y le ayude a aclarar la situación impositiva de la misma, con lo cual Usted estará en condiciones de mejorar la gestión de su negocio. De todas formas, debe tenerse presente que los impuestos descritos en este manual se rigen por las leyes, decretos y resoluciones correspondientes, siendo estas disposiciones las únicas con validez legal en el territorio nacional.

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1. TRIBUTO UNICO Es un impuesto que se creó especialmente para aquellos establecimientos o negocios pequeños que no cuentan con demasiados ingresos. El Tributo Unico grava los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Los contribuyentes del Tributo Unico quedan excluidos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). MICROEMPRESAS QUE PERTENECEN AL TRIBUTO UNICO Pertenecen únicamente aquellas empresas unipersonales cuyos ingresos brutos en el año civil anterior (enero a diciembre) no sean mayores a G. 45.026.223 (este monto se ajusta anualmente en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC). EMPRESA UNIPERSONAL : Es una persona física que emplea su trabajo y capital de manera conjunta para obtener beneficios. Ejemplo: puede ser empresa unipersonal un pequeño copetín, así como un carpintero o un electricista (porque éstos emplean herramientas, que es su capital). DETERMINACION DEL MONTO A PAGAR Se aplica la tasa del 4% a partir de 1998 al Ingreso Real o al Ingreso Presunto del contribuyente (entre los dos, el que fuere mayor), y luego se le resta el 50% del IVA de las facturas de compra relacionadas a la actividad propia de la empresa. Obs: el 50% del IVA que no se usa para el pago de dicho impuesto se debe agregar a la sumatoria del ingreso presunto.

El INGRESO REAL... ...es lo que usted “declara” que obtuvo como ingreso total en el año por la realización de su actividad económica.

El INGRESO PRESUNTO... ...es el ingreso que el Fisco “supone” que usted obtuvo en el año.

El Ingreso Presunto se determina sumando los valores anuales correspondientes a los siguientes conceptos: - Sueldo y Jornales (incluyendo el sueldo asignado al propietario), con o sin movimiento. - Arrendamiento de los inmuebles afectados a la actividad. - Gastos de energía, agua y teléfono. - Compras de mercaderías, materia primas, insumos, incluido combustibles, así como otras adquisiciones y gastos, excluidos los gastos financieros. - 30% adicional sobre el total de ítem anterior, en concepto de utilidad presunta. FORMULARIO 804

El Tributo Unico se paga una vez al año utilizando el Formulario 804 que se incluye en el Anexo N° 1. Para explicar la forma correcta de llenar dicho formulario, haremos una demostración con un ejemplo:

Agregar formulario

DATOS REFERENCIALES: coloque en estas casillas su identificador RUC, apellidos y nombres tal como figuran en su Cédula Tributaria. Asimismo, se indicará si la Declaración Jurada es original o rectificativa de otra anteriormente presentada. En Período Fiscal se indica el año que se declara (por ejemplo 1998).

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RUBRO 1: DATOS REFERENTES A LA ACTIVIDAD Incisos a, b: En este rubro se le pide información respecto a ciertas características de su negocio o actividad, como ser el número de locales que posee y los empleados o familiares que trabajan con usted. Ejemplo: Supongamos que Ud. tiene un pequeño taller donde se reparan electrodomésticos; no tiene sucursales y trabaja solo en su taller.

Inciso c: sume ambos conceptos, no importa que sean unidades diferentes (es una suma de control)

RUBRO 2: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE En este rubro, se debe calcular la BASE IMPONIBLE, es decir, el monto sobre el cual se calculará inicialmente el impuesto. Con este fin, en primer lugar se determina el Ingreso Presunto sobre la base de ciertos costos y gastos que Ud. tuvo en el negocio. Inciso a, b, c, d : coloque aquí los gastos que efectuó en los conceptos que se indican. Para los incisos c (gastos de energía eléctrica, agua y teléfono) y d (compras de mercaderías, materias primas y otros), deben considerarse los valores SIN incluir el IVA de las facturas de compra. Cuando los comprobantes tengan el IVA incluido (es decir, sin discriminar), se debe calcular el 9,09% del monto total del comprobante para calcular el IVA. Ejemplo: Ud. gastó G. 4.895.550 en sueldos (debe incluir el suyo considerando el sueldo mínimo de actividades no especificadas que corresponde al lugar de ubicación de la empresa, en el ejemplo se toma Asunción), G. 2.400.000 en alquileres; G. 1.000.000 en luz y agua; G. 9.000.000 en compra de mercaderías, insumos y otras adquisiciones para el funcionamiento de su negocio ( no se incluyen aquí las compras de activo fijo). Inciso e: El Estado presume que, como mínimo, Ud. obtiene un 30% de utilidades sobre el costo de sus compras en mercaderías o insumos. Ejemplo: se coloca aquí el 30% del último ítem. del inciso anterior: 30% de 9.000.000 = G. 2.700.000. Inciso f: Sume aquí los montos de los incisos anteriores. Este es un INGRESO PRESUNTO que obtuvo durante el año. Ejemplo: G. 19.995.550. Inciso g: Sin embargo, puede que su negocio haya obtenido más ingresos que el calculado anteriormente. Por ejemplo, si tiene el negocio en su casa no figuraría el pago de alquileres. Es por ello que se le pide que declare bajo juramento su INGRESO REAL durante el año. Ejemplo: supongamos que su Ingreso Real fue de G. 20.000.000. Inciso h : Esta es sólo una suma de control (no quiere decir que es el total de ingresos que obtuvo). Sume los incisos f y g. RUBRO 3: COMPRAS Y GASTOS DEL PERIODO GRAVADOS CON IVA En este rubro se establecen las compras y gastos del negocio respaldados con facturas que tengan IVA, a efectos de determinar el crédito fiscal a su favor por dichos conceptos. Inciso a, Columna I: En este rubro coloque el importe de las compras de mercaderías, materias primas e insumos del negocio respaldadas con facturas que tengan IVA. Ejemplo: Ud. dijo que gastó G. 9.000.000 en mercaderías, insumos y otras adquisiciones y gastos (inciso “d” del Rubro 2). Inciso b, Columna I: Si hizo compras de activos fijos (muebles, herramientas, etc.) para su negocio con facturas que tengan IVA , coloque aquí su valor . Ejemplo: realizó compras por G. 1.100.000. Inciso c, Columna I: Traslade aquí los gastos de luz, agua y teléfono de su negocio (inciso c del Rubro 2). Ejemplo: sus gastos fueron de G. 1.000.000.

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Inciso a, b, c, Columna II : calcule el 10% de los montos de la Columna l , que sería el IVA que está incorporado en dichas facturas (es decir, el impuesto que recargó el que le vendió a Ud. dichos bienes o servicios ). En aquellos casos de productos exentos del IVA, no calcule el 10% ni coloque nada. Información para la Caja: Se indica el total que se paga que surge del rubro 4 inciso j, y si se paga en efectivo o con cheque. Ejemplo: pago en efectivo. RUBRO 4: LIQUIDACION Y SALDO DEL IMPUESTO Inciso a: Impuesto Liquidado. Calcule aquí el 4% del monto de su Ingreso Presunto o del Ingreso Real (se toma el monto que sea mayor). Ejemplo: 4% de G. 20.000.000 es G. 800.000. Inciso d: Sume los montos de cada columna. Inciso e: En el ejemplo, existe un Saldo a Favor del Fisco. Traslade la cifra anterior. Ejemplo: Total suma: G. 800.000 Inciso f : IVA computable. Al contribuyente del Tributo Unico se le permite descontar el 50% del IVA que pagó en sus compras. Traslade aquí el 50% del monto de la Columna II (inciso d del Rubro 3). Ejemplo: el IVA contenido en las facturas de sus compras es G. 1.110.000, por lo tanto, el 50% es G. 555.000. Nota: este monto no podrá ser mayor que el Saldo a favor del Fisco. Inciso g: Reste el Saldo a Favor del Fisco del IVA computable y encontrará el impuesto que debe pagar. Ejemplo: G. 800.000 - G. 555.000 = G. 245.000 Inciso j: Si presentó a tiempo su formulario, traslade el monto anterior, siendo éste el impuesto que debe pagar. PLAZO PARA EL PAGO DEL TRIBUTO UNICO El Tributo Unico se paga una vez al año en el mes de marzo. El plazo para presentar el formulario 804 y realizar el pago depende de la terminación de su identificador RUC (último dígito): Terminación RUC Plazo 0 a 9 Quinto (5°) día hábil del mes de marzo. A a J Sexto (6°) día hábil del mes de marzo. K a Q Séptimo (7°) día hábil del mes de marzo. R a Z Octavo (8°) día hábil del mes de marzo. LUGARES DE PAGO El Tributo Unico se paga en las entidades bancarias autorizadas para recibir impuestos, las cuales son: - Banco Nacional de Fomento - Citibank - Banco del Paraná Si no existen sucursales de estos bancos en su localidad o en localidades cercanas, se pagará en las Agencias Regionales de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SSET). ES IMPORTANTE SABER

• Se deberá emitir un comprobante en cada venta que realice. La confección de sus Comprobantes de Venta del Tributo Unico deberá efectuarla en una imprenta.

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• Para que Usted pueda deducir del impuesto liquidado la mitad del IVA que pague en las facturas de compra, deberá solicitar a sus proveedores que anoten su número de RUC en la misma. El IVA incluido en los "ticket" no puede utilizarse como crédito fiscal.

• Tendrá que registrar sus compras y ventas en el libro del Tributo Unico que se puede adquirir en las librerías. • La presentación del formulario 804 es obligatoria aun cuando no se obtengan ingresos.

• Quienes dejen de ser contribuyentes del Tributo Unico no podrán volver a serlo en los cuatro años posteriores, período durante el cual tributarán el IVA y el Impuesto a la Renta.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) El IVA es un impuesto que recae sobre el valor añadido o sobre el valor que Ud. adiciona a los bienes que vende o a los servicios que presta. Por ejemplo: si a Ud. su producto le cuesta G.4.000 y lo vende a G. 5.000, el valor que AGREGO a dicho bien es de G.1.000 y es sobre dicho monto que recae el IVA. Las empresas sujetas al IVA deben incluir este impuesto en sus facturas de venta y a la vez, asegurarse de que sus proveedores también lo incluyan en las respectivas facturas. El impuesto a pagar surge de la diferencia entre el IVA de sus facturas de ventas (débito fiscal) y el IVA incluido en las facturas de sus compras (crédito fiscal). Como puede apreciarse, el IVA no representa un costo para el que vende, sino que, en definitiva, el impuesto se traslada al comprador final, es decir, el CONSUMIDOR. MICROEMPRESAS QUE TRIBUTAN EL IVA EMPRESAS UNIPERSONALES (con o sin responsabilidad limitada): cuando sus ingresos en total superen los G. 45.026.223 en el año. El monto indicado será ajustado anualmente en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor.

SOCIEDADES : Cualquiera sea el monto de sus ingresos.

IMPORTADORES: Cualquiera sea el monto de sus ingresos

DETERMINACION DEL MONTO A PAGAR Se paga la diferencia entre el DEBITO FISCAL y el CREDITO FISCAL.

DEBITO FISCAL... ...es el 10% del monto de su facturación neta mensual

Ejemplo: Si la suma de sus facturas de venta del mes es de G.11.000.000 (facturación bruta), esto implica que G. 10.000.000 corresponden a la facturación neta y G.1.000.000 corresponden al IVA. Débito Fiscal = G.1.000.000 (10% de 10.000.000)

CREDITO FISCAL... ...es el 10% de lo que Ud. gastó en compras de insumos para su negocio en el mes y respaldados con facturas con

IVA incorporado

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Ejemplo: Si la suma de las facturas de las compras del mes es de G.8.800.000 (con IVA incorporado), esto implica que G.8.000.000 es su costo por la compra de insumos y G. 800.000 corresponde al IVA incorporado por sus proveedores. Crédito Fiscal = G. 800.000 (10% de 8.000.000) IVA A PAGAR = DEBITO FISCAL - CREDITO FISCAL G. 200.000 = G. 1.000.000 - G. 800.000 EXONERACIONES DEL IVA Algunas exoneraciones del IVA relevante para la Microempresa son: - La venta de productos agropecuarios en estado natural. - La venta de combustibles. - El arrendamiento de inmuebles. - Los préstamos y depósitos en entidades financieras. INCENTIVOS DEL IVA PARA EMPRESAS PRODUCTORAS Las empresas productoras nacionales que fabrican productos contenidos en las partidas arancelarias consignadas en los Anexos A y B del Decreto N° 10.210/95 tienen un tratamiento preferencial para el pago del IVA. Para conocer los productos que contiene una partida arancelaria Ud. deberá concurrir al Servicio de Estudios Arancelarios de la Dirección General de Aduanas o a un Despachante de Aduanas. Para los productos del Anexo A, el incentivo consiste en que se considera el 80% del valor del bien como exento y el 20% restante como gravado. La tasa del IVA del 10% se aplica sobre el monto de la venta gravada, en este caso sobre el 20% del valor del bien comercializado. Para los productos del Anexo B, el 97% del valor del bien constituye ventas exentas y el 3% restante ventas gravadas. Cabe destacar que estos bienes se hallan gravados por el IVA en la primera enajenación y que el IVA abonado no constituye "Crédito Fiscal" para el adquiriente. Para acogerse al incentivo mencionado es necesario obtener la clasificación arancelaria de su/s producto/s que es emitida por el Servicio de Estudios Arancelarios de la Dirección General de Aduanas. Dicha clasificación es un servicio gratuito que Ud. debe solicitar por nota adjuntando una muestra del producto. También debe tener presente que en las facturas de venta de estos productos debe mencionarse el Decreto N° 10.210/95 y que el precio de venta debe incluirse en la columna de productos exentos de IVA de las facturas. Obs: Se facturaran parte exenta y parte gravada. El IVA generado por la parte gravada no constituye crédito fiscal. FORMULARIOS DEL IVA Los formularios que usan las Microempresas para declarar y pagar mensualmente el IVA son los siguientes:

• Formulario 800: se emplea para quienes realicen únicamente operaciones gravadas. (Anexo N°2) • Formulario 801: se emplea para quienes realicen operaciones gravadas y exoneradas. (Anexo N°3)

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PLAZO PARA EL PAGO DEL IVA El IVA se paga mensualmente. Se debe presentar una declaración el mes siguiente al que se obtuvieron los ingresos. Por ejemplo, por los ingresos de mayo se paga en junio. El plazo para presentar la declaración y realizar el pago se establece de acuerdo con la terminación de su identificador RUC (último dígito): Terminación RUC Plazo 0 a 9 Décimo (10) día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. A a J Décimo segundo (12) día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. K a Q Décimo cuarto (14) día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. R a Z Décimo sexto (16) día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. Como día hábil se considera de lunes a viernes no contándose los días feriados. Aún cuando no se obtengan ingresos en algún mes, los contribuyentes deben presentar mensualmente su Declaración Jurada del IVA. LUGARES DE PAGO Las Declaraciones Juradas de impuestos deberán presentarse en los bancos autorizados para recaudar tributos en su localidad o próxima a ella . Las entidades bancarias autorizadas para recibir impuestos son: - Banco Nacional de Fomento - Citibank (Con presentación de fotocopia, RUC) - Banco del Paraná (Con presentación de fotocopia, RUC) Observación: Si no existen sucursales de los bancos citados precedentemente, la presentación y pago de las mismas podrá efectuarse en las dependencias de la Dirección General de Recaudación más cercana a su domicilio. Cabe aclarar que si la empresa ha sido clasificada como Gran Contribuyente deberá abonar sus impuestos directamente en dicha oficina (Chile 1003) o en las oficinas de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este o Encarnación. Los principales medianos contribuyentes deberán hacerlo en la Dirección General de Recaudación. FORMAS DE FACTURAR EL IVA Existen dos modalidades de facturar el IVA: 1- VENTAS AL DETALLE Cuando las ventas sean al detalle, el IVA debe estar incluido en el precio de venta y no debe mostrarse por separado. En este caso el IVA no se discrimina en la factura. Ejemplo: (AGREGAR MUESTRA DE FACTURA) En esta modalidad, para calcular el DEBITO FISCAL del mes se aplica el método directo. Dicho método consiste en calcular el 9,09% del total de su facturación mensual. Por ejemplo, si su Ingreso Bruto (total de sus facturas con IVA incluido) es de G.5.500.000; entonces se calcula el 9,09% de dicho importe y se obtiene G.499.950 el que se resta del ingreso bruto para hallar la base imponible (G. 5.000.050 ), a la cual se le aplica la tasa del 10% que corresponde al IVA de las ventas del mes. 2- VENTAS AL POR MAYOR O VENTAS AL DETALLE A CREDITO. Cuando las ventas son al por mayor (contado o a crédito), como cuando son al detalle a crédito, el IVA debe mostrarse por separado discriminando el 10% en la factura. Ejemplo: (AGREGAR FACTURA)

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ES IMPORTANTE SABER

• Los contribuyentes del IVA deben emitir facturas por todas las ventas realizadas o servicios prestados. • Para poder considerarse como "crédito fiscal" el IVA de las facturas de compra, Usted deberá informar su número de

RUC a los proveedores y solicitarles que lo anoten en cada factura. El IVA incluido en los "ticket" no puede utilizarse como crédito fiscal.

• Los Registros Contables exigidos para los contribuyentes del IVA - Impuesto a la Renta son los siguientes libros (que

se venden en librerías): - Compras y Ventas IVA - Diario - Inventario Una vez adquiridos el libro Diario y el libro de Inventario deben rubricarse antes de ser utilizados. Dicho trámite se realiza en el Registro Público de Comercio. 3. IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta grava los beneficios de fuentes paraguaya provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios (que no sean de carácter personal). MICROEMPRESAS QUE PAGAN EL IMPUESTO A LA RENTA

• Las empresas unipersonales (con o sin responsabilidad limitada) cuando su ingreso anual supere los G. 45.026.223 • Las sociedades (con o sin personería jurídica).

DETERMINACION DEL MONTO A PAGAR El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% sobre la RENTA NETA IMPONIBLE del año (enero a diciembre), o sea:

Los INGRESOS TOTALES menos los

COSTOS TOTALES menos los

GASTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA RENTA GRAVADA Y PARA MANTENER LA FUENTE

es igual a la

“RENTA NETA IMPONIBLE”

IMPUESTO A LA RENTA = 30% S/ RENTA NETA IMPONIBLE PAGOS DEL IMPUESTO A LA RENTA En abril de cada año se deberá presentar la Declaración Jurada anual y pagar el impuesto que resultare. Además de la mencionada declaración, el contribuyente deberá presentar en duplicado el Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo.

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El contribuyente deberá realizar cuatro ANTICIPOS del impuesto del ejercicio en curso en los meses de MAYO, JULIO, SETIEMBRE y NOVIEMBRE de cada año. Dichos anticipos serán equivalentes al 25% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior. FORMULARIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Los formularios que emplearán las Microempresas para declarar y pagar el Impuesto a la Renta son los siguientes: • Para los ANTICIPOS se emplearan los mismos formularios del IVA: Formulario 800 (Anexo N°2) o Formulario

801 (Anexo N°3) • Para la Declaración Jurada anual se utiliza el Formulario 805 (Anexo N°4), si es empresa con registros contables; o

el Formulario 806 (Anexo N°5), si la empresa no cuenta con registros contables.(*) Aún cuando no se obtengan utilidades en algún año, los contribuyentes deberán presentar anualmente su Declaración Jurada de Renta acompañada del Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo. (*) Res. Nº 1.643/98, Art. 2º menciona: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta cuya naturaleza jurídica sean condominio, sucesiones indivisas y empresas unipersonales que obtengan únicamente rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, podrán obrar para determinar la Renta Neta aplicando el porcentaje del 30% sobre el monto de los ingresos netos devengados. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual y pago del Impuesto a la Renta se realiza de acuerdo con la última posición del identificador RUC (último dígito): Terminación RUC Plazo 0 a 9 Decimosexto día hábil de abril. A a J Decimoséptimo día hábil de abril. K a Q Decimoctavo día hábil de abril. R a Z Decimonoveno día hábil de abril. Los vencimientos para el pago de los anticipos que deben efectuarse en los meses de MAYO, JULIO, SETIEMBRE y NOVIEMBRE, serán iguales a los del IVA del mes correspondiente. LUGARES DE PAGO Las Declaraciones Juradas de impuestos deberán presentarse en los bancos autorizados para recaudar tributos en su localidad o próxima a ella . Las entidades bancarias autorizadas para recibir impuestos son: - Banco Nacional de Fomento - Citibank - Banco del Paraná Si no existen sucursales bancarias en su localidad o en localidades cercanas, se pagará en las Agencias Regionales de la Sub Secretaria de Estado de Tributación (SSET).

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ES IMPORTANTE SABER • Si la empresa destina las rentas a la instalación, ampliación o renovación de bienes del activo fijo directamente

afectados a la obtención de productos industrializados, abonará el Impuesto a la Renta aplicando una tasa del 10%. • No abonarán anticipos a cuenta del impuesto aquellos contribuyentes que inician sus actividades, por el primer

ejercicio fiscal; así como aquellos que no hayan tenido movimiento; o aquellos que hayan sufrido pérdidas en el ejercicio anterior.

• Los contribuyentes que hayan abonado los dos primeros anticipos y consideren que los mismos cubrirán el

impuesto a pagar en el ejercicio, podrán presentar una Declaración Jurada Provisoria estimando dicho impuesto en base a las ventas reales obtenidas entre el comienzo del ejercicio y el mes anterior al que corresponda realizar el próximo anticipo que se solicita suspender. Demostrando esa situación procederá a la suspensión de los anticipos del Impuesto a la Renta.

• Las personas físicas, sociedad simple no comercial prestadoras de Servicios Personales, no pagan el Impuesto a la

Renta , salvo que se constituyan en Empresas Unipersonales. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN CONTRIBUYENTE 1. Inscribirse en el RUC es la obligación que le corresponda según la actividad desarrollada.

2. Los contribuyentes del Tributo Unico o del IVA, deberán emitir facturas por todas las ventas realizadas o servicios

prestados. 3. Llevar un registro de todas las facturas emitidas, así como de las facturas de compras, en el libro de compra-venta

correspondiente. 4. Presentar y pagar los impuestos con los formularios habilitados, en las fechas establecidas. 5. Conservar adecuadamente sus declaraciones de impuestos, los libros y los documentos que respalden todos y cada

uno de los datos en ellas proporcionados, por el tiempo de prescripción (5 años),contados a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la obligación debió cumplirse.

6. Brindar información a los fiscalizadores en los casos que éstos lo requieran para un mejor cumplimiento de su

cometido.

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5. DIRECTORIO DE INSTITUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Yegros esq. Eligio Ayala, Tel.: 442 326/9. De lunes a viernes de 07:00 hs. a 13:00 hs. CITIBANK Casa Central: Chile y Estrella Tel: 4182000 (R.A.) - Fax: 444820. De lunes a viernes de 8:45 hs. a 12:15 hs. Sucursales en Asunción, Ciudad del Este y Encarnación BANCO DEL PARANA Casa Central: 25 de Mayo e/ Yegros. tel. 446 691 Lunes a Viernes de 8:45 hs. a 12:15 hs. En el interior. Sucursales en Lambaré, Villa Hayes, Ciudad del Este, Santa Rita, San Alberto, Pedro J. Caballero, Yby Yau, Salto de Guairá, Katueté, Villarrica y Minga Guazú

BANCO NACIONAL DE FOMENTO Casa Central: Ind. Nacional y Cerro Corá Tel. 444 440 (R.A.) Fax. 446 053 BANFO Telex: 130 BINFO - BANFO Lunes a Viernes de 8:45 hs a 12:15 hs. En el interior: Sucursales en: Ciudad del Este, Iturbe, Caacupé, Caaguazú, Caazapá, Capitán Bado, Carapeguá, San Lorenzo, Pilar, Col. Choré, Col. Fram, Ybycuí, Yupi Pueblo, Col. Fulgencio Yegros, Villa de San Pedro, Concepción, Cnel. Oviedo,Curuguaty, Encarnación, San Juan Bautista, F. Yegros, Hernandarias, Itauguá, San Estanislao, Itacurubi, J. E. Estigarribia, Juan L. Mallorquín, La Colmena, Km. 16; Ma. Auxiliadora, P. J. Caballero, San Ignacio, Lima, Filadelfia, Villarrica, S. Juan Nepomuceno, San Pedro del Paraná, Paraguari, Horqueta, Saltos de Guaira. Nota: En el Interior del país donde no haya sucursales de los bancos citados precedentemente, podrá dirigirse a las dependencias de la Dirección General de Recaudación más cercana a su domicilio. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Servicio de Estudios Arancelarios Colón y Plazoleta del Puerto. Asunción Teléfono: 493 958 Lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs.

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PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA (PGCM)

Objetivos El objetivo general del programa es:

• Desarrollar la capacidad productiva y empresarial de los microempresarios.

Los objetivos específicos son: • Facilitar a los microempresarios el acceso al crédito a través de las IFI, en condiciones de mercado.

• Ampliar la cobertura hacia el interior del país.

• Promover la incorporación de Cooperativas de Ahorro y Crédito para ampliar la oferta crediticia del programa.

• Consolidar la inserción del producto microcrédito en la cartera total de prestamos de las IFI, de forma que se

asegure a los microempresarios el acceso permanente al crédito.

• Disminuir los obstáculos regulatorios que impiden el desarrollo de las microfinanzas

• Mejorar la eficiencia de gestión de las IFI con el fin de reducir los niveles actuales de la tasa de interés.

• Fortalecimiento institucional de la UTEP.

• Apoyo para evitar la discriminación a la mujer microempresaria.

• Evitar el impacto negativo en el medio ambiente.

Definición de la Microempresa

Los destinatarios últimos de los préstamos son Las Microempresas, las cuales son empresas ya existentes que deben

cumplir los siguientes parámetros:

• Activos totales no mayor al equivalente en guaraníes de US$ 20.000.

• Ventas anuales no mayor al equivalente en guaraníes de US$ 100.000.

• Empleados no mayor a 10 (diez), incluyendo el propietario.

Componentes

Crédito

El 2 de junio de 1998 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) declaró la elegibilidad del desembolso de los recursos asignados a la segunda fase del Programa Global de Crédito para la Microempresa (PGCM), los cuales se componen de un préstamo de US$ 20 millones, más un aporte de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) participantes por US$ 2 millones.

Cooperación Técnica

Asimismo, el BID aprobó un componente de cooperación técnica no reembolsable por US$ 2,2 millones, más un aporte local de las IFI de US$ 0,8 millones. Este organismo transfiere los fondos en moneda extranjera al Banco Central del Paraguay (BCP) que actúa como Organismo Ejecutor del Programa, a través de la Unidad Técnica

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Ejecutora del Programa (UTEP). Para llevar a cabo las acciones del Programa, la UTEP utiliza un esquema de “banco de segundo piso”, transfiriendo los recursos de largo plazo a las IFI calificadas para acceder a los fondos, las cuales a su vez los transfieren en calidad de préstamos al segmento meta elegido: Las Microempresas.

Manuales de Información Básica En este componente se asesora al CEPAE en la generación de la "materia prima" para la edición de manuales de información básica, así como en la vinculación con otras instituciones que colaboran en la formulación de los materiales necesarios para la elaboración de los mismos y en la contratación de servicios de fotomecánica para la edición e impresión de los manuales. El objetivo es apoyar las acciones que se realicen para consolidar la capacidad institucional creada en el campo de la capacitación y servicios de apoyo para la microempresa. El mismo consiste en la implementación del sistema de capacitación con Bonos, un Sistema de Información Referencial y los Manuales de Información Básica para la Microempresa. Se imprimieron cinco manuales de información básica: "1- Como abrir y legalizar su empresa", "2- Como pagar sus impuestos", "3- Como registrar marcas, dibujos y modelos industriales, y patentes" Y "4- Como obtener un código de barras" y “5- Como Exportar” Al 31 de diciembre de 1999 se han distribuido la mayoría de los 50.000 ejemplares a través del CEPAE, y se encuentran consignados varios ejemplares en distintas instituciones relacionadas con el grupo meta (ORMIC, CAPYME, APYME, EAN-PARAGUAY, ICAPs, DPI, entre otras). En la segunda etapa del programa, se han actualizado los mismos manuales con una tirada de 25.000 nuevos ejemplares. Para obtener información sobre el Programa Global de Crédito para la Microempresa, dirigirse a:

Banco Central del Paraguay Unidad Técnica Ejecutora de Programas

Federación Rusa y Sgto. Marecos Tele: (595-21) 608011(R.A.)

Fax: : (595-21) 610215 www.bcp.gov.py

email:[email protected]

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6. ANEXOS • N° 1 : Formulario 804 : Impuesto Tributo Unico. • N°2 : Formulario 800: Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para quienes realicen únicamente operaciones

gravadas. • N°3 : Formulario 801: Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para quienes realicen operaciones gravadas y

exoneradas. • N°4: Formulario 805: Impuesto a la Renta. Cap.I Ley 125/91. Declaración Jurada.

Para contribuyentes que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios y lleven registros contables. • N°5: Formulario 806: Impuesto a la Renta. Cap. I Ley 125/91. Declaración Jurada. Para empresas unipersonales

que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios y carezcan de registros contables. (*) rentas inmobiliarias