como crear una ley
TRANSCRIPT
-
7/26/2019 COMO CREAR UNA LEY
1/2
OFICINA DE TRMITE DOCUMENTARIO
La ofcina de Trmite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
OFICIALA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la ofcina de Trmite Documentario, el OfcialMayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envo, !ue
contiene"
#ec$a.
%&mero del proyecto.
%ombre de la comisi'n (o comisiones) !ue recibir el proyecto, previa
consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
#irma del Ofcial Mayor del Congreso.
COMISIONES
*s en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se
reali+a un e$austivo estudio de los proyectos de ley, buscando armoni+ar
puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y
sus diversas posiciones.
Las comisiones emiten sus dictmenes luego de - das &tiles, a partir de la
/ec$a de ingreso de la proposici'n, las !ue deben re0ejar la opini'n de todos
sus integrantes, por unanimidad o mayora y minora. Los dictmenespueden ser"
Dictamen /avorable.
Dictamen des/avorable (pasa al arc$ivo).
1ec$a+ado de plano (pasa al arc$ivo).
Cuando se deriva una proposici'n a ms de una comisi'n, el orden en !ue
se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignaci'n. Las
comisiones pueden presentar dictmenes en conjunto o individualmente,
seg&n sea el caso
CONSEJO DIRECTIVO
1ecibidos los dictmenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo
del Ofcial Mayor, del Director 2eneral 3arlamentario y del relator, ordena
los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del
Congreso"
Determina el tiempo de debate de los dictmenes.
Dispone la distribuci'n de las copias de los dictmenes a los miembros delCongreso con 45 $oras de anticipaci'n.
-
7/26/2019 COMO CREAR UNA LEY
2/2
*n caso de suma urgencia, a criterio del 3residente, se dispone la entrega
domiciliaria.
PLENO
*l pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la
ley o rec$a+arla, envindola al arc$ivo.
*l debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos
constan en actas y en el diario de los debates, creado por 6os7 2lve+ en
899:.
OFICINA DE RELATORA Y AGENDA
*labora la aut'gra/a de la ley y la deja lista para su remisi'n al *jecutivo.
OFICIALA MAYOR
*l Ofcial Mayor revisa y certifca la aut'gra/a de la ley, y dispone su
remisi'n al 3residente de la 1ep&blica para su promulgaci'n en el t7rmino
de 8: das &tiles.
PODER EJECUTIVO
;i no tiene observaciones, el 3residente de la 1ep&blica promulga la ley, y
ordena su publicaci'n.
;i el 3residente de la 1ep&blica tiene observaciones sobre toda la ley o una
parte de la proposici'n aprobada, las presenta al Congreso en elmencionado t7rmino (8: das &tiles).
;i vencido el pla+o, el 3residente de la 1ep&blica no promulga la proposici'n
de ley enviada, el 3residente del Congreso o el de la Comisi'n 3ermanente,
seg&n corresponda, reali+a el acto de promulgaci'n
*n temas especfcos y con la obligaci'n de dar cuenta al Congreso, el
Congreso puede delegar la /unci'n legislativa al 3oder *jecutivo.
PROMULGACIN Y PUBLICACIN
Las leyes promulgadas son publicadas en la secci'n